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BOLETIN OFICIAL SUMARIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. I. Principado de Asturias

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BOLETINOFICIAL

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Direc.: C/Julián Clavería, 11

Depósito Legal: O/2532–82 Miércoles, 9 de agosto de 2000 Núm. 185

http://www.princast.es/bopa

S U M A R I O

Págs.

I.

Principado de Asturias

•AUTORIDADES YPERSONAL PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:

Decreto 15/2000, de 8 de agosto, del Presidente del Principado, por el que se dispone que durante su ausencia temporal asumirá sus funciones la Consejera de la Presidencia ... 9666

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Resolución de 24 de julio de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se declara desierta la convocatoria para la provisión del puesto de Jefe del Servicio Jurídico ... 9666

•OTRASDISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

Resolución de 21 de julio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se designa la Comisión Técnica de la Sala Borrón para la tem-porada 2000/2001 ... 9666

Resolución de 24 de julio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se nombra al Jurado del Premio “Astragal” ... 9667

Resolución de 24 de julio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se nombra al Jurado del Concurso Regional de Vídeos Musicales 2000 ... 9667

Resolución de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se proclama a los ganadores del Concurso Regional de Vídeos Musicales 2000 ... 9668

Resolución de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden subvenciones a Corporaciones Locales para obras y equipamientos en albergues juveniles del Princi-pado de Asturias ... 9668

Resolución de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se proclama a los ganadores del Concurso de Maquetas Pop-Rock 2000 ... 9669

Págs.

Resolución de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se selecciona a los artistas que expondrán en la Sala Borrón de

Oviedo en la temporada 2000/2001 ... 9670

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

Resolución de 20 de julio de 2000, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan sub-venciones a Comunidades Asturianas radicadas en territorio español para inversión en

infraestruc-turas. ... 9670

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

Acuerdo de 19 de julio de 2000, adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), sobre aprobación del expediente de expropiación for-zosa por el sistema de tasación conjunta del Area EE-14, Carrocera, en El Entrego, San Martín del

Rey Aurelio (expte.: SPDU-G-8/00) ... 9673

Acuerdo de 19 de julio de 2000, adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), por el que se aprueba definitivamente el Plan Espe-cial de la EE-14 en Carrocera, concejo de San

Mar-tín del Rey Aurelio. (Expte. CUOTA: 746/2000) .... 9674

Acuerdo de 21 de julio de 2000, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Orde-nación del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial para la implantación de una piscina mancomunada, en la localidad de Antromero, tramitado por el

Ayun-tamiento de Gozón. (Expte. Cuota: 935/2000) ... 9681

CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:

Resolución de 21 de julio de 2000, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 7 de marzo de 2000, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se establecen ayudas a las Cofradías de

Pes-cadores y su Federación Provincial ... 9685

Resolución de 21 de julio de 2000, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 4 de abril de 2000,

(2)

Págs.

de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se autoriza gasto y establecen ayudas a las Cofradías de Pescadores y su Federación Provin-cial ... 9685

•ANUNCIOS

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

Información pública del levantamiento de actas pre-vias a la ocupación en expropiación urgente por obras de “Saneamiento de la zona norte de Gobien-des (Colunga)” ... 9685

CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:

Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca licitación pública, por el sistema de concurso abierto, para la restau-ración de la escombrera San Andrés, en Turón, Mieres ... 9685

Págs.

Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca licitación pública, por el sistema de subasta abierta, para la contra-tación de las obras de rehabilicontra-tación de catorce

habi-taciones y un salón en el Hotel Pajares (Lena) ... 9686

Resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se convoca licitación pública, por el sistema de concurso abierto, para la con-tratación de servicios de formación en materia de

seguridad minera ... 9687

III.

Administración del Estado

... 9688

IV.

Administración Local

... 9694

I. Principado de Asturias

A

UTORIDADES Y

P

ERSONAL

PRESIDENCIA DEL PRINCIPADO:

DECRETO 15/2000, de 8 de agosto, del Presidente del Principado, por el que se dispone que durante su ausen-cia temporal asumirá sus funciones la Consejera de la Presidencia.

De conformidad con lo previsto en los artículos 14.1 y 18 de la Ley del Principado 6/1984, de 5 de julio, del Pre-sidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, vengo en disponer que durante mi ausencia temporal entre los días 8 y 14 de agosto, ambos inclusive, desempeñe tran-sitoriamente las funciones de esta Presidencia la Consejera de la Presidencia, doña María José Ramos Rubiera.

Dado en Oviedo, a 8 de agosto de 2000.—El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.—13.363.

CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA:

RESOLUCION de 24 de julio de 2000, de la Consejería de la Presidencia, por la que se declara desierta la con-vocatoria para la provisión del puesto de Jefe del Ser-vicio Jurídico.

Visto el expediente tramitado para la provisión, por el sistema de libre designación, de la Jefatura del Servicio Jurí-dico, dependiente de esta Consejería, según convocatoria aprobada por Resolución de 10 de mayo de 2000, publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 24 de mayo.

Transcurrido el plazo de presentación de instancias se presentaron nueve solicitudes.

De conformidad con el artículo 21 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de visión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Pro-moción Interna de los Funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, vistos los informes de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de la Función Pública,

R E S U E L V O

Primero.—Declarar desierta la convocatoria de provisión del puesto de Jefe de Servicio Jurídico.

Segundo.—Dar traslado de la presente Resolución al BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias para su publicación.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, según establece el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

Oviedo, a 24 de julio de 2000.—La Consejera de la Presidencia.—13.196.

O

TRAS

D

ISPOSICIONES

CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:

RESOLUCION de 21 de julio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se designa la Comi-sión Técnica de la Sala Borrón para la temporada 2000/2001.

(3)

Convocado por Resolución de 3 de febrero de 2000 (BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 23 de febrero de 2000) el “Programa de exposiciones de jóvenes artistas plásticos a exponer en Sala Borrón en la temporada 2000/2001” (calle Calvo Sotelo, 5, 33007, Oviedo), depen-diente de la Consejería de Educación y Cultura, y de acuerdo a la base cuarta, y correspondiendo la política juvenil a la Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias asu-midas en el artículo 10.1 p) del Estatuto de Autonomía, cuyo traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias se operó por Real Decreto 2.542/82, de 12 de agosto, considerando las atribuciones que me otorga el artí-culo 14 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 6/95, de 17 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 38 de la Ley 6/84, del Presidente y del Consejo de Gobierno,

R E S U E L V O

Primero.—Designar la Comisión Técnica de expertos que realizará la selección de los autores que expondrán en la Sala Borrón, dentro del “Programa de exposiciones de jóvenes artistas plásticos para la temporada 2000/2001”, la cual estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: Dña. Blanca Esther Lucas Jiménez Directora del Instituto Asturiano de la Juventud Vocales: D. Francisco Crabiffosse Cuesta Crítico de Arte y Comisario de Exposiciones Dña. Pilar González Lafita

Jefa de la División de Cultura de la F.M.C.E y U.P. de Gijón

D. Juan Carlos Gea

Periodista. La Nueva España D. Iván de Astobiza

Galería Dasto. Oviedo Dña. Regina Rubio OSYC. Cajastur

Secretaria: Dña M.ª José Baragaño Castaño Empleada del Instituto Asturiano de la Juventud

Segundo.—El Instituto Asturiano de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de la presente Reso-lución, relativas a la actuación de la citada Comisión.

