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A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 25 DE MAYO DE 2017

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A C U E R D O S ADOPTADOS POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN LA SESIÓN

CELEBRADA EL DÍA 25 DE MAYO DE 2017

1.1-1- Aprobar la relación de aspirantes admitidos/as con carácter definitivo, para participar en el concurso para provisión de dos plazas de letrado/a del Gabinete Técnico al servicio del Tribunal Supremo, para las áreas contencioso-administrativo (1 plaza) y social (1 plaza), convocadas por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 23 de febrero de 2017 (BOE de 3 de marzo), con admisión de Leonor Aranda Lozano y de Gabriel Ramón Navarro Azpiroz, por haber subsanado los defectos advertidos, disponiendo la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y que se haga pública la indicada relación en el tablón de anuncios del Consejo General del Poder Judicial y en su página web, de conformidad con la base cuarta de la convocatoria, comunicándose el acuerdo adoptado al Tribunal Supremo, al que se remitirán las instancias y documentación presentadas por el/la candidato/a admitido, puesto que ya fueron enviadas las instancias y documentación de los/as aspirantes admitidos provisionalmente, en ejecución del acuerdo de la Comisión Permanente de 27 de abril de 2017, a fin de que se formule ante el Consejo General del Poder Judicial, propuesta de selección de aspirantes para provisión de las plazas convocadas, de conformidad con las bases cuarta y quinta de la convocatoria.

1.1-2- Aprobar, en los términos previstos en los artículos 199 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los planes anuales de sustituciones previamente aprobados provisionalmente por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, a excepción de los del partido judicial de Lorca que ya fueron aprobados por acuerdo de la Comisión Permanente de 19 de abril de 2017.

Comuníquese el presente acuerdo, junto con la propuesta que lo fundamenta, al Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia.

1.1-3- De conformidad con lo establecido en el artículo 579.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, declarar en la situación administrativa de servicios especiales en la Carrera Judicial a Fernando Grande-Marlaska Gómez, mientras desempeñe el cargo de Vocal integrante de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, con los efectos previstos en el artículo 353 y 354 de la misma ley orgánica y a partir del día 1 de junio de 2017.

1.1-4- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 79 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, el nombramiento de Mercedes Caso Señal, como decana de los juzgados de Barcelona, como consecuencia de la

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elección celebrada en Junta General de Jueces de la citada ciudad, el día 28 de abril de 2017.

Tratándose de una renovación de mandato como decana de los juzgados de Barcelona y habiendo manifestado en el anterior mandato su opción de quedar adscrita a la audiencia provincial orden civil, se tiene por formulada dicha opción, no siendo necesaria comunicarla de nuevo a este Consejo.

1.1-5- Acusar recibo a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, del auto de fecha 9 de mayo de 2017 dictado en las diligencias previas número 1/2016, interesándose a dicha sala que cuando la resolución referida adquiera firmeza, se ponga en conocimiento de este Consejo General del Poder Judicial.

1.1-6- Estimar las solicitudes de Iñigo Ares González y María Bervel Garcia, reconociéndoles el mérito del conocimiento oral y escrito del idioma catalán en el ámbito de las comunidades autónomas de Cataluña y de las Islas Baleares, a los efectos determinados en el apartado 2 del artículo 77 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Estimar la solicitud de Ainhoa Quinto Olloquiegui, y reconocerle el mérito del conocimiento oral y escrito de lengua vasca de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de las zonas vascófonas de la Comunidad de Navarra, a los efectos determinados en el apartado 2 del artículo 77 y concordantes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial.

Todo ello de conformidad con los textos que se incorporan al presente acuerdo.

1.2-1- Tomar conocimiento y acusar recibo del acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno de Audiencia Nacional, en su reunión de 24 de abril de 2017, en el que en relación con el escrito de 31 de marzo de 2017 de la Fundación de "Víctimas del Terrorismo", manifestando su queja por el continuo incumplimiento en la comunicación a las víctimas del terrorismo de las resoluciones dictadas por los órganos de la Audiencia Nacional relativas a la concesión de beneficios penitenciarios, progresiones de grado, libertad condicional, medidas cautelares, excarcelaciones de personas condenadas por su participación en atentados terroristas, así como la situación penitenciaria en la que se encuentran y fecha previsible de licenciamiento, la Sala de Gobierno acuerda que, visto el informe de fecha 21 de abril de 2017 remitido posteriormente por el magistrado del Juzgado Central de Menores con funciones de vigilancia penitenciaria (en el cual se acompaña informe de la letrada de la Administración de Justicia de dicho juzgado), dar traslado del mismo al presidente del Consejo General del Poder Judicial, haciendo constar el parecer de esa Sala de Gobierno al respecto, en el sentido de que se adoptan las medidas que establece la Ley para la notificación a las víctimas de las cuestiones sobre las que manifiesta su queja la Fundación "Víctimas del Terrorismo", exacerbando incluso las actuaciones practicadas en este sentido, colaborando en todo momento con la Oficina de víctimas del terrorismo.

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El acuerdo ha sido adoptado dentro del ámbito de competencias que los artículos 152.2.1.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a las salas de gobierno en esta materia y para el control de legalidad de conformidad con el artículo 12.5 del citado reglamento.

1.2-2- Aprobar las resoluciones regladas en materia de personal, contenidas en el anexo I de la presente acta, correspondiente a la Carrera Judicial.

1.2-3- Recabar informe del Gabinete Técnico de este Consejo sobre el contenido del protocolo reseñado a continuación, remitido por acuerdo de la presidenta de la Audiencia Provincial de Cáceres.

Protocolo de actuación en casos de delitos con víctimas menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

1.2-4- 1.- Tomar conocimiento de la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de XXX sobre el plazo máximo para disfrutar de un permiso regulado en el artículo 373.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), desde el momento en que se produce el hecho que la origina, en relación con una petición formulada por la magistrada XXX XXX, magistrada del Juzgado de XXX n.º XXX de XXX.

