1
Manual de Organización
2
INDICE
Introducción
3
Visión y Misión
4
Valores
5
Base Legal
6
Organigrama
7
Atribuciones
8
Descripción de Puestos
15-28
Aprobación
29
3
Introducción.-
El Manual de Organización tiene como objetivo presentar en forma
integral la estructura orgánica de la Presidencia Municipal, Así como
determinar y precisar cada una de las funciones encomendadas a esta
unidad administrativa con el objeto de evitar duplicidades en funciones,
detectar omisiones y deslindar responsabilidades.
Asimismo, busca auxiliar la ejecución correcta de las
responsabilidades del personal y propiciar la coordinación y uniformidad en
el trabajo.
4
Visión.-
Minimizar los riesgos y aumentar la eficiencia, confianza y credibilidad en la
Administración Pública Municipal.
Misión.-
Establecer mecanismos de control, evaluación y auditoria en las Secretarías,
Dependencias y Entidades del Municipio, con la finalidad de prevenir y abatir
las prácticas de corrupción.
5
Valores.-
Honestidad
Lealtad
Eficiencia
Humildad
Compromiso Social
Equidad
6
Base Legal.-
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de
los municipios.
Ley de Gobierno y Administración Municipal
Reglamento Interior del Ayuntamiento y Administración Publica Directa
del Municipio de Magdalena.
7
Organigrama.-
PRESIDENTE MUNICIPAL
ENCARGADA DE
COMUNICACION E IMAGEN
AYUDANTE DE
COMUNICACION
ENCARGADO DE
LOGISTICA
SECRETARIA
ASISTENTE
PRESIDENCIA
8
Atribuciones.-
El artículo 64 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal establece que el Ayuntamiento El Presidente Municipal es el responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Ayuntamiento; es su representante legal conforme a las facultades que le confiera el propio Ayuntamiento y esta Ley y deberá residir en el Municipio respectivo, durante el ejercicio de su período constitucional.
Artículo 65.- El Presidente Municipal tiene las siguientes obligaciones:
I. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, el Bando de Policía y Gobierno, y demás disposiciones legales del orden municipal, estatal y federal;
II. Promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general;
III. Presidir los actos cívicos y públicos en la cabecera municipal salvo en el caso de que en el Municipio residiera habitualmente o se encontrara transitoriamente el Ejecutivo del Estado;
IV. Concurrir a las reuniones generales o regionales de Presidentes Municipales para plantear la problemática, soluciones y programas de trabajo respecto de su Municipio;
V. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos y contratos necesarios para el despacho de los asuntos administrativos y la atención de los servicios públicos municipales;
VI. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, Tesorero Municipal, Jefe de la Policía Preventiva y al titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental;
VII. Convocar al Ayuntamiento a sesiones, en la forma y términos que establezca la Ley y el Reglamento Interior respectivo y presidir las sesiones; en caso de ausencia, el
9
encargado de presidir las sesiones será el miembro del Ayuntamiento que éste determine;
VIII. Rendir mensualmente al Ayuntamiento, un informe del estado de la administración en todos sus aspectos;
IX. Informar, en los términos del artículo 61, fracción III, inciso X, de esta Ley, anualmente a la población en sesión solemne del Ayuntamiento, del estado que guarda la administración municipal y de las labores realizadas durante ese año, debiendo recabar previamente la autorización del Ayuntamiento respecto del contenido del informe que rendirá a la población;
X. Conocer los problemas de las Comisarías y Delegaciones del Municipio, a fin de promover e impulsar su solución;
XI. Vigilar que la recaudación de la hacienda pública se haga conforme a lo dispuesto en las leyes respectivas;