Tercero.—Contra la presente Resolución podrá interponer-se recurso de súplica, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante en Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

Oviedo, a 21 de julio de 2000.—El Consejero de Eudcación y Cultura.—13.128.

RESOLUCION de 24 de julio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se nombra al Jurado del Premio “Astragal”.

Convocado por Resolución n.º 814 de 7 de abril de 2000 (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 25 de abril de 2000) el primer Premio “Astragal” para proyectos artísticos que estén realizados expresamente para la Sala de Exposiciones del Centro de Recurso para jóvenes del Conseyu

de Mocedá de Xixón y de acuerdo a la base sexta del anexo I, y correspondiendo la política juvenil a la Comunidad Autó-noma, en virtud de las competencias asumidas en el artículo 10.1 p) del Estatuto de Autonomía, cuyo traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias se operó por Real Decreto 2.542/82, de 12 de agosto, considerando las atribuciones que me otorga el artículo 14 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 6/95, de 17 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 38 de la Ley 6/84, del Presidente y del Consejo de Gobierno,

R E S U E L V O

Primero.—Nombrar al Jurado que concederá los Premios “Astragal” atendiendo a la adecuación de los proyectos al espacio específico, su valor artístico, la calidad técnica de su realización y cuantas aportaciones innovadoras y expe-rimentales se reconozcan. Y que está compuesto de los siguientes miembros:

Presidenta: Dña. Blanca Esther Lucas Jiménez Directora del Instituto Asturiano de la Juventud Vocales: D. Francisco Crabiffosse Cuesta Crítico de arte y Comisario de exposiciones D. Javier Barón Thaidisgmann

Crítico de arte y Comisario de exposiciones Dña Pilar González Lafita

Jefa del Departamento de Museos de la F.M.C.E y U.P de Gijón

Dña. Raquel Huergo F.M.C.E y U.P de Gijón D. Jorge González Escultor

Dña Natalia Tielve

Profesora de Arte de la Universidad de Oviedo D. Adolfo Camilo Díez

Dtor. de la Casa de Cultura de Corvera

Secretaria: Dña M.ª José Baragaño Castaño Empleada del Instituto Asturiano de la Juventud.

Segundo.—El Instituto Asturiano de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de la presente Reso-lución, relativas a la actuación del citado Jurado.

Tercero.—Contra la presente Resolución podrá interponer-se recurso de súplica, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

Oviedo, a 24 de julio de 2000.—El Consejero de Educación y Cultura.—13.136.

RESOLUCION de 24 de julio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se nombra al Jurado del Concurso Regional de Vídeos Musicales 2000.

Convocada por Resolución de 8 de febrero de 2000 (BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 23 de febrero de 2000) la campaña “Culturaquí 2000”, compuesta por una Muestra Regional de Artes Plásticas, un Concurso Regional de Maquetas para Grupos Pop-Rock, un Concurso Regional de Vídeos Musicales y un Premio Asturias Joven de Poesía,

(4)

Narrativa y Textos Teatrales, de acuerdo con la base quinta del anexo III y correspondiendo la política juvenil a la Comu-nidad Autónoma, en virtud de las competencias asumidas en el artículo 10.1 p) del Estatuto de Autonomía, cuyo tras-paso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias se operó por Real Decreto 2.542/82, de 12 de agosto; considerando las atribuciones que me otorga el artículo 14 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 6/95, de 17 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 38 de la Ley 6/84, del Presidente y del Consejo de Gobierno,

R E S U E L V O

Primero.—Designar al Jurado que seleccionará las obras ganadoras del Concurso Regional de Vídeos Musicales 2000, compuesto por los siguientes miembros:

Presidenta: Blanca Esther Lucas Jiménez

La Directora del Instituto Asturiano de la Juventud Vocales: D. Alberto Toyos

Dtor. 40 Principales Asturias D. Lisardo Lombardía Productor musical D. José Luis Cienfuegos

Dtor. Festival Internacional de Cine de Gijón D. Luis Pascual

Especialista en medios audiovisuales Dña. Natalia Zapico Antuña Productora musical

Secretaria: M.ª José Baragaño Castaño

Empleada del Instituto Asturiano de la Juventud

Segundo.—El Instituto Asturiano de la Juventud adoptará las medidas necesarias para la realización de la presente Reso-lución, relativas a la actuación del Jurado y al pago de sus retribuciones, que se realizarán con cargo al concepto pre-supuestario 15-06-323A-227.06 (autorización de gasto: 2000-15-005110).

Tercero.—Contra la presente Resolución podrá interponer-se recurso de súplica, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

Cuarto.—Que la presente Resolución sea publicada en BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 24 de julio de 2000.—El Consejero de Educación y Cultura.—13.129.

RESOLUCION de 1 de agosto de 2000, de la Con-sejería de Educación y Cultura, por la que se proclama a los ganadores del Concurso Regional de Vídeos Musicales 2000.

Convocada por Resolución de 8 de febrero de 2000 (BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 23 de febrero de 2000) la campaña “Culturaquí 2000”, compuesta por una Muestra de Artes Plásticas, un Concurso Regional de Maque-tas para Grupos Rock y Pop, un Concurso Regional de Vídeos

Musicales y un Premio Asturias Joven de Poesía, Narrativa y Textos Teatrales, de acuerdo con la base cuarta del anexo III y correspondiendo la política juvenil a la Comunidad Autó-noma, en virtud de las competencias asumidas en el artículo 10.1 p) del Estatuto de Autonomía, cuyo traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias se operó por Real Decreto 2.542/82, de 12 de agosto; considerando las atribuciones que me otorga el artículo 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 10/1999, de 22 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 38 de la Ley 6/84, del Presidente y del Consejo de Gobierno,

R E S U E L V O

Primero: A propuesta del Jurado técnico y conforme a la base cuarta del anexo III de la Resolución de 8 de febrero de 2000 que convocaba la campaña “Culturaquí 2000”, pre-miar con 700.000 (setecientas mil) pesetas a Juan Carlos Gar-cía Fernández, domiciliado en c/ López Acuña, n.º 11, 5.º A, 33400 Avilés, con D.N.I.: 11411108-A, por el guión técnico y plan de grabación del vídeo musical basado en la canción “Somehow” del grupo “Los Nervios”, uno de los ganadores del Concurso de Maquetas para Grupos Rock y Pop 1999. El citado premio será abonado en dos pagos de trescientas cincuenta mil (350.000) pesetas. Uno a la publicación de la presente Resolución y otro a la entrega del vídeo musical y copias correspondientes que deberá realizarse antes del 31 de agosto de 2000.