2.- Comunicar que no cabe interrumpir el disfrute del permiso por parto regulado en los artículos 373.2 de la LOPJ y 218 del Reglamento de Carrera Judicial1 por el hecho de que la interesada pudiera ser acreedora/beneficiaria de un permiso del artículo 373.5 de la LOPJ y 223 d) del Reglamento 2/2001 de la Carrera Judicial por intervención quirúrgica de su marido, y no cabe tampoco diferir el disfrute de esta última licencia al término del permiso por parto de que actualmente viene disfrutando la interesada. Y todo ello por los motivos expuestos en la propuesta que justifica el presente acuerdo.

Comuníquese el presente acuerdo junto con la propuesta que lo fundamenta al Tribunal Superior de Justicia de XXX y al resto de los tribunales superiores de justicia.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

1.3-1- Conceder a XXX XXX, titular del Juzgado de XXX número XXX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 25 de abril de 2017 (séptimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de

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seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-2- Conceder a XXX XXX, titular del Juzgado de XXX número XXX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y con efectos del día 29 de abril de 2017 (octavo mes de licencia), y a la vista del parte médico aportado, dicho período ha de considerarse como licencia por riesgo durante el embarazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-3- Conceder a XXX XXX, magistrado del Juzgado de XXX número XXX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 10 de abril de 2017 (décimo séptimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-4- Conceder a XXX XXX, magistrada del Juzgado de XXX número XXX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y 4 días y efectos del día 7 de mayo de 2017 hasta el 10 de junio del mismo año, fecha de su jubilación voluntaria (octavo mes de licencia y 4 días del noveno mes), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-5- Conceder a XXX XXX, titular del Juzgado de XXX número XXX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y con efectos del día 22 de mayo de 2017 (séptimo mes de licencia), y a la vista del parte médico aportado, dicho período ha de considerarse como licencia por riesgo durante el embarazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-6- Conceder a XXX XXX, magistrado del Juzgado de XXX número XXX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes

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y efectos del día 9 de mayo de 2017 (séptimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial y, solicitar a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la mayor urgencia posible, un informe médico detallado, en el que indique la naturaleza de la enfermedad, su incidencia en el ejercicio de la función jurisdiccional y una previsión sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.

1.3-7- Conceder a XXX XXX, magistrado del Juzgado de XXX número XXX de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 13 de mayo de 2017 (undécimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-8- Conceder a XXX XXX, magistrada de la Audiencia Provincial de XXX, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y efectos del día 13 de mayo de 2017 (vigésimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

1.3-9- Conceder a Cristina Páez Martínez-Virel, magistrada de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, prórroga de licencia por razón de enfermedad, durante 1 mes y con efectos del día 6 de mayo de 2017 (duodécimo mes de licencia), con derecho al percibo de retribuciones básicas y por razón de familia, sin perjuicio de las prestaciones complementarias que procedan con arreglo al régimen de seguridad social aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 229 y siguientes del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, comunicando el presente acuerdo a la gerencia correspondiente y a la Mutualidad General Judicial.

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1.3-10- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a Juan José Parra Calderón, magistrado con destino en el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Jerez de la Frontera, durante el día 19 de mayo de 2017, para acudir a la reunión la Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura que la misma va a celebrar en Madrid; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y al magistrado solicitante.

1.3-11- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a Ignacio Francisco Angulo González de Lara, magistrado con destino en la Audiencia Provincial de Almería – Sección 3.ª , durante el día 19 de mayo de 2017, para acudir a la reunión la Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura que la misma va a celebrar en Madrid; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y al magistrado solicitante.

1.3-12- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a Olga Álvarez Peña, magistrada con destino en el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Palencia, durante el día 19 de mayo de 2017, para acudir a la reunión la Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura que la misma va a celebrar en Madrid; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y a la magistrada solicitante.

1.3-13- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a María Carmen Romero Cervero, magistrada con destino en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, durante el día 19 de mayo de 2017, para acudir a la reunión la Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura que la misma va a celebrar en Madrid; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y a la magistrada solicitante.

1.3-14- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a Ignacio Picatoste Sueiras, magistrado con destino en la Audiencia Provincial de la Coruña – Sección 1.ª, durante el día 19 de mayo de 2017, para acudir a la reunión la Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la

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Magistratura que la misma va a celebrar en Madrid; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y al magistrado solicitante.

1.3-15- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a Francisco Javier Pueyo Calleja, magistrado con destino en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, durante los días 18 y 19 de mayo de 2017, para acudir a la reunión la Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura que la misma va a celebrar en Madrid; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra y al magistrado solicitante.

1.3-16- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a José Ramón de Blas Javaloyas, magistrado –JAT con destino en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana- Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Elche, durante el día 19 de mayo de 2017, para acudir a la reunión la Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura que la misma va a celebrar en Madrid; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y al magistrado solicitante.

1.3-17- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a Adela Juana Frías Román, magistrada con destino en el Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Granada, durante el día 19 de mayo de 2017, para acudir a la reunión la Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura que la misma va a celebrar en Madrid; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y a la magistrada solicitante.

1.3-18- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a Carmen Caracuel Raya, magistrada con destino en la Audiencia Provincial de Málaga – Sección 1.ª, durante los días 18 y 19 de mayo de 2017, para acudir a la reunión la Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura que la misma va a celebrar en Madrid; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011,

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de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y a la magistrada solicitante.

1.3-19- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a María Luisa Zamora Segovia, magistrada con destino en el Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Sevilla, durante los días 18 y 19 de mayo de 2017, para acudir a la reunión la Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura que la misma va a celebrar en Madrid; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y a la magistrada solicitante.

1.3-20- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez –JAT adscrito al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, con destino en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, durante los días 18 y 19 de mayo de 2017, para acudir a la reunión la Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura que la misma va a celebrar en Madrid; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears y al magistrado solicitante.