XII. No desviar los fondos y bienes municipales de los programas a que estén destinados;
XIII. No cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o contribución alguna o autorizar que oficina distinta de la Tesorería Municipal conserve fondos municipales;
XIV. Vigilar y preservar el patrimonio cultural e histórico del Municipio;
XV. Formar y actualizar el padrón municipal, cuidando de que se inscriban en éste todos los ciudadanos, expresando su nombre, edad, estado civil, nacionalidad, residencia, domicilio, propiedades, profesión, actividad productiva o trabajo de que subsistan, si son jefes de familia, en cuyo caso, se expresará el número y sexo de las personas que la formen;
10
XVI. Ser auxiliar de la federación en la aplicación de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, reglamentaria de los artículos 24 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo recibir los avisos respecto a la celebración de actos religiosos y culto público con carácter extraordinario fuera de los templos y ejercer sus facultades al respecto. De igual manera, registrar los templos que existan o se abran al culto religioso, así como a los encargados de los mismos, y sus cambios, notificando de todo lo actuado a la Secretaría de Gobernación por conducto del Gobernador del Estado;
XVII. Promover y respetar los mecanismos de participación ciudadana para el desarrollo integral de los municipios;
XVIII. Llevar las estadísticas de los sectores económicos y sociales del Municipio, en los términos que señalen las leyes;
XIX. Promover la comunicación social;
XX. Ejercer funciones de conciliación y mediación, buscando la armonía de la vida comunitaria;
XXI. Auxiliar, previa solicitud, a quienes ejerzan la patria potestad en el desempeño de ésta, de conformidad con las prevenciones legales del caso;
XXII. Promover el establecimiento de hogares y guarderías infantiles, parques e instalaciones deportivas; centros de recreación formativa para menores de edad, centros de asistencia infantil, casas de cuna y establecimientos para menores huérfanos, abandonados, maltratados o de padres indigentes;
XXIII. Promover campañas de salud, alfabetización y de regularización del estado civil de las personas;
XXIV. Combatir a través de la prevención y coadyuvando con las autoridades competentes, el alcoholismo, la prostitución y la adicción a los estupefacientes y toda actividad que implique una conducta antisocial;
11
XXV. Cuidar de la conservación del suelo, agua, flora y fauna existentes en el Municipio, conforme a las leyes y reglamentos de la materia;
XXVI. Formar y publicar cada dos años, una lista de los ciudadanos que integrarán el Jurado Popular Federal previsto en la Fracción VI del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme lo establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Código Federal de Procedimientos Penales;
XXVII. Impedir a los extranjeros que se inmiscuyan en asuntos políticos;
XXVIII. Otorgar a la autoridad judicial el auxilio que demande para hacer efectivas sus resoluciones; aprehender a los delincuentes en flagrante delito y detener a algún indiciado en caso de urgencia, tratándose de delitos graves, previa petición por escrito que le gire el Ministerio Público, cuando se hubiesen actualizado los supuestos previstos en el artículo 16, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXIX. Imponer las sanciones en los términos que señalen las leyes y demás ordenamientos jurídicos;
XXX. Ejercer el mando de la policía preventiva y de tránsito municipal, en los términos de las leyes y reglamentos de la materia;
XXXI. No deberá utilizar a los empleados o a los cuerpos de seguridad pública y de tránsito, así como los bienes que integran el patrimonio municipal para fines particulares; y
XXXII. Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de policía y disposiciones de observancia general.
