Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Artículo 21. Competencias del Alcalde.
1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal.
b) Representar al ayuntamiento.
c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e) Dictar bandos.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La referencia debe entenderse hecha al artículo 177.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.
i) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.
j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en
caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
l) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.
m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.
n) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
ñ) ...
Letra ñ) del número 1 del artículo 21 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008
o) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
p) ...
Letra p) del número 1 del artículo 21 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008
q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.
s) Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.
2. Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.
3. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j).
Artículo 21 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004
Artículo 22
1. El Pleno, integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde.
2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: Párrafo introductorio del número 2 del artículo 22 redactado por el apartado 1 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio).Vigencia: 27 junio 2008
a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
Letra c) del número 2 del artículo 22 redactada por el apartado 1 de la disposición adicional novena del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo («B.O.E.» 26 junio). Se reitera la modificación por el número 1 de la disposición adicional novena del texto refundido de la ley de suelo y rehabilitación urbana de R.D. Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 27 junio 2008
d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto --salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior-- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
n) ...
Letra n) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008
ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
o) ...
Letra o) del número 2 del artículo 22 derogada por la letra b) de la disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público («B.O.E.» 31 octubre).Vigencia: 30 abril 2008
p) Aquellas otras que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general.
4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.
Artículo 22 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004
Artículo 23
1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Artículo 23 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004
Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
(BOC 70, de 14.4.2015)
Artículo 38. Junta de portavoces.
1. Por reglamento orgánico o, en su defecto, por acuerdo del pleno, se podrá constituir la
junta de portavoces, que estará integrada por los que lo son de todos los grupos políticos
presentes en la corporación, presidida por el alcalde o concejal en quien delegue y
ejerciendo la función de secretaría quien lo sea del pleno. En dichos acuerdos se
determinará su régimen de funcionamiento, pudiendo preverse el voto ponderado cuando
sus funciones deban materializarse en forma de acuerdo.
2.
Una vez constituida, la junta de portavoces hará las funciones de órgano auxiliar del
pleno, sin perjuicio de la asistencia que deba prestarle quien ejerza funciones en la
secretaría general.
3.
Son funciones específicas de la junta de portavoces:
a) El debate y propuesta sobre los asuntos relativos al desarrollo de las sesiones
plenarias.
b) La determinación de la duración de los turnos de intervención en el pleno y en las
comisiones.
c) La propuesta al pleno de mociones institucionales consensuadas por todos los grupos
políticos.
d) Ser oída por el alcalde antes de la formación del orden del día de las sesiones
plenarias, excepto en las extraordinarias urgentes.
e) La fijación del calendario de sesiones de las comisiones.
f) La propuesta de convocatoria de sesiones plenarias extraordinarias, incluida la de
debate de la gestión del gobierno municipal o debate del estado del municipio.
Estructura del gobierno municipal
Artículo 39. Áreas de gobierno.
1. En los municipios en los que exista junta de gobierno local por acuerdo del pleno,
la corporación municipal se podrá estructurar en áreas de gobierno cuya
denominación, composición y número se establecerá en dicho acuerdo, a
propuesta del alcalde.
2. En los municipios donde no exista junta de gobierno local la corporación no se
podrá estructurar en áreas de gobierno, sin perjuicio de las delegaciones de
competencia del alcalde en las concejalías.
3. La estructuración en áreas será publicada en el boletín oficial de la provincia y en
la sede electrónica corporativa, sin perjuicio de la eficacia inmediata del acuerdo a
que se refiere el número anterior.
4. Tal acuerdo se considerará complementario del reglamento orgánico, si lo hubiere,
debiendo figurar como anexo al mismo.
5. El alcalde, mediante decreto, establecerá como desarrollo del acuerdo plenario la
organización interna de cada área de gobierno, al frente de la cual estará el
concejal delegado de la materia y en la que se podrán integrar otros concejales
cuyas funciones permitan que el área ejerza un bloque homogéneo de
competencias.
Artículo 40. Concejales de área.
