FOMENTO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN OBRAS DE
RIEGO Y DRENAJE
LEY Nº 18.450
CONCURSO PÚBLICO Nº 2-2006
“RIEGO Y SECANO EMPRESARIAL”
BASES DEL CONCURSO
1I. BASES ADMINISTRATIVAS
1. FACULTAD LEGAL
La Comisión Nacional de Riego llama al presente Concurso, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley N° 18.450 y sus modificaciones, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 397/96 del Ministerio de Agricultura, y las Resoluciones C.N.R. Nº 328/2000 y Nº 18/2001 y sus modificaciones.
Las Bases Administrativas regulan el proceso administrativo establecido para la recepción y revisión de antecedentes de los proyectos presentados a este concurso, la admisión de los mismos, su selección y adjudicación de la bonificación (con expresa indicación de las obligaciones que es preciso observar en el proceso de acreditación de las inversiones realizadas en los proyectos). Asimismo, establecen los requisitos legales y administrativos que deben cumplir los beneficiarios, los consultores y los proyectos presentados.
2. OBJETIVO DEL CONCURSO
Este Concurso tiene como finalidad la adjudicación de la bonificación que otorga la Ley Nº 18.450 y sus modificaciones a las personas naturales o jurídicas calificadas como Gran Empresario o simplemente Empresario y cuyos proyectos exclusivamente relacionados con construcción y reparación de obras de riego e inversiones en equipos y elementos de riego mecánico, se ejecuten para los fines establecidos en el artículo 1º de la Ley y resulten seleccionados y aprobados, de conformidad a los procedimientos determinados en el citado cuerpo legal, en su Reglamento y en las presentes Bases.
Podrán participar en dos grupos:
Grupo A: proyectos ubicados en áreas de riego Grupo B: proyectos ubicados en áreas de secano
3. CARÁCTER DEL CONCURSO
Los proyectos de riego que participen en el grupo A podrán estar ubicados en todas las regiones de país.
En el grupo B, podrán participar proyectos de riego de las áreas de secano de las regiones IV a VIII y Metropolitana indicadas en el cuadro Nº 1.
Cuadro 1. Áreas del Secano - Concurso Nº 2 - 2006.
REGIÓN PROVINCIA COMUNAS
METROPOLITANA
Chacabuco Lampa Til – Til Melipilla Melipilla Alhué San Pedro CUARTA Elqui Andacollo Coquimbo La Higuera La Serena Paiguano Vicuña Limarí Combarbalá Monte Patria Ovalle Punitaqui Río Hurtado Choapa Canela
Illapel Los Vilos Salamanca QUINTA
San Antonio Cartagena San Antonio
Santo Domingo
SEXTA
Cachapoal Las Cabras Colchagua Chépica Lolol Palmilla Peralillo Pumanque Santa Cruz José M. Caro La Estrella
Litueche Navidad Marchihue Paredones Pichilemu SÉPTIMA Curicó Hualañé Licantén Molina Rauco Sagrada Familia Vichuquén Talca Constitución Curepto Empedrado Linares Parral Retiro San Javier Cauquenes Cauquenes Chanco Pelluhue OCTAVA Bío-Bío Cabrero Nacimiento San Rosendo Santa Bárbara Yumbel Ñuble Ñiquén Ninhue Cobquecura Portezuelo Coelemu Quillón Quirihue Ránquil San Nicolás Treguaco
4. COSTO MÁXIMO DE LAS OBRAS
No podrá exceder de UF. 12.000, según lo establece el artículo 1º de la Ley Nº 18.450, y sus modificaciones.
Cada solicitante podrá presentar más de un proyecto a este Concurso, siempre que sus costos totales, sumados, no excedan del monto señalado en el párrafo anterior.
5. FONDO DISPONIBLE
El monto asignado a este concurso asciende a $ 500.000.000.-, equivalentes a unidades de fomento, de acuerdo con el valor de ésta a la fecha de Apertura de Sobres del Concurso, repartidos en los siguientes grupos:
Grupo A: para proyectos de Áreas de Riego, un monto de $300.000.000.-
Grupo B: para proyectos de Áreas de Secano, un monto de $ 200.000.000.-
El postulante deberá indicar claramente el grupo al que postula el proyecto, caso contrario la CNR le asignará el grupo de acuerdo a los antecedentes presentados, situación que no podrá ser revertida.
6. REQUISITOS DE LOS POSTULANTES
En este concurso podrán participar quienes tengan la calidad de Gran Empresario. Se entiende por "gran empresario" o simplemente "empresario" a la persona natural o jurídica, cuyo(s) predio(s) en conjunto exceden las 100 hectáreas de riego ponderadas por los factores de incremento de potencialidad de los suelos a que se refiere el Cuadro Nº 1 del Reglamento de la Ley, lo que se acreditará por Declaración Jurada hecha por el postulante o su representante legal,
según formato Anexo AL-05.
La ponderación deberá ser aplicada a todos aquellos suelos clasificados como de riego por el Servicio de Impuestos Internos y adicionar aquellos suelos que, siendo clasificados como secano, han sido incorporados al riego en forma previa al proyecto.
7. SISTEMA CONCURSAL 7.1 Presentación de los Proyectos
Los proyectos, junto con los antecedentes técnicos y legales a que se refiere el punto 8 de las Bases Administrativas, se presentarán escritos a máquina, pudiendo incluir manuscritas en forma clara, las memorias de cálculo. Se deberá hacer entregade 3 ejemplares de la carpeta legal y 3 ejemplares de la carpeta técnica, con sus antecedentes respectivos (un original y dos copias).
Los proyectos deben presentarse libres de enmiendas. La Comisión Nacional de Riego podrá aceptar la rectificación de errores que recaigan en aspectos formales del proyecto, a objeto de aclarar algún aspecto de los antecedentes ya presentados, producto de las observaciones formuladas.
Los antecedentes se deberán presentar, los días 3 y 4 de mayo de 2006 en las oficinas regionales que a continuación se indica:
Región Ciudad Servicio Dirección
I Arica DOH Arturo Prat Nº 305, 2º piso II Antofagasta DOH 21 de Mayo 470, 2º piso III Vallenar DOH Marañón Nº 951 IV La Serena DOH Colón Nº 641
V Quillota SEREMI Agric.
Freire Nº 765
VI Rancagua DOH Estado Nº 171
VII Talca DOH Camino Puertas Negras s/n Campamento San Miguel
VIII Concepción DOH San Martín Nº 1062, 3º piso
IX Temuco DOH Av. Huérfanos Nº 01775, Pueblo Nuevo
X Puerto Montt DOH Av. Bernardo O’Higgins Nº 451, 6º piso XI Coyhaique DOH Riquelme Nº 465, Block B, 3º piso XII Punta Arenas DOH Croacia Nº 722, 9º piso
Metropolitana Santiago DOH Moneda 1025, 9º piso
7.2 Apertura de Sobres de Postulación al Concurso
La apertura de los sobres de postulación con las carpetas señaladas en el punto anterior, será realizada en las oficinas de la DOH Regional, por los funcionarios designados por el SAG y la DOH para tal efecto, en presencia de los interesados que concurran, el 5 de Mayo de 2006 a las 10:00 horas.
En ese acto se procederá a levantar el Acta de Apertura, la que podrá ser suscrita por los asistentes que lo deseen.