1.3-21- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a María de los Reyes Vila Pariente, magistrada con destino en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Jerez de la Frontera, durante el día 19 de mayo de 2017, para acudir a la reunión la Comisión Permanente de la Asociación Profesional de la Magistratura que la misma va a celebrar en Madrid; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y a la magistrada solicitante.

1.3-22- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a María Celorrio Calvo, magistrada con destino en el Juzgado de Menores n.º 1 de Huesca, para acudir durante el día 19 de mayo de 2017, a la reunión de la Coordinadora Nacional de Foro Judicial Independiente que tendrá lugar en Madrid, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

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Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y a la magistrada solicitante.

1.3-23- Conceder, con efecto retroactivo, licencia extraordinaria a Ignacio de Torres Guajardo, magistrado con destino en el Juzgado de Primera Instancia n.º 86 de Madrid, durante el día 19 de mayo de 2017, para acudir a la reunión del Comité Nacional que la Asociación Judicial Francisco de Vitoria va a celebrar en Madrid; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 238 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial en relación con el artículo 27 del Reglamento 1/2011, de 28 de febrero, de Asociaciones Judiciales.

Comuníquese el presente acuerdo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y al magistrado solicitante.

1.3-24-Conceder a Lourdes Pérez Padilla, magistrada con destino en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Torrejón de Ardoz (Madrid), licencia por asuntos propios sin derecho a retribución, prevista en el artículo 236.1 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, durante los días 29 de mayo al 11 de junio de 2017, y durante los días 3 al 16 de julio de 2017.

El presente acuerdo se comunicará a la interesada, al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la gerencia correspondiente, a la Mutualidad General Judicial y al decano/a de los juzgados de Torrejón de Ardoz (Madrid), a sus efectos.

1.3-25- Conceder, a Natalia Velilla Antolín, magistrada con destino en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Torrejón de Ardoz, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, durante los días 8 y 9 de junio de 2017, al objeto de asistir como ponente a las jornadas de Derecho de Familia, organizadas por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, que tendrán lugar en Las Palmas de Gran Canaria; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3,d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará a la interesada, y al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a sus efectos.

1.3-26- Conceder, a Paula Alonso Herrero, jueza con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Villalpando, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, durante los días 1 y 2 de junio de 2017, al objeto de asistir, al curso Justicia y Cultura, organizado por la Sección Territorial de la Asociación Profesional de la Magistratura en Castilla y León, que se celebrará en Valladolid; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3.d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará a la interesada y al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a sus efectos.

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1.3-27- Conceder a Francisco de Borja Iriarte Ángel, magistrado con destino en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, durante el día 26 de mayo de 2017, al objeto de participar como ponente en el IV Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium, iniciativa que tiene por finalidad la difusión del derecho internacional privado, y que se celebrará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3.d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará al interesado, al presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y al presidente/a de la Sala de lo Civil y Penal del citado tribunal, a sus efectos.

1.3-28- Conceder, a Cristina Sualdea Barrio, magistrada con destino en el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Soria, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, durante los días 1 y 2 de junio de 2017, al objeto de asistir, al curso Justicia y Cultura, organizado por la Sección Territorial de la Asociación Profesional de la Magistratura en Castilla y León, que se celebrará en Valladolid; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3.d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará a la interesada y al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a sus efectos.

1.3-29- Conceder a David González Bruguera, magistrado con destino en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 5 de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, durante el día 25 de mayo de 2017, al objeto de realizar un examen de francés avanzado, nivel B2, que cursa en la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia); de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3.d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará al interesado, al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y al decano/a de los juzgados de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), a sus efectos.

1.3-30-Conceder a Carlos García de la Rosa, magistrado con destino en la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, durante los días 8 y 9 de junio de 2017, al objeto de asistir a las III Jornadas de Derecho Europeo, organizadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3.d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará al interesado, al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, y al presidente/a

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de la sala de lo Contencioso-administrativo del citado tribunal, a sus efectos.

1.3-31- Conceder a María Eugenia Alegret Burgués, magistrada con destino en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, durante los días 18 y 19 de mayo de 2017, con efectos retroactivos, al objeto de asistir en Mallorca (Illes Balears), a la actividad denominada participación en curso organizado por la Asociación Catalana de Abogados de Familia; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 231.3.d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará a la interesada, al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y al presidente/a de la Sala Civil y Penal del citado tribunal, a sus efectos

1.3-32- De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 642.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, rectificar de oficio el Acuerdo 1-3-10 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, adoptado en su reunión del día 4 de mayo de 2017, en el siguiente sentido:

Donde dice: "Conceder a Margarita Carmen Pérez-Salazar Resano, magistrada con destino en el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Pamplona, licencia por asuntos propios sin derecho a retribución, prevista en el artículo 236.1 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, durante los días 24 al 31 de julio de 2017.

El presente acuerdo se comunicará a la interesada, al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la gerencia correspondiente, a la Mutualidad General Judicial y al decano/a de los juzgados de Pamplona, a sus efectos."

Debe decir: "Conceder a Margarita Carmen Pérez-Salazar Resano, magistrada con destino en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Pamplona, licencia por asuntos propios sin derecho a retribución, prevista en el artículo 236.1 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, durante los días 24 al 31 de julio de 2017.

El presente acuerdo se comunicará a la interesada, al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la gerencia correspondiente, a la Mutualidad General Judicial y al decano/a de los juzgados de Pamplona, a sus efectos."

1.3-33- 1.- Conceder a Bárbara María Córdoba Ardao, magistrada con destino en el Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona, licencia por razón de estudios relacionados con la función judicial, durante el día 1 de junio de 2017, al objeto de participar en el I Congreso Nacional sobre Responsabilidad de Administradores, que celebrará en Madrid, organizado por la Editorial Aranzadi; de conformidad con lo dispuesto en los artículos

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231.3.d) y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, y en el artículo 373.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El presente acuerdo se participará a la interesada, al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y al decano/a de los juzgados de Barcelona, a sus efectos.

