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LA PRUEBA PERICIAL: VALORACIÓN DE LAS SECUELAS PSICOLÓGICAS.

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LA PRUEBA PERICIAL: VALORACIÓN DE LAS SECUELAS PSICOLÓGICAS.

A. CONCEPTO DE PERITO

En línea general nuestra doctrina al referirse al perito entiende que es “la persona que posee conocimiento especializados sobre alguna materia, al cual se acude en busca de dictamen cuando para apreciar los hechos o algún hecho de influencia en el proceso sean necesarios o convenientes sus conocimientos científicos, artísticos o prácticos”. La Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 335 sigue, en lo esencial, este criterio.

En síntesis el perito en algunos casos suministra pruebas al Juez. En otros se convierte en auxiliar del Juzgador al suministrarle los conocimientos necesarios para la resolución de un litigio.

B. CLASES DE PERITOS

I.- Por su dependencia del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas.

a) Médicos Forenses (ver la Ley Orgánica del Poder Judicial), el cuerpo de Médicos Forenses, es sin duda el mas cualificado de peritos médicos por excelencia para auxiliar en su materia a Jueces y tribunales. Le Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 344 y siguientes regula esta figura.

b) Psicólogos Forenses: Cuerpo adscrito a los juzgados de familia y con una gran importancia dentro del equipo psicosocial. Sus informes son de gran trascendencia para la resolución de los conflictos entre cónyuges sobre todo en materia de guardia y custodia de menores.

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c) Profesionales expertos al servicio de la administración de justicia. Existe un amplio elenco de estos profesionales que pueden prestar sus servicios en régimen de personal laboral contratado o no. Su quehacer profesional puede versar sobre varias materias, tales como: tasadores de inmuebles, joyas, daños en general, etc.

d) Policía Judicial.

II. Peritos no judiciales, no dependientes de ningún organismo público. a) Por su CUALIFICACIÓN.

El artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, establece ser titulares o no, sigue diciendo dicho precepto, que son peritos titulares los que tienen titulo oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio está reglamentado por la administración. Son peritos no titulares los que, careciendo de titulo oficial, tienen, sin embargo, conocimientos prácticos especiales de alguna ciencia o arte.

El artículo 458, establece que el Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.

III. Designación de Perito.

a) Peritos de parte implicados en el procedimiento, defensa y acusación particular.

b) Peritos a petición del Ministerio Fiscal. c) Peritos a petición del Juez o Tribunal.

IV. Por la inmediación del peritaje.

a) Peritos que emiten informe escrito, ratificado, sin concurrencia a Juicio Oral.

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c) Peritos que emiten su peritaje mediante comparecencia judicial

C. NATURALEZA, ALCANCE Y OBJETO DE LA PRUEBA PERICIAL.

Los informes o dictámenes periciales constituyen un asesoramiento político o científico para mejor comprender el Juzgador la realidad que subyace en un determinado litigio. El alcance de la pericia se desenvuelve en unos límites legales, deontológicos y científico-técnicos.

Los límites legales vienen marcados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Código Civil, Código Penal, etc. Desde el punto de vista deontológico, nadie puede negarse a acudir al llamamiento del Juez para desempeñar un servicio pericial, si no estuviera legítimamente impedido (artículo 462 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Los límites científico-técnicos surgen obligadamente por el grado de desarrollo, conocimiento, experimentaciones etc. Sobre determinadas materias. No es posible aceptar, y asi debe razonarse ante el Juez o Tribunal, y comprometerse a una pericia que pretende ir mas allá de los conocimientos o medios disponibles.. Es por ello que tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal como la Civil y la Jurisprudencia que la interpreta, insisten en que se debe especificar los puntos concretos sobre los que se articula la prueba pericial. En este sentido, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 24 de septiembre de 1979 declara que la prueba pericial con los aspectos a tratar debe ser lo suficientemente claros, precisos, comprensibles, ya que lo contrario podría determinar la inadmisión de la prueba por el órgano judicial.

D. NOMBRAMIENTO DE PERITOS

Hay que distinguir entre designación, que puede proponerla cualquiera de las partes, y nombramiento, potestad exclusiva del Juez o Tribunal.

Una vez nombrado por el Juez, el perito procederá a la aceptación del cargo y juramento.

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E. RECUSACIÓN DE PERITOS

La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 610, enumera como causas legítimas de recusación:

I.- Ser el perito pariente por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado de la parte contraria.

II.- Haber dado anteriormente sobre el mismo asunto dictamen contrario a la parte recusante.