Los que se consideren afectados u objeten algún procedimiento del acto de apertura o no estén de acuerdo con los antecedentes incluidos en el Acta de Apertura, podrán en un plazo de tres días hábiles formular su reclamo por escrito en comunicación dirigida al Secretario Ejecutivo de la CNR, con copia al presidente de la Comisión Regional de Riego (CRR), ingresada en la Oficina de Partes de la DOH Regional, quien remitirá a la CNR dicha comunicación junto con toda la documentación del concurso.
7.3 Revisión de Antecedentes Presentados
Las Comisiones Regionales de Riego enviarán, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la apertura de sobres, los proyectos presentados a concurso.
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego revisará los proyectos presentados, rechazando los que no cumplan con la Ley Nº 18.450, las disposiciones aplicables del Reglamento, las Bases del Concurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley antedicha.
Los proyectos ingresados serán revisados legal y técnicamente, verificando que ellos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.450, su Reglamento y las Bases (Administrativas y
Técnicas) que rigen el concurso. Como resultado de este examen legal y técnico, se emitirá un informe de revisión, que detallará las observaciones que merece el proyecto.
Dichas observaciones serán comunicadas al consultor y/o al postulante, fijándole en el mismo acto, un plazo de 10 días hábiles para ser respondidas.
En todos aquellos proyectos que la Secretaría Ejecutiva estime pertinente, se realizará una visita a terreno a la que concurrirá un profesional de la Comisión Nacional de Riego, conjuntamente con el o los postulantes y el consultor, quienes se constituirán en terreno para evaluar la solución propuesta y verificar la factibilidad de la solución técnica planteada en el proyecto sometido a revisión. De dicha visita se levantará un documento denominado Informe de Viabilidad del Proyecto.
Informe de Viabilidad
Todos los proyectos que participen en este concurso, deberán contar con un informe de viabilidad, según lo señalado en el artículo quinto letra a) de la Resolución CNR Nº 328.
Con los respectivos informes de revisión, legal y técnico, y analizadas las respuestas a las observaciones (cuando corresponda), los proyectos serán informados como "admitidos" o “no admitidos", de acuerdo a lo que se expresa en los párrafos siguientes.
7.3.1 Proyecto Admitido
Es aquel proyecto que cumple con las exigencias de la Ley Nº 18.450, su Reglamento y las Bases (Administrativas y Técnicas).
7.3.2 Proyecto No Admitido
Un proyecto no admitido puede ser rechazado por incumplimiento de requisitos o bien por haber tenido observaciones durante el proceso de revisión, según se expresa a continuación:
a) Rechazado por incumplimiento de requisitos: Es aquel proyecto que no pasa a la etapa de revisión por no cumplir uno o más de los requisitos exigidos en los puntos 8.1 u 8.4 de las presentes Bases Administrativas.
b) Con observaciones: Corresponde a aquel proyecto que en el proceso de revisión fue objeto de observaciones y respecto de las respuestas a éstas se establece que:
El consultor no dio respuesta oportuna (en el plazo establecido) a las observaciones legales o técnicas formuladas por la Comisión Nacional de Riego.
Recibidas y analizadas las respuestas a las observaciones formuladas, sean legales o técnicas, éstas son consideradas insuficientes o incompletas.
La calificación de "Proyecto No Admitido" estará fundada en los Informes de Revisión Legal y Técnica e Informe de Viabilidad.
7.4 Admisión de los Proyectos
7.4.1 Determinación de los Puntajes y Selección de los Proyectos
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 18.450, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego calculará los puntajes que correspondan a los proyectos cuya postulación al Concurso haya sido aprobada por ella y determinará su orden de prelación.
La selección de los proyectos admitidos se efectuará en 2 grupos: Grupos A y B, procediéndose a seleccionar proyectos hasta copar el monto asignado a cada Grupo en forma independiente.
En la eventualidad que después de este procedimiento existiesen saldos en uno o en los dos grupos, éstos se pondrán a disposición del Grupo A y luego al Grupo B.
7.4.2 Publicación de los Puntajes de los Proyectos Admitidos
Será efectuada por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, en la forma indicada en el inciso primero del artículo 15 del Reglamento.
7.4.3 Reclamaciones
Los afectados podrán reclamar, ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, por su no admisión a concurso o por el puntaje asignado a su proyecto, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación a que se refiere la disposición citada en el punto anterior.
Resueltas las reclamaciones interpuestas o vencido el plazo para formularlas, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego dictará una resolución en la que indicará la nómina definitiva de las personas cuyos proyectos han sido aprobados y a las cuales se les adjudicará la correspondiente bonificación.
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego comunicará a los interesados, por carta certificada, la resolución a que se refiere el punto anterior o el rechazo de las reclamaciones interpuestas.
7.5 Selección de los Proyectos
La Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego una vez resuelta las reclamaciones presentadas y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 18.450, calculará los puntajes y determinará el orden de prelación de los proyectos.
7.6 Adjudicación y Emisión de la Bonificación
El "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje" será emitido por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego y se entregará a los beneficiarios en las Oficinas Regionales o en ceremonia regional, cuya fecha y lugar se comunicará por escrito al beneficiario.
8. PRESENTACIÓN, RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE LOS PROYECTOS
Los proyectos estarán integrados por una “carpeta legal” y una “carpeta técnica”.
La primera de ellas debe incluir todos los antecedentes legales y administrativos, requeridos en las presentes bases, respecto del solicitante y del consultor. Además debe incluir la documentación exigida con relación al predio y a los derechos de aprovechamiento de aguas.
La “carpeta técnica” debe contener todas las especificaciones exigidas en las Bases Técnicas, lo que implica entre otros antecedentes, el proyecto propiamente tal, su memoria descriptiva, sus memorias de cálculo, los planos, especificaciones técnicas y su presupuesto detallado.
La Comisión Nacional de Riego, cuando lo estime conveniente, podrá pedir, en fecha posterior a la apertura de sobres del Concurso, explicaciones o antecedentes complementarios sobre aspectos técnicos y legales del proyecto que, a su juicio, aparezcan informados o descritos con
insuficiente claridad. El solicitante deberá entregar 2 copias de dichos antecedentes al mismo servicio regional en el cual presentó la postulación de su proyecto.
8.1 Carpeta Legal
Su contenido se detalla a continuación, especificando los requisitos particulares según el postulante de que se trate, a saber:
8.1.1 Proyectos Individuales
a) Personas Naturales: Deben acompañar la siguiente documentación, en original o copia autorizada , según corresponda:
1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según Anexo AL-01 2) Carta de aporte suscrita por el o los postulantes, según formato Anexo AL-02,
indicando claramente en números y letras impresas, el porcentaje de aporte ofrecido. 3) Declaración Jurada simple de Empresario (Anexo AL-05).
4) Fotocopia del RUT o cédula de identidad del postulante, y del representante, si corresponde.
5) Mandato en que conste poder de representación suficiente, autorizado ante Notario. 6) Certificado de avalúos de Servicio de Impuestos Internos con clasificación del uso del
suelo, emitido por la oficina de dicho servicio o bien obtenido de Internet, siempre que incluya la información relativa a la clasificación del uso del suelo.
7) Copia de las inscripciones conservatorias que acrediten el dominio, la posesión o el usufructo sobre el predio con certificación de vigencia u otros documentos competentes para los efectos del artículo 2º de la Ley, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento.
8) Copia de la inscripción conservatoria, con certificación de vigencia, que acredite la titularidad sobre el derecho de aprovechamiento de aguas, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento.
9) Certificado de inscripción vigente del consultor en los Registros del Ministerio de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas en el punto 9.1 de las Bases Administrativas.
