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SECRETARIA DE ENERGIA

ACUERDO por el que se da a conocer el Formato Unico de Reporte Técnico Tipo C aplicable al procedimiento

para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas

oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la observancia por parte de permisionarios de transporte,

almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

CESAR BALDOMERO SOTELO SALGADO, Director General de Gas L.P. de la Subsecretaría de

Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, segundo párrafo, 9, 13, último párrafo, 14, fracciones I incisos c) y

e), IV y VI, 15, 15 Bis, 15 Ter y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del

Petróleo; 1, 2, 14, 26, 33, fracciones I, IV, VII, XII, XXI, XXII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal; 1, 2 fracción II, inciso e), 3, fracciones IV-A y XVIII, 38, fracciones V y IX, 52, 68, primer

párrafo, 70, fracción I, 73, 74, 84, 85, 86, 87, 88 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10 y

80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 2, fracciones XXIX y XXXIV, 3, 5,

primer párrafo, 67 y quinto transitorio, cuarto párrafo del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1, 3,

fracción III, inciso c), 12, 13, fracciones XVI, XVIII y XXV, y 23, fracciones II, III, V, XVII, XVIII, XIX y XXIV y

penúltimo párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO.

Que con fecha 5 de diciembre de 2007, el Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de Gas

Licuado de Petróleo, el cual establece en sus artículos 28, fracción I, 46, fracción I, 49, fracción I, 56, fracción

II, 58, fracción I y 61, fracción II, la obligación de los transportistas, almacenistas y distribuidores de Gas L.P.,

de asegurarse que cada instalación, vehículo y equipo que utilicen, así como las actividades que desarrollen y

que formen parte de su permiso conforme a los términos, disposiciones y especificaciones previstas en el

Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, se ajusten a las normas oficiales mexicanas aplicables, cuyo grado

de cumplimiento deberá ser verificado, en términos de los procedimientos para la evaluación de la

conformidad que emita la Secretaría de Energía, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

y su Reglamento.

SEGUNDO.

Que con fecha 29 de diciembre de 2008, la Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial

de la Federación el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para llevar a cabo la

verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas a la

observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de

petróleo, mismo que, en su numeral 5.2.2, hace referencia a los formatos de reporte técnico que serán

aplicables para efectos de cumplir anualmente con dicho procedimiento.

TERCERO.

Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece en sus artículos 2, fracción XXXIV y

89 que los reportes técnicos son documentos que deben ser emitidos y avalados por unidades de verificación

en términos del procedimiento para la evaluación de la conformidad que emita la Secretaría de Energía para

la verificación de instalaciones, vehículos y equipos de Gas L.P., por lo que es responsabilidad de las

unidades de verificación acreditadas y aprobadas en normas oficiales mexicanas en materia de gas licuado de

petróleo, emitir los reportes técnicos referidos en forma completa, sin errores y en los formatos que establezca

el procedimiento para la evaluación de la conformidad que dicha dependencia haya emitido para tal efecto.

Expide el siguiente:

ACUERDO

UNICO.

Para conocimiento de las unidades de verificación acreditadas y aprobadas conforme a la Ley

Federal sobre Metrología y Normalización en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de

gas L.P. para carburación. Diseño y construcción, se expide el Formato Unico de Reporte Técnico Tipo C

aplicable a las estaciones de Gas L.P. para carburación de autoconsumo sujetas a la observancia de la norma

referida, que requieran ser verificadas en términos del procedimiento para la evaluación de la conformidad

general descrito en el considerando segundo del presente Acuerdo.

El formato señalado en el párrafo anterior se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo y el estricto

apego al mismo para los fines requeridos es responsabilidad de las unidades de verificación correspondientes,

en términos de lo dispuesto en el artículo 89 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.

TRANSITORIO

UNICO.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su fecha de publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de febrero de 2009.- El Director General de Gas L.P. de la Secretaría de Energía,

César Baldomero Sotelo Salgado

.- Rúbrica.

