ORDEN EYE/2002/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones en ahorro, eficiencia energética, cogeneración y ener-gías renovables (código REAY IND 012-Nº 219/2002).
La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando y ejecutando desde el año 2002 el Plan de Ahorro y Eficiencia Energética de Castilla y León, cuyos objetivos fundamentales son articular una serie de actuaciones tendentes a potenciar el ahorro energético y mejorar todos los aspectos relacionados con la eficiencia energética, esto es, la con-cienciación de la población castellano-leonesa para el uso racional y efi-ciencia de la energía, con el objetivo de reducir nuestra dependencia externa en el abastecimiento de combustibles.
La Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece que, mediante planes de ahorro y eficiencia energética se podrán poten-ciar acciones encaminadas a optimizar rendimientos en los procesos de transformación de la energía, y mejorar el rendimiento o sustituir el tipo de combustible, en empresas o sectores de alto consumo energético, a tenor de los intereses a nivel nacional.
La Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 prevista por el Gobierno de la Nación prevé el apoyo económico para acometer las actuaciones necesarias tendentes a la mejora de la eficiencia energética y la reducción del consumo energético. A tal efecto, la Junta de Castilla y León ha firmado y firmará diversos convenios de colaboración con el IDAE, los cuales prevén la aplicación de fondos económicos a través de diversos mecanismos, entre los que se encuentran las ayudas públicas a fondo perdido.
En concreto, en desarrollo del Convenio de colaboración para la defi-nición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el ámbito territorial de de Castilla y León, firmado en 2006, ha sido aprobado un Plan de trabajo que cifra en 2.058.040,00 €el apoyo económico proce-dente de los fondos del IDAE, a destinar para ayudas públicas. Dicha can-tidad se engloba en las distintas partidas presupuestarias que se indican en el texto de la Orden, de acuerdo con lo establecido en el citado Plan de Trabajo.
A su vez, la Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarro-llando desde hace varios años diferentes planes, programas e iniciativas cuyo objetivo fundamental es potenciar el desarrollo de las energías renovables.
Entre estas últimas destacar aquellas relacionadas con la conciencia-ción de la poblaconciencia-ción castellana y leonesa para el aprovechamiento de estos recursos, reduciendo así nuestra dependencia externa en el abaste-cimiento de combustibles, así como contribuyendo a un desarrollo socioeconómico ambientalmente sostenible.
Por otro lado, el 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de Energías Renovables 2005-2010, actua-lización del Plan de Fomento de Energías Renovables de 1999 cuyo obje-tivo coincidente con los objeobje-tivos europeos es que en el año 2010, el 12,1% del consumo de energía primaría de nuestro país, sea abastecido por energías renovables. A tal efecto, la Junta de Castilla y León ha fir-mado y firmará diversos convenios de colaboración con el IDAE, los cua-les prevén la aplicación de fondos económicos a través de diversos meca-nismos, entre los que se encuentran las ayudas públicas a fondo perdido. Este Plan se une a las iniciativas que desde hace varias décadas se están desarrollando desde instancias públicas, tanto europeas a través de distintas Directivas y normativas específicas, como internacionales, con acuerdos como por ejemplo el Protocolo de Kyoto, o regionales a través de diversas iniciativas.
Igualmente, nuestra Comunidad Autónoma entiende como objetivos prioritarios la garantía en la seguridad y calidad del suministro energético, así como el respeto al medio ambiente, asumiendo su responsabilidad en el cumplimiento de nuestros compromisos en el ámbito internacional, es decir, dar cumplimiento al Protocolo de Kyoto y al Plan de asignación de emisiones, así como a los que se derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea.
Castilla y León es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en mate-ria de energías renovables es muy importante, observándose que el creci-miento de su uso y aplicación, se ha visto claramente reforzado con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones aprobadas en cada ejercicio por la Junta de Castilla y León, desde hace más de 15 años.
A su vez con la publicación de esta Orden se contribuye en los com-promisos de Kioto al tener en cuenta los sectores difusos.
La Comisión Europea, en relación con la ayuda estatal N 219/2002-España (Castilla y León), autorizó por Carta de 21 de octubre de 2002 el régimen de ayudas denominado «Subvenciones para acciones de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables» al considerar-la compatible con el mercado común hasta 2006, por lo que es necesa-rio condicionar esta convocatoria a la concesión de la prórroga de esta autorización.