10) Aquellos proyectos acogidos al Art.4º deberán acompañar copia del certificado de Obra Nueva, lo anterior no será exigible cuando este documento haya sido ingresado a Internet por la DOH Regional y pueda ser recuperado por la CNR.
11) En el evento que el proyecto y sus obras comprometan servidumbres de tránsito, tendido eléctrico, acueducto, pozo, tranques de regulación u otros, el o los postulantes deberán acreditar por la escritura pública correspondiente, la constitución de las servidumbres necesarias, al momento de presentar el proyecto a concurso. 12) En caso que el proyecto para su ejecución requiera de permisos o autorizaciones
(Dirección de Vialidad, Ferrocarriles, municipalidades, Defensas Fluviales, DGA, etc.), éstos deben ser presentados conjuntamente con el proyecto.
13) Los proyectos que consulten obras a que se refiere el artículo 3º letra a) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben adjuntar copia simple de la resolución administrativa de calificación ambiental, expedida por la Comisión Regional de Medio Ambiente de la región respectiva (COREMA) o certificar el estado de tramitación de la misma. La no obtención de esta resolución significará el no pago del CBRD.
b) Sociedades: Además de los antecedentes indicados en la letra a) anterior, deben acompañar lo siguiente:
1) Copia simple de la escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere.
2) Copia autorizada del extracto de constitución inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con vigencia.
3) Copia autorizada, con certificación de vigencia, del documento del cual emana el poder de representación de la sociedad.
c) Otras personas jurídicas: excluidas las organizaciones de usuarios: Además de los antecedentes indicados en la letra a) precedente, deben acompañar:
1) Copia simple de los estatutos.
2) Certificado de vigencia, en original o copia autorizada, emitido por la entidad con competencia para estos efectos.
3) Copia del acta del nombramiento del representante y certificado de vigencia emitido por la entidad con competencia para estos efectos.
El proyecto (con prescindencia del tipo de postulante) que no adjunte uno o más de los antecedentes indicados en los numerales 2, 7 y 8 de la letra a) precedente, no será revisado y, en consecuencia declarado no admitido, por incumplimiento de requisitos exigidos en las presentes bases.
8.1.2 Proyectos Colectivos
Cada beneficiario deberá adjuntar individualmente los antecedentes enunciados en la letra a), según sea pertinente. Además, debe acompañarse lo siguiente:
1) Poder de representación autorizado ante Notario (en original).
2) Declaración jurada, de responsabilidad solidaria por el uso, manejo, mantención y operación de los equipos o elementos de uso colectivo firmada por todos los postulantes (para los efectos del artículo 11 letra h) del Reglamento). Igual requerimiento deben cumplir los proyectos que se proyecten en el interior de predios de comunidades indivisas.
8.2 Proyectos Repostulados y con Certificado de Calificación
8.2.1 Proyectos Repostulados
Aquellos postulantes cuyos proyectos, al quedar en la categoría de No Seleccionados es decir, fueron aprobados pero no resultaron beneficiados con la bonificación, y que cumplen con los objetivos y con los requisitos exigidos en las presentes Bases, podrán postular a este Concurso presentando sólo la Carpeta Legal con los siguientes antecedentes:
1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según Anexo AL-01 2) Carta de aporte según formato Anexo AL-02
3) Nuevo presupuesto que incorpore el costo ITO, si corresponde 4) Certificados de vigencia de aquellos documentos que lo requieran
8.2.2 Proyectos con Certificado de Calificación
Los proyectos que cuenten con el Certificado de Calificación, a que se refiere el punto 3.1.6 de las Bases Generales Administrativas aprobadas por Resolución CNR Nº 42/2003, y que no tienen la categoría de No Seleccionado indicado en el punto anterior podrán participar siempre que cumplan con los objetivos del presente concurso, debiendo acompañar en la Carpeta Legal lo siguiente:
1) Formulario de Ingreso debidamente completado, en original, según Anexo AL-01 2) Carta de aporte según formato Anexo AL-02
3) Certificados de vigencia de aquellos documentos que lo requieran
En situaciones no contempladas en estas Bases, solicitar instrucciones a la CNR.
Aquellos postulantes que deseen acogerse al artículo 4º inciso 2 de la Ley o al artículo 20 del Reglamento, deberán manifestar claramente este propósito en el Formulario de Ingreso.
Aquellos proyectos acogidos al Art. 4º deberán acompañar copia del Certificado de Obra Nueva, lo anterior no será exigible cuando este documento haya sido ingresado a Internet por la DOH regional y pueda ser recuperado por la CNR. Por otra parte, estos proyectos deberán pagar al momento de informar el inicio de obras, el valor del Costo ITO, incorporando en su presupuesto dicho valor. Lo anterior no será exigible si a la fecha del inicio de obras no esté oficializado el procedimiento de cobro del Costo ITO.
8.3 De los Derechos
8.3.1 Sobre el Predio
a) Propietarios: La propiedad del inmueble será acreditada mediante copia autorizada de la inscripción de dominio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con su respectivo certificado de vigencia, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento.
b) Usufructuarios: El usufructo debe ser acreditado mediante copia autorizada de la inscripción de la constitución del usufructo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, de antigüedad no superior a un año, contado desde la fecha de emisión del documento.
El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso.
c) Meros Tenedores: La mera tenencia de predios agrícolas, en proceso de regularización de títulos, debe ser acreditada mediante el Certificado otorgado por la SEREMI de Bienes Nacionales respectiva, si el procedimiento en aplicación fuere el de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz contemplado en el DL. Nº 2.695/1979, o bien por la autoridad competente, en otros procedimientos de regularización de títulos de estos predios.
8.3.2 Sobre el Derecho de Aprovechamiento de Aguas
Será obligación del solicitante declarar, en el expediente legal y técnico, todas las aguas sobre las cuales el predio hace uso, indicando cuales poseen derechos de aprovechamiento inscritos y aquellos que hace simplemente uso o estén disponibles en el predio que se beneficiará con el Proyecto. Su justificación se realizará mediante la documentación que se señala en los puntos siguientes.
8.3.2.1 Derechos de aprovechamiento de aguas superficiales
En relación con lo solicitado en la letra e) del artículo 11 del Reglamento, se distinguen las siguientes alternativas:
a) Derechos de aprovechamiento inscritos
Se deberá presentar copia autorizada de la inscripción de dominio o del usufructo del Derecho de Aprovechamiento, con certificación de encontrarse vigente. El plazo de duración del usufructo no debe ser inferior a 12 años, contados desde la fecha de presentación del proyecto a concurso.
b) Derechos de aprovechamiento no inscritos, justificación del Uso de las Aguas
Se distinguirán las siguientes situaciones:
1) Los usuarios a que se refiere el artículo 1º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia de la o las inscripciones anteriores que dan origen al derecho de aguas. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre.
2) Los usuarios a que se refiere el artículo 2º transitorio del Código de Aguas deberán acompañar al ingreso del Proyecto, copia del ingreso de la solicitud, la publicación del extracto, y certificado de no oposición Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre.
3) Los usuarios miembros de organizaciones provisionales de obras cuya propiedad permanece en el patrimonio del Estado, deberán acreditar al momento de ingreso del Proyecto, su derecho de uso mediante certificado de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.
4) En el caso de predios expropiados total o parcialmente por aplicación de las Leyes Nº 15.020 y Nº 16.640, sólo el asignatario original podrá acreditar el uso y dominio de las aguas mediante la Resolución del Servicio Agrícola y Ganadero, a que se refiere el Artículo 5º transitorio del Código de Aguas.