2.- Remitir comunicación a los siguientes magistrados a fin de que manifiesten a este Consejo qué tipo de licencia o permiso han solicitado para asistir al I Congreso Nacional sobre Responsabilidad de Administradores, que se celebrará en Madrid los días 1 y 2 de junio de 2017:

- Carlos Nieto Delgado, titular en el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Madrid.

- Alfonso Muñoz Paredes, titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo.

- José María Ribelles Arellano, destinado en la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

- Juan Francisco Garnica Martín, presidente de la Sección 15.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona.

1.4-1- Autorizar a Ana Cristina Salas Velasco, magistrada con destino en el Juzgado de lo Social número 3 de Sabadell, para compatibilizar su cargo judicial con la docencia como tutora de practicum en la Universidad Autónoma de Barcelona, durante el curso académico 2016/2017, para la evaluación, orientación y resolución de dudas de los alumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre y cuando no perjudique el funcionamiento del órgano judicial, no comprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional de la magistrada y que el desarrollo de dicha actividad se realice fuera del horario de audiencia pública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las 15 horas.

Las retribuciones a percibir por parte de la magistrada, si las hubiere, serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15 horas.

Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente, a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conocer en el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restante información que obtengan, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.4-2- Autorizar a Carlos Pascual Alfaro, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Barcelona, para compatibilizar su cargo judicial con la docencia como tutor de practicum en la Universidad Autónoma de Barcelona, durante el curso académico 2016/2017, para la evaluación, orientación y resolución de dudas de los alumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre y cuando no perjudique el funcionamiento del órgano judicial, no comprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional del magistrado y que el

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desarrollo de dicha actividad se realice fuera del horario de audiencia pública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las 15 horas.

Las retribuciones a percibir por parte del magistrado, si las hubiere, serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15 horas.

Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente, a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conocer en el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restante información que obtengan, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.4-3- Autorizar a Enrique de la Hoz García, magistrado con destino en el Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid, para compatibilizar su cargo judicial con la docencia como tutor de practicum en la Universidad Autónoma de Madrid, durante el curso académico 2016/2017, para la evaluación, orientación y resolución de dudas de los alumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre y cuando no perjudique el funcionamiento del órgano judicial, no comprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional del magistrado y que el desarrollo de dicha actividad se realice fuera del horario de audiencia pública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las 15 horas.

Las retribuciones a percibir por parte del magistrado, si las hubiere, serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15 horas.

Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente, a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conocer en el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restante información que obtengan, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.4-4- Autorizar María Olga González Viejo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Zaragoza, para compatibilizar su cargo judicial con la docencia como tutora de practicum en la Universidad de Zaragoza, durante el curso académico 2016/2017, para la evaluación, orientación y resolución de dudas de los alumnos tras la asistencia a actos celebrados en audiencia pública; siempre y cuando no perjudique el funcionamiento del órgano judicial, no comprometa ni perturbe en modo alguno el ejercicio jurisdiccional de la magistrada y que el desarrollo de dicha actividad se realice fuera del horario de audiencia pública, entendiendo como tal el que se realiza a partir de las 15 horas.

Las retribuciones a percibir por parte de la magistrada, si las hubiere, serán las referidas al ejercicio de la tutoría llevada a cabo a partir de las 15 horas.

Asimismo, los alumnos deberán comprometerse de modo fehaciente, a guardar secreto sobre los datos de carácter personal que puedan conocer en el transcurso de las prácticas que se autorizan o sobre la restante

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información que obtengan, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 23 de diciembre.

1.4-5- Autorizar a Pablo Rafael Ruz Gutiérrez, magistrado del Juzgado de Instrucción número 4 de Móstoles, a compatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como profesor colaborador en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Antonio de Nebrija, durante el curso académico 2016/2017, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

Se participará al interesado que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada año académico, con carácter previo al inicio de la actividad.

1.4-6- Autorizar a María Belén Sánchez Pérez, magistrada con destino en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, a compatibilizar su cargo judicial con el ejercicio de la docencia, como profesora en la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas de Gran Canaria, los días 5, 7 y 12 de junio de 2017, siempre que la docencia se imparta en horario de tarde, a partir de las 15 horas, que esta no impida el cumplimiento de sus deberes judiciales y de los objetivos de rendimiento establecidos por el Consejo, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

Se participará a la interesada que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 332 y 342 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la Carrera Judicial, la autorización de compatibilidad deberá renovarse en cada año, con carácter previo al inicio de la actividad

1.4-7- Autorizar a José Miguel Bort Ruiz, magistrado con destino en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia, a continuar compatibilizando el ejercicio de la función judicial con la participación en el proyecto de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana de evaluación de la calidad en salud mental y respeto a los derechos en los establecimientos de salud mental y de apoyo, según el Instrumento de la Organización Mundial de la Salud publicado en 2012 y reeditado en 2015; siempre y cuando dicha actividad no entrañe asesoramiento jurídico, vedado por el artículo 389.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se desarrolle a partir de las 15 horas y no impida o menoscabe los deberes inherentes a la condición de magistrado, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

Esta compatibilidad se concede por el plazo de 1 año a contar desde 16 de junio de 2017.

1.4-8- Autorizar a Purificación Martorell Zulueta, magistrada con destino en la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Valencia, a

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continuar compatibilizando el ejercicio de la función judicial con la participación en el proyecto de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana de evaluación de la calidad en salud mental y respeto a los derechos en los establecimientos de salud mental y de apoyo, según el Instrumento de la Organización Mundial de la Salud publicado en 2012 y reeditado en 2015; siempre y cuando dicha actividad no entrañe asesoramiento jurídico, vedado por el artículo 389.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se desarrolle a partir de las 15 horas y no impida o menoscabe los deberes inherentes a la condición de magistrado, ni comprometa su imparcialidad e independencia.