En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre trami-tación anticipada de expedientes de gasto.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO:
Primero.– Convocatoria.
1.– Se convoca la concesión de subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables en Castilla y León, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos. 2.– La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria, en lo que afecta al mercado, queda condicionada a la obtención de la prórroga de la autorización otorgada por la Comisión Europea en relación a la ayuda estatal N 219/2002-España Castilla y León.
Segundo.– Financiación.
El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2007:
1.– 08.04.467B02.770.47 : 1.135.000 € 2.– 08.04.467B02.760.08: 735.000 € 3.– 08.04.467B02.780.13: 2.020.000 €
Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.
La asignación del gasto queda condicionada a la existencia de crédi-to adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuescrédi-tos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2007.
La financiación realizada con los fondos FEDER, asciende al 60% de dichas cuantías para las subvenciones concedidas a través de la medida 6.9, y del 50% para las ayudas otorgadas en la medida 6.10.
Tercero.– Régimen jurídico.
La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas financieras, así como a la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases regu-ladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públi-cos de Derecho Privado adscritos a ella y en la presente Orden.
Cuarto.– Objeto.
Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto las actuaciones que se lleven a cabo en materia de ahorro, eficiencia energé-tica, cogeneración y energías renovables.
Quinto.– Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convoca-toria, los beneficiarios que se indican a continuación.
a) Empresas, PYMES, o Asociaciones de éstas, trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario o ganadero. b) Corporaciones Locales o Provinciales.
c) Comunidades de Propietarios y Asociaciones o Entidades sin Ánimo de Lucro.
d) Personas Físicas.
Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cual-quier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun
care-ciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, acti-vidades o comportamientos objeto de subvención.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públi-cas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explí-cita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los com-promisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficien-tes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003).
A los efectos de esta convocatoria, se consideran empresas aquellas Entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.
Las actuaciones relativas a la implantación de equipos y sistemas de control y gestión de las variables energéticas no serán subvencionable en el caso de que el beneficiario sea una Empresa, Asociaciones de Empre-sas o trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero.
Cuando las actuaciones sean relativas a la realización de auditorías energéticas, únicamente las PYMES podrán ser beneficiarias.
Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obliga-ciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Sexto.– Actuaciones y gastos subvencionables.
6.1.– Actuaciones Subvencionables.
Podrán subvencionarse las actuaciones que se ejecuten desde el 1 de julio de 2006 hasta el 15 de octubre de 2007, incluidos dentro de las líne-as que se indican a continuación.
Las actuaciones que hayan sido subvencionadas al amparo de la Orden EYE/313/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan subvencio-nes públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciosubvencio-nes de aho-rro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables, si se ha tramitado la liquidación correspondiente, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a la presente convocatoria.
6.1.1.– Línea I. Ahorro, Eficiencia Energética y Cogeneración.
Esta línea tiene por objeto subvencionar las siguientes actuaciones que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León: a) AE.1.– Sustitución de equipos por otros nuevos que acrediten una
reducción del consumo de energía.
b) AE.2.– Implantación de equipos y sistemas de control y gestión de las variables energéticas.
c) AE.3.– Medidas para el aprovechamiento de calores residuales generados en la propia industria.
d) AE.4.– Instalación de plantas de cogeneración con una potencia total conjunta inferior o igual a 500 KWe.
e) AE.5.– Realización de auditorías energéticas en edificios de viviendas.
f) AE.6.– Realización de auditorías energéticas en instalaciones industriales.
g) AE.7.– Realización de auditorías energéticas en plantas de coge-neración de cualquier potencia.
6.1.2.– Línea II. Energías Renovables.
Esta línea tiene por objeto subvencionar las siguientes actuaciones que se desarrollen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León: a) ER.1– Instalaciones para la generación y aprovechamiento de energía eléctrica o térmica en los sectores industrial, terciario,
ser-vicios, etc., que utilicen como único suministro o combustible, residuos forestales, agrícolas, ganaderos, materia prima proceden-te de cultivos energéticos, lodos de depuradoras o biogás. b) ER.2.– Instalaciones eólicas con una potencia total instalada igual
o inferior a 100 KWe.
c) ER.3.– Instalaciones para el aprovechamiento y utilización de aguas termales, cualquiera que sea su uso, procedentes de yaci-mientos geotérmicos que acrediten la declaración de termalidad. d) ER.4.– Instalación de redes de distribución de agua caliente cuan-do su producción se efectúe mediante centrales térmicas que utili-cen como combustible residuos forestales, agrícolas, ganaderos, materia prima procedente de cultivos energéticos, lodos de depu-radoras o biogás.