5) Si el postulante es sucesor en el dominio de estas aguas y no ha regularizado su inscripción, podrá ingresar su Proyecto, justificando sus aguas mediante la Resolución SAG, sin embargo Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre.
6) Un miembro de una organización de usuarios constituida de conformidad con el Código de Aguas, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces competente, que presente un Proyecto individualmente y que no haya inscrito los derechos de aprovechamiento consignados en la organización individualmente a su nombre, al momento de ingresar su Proyecto, deberá acreditar el uso de las aguas mediante un certificado de la organización a que pertenecen y adjuntar copia de los estatutos y de la inscripción de la organización en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.
Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre.
c) Disponibilidad de Aguas en Cauces no agotados
En el caso de Proyectos que consulten la extracción de aguas en cauces naturales no agotados, y que no cuenten con derechos de aprovechamiento de aguas inscritos, al
momento de ingresar el Proyecto, el o los interesados deberán acreditar el ingreso de la solicitud y copia de las publicaciones correspondientes y certificación por parte de la DGA que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre.
La CNR podrá, sólo en casos excepcionales y calificados por ella, autorizar el pago de bonificaciones con solicitud de inscripción en trámite, para lo cual se exigirá informe detallado y documentado del estado de su tramitación.
8.3.2.2 Aprovechamiento de las aguas subterráneas
Los Proyectos que consultan obras de captación de aguas subterráneas a que se refiere el Artículo 19 del Reglamento, vale decir, las faenas de perforación, desarrollo y prueba de bombeo, se deberán registrar previo a su construcción, en el registro que para tal efecto posee la DOH Regional.
Para los efectos de la Inspección Fiscal de la prueba de bombeo, a que se refiere la letra g) del Art. 2º de la Res CNR Nº 328/2000, los interesados deberán comunicar la fecha de realización de dicha prueba, en las Oficinas Regionales antes indicadas, con a lo menos 15 días de anticipación.
Solamente para el caso de pozos norias, socavones y vertientes con caudal igual o inferior a 3 l/s, no se exigirá la fiscalización de la prueba de bombeo, bastando el informe correspondiente del profesional responsable.
a) Derechos Inscritos
En el caso de Proyectos que consulten la extracción de aguas desde captaciones pre-existentes, el solicitante deberá adjuntar copia de la inscripción de la titularidad sobre el derecho de aprovechamiento con certificación de vigencia, otorgada por el Conservador de Bienes Raíces competente.
b) Uso de Aguas subterráneas sin inscripción.
Tratándose de Proyectos de captaciones de aguas subterráneas nuevas o proyectadas y, excepcionalmente, pre existentes que no posean sus derechos inscritos, al momento de ingresar el Proyecto se exigirá copia de la solicitud del derecho de aprovechamiento y de las publicaciones correspondientes y certificación por parte de la DGA que no se presentaron oposiciones. Previo a la orden de pago del Certificado de Bonificación, el solicitante deberá adjuntar copia de las inscripciones conservatorias de los derechos de aguas inscritos a su nombre.
La CNR podrá, sólo en casos excepcionales y calificados por ella, autorizar el pago de bonificaciones con solicitud de inscripción en trámite, para lo cual se exigirá informe detallado y documentado del estado de su tramitación.
En el caso que por Resolución de la Dirección General de Aguas (de acuerdo a las normas del Código de Aguas), vigente al momento de presentar el proyecto a Concurso, el área donde se encuentra la captación del Proyecto esté declarada en restricción para nuevas exploraciones o no se estén entregando nuevos derechos, solamente se aceptarán pozos que cuenten con derechos de aprovechamiento inscritos.
Aquellos Proyectos que contemplen cambio del punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en un mismo acuífero, deberán adjuntar la documentación que certifique contar con la aprobación expresa de la D.G.A., al tenor de lo dispuesto en el Art. 33 de la Resolución D.G.A. Nº 186 del 11 de marzo de 1996.
8.4 Carpeta Técnica
La carpeta técnica deberá contener el proyecto técnico propiamente tal y sus antecedentes, debiendo incluir un índice detallado de las materias que contiene. El orden de estas materias en los índices respectivos, deberá corresponder al solicitado en las Bases Técnicas.
El proyecto que no adjunte uno o más de los siguientes antecedentes: planos o que éstos sean ilegibles, memorias de cálculo, presupuesto detallado, sin cálculos de superficies equivalentes o de nuevo riego, no será revisado y, en consecuencia, declarado no admitido, por incumplimiento de requisitos exigidos en las presentes bases.
9. OTRAS MATERIAS RELACIONADAS CON LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS 9.1 Del Consultor. Acerca de los profesionales responsables del diseño.
El Consultor (o consultores) que presenta el estudio (artículo 11, letra f) del Reglamento) debe suscribir los informes técnicos que elabore, consignando su nombre completo. Si se trata de personas jurídicas, deberán agregar además, los mismos datos respecto de su representante legal.
Además, debe adjuntar en la carpeta legal el certificado vigente del Jefe del Registro de Consultores de la Dirección General de Obras Públicas, indicando que se encuentra inscrito y vigente en alguna de las categorías de la Especialidad de "Estudios del Uso del Agua y del Suelo" de dicho Registro y cuando corresponda, en las especialidades y categorías especificadas a continuación:
a) Cuando el proyecto incluya un embalse con altura de muro de sobre 5 m o tenga más de 50.000 m3 embalsados, debe acreditar que se encuentra con inscripción vigente en
cualquiera de las categorías de la Especialidad "Grandes Presas".
Si el proyecto incluye un embalse con altura de muro superior a 10 m o una capacidad de almacenamiento mayor a 800.000 m3, dicho profesional debe acreditar, a lo menos,
inscripción vigente en 2ª categoría de dicha especialidad.
b) Cuando el proyecto incluya una bocatoma con barrera fija, móvil, mixta o removible, en un cauce cuyo gasto medio mensual presente registros superiores a 15 m3/s, debe acreditar que se encuentra con inscripciones vigentes en cualquiera de las categorías de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego" y "Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y Meteorológicos".
Si el proyecto se realiza sobre un río o estero cuyo gasto medio mensual presente registros superiores a 30 m3/s, dicho profesional debe acreditar, a lo menos, inscripción vigente en 2ª
categoría de ambas especialidades.
c) Cuando el proyecto incluya un vertedero cuya capacidad de evacuación sea mayor a 150 m3/s, debe acreditar que se encuentra, a lo menos, con inscripciones vigentes en 2ª categoría
de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego" y "Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y Meteorológicos".
d) Cuando el proyecto incluya una defensa fluvial sobre un río o estero cuyo caudal medio mensual presente registros superiores a 15 m3/s, se exigirá estar inscrito en 3ª categoría de
las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego". Si el Proyecto se realiza sobre un río o estero cuyo caudal medio presente registros superiores a 30 m3/s, se exigirá estar inscrito en 2ª categoría de las Especialidades "Obras Hidráulicas y de Riego".
Si durante la etapa de revisión o de construcción de un proyecto se debe, por causa justificada, reemplazar al consultor responsable del mismo, el beneficiario deberá informar por escrito esta situación, indicando sus motivos. Debe, además, adjuntar carta de renuncia suscrita ante notario por el consultor original y carta suscrita ante notario por el profesional reemplazante, indicando expresamente suscribir y aceptar la responsabilidad del proyecto original en todos sus términos. El nuevo profesional deberá adjuntar certificado de la inscripción vigente en los registros, especialidad y categorías que el proyecto requiere, según lo establecido en los párrafos anteriores.
