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REPORTE C.I CUIDADO CON EL MANDATO QUE USTED CONFIERE A LA AGENCIA DE ADUANAS BOLETIN LEGAL DE ADUANAS & COMERCIO INTERNACIONAL AGOSTO DE 2011

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(1)

Ciudad y fecha, Señores

Direcciones de Gestión, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales delegadas y demás dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Autoridades en General

Ref.: Mandato aduanero

Identificación del Mandante Identificación del Mandatario (Agencia de Aduanas) Razón Social:

NIT: Domicilio principal:

Respetados señores:

Las partes arriba identificadas hemos celebrado un CONTRATO DE MANDATO, en virtud del cual

EL MANDANTE confiere mandato aduanero a la AGENCIA DE ADUANAS para que esta adelante en nombre de aquel todas las gestiones de índole aduanero que sean necesarias en relación con las mercancías de EL MANDANTE.

EL MANDANTE concede a la AGENCIA DE ADUANAS las siguientes facultades: 1. Presentar en nombre y representación y por cuenta de EL MANDANTE declaraciones de

Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero, en todas sus modalidades, incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la DIAN.

2. Declarar las mercancías según los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional. La AGENCIA DE ADUANAS no deberá reconocer físicamente la mercancía antes de declararla, a menos que EL MANDANTE le dé instrucciones previas de hacerlo y pague a la AGENCIA DE ADUANAS las tarifas por esta actividad y los gastos en que se incurra.

3. Clasificar arancelariamente la mercancía, según su leal saber y entender, con base en los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE. No obstante, si EL MANDANTE informa a la AGENCIA DE ADUANAS una posición arancelaria, o la mercancía ya está clasificada en los documentos que EL MANDANTE entregue a la

AGENCIA DE ADUANAS (registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), la

AGENCIA DE ADUANAS deberá obligatoriamente clasificar y declarar la mercancía en esa

REPORTE C.I

AGOSTO DE 2011

BOLETIN LEGAL DE ADUANAS & COMERCIO INTERNACIONAL

Por Alfredo Moreno Dávila

alfredomorenodavila@customs-trade.com

CUIDADO CON EL MANDATO QUE USTED

CONFIERE A LA AGENCIA DE ADUANAS

.

El modelo de mandato FITAC

(gremio de las agencias de

aduana)

es

el

modelo

más

sugerido por las agencias de

aduanas para que sea firmado

por sus clientes y el cual está

diseñado para

proteger los

intereses de las agencias de

aduanas. Así, un mandato FITAC,

sumado a los cambios recientes

en la normatividad aduanera

sobre la responsabilidad de las

agencias de aduana, hace que

los

usuarios

aduaneros

se

encuentren

desprotegidos

al

(2)

Entre los aspectos legales que me consultan las empresas importadoras, es sobre los términos del modelo de poder o mandato que les envían sus agencias de aduana a fin de revisar la legalidad de sus términos y si estos son acordes con sus intereses. Debo advertir que muchas empresas no saben el alcance del mandato que firman para sus agencias de aduana y solo se dan cuenta de ello, con los resultados de una auditoría, o cuando enfrentan una investigación sancionatoria de la DIAN, por razón de la gestión adelantada por su agencia de aduanas ante dicho organismo.

Por límite de espacio, solo puedo analizar algunos de los términos utilizados por el modelo de

mandato FITAC, el cual es el modelo más sugerido por las agencias de aduana y que se obtiene del portal de FITAC: www.fitac.net.

1. Críticas del mandado FITAC en materia de responsabilidad arancelaria

El modelo de mandato de FITAC establece lo siguiente:

EL MANDANTE concede a LA MANDATARIA las siguientes facultades: (…)

3. Clasificar arancelariamente la mercancía, según su leal saber y entender, con base en los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE. Sin perjuicio de lo anterior, si EL MANDANTE informa a LA MANDATARIA una posición arancelaria, o la mercancía ya está clasificada en los documentos que EL MANDANTE entregue a LA MANDATARIA (por ej.: registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), la MANDATARIA deberá obligatoriamente clasificar la mercancía en esa posición arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte de LA MANDATARIA y bajo la completa responsabilidad de EL MANDANTE. (el subrayado es propio).