6.2.– Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables los generados en aquellas partes de las actuaciones subvencionables, cuya ejecución, sea impres-cindible para la consecución y el mantenimiento de los objetivos energé-ticos de las mismas.
El gasto subvencionable es el indicado por el usuario en la solicitud de subvención, descontando en su caso, los gastos o costes que a conti-nuación se indican:
a) Aquellas partidas de las actuaciones presentadas, cuyo objetivo sea la adaptación de instalaciones a la normativa reglamentaria en materia de ahorro energético.
b) Los gastos y costes financieros, como consecuencia de la inversión. c) El IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios factura-dos, y en general, cualquier impuesto pagado por los beneficiarios. d) Los gastos realizados en equipos usados.
e) Los gastos y costes de adquisición de terrenos.
f) Los gastos relativos a la elaboración de proyectos, certificados de dirección facultativa y pago de tasas municipales, es decir, los gas-tos de ingeniería y legalizaciones.
g) Los gastos o costes que no estén claramente definidos así como los gastos no imputables directamente a la actuación subvencionada. h) Cuando el beneficiario sea una Empresa, Asociación de empresas o Trabajador por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, al gasto subvencionable se le descontará el ahorro eco-nómico simple acumulado durante los cinco primeros años de vida de la actuación. En este cálculo no entran en consideración los posibles incrementos de la capacidad de la instalación o las pro-ducciones accesorias adicionales durante el mismo período de cinco años.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubie-ra realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: «leasing», «renting» o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante con-venios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable, o no establezcan el abono de la totalidad de los gastos dentro del período de justificación, salvo lo previsto en el punto 12.3.
Para la valoración de la subvención, en el caso de las Áreas técnicas AE.1, AE.2, AE.3, AE.4, se establecen los siguientes límites:
1.– Empresas, Asociaciones de empresas, Trabajadores por cuenta propia en régimen de autónomos, agrario, ganadero, la subven-ción mínima, aplicados los criterios anteriormente establecidos debe resultar superior a 3.000 €.
2.– Resto de Beneficiarios: la subvención mínima debe superar los 3.000 €y, además, el gasto subvencionable debe ser superior a 6.000 €.
Si en la propuesta informada por el EREN figuran, en el apartado correspondiente, valores inferiores a los indicados en este punto, la sub-vención no será concedida.
Séptimo.– Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.
7.1.– Línea I. Ahorro, Eficiencia Energética y Cogeneración.
Los criterios para el cálculo de las cuantías de las subvenciones serán los siguientes:
7.2.– Línea II. Energías Renovables.
7.3.– Cuantía de subvención máxima.
Para las actuaciones encuadradas en las áreas técnicas AE.5, AE.6, AE.7, la cuantía de subvención máxima será de 6.000,00 €.
Para el resto de actuaciones, la cuantía de subvención máxima a otor-gar, para cualquier tipo de beneficiario y área, será de 60.100,00 €.
Además, cuando los beneficiarios sean empresas o pymes la subven-ción máxima a otorgar por actuasubven-ción será el 45% bruto de los gastos sub-vencionables.
Cuando, la cuantía de subvención se ha calculado en base a los kilo-vatios o kilo-vatios instalados, los valores expresados en el punto anterior, se verán modificados a la baja, proporcionalmente, en el caso de que el gasto subvencionable presentado con la solicitud de subvención sea infe-rior al expresado en el punto 12.5 de esta Orden.
A efectos de cálculo de las cuantías de subvención, cuando se utilice como base los kilovatios o vatios instalados, se tendrán en cuenta los declarados y expresados en la documentación presentada con la solicitud. La cuantía de subvención percibida en unión de las otras ayudas que puedan recibirse por estas actuaciones, en ningún caso podrá superar los límites máximos establecidos en la convocatoria.