Sólo por motivos fundados la Comisión Nacional de Riego podrá establecer un mecanismo de reemplazo distinto al indicado en el párrafo precedente.
No podrán presentar proyectos, en calidad de consultores, aquellos profesionales que simultáneamente presten servicios en instituciones o entidades del sector agrícola de la Administración, en calidad de funcionarios (planta o contrata) o prestadores de servicios a honorarios.
Si el consultor es una persona jurídica no podrá tener entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como trabajadores dependientes o a honorarios, cuya participación sea igual o superior al 50% del capital social, tampoco aquellas en que alguno de los socios tenga parentesco (hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive) o vínculo patrimonial con funcionarios de la Comisión Nacional de Riego que haga presumir falta de independencia o de imparcialidad en la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión del proyecto a concurso, su selección y adjudicación.
9.2 Aspectos Medioambientales
Con relación al Art. 5º de la Ley de Bosques, D.S. Nº 4363 de 1931, Ministerio de Tierras y Colonización de 30 de Junio de 1931 respecto a la prohibición de corta de árboles y arbustos nativos los proyectos que se encuentren ubicados en lugares con vegetación existente de árboles o arbustos nativos, el beneficiario deberá solicitar a la CONAF, en forma previa a la corta de especies y a la ejecución del proyecto, la aprobación del Plan de Manejo en conformidad al Decreto Ley Nº 701 de 1974, el que deberá adjuntarse al proyecto presentado.
Aquellos proyectos que no se encuentren señalados en el artículo 10 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 3º del D.S. Nº 95, del año 2002, y que puedan generar impactos ambientales, deberán dar cumplimiento a los requisitos ambientales solicitados por el Servicio Agrícola y Ganadero a través del informe de viabilidad técnica, y en especial a la presentación de medidas de mitigación y/o compensación de impactos sobre las especies calificadas como amenazadas, con densidades poblacionales reducidas o sobre sus hábitats, entre otros. Ello será verificado al momento de la recepción definitiva de obras y previo al pago del CBRD.
9.3 Inspección Técnica de Obras
La Resolución CNR 18/2001 regula esta materia, definiéndola como la acción ejecutiva directa sobre el terreno realizada durante el proceso de construcción de una obra y que tiene por objeto cautelar su correcta ejecución, de acuerdo con los planos, con el proyecto y sus especificaciones técnicas, el cumplimiento de los plazos contemplados en la Ley y su Reglamento y, además, cautela la correcta inversión de los fondos que el Estado entregará, en forma de subsidio, al beneficiario, Anexo Costo ITO AT-03.
La Inspección Técnica de Obras (ITO) será realizada por el Inspector Fiscal y el Asesor de Inspección Técnica de Obras (AITO).
Los Inspectores Fiscales (IF) son funcionarios del Estado, que en su calidad de profesionales calificados son designados para cumplir dicha función por los Directores Regionales de Obras Hidráulicas de la Región que corresponda.
La DOH Regional correspondiente podrá contratar un Asesor de Inspección Técnica de Obras (AITO), es decir, un profesional externo contratado para realizar exclusivamente las labores de inspección y seguimiento que el Inspector Fiscal pueda delegar en ellos, conforme a la normativa contenida en la Resolución CNR Nº 18/2001. En esta calidad estos profesionales pasarán a ser integrantes de la ITO.
Quienes se adjudiquen la bonificación deberán dar las facilidades necesarias para que la ITO pueda inspeccionar la ejecución de la obra en cualquier etapa de su desarrollo, según lo previsto en el artículo 21 del Reglamento. La misma obligación pesa sobre las empresas que, por contrato o subcontratos, tengan a su cargo la construcción, incluidos los jefes de obra.
El Costo del Asesor de Inspección Técnica es bonificable, por lo que su valor incrementará el presupuesto definitivo del Proyecto el que incluirá un Ítem denominado “Costo ITO”, que se indicará después del "Valor Total Neto del Proyecto", con un monto que el consultor debe calcular según indicaciones contenidas en el Anexo AT-03 "Determinación del Costo de ITO".
Al momento de dar el aviso de Inicio de Obras, el Beneficiario deberá pagar el valor equivalente al monto del Ítem Costo ITO en las oficinas de la DOH. Sólo quedarán exentos de este pago, los proyectos cuyo costo total sea inferior a UF 500.
10. ACREDITACIÓN DE LAS INVERSIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES 10.1 Acreditación de Inversiones
La Acreditación de las Inversiones es un procedimiento previo al pago de la bonificación estatal contemplada en la Ley Nº 18.450, que tiene por objeto cautelar que el beneficiario de un proyecto cumpla con los variables aporte y costo comprometidas al momento de postular a un concurso.
Esta fiscalización alcanza a los beneficiarios de la Ley Nº 18.450, una vez concluida la inspección en terreno y emanada el Acta de Recepción de las Obras, de parte de la Dirección de Obras Hidráulicas.
El órgano responsable de ejecutar esta tarea es la Unidad de Fiscalización y Control de Inversiones, dependiente de la División Jurídica de la Comisión Nacional de Riego.
En el proceso de acreditación de las inversiones se distingue las siguientes etapas:
10.1.1 Aviso de Inicio y Término de Obras
El beneficiario debe informar por escrito el inicio de las obras a la Dirección Regional de Obras Hidráulicas que corresponda, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del CBRD. Del mismo modo debe dar aviso escrito, del término de la obra, también ante la Dirección Regional de Obras Hidráulicas competente, a más tardar el último día de ejecución de ésta (haya sido o no aprobada una prórroga).
10.1.2 Inspección a Terreno
Es realizada por un Inspector Fiscal, dentro de los 90 días hábiles siguientes al aviso de término de obra indicados en el Reglamento. Durante esta visita se realiza una inspección completa de la obra, teniendo a la vista el libro de obras, el presupuesto del proyecto y las facturas que acrediten la inversión realizada. En caso que el proyecto haya sido objeto de una modificación, aprobada por la Comisión Nacional de Riego, se tendrá en cuenta el último presupuesto aprobado.
10.1.3 Acta de Recepción Técnica de la Obra
La recepción técnica de la obra, es el acto por el cual los inspectores fiscales de la Dirección de Obras Hidráulicas aprueban la construcción de la obra de riego o drenaje, en todos sus aspectos técnicos, de acuerdo con los planos y especificaciones contenidas en el proyecto, que aseguren la calidad de la obra, en cuanto a que ésta se comportará adecuadamente cuando se encuentre en servicio, durante su vida útil y con una duración de 10 años, a contar de su Recepción Definitiva.
10.1.4 Revisión de la Documentación
Este proceso tiene por objeto verificar la validez y carácter fidedigno de los antecedentes aportados por el beneficiario y su concordancia con el presupuesto aprobado. Se inicia con el ingreso de la documentación pertinente a las oficinas de la Comisión Nacional de Riego, esto es, la Planilla de Acreditación, el Acta de Recepción Técnica, el Inventario del SAG (si corresponde) y las facturas que acreditan la inversión realizada.
10.1.5 Endoso del Certificado de Bonificación al Riego y al Drenaje (CBRD)
Es la declaración contenida en el CBRD por la cual una persona (endosante) transfiere a otra persona (endosatario), los derechos de cobro derivados del CBRD.
10.1.6 Resolución que Aprueba la Recepción Definitiva
Una vez revisados los antecedentes aportados por el beneficiario que dan cuenta de la inversión realizada y verificado por la Comisión Nacional de Riego el cumplimento de las exigencias contenidas en las Bases Generales y Especiales, este organismo solicita al Servicio Regional correspondiente la dictación de la Resolución Definitiva, imprescindible para emitir la orden de pago de la bonificación estatal.