III.- Haber prestado servicios como perito al litigante contrario.

IV.- Tener intereses directos o indirectos en el litigio.

V.- Tener amistad manifiesta con alguna de las partes o enemistad manifiesta.

La mayoría de las causas de recusación, son fácilmente comprensibles y tienen su fundamento en la objetividad y servicio a la verdad que debe presidir toda actuación del perito. Sin embargo, es conveniente que pongamos algún ejemplo sobre el punto II Y III, que desgraciadamente en la practica judicial se nos presentan. Sería el caso del perito que en un momento del proceso admite, mediante la aportación de un informe, que el lesionado padece hernia discal derivada del accidente de tráfico. Sin embargo, posteriormente en el juicio oral a preguntas de la parte contraria (Compañía de Seguros) manifiesta que la hernia discal no reúne los requisitos mínimos para admitir su origen en el accidente.

F. LA PRUEBA PERICIAL EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 7 DE ENERO DE 2000 (L.E.C)

Las partes podrán aportar al proceso dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar en ciertos casos que se emitan

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informes por peritos designados por el tribunal (Artículo 335). Asimismo, el artículo 341 de la L.E.C regula el procedimiento para la designación judicial de perito. En los meses de enero de cada año se solicita de los Colegios Profesionales o en su defecto de entidades análogas, academias o instituciones culturales y científicas, listas de colegiados donde se realizan por sorteo la designación del perito o peritos en presencia del Secretario Judicial. Una vez notificado el perito sobre su designación se le concederán cinco días para que acepte el cargo. Si el cargo no es aceptado por justa causa se le sustituirá por el siguiente de la lista. El perito designado podrá solicitar en los tres días siguientes provisión de fondos a cuenta de la liquidación final.

La pericia será emitida por escrito en el plazo marcado por el Tribunal. Se dará traslado a las partes para que indiquen si consideran procedente la asistencia del perito a juicio o a la vista, o para que aporte las aclaraciones pertinentes.

G. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA PERICIAL 1.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Debe solicitarse en tiempo y forma y debe tener como finalidad, cuando menos, aportar conocimientos científicos, artísticos o prácticos para valorar los hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos.

2.-PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA

El perito debe ser ajeno a los intereses de las partes, y ser consciente de los beneficios o perjuicios que puede acarrear a las partes del litigio, de ahí que sea indispensable no tener parentesco hasta el cuarto grado con los litigantes, no haber tenido intervención previa contraria como perito, ni tener intereses directos o indirectos en el pleito.

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El perito deberá acreditar mediante titulo su cualificación y de no existir titulación ser experto en la misma.

4.- PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y MORALIDAD

El informe debe estar presidido por la objetividad. También ha de ajustarse a los principios morales y deontológico que rigen la conducta profesional.

H. VALORACIÓN DE SECUELAS PSICOLÓGICAS. Introducción:

Una de las tareas más demandadas a los psicólogos forenses, es sin duda, la valoración del daño psicológico, al objeto de fundamentar reclamaciones ante la administración de justicia.

Piénsese en el gran número de accidentes de circulación que todos los años se producen en nuestro país, con el resultado de cientos de personas fallecidas y miles de lesionados de distinta gravedad.

La valoración del daño psicológico tiene por objeto establecer las secuelas o daños personales de esa naturaleza, que una persona presenta tras haber sufrido un siniestro (accidente de coche, agresión sexual, lesiones violentas, accidentes laborales, etc).

El psicólogo forense, no solo debe establecer el daño que el sujeto presenta, sino también valorarlo. Hasta el año 1995, la valoración del daño en general se establecía atendiendo a parámetros de carácter subjetivo, lo que conducía a que personas con la misma lesión fueran indemnizadas de forma diferente.

Para evitar este tipo de desequilibrios se promulga la ley 30/1995 de 8 de noviembre, denominada “de ordenación y supervisión de los seguros privados”. Esta norma intenta homogeneizar los criterios a la vez que establece las bases económicas para el cálculo de las indemnizaciones que deben recibir aquellas personas que sufren accidentes de circulación. Si bien, la idea era aplicar estos

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criterios en el ámbito de la circulación, los tribunales extendieron sus efectos a otros campos. Ciertamente el tener una norma siempre resulta más cómodo y seguro que actuar sin criterio alguno.