(2)

REPORTE TECNICO TIPO C ALMACENAMIENTO MEDIANTE ESTACION DE GAS L.P. PARA

CARBURACION DE AUTOCONSUMO

<<Nombre de la unidad de verificación>>, unidad de verificación en materia de Gas L.P., acreditada y

aprobada en la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, en los términos de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización, con número de registro UVSELP <<número UVSELP de la unidad de

verificación>>, con domicilio en <<domicilio de la unidad de verificación>>, y en pleno conocimiento de lo

dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 89 del Reglamento

de Gas Licuado de Petróleo, manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente:

Con fecha <<fecha en la que se realizó la visita de verificación (día-mes-año)>> me constituí en las

instalaciones ubicadas en <<domicilio de la estación de Gas L.P. para carburación>>

de la empresa

<<nombre, denominación o razón social del titular del permiso de almacenamiento de Gas L.P.>> con

título de permiso o autorización número <<número de permiso o autorización correspondiente>>, a efecto

de realizar un acto de verificación de seguimiento de la estación de Gas L.P. para carburación de

autoconsumo objeto del permiso referido, clasificada como grupo <<I, II ó III, de acuerdo al numeral 4.2 de

la NOM>>, en términos de lo dispuesto en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad general para

llevar a cabo la verificación de seguimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de Gas L.P., sujetas

a la observancia por parte de permisionarios de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de

petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, cuyos resultados son los

que se encuentran anexos al presente Reporte Técnico.

(3)

REPORTE TECNICO NUMERO:

<<AECA/número UVSELP/número consecutivo de reporte/fecha de elaboración del reporte (dd-mm-aa)>>

– INFORMACION GENERAL DE LA ESTACION DE GAS L.P. PARA CARBURACION DE AUTOCONSUMO

Con base en la constatación ocular y documental hecha por mi persona, obtuve la siguiente información:

1.

La Estación se encuentra operando: <<Sí, No>>

2.

La Estación cuenta con dictamen vigente de cumplimiento con la NOM-003-SEDG-2004: <<Sí, No>>

En caso afirmativo,

Unidad de verificación: <<Nombre de la unidad de verificación que emitió el dictamen>>

Registro UVSELP: <<Número UVSELP de la unidad de verificación que emitió el dictamen>>

Número de dictamen: <<Número del dictamen con que cuenta la Estación>>

Fecha de emisión: <<Fecha en que se emitió el dictamen (dd-mm-aa)>>

3.

La Estación presenta una capacidad de almacenamiento de: <<Capacidad agregada al 100% de

todos los recipientes de almacenamiento con que cuenta la estación, en litros agua>>, en

<<número de recipientes de almacenamiento instalados en la Estación>>

recipientes no

transportables (en lo sucesivo “recipientes”).

Observaciones:

<<Describir observaciones en caso de haberlas>>

(4)

– EVALUACION DE LA CONFORMIDAD –

En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 89 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, manifiesto bajo protesta de decir verdad que,

en mi calidad de unidad de verificación acreditada y aprobada en la Norma Oficial Mexicana

NOM-003-SEDG-2004 conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, procedí a evaluar la conformidad de la

estación de Gas L.P. para carburación de autoconsumo anteriormente señalada con dicha normatividad, en lo

relativo a los numerales: 5; 7.1.4; 7.2.1; 7.2.3; 7.2.4; 7.2.5; 7.2.6.1; 7.2.6.2; 7.3.1.1; 7.3.1.5; 7.3.2.1; 7.3.2.3;

7.3.3.3; 7.4; 7.7.1; 7.7.2; 7.8; 7.8.2; 7.8.3; 7.8.4; 7.9; 8.2.1; 8.3.5; 8.3.6; 8.3.8; 8.3.12; 8.3.13.1; 8.3.13.2;