10.1.7 Orden de Pago a Tesorería
Es el oficio que emite la Comisión Nacional de Riego, dirigido a la Tesorería General de la República, que autoriza el pago del CBRD.
Durante el proceso de acreditación de las inversiones la Dirección Nacional de Obras Hidráulicas tiene una competencia relevante, según lo previsto en los artículos 2º y 3º de la Resolución CNR Nº 328/2000. El artículo 2º, respecto del primero de los organismos indica que es parte de su función:
Registrar las fechas de inicio y conclusión de la ejecución física de las obras, así como de las solicitudes de prórroga de inicio o de término de éstas.
En las obras que inspeccione y reciba le corresponderá recepcionar la documentación que acompaña la acreditación de las inversiones comprometidas en los proyectos construidos, para ser remitidas a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego.
Inspeccionar las obras durante su ejecución. Esta inspección puede ser efectuada directamente o en coordinación con las asesorías de inspección en los casos que corresponda. De las observaciones o reparos que se formulen a las obras, se dejará constancia en el Libro de Obras que deberá llevar el interesado en la faena (artículo 21 del Reglamento).
Le corresponderá efectuar la inspección final de las obras y proceder a su recepción técnica conforme al artículo 23 del Reglamento. Para estos efectos, y cuando así lo aconseje la naturaleza de la Obra, la Dirección de Obras Hidráulicas podrá solicitar la colaboración del Servicio Agrícola y Ganadero
Emitir el “Acta de Recepción Técnica de Obras” mediante la cual aprueba o deniega la recepción de las obras y cuando corresponda, dictar la Resolución que declare el abandono del proyecto, en conformidad a lo acordado por la Comisión Regional de Riego, comunicando por escrito a los interesados (artículo 23 del Reglamento).
El artículo 3º, respecto de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, indica que a solicitud de la Dirección de Obras Hidráulicas y cuando la naturaleza de la obra así lo aconseje, el SAG podrá colaborar en la inspección final de una obra.
Las materias aquí reseñadas son tratadas en detalle en el Manual de Procedimientos de Fiscalización y Control de Inversiones de la Ley Nº 18.450, texto que se encuentra disponible en el sitio www.cnr.cl y en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego (Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, 4º piso, Santiago)
10.2 Sanciones y Responsabilidades
10.2.1 Responsabilidades
La responsabilidad (técnica y civil) en el diseño, construcción y posterior operación de una obra de riego o drenaje recaerá en el beneficiario, el profesional que suscribió el proyecto y/o el constructor del mismo, según corresponda.
10.2.2 Sanciones
La Ley Nº 18.450 y su Reglamento establecen sanciones tanto para el beneficiario que incurre en conductas ilícitas, como para el consultor responsable del proyecto.
El artículo 13 de dicha norma sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo a aquel que proporcione antecedentes falsos o adulterados para obtener la bonificación estatal. En el evento que el infractor hubiese percibido la bonificación aparte de la sanción ya indicada, se le aplicará una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas indebidamente como bonificación estatal.
El artículo 14 de la Ley Nº 18.450 señala que aquel que sin la autorización de la Comisión Nacional de Riego retire o enajene del predio bienes adquiridos con la bonificación estatal, antes que concluya el plazo de 10 años contados desde la fecha de recepción de la obra, será sancionado con una multa equivalente al triple de las Unidades de Fomento percibidas como bonificación.
Respecto de los consultores, el artículo 13 precitado, señala que el profesional responsable de un proyecto que proporcione antecedentes falsos o adulterados (en lo relativo a antecedentes técnicos y costos del proyecto) será sancionado administrativamente, por la Comisión Nacional de Riego, con la no admisión de proyectos a concursos de la Ley Nº 18.450 preparados por el infractor. Esta sanción es apelable ante la Contraloría General de la República.
11. PERÍODO DE CONSULTAS
La Secretaría Ejecutiva aceptará consultas por escrito sobre aspectos de estas Bases, hasta veinte días antes de la apertura del concurso. La respuesta a estas consultas estará disponible a través de la página web institucional.
12. LETRERO
Al momento de la recepción de las obras, deberá existir, en el predio beneficiado, en un lugar visible, un letrero que detalle las características de la obra. Las especificaciones técnicas de éste se encontrarán disponibles en la página web institucional. La existencia del mismo se considera parte del Proyecto y estará ligado a la recepción técnica y, por ende, al pago de la Bonificación. Los funcionarios de inspección de obras verificarán la instalación del letrero y el cumplimiento de las especificaciones técnicas.
13. DEVOLUCIÓN DE ANTECEDENTES
En caso que el proyecto fuese no admitido a concurso o que, aún cuando presenten carta de retiro se mantengan en esta Secretaría, el solicitante o el consultor podrá retirar los ejemplares de su proyecto. Para ello tendrá un plazo de 60 días contados desde la fecha de la Resolución CNR con los resultados del Concurso, después de esa fecha esta documentación será eliminada de los archivos de la CNR.
II. BASES TÉCNICAS
Las Bases Técnicas establecen las especificaciones técnicas y costos que deben cumplir los proyectos presentados a concurso, de modo que cumplan con los requisitos exigidos, tanto en la Ley Nº 18.450, como en su Reglamento.
El marco técnico del proyecto serán las normas nacionales e internacionales que correspondan. Éstas se encuentran, entre otros, en documentos emitidos por organismos gubernamentales como la Comisión Nacional de Riego, Ministerio de Obras Públicas, Bureau of Reclamation de los Estados Unidos, etc.
El Manual de Obras Menores de Riego, 1996, editado por CIREN-CNR y el Manual de Recomendaciones para la Inspección de Obras de la Ley de Fomento al Riego Versión 2000 (CNR), son considerados por la Comisión Nacional de Riego textos de apoyo a las especificaciones técnicas, normas y criterios de diseño de obras de riego que se postulan en los proyectos presentados a la Ley Nº 18.450.
El proyecto se debe elaborar según el siguiente formato:
1. Descripción del Proyecto 2. Identificación del Área de Riego 3. Disponibilidad de Agua
4. Determinación de la Demanda de Agua 5. Superficie Actual y Futura
6. Superficie de Nuevo Riego o su Equivalente y Ponderada (plantilla anexa) 7. Presupuesto General (plantilla anexa)
8. Cronograma de Actividades 9. Proyecto de Riego
9.1. Área de riego, croquis de ubicación del predio y encuesta de uso actual del suelo 9.2. Diseño agronómico y cálculos hidráulicos
9.3. Estudios y diseños complementarios
9.4. Plano de disposición general de la obra, planos de diseño y/o topográficos detallados 9.5. Cubicaciones
9.6. Especificaciones técnicas de construcción e instalación
9.7. Presupuesto detallado, cotizaciones y análisis de precios unitarios 9.8. Certificado CORFO, cuando corresponda
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
En la descripción del proyecto técnico se debe indicar expresamente si se trata de un proyecto de construcción, habilitación, instalación, ampliación o rehabilitación de las obras.
Se debe presentar una descripción del proyecto que permita identificar breve y claramente los siguientes puntos.
a) El objetivo principal de la presentación del proyecto.
b) Ubicación del proyecto en región, provincia, comuna y localidad. c) Disponibilidad de recurso hídrico en situación actual y futura. d) Tipo de obra(s), superficie y cultivos que se regarán con el proyecto.
