REGLAS Y NORMAS
Toda nuestra convivencia social se sustenta en normas. Las relaciones que se establecen entre personas son reguladas por distintas normas. Ellas definen y determinan los derechos, deberes y permiten al individuo saber cómo actuar correctamente.
Podríamos definir el concepto de norma como toda regla de carácter obligatorio que manda, permite o prohíbe una determinada conducta o comportamiento al interior del grupo social a la cual se pertenece.
La vida en sociedad se encuentra ordenada por diversas clases de normas, las hay culturales, religiosas, morales, jurídicas, estéticas, usos sociales, educativas y profesionales, etc., dentro de todas ellas, las más importantes resultan ser las normas morales, las normas jurídicas y las de usos sociales, principalmente las dos primeras.
El sujeto de la acción
La acción
El functor normativo Elementos de la Norma
CRITERIOS Morales De Trato Social Religiosas Jurídicas Autonomía - Heteronomía Tipos de Normas Interioridad - Exterioridad Unilateralidad - Bilateralidad Coercibilidad - Incoercibilidad Criterios para caracterizar
NORMAS JURÍDICAS
Creadas y promulgadas por el hombre, forman un marco de derecho con el que se procura el orden de la sociedad. Estas normas o leyes son emitidas por el gobierno (poder que se encuentra por encima de los individuos), tienen carácter obligatorio y, a la vez temporal porque pueden ser derogadas si se consideran obsoletas con el paso del tiempo.
Son las que regulan, garantizan y hacen posible la vida en un estado. A diferencia de los otros sistemas normativos, las normas jurídicas tienen un carácter obligatorio y suponen el uso de la coacción o de la fuerza para garantizar su cumplimiento por parte de todos los miembros de la sociedad.
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Muchos de los autores difieren en cuanto a las características natas de la norma jurídica y su naturaleza más concuerdan en que existen siete características en común y propias de las normas jurídicas y el ordenamiento jurídico. Estas características se dividen en:
Heterónomas Coercibilidad Abstracción Generalidad Características de las Normas Jurídicas Bilateralidad Legitimidad Temporales
a) Son Heterónomas. Ya que son impuestas desde afuera. Y son obligatorias para el individuo.
b) Son Bilaterales. Porque siempre afectan a dos partes, a una le imponen obligaciones y a la otra le otorgan derechos para exigir.
c) Son Coercibles. Ya que imponen su cumplimiento usando una cuota de fuerza, estableciendo distintas sanciones para los infractores.
d) La Generalidad. Se hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular. La generalidad consiste, pues, en que la norma jurídica procede a regular la conducta no indicando de manera directa cómo debe ser el comportamiento de una persona en particular, sino procediendo a través de la fijación de categorías de sujetos abstractamente determinados.
e) La Abstracción. Así como se entiende por generalidad el que la norma dispone para categorías de sujetos abstractamente determinados, se llega a concebir la abstracción en el sentido de que la norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino para categorías de hechos, es decir, para “tipos”.
f) La Legitimidad. Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico al cual esta pertenece. Una norma no se hace obligatoria si en su nacimiento no ha cumplido con todos los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los fines de que engendre deberes y derechos.
g) Son Temporales. Porque se pueden abolir, modificar o reemplazar cuando cambian.
JERARQUÍA ENTRE NORMAS JURÍDICAS
La siguiente pirámide representa la jerarquía de las normas jurídicas, teniendo en su cima, la Constitución que es la norma suprema del ordenamiento jurídico, a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos.
FINALIDAD DE LAS NORMAS JURÍDICAS
El fin de la norma jurídica es asegurar la convivencia pacífica de los hombres y proteger sus intereses materiales y espirituales.
SANCIONES DE LAS NORMAS JURÍDICAS
Son las que vienen dadas por el quebrantamiento de las leyes, reglas o normas que conforman el orden jurídico. En el orden jurídico, la sanción consiste en las penas que establece la ley por ejemplo, las multas, las prisiones y la pena de muerte.
Constitución Tratados internaciones
Leyes secundarias y leyes especiales
Decretos Reglamentos Ordenanzas Municipales
CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Las normas sociales son el conjunto de actitudes en relación con las costumbres que el hombre debe tener con sus semejantes.
Son aquellas reglas que por opinión de los demás, de la sociedad, convencionalismos, costumbres o tradiciones de la época han sido adoptadas por los pueblos de manera tal que regulen el comportamiento de la persona en determinadas circunstancias de la vida.
Son prescripciones de conducta de carácter general aprobadas por el grupo social mediante usos y costumbres. De su mismo concepto se desprende que ellas evidencien un respeto por la tradición. Están constituidas por las normas de
urbanidad, de cortesía, de etiqueta, por tradiciones folclóricas.
CARACTERISTICAS DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
a) Son exteriores. Porque para su cumplimiento únicamente exigen el acto exterior.
b) Son heterónomas. Porque el obligado no es el autor de la norma.