8.3.14; 8.3.15; 8.3.16; 8.3.18; 8.3.19; 8.4; 8.4.1.1; 8.4.1.2; 8.4.1.4; 8.4.1.5; 8.4.1.6; 8.4.1.7.4; 8.4.1.7.4.1;

8.4.1.7.4.5; 8.4.1.7.4.6; 8.5.1; 8.5.2; 8.5.5; 8.6.2; 8.6.4; 8.8.8.1; 8.8.9.1; 8.8.10; 8.8.11; 8.8.12.1; 8.8.16.1;

8.9.4; 8.9.5.1; 8.10.1.3.1; 8.10.1.3.2; 8.10.1.3.3; 8.10.2.1; 8.10.2.2; 8.10.3.1; 8.10.3.2; 8.10.4.1; 8.10.4.2;

8.10.4.3; 8.13; 9.1; 10.1; 10.1.1; 10.1.2; 10.1.2.1; 10.1.2.2; 10.1.3; 10.1.4.1; 10.2; 10.4.1; 10.4.2.2; 10.4.2.5;

10.5; 11.1; 13 y Artículo Cuarto Transitorio, obteniendo los siguientes resultados:

Numeral de la NOM

Especificación de la NOM-003-SEDG-2004 Sí Cumple No Cumple

No Aplica 5 Se cuenta con libro bitácora en el que se hace constar el mantenimiento, supervisión e

inspecciones que se hacen a las instalaciones, equipos y accesorios.

7.2.1 Se cuenta con accesos consolidados que permiten el tránsito seguro de vehículos. 7.2.3 Se cuenta con las pendientes y drenaje adecuados para desalojar las aguas pluviales. 7.2.4 Las zonas de circulación cuentan con terminación superficial consolidada y amplitud

suficiente para el fácil y seguro movimiento de vehículos y personas.

7.2.5 Las edificaciones en la estación o colindantes, son de material incombustible en su exterior.

7.2.6.1

El área de almacenamiento está debidamente protegida perimetralmente, por lo menos con malla ciclón o de material no combustible, con una altura mínima de 1,3 m sobre el NPT, a fin de evitar el paso a personas no autorizadas.

7.2.6.2 Se cuenta cuando menos con dos puertas de acceso al área de almacenamiento, de malla ciclón o metálica con ventilación.

7.3.1.1 Las bases de sustentación de los recipientes están construidas con materiales incombustibles y permiten los movimientos de dilatación-contracción del recipiente.

7.3.1.5

En caso de contar con bases de sustentación metálicas de los recipientes diseñados para apoyarse en patas, dos de las patas del mismo extremo de una de las cabezas está unida en la base mediante unión atornillada en los términos de la NOM, quedando las otras dos patas libres.

7.3.2.1 En caso de contar con recipientes diseñados para apoyarse en bases de sustentación tipo “cuna”, éstos están colocados en ellas sobre sus placas de apoyo.

7.3.2.3

En caso de contar con recipientes diseñados para apoyarse en bases de sustentación tipo “cuna”, se cuenta con material impermeabilizante para reducir los efectos corrosivos de la humedad, entre la placa de apoyo y la base de sustentación tipo “cuna”.

7.3.3.3

En caso de contar con recipientes verticales, la estructura metálica que los soporta (faldón o patas), está debidamente anclada a una base de concreto armado (reforzado).

7.4

Se cuenta con protección contra tránsito vehicular en las áreas detalladas en la NOM, mediante cualquiera de los medios detallados en el numeral 7.5 de la misma NOM, o una combinación de ellos.

7.7.1

Las cubiertas de las trincheras soportan una carga estática de 20 000 kg, son removibles y están formadas con cualquiera de las alternativas mencionadas en la NOM o una combinación de ellas.

7.7.2 Las trincheras cuentan con salidas para el desalojo de aguas pluviales.

7.9 Los medios de protección contra tránsito vehicular están pintados con franjas diagonales alternadas de amarillo y negro.