ALFREDO MORENO DÁVILA

Aduanas & Comercio Internacional

Calle 90 No. 12-28 Piso 2

Bogotá D.C, Colombia

TEL. 6386881 CEL. 310-8778915

alfredomorenodavila@customs-trade.com

Mandato Aduanero – Modelo FITAC – Versión: 2009-01-01 1 Ciudad y fecha,

Señores

Direcciones de Gestión, Direcciones Seccionales de Aduanas, Direcciones Seccionales delegadas y demás dependencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Autoridades en General

Ref.: Mandato aduanero

Identificación del Mandante Identificación del Mandatario (Agencia de Aduanas) Razón Social:

NIT: Domicilio principal:

Respetados señores:

Las partes arriba identificadas hemos celebrado un CONTRATO DE MANDATO, en virtud del cual

EL MANDANTE confiere mandato aduanero a la AGENCIA DE ADUANAS para que esta adelante en nombre de aquel todas las gestiones de índole aduanero que sean necesarias en relación con las mercancías de EL MANDANTE.

EL MANDANTE concede a la AGENCIA DE ADUANAS las siguientes facultades: 1. Presentar en nombre y representación y por cuenta de EL MANDANTE declaraciones de

Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero, en todas sus modalidades, incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la DIAN.

2. Declarar las mercancías según los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional. La AGENCIA DE ADUANAS no deberá reconocer físicamente la mercancía antes de declararla, a menos que EL MANDANTE le dé instrucciones previas de hacerlo y pague a la AGENCIA DE ADUANAS las tarifas por esta actividad y los gastos en que se incurra.

3. Clasificar arancelariamente la mercancía, según su leal saber y entender, con base en los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE. No obstante, si EL MANDANTE informa a la AGENCIA DE ADUANAS una posición arancelaria, o la mercancía ya está clasificada en los documentos que EL MANDANTE entregue a la

AGENCIA DE ADUANAS (registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), la

AGENCIA DE ADUANAS deberá obligatoriamente clasificar y declarar la mercancía en esa posición arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte de la AGENCIA DE ADUANAS y bajo la completa responsabilidad de EL MANDANTE.

(3)

Aquí quiero destacar lo subrayado en la porción de texto del mandato FITAC. Esta porción permite interpretar que en todos los casos que el mandante (importador) informe a la mandataria (agencia de aduanas) de una posición arancelaria o que la mercancía ya esté clasificada en la factura de venta, lista de empaque, certificado de origen, licencia, registro de importación o documento de transporte, la agencia de aduanas obligatoriamente deberá clasificar bajo la subpartida dada por el mandante o aquella indicada en los documentos soporte de la importación.

Lo anterior es injusto por cuanto que el importador puede suministrar una subpartida arancelaria errónea y no darse cuenta de ello por cuanto que no es experto en comercio exterior, y por ello tiene que contratar a una agencia de aduanas. Por el contrario, las agencias de aduana son expertos en comercio exterior que le garantizan a la DIAN que los usuarios que utilizan sus servicios cumplan con las disposiciones aduaneras vigentes (art. 12 Dec. 2685 de 1999 modificado por el art. 1 del Dec. 2883 de 2008).

Lamentablemente, el Gobierno con la expedición del Decreto 2883 de 2008 suprimió las responsabilidad exclusiva de la agencia de aduanas en materia de clasificación arancelaria, quedando dicha responsabilidad aduanera exclusivamente en cabeza del importador.

