RESEÑA DEL AMPARO EN REVISIÓN 628/2011
SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
“LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE PLAZO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONCEDE A UNA EMBARCACIÓN CON BANDERA EXTRANJERA LA CALIFICACIÓN DE EXTRAORDINARIA ESPECIALIZACIÓN TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA”
RESEÑA DEL
AMPARO EN REVISIÓN 628/2011
MINISTRA PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS SECRETARIA: MARÍA DE LA LUZ PINEDA PINEDA
SEGUNDA SALA DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE PLAZO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES CONCEDE
A UNA EMBARCACIÓN CON BANDERA EXTRANJERA LA CALIFICACIÓN DE EXTRAORDINARIA ESPECIALIZACIÓN TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
Cronista: Maestro Saúl García Corona
El 2 de agosto de 2010, en la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, una empresa solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del artículo 40, penúltimo párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, por considerar que dicho precepto violaba el derecho de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional, ya que confiere una facultad discrecional a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que califique a una embarcación con las características técnicas de extraordinaria especialización, y porque no señala la vigencia o término que debe tener la resolución por la que la Secretaría da esta calificación a las embarcaciones de bandera extranjera.
Los antecedentes en el asunto de mérito, se originaron cuando una empresa mexicana dedicada a realizar trabajos subacuáticos respecto de ductos y plataformas marinas celebró un contrato con un organismo público descentralizado, con fecha
de vencimiento 3 de mayo de 2019. Para cumplir con dicho contrato, la empresa quejosa necesitaba fletar embarcaciones especiales con posicionamiento dinámico para realizar trabajos de inspección, mantenimiento y posicionamiento dinámico a ductos y plataformas marinas petroleras, y para tal efecto, fletó la embarcación con bandera extranjera que debe ser calificada como de extraordinaria especialización, en términos del artículo 10, fracción I, inciso e), de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, por lo que dicha empresa solicitó a la Dirección General de Marina que ratificara tal calificación.
Así, el Director General de Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes consideró que dicha embarcación extranjera era de extraordinaria especialización por satisfacer las condiciones técnicas y jurídicas que para tal efecto prevé el artículo 40 con relación al artículo 10, fracción I, inciso e), de la ley citada, por el término de un año contado a partir del 3 de abril de 2010.
Por esta razón, la empresa mexicana promovió juicio de amparo indirecto reclamando la expedición, promulgación y publicación del artículo 40, penúltimo párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Una vez admitido el asunto y seguido el procedimiento en todos sus trámites, el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que correspondió conocer del asunto, dictó sentencia el 31 de enero de 2011, mediante la cual resolvió sobreseer y negar el amparo y protección a la parte quejosa.
En su resolución, el Juez de Distrito consideró que el penúltimo párrafo del artículo 40 del ordenamiento en cita,
contenía una excepción a la regla prevista en su párrafo anterior para el caso de las embarcaciones extranjeras que a criterio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes cuenten con características de extraordinaria especialización, de conformidad con el artículo 10, fracción I, inciso e), de la misma ley, pues para las mismas no rige la obligación de abanderarse como mexicanas, aun cuando hubiera transcurrido el plazo de dos años de su permanencia en aguas nacionales, para que puedan ser otorgadas renovaciones o permisos adicionales.
Asimismo, se precisó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando se trata de embarcaciones extranjeras con características técnicas de extraordinaria especialización, no se deja al arbitrio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el decidir la oportunidad de expedir o no el permiso de navegación, dado que la propia ley establece cuando se reúnen tales características y su reglamento dispone que antes de otorgarlos, la Secretaría consultará a las cámaras u organizaciones empresariales de navieros, para que le informen si en efecto las embarcaciones para las que se solicita el permiso cuentan o no con tales características, por lo que se determinó que no es violatorio de la garantía de seguridad jurídica a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 constitucional.
Por otra parte, dicho Juzgado de Distrito también sostuvo que el artículo 14 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos establece que el certificado de matrícula es de vigencia indefinida para embarcaciones mexicanas, mientras que el artículo 40 de la ley citada que regula lo conducente a las embarcaciones extranjeras, y a partir del sexto párrafo del artículo citado,
establece el marco jurídico de los permisos advirtiéndose que éstos tendrán una temporalidad determinada por el legislador independientemente de que la embarcación cuente con especialización.
Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del que conoció, por razón de turno, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual, por resolución de 14 de julio de 2011 se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso, y ordenó reservar jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el análisis de la constitucionalidad del artículo 40, penúltimo párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Así, el más Alto Tribunal del país asumió su competencia originaria para conocer del recurso interpuesto y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 628/2011. De igual modo se ordenó correr traslado a la Procuradora General de la República y turnar el asunto a la señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente y mediante un dictamen previo de la señora Ministra ponente, se determinó que el asunto quedara radicado para su resolución en la Segunda Sala.
De esta manera, el proyecto de resolución fue discutido por la Segunda Sala del Máximo Órgano jurisdiccional del país, en las sesiones celebradas los días 2 y 9 de mayo de 2012, el cual fue aprobado por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Luis María Aguilar Morales y Presidente Sergio A. Valls Hernández; en el que se determinó revocar en su totalidad
la sentencia recurrida y otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa. Cabe señalar que el señor Ministro José Fernando Franco González Salas estuvo ausente.
En primer lugar, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la facultad que se contiene en el artículo 40 no es arbitraria, porque es la propia Ley de Navegación y Comercio Marítimos la que establece cuando se
reúnen las características técnicas de extraordinaria
especialización y su Reglamento dispone que antes de otorgar los permisos, la Secretaría consultará a las cámaras u organizaciones empresariales de navieros para que informen si las embarcaciones para las que solicita el permiso cuentan con tales características. Además, señaló que el artículo 14 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos precisa que el certificado de matrícula es de vigencia indefinida para embarcaciones mexicanas, y el artículo 40, que regula lo conducente a las embarcaciones extranjeras, establece el marco jurídico de los permisos.
En segundo término, con fundamento en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, se procedió al análisis del planteamiento de inconstitucionalidad expresado por la quejosa, que se refiere a la falta de señalamiento de la vigencia o plazo que debe tener esta calificación tratándose de una embarcación con bandera extranjera, que no resolvió la Juez de Distrito y que fue motivo de agravio.
En ese contexto, se resolvió que el penúltimo párrafo del precepto reclamado deja a la absoluta discrecionalidad de la autoridad administrativa determinar el lapso por virtud del cual
considere conveniente que una embarcación extranjera, operada por navieros mexicanos y de extraordinaria especialización, pueda navegar sin abanderarla como nacional entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos, dada la ausencia de reglas especificas y criterios objetivos para fijar la temporalidad de dichos permisos, lo cual a su vez propicia la arbitrariedad en el ejercicio de las facultades otorgadas a la autoridad y coloca a los solicitantes de los permisos en un grave estado de incertidumbre.
Asimismo, se precisó que la ausencia de reglas o parámetros concretos para fijar el plazo de vigencia de los
permisos para las embarcaciones de extraordinaria
especialización, conducía a un grave estado de incertidumbre de los navieros mexicanos que explotan este tipo de barcos, porque les impide establecer planes de trabajo precisos a partir del lapso por el que previsiblemente podrán permanecer en aguas nacionales sin que sus embarcaciones deban ser abanderadas como mexicanas, ya que la autoridad podrá, en ejercicio de una atribución absolutamente discrecional, disponer libremente el periodo de estancia de esos vehículos de transporte marítimo en el litoral nacional, sin tomar en cuenta que los servicios que prestan requieren de seguridad jurídica para poder ser contratados, con la garantía de que habrá un mínimo de tiempo para cumplir con sus obligaciones pactadas.
En conclusión, la Sala consideró que la violación a la garantía individual consistió en la falta de seguridad jurídica que provoca la imprecisión de la norma reclamada, por lo que se concedió el amparo, en el caso concreto, para el efecto de que la autoridad administrativa autorice la renovación de los permisos de las
embarcaciones de extraordinaria especialización de la empresa quejosa, por periodos de al menos dos años, que es el plazo máximo de estancia previsto para toda embarcación de bandera extranjera que pretenda permanecer en esa condición en aguas nacionales, sin matricularse como mexicana.