Esta compatibilidad se concede por el plazo de 1 año a contar desde 16 de junio de 2017.

1.5-1- Trasladar a Felipe Ignacio Domínguez Herrero, magistrado con destino en el Juzgado de lo Social n.º 1 de Burgos, la propuesta de su jubilación voluntaria, quedando demorada la eficacia de la misma hasta el día 17 de septiembre de 2017, ya que convergen en su solicitud, en su persona y en su situación administrativa todos los elementos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial y en la normativa reguladora de Clases Pasivas del Estado y en sus disposiciones de desarrollo plasmadas en la Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública que modifica los procedimientos de jubilación. De conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, dar vista de la misma al interesado para que en un plazo de quince días pueda efectuar alegaciones.

1.5-2- Aprobar la propuesta de reconocimiento de servicios previos y de acumulación de servicio prestados, al amparo de las leyes 70/78, de 26 de diciembre y Real Decreto 1461/82, de 25 de junio, a favor de la María Jesús Muriel Alonso, con destino en la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así como los anexos IV debidamente fiscalizados por la Intervención del Consejo General del Poder Judicial, debiendo remitirse a la interesada un ejemplar del referido anexo IV para su conocimiento y dos ejemplares del mismo a la Unidad que le hace efectivos sus haberes para que surta los efectos económicos que correspondan.

1.6-1- De conformidad con lo establecido en los artículos 91.1, 108, 231.2 y 232 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril de la carrera judicial, conceder a Arturo Rodríguez Lobato, juez sustituto de los juzgados de Madrid en el presente año judicial 2016/2017 y actualmente prestando servicios en el Juzgado de lo Social número 21 de Madrid, licencia de estudios para el día 1 de junio de 2017, al objeto de asistir al segundo examen oficial de TAG, grupo A1, en el Ayuntamiento de l'Alfás del Pi, convocado mediante sistema de oposición (BOP n.º 44, 03/03/2017).

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1.7-1- Tomar conocimiento de la designación por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria de Rafael Romero del Pozo, magistrado del Juzgado de Menores n.º 1 de Murcia, como representante judicial de prevención de riesgos en el territorio de la región de Murcia.

Dar traslado del acuerdo a la asociación judicial, magistrado citado y representantes judiciales de Prevención de Riesgos de Murcia y en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.

Comunicación del presente acuerdo a las presidencias del Tribunal Superior de Justicia y Audiencia Provincial de Murcia para traslado a los decanos y Carrera Judicial del territorio.

1.7-2- 1.- Tomar conocimiento del informe incorporado en el anexo 2 adjunto a la documentación de este acuerdo, sobre exposición a factores de riesgo psicosocial de la titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Arona y propuestas de intervención derivadas a nivel individual y organizativo.

2.- Traslado del informe al Servicio de Inspección del Consejo, Servicio de Personal Judicial, representantes judiciales de Prevención de Piesgos de Canarias, representantes judiciales de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud y Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias para conocimiento y efectos.

3.- Dirigirse a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias a los efectos contenidos en el informe sobre las propuestas de intervención relativas a la dotación actual de medios personales y materiales del órgano judicial.

2-1- 1.- Medida que se adopta: acordar la renovación la medida de refuerzo para la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, consistente en:

1.1.- Trasladar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, con informe favorable de este Consejo, la solicitud de renovación del nombramiento, en régimen de interinidad, de Carmen M.ª Angulo Martínez-Vela y M.ª Isabel Rodríguez López, funcionarias del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa; y de Ruth Benítez Gómez, funcionaria del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

1.2.- Trasladar a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, con informe favorable de este Consejo, la solicitud de renovación de la aplicación del régimen de retribuciones complementarias previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, modificado por Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre, a favor de M.ª Isabel Rodríguez López, funcionaria del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa y de Oscar Rubio Martínez, funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

2.- Fundamento de la medida: la Secretaría de Gobierno asume el control de los expedientes personales de jueces y magistrados, secretarios judiciales, jueces sustitutos, jueces de adscripción territorial, jueces de

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apoyo al juez de adscripción territorial, secretarios judiciales sustitutos, jueces de paz, procuradores de los tribunales, los relativos al personal de la Administración de Justicia de la propia Secretaría de Gobierno, Registro General de entrada y salida de la Secretaría de Gobierno, Registro General de entrada y salida de la Sala de lo Contencioso administrativo y de los contratados por la Comunidad Autónoma de Madrid adscritos a esa Secretaría, como son, peritos judiciales, intérpretes, personal laboral, así como el despacho de solicitudes de permiso, vacaciones anuales, bajas laborales, certificaciones y demás cuestiones relacionadas con dichos expedientes.

Además, se ocupa de la convocatoria de las diferentes bolsas de sustitutos, la confección, convocatoria y desarrollo de las salas de gobierno que se celebran dentro del año judicial, su posterior certificación y traslado de los acuerdos, tanto de los propios de la Sala de Gobierno como de los del Consejo General del Poder Judicial y Ministerio de Justicia, a los diferentes órganos jurisdiccionales, control e informe de los distintos expedientes abiertos al efecto (planes de urgencia, actas de juntas de jueces, comisiones de servicios, cuadros de vacaciones anuales de los órganos jurisdiccionales, etc.), así como la preparación y celebración de los actos tendentes a la propuesta y elección de los miembros de dicha Sala de Gobierno. Control, revisión y su posterior remisión al Consejo General de Poder Judicial de los alardes elaborados como consecuencia del traslado y sustitución de jueces y magistrados. Confección, control y desarrollo de la memoria anual de la actividad jurisdiccional, recursos de queja.

Por último, viene asumiendo diferentes materias relacionadas con las nuevas relaciones que surgen de las expectativas de introducción de nuevos mecanismos informáticos y telemáticos cuyo impulso y desarrollo dará lugar a una nueva forma de comunicación entre aquellos contenidos propios de la Secretaría de Gobierno con el exterior.