Segundo:A propuesta del Jurado técnico, declarar desier-to, conforme señala la base quinta, el premio referido a los guiones técnicos y plan de grabación para la realización del vídeo musical de la canción “Play ut loud” del grupo “Par-lophones”, ganadores del Concurso de Maquetas para Grupos Rock y Pop 1999. Se incluirá en la convocatoria del Concurso Regional de Vídeos Musicales 2001 la realización de un vídeo musical basado en una de las canciones del citado grupo, al objeto de no ver dañados sus intereses en publicidad y promoción.

Tercero:El Instituto Asturiano de la Juventud adoptará las medidas necesarias para la realización de la presente Reso-lución relativas al pago del citado premio, que se realizará con cargo al concepto presupuestario 1506-323A-227.06 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2000 (autorización de gasto 2000-15-005110).

Cuarto:Que la presente Resolución sea publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Quinto:Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica, en el plazo de un mes, a partir de la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL del cipado de Asturias, ante el Consejo de Gobierno del Prin-cipado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo opor-tuno, se interponga cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

Oviedo, 1 de agosto de 2000.—El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—13.131.

RESOLUCION de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se conceden sub-venciones a Corporaciones Locales para obras y equi-pamientos en albergues juveniles del Principado de Asturias.

(5)

A la vista del informe propuesta presentado por el Ins-tituto Asturiano de la Juventud sobre solicitud de subven-ciones a Corporasubven-ciones Locales para obras y equipamiento en albergues juveniles del Principado de Asturias para el año 2000.

Resultando que, a través de una Resolución de 9 de junio de 2000, la Consejería de Educación y Cultura, convocó una subvención destinada a Corporaciones Locales para obras y equipamientos en albergues juveniles para el años 2000. Que, para hacer frente a dichas subvenciones existe con-signación presupuestaria en el concepto 15.06.323A.761.00 del Presupuesto del Principado de Asturias de 2000.

Vistos, Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones; Resolución de 9 de junio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se autoriza la convocatoria de subvenciones a Cor-poraciones Locales para obras y equipamientos en albergues juveniles y la propuesta presentada por el Instituto Asturiano de la Juventud, una vez analizadas las solicitudes presentadas,

R E S U E L V O

Primero.—Conceder subvenciones a las Corporaciones Locales que se expresan y en la cuantía y con el objetivo especificado en el anexo I.

Segundo.—El abono de las subvenciones concedidas se realizará con posterioridad a la acreditación de la inversión y previa justificación del gasto efectuado mediante la apor-tación de los originales de la facturas expedidas en el año 2000, reuniendo los siguientes requisitos: Nombre, razón social, NIF o CIF del comprador, el producto vendido o ser-vicio prestado, fecha, número y conformada la misma por quien corresponda.

Tercero.—El plazo máximo para la justificación de las sub-venciones concedidas finalizará el 15 de octubre de 2000.

Cuarto.—Las Corporaciones Locales subvencionadas que-dan obligadas al cumplimiento de todas las estipulaciones reseñadas en la Resolución de 9 de junio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocó subvenciones a Corporaciones Locales para obras y equipa-mientos en albergues juveniles.

Quinto.—Contra la presente Resolución cabe recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Astu-rias, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 1 de agosto de 2000.—El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.—13.132.

ANEXO I

Ayuntamiento Albergue Cuantía Objetivo de la subvención

GIJON S. ANDRES DE CORNELLANA 80.000 OBRAS: Señalización exterior

MUROS DE NALON BOCAMAR 1.000.000 OBRAS: Saneamiento general. Sustitución suelo Pintura exterior. Eliminación humedades ALLER FELECHOSA 1.000.000 OBRAS: Armarios de obra. Pintura interior SOMIEDO SALIENCIA 650.000 OBRAS: Reparación ventanas y puertas interiores TEVERGA SAN MARTIN 700.000 OBRAS: Cierre terraza-anexo comedor

LENA COLUMBIELLO 400.000 OBRAS: 300.000. Saneamiento humedades

EQUIPAMIENTO: 100.000. Literas

BOAL SERANDINAS 1.000.000 OBRAS: Saneamiento

MORCIN EL CABANIN 200.000 EQUIPAMIENTO: Colchones y nevera

GRANDAS SALIME CASTRO 300.000 EQUIPAMIENTO: Mamparas y lavavajillas TARAMUNDI EL TEIJO 190.000 OBRAS: Arreglo carpintería exterior GRADO PALACIO FONTELA 450.000 EQUIPAMIENTO: Cocina industrial

PESOZ PESOZ 500.000 EQUIPAMIENTO: Literas

COAÑA EVA. CANEL 300.000 OBRAS: Construcción anexo exterior

TINEO RELLANOS 130.000 OBRAS: Pintura exterior y contraventanas

PONGA VIBOLI 200.000 EQUIPAMIENTO: Camas

VILLAYON ARBON 500.000 EQUIPAMIENTO: Literas

PILOÑA VILLAMAYOR 493.201 OBRAS: Rehabilitación-albañilería

SIERO LA CARRERA 500.000 EQUIPAMIENTO: Lavavajillas. Lavadora. Cocina. Frigorífico. Literas

RESOLUCION de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se proclama a los ganadores del Concurso de Maquetas Pop-Rock 2000.

Convocada por Resolución de 8 de febrero de 2000 (BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 23 de febrero de 2000) la campaña “Culturaquí 2000”, compuesta por una Muestra de Artes Plásticas, un Concurso de Maquetas para Grupos Rock y Pop, un Concurso Regional de Vídeos Musi-cales y un Premio Asturias Joven de Poesía, Narrativa y Textos Teatrales, de acuerdo con la base cuarta del anexo II y

corres-pondiendo la política juvenil a la Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias asumidas en el artículo 10.1 p) del Estatuto de Autonomía, cuyo traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias se operó por Real Decreto 2.542/82, de 12 de agosto; considerando las atribuciones que me otorga el artículo 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 6/95, de 17 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 38 de la Ley 6/84, del Presidente y del Consejo de Gobierno,

(6)

R E S U E L V O

Primero.—A propuesta del Jurado técnico y conforme a la base sexta del anexo II de la citada Resolución, que con-vocaba la “Campaña Culturaquí”; declarar ganadores del Concurso de Maquetas para Grupos Rock y Pop 2000 a los grupos Pop Sesion (The Fun) Y The Claire Beaus.

Segundo.—Determinar que los dos grupos ganadores gra-ben un disco para su edición en soporte compacto con las compañías discográficas que en su momento se determine, conforme las condiciones técnicas establecidas en la base sép-tima del citado anexo.