Por otra parte, es importante anotar que desde el ámbito de la responsabilidad

ALFREDO MORENO DÁVILA

Aduanas & Comercio Internacional

Calle 90 No. 12-28 Piso 2

Mandato Aduanero – Modelo FITAC – Versión: 2009-01-01 1

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Ref.: Mandato aduanero

Identificación del Mandante Identificación del Mandatario (Agencia de Aduanas) Razón Social:

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Respetados señores:

Las partes arriba identificadas hemos celebrado un CONTRATO DE MANDATO, en virtud del cual

EL MANDANTE confiere mandato aduanero a la AGENCIA DE ADUANAS para que esta adelante en nombre de aquel todas las gestiones de índole aduanero que sean necesarias en relación con las mercancías de EL MANDANTE.

EL MANDANTE concede a la AGENCIA DE ADUANAS las siguientes facultades: 1. Presentar en nombre y representación y por cuenta de EL MANDANTE declaraciones de

Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero, en todas sus modalidades, incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la DIAN.

2. Declarar las mercancías según los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional. La AGENCIA DE ADUANAS no deberá reconocer físicamente la mercancía antes de declararla, a menos que EL MANDANTE le dé instrucciones previas de hacerlo y pague a la AGENCIA DE ADUANAS las tarifas por esta actividad y los gastos en que se incurra.

3. Clasificar arancelariamente la mercancía, según su leal saber y entender, con base en los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE. No obstante, si EL MANDANTE informa a la AGENCIA DE ADUANAS una posición arancelaria, o la mercancía ya está clasificada en los documentos que EL MANDANTE entregue a la

AGENCIA DE ADUANAS (registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), la

AGENCIA DE ADUANAS deberá obligatoriamente clasificar y declarar la mercancía en esa posición arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte de la AGENCIA DE ADUANAS y bajo la completa responsabilidad de EL MANDANTE.

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civil, las agencias de aduana son responsables hasta por culpa leve y no pueden alegar como eximente de su responsabilidad, el hecho de que su cliente importador le suministró una subpartida arancelaria incorrecta, puesto que ellos debieron diligentemente haberla verificado primero antes de anotarla en la(s) declaración(es) de importación respectiva(s). Sin embargo, en una demanda de responsabilidad civil contra una agencia de aduanas, la porción de texto del mandato arriba indicado podría ser interpretado por un juez civil en perjuicio del importador, ya que él estaría aceptando expresamente su responsabilidad cuando le suministra a la agencia de aduanas una subpartida arancelaria específica.

En conclusión, en materia de responsabilidad aduanera ante la DIAN, el importador responde en materia de clasificación arancelaria debiendo pagar los mayores tributos dejados de pagar por error en la liquidación de los mismos al haber reportado una subpartida arancelaria equivocada. En materia de responsabilidad civil, la agencia de aduanas debería ser la responsable por la clasificación arancelaria de las mercancías si recibió la información técnica correcta del importador; sin embargo, por la forma en que quedó redactado el mandato FITAC, dicha responsabilidad ya no es tan clara.

2. Críticas del mandato FITAC en cuanto al alcance de la representación otorgada a la agencia de aduanas.

El mandato FITAC establece lo siguiente en cuanto a las facultades otorgadas a las agencias de aduana:

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Ref.: Mandato aduanero

Identificación del Mandante Identificación del Mandatario (Agencia de Aduanas) Razón Social:

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Respetados señores:

Las partes arriba identificadas hemos celebrado un CONTRATO DE MANDATO, en virtud del cual

EL MANDANTE confiere mandato aduanero a la AGENCIA DE ADUANAS para que esta adelante en nombre de aquel todas las gestiones de índole aduanero que sean necesarias en relación con las mercancías de EL MANDANTE.

EL MANDANTE concede a la AGENCIA DE ADUANAS las siguientes facultades: 1. Presentar en nombre y representación y por cuenta de EL MANDANTE declaraciones de

Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero, en todas sus modalidades, incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la DIAN.