En este momento, además del personal titular propio de la Secretaría de Gobierno, resulta imprescindible el refuerzo de las tres funcionarias interinas de diferentes cuerpos de la Administración de Justicia que han venido prestando su apoyo y asumiendo aquellas nuevas materias y, en definitiva, para prestar apoyo al Secretario Coordinador y a la Presidencia del Tribunal así como en las tareas de Registro de Asuntos de Secretaría de Gobierno y tramitación de los expedientes personales, recursos y quejas.

3.- Duración y régimen de la medida: se establece por un período de seis meses, que comenzará a computar desde el momento de incorporación de las funcionarias en régimen de interinidad, y del inicio de la prolongación de jornada, en el órgano objeto de la medida de refuerzo o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior. Al término de este plazo, deberán producirse sus ceses, participándose a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid y a este Consejo, órganos a los que deberá darse cuenta, igualmente, de la fecha de comienzo efectivo de la medida.

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El régimen de prolongación de jornada se efectuará en turno de tarde, realizando un horario de cuarenta horas en cómputo semanal, es decir dos horas y media más respecto a la jornada semanal establecida para los funcionarios de la Administración de Justicia y, en todo caso, hasta que se ponga en funcionamiento la Unidad Administrativa de asistencia a la Presidencia del Tribunal, que se encuentra pendiente de creación.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección y con periodicidad trimestral, sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por la misma.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos: particípese el presente acuerdo al Servicio de Inspección del Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autoricen a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para su conocimiento, traslado de su contenido a los/as interesados y al órgano judicial afectado y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, todo ello a los efectos previstos en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el tribunal superior de justicia deberá comunicar las fechas de inicio y finalización de la presente medida, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-2- 1.- Medida que se adopta: acordar la renovación de la adscripción permanente de la jueza sustituta, Ofelia Nache Salmerón, para reforzar los juzgados de primera instancia de Eivissa (Illes Balears).

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2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y la evolución de los juzgados de primera instancia de Eivissa, es el siguiente:

La entrada media de asuntos ha superado notablemente el indicador fijado para este tipo de órganos en las anualidades analizadas, así, ha alcanzado el 195% en 2015 y el 174% en 2016 (último dato disponible consolidado para este parámetro).

El rendimiento medio de los órganos ha sido de un 203% en 2015, de un 189% en 2016 y de un 196% a 31/03/2017.

La dedicación de los magistrados titulares de los cuatro órganos ha sido el siguiente:

- Magistrada-juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 1, Laura Isabel Martí Fernández, quien tomó posesión el pasado 22/01/2016, ha sido del 150% en 2016 y del 116,3% a 31/03/2017.

- Magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 2, Alfonso Manuel Fernández García, quien tomó posesión el 20 de julio de 2015, del 155% en 2016 y 142,5% a 31/03/2017.

- Magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 3, Sergio González Malabía, fue del 150,5% en 2016 y del 127,3% a 31/03/2017.

- Magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 4, Pablo Rodríguez González, quien tomó posesión el día 4 de agosto de 2016 y cuyo rendimiento proporcional a su toma de posesión fue del 96,5% en 2016 y del 150,3% a 31/03/2017.

- El rendimiento de la anterior jueza de refuerzo transversal, May El-Youssef Lima, en 2016, hasta el 2 de septiembre de 2016, fecha en que cesó, alcanzó el 209%. La actual jueza sustituta de refuerzo, Ofelia Nache Salmerón, inició su actividad como apoyo transversal el 02/10/2016, cuyo rendimiento proporcional en el período de 2016 fue del 149% y del 280% en 2017.

La pendencia media de asuntos declarativos civiles a fecha 31 de marzo de 2017, ha sido de 923, situándose por encima de la media de la comunidad autónoma (538) y de la media nacional (612). En lo concerniente a los procesos de ejecución, con una media de 1.455 asuntos, se sitúa por debajo de la media de la comunidad autónoma (1.542) y nacional (1.470).

La variación de la pendencia declarativa, comparando anualidades completas, ha experimentado un descenso de 2015 a 2016 de un 5,4%; en lo concerniente a los procesos de ejecución esta variación ha ido también en descenso, si bien en menor medida, cifrándose en un 1,3%. Asimismo, teniendo en cuenta que el apoyo transversal se realiza (aparte de la llevanza del Registro Civil) en el conocimiento de asuntos de derecho de familia y en actos de jurisdicción voluntaria (circunscritos éstos a asuntos de menores), extrayendo los datos de los boletines estadísticos trimestrales individuales, en lo concerniente a asuntos de familia, han logrado un descenso de un 28% en 2016 con respecto a los existentes al finalizar la anualidad de 2015.

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El número de escritos civiles pendientes de proveer, a 31/03/2017, con un total de 518 de media, de los que 235 son de más de treinta días, es ligeramente superior a la media de la comunidad autónoma (436, de los que 226 son de antigüedad superior a los 30 días).

A 31 de marzo de 2017, existía un total de 27 sentencias pendientes de dictar (cinco en el Juzgado de Primera Instancia número 1 y 22 en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4), todas ellas de antigüedad inferior a tres meses.

3.- Duración de la medida: se establece por un periodo de seis meses, plazo que comenzará a computarse desde la incorporación de la jueza sustituta a los órganos objeto de refuerzo o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior. Al término de este plazo deberá producirse su cese, participándose tanto al Ministerio de Justicia como a este Consejo, órganos a los que deberá darse cuenta, igualmente, de la fecha de comienzo efectivo de la medida de refuerzo.

La presente comisión de servicio no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección y con periodicidad trimestral, sobre la efectividad de la medida de refuerzo adoptada en el presente acuerdo y sobre la evolución del órgano afectado por la misma.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos: particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y Personal Judicial del Consejo.

Asimismo, dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, para su conocimiento, traslado de su contenido a la interesada y a los órganos judiciales afectados y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al suponer esta medida un incremento del gasto para la Administración prestacional.