2- REGULACIÓN ACTUAL:

Como hemos apuntado, la promulgación de la ley 30/95 supuso, un punto de inflexión en los criterios de valoración del daño corporal. Sin embargo dicha norma fue modificada por ley 34/2003 de 4 de noviembre (B.O.E. 5 de noviembre de 2003, cuya denominación es la de “modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la ley de seguros privados”). Por tanto, la regulación actual sería la ley 30/95 teniendo en cuenta la modificaciones introducida por la ley 34/2003.

Por lo que aquí interesa dedicaremos un breve estudio a la regulación del daño psicológico y su forma de cuantificación.

La clasificación y valoración de las secuelas se contemplan en la tabla VI del anexo de la ley 34/2003, y concretamente en el capitulo uno: cabeza (cráneo y encéfalo).

CAPÍTULO 1: CABEZA

Cráneo y encéfalo

Pérdida de sustancia ósea:

Que no requiere craneoplastia .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... . 1-5 Que requiere craneoplastia . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ...5-15

Síndromes neurológicos de origen central: Síndromes no motores:

Afasia:

Motora (Broca) . ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ...25-35 Sensitiva (Wernicke) . .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... …..35-45 Mixta ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... . …50-60

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Amnesia:

De fijación o anterógrada (incluida en deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas).

De evocación o retrógrada (incluida en el síndrome postconmocional).

Epilepsia:

Parciales o focales:

Simples sin antecedentes, en tratamiento y con evidencia

electroencefalográfica. 1-10

Complejas . ... ………... ... .. ... 10-20 Generalizadas:

Ausencias sin antecedentes y controlada médicamente .. .. ... .. ... .. . 5 Tónico-clónicas:

Bien controlada médicamente . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... 15 No controlada médicamente:

Con dificultad en las actividades de la vida diaria ... .. ... 55-70 Impidiendo las actividades de la vida diaria .. ... ... .. .... . 80-90 Deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas, acreditado mediante pruebas específicas (Outcome Glasgow Scale):

Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales de la vida diaria) .. ... .. ... .. ... ……….. .. 10-20 Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana ; existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria) . ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .20-50

Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias ; requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro) ... .. ………. 50-75 Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona, no es capaz de cuidar de sí mismo) .. .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. . ……….. 75-90 Fístulas osteodurales .. .. ... . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... ... 1-10 Síndromes extrapiramidales (valorar según alteraciones funcionales). Derivación ventrículo-peritoneal, ventrículo-vascular (por hidrocefalia ostraumática) según alteración funcional .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. …15-25 Estado vegetativo persistente .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ...…………100 Síndrome cerebeloso unilateral .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. . ………..50-55

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Síndrome cerebeloso bilateral . ... .. ... ..………75-95 Síndromes motores:

Disartria . .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ………... .. ... 10-20 Ataxia .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... … … … 10-35 Apraxia .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .10-35 Hemiplejía (según dominancia) .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... ..80-85 Hemiparexia (según dominancia):

Leve . .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... … 15-20 Moderada .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. .. ... .. ... .. 20-40 Grave .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 40-60 Otros déficit motores de extremidades de origen central: asimilar y valorar conforme a los supuestos indicados en las mismas lesiones de origen medular (los valores mayores se otorgarán según dominancia y existencia de espasticidad).

Síndromes psiquiátricos:

Trastornos de la personalidad:

Síndrome posconmocional (cefaleas, vértigos, alteraciones del sueño, de la memoria, del carácter, de la libido) . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ..5-15

Trastorno orgánico de la personalidad:

Leve (limitación leve de las funciones interpersonales y sociales diarias) ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. … .. … … … …10-20

Moderado (limitación moderada de algunas, pero no de todas las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana, existe necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria) .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... 20-50

Grave (limitación grave que impide una actividad útil en casi todas las funciones sociales e interpersonales diarias, requiere supervisión continua y restricción al hogar o a un centro) .. ... .. ... … … … .. 50-75

Muy grave (limitación grave de todas las funciones diarias que requiere una dependencia absoluta de otra persona: no es capaz de cuidar de sí mismo) ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... .. ... .. ... .. ... … … … …. 75-90

Trastorno del humor:

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Trastornos neuróticos:

Por estrés postraumático.. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... ... … …. 1-3 Otros trastornos neuróticos. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. .. ... . 1-5

Agravaciones:

Agravación o desestabilización de demencia no traumática (incluye demencia senil) .. ... .. ... .. ... … … … ... 5-25

Agravación o desestabilización de otros trastornos mentales . .. ... ... … 1-10

Como puede observarse el perito psicólogo lo que debe hacer es encajar dentro de las patologías descritas por la ley la que sufre el paciente objeto de su informe. Podemos encontrarnos con que no exista ninguna patología especifica, en esos supuestos buscaremos las más análoga.