1. Cuando la corporación haya sido estructurada en áreas de gobierno por acuerdo
del pleno, al frente de cada una de ellas habrá una concejalía de área, cuyo titular
será designado por la persona que ostente la alcaldía, que ejercerá las
competencias específicas que esta le haya delegado en el ámbito material de
competencias propias de cada área.
2. En todo caso, estos concejales ejercerán, dentro de su área, las siguientes
funciones:
a) La dirección del personal adscrito.
b) La iniciativa, impulso, dirección y coordinación de los servicios y actividades.
c) Ejercer el control y tutela de los organismos públicos y sociedades municipales adscritos
al área.
d) Elevar a la persona titular de la alcaldía o a través de esta, a la junta de gobierno local o
al pleno, propuestas de resoluciones, acuerdos o convenios en las materias que le
correspondan.
e) Presidir los consejos sectoriales, de distrito o de barrio.
f) Autorizar y disponer gastos y reconocer y liquidar obligaciones en la cuantía y
condiciones fijadas en las bases de ejecución del presupuesto.
g) Proponer a la persona titular de la alcaldía la inclusión en el proyecto de presupuestos
de los programas del área y, en su caso, las modificaciones de crédito precisas.
h) Presidir las mesas de contratación.
i) Actuar, en su caso, por delegación como órgano de contratación en el ámbito material
del área y dentro de la cuantía que en la legislación general habilita la competencia de la
persona titular de la alcaldía en los términos que establezcan las bases de ejecución del
presupuesto.
j) El seguimiento del cumplimiento y ejecución de los contratos y convenios.
k) Dar el visto bueno a las certificaciones expedidas por los servicios.
l) La resolución de los procedimientos de acceso, rectificación o cancelación de datos de
carácter personal de los ficheros.
Sección 7ª
Artículo 41. Comisiones informativas.
1. El pleno de la corporación, a propuesta del alcalde, oídos los grupos políticos
municipales, establecerá, en sesión extraordinaria, que se celebrará después de la
constitutiva, el número, denominación y funciones de las comisiones informativas.
2. En su composición se respetará la proporcionalidad política del pleno,
garantizándose que todo grupo municipal tenga al menos un concejal en cada
comisión.
3. Las previsiones de esta sección serán de aplicación a las comisiones del pleno en
los municipios de gran población.
Artículo 42. Número y funciones.
1. Se podrán constituir comisiones informativas por cada una de las áreas de
gobierno en que se estructura la corporación, procurando el agrupamiento
homogéneo de materias afines, sin perjuicio de la especialización.
2. La comisión de cuentas hará siempre las veces de comisión informativa en materia
de economía y hacienda atendiendo en cuanto a sus funciones a la legislación
básica de régimen local.
3. Asimismo, en los municipios de más de 50.000 habitantes, por acuerdo del pleno,
se podrán asignar a las comisiones informativas funciones de seguimiento del
resto de órganos no señalados por la legislación básica de régimen local.
Artículo 43. Organización y funcionamiento.
1. Las comisiones informativas estarán presididas por un concejal delegado en
alguna de las materias que constituyan su objeto competencial, salvo que asista el
alcalde, que será su presidente nato.
2. Estarán compuestas por un número de concejales no superior a un tercio del
número legal de miembros de la corporación. Se añadirá uno más si el número
fuese par.
3. Serán convocadas con al menos 48 horas de antelación y deberán celebrarse con
anterioridad a la convocatoria del pleno en que se traten tales asuntos.
4. El reglamento orgánico podrá establecer el voto ponderado de los miembros de
estas comisiones en proporción a la representación de cada grupo político.
SEG 166/15
Asunto
:
nombramiento
de
presidentes y miembros de
las Comisiones Informativas
Conforme al artículo 41, 42 y 43 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios
de Canarias, en el que se dispone que las comisiones informativas estarán presididas
por un concejal delegado en alguna de las materias que constituyan su objeto
competencias, salvo que asista el Alcalde, que será su presidente nato.
Visto el acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2015 donde se acuerda:
“Primero.- Crear las siguientes Comisiones Informativas de carácter permanente:
1.- Comisión especial de cuentas (que asumirá las competencias que el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del artículo 42.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias)
2.- Comisión Informativa de Cultura, Festejos, Deportes, Juventud, Participación Ciudadana y descentralización administrativa.