Interésese por el tribunal superior de justicia comunicación al Decano y a los juzgados reforzados por la presente medida, que en sus Boletines Estadísticos deben incluir los asuntos que se atribuyan al juzgado de refuerzo. A tal fin los letrados de la administración de justicia deberán recabar los datos del refuerzo y añadirlos a los del propio órgano judicial.

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A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberán remitir copia de las actas de toma de posesión y de cese en la presente comisión de servicio, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-3- 1.- Medida que se adopta: acordar la renovación de dos comisiones de servicio con relevación de funciones, a favor de Víctor Calatayud Chollet, titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Torrent (Valencia) y Vicente Damiá Álvarez, del titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Villarreal de los Infantes (Castellón), para reforzar los juzgados de primera instancia de Valencia.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y la evolución de los órganos a reforzar es el siguiente.

La entrada media de asuntos se sitúa en un 200% en 2014, un 256% en 2015 y un 212,45% en 2016.

La dedicación media de los órganos judiciales alcanza un 185% en 2014, un 236% en 2015 y un 294% en 2016.

La pendencia media de asuntos a 31/12/2016, era de 559 procesos declarativos y de jurisdicción voluntaria, y de 1.169 procesos de ejecución, estando por encima de la media de la provincia (541,4) y por debajo de la media de la comunidad autónoma (690,5) y nacional (613,8), en lo que a los procesos declarativos y de jurisdicción voluntaria se refiere; respecto de los procesos de ejecución, es inferior a la media de la provincia (1.248,5), de la comunidad autónoma (1.853,1) y nacional (1.472,2).

La pendencia declarativa ha experimentado un descenso del 28% y la de los procesos de ejecución un 3,1%, respecto a la anualidad anterior.

El tiempo medio de respuesta fue de 3,5 meses a 31/12/2016, situándose por debajo de la media provincial (3,6), de la comunidad autónoma (4,7) y nacional (5,4).

A esa misma fecha, el número medio de escritos pendientes de proveer era de 140,9, de los que 29,2 tienen una antigüedad superior a 30 días.

La media de demandas pendientes de incoación era de 13,9.

Los últimos señalamientos de los juzgados de primera instancia de Valencia están fijados para los días 13/12/2017 y 26/09/2017 (juzgados n.os 14 y 23, respectivamente).

La dedicación de los magistrados que vienen desempeñando la medida de refuerzo es la siguiente:

- M.ª José Peiró Aspurz ha obtenido un 202,5% en 2015 y un 534,4% en 2016.

- Víctor Calatayud Chollet ha obtenido un 229,5% en 2015 y un 515,4% en 2016.

- Vicente Damiá Álvarez, en igual periodo ha obtenido un 315% y un 526,5% respectivamente.

A 31/12/2016, M.ª José Peiró Aspurz, no tenía ninguna pendiente de dictar; Víctor Calatayud Chollet tenía una de antigüedad inferior a tres

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meses y Vicente Damiá Álvarez un total de nueve, de antigüedad inferior a tres meses.

En el conjunto de los juzgados de primera instancia de Valencia existían, a esa misma fecha, un total de 231 sentencias pendientes, 164 de ellas de antigüedad inferior a tres meses, 44 de entre tres y seis meses y 23 de más seis meses, correspondiendo al Juzgado de Primera Instancia n.º 2 el mayor número de ellas, con un total de 109, de las que 43 son inferiores a tres meses, 44 de entre tres y seis meses y 22 de más de seis meses (sobre dicha disfunción existe abierto expediente de seguimiento n.º 2977/2015).

3.- Objeto de la medida: se amplía al conocimiento de las demandas de la nueva clase de reparto 12001 (demandas relativas a las "Condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias, cuyo prestatario sea una persona física").

4.- Duración de la medida y remuneración: se establecen por un periodo de tiempo de seis meses, plazo que comenzará a computarse desde la incorporación de los magistrados a los órganos objeto de refuerzo o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

5.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución de los órganos judiciales reforzados.

6.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos: particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos las medidas acordadas, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Igualmente, dese traslado del mismo a la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, para su conocimiento, traslado de su contenido a los interesados y a los órganos judiciales afectados y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado, quedando supeditada la efectividad de la medida adoptada a su autorización económica por el Ministerio de Justicia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 560.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al suponer esta medida un incremento del gasto para la Administración prestacional.

A su vez, los órganos judiciales objeto de la presente medida deberán remitir copia de las actas de toma de posesión y de cese a la Sección de

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Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

Interésese por el tribunal superior de justicia comunicación al Decano y a los juzgados reforzados por la presente medida, que en sus Boletines Estadísticos deben incluir los asuntos que se atribuyan al juzgado de refuerzo. A tal fin los letrados de la administración de justicia deberán recabar los datos del refuerzo y añadirlos a los del propio órgano judicial.

Asimismo, hágase saber a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

2-4- 1.- Medida que se adopta: acordar la renovación de la comisión de servicio sin relevación de funciones, a favor de Carlos Contreras de Miguel, titular del Juzgado de lo Social n.º 1 de Cartagena, para reforzar los juzgados de lo social n.os2, 3 y 4 de Murcia.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y evolución de los órganos a reforzar, es el siguiente:

La entrada media de asuntos en dichos juzgados superó el indicador en el año 2015, no así en el año 2016 y primer trimestre de 2017, alcanzando el 104% en 2015, 95% en 2016 y 93% en el primer trimestre de 2017.

La dedicación media de los citados órganos judiciales ha sido muy superior al indicador en todo el periodo analizado: 116% en 2015, 132% en 2016 y 144% en el primer trimestre de 2017.