Tercero.—Establecer que el calendario de actuaciones en promoción que los dos grupos realizarán en un número de 4 cada uno y por el que recibirán 75.000 (setenta y cinco mil) ptas. en concepto de caché por cada actuación, será determinado por esta Consejería de Educación y Cultura de acuerdo con los dos grupos y conforme las peticiones recibidas.

Cuarto.—Determinar que los vídeos musicales estarán basados en una de las canciones que cada uno de los grupos en su momento determinen y su realización se incluirá en la convocatoria de la campaña “Culturaquí 2001”.

Quinto.—El Instituto Asturiano de la Juventud adoptará las medidas necesarias para la realización de la presente Reso-lución, relativas a las actuaciones de los grupos y al pago de sus retribuciones, que se realizará con cargo al concepto presupuestario 1506-323A.227.06 de los Presupuestos Gene-rales del Principado de Asturias para el año 2000, conforme la autorización de gasto 2000-15-005110.

Sexto.—Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica, en el plazo de un mes a partir de la publi-cación de la misma en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que a juicio del inte-resado resulte más conveniente para la defensa de sus intereses.

Oviedo, a 1 de agosto de 2000.—-El Consejero de Edu-cación y Cultura.—13.130.

RESOLUCION de 1 de agosto de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se selecciona a los artistas que expondrán en la Sala Borrón de Oviedo en la temporada 2000/2001.

Convocada por Resolución de 3 de febrero de 2000 (BO-LETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 23 de febrero de 2000) el “Programa de exposiciones de jóvenes artistas plásticos” a exponer en Sala Borrón (calle Calvo Sotelo, 5, 33007 Oviedo), dependiente del Instituto Asturiano de la Juventud, en la temporada 2000/2001; a propuesta del Comité Asesor y de acuerdo a las bases cuarta y quinta y corres-pondiendo la política juvenil a la Comunidad Autónoma, en virtud de las competencias asumidas en el artículo 10.1 p) del Estatuto de Autonomía, cuyo traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias se operó por Real Decreto 2.542/1982, de 12 de agosto, considerando las atribuciones que me otorga el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 10/1999, de 22 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y el artículo 38 de la Ley 6/1984, del Presidente y del Consejo de Gobierno,

R E S U E L V O

Primero.—Seleccionar para exponer de acuerdo con el calendario que se cita a los artistas que figuran a continuación:

Rut Alvarez Valledor “Artista joven revelación del año en Asturias”.

Del 22 de marzo al 5 de abril de 2001. Natalia Pasto Suárez. Pintura y escultura. Del 11 al 28 de junio de 2001.

Carlos Martín Aresti. Pintura. Del 30 de abril al 17 de mayo de 2001.

Fernanda Alvarez Jiménez. Grabado e instalaciones. Del 9 al 29 de abril de 2001.

César Ripoll Dono. Escultura. Del 21 de mayo al 7 de junio de 2001.

Segundo.—El Instituto Asturiano de la Juventud adoptará las medidas necesarias para el desarrollo de la presente Resolución.

Tercero.—Publicar la presente Resolución en el BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Cuarto.—Contra la presente Resolución podrá interpo-nerse recurso de súplica, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la misma en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sin perjuicio de que, de entenderlo oportuno, se interponga cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

Oviedo, 1 de agosto de 2000.—El Consejero de Educación y Cultura.—13.127.

CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:

RESOLUCION de 20 de julio de 2000, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se convocan subven-ciones a Comunidades Asturianas radicadas en terri-torio español para inversión en infraestructuras.

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Elaborado proyecto de bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en las mismas se prevé la oportuna con-vocatoria pública por un importe de 18.957.279 ptas. con cargo a la aplicación 1602-313H-781-00, cuya dotación figura en la Ley 17/1999, de 31 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales del Principado de Asturias para el 2000.

Fundamentos de derecho

— La Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

— La Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

— Ley 17/1999, de 31 de diciembre, de Presupuestos Gene-rales del Principado de Asturias para el 2000.

— El Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modi-ficado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

— El artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado

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por el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en rela-ción con el artículo 7.c de la Ley 17/1999, de 31 de diciem-bre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2000.

— La Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía.

R E S U E L V O

Primero.—Autorizar el gasto por importe de 18.957.279 p t a s . c o n c a r g o a l a a p l i c a c i ó n p r e s u p u e s t a r i a 1602313H-781-00, con destino a la concesión de subvenciones a Comunidades Asturianas radicadas en territorio español, para inversión en infraestructuras.

Segundo.—Aprobar las bases que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución, reguladoras de la convocatoria pública para el otorgamiento de las subvenciones.

Tercero.—Convocar la concesión de dichas subvenciones y ordenar la publicación de la Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Cuarto.—Contra la presente Resolución podrá interpo-nerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

BASES REGULADORAS

I.—Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas radicadas en territorio español para la realización de inversiones de infraes-tructuras. Las modalidades de subvención podrán ser las siguientes: — Adquisición. — Construcción. — Reforma. — Conservación. — Equipamiento.

II.—Solicitantes y requisitos

— Podrán concurrir a la presente convocatoria las Comu-nidades Asturianas que gocen del “reconocimiento de la asturianía”, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía.

— Haber justificado debidamente los gastos correspondien-tes a las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

— Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y fis-cales con Hacienda del territorio donde se encuentren asentados los Centros.

III.—Cuantía de las subvenciones

La presente convocatoria de subvenciones no podrá sobre-pasar un importe total máximo de 18.957.279 ptas. con cargo a la aplicación presupuestaria 1602-313H-781-00 del vigente presupuesto.

La cuantía concreta a que puede ascender individualmente cada una de las subvenciones no podrá superar 2.000.000 de pesetas.

IV.—Lugar y plazo de presentación

Las solicitudes, acompañadas de la documentación corres-pondiente, se presentarán en el Registro General de la Con-sejería de Asuntos Sociales, calle General Elorza, número 32, 33001 Oviedo, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la pre-sente Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Para facilitar el conocimiento de dicha Resolución, el pre-sidente del Consejo de Comunidades Asturianas remitirá copia de la misma a los Centros Asturianos cuya asturianía esté reconocida en la fecha de su promulgación.

V.—Documentación

1.—Documentación general:

A la solicitud, conforme al modelo normalizado que se facilitará en esta Consejería, que deberá ser suscrita por quien tenga capacidad jurídica para ello, se acompañará:

1.—Fotocopia compulsada del acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por el que se reco-noce la asturianía a la Comunidad solicitante de la subvención.

