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PRINCIPALES REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO

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PRINCIPALES REGLAMENTOS DE LA

UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO

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PRINCIPALES REGLAMENTOS DE LA

UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO

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(4)

I N D I C E .

I N D I C E

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO 4

REGLAMENTO DE ADMISION AL PREGRADO 24

REGLAMENTO DEL ALUMNO DE PREGRADO 24

REGLAMENTO PARA LA CREACION Y MODIFICACION DE CARRERAS 47

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO, POSTÍTULO Y FORMACIÓN CONTINUA 50

REGLAMENTO MAGÍSTER Y DOCTORADOS 53

REGLAMENTO DE DISCIPLINA 63

REGLAMENTO DE SERVICIOS DE BIBLIOTECA 70

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS SOBRE MATRICULA Y ARANCELES 75

REGLAMENTO DE TITULOS Y GRADOS 79

REGLAMENTO DE JERARQUIZACIÓN ACADÉMICA 86

REGLAMENTO DE PERMISOS ACADEMICOS 92

REGLAMENTO DEL ACADÉMICO 79

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REGLAMENTO GENERAL

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°: El presente reglamento complementa y desarrolla las disposiciones del Estatuto de la Universidad. En consecuencia, las atribuciones, funciones, derechos y obligaciones de las autoridades universitarias son las contenidas en ambos textos normativos, sin perjuicio de los que establezcan otros reglamentos o disposiciones formales de las autoridades o cuerpos colegiados de la Universidad. Artículo 2°: La Junta Directiva es el organismo colegiado superior y la máxima autoridad de la Universidad. Conforme al Estatuto le corresponderá la dirección y orientación de la misma. Será presidida por uno de sus miembros, elegido por ellos.

Para la dirección superior de la Universidad, la Junta Directiva otorga las atribuciones necesarias al Rector y a sus autoridades superiores, con el fin de garantizar su buena marcha.

El gobierno de la Universidad es ejercido por autoridades unipersonales y cuerpos colegiados. Son Autoridades unipersonales:

a) El Rector, b) El Prorrector, c) El Secretario General, d) El Vicerrector Académico,

e) El Vicerrector de Investigación y Doctorado, f) El Vicerrector de Aseguramiento de la Calidad, g) El Vicerrector de Administración y Finanzas, h) Los Vicerrectores de Sedes, e

i) Los Decanos. Son cuerpos colegiados: a) El Comité de Rectoría, b) El Consejo Superior, c) El Consejo Académico. TITULO SEGUNDO DEL RECTOR

Artículo 3°: El Rector es la autoridad unipersonal superior de la Universidad. La representa legal, judicial y extrajudicialmente ante cualquier autoridad, entidad particular o pública, ya sea nacional o extranjera. El Rector es elegido por la Junta Directiva. Le corresponde la conducción y la responsabilidad ejecutiva de la Universidad. Dura cuatro años en sus funciones, pudiendo ser renovado por períodos

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REGLAMENTO GENERAL

iguales indefinidamente. Sin perjuicio de lo anterior, para permanecer en el cargo, debe contar con la confianza de la Junta Directiva.

Es subrogado por el Prorrector y en ausencia de éste por el Vicerrector Académico. Artículo 4°: Le corresponderá especialmente al Rector:

a) Promover el desarrollo institucional conforme a la misión de la Universidad y velar por su prestigio y proponer a la Junta Directiva las políticas.planes de trabajo y programas de actividades de la Universidad.

b) Representar a la Universidad ante cualquier autoridad, entidad particular o pública, ya sea nacional o extranjera.

c) Dirigir la Universidad en su conjunto, asignando funciones en la conducción académica y administrativa.

d) Velar por el aseguramiento de la calidad institucional.

e) Designar y remover al personal directivo y académico en general, cuya designación no corresponda a la Junta Directiva.

f) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y velar por su cumplimiento.

g) Extender títulos, grados y demás certificaciones que corresponda, conjuntamente con el Secretario General.

h) Impartir las instrucciones y adoptar las medidas que se requieran para la administración de la Universidad y dictar los decretos que sean necesarios, los que deberán llevar la firma del Secretario General.

i) Decretar, conjuntamente con el Secretario General, los reglamentos aprobados por la Junta Directiva y ponerlos en ejecución,.

j) Proponer al Consejo Superior y a la Junta Directiva la creación, modificación o supresión de carreras y programas o de unidades académicas.

k) Someter a consideración de la Junta Directiva la memoria anual de la Universidad y rendir cuenta de su gestión.

l) Decretar el cambio de adscripción o la reestructuración de unidades administrativas u operativas de la Universidad no contempladas en este Reglamento General, con el acuerdo del Comité de Rectoría.

m) Convocar a los organismos o personas que se desempeñen en la Universidad, para requerir su opinión y coordinar los programas o actividades propuestas.

n) Ejecutar todos aquellos actos administrativos o de otra índole que requiera su gestión directiva, especialmente todo aquello que se señale en el presente Reglamento.

o) Proponer a la Junta Directiva los reglamentos para la conducción de la Universidad. p) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual, para su aprobación.

q) Someter a consideración de la Junta Directiva, el nombramiento de las autoridades unipersonales que conforman el Gobierno Superior de la Universidad.

r) Disponer las subrogaciones de las autoridades unipersonales del Gobierno Superior de la Universidad que no estén establecidas en el Reglamento.

s) Dirimir las discrepancias de competencia que se produzcan entre autoridades superiores de la Universidad.

t) Presidir el Consejo Superior de la Universidad y el Comité de Rectoría.

u) Convocar a la comunidad universitaria, a lo menos una vez por año, a un claustro pleno, en el cual rendirá cuenta de la marcha de la Universidad.

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REGLAMENTO GENERAL

Artículo 5°: El Rector podrá delegar parcialmente, en funcionarios de la Universidad o en terceros, previa aprobación de la Junta Directiva, sus atribuciones administrativas y la representación legal de la Universidad sobre cualquier aspecto y especialmente para la relación con entidades financieras y otras, administradoras de fondos de pensiones, instituciones previsionales o de salud, ministerios o sus dependencias u oficinas, servicios de tesorerías, de Impuestos Internos, de aduanas, empresas de correos, autoridades públicas, municipales y toda otra entidad o institución de similar carácter.

Artículo 6º: Existe bajo la directa dependencia del Rector la Dirección de Relaciones Institucionales.

Artículo 7°: Corresponderá a la Dirección de Relaciones Institucionales producir la realización de todos los actos y ceremonias oficiales de la Universidad, regular y hacer cumplir las normas de protocolo y el manejo de los símbolos corporativos en las actividades ceremoniales y diseñar y proponer al Rector un programa de acercamiento y promoción de los intereses de la Universidad en todos los círculos y ambientes relevantes para su desarrollo.

La Dirección de Relaciones Institucionales estará a cargo de un Director que será nombrado y removido por el Rector.

TITULO TERCERO DE LA PRORRECTORIA

Artículo 8º: La Prorrectoría estará a cargo de un Prorrector, quien subrogará al Rector y será nombrado por la Junta Directiva a propuesta de éste y podrá ser removido en igual forma. Dura cuatro años en el cargo pudiendo ser renovado indefinidamente.

Artículo 9º: Corresponde al Prorrector:

a) Asesorar al Rector en materia de proyectos estratégicos y planes de acción para asegurar el desarrollo y el crecimiento de la Corporación.

b) Velar por el cumplimiento del presupuesto aprobado por la Junta Directiva, y del plan de inversiones, ingresos y gastos, asegurando una adecuada gestión de los recursos financieros.

c) Velar para que el desenvolvimiento de la Universidad sea coherente con la Misión Institucional y con su plan de desarrollo.

d) Velar por la implementación y actualización de sistemas tecnológicos avanzados

e) Implementar la estrategia corporativa de la Universidad, las actividades comunicacionales, de difusión y la extensión, supervisando la ejecución de todas ellas.

f) Implementar la política de recursos humanos de la Universidad. g) Dirigir la administración del proceso de admisión de la Universidad.

h) Proponer y supervisar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del área de su competencia

i) Las demás que le encomiende el Rector.