Artículo 66.- El Presidente Municipal tiene las siguientes facultades:
I. Autorizar el ejercicio de los recursos públicos municipales, con base en el Presupuesto de Egresos aprobado y con sujeción a las disposiciones aplicables;
12
II. Conceder licencias, permisos y autorizaciones que no estuvieron reservadas al Ayuntamiento, con sujeción a las leyes y reglamentos municipales, al Bando de Policía y Gobierno y a disposiciones de observancia general respectivos;
III. Ejercer las atribuciones que en el ramo de bienes mostrencos les confieran las leyes; y
IV. Las demás que se establezcan en ésta u otras leyes, reglamentos, bandos de policía y disposiciones de observancia general. II. Analizar y verificar el ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos;
III. Comprobar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades paramunicipales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamientos, inversión, deuda, patrimonio y fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Ayuntamiento;
IV. Verificar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo, el programa operativo anual y sus programas;
V. Verificar y comprobar directamente, que las dependencias y entidades paramunicipales cumplan, en su caso, con las normas y disposiciones en materia de: sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, control, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, concesiones, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública municipal;
VI. Realizar auditorías a las dependencias y entidades paramunicipales, para promover la eficiencia en sus operaciones y comprobar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;
VII. Designar a los auditores externos de las entidades paramunicipales, normar su actividad y contratar sus servicios con cargo al presupuesto de dichas entidades;
13
VIII. Designar, en las entidades paramunicipales a los comisarios públicos;
IX. De conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios, llevar el registro de la situación patrimonial de las personas que a continuación se mencionan:
a) Todos los miembros del Ayuntamiento;
b) En la administración pública directa municipal: El Secretario del Ayuntamiento, el Oficial Mayor, el Tesorero Municipal, el titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, el contador, cajeros, recaudadores e inspectores; Comisarios y Delegados municipales; jefes, subjefes, directores y subdirectores de dependencias o departamentos; alcaides y personal de vigilancia de las cárceles municipales; secretario particular y ayudantes del Presidente Municipal y todos los miembros de los servicios policíacos y de tránsito; jefe del departamento de bomberos, cuando dependa del Ayuntamiento; así como toda persona que ejecute funciones relativas al resguardo de bienes que integren el patrimonio municipal; y
c) En las empresas de participación mayoritarias, sociedades y asociaciones asimiladas a estos fideicomisos públicos y, en general, todo organismo que integre la administración pública paramunicipal: los directores generales, gerentes generales, subdirectores generales, subgerentes generales, directores, subdirectores, gerentes y subgerentes.
De la declaración de la situación patrimonial deberá remitirse copia a la Contraloría Estatal y al Instituto Catastral y Registral del Estado. Asimismo, el Ayuntamiento podrá convenir con el Gobierno del Estado para que éste asuma la función señalada en esta fracción, cuando el propio Ayuntamiento no pueda llevar el citado registro.
X. Investigar el desarrollo de la situación patrimonial y comprobar la veracidad de los datos contenidos en la misma conforme a lo previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los municipios;
14
XI. Conocer e investigar los actos u omisiones de los servidores públicos municipales en relación con responsabilidades administrativas, aplicando las sanciones que correspondan en los términos señalados en las leyes y hacer las denuncias ante el Ministerio Público, prestándole a éste, la colaboración que fuere necesaria;
XII. Vigilar el registro e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Municipio; XIII. Elaborar para la formulación de los lineamientos generales y los manuales de organización y procedimientos al que habrán de sujetarse las dependencias y entidades municipales, los cuales deberán ser aprobados por el Ayuntamiento;
XIV. Establecer y operar un sistema de quejas, denuncias y sugerencias;
XV. Coordinar el proceso de entrega-recepción de las dependencias y entidades de la administración pública municipal;
XVI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización, desconcentración y simplificación administrativa. Para ello, podrá realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias y dictar las disposiciones administrativas que sean necesarias al efecto, tanto para las dependencias como para las entidades de la administración pública municipal;
XVII. Informar trimestralmente al Ayuntamiento de sus actividades;
XVIII. Prestar auxilio a otras autoridades en la materia, en los términos de los convenios y acuerdos correspondientes; y
15
Descripción de Puestos.-
NOMBRE DEL PUESTO
PRESIDENTE MUNICIPAL
OBJETIVO Es el responsable de ejecutar y comunicar las decisiones del Ayuntamiento; es su representante legal conforme a las facultades que le confiera el propio Ayuntamiento y esta Ley y deberá residir en el Municipio respectivo, durante el ejercicio de su período constitucional.