3.- Comisión Informativa de Urbanismo, Actividades Clasificadas, Plan General, Infracciones, Medio Ambiente, Parque, Jardines, Limpieza, Vías y Obras.
4.- Comisión Informativa de Servicios Sociales, Régimen Interior, Recursos Humanos, Sanidad, Inmigración, Educación, Seguridad y Emergencia.
5.- Comisión Informativa de Turismo, Comercio, Consumo, Playas, Transporte, Transparencia, Nuevas Tecnologías, Archivo, Agencia de Desarrollo Local y Empleo.
Segundo.- La composición será, por todo lo expuesto, se propone en base al voto ponderado que el valor del mismo sea de la siguiente manera:
1. El voto del miembro del PSOE, tiene un valor de 6 votos. 2. El voto del miembro de CC, tiene un valor de 5 votos. 3. El voto de los miembros del PP, tiene un valor de 5 votos
4. El voto de los miembros de SOMOSLAN, tiene un valor de 3 votos 5. El voto de los miembros del PIL, tiene un valor de 2 votos.
6. El voto de los miembros de GL, tiene un valor de 2 votos. 7. El voto de los miembros de C´s, tiene un valor de 2 votos.
Atendiendo a esta propuesta, al estar todas las fuerzas políticas presentes en la corporación en todas y cada una de las comisiones informativas, quedaría finalmente la composición de las mismas de la siguiente manera: “Todas las comisiones estarían compuesta por siete miembros, incluido el Presidente, de los que corresponden un miembro de cada una de las fuerzas políticas, a cada una de las comisiones informativas municipales.” Tercero.- Las funciones de estas Comisiones Informativas de carácter permanente serán el estudio y dictamen previo de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local y de la Alcaldía, en estos dos últimos supuestos cuando estos órganos actúen por delegación de aquél, pudiendo intervenir también en relación con otros asuntos que no sean de la competencia del Pleno de la Corporación, cuando el órgano competente les solicite dictamen.
Cuarto.-Con estas Comisiones, en cuanto a la celebración y funcionamiento se estará a lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y el artículo 134 y siguiente del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Las Entidades Locales.
Podrán celebrar sesiones extraordinarias cuando el Alcalde lo decida o cuando lo soliciten una cuarta parte de los miembros de la Comisión.
Quinto.- Los diferentes grupos políticos municipales deberán designar a sus representantes en cada comisión y a un suplente o dos de los mismos, mediante la presentación del correspondiente escrito en el Registro General de Entrada de este
Ayuntamiento, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la aprobación de la presente propuesta por el Pleno de la Corporación.
Sexto.- Facultar al Señor Alcalde Presidente para que mediante la correspondiente Resolución, materialice el nombramiento de los diferentes miembros de las comisiones informativas, a tenor de las designaciones contenidas en los escritos aportados por los representantes de los grupos municipales, en desalojo de lo establecido en el punto sexto anterior.”
Visto los escritos presentados en el Registro General por los diferentes Partidos
Políticos , designando los nombres de los concejales que serán miembros de las
diferentes Comisiones Informativas:
PSOE: Entrada 13-07-2015 Ref: 2015-036553
CC:
Entrada 08-07-2015 Ref: 2015-036053
PP:
Entrada 07-07-2015 Ref: 2015-035754
SOMOSLAN: Entrada 03-07-2015 Ref: 215-035227
PIL: Entrada 08-07-2015 Ref: 2015-035940
GL: Entrada 06-07-2015 Ref: 2015-035548
C´s:
Entrada 07-07-2015 Ref: 2015-035776
Visto el escrito presentado en el Registro General por el Partido Coalición
Canaria-Partido Nacionalista Canario, entrada el 1 de octubre de 2015, Refª
2015-050975, designando a D. Samuel Martín Morera como representante de la Comisión
Informativa de Cuentas, en sustitución de D. Rafael Juan González Robayna.