Otra cuestión importante es que el paciente previamente a sufrir el siniestro estuviera diagnosticado por algún tipo de enfermedad psiquiatrica o psicológica, pero se ve agravada tras el siniestro, en este caso se deberá especificar dicha circunstancia.

Reglas de carácter general:

I.- La puntuación otorgada a cada secuela, según criterio clinico y dentro del margen permitido, tendrá en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista físico o biológico-funcional, sin tomar en consideración la edad sexo o profesión.

II.- Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido para el perjuicio estético.

No se valorarán las secuelas que estén incluidas o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente.

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III.- Las denominadas secuelas temporales es decir aquellas que están llamadas a curarse a corto - medio plazo, no tienen la consideración de lesión permanente, pero se valorarán como días de baja o como paciente que está enfermo pero no impedido para trabajar (en su momento nos extenderemos más sobre el particular).

3.- BAREMACIÓN DE LAS LESIONES O SECUELAS:

En principio para la valoración total del daño tenemos que tener en cuenta dos apartados:

a) Días impedidos con o sin estancia hospitalaria o enfermo no impedido para trabajar.

b) Secuelas o lesiones permanentes.

Respecto a los días se valoran de la forma siguiente:

I) Durante la instancia hospitalaria 66 Euros al día. II) Sin estancia:

- Impeditivos. (baja laboral) ………... 53 Euros al día - No impeditivos (pero estaba enfermo).. 28,88 Euros al día

Estas cantidades son las que están en vigor para el 2010 y fueron publicadas el 5 de febrero del mismo año en el B.O.E. Esto significa que todos los años, aproximadamente en el mes de febrero, se actualizan las cantidades respecto al I.P.C. . Por consiguiente las cuantías sufren una minima variación.

4.- INDEMNIZACIONES BÁSICAS POR LESIONES PERMANENTES.

TABLA III

Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)

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Puntos Hasta 20 años – Euros 2010 De 21 a 40 años – Euros 2010 De 41 a 55 años – Euros 2010 De 56 a 65 años – Euros 2010 Más de 65 años – Euros 2010 1 783,04 724,94 666,82 613,87 549,44 2 807,21 745,65 684,07 630,85 558,14 3 828,90 764,17 699,41 646,02 566,95 4 848,13 780,49 712,82 659,36 571,70 5 864,88 794,62 724,31 670,89 576,56 6 879,18 806,54 733,88 680,55 580,15 7 898,08 822,76 747,42 693,88 587,08 8 915,10 837,34 759,52 705,83 593,06 9 930,30 850,26 770,18 716,40 598,05 10-14 943,65 861,53 779,41 725,61 602,12 15-19 1.109,04 1.015,13 921,20 854,32 671,92 20-24 1.260,94 1.156,21 1.051,47 972,55 735,68 25-29 1.412,55 1.296,89 1.181,26 1.090,49 800,79 30-34 1.554,46 1.428,63 1.302,80 1.200,91 861,54 35-39 1.686,94 1.551,61 1.416,28 1.304,01 918,07 40-44 1.810,24 1.666,09 1.521,94 1.399,96 970,48 45-49 1.924,58 1.772,26 1.619,95 1.488,93 1.018,85 50-54 2.030,22 1.870,37 1.710,52 1.571,16 1.063,30 55-59 2.170,77 2.000,61 1.830,44 1.680,38 1.126,47 60-64 2.308,57 2.128,30 1.948,04 1.787,46 1.188,40 65-69 2.443,68 2.253,48 2.063,31 1.892,46 1.249,13 70-74 2.576,13 2.376,22 2.176,34 1.995,37 1.308,65 75-79 2.705,96 2.496,55 2.287,15 2.096,28 1.367,01 80-84 2.833,28 2.614,52 2.395,78 2.195,22 1.424,23 85-89 2.958,07 2.730,18 2.502,28 2.292,21 1.480,33 90-99 3.080,45 2.843,57 2.606,69 2.387,30 1.535,33 100 3.200,41 2.954,73 2.709,06 2.480,57 1.589,24

Como puede observarse el criterio que se sigue es doble, de una parte el valor del punto está asociado a la edad del sujeto, y por otra el valor del punto se incrementa progresivamente, es decir a más puntos mayor valor del mismo.