1.1 Tipo de Obras
El presente concurso considera obras, que corresponden a la instalación y adquisición de los equipos y/o elementos de riego mecánico [letra g) y h) Art. 1º del Reglamento], es decir, sistemas de riego presurizados, incluido el sistema de conducción californiano, destinados a la aplicación del agua de riego para los cultivos o a mejorar la eficiencia de los sistemas existentes en los predios. También, se pueden incluir aquellas obras de riego a que hace referencia la letra d) del Art. 1º del Reglamento.
Se podrá incluir obras correspondientes a “labores de puesta en riego” [Art. 1º letra e) del Reglamento]. Estas deberán ser debidamente justificadas.
Proyectos que consideren la confección de camellones, deberán indicar las características técnicas y constructivas de estos, además se exige incluir medidas de resguardo para evitar la erosión del suelo, tales como el aprovechamiento de las curvas de nivel, cubierta vegetal de protección, u otros. Este tipo de obras no será bonificable, por lo tanto, se debe excluir del costo total del proyecto.
En el caso de uso de riego por aspersión y microaspersión o microjet, emplazadas en áreas de riego con problemas de viento, se aceptará -debidamente justificada- la inclusión en el proyecto de sistemas de mallas cortaviento asociadas al funcionamiento de los equipos.
Asociado a la postulación de un proyecto de riego por aspersión, se podrán incluir las obras que tengan como objetivo la aplicación de purines con el sistema de riego.
2. IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DE RIEGO
Se delimitarán las superficies correspondientes a las distintas clases de capacidad de uso de los suelos, sobre las ortofotos de CIREN-CORFO, a escala 1:20.000, preparados sobre la base de la información del Servicio de Impuestos Internos. En estas láminas se definirá el área beneficiada físicamente por el proyecto, indicando la ubicación de las obras proyectadas.
Si no existen ortofotos o foto mosaicos de la zona donde se ubica el proyecto, el interesado podrá presentar toda la información indicada anteriormente sobre cartografía disponible, a escala 1:20.000. Si no existiere cartografía a la escala indicada, ésta se podrá obtener mediante procesos de ampliación fotomecánica o fotostática. Para estos casos, la desagregación de la superficie equivalente, según clases de capacidad de uso de los suelos, se podrá efectuar en base a la información que proporcionan los listados de roles con clases de capacidad de uso que elabora CIREN-CORFO, según el Rol de Extracto Agrícola del Servicio de Impuestos Internos.
Si no hubiese concordancia de clasificación de capacidad de uso de los suelos, entre la información proporcionada por la ortofoto CIREN-CORFO y la otorgada por el certificado de avalúo del SII., prevalecerá el certificado, si este último no coincide con la realidad del predio, entonces, el postulante podrá optar por presentar un estudio de suelos pero, en este caso se deberá adjuntar fotocopia del formulario de regularización ingresado ante el SII correspondiente.
El estudio de suelos debe ceñirse a las "Pautas para Estudios de Suelos" de la Comisión Nacional de Riego, adjuntas en Anexo AL-07. En el estudio deberá delimitarse claramente el área sometida a reclasificación, señalando expresamente la clasificación actual, según el Servicio de Impuestos Internos, y la real, producto del estudio de reclasificación. No confundir con asimilación según Art. 13 letra f) inciso 2 del Reglamento.
En el caso de la XII Región, las clases 20, 21 y 22 se podrán asimilar a la clase IV, en cambio las clases consideradas como ganaderas (23 al 36) requerirán de un estudio de suelos detallado y referido a la factibilidad de la puesta en riego y exclusivamente para la implantación de praderas permanentes.
La información solicitada se adjuntará en el punto 9.1.
3. Disponibilidad de Aguas
Para cada una de las situaciones mencionadas mas adelante, se deberá comenzar con un resumen de los derechos o acciones de aguas disponibles a nivel predial, con una seguridad de 85 % o superior (Art. 4º del Reglamento).
3.1 Disponibilidad de Aguas Superficiales
Se deberá señalar si la fuente de abastecimiento es una laguna, embalse, ciénaga, río, estero, quebrada, etc., indicando su nombre, hoya hidrográfica a la cual pertenece y cauce principal del cual es afluente.
Se deberá realizar un análisis del régimen hidrológico, que permita conocer la equivalencia de los derechos con un 85 % de probabilidad, el que deberá incluir una descripción de las características del curso de agua, señalando si se trata de un régimen nival, pluvial, mixto, de afloramiento de aguas subterráneas, etc.
En la determinación de los caudales medios mensuales, se podrán distinguir los siguientes casos: a) Fuente que dispone de control fluviométrico: Se verificará la calidad de la estadística disponible, efectuando su homogeneización, relleno y extensión cuando corresponda, utilizando métodos hidrológicos convencionales, siempre que comprenda un período mínimo de 15 años consecutivos, con una antigüedad de la estadística recopilada que no supere los últimos 20 años. En su defecto, se deberá ocupar un período de 30 años consecutivos, con una antigüedad de la estadística recopilada cuyo primer año no supere los últimos 40 años. Anexo AT-08
En aquellas estaciones fluviométricas contenidas en el anexo “Estaciones Fluviométricas Principales (datos SIIR)”, el consultor deberá utilizar los resultados de los análisis de frecuencia allí contenidos en forma directa, haciendo mención de ello, siempre que la estación sea representativa para su proyecto.
b) En circunstancias calificadas por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Riego, y cuando la organización de usuarios disponga de una estadística adecuada, debidamente registrada y para un período similar al señalado anteriormente, se podrá utilizar esta información como antecedente válido para demostrar la disponibilidad de agua.
c) Fuente que no dispone de control fluviométrico: Se generará una estadística de caudales medios mensuales en el punto de captación que consulte el proyecto, haciendo uso de un modelo matemático de simulación hidrológica, que se deberá calibrar con alguna estación fluviométrica de una cuenca de características fisiográficas, meteorológicas e hidrológicas similares a las de la cuenca en estudio. Además, deberá
incluir un plano a escala de la cuenca principal en que se encuentra el proyecto con los ríos y canales, estaciones fluviométricas, pluviométricas y punto de captación y una memoria técnica que indique el procedimiento de cálculo para la obtención de las diferentes tabulaciones.
d) Si la aplicación del método anterior no fuera posible o si se demuestra que los resultados que se obtienen son inciertos, se podrán utilizar relaciones precipitación-escorrentía, tales como Peñuelas, Grunsky, Wundt, Turc, Coutagne, etc., justificando su aplicabilidad a la zona del proyecto. En este caso, se deberá desarrollar una metodología que permita obtener la distribución mensual de caudales sobre la base de los valores medios anuales calculados.
En cualquier caso, la estadística básica utilizada debe comprender un período mínimo de 15 años consecutivos, con una antigüedad de la estadística recopilada cuyo primer año no supere los últimos 20 años. En su defecto, se deberá ocupar un período de 30 años consecutivos, con una antigüedad de la estadística recopilada cuyo primer año no supere los últimos 40 años.
e) Lagunas y embalses: Si se dispone de registros de caudales medios mensuales efluentes, se utilizará la estadística de caudales efectivamente entregados, siempre que comprenda un período mínimo de 15 años consecutivos.
La determinación de los caudales medios afluentes a la laguna o embalse, sólo se requerirá cuando sea necesario simular la operación del embalse para extender la estadística de caudales entregados a un período mínimo de 15 años. Esta simulación se realizará, asimismo, cuando la obra no disponga de registros de caudales medios mensuales efluentes.