Heterónomas Incoercibles Sociónomas Exteriores Características de las Normas Sociales Unilaterales Relativas y Cambiantes
c) Son unilaterales. Regulan una conducta frente a otro, pero éste no tiene facultad para exigir el cumplimiento de esa conducta. O sea, establecen solo deberes.
d) Son incoercibles. Solo se satisface cuando se cumple voluntariamente.
e) Son sociónomas. Es decir, creadas por la misma sociedad. Son propias de la vida social.
f) Son relativas y cambiantes. No tienen el mismo valor para todos los tiempos y lugares.
FINALIDAD DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
Los convencionalismos sociales o normas de trato o uso social tienen como objetivo hacer más agradable la convivencia humana.
Este tipo de normas dirigen los hábitos y gustos de la sociedad y que corresponden con la situación económica de los individuos. Se expresan en los modales de la gente, en la forma de vestir, saludar, comer, hablar, etc.
SANCIONES DE LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
La sanción por el incumplimiento es la reprobación social, la cual es ejercida por el grupo. La sanción por su incumplimiento se dirige al infractor, no persigue la ejecución de la obligación impuesta por la norma.
Estas se presentan en los juicios públicos de reproche o alabanza sobre el comportamiento observado; por ejemplo, la estimulación social para quien lleva una vida virtuosa y el menosprecio de la comunidad para quien infrinja el orden moral.
NORMAS MORALES
Las normas morales proponen el mandato de la conciencia en aras del bien. No son obligatorias, es decir, se eligen por libertad. Su función es proteger y dar al hombre una guía de acción en pro de la justicia. La noción de la moral está dada en la conciencia, pero la persona misma decide en cada caso si sigue o no lo que dicta su conciencia.
En pocas palabras, las normas morales son las que regulan de manera imperativa la conducta moral del hombre en sociedad. Para que sean valiosas, deben ser realizadas en forma consciente y libre, e interiorizadas por la persona.
Éstas dirigen la actividad humana en orden al bien, buscando no la perfección de las obras elaboradas y producidas por el hombre, sino la bondad o la perfección misma del hombre que las opera.
CARACTERISTICAS DE LAS NORMAS MORALES
a) Son interiores. Para satisfacer estas normas es indispensable que el obligado este consciente de que debe acatarlas; en caso contario solo habrá cumplimiento legal pero no moral.
Características de las Normas Morales Interiores Unilaterales Incoercibles Autónomas
b) Son unilaterales. Porque únicamente obligan, pero nadie tiene derecho a exigir su cumplimiento. Si fueran bilaterales automáticamente se convertirían en normas jurídicas.
c) Son incoercibles. No se pueden obtener por la fuerza. El obligado de be acatar la norma espontáneamente.
d) Son autónomas. Pues el sujeto obligado es su propio autor porque dimanan de su propia naturaleza.
FINALIDAD DE LAS NORMAS MORALES
Las normas morales se corresponden a los principios morales, como respeto, tolerancia, solidaridad, no robar, no matar, etc. y su objetivo es la convivencia
pacífica y solidaria dentro de la sociedad.
SANCIONES DE LAS NORMAS MORALES
La sanción moral es el correspondiente premio o castigo que se merece por el incumplimiento o violación de la ley, norma o regla y, consiste también en la aprobación o desaprobación, que merece el incumplimiento o la violación del deber moral.
En el orden moral la sanción se presenta en la consciencia, que siempre emitirá su juicio al aprobar o desaprobar la acción.
DIFERENCIAS ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS, SOCIALES, RELIGIOSAS Y MORALES.
NORMAS
JURIDICAS SOCIALES RELIGIOSAS MORALES
Exteriores Interiores Interiores
Heterónomas Heterónomas Heterónomas Autónomas
Bilaterales Unilaterales Unilaterales Unilaterales
Coercibles Incoercibles Incoercibles Incoercibles
Generales Sociónomas
Abstractas Relativas y Cambiantes
Legitimas Temporales
Sobre las normas, hay que plantear la distinción existente entre la norma moral y la jurídica, ya que en algunos casos suelen confundírseles. Las diferencias más notorias son las siguientes:
DISTINCIÓN ENTRE NORMAS MORALES Y JURÍDICAS
NORMA JURÍDICA NORMA MORAL
Se centra en actuar u obrar, en lo externo.
Regulan el comportamiento interno de la personas.
Violentar, contradecir o desobedecer una norma jurídica traerá como consecuencia una sanción de tipo legal (multa, cárcel, etc.).
Violentar, contradecir o desobedecer una norma moral trae como consecuencias sanciones de tipo personal como el remordimiento o el reproche de la conciencia.
El acatar una norma jurídica parte del carácter imperativo de la misma, es decir, de una fuerza obligatoria extraña a la persona (heterónoma).
El cumplimiento de una norma moral se origina en el interior de la persona luego de un discernimiento de la misma (autónoma).