Artículo 10°: Existirán las siguientes unidades bajo la dependencia directa del Prorrector: - Contraloría,

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REGLAMENTO GENERAL

- Dirección General de Admisión y Difusión, - Dirección General de Comunicaciones, - Dirección General de Recursos Humanos,

- Dirección General de Tecnologías de la Información - Dirección General de Análisis Institucional,y

- Dirección General de Planificación Estratégica.

La Contraloría estará a cargo de un Contralor y las Direcciones Generales a cargo de un Director General los que serán designados y removidos por el Rector, a proposición del Prorrector.

Artículo 11°: La Contraloría estará a cargo de un Contralor y le corresponderá verificar el cumplimiento de los diferentes procesos basados en la existencia de manuales de procedimientos, actualizados y validados por ella e informará a la alta dirección respecto de posibles riesgos asociados al funcionamiento de la Universidad y proponiendo las medidas remediales del caso.

Específicamente le corresponderá controlar los procesos de ingresos y gastos, la ejecución presupuestaria, supervisar y controlar los procesos para la adquisición de bienes, controlar el cumplimiento del plan de inversiones, controlar el cumplimiento de la legislación laboral, previsional y tributaria y el pago oportuno de las remuneraciones que correspondan y verificar el cumplimiento de los contratos y su vigencia.

Artículo 12°: Corresponderá a la Dirección General de Admisión y Difusión implementar, dirigir, coordinar y evaluar el proceso de admisión anual de alumnos, conforme a las politicas y normas definidas por la Vicerrectoría Académica; entregar a la Vicerrectoría Académica, al término del proceso de admisión de cada año, las carpetas con la documentación completa de los alumnos ingresados en el período; realizar estudios, junto con la Dirección de Análisis Institucional, de la evolución histórica de la matrícula de la Universidad; implementar los programas para difundir las actividades de la Universidad en establecimientos educacionales, asociaciones profesionales u otros, con el objeto de dar a conocer la Universidad y las carreras y programas que ésta imparte, coordinando las acciones que se desarrollen en las distintas Sedes y Campus.

Para el cumplimiento de sus funciones contará bajo su dependencia con las siguientes Direcciones: - De Admisión y Difusión por Sedes y Campus,

- De Interescolares

Artículo 13°: Corresponde a la Dirección General de Comunicaciones coordinar y supervisar las actividades comunicacionales, de extensión cultural y académica, prensa, marketing, y los programas de vinculación con egresados. Asimismo, le corresponderá preparar y distribuir la memoria anual de la Universidad, previa visación de la Secretaría General.

Para el desarrollo de sus actividades tendrá bajo su dependencia las siguientes Direcciones: - De Prensa,

- De Marketing,

- De Extensión Académica, - De Extensión Cultural,

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REGLAMENTO GENERAL

- De Desarrollo Web,y - De Egresados.

Artículo 14°: Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, proponer políticas, normas y procedimientos en los distintos ámbitos de la gestión de personal; aplicar las políticas y procedimientos de gestión de los recursos humanos de la Universidad, y organizar, ejecutar y controlar las actividades destinadas a generar las condiciones para desarrollar un adecuado clima laboral de la organización; coordinar procesos de evaluación de desempeño; administrar la política de compensaciones, cautelando equidad interna y competitividad externa; coordinar la política de relaciones laborales y procesos de negociación colectiva; implementar y controlar el sistema integral de administración del personal.

Para el desempeño de sus funciones tendrá bajo su dependencia las siguientes Direcciones: - De Compensaciones,

- De Gestión y Procesos, - De Desarrollo Organizacional, y

- De Relaciones Laborales y Negociación Colectiva.

Artículo 15°: Corresponde a la Dirección General de Tecnologías de la Información contribuir a la innovación y optimización de los procesos de la Universidad; implementar, desarrollar y mantener los sistemas computacionales de la Universidad y dirigir la implementación y administrar la puesta en marcha de nuevos proyectos de soporte informático. Además, le corresponde proponer y supervisar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del área de su competencia

Para el desarrollo de sus actividades , tendrá bajo su dependencia las siguientes Direcciones: - De Servicios y Operaciones,

- De Aplicaciones ,y - De Proyectos

Articulo 16º: Corresponde a la Dirección General de Análisis Institucional recolectar, procesar y analizar datos que describan el espectro completo de las funciones de la Universidad, poniendo los resultados a disposición de las autoridades superiores para la toma de decisiones.

Articulo 17º: Corresponde a la Dirección General de Planificación Estratégica realizar los estudios que sean necesarios para mejorar la operación institucional; evaluar las iniciativas que se generen en las diversas áreas de la Universidad que involucren actividades que se extiendan más allá de un ejercicio presupuestario, analizando su viabilidad y supervisar en la fase de implementación, el desarrollo de aquellos de estos proyectos que se concreten.

TITULO CUARTO

DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 18°: La Secretaría General estará a cargo del Secretario General, quien actuará como Ministro de Fe de la Universidad. Será designado y podrá ser removido por la Junta Directiva a propuesta del Rector. Durará cuatro años en el cargo y podrá ser renovado por períodos iguales en forma indefinida.

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REGLAMENTO GENERAL

Artículo 19º: Corresponderá al Secretario General:

a) Certificar y autorizar con su firma la documentación oficial de la corporación. En particular, decretos de la rectoría, certificaciones originales de grados y títulos y actas y acuerdos de los organismos colegiados superiores.

b) Velar por el cumplimiento de la reglamentación vigente en la Universidad.

c) Dirigir las actividades jurídicas internas de la Universidad; coordinar y velar, cuando corresponda, por la adecuada ejecución de las actuaciones jurídicas realizadas por abogados externos, y emitir los informes que respecto de estos se requiera.

d) Conservar los registros y archivos de la documentación original de la Universidad.

e) Llevar actas de las sesiones de la Junta Directiva y del Consejo Superior de la Universidad, así como certificar la aprobación y autenticidad de las mismas y de los acuerdos que se adopten e implementarlos.

f) Disponer la elaboración y trámite de las modificaciones estatutarias y reglamentarias; aprobar y publicar los textos refundidos de los reglamentos de la Universidad y visar las publicaciones oficiales de la Institución.

g) Disponer la instrucción de sumarios e investigaciones sumarias de acuerdo al Reglamento de Disciplina;

h) Visar y disponer el archivo de la memoria anual de la Universidad, i) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Rector.

Para el cumplimiento de sus tareas, la Secretaría General tendrá bajo su dependencia, las siguientes Unidades:

- Prosecretaria General - Dirección de Títulos y Grados y

Artículo 20º: La Prosecretaria General estará a cargo de un Director General que se denominará Prosecretario General, que deberá ser abogado y será nombrado y removido por el Rector a propuesta del Secretario General y tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar los decretos y resoluciones del Rector y revisar e informar sobre las resoluciones de las demás autoridades unipersonales de la Universidad, velando por su legalidad.

b) Elaborar los proyectos de reglamentos, sus modificaciones y textos refundidos.

c) Redactar las modificaciones al estatuto y tramitar su aprobación y registro en el Ministerio de Educación, subsanando las objeciones de este, en su caso.

d) Revisar e informar sobre los planes de estudio y sus modificaciones, en relación con la reglamentación vigente.

e) Supervisar y actuar como juez en los procesos disciplinarios ordenados por el Secretario General.

f) Organizar y mantener el archivo, registro y distribución de decretos, resoluciones, actas, convenios, contratos sumarios, acuerdos de acreditación, resoluciones administrativas y judiciales y en general todo documento oficial emanado o recibido por la autoridad universitaria y crear sistemas de acceso y entrega de copias a quienes corresponda.