8.2.1

Los recipientes, tuberías, conexiones y equipo usado para almacenamiento y trasiego del Gas L.P., están protegidos contra la corrosión del medio ambiente como lo establece la NOM.

8.3.5 En caso de contar con recipientes ubicados a diferentes niveles en una estructura, éstos se encuentran colocados de acuerdo a lo estipulado en la NOM.

(5)

REPORTE TECNICO NUMERO:

<<AECA/número UVSELP/número consecutivo de reporte/fecha de elaboración del reporte (dd-mm-aa)>>

Numeral de la NOM

Especificación de la NOM-003-SEDG-2004 Sí Cumple No Cumple

No Aplica 8.3.6 En caso de contar con almacenamiento en azotea, la capacidad máxima

por recipiente es de 5 000 l de agua.

8.3.8 En caso de contar con recipientes verticales, la capacidad individual máxima de los mismos es de 10 000 l de agua. 8.3.13.1

En caso de contar con recipientes interconectados, sus puntos más altos o sus puntos de máximo llenado están nivelados con una tolerancia máxima de 2% del diámetro exterior del recipiente que presente el menor de ellos. 8.3.13.2 En caso de contar con recipientes interconectados, éstos están conectados de tal forma que el Gas L.P. vapor puede pasar de uno a otro.

8.3.14

No existe la interconexión de:

a) Recipientes verticales con horizontales;

b) Por el fondo, recipientes subterráneos con recipientes bajo montículo; c) Recipientes de una Planta con los de una Estación.

8.3.15 Los recipientes son identificables mediante placa de identificación legible, firmemente adherida a los mismos, o mediante número de identificación. 8.3.16

A falta de placa de identificación, o si ésta no es legible, el recipiente es identificable mediante un número de marcado, según lo establece la NOM-013-SEDG-2002, o aquella que la sustituya.

8.3.18

La distancia mínima del fondo de un recipiente horizontal a la intemperie, con capacidad de hasta 5 000 l, al piso terminado de la zona donde se encuentre ubicado el recipiente, es de 0,7 m.

8.3.19

La distancia mínima del fondo de un reciente horizontal a la intemperie, con capacidad mayor a 5 000 l, al piso terminado de la zona donde se encuentre ubicado el recipiente, es de 1,5 m.

8.4 Los recipientes cuentan con válvulas de relevo de presión, de máximo llenado e indicador de nivel

8.4.1.1

Los coples de los recipientes que no están destinados a las válvulas de relevo de presión, de máximo llenado, al indicador de nivel y aquellos cuyo diámetro interior no es mayor a 6,4 mm, están equipados con válvulas automáticas de exceso de flujo o de no retroceso.

8.4.1.2

Los coples donde conecta la tubería de recepción o el acoplador de llenado directo, están equipados con válvulas automáticas de no retroceso o válvulas de llenado tipo doble no retroceso.

8.4.1.4 En caso de contar con cople para drenaje, éste se encuentra conforme a lo establecido en la NOM. 8.4.1.5

Si las válvulas de exceso de flujo y las válvulas de no retroceso son elementos independientes, éstas están instaladas seguidas por una válvula de cierre de acción manual.

8.4.1.6 Todos los recipientes cuentan con válvulas de máximo llenado. 8.4.1.7.4

Las válvulas de relevo de presión de los recipientes con capacidad mayor a 5 000 l, cuentan con tubos metálicos de desfogue con una longitud mínima de 1,5 m colocados verticalmente.

8.4.1.7.4.1 Los tubos de desfogue metálicos son cédula 40 o menor, con o sin costura. 8.4.1.7.4.5 Se cuenta con punto de fractura en las válvulas de relevo de presión o

directamente en los tubos de desfogue, en los términos de la NOM. 8.4.1.7.4.6 Los tubos de desfogue cuentan con capuchones plásticos o metálicos, fácilmente removibles.