Por medio del presente vengo a
RESOLVER:
PRIMERO.-
Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía SEG 109/15
SEGUNDO.-
NOMBRAR
los siguientes Presidentes de las Comisiones
Informativas que se indican, así como los representantes de las mismas de los
diferentes Partidos Políticos, según los escritos presentados por los diferentes
portavoces, siendo los que a continuación se detallan:
COMISION INFORMATIVA DE CULTURA, FESTEJOS, DEPORTES,
JUVENTUD,
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Y
DESCENTRALIZACIÓN
ADMINISTRATIVA:
PSOE: Don Zebensuí Rodríguez Álvarez (Presidente de la comisión) CC: Don Jacobo Lemes Duarte
PP: Don Jacobo Medina González
SOMOSLAN: Don Andrés de la Cruz Medina Medina. Suplente. Don Borja Rubio Francisco.
PIL: Doña Isabel Mesa Mesa.
GL: Don Daniel Cabecera García. Suplente Doña Laetitia Padilla
C´s: Don Víctor Duque Medrano. Suplente: Doña Delia Mª Hernández Camacho
COMISIÓN INFORMATIVA DE SERVICIOS SOCIALES, RÉGIMEN
INTERIOR, RECURSOS HUMANOS, SANIDAD, INMIGRACIÓN, EDUCACIÓN,
SEGURIDAD Y EMEREGENCIA:
PSOE Doña Eva de Anta de Benito. (Presidenta de la comisión) CC: Doña Asecensión Toledo Hernández.
PP: D. Jacobo Medina González.
SOMOSLAN: Doña Coralia Lobato González. Suplente. Don Borja Rubio Francisco.
.
PIL: Don José Tomás Fajardo Fajardo.
GL: Don Daniel Cabecera García. Suplente Doña Laetitia Padilla
C´s: Don Víctor Duque Medrano. Suplente: Doña Delia Mª Hernández Camacho
COMISIÓN
INFORMATIVA
DE
URBANISMO,
ACTIVIDADES
CLASIFICADAS, PLAN GENERAL, INFRACCIONES, MEDIO AMBIENTE, PARQUE,
JARDINES, LIMPIEZA, VÍAS Y OBRAS:
PSOE Don Manuel Hernández Noda.
CC: Don Samuel Martín Morera. (Presidente de la comisión) PP: Don Joel Delgado Cáceres.
SOMOSLAN: Don Borja Rubio Francisco. Suplente. Don Andrés de la Cruz Medina
Medina
.
PIL: Don José Tomás Fajardo Fajardo.
GL: Don Daniel Cabecera García. Suplente Doña Laetitia Padilla
C´s: Don Víctor Duque Medrano. Suplente: Doña Delia Mª Hernández Camacho COMISIÓN INFORMATIVA DE TURISMO, COMERCIO, CONSUMO,
PLAYAS,
TRANSPORTE,
TRANSPARENCIA,
NUEVAS
TECONOLOGÍAS,
ARCHIVO, AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL Y EMPLEO:
PSOE Doña María Inodelvia Torres Santacruz.CC: Don Rafael Juan González Robayna. (Presidente de la comisión) PP: Don Vicente Dorta Rodríguez.
SOMOSLAN: Don Andrés de la Cruz Medina Medina. Suplente. Don Borja Rubio Francisco.
PIL: Doña Isabel Mesa Mesa.
C´s: Don Víctor Duque Medrano. Suplente: Doña Delia Mª Hernández Camacho
COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS:
PSOE Doña Victoria Eugenia Sande López.
CC: Don Samuel Martín Morera (Presidente de la comisión). PP: Doña Astrid Pérez Batista
SOMOSLAN: Doña Coralia Lobato González. Suplente. Don Borja Rubio Francisco. PIL: Doña Isabel Mesa Mesa.
GL: Don Daniel Cabecera García. Suplente Doña Laetitia Padilla
C´s: Don Víctor Duque Medrano. Suplente: Doña Delia Mª Hernández Camacho
Artículo 23
1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.
3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.
4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Artículo 23 redactado por el apartado 1 del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local («B.O.E.» 17 diciembre).Vigencia: 1 enero 2004.