g) Verificar la existencia y validez de la documentación legal necesaria para los procesos de acreditación, tanto institucional, como de carreras o programas, sean nacionales o internacionales, como asimismo la documentación legal e institucional que se requiera para la

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REGLAMENTO GENERAL

presentación de proyectos de investigación y otros con financiamientos externos o ante el requerimiento de autoridad competente.

h) Coordinar la labor que se realice mediante asesorías de abogados externos en el ámbito de competencia de la Secretaría General.

i) Asesorar a las autoridades de la universidad en materias jurídicas universitarias e institucionales y emitir informe en derecho sobre las materias de su competencia que le soliciten las autoridades unipersonales o colegiadas de la universidad.

j) Subrogar al Secretario General y realizar las demás labores y funciones que este le delegue, Para el cumplimiento de sus funciones, la Prosecretaría tendrá bajo su dependencia, las siguientes Direcciones:

- De Normativa Universitaria y - De Archivo Universitario

Artículo 21º: La Dirección de Títulos y Grados estará a cargo de un Director, que será nombrado por el Rector a proposición del Secretario General y será removido de igual forma

Las funciones de la Dirección de Títulos y Grados son:

a) tramitar los procesos administrativos para el otorgamiento de los grados académicos y títulos profesionales que confiere la Universidad, y su posterior certificación y archivo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Títulos y Grados, y

b) mantener el registro y archivo de los programas de los cursos no conducentes a título o grado y de las nóminas de los alumnos que hayan realizado dichos cursos, así como confeccionar los certificados para la firma del Director de Programa.

TITULO QUINTO

DE LA VICERRECTORIA ACADEMICA

Artículo 22°: La Vicerrectoría Académica estará a cargo de un Vicerrector Académico, que será designado y podrá ser removido por la Junta Directiva a propuesta del Rector. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser renovado por períodos iguales en forma indefinida. Subroga al Rector en ausencia del Prorrector.

Artículo 23°: El Vicerrector Académico planifica, organiza, ejecuta, controla y evalúa las actividades académicas de su competencia, según las directrices definidas por la Rectoría. Desarrolla la política de docencia de pregrado y postgrado con excepción de los Doctorados, controla la gestión académica, administrativa y presupuestaria de las facultades, y asesora al Rector en la adopción de políticas o decisiones en el ámbito académico.

Artículo 24°: Son funciones de la Vicerrectoría Académica:

a) Elaborar y someter a la aprobación del Rector las políticas de desarrollo y perfeccionamiento de las actividades académicas.

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REGLAMENTO GENERAL

c) Velar por la adecuada habilitación y jerarquización de los académicos de la Universidad, de acuerdo con los reglamentos correspondientes.

d) Velar por la calidad del quehacer académico de la Universidad y promover el perfeccionamiento de los académicos.

e) Proponer al Rector la creación, modificación o supresión de carreras y de Programas de postgrados excepto Doctorados.

f) Proponer al Rector la creación, modificación o supresión de unidades académicas. g) Proponer al Rector la aprobación, sustitución o modificación de planes de estudios. h) Establecer la política de bibliotecas de la Universidad.

i) Asegurar la coherencia de la estructura curricular de la Universidad, tanto en los programas de pregrado como de postgrado.

j) Asesorar al Rector en el nombramiento de las autoridades académicas que corresponda y designar a las autoridades y académicos y personal que disponen el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad.

k) Presidir el Consejo Académico. l) Promulgar el calendario académico.

m) Proponer al Consejo Superior la política anual de admisión de la Universidad. n) Conducir las relaciones internacionales de la Universidad.

o) Atender los asuntos estudiantiles y proponer al Rector las políticas universitarias correspondientes.

p) Proponer e implementar las políticas de la Universidad destinadas a satisfacer las necesidades y requerimientos de los alumnos dirigidas a asegurar su aprendizaje y su oportuna titulación o graduación.

q) Proponer y supervisar los convenios nacionales e internacionales necesarios para el cumplimiento de las funciones del área académica.

r) Cumplir las demás obligaciones y ejercer las atribuciones que el Estatuto o los reglamentos le asignen.

Artículo 25°: Para la administración de la actividad académica de la Universidad, esta Vicerrectoría tendrá bajo su dependencia las siguientes unidades:

a) Dirección General de Pregrado,

b) Dirección General de Desarrollo y Gestión Académica, c) Dirección General de Asuntos Estudiantiles,

d) Dirección General de Relaciones Internacionales, e) Dirección Académica de Postgrado, y

f) Dirección de Evaluación de la Efectividad Docente

Estas Unidades estarán a cargo de un Director o Director General, según sea el caso, los que serán designados y removidos por el Rector, a proposición del Vicerrector Académico.

Artículo 26°: Corresponderá a la Dirección General de Pregrado ocuparse del permanente mejoramiento y actualización de la docencia de pregrado en las unidades académicas de la Universidad, conforme al modelo educativo de la Universidad y las directrices emanadas de la Vicerrectoría Académica. Le cabe, especialmente dirigir y supervisar los procesos de creación y modificación de los planes de estudio, mantener actualizadas las normativas académicas generales y de las Facultades, implementar y

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REGLAMENTO GENERAL

evaluar la aplicación de la política de educación general y supervisar la correcta aplicación de los planes de estudios de los programas y carreras que ofrece la Universidad.

Para el cumplimiento de sus funciones tendrá bajo su dependencia las siguientes Direcciones: - De Metodología Educativa.

- De Sistema de Biblioteca.

Artículo 27°: Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo y Gestión Académica ocuparse del permanente desarrollo y renovación de la oferta académica de la Universidad, propiciando la creación de nuevas carreras y programas o modalidades educacionales, conforme al modelo educativo de la Universidad y a las directrices emanadas de la Vicerrectoría Académica. Le corresponde, en consecuencia, evaluar la factibilidad técnica y económica de las propuesta de nuevas carreras y programas y de modificaciones de planes de estudios, mantener procesos de mejoramiento continuo de los sistemas de administración académica, administrar los recursos de programación docente y de actividades académicas del plan del estudios, y mantener servicios de apoyo a la operación de estudiantes y académicos. Además administra el registro curricular de la Universidad, para lo cual dirige y supervisa los procesos de programación académica, inscripción de asignaturas, contratación de docentes adjuntos, levantamiento de actas de calificaciones, y en general todos los procesos relativos a la vida académica de los estudiantes de pregrado y postgrado. Le compete también elaborar la propuesta de calendario académico anual y formular y desarrollar el programa de requerimientos de infraestructura física y equipamiento que permita la satisfacción de las necesidades derivadas de los planes de estudios que imparte la Universidad.

Para el cumplimiento de sus funciones tendrá bajo su dependencia las siguientes Direcciones: - De Docencia, - De Proyectos Académicos, - De Infraestructura, - De Gestión Académica, - De Mejoramiento Continuo, y - De Servicios Docentes

Artículo 28°: Corresponderá a la Dirección General de Asuntos Estudiantiles asesorar al Vicerrector en todos los asuntos de carácter estudiantil y de formación cocurricular de los alumnos, administrar los asuntos de bienestar estudiantil, especialmente lo que diga relación con becas y asuntos de salud, programar y ejecutar las actividades de formación cocurricular de los alumnos en materias sociales, culturales y deportivas, llevar las relaciones con los estudiantes de la Universidad y sus organizaciones de modo de atender los requerimientos, problemas e inquietudes de los estudiantes y proponer medidas tendientes a darles solución y a lograr la mayor satisfacción del alumnado, y velar por la participación estudiantil en los Consejos de Escuelas de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de la Universidad.

Artículo 29º: La Dirección General de Relaciones Internacionales tendrá como función asesorar al Vicerrector en la conducción de las relaciones internacionales de la Universidad, coordinando y desarrollando programas académicos internacionales de pre y postgrado, y de cooperación e intercambio académico y estudiantil con instituciones extranjeras de educación superior.