2.—Fotocopia compulsada de la escritura de constitución de la comunidad debidamente inscrita en el Registro de la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas, así como de sus estatutos. En el supuesto de que se trate de comunidades subvencionadas en ejercicios anteriores, los estatutos anteriormente señalados podrán sustituirse por una declaración jurada del firmante haciendo constar que los mismos no han sufrido modificación alguna. 3.—Acreditación del representante legal de la comunidad, tanto del cargo como de las facultades conferidas y foto-copia del DNI o pasaporte, en su caso.

4.—En el caso de nuevas solicitudes, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

5.—En el caso de nuevas solicitudes, o de existir variación, hoja de fichero de acreedores debidamente cumplimen-tada.

6.—Declaración responsable del solicitante o responsable legal relativa a los siguientes extremos: hallarse al corrien-te de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con la Hacienda donde se encuentra asentado el Centro; subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

7.—Breve memoria fundamentando la petición, objetivos que persigue, coste íntegro de la misma y medios de finan-ciación previstos para tal fin, tanto por medio de apor-taciones propias del Centro Asturiano, como otras soli-citadas o previstas.

2.—Documentación específica:

A la documentación general señalada, y en función de cada modalidad de solicitud, se acompañará:

En las subvenciones para construcción, reforma, conser-vación y ampliación:

a) Ejemplar del proyecto de obras, suscrito por técnico competente, que deberá incluir: Memoria, pliego de condiciones técnicas, planos de conjunto y detalle y

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presupuesto detallado por capítulos, calendario de eje-cución de la obra y certificación del facultativo firmante del proyecto, en el que se haga constar que en su redacción se han cumplido las prescripciones técnicas de eliminación de barreras arquitectónicas y las de seguridad. Para obras de menor cuantía, entendiendo por tales aquellas que no afecten a la estructura del edificio o que, por su propia simplicidad, no precisen plano o pliego de condiciones técnicas particulares para su ejecución, bastará con la presentación de un presupuesto detallado y de una memoria firmada por el contratista.

b) Certificado registral expedido por el Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del solicitante sobre el solar o inmueble objeto de la subvención. En caso de que las obras a realizar sean inmuebles cedidos, en uso, o arrendados, habrá de presentarse autorización del propietario haciendo constar las con-diciones en que se ha efectuado la cesión o el arrendamiento.

c) Licencia de obra o, en su caso, certificación expedida por el Ayuntamiento haciendo constar que los planes urbanísticos aprobados y las ordenanzas municipales en vigor permiten la realización de la obra.

Subvenciones para equipamiento:

Presupuesto de las casas suministradoras con importe del coste por unidad e importe total de las adquisiciones que se pretenden realizar.

Subvenciones para la adquisición de inmuebles:

a) Certificación registral expedida por el Registro de la Propiedad en el que se acredite la titularidad del inmueble objeto de la adquisición por parte del ven-dedor y que éste se halle libre de cargas y gravámenes. b) Copia del contrato privado de compraventa suscrito entre las partes o, en su caso, documento de opción de compra en el que se indicará la fecha de caducidad de dicha opción, así como el importe de la misma.

VI.—Criterios que se seguirán en la resolución de los expedientes

Los proyectos se valorarán de acuerdo con su adecuación a los fines establecidos por la ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía, en materia cultural. Se tendrá en cuenta la importancia de la actividad, el número de des-tinatarios, cualificación del personal que las llevará a cabo, etc. Se establecerá un orden de prioridades según el cual se distribuirán entre las solicitudes los créditos disponibles, sin sobrepasar la cantidad solicitada ni las previstas en la cláusula tercera.

VII.—Tramitación y resolución

1.—El Servicio de Prestaciones de la Consejería de Asun-tos Sociales revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. Si resultase que la documentación está incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, aporte la docu-mentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en caso contrario su solicitud será archi-vada de conformidad con la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.—La Consejería de Asuntos Sociales podrá interesar cuantos informes, datos o aclaraciones estime necesarios para mejor resolver los expedientes.

3.—A la vista de la documentación presentada, previo estudio y valoración de las solicitudes realizado por la Comi-sión designada al efecto, se elevará propuesta al Ilmo. Sr.

Consejero de Asuntos Sociales, órgano competente para resolverlas, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico correspondiente. La Resolución será publicada en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

4.—El transcurso de seis meses desde la fecha de solicitud sin que haya recaído resolución expresa implicará la deses-timación presunta de las solicitudes, sin perjuicio de la obli-gación de resolver.

5.—Toda alteración de las condiciones, objetivas y sub-jetivas, tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, entes o personas públi-cas o privadas, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6.—El importe de la subvención o ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públi-cas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o inter-nacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

7.—La concesión de subvención no genera derecho alguno en la percepción de la misma en futuras convocatorias. 8.—Las Comunidades subvencionadas deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad, que la misma está subvencionada por el Prin-cipado de Asturias.

9.—Los beneficiarios de subvenciones asumen la obliga-ción de someterse a las actuaciones de comprobaobliga-ción que se efectúen por órgano concedente y a las de control finan-ciero que correspondan a la Intervención General del Prin-cipado de Asturias.

VIII.—Justificación y pago de la subvención

Los beneficiarios de subvenciones para inversiones habrán de acreditar, previamente al cobro de las mismas, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

La justificación de los gastos se realizará como se señala, en función de cada modalidad de subvención, teniendo en cuenta que la justificación total del gasto se efectuará antes del 28 de noviembre de 2000.

1.—Subvención para equipamiento:

1.1.—La justificación se realizará mediante la siguiente documentación:

a) Certificación del representante de la entidad en la que conste la realización del suministro y su conformidad con el mismo.

b) Certificación acreditativa de que se han incluido en el inventario del Centro para el que se destinarán los bienes objeto de la subvención.

c) Factura expedida por la empresa o particular que hubiera realizado el equipamiento. En la factura figu-rarán los siguientes datos: Número de la factura, datos de identificación del expedidor, descripción del bien o servicio, precio unitario y precio total, lugar y fecha de emisión, así como recibí, firma y sello del emisor. 1.2.—El pago se realizará una vez haya sido justificado debidamente el gasto objeto de la subvención.

2.—Subvención para la adquisición de inmuebles: El abono de la subvención se efectuará previa presen-tación por la entidad a la que se haya concedido de una copia de la escritura de compraventa, en la que constará

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el precio y la forma de pago y en la que se incluya una cláusula haciendo constar que el importe de la subvención será satisfecho por el comprador tan pronto como la sub-vención se haga efectiva por la Consejería de Asuntos Sociales.