FUNCIÓN PRINCIPAL Ejercer el control de la Administración Pública Municipal. FUNCIONES A SU CARGO
1 Representar legalmente al Municipio ante las autoridades Federales, Estatales o Municipales, en los casos que se requiera su intervención; 2 Fijar las prioridades, objetivos y metas de la Administración Municipal; 3 Establecer los lineamientos y políticas que orienten las acciones para el
mejor cumplimiento de sus responsabilidades;
4 Aprobar los programas de corto, mediano y largo plazo de la Administración Municipal,
5 Informar a la población sobre el estado que guardan los asuntos Municipales durante el año de gestión.
6 Elaborar y emitir conjuntamente con los titulares de las Direcciones Internas que hayan realizado dichos actos, los pliegos de observaciones, concluyentes, preventivos o de cualquier naturaleza, derivados de las visitas, inspecciones, evaluaciones, revisiones de los asuntos que involucran a la Administración Municipal;
7 Asistir a reuniones de carácter municipal, estatal y federal. 8 Las demás funciones inherentes a su cargo.
16 RESPONSABILIDAD
EN MANEJO DEL PERSONAL:
DIRECTOS: Es responsable de supervisar las actividades y funciones de los Titulares de las Direcciones administrativas de la Administración Municipal.
INDIRECTOS: Personal de la Administración Municipal, es responsable de que en la dirección sus subalternos, traten con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relación con motivo del servicio público.
EN MOBILIARIO Y EQUIPO:
Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo asignado a su área.
EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Es responsable de guardar discreción de la información que se custodie, entregue ó genere en la Administración Municipal.
EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:
Es responsable del manejo del presupuesto asignado a la Contraloría Municipal.
COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS:
INTERNAS
CON: Los Titulares de las Direcciones y Unidades Administrativas.
PARA: Instruir acciones de control o legal con motivo de las facultades legales que se le otorgan de la Administración Municipal y a las Direcciones de Área en el ámbito de su competencia.
EXTERNAS
CON: Titulares de las Dependencias y Entidades Estatales y Federales.
PARA: Entregar Información y rendir los informes que en términos legales se le soliciten o deba remitir.
NIVEL ACADÉMICO:
Licenciatura en Administración de Empresas/ Economía/ Licenciatura en Contaduría y otras carreras a fin.
CONOCIMIENTOS:
Administración y Contabilidad, computación nivel avanzado, conocimientos de Leyes y Reglamentos de la Administración Municipal, capacidad de organización y manejo de personal.
17
NOMBRE DEL PUESTO
SECRETARIA DEL PRESIDENTE MUNICIPAL
OBJETIVO Tener en orden el control de recepción de la documentación recibida por la Presidencia Municipal y turnada a las Direcciones de Área y/o Unidades Administrativas adscritas a la Administración Municipal. FUNCIÓN PRINCIPAL Control de Recepción de Correspondencia, Apoyo
administrativo, elaboración de oficios y documentos del Presidente Municipal.
FUNCIONES A SU CARGO
1 Atender, turnar y realizar llamadas telefónicas locales o a celular del Presidente Municipal, así como transmitir la documentación oficial vía correo electrónico;
2 Tomar dictados, elaborar oficios, circulares, tarjetas informativas, memos y demás documentos que le solicite el Presidente Municipal;
3 Mantener actualizado el directorio de la Presidencia Municipal 4 Llevar el control de la agenda del Presidente Municipal
5 Atender amablemente a Servidores Públicos y ciudadanía en general que requieran información general de la Presidencia Municipal y conducir en caso de que se requiera, a seguimiento de atención de los responsables de área, en caso de que se requiera.
6 Llevar el control de los sellos oficiales de la Oficina del Presidencia.
7 Controlar el archivo y correspondencia del Presidente, así como los envíos al Archivo Municipal de la documentación inactiva;
8 Recibir en funciones de Oficial de Partes, la totalidad de documentación presentada ante la Presidencia Municipal y turnarla a las diferentes Direcciones de Área o Unidades administrativas de la Administración Municipal.
9 Recibir los memorandos internos, oficios y/o notas informativas que se presenten al Presidente Municipal por las diferentes Direcciones de Área o Unidades administrativas de la Administración Municipal.
18
de la Oficina del Presidente.
11 Mantener actualizado el archivo general de oficios, peticiones y proyectos de las dependencias Municipales, Estatales y Federales de los ciudadanos y de Organismos No Gubernamentales.
12 Proporcionar a los ciudadanos una información correcta y adecuada de los trámites,
servicios
13 Mantener actualizada la agenda con los nombres, domicilios y teléfonos de Secretarios, Directores Generales y Coordinadores de la Administración Pública Municipal, así como de las Secretarías del Gabinete Estatal.