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REGLAMENTO GENERAL

Artículo 30º: Corresponderá a la Dirección Académica de Postgrado dirigir y cautelar la materialización de las políticas académicas definidas para la docencia de postgrado hasta el nivel de magíster, dirigir y supervisar procesos de creación o modificación de los planes de estudio, mantener actualizadas las normativas académicas generales relativas a los programas de postgrado, y apoyar la labor de los Decanos en el desarrollo de las actividades de postgrado.

En el caso de los programas de doctorado, será función de la Dirección Académica de Postgrado preparar la reglamentación por la que se rige cada programa, y sus modificaciones, así como disponer su evaluación económica, a requerimiento del Vicerrector de Investigación y Doctorado.

Artículo 31º: Son funciones de la Dirección de Evaluación de la Efectividad Docente asegurar que la Universidad cuenta con los mecanismos necesarios para cautelar que la formación que ofrece en sus programas de pregrado y postgrado logra alcanzar los objetivos que se han fijado para ella, generando y manteniendo la evidencia que da cuenta de ello. Del mismo modo, le compete velar por la aplicación del modelo educativo de la Universidad en todos sus programas.

TITULO SEXTO

DE LA VICERRECTORIA DE INVESTIGACION Y DOCTORADO.

Artículo 32°: La Vicerrectoría de Investigación y Doctorado estará a cargo de un Vicerrector, que será designado y podrá ser removido por la Junta Directiva a propuesta del Rector. Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser renovado por períodos iguales indefinidamente.

El Vicerrector de Investigación y Doctorado planifica, organiza, ejecuta, controla y evalúa las actividades de investigación y doctorados y actividades afines que desarrolle la Universidad y asesora al Rector en la adopción de políticas o decisiones en estos ámbitos.

Para la administración de sus actividades esta Vicerrectoría tendrá bajo su dependencia la Dirección General de Investigación y Desarrollo

Esta Dirección estará a cargo de un Director General designado por el Rector a proposición del Vicerrector de Investigación y Doctorado.

Artículo 33°: Corresponderá a la Dirección General de Investigación y Desarrollo proponer al Vicerrector de Investigación y Doctorado la política, los reglamentos, instrucciones y procedimientos generales que sean necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación de la Universidad, y velar por su correcta aplicación; proponer pautas para la realización de concursos de proyectos de investigación; promover la concertación de núcleos de académicos que realicen investigación de acuerdo a la política correspondiente; mantener a la Universidad vinculada con el sistema nacional de ciencia y tecnología y con las agencias internacionales que correspondan; proponer y supervisar los convenios nacionales e internacionales necesarios para el cumplimiento de las funciones del área de su competencia, coordinar y apoyar la labor de los Decanos y Directores de Departamento en el desarrollo de las actividades de investigación y programas de doctorado.

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REGLAMENTO GENERAL

Será también función de la Dirección General de Investigación y Desarrollo promover la aplicación de los resultados de la investigación generada en la Universidad al desarrollo de nuevos productos o procesos de relevancia económica, para lo cual tendrá bajo su dependencia la Dirección de Transferencia Tecnológica Artículo 34º: Habrá un Consejo de Investigación, compuesto por los Directores de Departamento, presidido por el Director General de Investigación y Desarrollo. Su función será actuar como órgano asesor del Director General, en las funciones propias de su cargo.

TITULO SEPTIMO

DE LA VICERRECTORIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

Artículo 35°: La Vicerrectoría de Aseguramiento de la Calidad estará a cargo de un Vicerrector que será designado y podrá ser removido por la Junta Directiva a propuesta del Rector. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser renovado por períodos iguales en forma indefinida.

El Vicerrector de Aseguramiento de la Calidad focaliza su accionar en el diseño e implementación de actividades tendientes a promover y facilitar el aseguramiento de la efectividad y calidad en general, en la institución; evaluar los requerimientos de los organismos de acreditación; dirigir y supervisar la correcta implementación de los procesos de acreditación para agencias nacionales y extranjeras, en el plano institucional y de carreras y programas de pre y postgrado; proponer políticas y adecuaciones de la gestión académica a estándares de calidad exigidos, que sean crecientemente comparables en el ámbito internacional; proveer directrices y facilitar la coordinación de las tareas de aseguramiento de la calidad en las asedes institucionales; proponer y supervisar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del área de su competencia.

Para el cumplimiento de sus actividades tendrá bajo su dependencia las siguientes Direcciones: - De Aseguramiento de la Calidad

- De Evaluación Institucional -

Las Direcciones estarán a cargo de un Director, los que serán designados y removidos por el Rector, a proposición del Vicerrector de Aseguramiento de la Calidad.

Artículo 36º: Corresponderá a la Dirección de Aseguramiento de la Calidad asistir a las unidades académicas en los procesos de acreditación de carreras y programas de pre y postgrado y de aseguramiento de la efectividad, facilitar los mismos e implementar capacitaciones de procesos de autoevaluación y acreditación nacional. Subrogará al Vicerrector de Aseguramiento de la Calidad en ausencia de éste.

Artículo 37º: Corresponderá a la Dirección de Evaluación Institucional asistir a las unidades e instancias varias de la Universidad en procesos que apuntan al aseguramiento de la efectividad y acreditación institucional y facilitar los mismos e implementar capacitaciones de procesos de evaluación interna. Apoya además la transferencia adecuada del desarrollo de la acreditación internacional a los requerimientos de la acreditación nacional .

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REGLAMENTO GENERAL

TITULO OCTAVO

DE LA VICERRECTORIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Artículo 38º: La Vicerrectoría de Administración y Finanzas estará a cargo de un Vicerrector, que será designado y podrá ser removido por la Junta Directiva a propuesta del Rector. Durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser renovado por períodos iguales indefinidamente.

Artículo 39º: El Vicerrector de Administración y Finanzas planifica, organiza, ejecuta y controla el uso de los recursos financieros, según las directrices establecidas por el Rector, con especial atención a la satisfacción eficiente de los servicios demandados por la academia y los alumnos.

Artículo 40º: Son funciones de la Vicerrectoría de Administración y Finanzas:

a) Elaborar y someter a la aprobación de las autoridades superiores de la Universidad las políticas administrativas y las relacionadas con la gestión de los recursos financieros de la Universidad.

b) Preparar periódicamente informes de la gestión financiera de la Universidad. c) Preparar el plan de presupuesto, inversiones, ingresos y gastos.

d) Proponer al Rector la política de aranceles.

e) Controlar la administración descentralizada del presupuesto y las adquisiciones. f) Proponer y ejecutar la política de financiamiento estudiantil.

g) Proponer y supervisar los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones del área de su competencia

Para el cumplimiento de sus funciones tendrá bajo su dependencia las siguientes Unidades: - Dirección General de Contabilidad,

- Dirección de Administración y Adquisiciones, - Dirección de Operaciones Financieras, - Dirección de Crédito y Cobranza, y

- Dirección de Gestión y Planificación Financiera.

Estas Unidades estarán a cargo de un Director General o un Director, según el caso, los que serán designados y removidos por el Rector, a proposición del Vicerrector de Administración y Finanzas. Artículo 41º: Corresponderá a la Dirección General de Contabilidad establecer los procedimientos para elaborar y mantener actualizada la información contable de la Universidad y controlar las actividades contables de los diversos Campus y Sedes.

Artículo 42º: Corresponderá a la Dirección de Administración y Adquisiciones administrar el área de Servicios Generales de la Universidad; adecuar y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los inmuebles de la Universidad y mantener al día los permisos necesarios para el desarrollo de las actividades docentes; ejercer la supervigilancia de los casinos, cafeterías, centros de fotocopiado y demás servicios equivalentes, evaluar su funcionamiento y proponer procedimientos y medidas para asegurar la mejor atención de la comunidad universitaria y el cumplimiento de los respectivos convenios; e implementar las medidas de seguridad y prevención de riesgos; establecer un programa de adquisiciones e implementar medidas para su oportuno cumplimiento.