Octavo.– Entidad Colaboradora.
De acuerdo con lo especificado en el Convenio de Encomienda de Gestión suscrito entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el EREN, de fecha 13 de diciembre de 2000, la Entidad Colaboradora es el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN), per-teneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León.
Noveno.– Solicitudes.
9.1.– Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
La solicitud de subvención, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, acompañada de la documentación que proceda, podrá presentarse en los Registros de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dada la complejidad de la documentación a presentar, no se admitirá la presentación de solicitudes por fax, conforme a lo dispuesto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisio-nes por telefax para la presentación de documentos en los registros admi-nistrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se declaran los números telefónicos oficiales.
La solicitud se presentará en la instancia normalizada, según modelo señalado en el Anexo I, acompañada del original, o fotocopia compulsa-da, de la documentación a aportar que se indica posteriormente.
El texto de esta convocatoria y los Anexos correspondientes, se podrán obtener en los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada provincia, en la Dirección General de Energía y Minas, en el EREN y en la dirección de Internet: http://www.jcyl.es/jcyl-client/jcyl/cee/eren/
Para cualquier información sobre el estado de tramitación del expe-diente de subvención podrá utilizarse el teléfono de contacto 902.367.391 ó el correo electrónico [email protected] del Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas.
9.2.– Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
9.3.– Documentación a aportar.
Toda la documentación se presentará en original o fotocopia compul-sada (la compulsa debe extenderse a todas las hojas del correspondiente documento).
La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación: a) Tarjeta de Identificación Fiscal o Documento Nacional de
Identi-dad del/los solicitante/es.
b) Acreditación de la personalidad del solicitante.
Para las sociedades mercantiles, escritura de constitución o adap-tación y estatutos vigentes registrados en el Registro Mercantil
correspondiente. La documentación anterior podrá sustituirse por un certificado emitido por el Registro Mercantil, en el que consten los datos generales de la sociedad (denominación, datos registrales - Registro, tomo, folio, domicilio, capital, objeto social, etc.), órga-nos sociales (apoderados, administradores, etc.), insolvencias (quiebra y suspensión de pagos), adaptación de la nueva ley, diso-lución y cancelación.
Si la sociedad está pendiente de inscripción, certificación de soli-citud de inscripción ante el Registro Mercantil hasta que se pueda acreditar esta última.
Para las sociedades civiles o comunidades de bienes, documento acreditativo de su constitución, y estatutos vigentes. Cuando los documentos anteriores sean documentos privados, deberá acompa-ñarse el impreso acreditativo de la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para las Entidades sin Ánimo de Lucro, Asociaciones e Institucio-nes, estatutos vigentes registrados.
Para las Comunidades de Propietarios, certificado emitido por el Presidente en el que se haga constar que la Comunidad de Propie-tarios está constituida en régimen de propiedad horizontal. Para las Asociaciones de empresas, documento acreditativo de su constitución, y estatutos vigentes.
c) Acreditación de la representación.
Si el solicitante actuara por medio de representante legal, será necesario justificar la misma conforme a la normativa vigente. d) Declaración de ayudas, incentivos y subvenciones concedidas para
la misma acción, su cuantía, y si están o no pagadas.
Esta declaración se realizará según modelo incluido en el anverso del Anexo I a esta convocatoria.
e) Otras declaraciones. (según modelo reverso del Anexo I a esta con-vocatoria).
e.1 Declaración de no estar incurso en alguna de las prohibicio-nes previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e.2 Declaración de no tener impagada deuda vencida, por ningún concepto, con la Administración de la Comunidad de Casti-lla y León.
e.3 Declaración de comunicar las solicitudes de otras subven-ciones incompatibles con la solicitada, que, en el futuro, pueda solicitar.
e.4 Declaración de encontrarse al corriente de pago de las obli-gaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e.5 Declaración sobre el mantenimiento de la propiedad de las
instalaciones subvencionadas.
e.6. Declaración sobre el destino de los bienes objeto de la subvención.
f) En el caso de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, declara-ción de los compromisos de ejecudeclara-ción asumidos por cada miembro de la agrupación con arreglo al Anexo VIII a esta convocatoria, así como declaración de cada miembro de no estar incurso en las cau-sas del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Gene-ral de Subvenciones.
g) Cuenta de abono de la subvención.