8.5.1

Los recipientes cuentan con escalera(s) fija(s) de material incombustible, individual o terminada en pasarela colectiva para facilitar la lectura de los instrumentos de medición.

8.5.2

Para el acceso a la parte superior de los recipientes cuyo domo quede a más de 2,7 m del NPT, éstos cuentan con una escalera terminada en pasarela, construida con material incombustible, colocada en forma fija y permanente.

8.5.5 En caso de contar con recipientes verticales, se cuenta con el número suficiente de escaleras para alcanzar todos los dispositivos de medición. 8.6.2 Las bombas y compresores están debidamente instaladas sobre bases

fijas. 8.6.4

El tubo de desfogue de la válvula de purga de la trampa de líquidos del compresor está a una altura mínima de 2,5 m sobre NPT de acuerdo a lo establecido en la NOM.

(6)

Numeral de la NOM

Especificación de la NOM-003-SEDG-2004 Sí Cumple No Cumple

No Aplica 8.8.8.1 Se cuenta con filtros debidamente instalados en la tubería de succión de la bomba

8.8.9.1 Los manómetros utilizados en el sistema de tuberías tienen un intervalo mínimo de lectura de 0 – 21 kg/cm2

.

8.8.10 En caso de contar con indicador de flujo, éste es de dirección de flujo o del tipo de cristal, o en su caso, combinados con no retroceso. 8.8.11 La tubería de descarga de cada bomba tiene instalada una válvula automática de

retorno, para regresar el líquido al almacenamiento. 8.8.12.1

En los tramos de tubería, y de tubería y manguera, en que pueda quedar atrapado gas líquido entre dos válvulas de cierre, está instalada entre ellas una válvula de relevo hidrostático.

8.8.16.1 Las mangueras son especiales para el uso de Gas L.P. y diseñadas para resistir al menos una presión de trabajo de 2,4 MPa (24,6 kg/cm2

).

8.9.4 Todas las tuberías que se encuentren dentro de trincheras cumplen con las separaciones que establece la NOM.

8.9.5.1

Las tuberías están debidamente instaladas sobre soportes espaciados de modo de evitar su flexión por peso propio y están sujetas a ellos de modo que previene su desplazamiento lateral.

8.10.1.3.1 La conexión de la manguera en la toma y la posición del vehículo que se cargue o descargue, está proyectada para que la manguera esté libre de dobleces bruscos. 8.10.1.3.2 La longitud total de la manguera no excede de 8,0 m.

8.10.1.3.3

La manguera de suministro tiene un diámetro nominal máximo de 0,025 m y cuenta en el extremo libre con válvula de cierre rápido con seguro, pistola de llenado o válvula de globo y acoplador de llenado.

8.10.2.1

En caso de que las válvulas de llenado de los recipientes se encuentren en la parte inferior de los mismos, o que la medida nominal de dichas válvulas sea mayor de 32,0 mm, así como en caso de recipientes cuyo domo se encuentre a más de 7,0 m sobre el NPT, se cuenta con toma de recepción cuyas bocas se encuentra conforme a lo establecido en la NOM.

8.10.2.2 En caso de contar con toma de recepción, la válvula de exceso de flujo está precedida por una válvula de paro de emergencia de actuación remota.

8.10.3.1, 8.10.3.2

Las tomas de suministro cuentan con los dispositivos siguientes en los términos de la NOM:

a) Válvula de exceso de flujo y válvula de cierre manual, o en su caso, una válvula de paro de emergencia de actuación remota (en sustitución de las dos primeras válvulas).

b) Punto de separación (punto de fractura o separador mecánico). c) Medidor volumétrico con válvula diferencial interna o externa. 8.10.4.1

Las tuberías de las tomas están sujetadas a soportes anclados de modo que sean éstos los que resistan el esfuerzo ocasionado al moverse el vehículo conectado a la toma.