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REGLAMENTO GENERAL

Artículo 43º Corresponderá a la Dirección de Operaciones Financieras manejar el flujo de recursos financieros de la Universidad y proponer y desarrollar las operaciones de recaudación y egresos.

Artículo 44º: Corresponderá a la Dirección de Crédito y Cobranza implementar la política de financiamiento estudiantil de la Universidad, cautelar las garantías institucionales, orientar y asesorar a los alumnos para la obtención de los créditos, Y elaborar informes periódicos de los créditos solicitados, en trámite, concedidos y los respectivos procesos de pago; realizar directamente o a través de entidades externas las cobranzas de los deudores.

Artículo 45º: Corresponderá a la Dirección de Gestión y Planificación Financiera elaborar y mantener actualizada la información presupuestaria de la Universidad, proveer la información que requieren las autoridades superiores para asegurar la toma de decisiones debidamente informada, creando indicadores de gestión, y supervisar la correcta ejecución del presupuesto aprobado.

TITULO NOVENO

DE LOS VICERRECTORES DE SEDE

Artículo 46º: En aquellos casos en que se estime necesario, el Rector propondrá a la Junta Directiva el nombramiento de un Vicerrector de Sede, el que durará cuatro años en el cargo, pudiendo ser renovado por periodos iguales indefinidamente.

Artículo 47º: Los Vicerrectores de Sede dependen del Rector y son los encargados de ejecutar las políticas que el nivel central de la Universidad adopta, y por lo tanto deben generar las condiciones adecuadas para que ellas puedan cumplirse. Los funcionarios académicos y administrativos adscritos a una sede dependerán jerárquicamente del Vicerrector de Sede, sin perjuicio de su dependencia funcional del rector, prorrector, o vicerrector respectivo.

Serán funciones de los Vicerrectores de Sede representar al Rector en la sede y ante la comunidad local y administrar la sede en todos los aspectos que dicen relación con la marcha cotidiana de éstos, de modo que permitan una atención oportuna y eficiente de los servicios que presta la sede.

Los Vicerrectores de sede serán consultados por el Vicerrector Académico antes de resolver sobre las materias consignadas en los literales e, f y j de artículo 24, cuando se trate de carreras, programas, unidades o nombramientos en la sede respectiva. Asimismo, los Vicerrectores de sede participarán en la planificación del desarrollo de la infraestructura y equipamiento de sus respectivas sedes.

TITULO UNDECIMO

DE LAS FACULTADES

Artículo 48º: Para el desarrollo de las actividades académicas, la Universidad estará organizada en Facultades, cuyos decanos dependen jerárquicamente del Rector y funcionalmente del Vicerrector Académico, en lo referente a gestión académica, administrativa y presupuestaria.

Los decanos son nombrados por la Junta Directiva de la Universidad a proposición del Rector, oído el Vicerrector Académico, duran tres años en el cargo y sus períodos pueden ser renovados por lapsos

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REGLAMENTO GENERAL

iguales, indefinidamente.

Artículo 49º: Las Facultades son las unidades académicas superiores a través de las cuales la Universidad realiza sus actividades, sin perjuicio de las acciones normativas, administrativas y coordinadoras que les competen a otros organismos en relación con el quehacer académico. En las Facultades se ejerce la docencia y se desarrolla la investigación y la extensión académica.

Las Facultades, a su vez, se organizan en Escuelas y Departamentos. Podrán existir, en cada Facultad, otras unidades académicas, tales como Centros o Institutos, para la realización de tareas de mayor especialización.

En los casos que se estime conveniente para la buena marcha de la Universidad, el rector nombrará directores de carreras o de programas, a propuesta del Decano respectivo.

Artículo 50º: Las autoridades de cada Facultad son:

a) El Decano.

b) El Vicedecano, cuando sea necesaria su existencia. c) Los Directores de Escuela.

d) Los Directores de Departamento.

e) Los Directores de Centros, Institutos u otras unidades académicas, cuando las hubiere en la Facultad.

f) Los Directores de Carrera o Programa, cuando proceda.

Artículo 51º: El Decano es la máxima autoridad de la Facultad; de él dependen el Vicedecano, cuando corresponda, los Directores de Escuela, Departamento, y de otras unidades académicas que existieran, así como el personal académico y administrativo de ella. Le corresponde la organización, coordinación, administración y supervisión de la correcta ejecución y desarrollo de las actividades que se lleven a efecto en su Facultad.

Artículo 52º: Al Decano le corresponde principalmente:

a) Conducir la Facultad de acuerdo con los principios contenidos en la misión institucional y los lineamientos del plan de desarrollo de la Universidad, presidir el Consejo de Facultad, e informar a éste de los acuerdos del Consejo Superior de la Universidad.

b) Dirigir, controlar y ejecutar todas las acciones de gestión académica que corresponde para la buena marcha de la Facultad. La gestión académica comprende tanto las acciones puramente académicas, como las acciones administrativas, presupuestarias y otras de similar naturaleza que se requieren de los decanos para tener una labor académica de calidad. En lo que se refiere a estos aspectos los decanos reportan al Vicerrector Académico.

c) Elaborar y presentar al Vicerrector Académico, para su aprobación, el plan de desarrollo de su Facultad y la programación de las actividades de docencia, investigación y extensión de la Facultad, con su correspondiente presupuesto.

d) Procurar el permanente mejoramiento de los indicadores de calidad académica de su Facultad. e) Conocer y patrocinar los proyectos de investigación presentados por los académicos de su

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REGLAMENTO GENERAL

f) Proponer el nombramiento de los profesores de la Facultad conforme a la reglamentación vigente, así como asignar las labores académicas a los profesores según la política de compromiso académico de la Universidad y las proposiciones de los Directores de Escuela o Departamento. g) Atender los requerimientos de servicios docentes de escuelas y programas no pertenecientes a su

Facultad.

h) Ejecutar el plan anual de actividades aprobado por las autoridades de la Universidad y administrar el presupuesto asignado a su Facultad.

i) Proponer al Vicerrector Académico el nombramiento de los directores de escuela, directores de departamento y otras autoridades de la Facultad, quien, en caso de aprobarlos, elevará la proposición al Rector para su nombramiento.

j) Presidir y conformar, en la Facultad, las comisiones de evaluación para jerarquización de profesores, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de habilitación y jerarquización académica.

k) Representar a su Facultad ante las autoridades, tanto colegiadas como unipersonales de la Universidad y relacionarse con las Facultades y unidades académicas de otras Universidades, así como con autoridades y organismos gremiales y profesionales, en lo que corresponda.

l) Velar por el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones y procedimientos de la Universidad al interior de su Facultad.

m) Dictar las resoluciones que le correspondan según la reglamentación de la Universidad.

n) Proponer el plan anual de promoción y difusión pública de sus programas académicos, y presentar oportunamente la memoria anual de su Facultad.

Artículo 53º: En los casos en que la Universidad estime conveniente para la Facultad, habrá un Vicedecano que será propuesto por el decano al Vicerrector Académico, quien en caso de aprobarlo, elevará la proposición al Rector para su nombramiento.

Corresponderá al Vicedecano colaborar con el Decano en las tareas propias de la Facultad, especialmente en aquellas que específicamente éste le delegue.

Artículo 54º: Las Escuelas son las unidades académicas y administrativas a través de la cuales las Facultades organizan y dirigen los programas de docencia que conducen a un título profesional, que puede ser concurrente con un grado académico. La creación y establecimiento de ellas deberá ser aprobada por la Junta Directiva, previo pronunciamiento del Consejo Superior.