3.—Subvención para construcción, reforma, ampliación y conservación de inmuebles por medio de obras con proyecto:

3.1.—Cuando la obra a la que se refiera la subvención exija, según las normas de esta convocatoria, la existencia de un proyecto previo, la justificación se efectuará una vez comunicada la concesión de subvención, remitiendo a la Con-sejería de Asuntos Sociales los siguientes documentos:

a) Proyecto redactado por técnico competente y visado por su Colegio Profesional, en el plazo improrrogable de 30 días y, en todo caso, con anterioridad a la pre-sentación de la primera certificación de obra.

b) El original o copia autentificada del contrato celebrado con el adjudicatario.

c) Certificaciones extendidas al origen de la obra rea-lizada y valorada de acuerdo con el proyecto presen-tado, haciendo figurar el importe correspondiente a las unidades de obra incluidas en la misma, que estarán totalmente finalizadas en la fecha de presentación de la misma. La certificación estará firmada por el facultativo.

d) Certificación de los técnicos correspondientes del Prin-cipado, acreditando la efectiva realización de la obra y su conformidad sustancial con el proyecto.

3.2.—El pago se realizará en la medida que se certifique la obra realizada.

4.—Subvención para construcción, reforma, ampliación y conservación de inmuebles por medio de obras de menor cuantía:

4.1.—Cuando la obra a que se refiere la subvención tenga la consideración de obra de menor cuantía, según las normas de esta convocatoria, la justificación y el pago se efectuarán en base a la documentación siguiente:

a) Certificación firmada y sellada por la entidad desti-nataria de la ayuda, y por la Dirección de obra, si la hubiere, haciendo constar la realización de las obras y su conformidad con la misma.

b) Factura expedida por la empresa o contratista indi-vidual que hubiera realizado la obra. En la misma figu-rarán los siguientes datos: Número de la factura, datos de identificación del expedidor, descripción del bien o servicio, precio, lugar y fecha de emisión, así como recibí, firma y sello del emisor.

Con carácter general el pago de la subvención concedida se realizará con posterioridad a la acreditación de la rea-lización de la actividad y previa la justificación del gasto, pudiendo realizarse abonos parciales de la misma, corres-pondientes a períodos de gasto justificados. No obstante, las subvenciones podrán ser anticipadas total o parcialmente antes de su justificación, según lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones. Las garantías a que hace referencia dicha Resolución sólo serán exigidas a las entidades beneficiarias cuando la cuantía de la subvención concedida supere el millón de pesetas.

IX.—Seguimiento

Por la Consejería de Asuntos Sociales se podrán adoptar cuantas medidas considere oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la finalidad que motivó la con-cesión de la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

X.—Revocación y reintegro

1.—La Consejería de Asuntos Sociales procederá a la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal que resulte de aplicación desde el momento del abono de la subvención, en los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar en el pla-zo señalado.

b) Ocultación o falsedad de datos o documentos. c) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con

motivo de la concesión.

2.—Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, entes o personas públicas o privadas, nacionales o internacionales, la cuantía de las subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad.

3.—La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquélla, previa instrucción del expediente, en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

4.—Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a los establecido para esta clase de ingre-sos en el Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario.

5.—El régimen de infracciones y sanciones en materia sde subvenciones se regirá por lo dispuesto en los artículos 67 a 70 del citado Decreto Legislativo 2/98.

6.—Las corporaciones subvencionadas deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por el Prin-cipado de Asturias.

7.—La participación en esta convocatoria supone la acep-tación de las presentes bases, resolviendo la Consejería cuan-tas cuestiones pudieran plantearse y que no estuvieran espe-cíficamente previstas en las mismas.

Oviedo, 20 de julio de 2000.—El Consejero de Asuntos Sociales, José García González.—13.133.

CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:

ACUERDO de 19 de julio de 2000, adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), sobre aprobación del expediente de expropiación forzosa por el sistema de tasación conjunta del Area EE-14, Carro-cera, en El Entrego, San Martín del Rey Aurelio (expte.: SPDU-G-8/00).

En el marco de los artículos 134 y siguientes del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación

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Urbana, aprobado por el Decreto 9 de abril de 1976, en relación con los artículos 33 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y los artículos 201 y 202 del Reglamento de Gestión Urbanística de 25 de agosto de 1978, previo examen de los documentos que integran el expediente, y de los trámites a los que ha sido sometido.

Una vez examinado el conjunto de documentos que inte-gran el expediente, y los trámites a que ha sido sometida la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), en Comisión Ejecutiva, en su sesión de fecha 19 de julio de 2000, acordó:

Primero.—Dar su aprobación al expediente de expropia-ción forzosa por el sistema de tasaexpropia-ción conjunta llevado a cabo respecto de los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación del Area EE-14, zona de Carrocera, resolviendo las alegaciones presentadas en perío-do de información pública en los términos que resultan del expediente municipal y del acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio, de fecha 24 de marzo de 2000.

El proyecto de expropiación realiza la valoración del suelo aplicando un método residual, basado en la Norma 16 del R.D. 1.020/93, de 25 de junio, que aprobó las Normas Técnicas de Valoración Catastral, suponiendo un valor en venta de la parcela urbanizada igual a 26.000 pesetas m.2, y una reper-cusión de 18.476 pesetas por gastos de urbanización, resul-tando un valor de suelo de 2.350 pesetas, incluido el 5% de afección.

Segundo.—En virtud de lo expuesto, la valoración (in-cluido el 5% de premio de afección) queda tal y como se expresa a continuación.

N.º finca Titular Valoración del conjunto de las dos fincas

20.422 y 21.146 HUNOSA 53.970 m.2 120.784.860 pesetas 5% premio afección 6.039.243 pesetas

Total 126.824.103 pesetas

Tercero.—A tenor de los artículos 38 y siguientes de la Ley 6/1998, de 13 de abril, por la que se aprueba la Ley sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, y el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, el presente acuerdo implica la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados y el pago o depósito de la valo-ración en él establecida producirá los efectos de los números 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto.—Se notificará el presente acuerdo al Ayunta-miento de San Martín del Rey Aurelio como beneficiario de la expropiación, y a los titulares interesados, a fin de que, en caso de disconformidad de éstos con la valoración esta-blecida, puedan manifestarlo por escrito en el plazo de veinte días ante la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Terri-torio de Asturias a efectos de dar traslado de la hoja de aprecio impugnada al Jurado Provincial de Expropiación.

Oviedo, a 25 de julio de 2000.—La Secretaria de la CUOTA.—13.126.

ACUERDO de 19 de julio de 2000, adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de la EE-14 en Carrocera, concejo de San Martín del Rey Aurelio. (Expte. CUOTA: 746/2000).

Con el alcance y condiciones establecido en el acuerdo municipal de aprobación provisional se aprueba definitiva-mente el Plan Especial para el desarrollo de la Unidad de Ejecución EE-14, Carrocera, que conlleva la ordenación de un área de 71.958 m.2en la que se integrarían usos deportivos, terciarios y equipamiento y servicios específicos.

Se recuerda al Ayuntamiento que por tratarse de un ámbito de suelo urbano no consolidado, en aplicación del artículo 14.2.c) de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, deberá exigir la cesión obligatoria y gratuita del suelo correspondiente al 10% del aprovechamien-to lucrativo que comporta el Plan Especial.