8.10.4.2 En caso de que la toma esté protegida por una válvula de exceso de flujo o de no retroceso, existe un punto de fractura entre la manguera y la instalación fija.

8.10.4.3 En caso de utilizar separador mecánico para la protección de la toma, no existe punto de fractura en el soporte.

8.13 Las tuberías a la intemperie están pintadas de acuerdo a la tabla de colores (código de colores) como lo establece la NOM.

9.1 El sistema eléctrico cumple con lo establecido en la NOM-001-SEDE-1999, o aquella que la sustituya.

10.1

La Estación cumple con la protección mediante agua de enfriamiento de acuerdo a su clasificación y la capacidad de agua de almacenamiento total, como se establece en la NOM.

10.1.1 La Estación cumple con el volumen mínimo de agua de enfriamiento en cisterna o tanque, como se establece en la NOM.

10.1.2 El equipo contra incendio de la Estación cumple con lo dispuesto en la NOM. 10.1.2.1 El gasto mínimo de bombeo de cada uno de los equipos, cumple con los incisos

(7)

REPORTE TECNICO NUMERO:

<<AECA/número UVSELP/número consecutivo de reporte/fecha de elaboración del reporte (dd-mm-aa)>>

Numeral de la NOM

Especificación de la NOM-003-SEDG-2004 Sí Cumple No Cumple

No Aplica 10.1.2.2 La presión mínima de bombeo de cada uno de los equipos cumple con lo establecido

en la NOM.

10.1.3 En caso de contar con hidrantes, éstos cumplen con lo establecido en la NOM.

10.1.4.1 La activación de las válvulas de alimentación del sistema de aspersión está conforme a lo establecido en la NOM.

10.2

Se encuentra una toma siamesa en el exterior de la Estación, instalada en un lugar de fácil acceso para inyectar directamente a la red contra incendio el agua que proporcionen los bomberos.

10.4.1

Los extintores son de polvo químico seco de cuando menos 9 kg de capacidad, a excepción de los destinados a la protección del tablero eléctrico los que pueden ser a base de bióxido de carbono.

10.4.2.2 Los extintores están colocados a una altura máxima de 1,5 m y mínima de 1,3 m, medidos del piso a la parte más alta del extintor.

10.4.2.5 Los extintores están sujetos a un programa de mantenimiento, llevando registros de fecha de adquisición, inspección y revisión de cargas y pruebas hidrostáticas.

10.5 Se cuenta como mínimo con un sistema de alarma eléctrica sonora y continua, activado manualmente, para alertar al personal en casos de emergencia.

11.1

En caso de contar con recipientes instalados a la intemperie, éstos están pintados de color blanco, y tienen marcados (rótulos) con caracteres de colores distintivos, no menores de 0,15 m, el contenido, capacidad de agua y número económico.

13

Existen rótulos (preventivos y de información) colocados en los lugares indicados en la NOM y son visibles a los usuarios y a los propios operarios de la Estación, conforme a lo establecido en dicha normatividad.

Cuarto Transitorio

Las válvulas de alivio de presión, de exceso de flujo, de no retroceso, de llenado y de máximo llenado, presentan menos de cinco años de haber sido instaladas y menos de siete años de haber sido fabricadas.

Observaciones:

(8)

7.8 Distancias mínimas de separación, en metros

(En los casos donde no existan los elementos descritos en los sub-numerales, señalar “NA”)

7.8.2 De recipiente de almacenamiento* a: Capacidad individual del recipiente, en litros Hasta 5 000 5 001 a 25 000 > 25 000

1 2 3 1 2 3 1 3

Otro recipiente

Límite de la Estación

Oficinas y/o bodegas

Talleres

Zona de protección

Almacenamiento de productos combustibles

Planta generadora de energía eléctrica y/o lugares donde hay trabajos de soldadura

Boca de toma de suministro

*

En caso de Estaciones con dos o más recipientes, se debe considerar el recipiente más cercano al elemento correspondiente. Si los recipientes corresponden a diferentes categorías de capacidad, según las señaladas en la segunda fila de la tabla anterior, se debe considerar el recipiente más cercano al elemento correspondiente para cada categoría.