Por resolución de la Vicerrectoría Académica, las Escuelas podrán desarrollar las funciones de departamento en las disciplinas de su especialidad en relación con carreras de otras Escuelas de su Facultad o de cualquier otra,

Las Escuelas pueden administrar más de una carrera cuando exista entre ellas una clara afinidad disciplinaria. Estarán a cargo de un Director de Escuela que será propuesto por el Decano al Vicerrector Académico, quien, en caso de aprobarlo, elevará la proposición al Rector para su nombramiento. El proceso de remoción se efectúa de la misma forma.

El Director de Escuela deberá pertenecer a alguna de las tres más altas categorías académicas de la Universidad. Dura tres años en el cargo y puede ser renovado, por períodos iguales, indefinidamente. En

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REGLAMENTO GENERAL

caso de ausencia o impedimento del Director de Escuela, será subrogado por un académico de la Facultad designado por el decano.

Artículo 55º: Al Director de Escuela le corresponde, principalmente:

a) Dirigir el funcionamiento y velar por el desarrollo de la Escuela a su cargo, en consonancia con la misión institucional y con los planes de desarrollo de la Facultad.

b) Dirigir, controlar y ejecutar todas las acciones de gestión académica que corresponde para la buena marcha de la Escuela, reportando de ello al Decano respectivo.

c) Administrar el plan de estudios de las carreras que dicte su Escuela y promover su desarrollo. d) Velar por la calidad del servicio a los estudiantes en todos los aspectos de su experiencia en la Universidad.

e) Presidir el Consejo de Escuela.

f) Proponer al Decano modificaciones en los planes y programas de estudios e impulsar la incorporación de innovaciones en los métodos de enseñanza.

g) Presentar al Decano las necesidades de la Escuela en relación con la dotación de profesores que se requieran para la realización de las funciones de la Escuela.

h) Organizar la docencia en las asignaturas que no son impartidas por los Departamentos. i) Solicitar a las demás Facultades las prestaciones de servicios docentes requeridos por su unidad.

j) Presentar al Decano un plan de trabajo anual en relación con la difusión y promoción de su Escuela.

k) Informar regularmente al Centro de Alumnos del quehacer de la Universidad y colaborar con sus actividades.

l) Informar al Consejo de Escuela de los acuerdos del Consejo de Facultad, del Consejo Académico y del Consejo Superior de la Universidad.

m) Cautelar el cumplimiento de las normas disciplinarias de la Universidad, en lo pertinente a la Escuela.

Artículo 56º: Los Departamentos son las unidades académicas organizadas en torno a disciplinas básicas, dependientes de una Facultad, a través de las cuales se expresa en la Universidad un saber fundamental en los ámbitos de la docencia, la investigación y la extensión.

Los Departamentos estarán adscritos a la Facultad que corresponda a su naturaleza disciplinaria y necesidades docentes de sus carreras y programas, sin perjuicio de las prestaciones de servicios docentes a otras Facultades.

Artículo 57º: Los Departamentos se crearán por resolución de la Junta Directiva a propuesta del Rector, quien consultará para estos efectos al Consejo Superior, oído el Consejo de la Facultad respectiva.

El Departamento estará a cargo de un Director, que es propuesto por el decano al Vicerrector Académico, quien, en caso de aprobarlo, elevará la proposición al Rector para su nombramiento. Cuando el Departamento desarrolle programas de doctorado deberá, además, ser consultado el Vicerrector de Investigación y Doctorado. Durará tres años en el cargo y podrá ser renovado por períodos iguales, indefinidamente.

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REGLAMENTO GENERAL

Artículo 58º: Al Director de Departamento le corresponde, principalmente:

a) Dirigir el funcionamiento y velar por el desarrollo del Departamento a su cargo, en consonancia con la misión de la universidad y con los planes de desarrollo de la Facultad.

b) Dirigir, controlar y ejecutar todas las acciones de gestión académica que corresponde para la buena marcha del Departamento, reportando de ello al Decano respectivo.

c) Desarrollar la docencia de la competencia de su Departamento, de acuerdo con los planes de estudios de los programas que la Universidad ofrece, velando por la calidad de ésta y el buen desempeño de sus académicos de acuerdo a los requerimientos de los programas en los que participe, representando en su caso las deficiencias que se adviertan al Consejo de Facultad, y proponiendo las soluciones pertinentes.

d) Presidir el Consejo de Departamento.

e) Proponer al Decano modificaciones en los programas de asignaturas, después de haber recabado, por escrito, la opinión de los directores de escuela que utilizan las asignaturas que se pretende cambiar, e impulsar la incorporación de las innovaciones que corresponda en los métodos de enseñanza.

f) Presentar al Decano las necesidades del Departamento en relación con la dotación de profesores que se requieran para la realización de las funciones del Departamento.

g) Informar al Consejo de Departamento de los acuerdos del Consejo de Facultad, del Consejo Académico de la Universidad, y del Consejo Superior de la Universidad.

h) Cautelar el desarrollo de la investigación y actividades de extensión académica en el marco de la política institucional sobre la materia.

i) Velar por la excelencia del profesorado adscrito al Departamento mediante la definición de una política de convocatoria, procedimientos de selección, procesos de evaluación periódica y una política de perfeccionamiento del cuerpo académico.

j) Elaborar y presentar en la Facultad respectiva, con el acuerdo del Consejo de Departamento, un programa de desarrollo que defina sus metas y objetivos en concordancia con las políticas y marcos estratégicos entregados por la Universidad. Este se someterá a la decisión de la Vicerrectoría Académica. En todo lo relacionado con los programas de doctorado e investigación se requerirá la conformidad de la Vicerrectoría de Investigación y Doctorado.

k) Elaborar y presentar a la Facultad, con el Acuerdo del Consejo de Departamento, un plan de trabajo anual de acuerdo a los objetivos establecidos y aprobados en el programa de desarrollo, y evaluar e informar los logros alcanzados al término de cada período académico,

l) Elaborar y presentar al Decano de la Facultad un presupuesto anual y ejecutarlo de acuerdo a las actividades definidas en el plan indicado precedentemente.

m) Velar por el buen funcionamiento general de su unidad y por la relación con las demás unidades académicas en las cuales se realice actividades docentes.

Artículo 59º: Para el desarrollo de las actividades de las Facultades, se podrá crear Institutos, Centros u otras unidades académicas de carácter especializado. Dichas unidades se crearán siguiendo las mismas formalidades necesarias para la creación de las Escuelas. Los directores de estas unidades serán miembros del Consejo de la Facultad respectiva.

Las atribuciones, deberes y responsabilidades de los directores de Centros, Institutos y otras unidades de similar naturaleza serán definidos en el decreto de creación de las mismas.

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REGLAMENTO GENERAL

Artículo 60º: El Consejo de Facultad es un órgano colegiado compuesto por los Directores de unidades académicas adscritos a la Facultad, el Vicedecano, cuando lo haya y por el Decano, quien lo preside. Podrá integrarse además por académicos y profesionales de reconocido prestigio en las materias propias de la disciplina.

La composición de cada Consejo de Facultad será oficializada por Resolución del Decano. Artículo 61.º: Le corresponde al Consejo de Facultad.

a) Asesorar al Decano en todas las materias que competen a la Facultad.

b) Asesorar al Decano en lo que se refiere a la contratación de académicos y la cesación de los mismos.

c) Conocer la proposición de dotación de académicos formulada por los Directores de Departamentos Escuelas cuando corresponda, e informar al Decano para su decisión.

d) Discutir los planes de desarrollo de la Facultad y hacer proposiciones para su aplicación.

e) Estudiar la aplicación en la Facultad de las políticas de docencia, investigación, extensión, admisión y promoción que apruebe la Universidad.

f) Aprobar o rechazar, en primera instancia, las modificaciones de los Planes de Estudio.

Artículo 62º: El Consejo de Facultad sesionará en forma ordinaria a lo menos una vez al mes. El Decano deberá designar un ministro de fe encargado de las actas del Consejo.