Por ultimo, tenemos que tener presente lo que se denomina factores de corrección. En efecto las baremaciones son objetivas y se aplican a los sujetos con independencia de la capacidad económica de cada uno. Sin embargo si no se adoptaran los factores correctores se podrían producir ciertos desequilibrios. En efecto a mayor nivel de renta mayor perjuicio económico por consiguiente

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una vez establecida la valoración del paciente habrá de aplicarse el factor de corrección que le corresponda.

TABLA IV

Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes Descripción Aumento (en porcentaje o en euros) Porcentaje de reducción Perjuicios económicos

Ingresos netos de la víctima por trabajo personal:

Hasta 26.419,06 euros (1) … Hasta el 10 – De 26.419,07 a 52.838,11 Euros . . . Del 11 al 25 – De 52.838,12 hasta 88.063,51 Euros . . . Del 26 al 50 – Más de 88.063,51 Euros . . . Del 51 al 75 –

Dado que el tema que estamos tratando es sin duda muy importante pero puede resultar algo farragoso, considero conveniente para alcanzar una mejor claridad expositiva plantear un caso practico.

SUPUESTO.-

Mujer de 22 años, soltera, sin hijos, que es victima de una agresión sexual. De resultas de la misma, tiene que estar 5 días en el hospital. Se le diagnostica como secuela debida a la agresión, lo siguiente: Síndrome Posconmocional, con alteración del sueño y de la libido; así mismo esta persona antes de la agresión sufrida ya padecía un trastorno depresivo reactivo, pero el mismo se ha visto agravado considerablemente de resultas de la agresión sexual. Para la estabilización de las secuelas ha precisado 70 días, de los cuales ha estado impedida 30 días y 5 hospitalizada. Esto es lo que dice el informe médico forense del juzgado de instrucción que conoce de la causa.

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1º) Incapacidad temporal.

Días. Ha precisado 70, de los cuales 30 son impeditivos, en consecuencia 35 no son impeditivos. Así mismo ha tenido 5 días de hospitalización.

- 5 Días de hospitalización por 66 Euros es igual a 330 Euros.

- 30 Días impeditivos por 55,66 es igual a 1609,8 Euros. - 35 Días no impeditivos por 28,88 es igual a 1010,8 Euros.

Total por incapacidad temporal es igual a 2.950,6 Euros.

2º) Lesiones permanentes o secuelas.

A) Síndrome Posconmocional, que afecta al sueño y a la libido. A pesar de que dicho síndrome presenta dos afecciones, solo ha de valorarse como una secuela. Los puntos asignados en la tabla son de 5 a 15. La horquilla es muy amplia. Para establecer el punto exacto deberíamos determinar la gravedad. No obstante y teniendo en cuenta que tienen 2 afectaciones. (sueño y libido) podíamos calificarlo entre 12-15 puntos.

B) Respecto al trastorno depresivo reactivo, debemos valorarlo, como una agravación ya que, la victima lo padecía con carácter previo a la agresión sufrida. Por tanto, considero más correcto encuadrarlo dentro del apartado de agravaciones de otros trastornos mentales, cuya puntuación es de 1 a 10 puntos. Teniendo en cuenta que se califica en los hechos como grave, nos iríamos al último tramo, es decir 8 a 10 puntos.

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- Apartado A) 12 a 15 puntos, finalmente otorgaremos 13; y lo razonamos.

- Apartado B) 8 a 10 otorgamos 9, y lo razonamos.

- Suma total de puntos 22.

Para ver el valor del punto tendríamos que buscar en la primera casilla que nos señala 20-24 puntos y luego en la tercera pues la victima tiene 22 años. El valor del punto en el presente caso será de 1.156,21 Euros.

Total por lesiones permanentes.

1.156,21 por 22 puntos es igual 25.436,62 Euros.

Por último, tenemos que determinar el factor de corrección, para ello debemos examinar la tabla IV.

En el supuesto de hecho que nos ocupa no se mencionan los ingresos de la lesionada. Por tanto, teniendo edad laboral aunque no obtenga ingresos, como mínimo se le asignará el porcentaje del 10 %. En consecuencia el 10 % se le aplicará a la cantidad resultante por secuelas. (No a los días de baja o no impeditivos).

Por tanto, la operación aritmética sería:

25.436,62 por un 10% es igual a 2.543,66 Euros. La indemnización final será el resultado de sumar las tres cantidades obtenidas.

- Por días ………...…….….2.950,6 Euros - Por lesiones permanentes ……….25.436,62 Euros - Factores de corrección ……….…2.543,66 Euros Total……….30.930,88 Euros

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A esta cantidad, según los casos, se le podrá añadir los intereses devengados desde la fecha del siniestro.

Referencias

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