14 Canalizar las solicitudes de la ciudadanía a las diferentes dependencias de la Administración Municipal, Estatal y/o Federal.
15 Las demás funciones inherentes a su puesto o las que en su caso asigne el Presidente Municipal.
RESPONSABILIDAD
EN MANEJO DEL PERSONAL:
DIRECTOS: Es responsable de la elaboración y custodia de documentos y demás actividades ó funciones, que le son encomendadas por el Presidente Municipal.
INDIRECTOS: NO Aplica.
EN MOBILIARIO Y EQUIPO:
Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo asignado a su área.
EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Es responsable de guardar discreción de la información que genere su área.
EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:
No aplica.
COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS:
INTERNAS
19
PARA: Recepción y/o Entrega de documentación oficial de la Administración Municipal en el desempeño de las instrucciones recibidas por el Presidente Municipal.
EXTERNAS
CON: Personal adscrito a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública de distintos ámbitos jurisdiccionales.
PARA Recepción y/o Entrega de documentación oficial de la Oficina de Presidencia o en el desempeño de las instrucciones recibidas por el Presidente Municipal.
NIVEL ACADÉMICO:
Carrera técnica, Licenciatura en Administración u otra a fin.
CONOCIMIENTOS:
Experiencia en Administración Pública, conocimientos de computación avanzado, conocimientos de Leyes y Reglamentos de la Administración Municipal, Razonamiento lógico, Capacidad de trabajo en equipo.
EXPERIENCIA:20
NOMBRE DEL PUESTO
ASISTENTE DE PRESIDENCIA
OBJETIVO Apoyar en las funciones del Presidente Municipal, así como organizar, coordinar y agilizar los asuntos que demande la Presidencia.
FUNCIÓN PRINCIPAL Facilitarla proximidad del C. Presidente Municipal con los diversos sectores y ciudadanos con quien tiene vinculación.
FUNCIONES A SU CARGO
1
Planear y coordinar la calendarización de las actividades del C. Presidente Municipal en su interrelación con la ciudadanía, autoridades, organismos, empleados municipales, entre otros, a fin de que su agenda diaria se administre de manera óptima y se lleve a cabo eficientemente en tiempo y en forma.
2
Brindar una atención cordial, respetuosa y responsable a los ciudadanos que acudan a externar sus quejas y peticiones, canalizándolos a las dependencias correspondientes y monitoreando el seguimiento de las mismas.
3
Proporcionar a los ciudadanos una información correcta y adecuada de los trámites,
servicios y directorio de las dependencias, cuando así lo soliciten. 4
Elaborar las propuestas para la representación del C. Presidente Municipal en eventos oficiales a los que no pueda asistir por compromisos contraídos o donde su presencia no sea indispensable.
5 Redactar los mensajes que dirigirá el C. Presidente Municipal durante su presentación en los eventos públicos.
6 Establecer y mantener una comunicación directa con las secretarias particulares de los municipios y del Gobierno del Estado.
7 Atender las necesidades de las dependencias en relación al equipamiento y acondicionamiento de eventos y actos oficiales del Gobierno Municipal. 8 Coordinar y vigilar el cumplimiento de las funciones de las áreas a su
21
9 Dar seguimiento a las gestiones o peticiones que soliciten al C. Presidente Municipal.
10 Organizar en forma coordinada con las Dependencias de la Administración Pública Estatal el Programa y Calendario de Audiencias Públicas. 11
Atender amablemente a servicios públicos y ciudadanía en general que requieran los servicios de su área.
12
Elaborar las propuestas para la representación del C. Presidente Municipal en eventos oficiales a los que no pueda asistir.
13 Participar en la celebración de contratos y convenios así como el seguimiento de los
mismos. 14
Coordinar las conferencias de prensa del Presidente Municipal junto con la Dirección de Comunicación Social.
15
Asistir a cursos de capacitación que le permitan mejorar el desempeño de sus funciones.