Las sesiones extraordinarias serán citadas por el Decano a petición de cualquiera de los miembros del Consejo, siempre que las circunstancias lo hagan necesario, lo que calificará el Decano. Serán también citadas a petición de una autoridad académica superior de la Universidad, y únicamente para los efectos de discutir la materia expresa para lo que fue solicitada.

Artículo 63º: El Consejo de Escuela o Departamento, según corresponda, estará constituido por el Director que lo preside, por los académicos de la Escuela o Departamento habilitados en la jerarquía académica y por el Presidente del Centro de Alumnos, cuando éste exista. Podrá también integrarse a este Consejo académicos y profesionales de reconocido prestigio en las materias propias de la unidad. La composición de los Consejos de Escuela o Departamento se oficializará por Resolución del Decano de la Facultad respectiva.

Corresponderá al Consejo de Escuela o Departamento asesorar al Director en todas las materias atingentes a los planes de estudio, y pronunciarse respecto de sus modificaciones.

Artículo 64º: El Consejo de Escuela o Departamento sesionará ordinariamente a lo menos una vez al mes. El Director de Escuela o Departamento deberá designar un ministro de fe encargado de las actas del Consejo, cuya designación deberá comunicarse al Decano a quien deberá enviar copia de las actas del Consejo.

Las sesiones extraordinarias serán citadas por el Director de Escuela o Departamento a petición de cualquiera de los miembros del Consejo, siempre que las circunstancias lo hagan necesario, lo que calificará el Director de Escuela o Departamento. Serán también citadas a petición de una autoridad

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REGLAMENTO GENERAL

académica superior de la Universidad, y únicamente para los efectos de discutir la materia expresa para lo que fue solicitada.

TITULO UNDECIMO

DE LOS ORGANISMOS COLEGIADOS SUPERIORES DEL COMITE DE RECTORIA

Artículo 65º: El Comité de Rectoría es un organismo colegiado, integrado por el Rector, quien lo preside; el Prorrector; el Secretario General y los Vicerrectores.

Corresponde al Comité de Rectoría:

a) Velar por el cumplimiento de los fines institucionales y propósitos declarados en la Misión de la Universidad, en especial por el permanente mejoramiento de la calidad académica y de los servicios que ésta presta.

b) Promover políticas y mecanismos permanentes de auto-evaluación y aseguramiento de la calidad en las diferentes funciones institucionales y en los procesos conducentes a la obtención de los fines esperados y evaluar su cumplimiento, eficacia y resultados.

c) Conocer en forma previa aquellas materias que deben ser aprobadas por los demás organismos colegiados de la Universidad, pudiendo adoptar medidas provisorias que se estime necesarias para la buena marcha de la Universidad, mientras dichos organismos emiten su pronunciamiento.

d) Coordinar y concordar las acciones que emanan de las funciones propias de las autoridades que lo conforman y pronunciarse sobre las materias que someta a su consideración cualquiera de ellas.

e) Las demás funciones que le encomienden los reglamentos o la Junta Directiva de la Universidad.

DEL CONSEJO SUPERIOR

Artículo 66º: El Consejo Superior es un organismo colegiado compuesto por el Rector, Prorrector, Secretario General, Vicerrectores, y Decanos. Para sesionar requiere de la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

El Consejo Superior toma sus decisiones mediante acuerdos que constarán en actas que lleva el Secretario General. Los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros.

Artículo 67º: Corresponde al Consejo Superior:

a) Conocer y analizar en sus aspectos fundamentales la labor de las Facultades. b) Pronunciarse acerca de las propuestas de reglamentos de la universidad. c) Pronunciarse sobre la creación, modificación o supresión de carreras y programas.

d) Pronunciarse sobre la creación, reorganización y supresión de Facultades, Escuelas y Departamentos.

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REGLAMENTO GENERAL

e) Pronunciarse sobre la política de admisión de la Universidad.

f) Procurar una adecuada coordinación de las unidades académicas de la Universidad,

g) Pronunciarse sobre las campañas publicitarias institucionales y los programas de difusión que se realicen para los procesos de admisión, y

h) Las demás funciones que le encomienden los Reglamentos de la Universidad.

El Consejo Superior funcionara, a los menos una vez al mes en forma ordinaria y sin necesidad de citación. Las sesiones extraordinarias serán citadas por el Secretario General, a iniciativa del Rector, cuando se requiera.

DEL CONSEJO ACADEMICO

Artículo 68º: El Consejo Académico es un organismo colegiado de la Universidad compuesto por el Vicerrector Académico, que lo preside, los Decanos, los Directores de Escuela y los Directores de las unidades dependientes de la Vicerrectoría Académica y otras autoridades invitadas excepcionalmente por el Vicerrector Académico. Existirá un Secretario de Actas designado por el Vicerrector Académico. El Consejo Académico funcionará ordinariamente una vez al semestre y extraordinariamente cuando sea citado por el Vicerrector Académico.

Corresponde al Consejo Académico:

a) Velar por el mejor desarrollo de las actividades docentes que competen a las escuelas, b) Analizar y elaborar sugerencias y recomendaciones sobre las políticas de docencia, c) Analizar y elaborar sugerencias sobre políticas de admisión, y

d) Estudiar y opinar, previo a su aprobación, sobre las modificaciones de los reglamentos de la universidad.

TITULO DUODECIMO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 69º: La Rectoría, Prorrectoría, Secretaría General, Vicerrectorías y Facultades podrán establecer, por resolución de la autoridad respectiva, las funciones de las unidades no detalladas en este Reglamento.

Artículo 70º: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltas por el Rector, y las dudas sobre interpretación, por el Secretario General.

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REGLAMENTO DE ADMISIÓN AL PREGRADO

REGLAMENTO DE ADMISION AL PREGRADO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º: La admisión es el proceso en virtud del cual el postulante es aceptado e ingresa a una carrera o programa que imparte la Universidad Nacional Andrés Bello, adquiriendo con ello la calidad de alumno regular o temporal de Pregrado.

La admisión se concreta mediante los actos de matrícula, suscripción de contrato de prestación de servicios educacionales, pago de colegiatura y demás requisitos administrativos que establezca la Universidad.

Artículo 2º: La Vicerrectoría Académica oficializará anualmente mediante una resolución la Política de Admisión a la Universidad. En este documento quedarán consignadas las características generales y particulares del proceso de admisión en cuanto a las vacantes, períodos y requisitos para cada carrera o programa y para el pregrado en general.

Artículo 3º: La Universidad Nacional Andrés Bello, dispone de tres vías oficiales de ingreso a la Universidad en los programas o carreras de Pregrado que imparte:

a) La vía ordinaria, para quienes postulen a una carrera o programa habiendo egresado de la enseñanza media y hayan rendido la prueba para el ingreso a la Universidad.

b) La vía extraordinaria que comprende los siguientes casos:

1. Postulantes que acrediten aptitud universitaria a través de estudios anteriores o por experiencia laboral significativa,

2. Postulantes que hayan cursado los últimos años de la enseñanza media en el extranjero,

3. Haber obtenido el Bachillerato Internacional, el Bachillerato Francés u otro bachillerato reconocido por la universidad, terminado el año inmediatamente anterior y bajo las condiciones que la Universidad establezca, y

4. Encontrarse dentro del veinte percentil superior, en rendimiento académico, de un curso de cuarto año de enseñanza media, en el año inmediatamente anterior, y bajo las condiciones que la universidad establezca.

c) La vía especial, definida para los alumnos temporales que postulen a cursar una o más actividades de un programa o carrera por un período determinado.

En la política de admisión se podrán establecer requisitos adicionales para la postulación a cualquier carrera o programa de la Universidad.

Artículo 4º: Toda persona que postule a ingresar como alumno a una carrera o programa de pregrado dictado por la Universidad Nacional Andrés Bello por cualquiera de las vías de admisión, deberá someterse a los exámenes de admisión de orden intelectual, psicológico, de salud compatible, u otros definidos en la política de admisión.