Indicación, en la solicitud (Anexo I de esta convocatoria), del número de cuenta de abono de la subvención, expresando los 20 dígitos de que consta la misma.
h) Memoria técnica.
Se acompañará un ejemplar original, firmado, para la actuación objeto de solicitud de subvención, según modelo incluido como Anexo III, rellenando todos los apartados que sean de aplicación en cada caso.
i) Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.):
Cuando corresponda, se acompañará el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas a nombre del beneficiario o la documentación acreditativa de exención del mismo (Anexo II).
9.4.– Autorización para la obtención de certificados.
Además de la documentación anterior, el solicitante indicará si auto-riza, o no, a la Consejería de Economía y Empleo para la obtención de certificados, prevista en el artículo 122.8 de la Ley de Hacienda (en rever-so Anexo I).
Décimo.– Tramitación previa y órganos competentes para la ordena-ción e instrucordena-ción y resoluordena-ción del procedimiento.
10.1.– Tramitación previa.
Recibida la solicitud con su correspondiente documentación, en el Registro Oficial correspondiente, se remitirá por el órgano procedente, en el plazo más breve posible, a la Dirección General de Energía y Minas sita en la Avda. Reyes Leoneses, n.º 11, 24008, León.
El EREN comprobará si las solicitudes y documentos están debida-mente cumplimentados con arreglo a la normativa reguladora.
Si la solicitud no reuniere dichos requisitos, se requerirá al interesado la subsanación de los defectos de la documentación presentada, de con-formidad con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Si el interesado no subsanase las deficiencias o no aportase la docu-mentación requerida, se le tendrá por desistido, archivándose el expe-diente, previo informe del EREN y posterior Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Una vez verificado que la solicitud se halla debidamente cumplimen-tada y acompañada de los documentos necesarios, el EREN remitirá, en su caso, una copia de la misma al Registro de Ayudas para su inscripción con arreglo a la normativa vigente.
El EREN realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución.
A tales efectos, podrá recabar del solicitante la documentación e información complementaria que estime necesaria para la adecuada valo-ración de la solicitud presentada.
El plazo para su aportación será de diez días hábiles desde el siguien-te a la notificación. En el caso de no haber sido aportados, continuará el procedimiento.
El EREN emitirá un informe técnico sobre las siguientes cuestiones: a) Adecuación de la solicitud a la correspondiente convocatoria o
normativa reguladora. b) Gasto subvencionable.
c) Gasto no Subvencionable en cuantía y concepto. d) Cuantía de subvención.
e) Otras ayudas concedidas para el mismo proyecto. f) Gasto a justificar.
10.2.– Órgano competente para la ordenación e instrucción. El Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedi-miento es el Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables de la Dirección General de Energía y Minas.
10.3.– Órgano competente para resolver.
A tenor de lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Art. 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Cas-tilla y León, el órgano competente para resolver las solicitudes presenta-das al amparo de la presente Orden es el Director General de Energía y Minas, por delegación del Consejero de Economía y Empleo, a propuesta del Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables, previo informe del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN).
Undécimo.– Resolución.
En la Resolución de concesión, se indicará el gasto subvencionable y la cuantía de subvención.
11.1.– Plazo para resolver.
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar la resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente a que la solicitud haya
tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución podrá entenderse desestimada la solicitud.
11.2.– Aceptación.
La subvención concedida deberá ser aceptada expresamente según modelo Anexo IV, en el plazo máximo de 15 días contados a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo sin haberla acepta-do se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma.
11.3.– Recursos.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interpo-nerse, potestativamente, recurso de reposición, que será resuelto, por delegación, por el Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo dis-puesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administra-tivo ante la Sala de lo Contencioso-Administracontencioso-administra-tivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación en virtud de lo dispuesto en los artí-culos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Juris-dicción Contencioso-administrativa.
11.4.– Incidencias posteriores.
Los beneficiarios de las ayudas o incentivos podrán plantear inciden-cias posteriores a la concesión que, en todo caso, deberán ser comunica-das al EREN.
La Dirección General de Energía y Minas resolverá las incidencias posteriores a la Resolución de concesión.
Las incidencias recogidas deberán plantearse con anterioridad al 1 de octubre de 2007.