16 Actualizar el Sistema Electrónico de Entrega-Recepción de la Oficina de Presidencia Municipal; 17 Realizar las demás funciones inherentes a su puesto.
RESPONSABILIDAD
EN MANEJO DEL PERSONAL:
DIRECTOS: Es responsable de la elaboración y custodia de documentos y demás actividades ó funciones.
INDIRECTOS: NO Aplica.
EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo asignado a su área.
EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Es responsable de guardar discreción de la información que genere su área.
EN MANEJO DEL PRESUPUESTO: No Aplica.
22
INTERNAS
CON: Directores de otras Áreas y subalternos.
PARA: Acordar y dar seguimiento a instrucciones, Conjuntar esfuerzos en actividades afines.
EXTERNAS
CON: Todas las Secretarias, Direcciones y unidades administrativas Municipales, Estatales y Federales.
PARA: Solicitar información para actividades de control.
NIVEL ACADÉMICO:
Pasante de Administración, Licenciatura en Administración o alguna carrera a fin.
CONOCIMIENTOS:
Conocer la organización de la administración pública municipal, y disposiciones jurídicas que rigen el ámbito ,Coordinación de Trabajo en Equipo, Administrativas, capacidad de análisis.
EXPERIENCIA:
Tener 1 año de experiencia profesional y preferentemente 1 año en la Administración Pública Municipal, o 2 años en la Administración Pública Estatal y/o Federal.
23
NOMBRE DEL PUESTO
ENCARGADA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN
OBJETIVO Desarrollar estrategias de comunicación e imagen que posicionen al Ayuntamiento de Magdalena, Sonora.
FUNCIÓN PRINCIPAL Difundir objetiva y oportunamente las diferentes actividades del Ayuntamiento, con el fin de que la sociedad esté informada de las determinaciones y trabajos en el ámbito Municipal.
FUNCIONES A SU CARGO
1 Desarrollar estrategias de comunicación e imagen que posicionen al Ayuntamiento de Magdalena, Sonora.
2 Difundir objetiva y oportunamente las diferentes actividades del Ayuntamiento, con el fin de que la sociedad esté informada de las determinaciones y trabajos en el ámbito Municipal.
3 Realizar acciones de monitoreo, análisis y seguimiento de la información que ofrezca un panorama real de lo que se centra en el interés de la opinión publica en el Municipio de Magdalena, Sonora.
4 Diseñar, controlar y administrar campañas publicitarias de corte social que coadyuven al buen desarrollo de las tareas y responsabilidades propias del Municipio.
5 Apoyar en materia de comunicación interna a las diferentes dependencias que integran la Administración Municipal.
6 Realizar sondeos y estudios de opinión que ofrezcan al Ayuntamiento una retroalimentación en cuanto a sus acciones, además de captar inquietudes en la sociedad que puedan ser atendidas , y
7 Las demás que expresamente le encomiende el Ayuntamiento o el Presidente Municipal.
24
RESPONSABILIDAD
EN MANEJO DEL PERSONAL:
DIRECTOS: Ayudante de Comunicación e imagen.
INDIRECTOS:NO Aplica.
EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo asignado a su área.
EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Es responsable de guardar discreción de la información que genere su área.
EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:
No aplica.
COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS:
INTERNAS
CON: Todas las dependencias de la Administración Municipal.
PARA: Acordar y dar seguimiento a instrucciones, Conjuntar esfuerzos en actividades afines.
EXTERNAS
CON: Todas las Secretarias, Direcciones y unidades administrativas Municipales, Estatales y Federales.
PARA: Solicitar información para actividades de control.
NIVEL ACADÉMICO:
Licenciatura en Comunicación o afín.
CONOCIMIENTOS:
Licenciatura Comunicación, conocimientos en la Administración Pública conocimientos de computación avanzado, Capacidad de trabajo en equipo, Iniciativa y Servicio; Compromiso y responsabilidad.
EXPERIENCIA:25
NOMBRE DEL PUESTO
AYUDANTE DE COMUNICACIÓN E IMAGEN
OBJETIVO Organizar el trabajo de toda la Coordinación de Comunicación Social, fijando los objetivos específicos y sus tiempos de realización, revisión de las políticas de comunicación de la Administración Municipal.