En cuanto al estudio de impacto estructural que se integra en el Plan y que ha sido elaborado por comportar sus pre-visiones la implantación de una gran superficie comercial, se solicitaron informes a distintos organismos de la Admi-nistración del Principado de Asturias cuyo pronunciamiento se consideró oportuno en razón de su competencia material para evaluar los costes y beneficios socioeconómicos pro-ducidos por la actividad, y su incidencia en el sistema de núcleos de población, infraestructuras, equipamientos y ser-vicios; así como del Comité de Inversiones y Planificación, por estar así previsto en el artículo 28.1.b) de la Ley de Coor-dinación y Ordenación Territorial.

Se delibera en el seno de la Comisión acerca del alcance y oportunidad de evaluación por la CUOTA de aspectos no propiamente urbanísticos y territoriales que pudieren con-tenerse en dicho estudio; así como su interacción de otras normas y procedimientos regionales, en particular el Decreto 56/1996, de 29 de agosto, regulador de la instalación de gran-des superficies comerciales; llegándose a la conclusión de que dicho estudio y evaluación que del mismo se efectúe por la CUOTA constituyen un mecanismo complementario de ordenación territorial de indudable valor e importancia, que coadyuva con los planeamientos urbanísticos en el análisis de la trascendencia e impacto territorial de determinadas implantaciones, entre ellas las grandes superficies comercia-les, y en tanto no existan directrices sectoriales sobre el gran equipamiento comercial. Todo ello, sin perjuicio de consi-derar que resulta a todas luces oportuno dotar a la comarca del Nalón de un centro de esta naturaleza, cuya realización está incluso integrada en el Estudio del Corredor del Nalón. Por lo expuesto, y a la vista de los informes emitidos, se acuerda exigir que se complete el estudio de impacto estruc-tural en los siguientes sentidos y obtenga informes favorables al respecto de los organismos con competencia sustantiva sobre los aspectos estudiados, previamente al otorgamiento de licencia urbanística o de actividad:

— Realización de un estudio exhaustivo de tráfico que analice en profundidad la accesibilidad para el transporte público colectivo, medidas de discriminación positiva hacia el mismo e interacción con el ferrocarril existente en las inmediaciones.

— Información socio-económica que permita evaluar el impacto sobre el empleo.

— En cuanto al impacto comercial, se deberán analizar las características generales del equipamiento comercial a ins-talar, la estructura comercial existente en el área de influencia y la evaluación del impacto comercial sobre la oferta y deman-da en el mercado geográfico relevante delimitado.

— Respecto del vial añadido al perimetral paralelo al Corredor del Nalón que constituye una rampa de entrada al aparcamiento subterráneo que se sitúa debajo del edificio comercial, habrá de presentarse ante la Dirección General de Carreteras un proyecto basado en un método constructivo que garantice que la carretera no se va a descalzar.

— En cuanto al informe del Comité de Planificación e Inversiones, la Comisión considera que rige la regla del

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silen-cio positivo al haberse solicitado y no haberse evacuado hasta la fecha, sin perjuicio de que pudiera resultar conveniente contar con su pronunciamiento expreso.

Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. No obstante, en el plazo de un mes podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, de conformidad con lo establecido en el art. 107 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por el Ley 4/99, de 13 de enero.

Las Administraciones Públicas legitimadas podrán inter-poner recurso contencioso-administrativo frente a esta reso-lución en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Conten-cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Dentro de dicho plazo, podrá requerir previamente a esta Consejería para que anule o revoque esta resolución, requerimiento que se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, no es contestado.

Cuando hubiera precedido el requerimiento, el plazo de dos meses para la formulación del recurso contencioso - admi-nistrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Todo ello, de conformidad con lo que disponen los artículos 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Oviedo, a 28 de julio de 2000.—La Jefa del Servicio de la Secretaría de la CUOTA.—13.125.

MEMORIA

Justificación y antecedentes

Se redacta el presente Plan Especial, como desarrollo espe-cífico de la Unidad de Ejecución EE-14 de Carrocera, El Entrego, que fija, en la ficha correspondiente de la modi-ficación de planeamiento, y dentro de las condiciones par-ticulares, como figura previa de planeamiento el Plan Espe-cial, con el fin de concretar los objetivos señalados en la modificación.

Tal y como viene señalado la iniciativa es municipal y a tal fin el mandato para la redacción de este documento parte del Ayuntamiento de San Martín del Rey Aurelio.

Por tanto, dentro del ámbito de dicha UE-14, se trata de concretar las justificaciones derivadas de la modificación, con-cretando reservas de dotaciones públicas, así como compro-misos específicos en cuanto a obras y aprovechamientos obje-to de cesión, detallándose las obras de urbanización e infraes-tructuras necesarias.

A partir de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias, en dicha Unidad EE-14, y de acuerdo con las condiciones y recomendaciones incluidas en el mismo, se desarrolla este Plan Especial, donde de mane-ra específica se tendrá en cuenta:

— Concreción de las condiciones del uso terciario en rela-ción con las condiciones derivadas de las NNSS, en razón de la previsión de locales comerciales superiores a 4.000 m.2

— Posibilidad de ejecución de uno de los puentes previstos en la actuación de conexión con la trama urbana de El Entrego (calle Albeniz), dada su especial consideración de infraes-tructura de “unión” con el núcleo urbano y que se podrá ejecutar con independencia del Plan Especial, como quiera que el proyecto de dicho puente ya ha sido aprobado y está en trámites de ejecución de conformidad con el acuerdo de la modificación, dicha implementación concreta habrá de con-dicionar este Plan Especial y es asumida en dicho documento. Se trata por tanto de incorporar el proyecto concreto de puente aprobado a la vez que realizar la previsión concreta del otro que conectará con la zona de La Central, al margen de recuperar y conservar con sus características actuales los dos puentes de hierro existentes por resultar determinantes de una imagen industrial caracterizadora de estas cuencas mineras.

— En cuanto que este Plan Especial, prevea la implan-tación posible de una gran superficie comercial, tal y como ocurre en este caso, debe de realizarse simultáneamente una evaluación de impacto estructural, de acuerdo con lo previsto en la directriz 3.2, apartado c.2 de las Directrices Regionales de Ordenación del Territorio.

— La ubicación reservada al uso hotelero se considera orientativa, y dentro de la disponibilidad del P.E. para pro-poner otra solución más idónea, en razón del ajuste topo-gráfico y de las afecciones de carretera y río, parece acon-sejable que en la pequeña franja edificable resultante se dejen abiertas las características específicas del uso posible entre las vinculadas a las actividades complementarias del entorno. — Por último, se incorporan estrictamente las prescrip-ciones de la franja de dominio público de 8 m. señaladas por la Dirección Regional de Carreteras, así como se tratará de ajustar justificadamente la ordenación dimanante de la modificación.