2. Declarar las mercancías según los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional. La AGENCIA DE ADUANAS no deberá reconocer físicamente la mercancía antes de declararla, a menos que EL MANDANTE le dé instrucciones previas de hacerlo y pague a la AGENCIA DE ADUANAS las tarifas por esta actividad y los gastos en que se incurra.

3. Clasificar arancelariamente la mercancía, según su leal saber y entender, con base en los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE. No obstante, si EL MANDANTE informa a la AGENCIA DE ADUANAS una posición arancelaria, o la mercancía ya está clasificada en los documentos que EL MANDANTE entregue a la

AGENCIA DE ADUANAS (registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), la

AGENCIA DE ADUANAS deberá obligatoriamente clasificar y declarar la mercancía en esa posición arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte de la AGENCIA DE ADUANAS y bajo la completa responsabilidad de EL MANDANTE.

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Realizar las siguientes gestiones en nombre, representación y por cuenta de EL MANDANTE: notificarse de actos administrativos, incluyendo liquidaciones oficiales de corrección; presentar peticiones; hacer reclamos; solicitar y recibir devoluciones; solicitar liquidaciones oficiales de corrección; solicitar clasificaciones arancelarias generales; solicitar inspecciones aduaneras, traslados, introducciones y salidas de mercancías hacia y desde zonas francas; localizar y relocalizar mercancía en puertos; endosar documentos de transporte; firmar declaraciones de valor; firmar y obtener registros de importación; solicitar embarques, cabotajes, continuaciones de viaje; retirar cualquier mercancía de las zonas primarias aduaneras una vez obtenido el levante, o autorizar el retiro y entrega a terceros transportadores, pero sin asumir ninguna responsabilidad por el transporte; y, en general, adelantar todos los trámites contemplados en la legislación aduanera que sean requeridos por el mandante y deban ser realizados a través de un Agente Aduanero. (el subrayado es propio).

Aquí quiero destacar lo subrayado en la porción de texto de arriba del mandato FITAC. En mi opinión, otorgar la facultad de solicitar devoluciones de tributos aduaneros han generado la situación de que algunas agencias de aduana hayan solicitado devoluciones de tributos aduaneros y que la DIAN se las haya rechazado. Incluso, en algunos casos, dichas solicitudes no fueron consultadas al importador. Es claro que las agencias de

aduana no son expertas en materia tributaria y deben permitir que los expertos tributaristas (ya sean empleados del importador o externos) realicen dichos trámites.

3. En cuanto al mayor pago de tributos aduaneros por parte del importador cuando existe controversia aduanera con la DIAN sobre dicho pago y por causa no atribuible a él.

ALFREDO MORENO DÁVILA

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EL MANDANTE confiere mandato aduanero a la AGENCIA DE ADUANAS para que esta adelante en nombre de aquel todas las gestiones de índole aduanero que sean necesarias en relación con las mercancías de EL MANDANTE.

EL MANDANTE concede a la AGENCIA DE ADUANAS las siguientes facultades: 1. Presentar en nombre y representación y por cuenta de EL MANDANTE declaraciones de

Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero, en todas sus modalidades, incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la DIAN.

2. Declarar las mercancías según los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional. La AGENCIA DE ADUANAS no deberá reconocer físicamente la mercancía antes de declararla, a menos que EL MANDANTE le dé instrucciones previas de hacerlo y pague a la AGENCIA DE ADUANAS las tarifas por esta actividad y los gastos en que se incurra.

3. Clasificar arancelariamente la mercancía, según su leal saber y entender, con base en los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE. No obstante, si EL MANDANTE informa a la AGENCIA DE ADUANAS una posición arancelaria, o la mercancía ya está clasificada en los documentos que EL MANDANTE entregue a la

AGENCIA DE ADUANAS (registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), la

AGENCIA DE ADUANAS deberá obligatoriamente clasificar y declarar la mercancía en esa posición arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte de la AGENCIA DE ADUANAS y bajo la completa responsabilidad de EL MANDANTE.