En cualquier caso, sólo se admitirán incidencias que estén debida-mente justificadas y no alteren el objeto del proyecto, ni supongan aumento de la subvención concedida.
Duodécimo.– Justificación y pago de la subvención.
12.1.– Plazo para presentar la solicitud de cobro.
El plazo máximo para presentar la solicitud de cobro, junto a la docu-mentación justificativa de las actuaciones subvencionables, será el 31 de octubre de 2007.
Una vez cumplidas todas las condiciones establecidas en la Resolu-ción de concesión, el beneficiario presentará la solicitud de cobro de la subvención concedida, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas ajustada al modelo del Anexo V, acompañada de la documenta-ción exigida. Dicha solicitud se presentará en los Registros de la Admi-nistración de la Comunidad de Castilla y León, o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
12.2.– Documentación para la justificación.
La documentación a acompañar con la Solicitud de liquidación será la siguiente, debiendo ser original o copia compulsada:
a) Factura/s emitida/s por el/los proveedor/es en relación con la actuación subvencionada.
b) Certificado/s, según modelo de Anexo VI, emitido/s por el/los pro-veedor/es, con indicación expresa del cobro del importe integro de la facturas/ emitida/s. En su defecto, documentación legal justifi-cativa del cobro por parte del proveedor.
En el caso de Entidades locales, se aportará certificado de obliga-ciones reconocidas expedido por el Interventor o, en su caso, Secretario-Interventor, según modelo incluido en Anexo VII. c) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
Se deberá presentar un certificado expedido por la Agencia Tribu-taria de hallarse al corriente de las obligaciones tribuTribu-tarias, y otro de la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente fren-te a las obligaciones con esfren-te organismo, de acuerdo con lo pre-visto en el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, y en la Orden de 14 de mayo de 1997, de la Consejería de Economía y Hacienda. En caso de sociedades civiles o Comunidades de Bienes, se requerirá certificación de cada uno de los miembros o partícipes.
Las Asociaciones o Entidades sin Animo de Lucro y las Entidades Locales beneficiarias de las presentes subvenciones, así como el
resto de beneficiarios descritos en el Punto quinto, siempre que reciban una subvención por importe inferior a los 601,01 euros, estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.
De acuerdo con el referido Decreto, cuando los beneficiarios no estén sujetos a las obligaciones tributarias, ni resulten obligados a estar inscritos como empresa en la Seguridad Social, o en alta en el régimen especial correspondiente, no deberán presentar certifi-cado alguno y bastará su declaración responsable en la que hagan constar tales circunstancias, conforme al modelo que figura en el Anexo II del referido Decreto 61/1997, de 20 de marzo, y que se introduce en el Anexo II de esta convocatoria.
d) Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Cuando corresponda, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) o Anexo II caso que no esté sujeto a dicho Impuesto.
e) Actualización de la declaración de ayudas, incentivos y subven-ciones concedidas para el mismo proyecto subvencionado (inclui-do en Anexo V).
f) Para actuaciones encuadradas en las áreas técnicas AE.5, AE.6, AE.7, copia del estudio de auditoria energética.
g) Cuando resulte de aplicación, según lo indicado en el apartado Sexto de esta Orden, copia de las tres ofertas solicitadas y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección.
12.3.– Pagos realizados con anterioridad y pagos aplazados. Sólo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del perío-do subvencionable, cuanperío-do se hayan realizaperío-do en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En este caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.
No serán admisibles los pagos efectuados después del período de jus-tificación, salvo en los casos de cesión del derecho de cobro de la sub-vención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entre-ga de un efecto mercantil, entre-garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.
12.4.– Comprobación de los pagos.