Objeto del Plan Especial.—Conveniencia y oportunidad

Tal y como se ha señalado en el apartado anterior este P.E. se redacta por expreso mandato de la ficha de la U.E. que desarrolla el área de Carrocera y con el objeto de definir y concreta los usos previstos en el planeamiento, y facilitar su correcta conexión con el resto de la trama urbana, así como su solución a los problemas de tráfico derivados de las actividades previstas por el planeamiento para los que se prevé la existencia de unos flujos de coches que es preciso canalizar y ordenar.

Planta, por tanto esta P.E. el integrar el uso comercial y los lúdicos y equipamientos deportivos y áreas libres dentro del contexto de la trama urbana de El Entrego, así como sobre los flujos de tráfico que se generan.

Su conveniencia y oportunidad vienen estrechamente liga-das a la propia necesidad de desarrollar dicho U.E., al tratarse de la figura de planeamiento obligado y que en estos momen-tos en razón de los intereses diversos que confluyen sobre dicha zona parece oportuno y conveniente que el Ayunta-miento mediante el proceso de gestión señalado como expro-piación desarrolla este Plan Especial según su modelo de ordenación específico.

Ambito del P.E.

La delimitación del ámbito, es coincidente con la señalada en las Normas para la Unidad de Ejecución, a la cual debe desarrollar. De acuerdo con el artículo 38 de las Normas Urbanísticas vigentes se podrá formular un reajuste del ámbi-to, con el fin de ejecutarlo en su caso, “a circunstancias no contempladas por estas Normas (líneas de edificación exis-tentes, características topográficas, límites reales de la pro-piedad, etc.), siempre que no altere su superficie en más

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de un 5%, debiendo en este caso proceder a su modificación con arreglo al procedimiento regulado” en la legislación aplicable.

En nuestro caso se procede a ajustar la superficie y limitar fincas derivadas de la Modificación de las Normas, al levan-tamiento topográfico concreto realizado para todo el área, y que da lugar a señalar unas concreciones no respecto a suelo, sino a sus características, como ocurre con terrenos de borde de río sitos en cotas bastantes más bajas que el terreno global.

En conjunto para el total del ámbito que se delimita en dos zonas separadas por la AS-17, son superficies de 12.173 m.2 y 59.783 m.2se trata de un área global de 71.958 m.2, sin la inclusión de la ocupación de los puentes, tanto existentes como previstos. Con ello nos ajustamos perfectamente a lo señalado por las Normas Subsidiarias, tanto en superficie como en correspondencia con los elementos físicos defi-nitivos.

Relación de fincas afectadas por el P.E.

En razón de la actuación prevista de ejecución de la EE-14, mediante el sistema de expropiación, y de conformidad con lo señalado en el artículo 199 del Reglamento de Gestión Urbanística, se incluye en este P.E., la relación de propietarios existentes en dicho ámbito, así como la descripción de los bienes y derechos afectados.

Se aportarán, asimismo, notas simples de los terrenos de titularidad privada existentes, dado que el resto son de las Administraciones Local y Estatal, a través del Ayuntamiento y Confederación Hidrográfica.

Se señalan, asimismo, las superficies reales derivadas de la realidad física, así como los correspondientes a su ins-cripción registral.

Denominación Propietario Superficie Superficie catastral real registral

Finca 68630 Ayto. San Martín del 9.490 m.2 03 Rey Aurelio

Se trata de la parcela del antiguo campo de fútbol de El Entrego, afectado por la traza de la AS-17, y que cuenta con dos terrenos situados a ambos lados. En el mismo, quedan aún restos del antiguo campo, gradas y cierres; su acceso debe vincularse desde la zona del polideportivo. Es un terreno plano y situado por debajo de la rasante de la AS-17.

Denominación Propietario Superficie Superficie catastral real registral

Finca 68630 HUNOSA 53.970 m.2 53.095 m.2 02

y 68630 01

Se trata de dos parcelas catastrales previas, donde se ubica el antiguo lavadero de Carrocera, del cual quedan solo peque-ños restos de edificaciones de hormigón. Actualmente tiene problemas de accesos, al situarse entre la AS-17 y el río Nalón y no disponer de otras conexiones que los dos antiguos puen-tes metálicos, no disponibles para tráfico rodado. Viene deli-mitado por carretera y escollera de protección del río Nalón y tiene una configuración prácticamente plana a la altura del Corredor del Nalón.

Denominación Propietario Superficie Superficie catastral real registral

Finca * Confederación Hidrográ- 8.498 m.2 fico Norte España

Tenemos no señaladas específicamente en el plano catas-tral, son una franja sita por encima del primer muro de con-tención del cauce y se disponen cerca de 3 metros por debajo de la rasante del resto del área. Fueron incorporadas con el fin de lograr un ancho de cauce adecuado a las exigencias de la máxima avenida del río.

Todas ellas serán objeto de expediente específico para el desarrollo y ejecución de esta EE-14 a través de expro-piación, aconsejándose en este P.E., el procedimiento de tasa-ción conjunta.

Resumen del P.E.

Superficie Indice edif. Super. edif. (m.2/m.2) Máx. (m.2)

Terciario 25.875 1,5 38.812 Equip. y serv. 1.187 15 1.780 Equip. deportivo 9.671 S/Norma

Trazado viario 10.225

Area peatonal 5.153 S/Normas Espacios libres, de protección rio y AS-17 11.342 Espacios libres Cauce río 8.498 Total área 71.958 m.2 40.592 m.2 Aprovechamiento resultante: 0,564 m.2/m.2 PROPUESTA DE ORDENACION

Descripción y desarrollo de la propuesta

Viene a ser un claro reflejo del contenido de la ordenación de la modificación de planeamiento y la ficha de la EE-14, en la medida que partiendo de la mayor precisión y concreción topográfica se trata de reflejar detalladamente la disposición de los nuevos puentes, así como de las delimitaciones zonales, en razón de usos asignados y de la diferenciación funcional dentro de los mismos espacios libres, en cuanto de diferenciar tráfico rodado del peatonal, a la disposición de los espacios de equipamientos deportivos, o las zonas de protección. Es decir, a partir de los objetivos manifestados en las condiciones de la Unidad de Ejecución se concretan tanto la disposición de los equipamientos como el área de un ter-ciario previsto. De esa forma tal y como se tenía previsto, se parte de un análisis de las conexiones necesarias, al con-siderar prioritariamente la continuidad y enlace con la trama urbana, para configurar unos recorridos que completan los existentes en el núcleo de El Entrego.

De esta forma y considerando que el área de equipa-miento deportivo viene vinculado al polideportivo existente y que su acceso fundamental se vincula a esa zona, no es necesario dotar de acceso rodado desde el otro lateral de la AS-17, esas instalaciones.

Se plantea por tanto la disposición de un recorrido del viario rodado continuo con enlaces en La Central y final de la calle Albéniz, mediante la disposición de dos nuevos

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