En cualquiera de las situaciones mencionadas, se deberá entregar la información hidrológica que sirvió de base para la obtención de la estadística requerida.
f) Aguas de Vertientes: Para el caso de aquellas que no requieren de inscripción de acuerdo al Código de Aguas, se deberá realizar aforos cada 20 días, con a lo menos 3 repeticiones, durante los cuatro meses consecutivos de mayor evapotranspiración potencial, para estos eventos se invitará por escrito con a lo menos 15 días de anticipación, a un representante de la Comisión Nacional de Riego, quien fiscalizará y firmará el informe junto al profesional responsable del proyecto.
En el caso contrario, el caudal disponible corresponderá al indicado expresamente en la inscripción de derechos. No se aceptaran solicitudes en trámite.
g) Aguas de derrames o recuperaciones: Los datos estadísticos (precipitaciones, aforos, etc.) deben cumplir con lo indicado en el párrafo 2 de la letra d) anterior. De lo contrario, el caudal disponible corresponderá al calculado pero multiplicado por los factores siguientes: 15 años = 1,0 y 5 años = 0,5, los factores intermedios deben obtenerse interpolando directamente, si los datos son menores a 5 años = 0,5 pero se deberá realizar una simulación hidrológica en cuyo balance se indique a lo menos: área considerada, afluentes (ríos, canales, etc. con cálculo de caudal y sus respectivos números de acciones), evapotranspiración, eficiencias de riego, infiltración y escurrimiento superficial.
3.2 Disponibilidad de Aguas Subterráneas
Se distinguirán 2 condiciones:
3.2.1 Captaciones con derechos inscritos
En el caso de captaciones que se encuentren actualmente en explotación, con derechos inscritos, y en las cuales el proyecto no consulte nuevas inversiones, el caudal disponible en cada una de ellas para los efectos de cuantificar la superficie de riego seguro del predio, se podrá determinar sobre la base de los antecedentes suministrados al término de la construcción de las obras por el constructor de la captación y por las características técnicas de los equipos de bombeo.
Alternativamente, se podrá realizar una prueba de caudal variable, utilizando el equipo que actualmente se encuentra operando en condiciones normales en la captación. Dicha prueba se efectuará con un mínimo de 3 caudales consecutivos incrementados cada 2 horas o más, hasta lograr el caudal de explotación actual de los equipos instalados. El informe técnico de esta prueba deberá ser suscrito por el profesional que lo fiscalizó.
3.2.2 Captaciones proyectadas
Se realizará una prueba de bombeo que considere lo siguiente:
a) Control de niveles estáticos, antes de la iniciación de la prueba de bombeo, tanto en el pozo a explotar como en el de observación si existiera y siempre que la distancia entre ambos no supere los 200 m.
b) Prueba con caudales variables incrementados cada 2 horas, hasta lograr en lo posible el caudal de agotamiento de la captación. Si existiere el pozo de observación indicado en la letra a), se deberán también controlar sus posibles depresiones.
c) Obtención de la curva de agotamiento sobre la base de la prueba efectuada anteriormente, extrapolando gráficamente las depresiones obtenidas para cada caudal a los 10.000 minutos de duración.
d) Prueba de caudal constante que no supere el 90 % del máximo caudal obtenido de la curva de agotamiento y con una duración mínima de 24 horas consecutivas. Las mediciones de los niveles dinámicos se registrarán, tanto en el pozo a explotar como en el de observación si existiere, con intervalos iniciales de un minuto que se distanciarán paulatinamente. Se deberá obtener una muestra de agua para realizar un análisis físico-químico.
e) Prueba de recuperación en los pozos sometidos a medición de niveles dinámicos al finalizar la prueba de caudal constante, hasta alcanzar un nivel estático similar al detectado antes de iniciar las pruebas de bombeo.
El caudal disponible para el proyecto: no podrá ser superior al caudal utilizado en la prueba de caudal constante a que se refiere la letra d) de este punto.
Se deberá adjuntar los perfiles estratigráficos y de habilitación; registros de niveles estáticos y dinámicos y gráficos de las pruebas de bombeo.
El informe técnico de la prueba de bombeo deberá ser suscrito por el profesional que la fiscalizó.
Deberá adjuntarse a la certificación de la prueba de bombeo, si corresponde, la solicitud de derechos de aprovechamiento indicada en 8.3.2.2 letra b) de las Bases Administrativas.
En el caso de pozos norias con un caudal igual o menor a 3 l/s, en los cuales por su baja capacidad resulta inviable la realización de la prueba de bombeo indicada, se reemplazará ésta
por una prueba de recuperación, hasta enterar el 75 % del volumen o altura total de agua antes de agotar la noria, empleando el dato del volumen y tiempo de recuperación para calcular el caudal medio que esto representa. Asimismo, para caudales inferiores a 3 [/s no se exigirá la inspección fiscal de la prueba de bombeo, bastando el informe del profesional responsable.
3.3 Disponibilidad de Agua a Nivel de Predio o Área Beneficiada
La determinación del caudal medio mensual disponible, deberá considerar la eficiencia de conducción hasta la obra de entrega a nivel predial. Se podrá estimar dicha pérdida en un valor entre el 5 % y 10 %, de lo contrario las pérdidas de conducción se deberán respaldar mediante corridas de aforo, efectuadas en 2 ocasiones separadas por al menos 1 mes durante el período de riego. Anexar un diagrama unifilar desde el punto de captación hasta la última entrega en un eje a escala, según el kilometraje, indicando los nombres de los canales, rol de la propiedad, las acciones, caudal del pasante y el saliente de cada entrega y ubicación de los puntos de aforo.
4. DETERMINACIÓN DE LA DEMANDA DE AGUA
La demanda de agua se determinará dividiendo la evapotranspiración potencial de una hectárea, por la eficiencia de aplicación del agua, según el método de riego que se utilice.
4.1 Evapotranspiración Potencial
Se deberá utilizar el atlas del Estudio “Cartografía de la Evapotranspiración Potencial en Chile”, de la Comisión Nacional de Riego (1997). En éste, se debe interpolar el valor de la Etp anual en la zona geográfica donde se encuentra ubicado el proyecto, considerando su distribución mensual.
Este estudio se puede consultar en las oficinas de los servicios miembros de las Comisiones Regionales de Riego y en la Comisión Nacional de Riego. Además, se encuentra a la venta en este último organismo público, bajo la forma de disco compacto.
En el caso de proyectos que contemplen sistemas de riego tecnificados, sólo al momento de diseñar los equipos, se deberá considerar la evapotranspiración real del cultivo para calcular la demanda que deberá suplir el sistema de riego.
4.2 Eficiencia de Aplicación del Agua del Riego
Se obtendrá según los métodos de riego que el interesado emplee y que proyecte utilizar, de acuerdo con lo establecido en la Tabla contenida en el Art. 13 del Reglamento. Se deberá señalar, a modo indicativo, el tipo de cultivos que se establecerán, tanto en situación actual como futura. Los métodos de riego para los cálculos de la demanda en situación actual, deben ser acorde con el cultivo establecido. No se aceptará el método de riego por tendido para cultivos hilerados.
En el cálculo de la demanda de riego actual y futura, se deberá utilizar la evapotranspiración potencial correspondiente al mes de máxima demanda diaria promedio.
Las demandas se determinarán tanto para la superficie actualmente regada, como para la de nuevo riego que consulte el proyecto.
5. SUPERFICIE ACTUAL Y FUTURA DE RIEGO
Para determinar la superficie regada con 85 % de seguridad se realizará un balance hídrico que considere la disponibilidad de aguas y la demanda. Estos balances pueden incluir la “precipitación efectiva” debidamente respaldada.