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Y a a n a l i z a m o s a n t e r i o r m e n t e l a responsabilidad real de la agencia de aduanas cuando recibe la clasificación arancelaria de un bien del importador o cuando una subpartida arancelaria ya está contenida en los documentos soporte de la importación. A continuación veremos las consecuencias de la afirmación del mandato FITAC de que la agencia de aduanas no responde por clasificaciones arancelaria ya dadas o establecidas en los documentos soporte de una importación. Dice así el mandato FITAC:

Como requisito indispensable para que LA MANDATARIA acepte el encargo aquí conferido, EL MANDANTE se obliga expresa e irrevocablemente a:

Pagar todos los tributos aduaneros, derechos aduaneros, intereses, sobretasas, gravámenes y demás impuestos que se deriven o causen por la importación, clasificación o declaración de las mercancías importadas por EL MANDANTE, ya sea que se liquiden privadamente en el proceso de nacionalización o en posteriores liquidaciones oficiales proferidas por la DIAN, notificadas a EL MANDANTE y/o LA MANDATARIA.

Pagar todos los tributos aduaneros, derechos aduaneros, intereses, sanciones, sobretasas, gravámenes y demás impuestos en aquellos eventos en que la subpartida arancelaria informada por EL MANDANTE o el valor declarado sean objeto de revisión en inspección y/ o control posterior por parte de la DIAN, manteniendo indemne a LA MANDATARIA por cualquier reclamación, investigación o requerimiento. Si la clasificación arancelaria fue realizada en forma exclusiva por LA MANDATARIA, será esta quien responda por las sanciones correspondientes , pero EL MANDANTE continuará obligado a pagar la diferencia de tributos aduaneros, derechos aduaneros, sobretasas, gravámenes y demás impuestos que reclame la DIAN . (el subrayado es propio).

ALFREDO MORENO DÁVILA

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Las partes arriba identificadas hemos celebrado un CONTRATO DE MANDATO, en virtud del cual

EL MANDANTE confiere mandato aduanero a la AGENCIA DE ADUANAS para que esta adelante en nombre de aquel todas las gestiones de índole aduanero que sean necesarias en relación con las mercancías de EL MANDANTE.

EL MANDANTE concede a la AGENCIA DE ADUANAS las siguientes facultades: 1. Presentar en nombre y representación y por cuenta de EL MANDANTE declaraciones de

Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero, en todas sus modalidades, incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la DIAN.

2. Declarar las mercancías según los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional. La AGENCIA DE ADUANAS no deberá reconocer físicamente la mercancía antes de declararla, a menos que EL MANDANTE le dé instrucciones previas de hacerlo y pague a la AGENCIA DE ADUANAS las tarifas por esta actividad y los gastos en que se incurra.

3. Clasificar arancelariamente la mercancía, según su leal saber y entender, con base en los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE. No obstante, si EL MANDANTE informa a la AGENCIA DE ADUANAS una posición arancelaria, o la mercancía ya está clasificada en los documentos que EL MANDANTE entregue a la

AGENCIA DE ADUANAS (registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), la

AGENCIA DE ADUANAS deberá obligatoriamente clasificar y declarar la mercancía en esa posición arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte de la AGENCIA DE ADUANAS y bajo la completa responsabilidad de EL MANDANTE.

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ALFREDO MORENO DÁVILA

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En mi opinión, el importador no debe pagar mayores tributos cuando hay una controversia legal con la DIAN sobre dicho pago, máxime que dicho mayor pago de tributos sea por error de la agencia de aduanas (incluyendo aquel error de no haber revisado la clasificación arancelaria dada por el importador o aquella contenida en los documentos soporte).