FUNCIÓN PRINCIPAL Dar cobertura fotográfica a los eventos que se efectúen dentro y fuera del Municipio, mantener actualizada la memoria gráfica del Ayuntamiento, y apoyo a los medios de comunicación.
FUNCIONES A SU CARGO
1 Realizar la cobertura fotografía de las actividades y eventos públicos de los servidores públicos de la dependencia.
2 Actualizar de manera permanente el archivo de fotos digitales, datos generales y noticias en computadora.
3 Grabación en audio de eventos públicos del Ayuntamiento.
4 Grabación en audio de las entrevistas a funcionarios del Ayuntamiento. 5 Confirma la recepción de materiales periodísticos gráficos, en audio, video
y fotografía, a los medios de comunicación.
6 Realizar las demás funciones que le sean asignadas por sus superiores jerárquicos.
RESPONSABILIDAD
EN MANEJO DEL PERSONAL:
DIRECTOS: Es responsable de la elaboración y custodia de documentos y demás actividades ó funciones, que le son encomendadas por el Encardo de Comunicación e Imagen.
INDIRECTOS:NO Aplica.
EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo asignado a su área.
EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
26
EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:
No aplica.
COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS:
INTERNAS
CON: Todas las dependencias de la Administración Municipal.
PARA: Acordar y dar seguimiento a instrucciones, Conjuntar esfuerzos en actividades afines y/o en el desempeño de las instrucciones recibidas por el Encargado de Comunicación e Imagen.
EXTERNAS
CON: Todas las Secretarias, Direcciones y unidades administrativas Municipales, Estatales y Federales.
PARA: Solicitar información para actividades de control.
NIVEL ACADÉMICO:
Bachillerato, Carrera Técnica terminada o trunca.
CONOCIMIENTOS:
Conocimientos en la Administración Pública, conocimientos de computación avanzados, Capacidad de trabajo en equipo, Iniciativa y Servicio; Compromiso y responsabilidad.
EXPERIENCIA:27
NOMBRE DEL PUESTO
ENCARGADO DE LOGISTICA
OBJETIVO Proporcionar los elementos necesarios para llevar a cabo los eventos a los que asiste el C. Presidente Municipal. FUNCIÓN PRINCIPAL Coordinar y verificar que los eventos a los que asista el C.
Presidente Municipal, cuente con todos los requisitos necesarios.
FUNCIONES A SU CARGO
1 Verificar que el lugar esté listo y con todo lo necesario.
2 Verificar el recorrido del C. Presidente Municipal desde su llegada hasta que se retire.
3 Verificar el programa y orden del día del evento.
4 Verificar que el personal que integra el presídium esté completo.
RESPONSABILIDAD
EN MANEJO DEL PERSONAL:
DIRECTOS: Es responsable de la elaboración y custodia de documentos y demás actividades ó funciones, que le son encomendadas por el Presidente Municipal.
INDIRECTOS:NO Aplica.
EN MOBILIARIO Y EQUIPO: Es responsable de dar un buen uso al mobiliario y equipo asignado a su área.
EN MANEJO DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL:
Es responsable de guardar discreción de la información que genere su área.
EN MANEJO DEL PRESUPUESTO:
No aplica.
COMUNICACIÓN CON OTRAS AREAS:
INTERNAS
28 PARA:Acordar y dar seguimiento a instrucciones, Conjuntar esfuerzos en actividades afines y/o en el desempeño de las instrucciones recibidas por el Encargado de Comunicación e Imagen.
EXTERNAS
CON: Todas las Secretarias, Direcciones y unidades administrativas Municipales, Estatales y Federales.
PARA: Solicitar información para actividades de control.
NIVEL ACADÉMICO:
Licenciatura en Área Económica-Administrativa o afín.
CONOCIMIENTOS:
Licenciatura Económico- Administrativa, conocimientos en la Administración Pública, Capacidad de trabajo en equipo, Iniciativa y Servicio; Compromiso y responsabilidad.
EXPERIENCIA:29