La pendencia de asuntos, a fecha 31/12/2016 (últimos datos consolidados), es muy elevada (933 en el Juzgado de lo Social n.º 2, 1.030 en el Juzgado de lo Social n.º 3 y 1.181 en el Juzgado de lo Social n.º 4), y supera ampliamente la media autonómica (774) y nacional (715). El Juzgado de lo Social n.º 4 de Murcia no ha completado el Boletín Estadístico correspondiente al primer trimestre de 2017 y aún no se han consolidado los datos estadísticos autonómicos y nacionales, razón por la cual no se recogen las cifras correspondientes a dicho trimestre.

El tiempo de respuesta (9,7 meses en el Juzgado de lo Social n.º 2, 10,2 meses en el Juzgado de lo Social n.º 3 y 12,4 meses en el Juzgado de lo Social n.º 4), a fecha 31/12/2016 (últimos datos consolidados), es superior a la media de la comunidad autónoma (9,3 meses) y a la media nacional (7,7 meses), sin que existan datos consolidados correspondientes al primer trimestre de 2017.

Los juzgados de lo social de Murcia han contado con un doble refuerzo: la adscripción de dos juezas de apoyo a los jueces de adscripción temporal, M.ª de la Sierra Soria Hurtado (desde el 26/05/2014 hasta el 18/03/2016) y M.ª Encarnación Bayona Caja (desde el 26/05/2014 hasta el

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02/09/2016), para realizar funciones de refuerzo a todos los juzgados de lo social de Murcia; y la comisión de servicios, sin relevación de funciones, del magistrado Carlos Contreras de Miguel, que se inició el 04/05/2016, por un periodo inicial de seis meses de duración y fue renovada por seis meses más, para reforzar a los juzgados de lo social n.º 2, 3 y 4 de Murcia.

3.- Duración de la medida y remuneración: se establece por un plazo de seis meses. El mencionado plazo comenzará a computarse desde la incorporación del comisionado a los órganos objeto de refuerzo o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

El magistrado percibirá una retribución equivalente al 70% del complemento de destino, durante el tiempo de desempeño efectivo de la comisión.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, a la fecha de finalización de la medida, sobre su efectividad y la evolución del órgano judicial afectado por la misma.

5.- Notificaciones, traslados y autorización a efectos económicos: particípese el presente acuerdo a la Fiscalía General del Estado y a los servicios de Inspección y de Personal Judicial de este Consejo.

Dese traslado del presente acuerdo al Ministerio de Justicia, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, autorice a efectos económicos la medida acordada, si sus disponibilidades presupuestarias lo permitieran. A la vista de las circunstancias excepcionales que concurren en el presente supuesto, la Comisión Permanente considera la conveniencia de abonar al magistrado comisionado los gastos ocasionados por el desplazamiento que tiene que efectuar para servir el juzgado al que resulta comisionado, solicitando del Ministerio de Justicia que considere tal circunstancia.

Igualmente, dese traslado del mismo al presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, para su conocimiento, traslado de su contenido al interesado y a los órganos judiciales afectados y para que pueda llevar a cabo, en el ámbito de sus competencias, las actuaciones precisas para dar pleno cumplimiento a lo acordado.

Interésese por el tribunal superior de justicia comunicación al Decano y a los juzgados reforzados por la presente medida que en sus Boletines Estadísticos deben incluir los asuntos que se atribuyan al juzgado de refuerzo. A tal fin los letrados de la administración de justicia deberán recabar los datos del refuerzo y añadirlos a los del propio órgano judicial.

Asimismo, hágase saber a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia que, en el supuesto de que se considere precisa la renovación de la presente medida a su conclusión, deberá remitirse a este Consejo la correspondiente propuesta con una antelación de, al menos, cuarenta días

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previos a la fecha de vencimiento, al objeto de que la tramitación de la misma pueda desarrollarse y finalizarse con normalidad antes de dicho término.

A su vez, el órgano judicial objeto de la presente medida deberá remitir copia de las actas de toma de posesión y de cese del magistrado comisionado, a la Sección de Oficina Judicial de este Consejo, en los cinco días siguientes a la fecha de su realización.

2-5- 1.- Medida que se adopta: acordar la renovación de la comisión de servicio con relevación de funciones, a favor de Francisco Javier Peñas Gil, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Leganés, para cubrir vacante en la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.

2.- Fundamento de la medida: el estado de situación y evolución de la Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid es el siguiente:

La carga de trabajo del órgano no superó el indicador en las anualidades de 2015 y 2016, situándose en un 71% y en un 91%, respectivamente.

La dedicación del órgano no superó el indicador obteniendo en la anualidad de 2015 un 94%, en 2016 un 97% y en el primer trimestre de 2017 un 96%.

El rendimiento del magistrado Peñas Gil respecto al indicador fue de un 103%, un 99% y un 90%, respectivamente, durante los períodos analizados.

El nivel de pendencia del órgano a 31 de marzo de 2017, se sitúa en 216 asuntos, por lo que resulta inferior a la pendencia media del resto de las secciones de la Audiencia Provincial (499 asuntos).

A fecha 31 de marzo de 2017, en la Sección 8.ª constaban ocho sentencias pendientes de dictar, siete de menos de tres meses de antigüedad y una de entre tres y seis meses, correspondiendo tres de las de antigüedad inferior a los tres meses al magistrado Francisco Javier Peñas Gil.

3.- Duración de la medida: se establece por un plazo de seis meses, o hasta la reincorporación del titular cuya vacante se cubre, si dicha incorporación se produjera con anterioridad. Este plazo se computará desde la incorporación del comisionado o, en su caso, desde la finalización de la medida anterior.

La presente medida no da derecho al percibo de dietas y gastos de desplazamiento.

4.- Supervisión y control de la medida: el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial supervisará la aplicación y el desarrollo de la medida de refuerzo adoptada. A tal fin, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid deberá informar a la Comisión Permanente, a través del mencionado Servicio de Inspección, una vez finalice la medida, sobre su efectividad y sobre la evolución, tanto del órgano afectado por la misma como del juzgado de procedencia del magistrado comisionado.

Referencias

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