Sobre este punto, cabe recordar la responsabilidad legal de la agencia de aduanas. Dice así el artículo 27-4 del Estatuto Aduanero:

Art. 27-4. Responsabilidad de las agencias de aduana. Las agencias de aduanas que actúen ante las autoridades aduaneras serán responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.

Igualmente, serán responsables por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus agentes de aduanas acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y responderán administrativamente cuando por su actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras que conlleven la liquidación de mayores tributos aduaneros, la imposición de sanciones o el decomiso de las mercancías.

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que puedan adelantar los mandantes o usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios contra las agencias de aduanas.

(el subrayado es propio)

De lo anterior, es claro que la agencia de aduanas y no el importador es la que debe pagar los mayores valores de tributos aduaneros con ocasión de errores cometidos por ella. Si no los hubiera cometido, el importador no hubiera tenido que pagar mayores valores de tributos aduaneros.

Finalmente, quiero resaltar el ultimo párrafo de este artículo ya que es aquí donde el importador puede proteger sus derechos e intereses:

Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que puedan adelantar los mandantes o usuarios de comercio exterior que utilicen sus servicios contra las agencias de aduanas.

Mandato Aduanero – Modelo FITAC – Versión: 2009-01-01 1 Ciudad y fecha,

Señores

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Identificación del Mandante Identificación del Mandatario (Agencia de Aduanas) Razón Social:

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Respetados señores:

Las partes arriba identificadas hemos celebrado un CONTRATO DE MANDATO, en virtud del cual

EL MANDANTE confiere mandato aduanero a la AGENCIA DE ADUANAS para que esta adelante en nombre de aquel todas las gestiones de índole aduanero que sean necesarias en relación con las mercancías de EL MANDANTE.

EL MANDANTE concede a la AGENCIA DE ADUANAS las siguientes facultades: 1. Presentar en nombre y representación y por cuenta de EL MANDANTE declaraciones de

Importación, de Exportación o de Tránsito Aduanero, en todas sus modalidades, incluyendo todos los trámites aduaneros inherentes y conexos que se adelanten ante la DIAN.

2. Declarar las mercancías según los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE, los cuales deben reflejar la verdad completa y exacta de la transacción internacional. La AGENCIA DE ADUANAS no deberá reconocer físicamente la mercancía antes de declararla, a menos que EL MANDANTE le dé instrucciones previas de hacerlo y pague a la AGENCIA DE ADUANAS las tarifas por esta actividad y los gastos en que se incurra.

3. Clasificar arancelariamente la mercancía, según su leal saber y entender, con base en los documentos e informaciones aportados por EL MANDANTE. No obstante, si EL MANDANTE informa a la AGENCIA DE ADUANAS una posición arancelaria, o la mercancía ya está clasificada en los documentos que EL MANDANTE entregue a la

AGENCIA DE ADUANAS (registro o licencia de importación, certificado de origen, etc.), la

AGENCIA DE ADUANAS deberá obligatoriamente clasificar y declarar la mercancía en esa posición arancelaria, sin responsabilidad alguna por parte de la AGENCIA DE ADUANAS y bajo la completa responsabilidad de EL MANDANTE.

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La solución para el importador y que puede responder la pregunta planteada al inicio acerca de lo que deben hacer los importadores, es que ellos elaboren y firman un contrato de prestación de servicios con su agencia de aduanas, el cual regule todos los aspectos asociados con las operaciones aduaneras que dicha agencia intermediará ante la DIAN, a fin de detallar los derechos y obligaciones de cada parte y buscando siempre proteger al importador. Una vez elaborado y firmado este contrato, se podrá ajustar el mandato para la agencia de aduanas suprimiendo los aspectos arriba indicados, entre otros más.

Como auditor de aduanas que he sido por más de 10 años, las mejores prácticas sugieren elaborar este tipo de contratos y evitar a toda costa el mandato FITAC. En caso que requieran de mi asesoría en estos aspectos, no duden en contactarme.

Cordial saludo,

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