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REGLAMENTO DE ADMISION AL PREGRADO

Artículo 5º: Los postulantes que acrediten estudios anteriores en esta Universidad u otra institución de educación superior nacional o extranjera, podrán solicitar la validación de asignaturas por las vías de homologación y/o convalidación, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Alumno de Pregrado sobre la materia.

Artículo 6º: Los alumnos que hubieren sido eliminados por razones académicas de una carrera o programa impartido por la Universidad no podrán reingresar a la misma carrera o programa. La Universidad no aceptará postulaciones de personas que hubieren sido expulsadas por razones disciplinarias de la Universidad Andrés Bello u otra institución de educación superior.

La Universidad no aceptará solicitudes de traslado formuladas por alumnos que hayan sido eliminados por razones académicas de otra institución de educación superior.

TITULO SEGUNDO

DE LA VIA ORDINARIA DE ADMISIÓN

Artículo 7º: Toda persona que postule a ingresar por la vía ordinaria como alumno a una carrera o programa dictado por la Universidad Nacional Andrés Bello, deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Presentar la Licencia de Enseñanza Media Chilena, o su equivalente, b) Certificación del puntaje mínimo en la prueba de ingreso a la Universidad, c) Certificado de Nacimiento, y

d) Fotocopia clara y legible, de ambas caras de la cédula de identidad.

La Vicerrectoría Académica fijará anualmente, en su política de admisión, la vigencia máxima de los resultados del postulante en la prueba de ingreso a la Universidad para cada carrera o programa en particular.

Excepcionalmente se podrá autorizar la matrícula de algún alumno que no esté en posesión física, en ese momento, de alguno de los documentos indicados, siendo responsabilidad del alumno el completar la documentación que faltare antes del inicio de clases. En caso que no se entregare dicha documentación el alumno será bloqueado académicamente hasta que no regularice su situación, sin que ello signifique, en ningún caso, que el alumno pueda quedar eximido de sus obligaciones contractuales para con la Universidad.

Artículo 8º: Los alumnos que ingresan a la Universidad Nacional Andrés Bello por vía ordinaria adquieren la calidad de alumno regular; sus deberes y derechos están establecidos en el Reglamento del Alumno de Pregrado.

TITULO TERCERO

DE LA VIA DE ADMISION EXTRAORDINARIA

Artículo 9º: La vía extraordinaria de admisión está definida para postulantes que acrediten cumplir con uno o más de los requisitos de la letra b) del artículo tercero del presente reglamento, y

(27)

REGLAMENTO DE ADMISION AL PREGRADO .

excepcionalmente, la Universidad definirá la admisión para postulantes destacados en ciertas disciplinas, cuya definición, así como los requisitos particulares de los postulantes quedarán establecidos en la resolución que dicte la Vicerrectoría Académica, según se indica en el artículo 2º del presente reglamento.

Para la vía extraordinaria de admisión, el resultado de la prueba de admisión no será exigible como requisito para el ingreso a la Universidad, excepto para los postulantes destacados en disciplinas, para quienes podrá existir un puntaje mínimo como requisito para la admisión. La documentación extendida en el extranjero que deba presentarse estará debidamente legalizada, autentificada y traducida oficialmente, y en conformidad con la legislación vigente. En cualquier caso será necesario acreditar estar en posesión de la licencia de enseñanza media o su equivalente legal, en el caso de haber cursado los estudios medios en el extranjero.

Las solicitudes que se eleven bajo esta vía de admisión las resolverá el director de la escuela o programa respectivo, con la opinión de los académicos que considere necesario, para formarse una cabal opinión respecto del postulante y de la conveniencia de admitirlo en la Universidad.

Los alumnos que ingresaren a la Universidad por vía extraordinaria adquieren la calidad de alumno regular y sus deberes y derechos están establecidos en la Reglamento del Alumno Regular de Pregrado y reglamentos complementarios.

Artículo 10º: La vía extraordinaria de admisión por aptitud universitaria está definida para alumnos regulares, graduados o egresados o que hubieren cursado con anterioridad una carrera o programa en la Universidad o en otras instituciones de educación superior nacionales o extranjeras.

Los postulantes que sean alumnos regulares o que hubieren cursado anteriormente un programa en la Universidad, quedarán sujetos a los siguientes requisitos y condiciones: a) Si el postulante fuere egresado o titulado de cualquier carrera o programa de la

Universidad podrá postular a otra carrera o programa a través de esta vía presentando su certificado de egreso y/o título, y concentración de notas de asignatura aprobadas y reprobadas.

b) Si el postulante fuere egresado del programa de bachillerato y ha aprobado todas las asignaturas en cuatro semestres consecutivos tendrá el derecho a ingresar automáticamente a cualquier carrera o programa, excepto a aquéllas para las que la Universidad fije cupos para estos alumnos en su política de admisión o en la resolución anual de la Vicerrectoría Académica.

c) Si el postulante fuere egresado del programa de bachillerato y no cumpliere con el requisito anterior deberá elevar una solicitud para la admisión en una carrera o programa de su interés. La selección de los postulantes será resuelta por el Director respectivo considerando el rendimiento académico del postulante. La Universidad establecerá cupos para estos alumnos en su política de admisión o en la resolución anual de la Vicerrectoría Académica.

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REGLAMENTO DE ADMISION AL PREGRADO

Artículo 11º: Los postulantes de otras instituciones de educación superior en su calidad de alumno regular, o bien que hubieren cursado un programa anteriormente, quedarán sujetos a los siguientes requisitos y condiciones:

a) Si el postulante fuere egresado y/o titulado deberá presentar su certificado de egreso y/o titulación, y la concentración de notas obtenida en todas las asignaturas y actividades aprobadas y reprobadas del programa.

b) Si el postulante fuere alumno regular deberá acreditar dicha condición mediante un certificado de alumno regular y certificar no tener impedimentos disciplinarios para continuar sus estudios en la institución de origen. Dichos certificados no deberán tener una antigüedad superior a 30 días a la fecha de su presentación. Además deberá presentar la concentración de las notas obtenidas en las distintas asignaturas y actividades aprobadas y reprobadas durante su permanencia como alumno en la carrera de la que proviene.

Artículo 12º: Los postulantes a admisión por vía extraordinaria por experiencia laboral deberán acreditar un nivel de competencia y/o conocimiento suficiente y compatible con la carrera o programa al que postule. Esto podrá ser acreditado a través de un certificado de la o las empresas en la que el postulante trabaje o haya trabajado, y en el cual se indique la antigüedad, la definición de cargo y las tareas realizadas. El Director de Escuela o programa resolverá dichas postulaciones evaluando la capacidad del postulante para completar las exigencias del plan de estudios. En cualquier caso será requisito indispensable la licencia de enseñanza media.

Artículo 13º: Podrán postular por vía extraordinaria aquellos alumnos que hubieren cursado los últimos años de su educación media en el extranjero o que hubieran cursado algún bachillerato internacional en el país o el extranjero.

Los postulantes deberán presentar la licencia de equivalencia de la Enseñanza Media chilena y la concentración de notas, debidamente legalizados y traducidos cuando correspondiere. La Universidad podrá definir una comisión examinadora en estos casos para determinar el nivel académico de los postulantes a través de exámenes específicos. La Universidad fijará para cada período un número de cupos para la inscripción de los alumnos bajo esta categoría.

TITULO CUARTO

DE LA VIA DE ADMISION ESPECIAL

Artículo 14º: Son alumnos temporales aquellas personas que no siendo alumnos regulares de la Universidad, postulen a cursar una o varias asignaturas de los programas o carreras de la Universidad Nacional Andrés Bello, sin que ello sea conducente a un grado o título.

Para optar a la categoría de alumno temporal, los postulantes deberán acreditar aptitud universitaria a través de un título o grado académico obtenido o bien encontrarse cursando un programa de estudio en otra institución de educación superior, nacional o extranjera.

Referencias

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