Para la comprobación de los pagos, se tendrán en cuenta, también, los siguientes criterios:
a) Si se realiza una importación y se garantiza mediante carta de cré-dito irrevocable, se aportará copia de la carta de crécré-dito y la factu-ra definitiva.
b) En los supuestos de cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o de entre-ga de un efecto mercantil, entre-garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros se deberá aportar la documentación justifi-cativa correspondiente.
c) En aquellos casos en que exista un contrato privado y los pagos se realicen aplazadamente, se aportarán: el contrato, en que constarán los plazos estipulados y su forma de pago; la factura definitiva (total o parcial) y los recibos de los pagos ya efectuados. En este caso, se considerará fecha de realización de la inversión o gasto, la de la entrega del bien o prestación del servicio, sien-do subvencionables las inversiones pagadas dentro del períosien-do de justificación.
d) Para liquidar la subvención correspondiente a bienes adquiridos con pago aplazado que tengan reserva de dominio a favor del ven-dedor, se precisará la cancelación de la misma, dentro del período subvencionable.
e) Cualquier otro caso será analizado singularmente, habida cuenta que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de pre-sentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago que deberá coincidir con la persona que emitió la factura. f) Podrá considerarse la fecha de realización de la inversión, o gasto, la del documento, albarán o similar, acreditativo de la entrega de la mercancía o prestación del servicio, sin perjuicio de la obliga-ción de aportar la factura correspondiente, en el plazo establecido legalmente.
12.5.– Abono de la Subvención.
El abono total de la subvención concedida será satisfecho si se justi-fica la realización de gastos por el importe mínimo que se indica a conti-nuación, excluido el IVA.
En todo caso, si se justifica la realización de gastos en cuantías infe-riores a las indicadas anteriormente, la cuantía de subvención a abonar será disminuida proporcionalmente en función del gasto subvenciona-ble no justificado. En el caso de que se justifiquen inversiones por cuan-tía superior a las indicadas anteriormente, la subvención no se verá modificada.
A su vez, en los casos en los que la cuantía de subvención se ha cal-culado en función de la potencia de la instalación, si se instala una poten-cia inferior, la cuantía de subvención también será disminuida proporcio-nalmente en base a la potencia que se ha dejado de instalar. Si se instala una potencia superior, la cuantía de subvención no se verá modificada. En el supuesto caso de que con la solicitud de subvención se declara-ra un gasto a realizar inferior al indicado en este apartado, a los efectos de justificación, se tendrá en cuenta, el gasto declarado.
Para que la solicitud de liquidación de subvención pueda ser atendi-da, habrá de referirse a conceptos de gastos aprobados, que deberán haber sido adquiridos en propiedad y pagados por el beneficiario.
Una vez presentada la documentación prevista en el apartado 12.2, las subvenciones serán satisfechas a los beneficiarios, previo informe a emi-tir por el EREN.
Decimotercero.– Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario no podrá transmitir los bienes objeto de subvención durante un período de dos años.
El beneficiario deberá destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se le concedió la subvención.
Decimocuarto.– Solicitudes presentadas al amparo de la Orden EYE/313/2006, de 2 de marzo.
En virtud del artículo 48.2 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, las solicitudes presentadas al amparo de la Orden EYE/313/2006, de 2 de marzo, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables, y no resueltas, expresamente, con anterioridad a la producción de efectos de la presente Orden, se resolverán con cargo a los créditos presupuestarios del año 2007. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las presentadas al amparo de la convocatoria anterior, respetando el orden de entrada.
Decimoquinto.– Habilitación.
Se faculta al Director General de Energía y Minas para dictar cuantas resoluciones e instrucciones resulten precisas para la ejecución y cumpli-miento de lo previsto en la presente Orden.
Decimosexto.– Producción de efectos.
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguien-te a su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Con-tencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», en virtud de lo dis-puesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Valladolid, 18 de diciembre de 2006.
El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: TOMÁSVILLANUEVARODRÍGUEZ
ANEXOS ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD
ANEXO II: MODELO ANEXO II DEL DECRETO 61/1997, DE 20 DE MARZO DE NO ESTAR SUJETO A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y FRENTE A LA ASEGURIDAD SOCIAL
ANEXO III: MODELO MEMORIA TÉCNICA ANEXO IV: MODELO ACEPTACIÓN
ANEXO V: MODELO SOLICITUD DE COBRO ANEXO VI: MODELO CERTIFICADO PROVEEDOR ANEXO VII: MODELO RECONOCIMIENTO
OBLIGACIO-NES
ANEXO VIII: MODELO DECLARACIÓN DE LOS COMPRO-MISOS DE EJECUCIÓN ASUMIDOS POR CADA MIEMBRO DE LA AGRUPACIÓN DE PERSO-NAS FÍSICAS O JURÍDICAS PÚBLICAS O PRI-VADAS, SIN PERSONALIDAD
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