Nota. Los números que aparecen en la tercera fila de la tabla anterior, son exclusivamente para indicar los conceptos que se describen a continuación:

1. Recipientes a la intemperie sobre NPT (nivel de piso terminado) o subterráneos Clase S-2. 2. Recipientes a la intemperie en azotea.

3. Recipientes subterráneos Clase S-1 o cubiertos por montículo o coraza.

7.8.3

De boca de toma de suministro a:

Oficinas, bodegas y talleres

Límite de la Estación

Vías o espuelas de FF.CC. en el predio donde se ubica la Estación

Almacenamiento de productos combustibles

7.8.4

De boca de toma de recepción a:

Límite de la Estación

Observaciones:

(9)

REPORTE TECNICO NUMERO:

<<AECA/número UVSELP/número consecutivo de reporte/fecha de elaboración del reporte (dd-mm-aa)>>

8.3.12 Evaluación de espesores de los recipientes no transportables de la Estación

(En los casos donde algún recipiente tenga menos de diez años de fabricación, señalar “NA” en las columnas 9 y 10)

No. Núm. Eco

Cap. Marca Fecha fab. Número de serie Número de certificado En servicio Dictamen NOM-013 UVSELP 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Nota: Los números que aparecen en la segunda fila de la tabla anterior, son exclusivamente para indicar los conceptos que se describen a continuación:

1. Consecutivo.

2. Número económico del recipiente, designado por el titular del permiso. 3. Capacidad del recipiente al 100%, en litros agua.

4. Marca y/o fabricante del recipiente.

5. Mes y año de fabricación del recipiente, en mm-aa. 6. Número de serie del recipiente.

7. Número de identificación del certificado u orden de trabajo de fabricación del recipiente. 8. Indicar si el recipiente se encuentra en servicio (sí o no).

9. Fecha de vencimiento del dictamen de cumplimiento con la NOM-013-SEDG-2002 (dd-mm-aa) o la norma vigente en su fecha de emisión, en su caso.

10. Número de registro UVSELP de la unidad de verificación aprobada en la NOM-013-SEDG-2002, emisora del dictamen de cumplimiento con dicha norma, en su caso.

Observaciones:

(10)

7.1.4, 7.8 Croquis de localización de elementos internos y externos de la tangente de los recipientes

no transportables en un radio de 30 m

(Los recipientes no transportables deben dibujarse al centro del círculo)

Se debe observar el norte geográfico y señalar distancias entre elementos de las zonas de recepción, suministro, carburación, linderos, oficinas y talleres, así como de los demás elementos y/o actividades externas que se encuentren

(11)

REPORTE TECNICO NUMERO:

<<AECA/número UVSELP/número consecutivo de reporte/fecha de elaboración del reporte (dd-mm-aa)>>

– VERIFICACION MEDIANTE CONSTATACION OCULAR Y REVISION DOCUMENTAL –

En lo que concierne a la verificación de las demás instalaciones, vehículos, equipos y actividades de la

estación de Gas L.P. para carburación de autoconsumo anteriormente señalada, sujetas a Norma Oficial

Mexicana en materia de Gas L.P., manifiesto bajo protesta de decir verdad, para conocimiento de la

Secretaría de Energía y para los efectos procedentes, que he tenido a la vista la siguiente información y

documentación relativa a evaluaciones de la conformidad realizadas por unidades de verificación acreditadas

y aprobadas en la normatividad señalada:

Vehículos automotores con equipos de carburación de Gas L.P. Norma Oficial Mexicana

NOM-005-SEDG-1999

No. Núm. eco.

Marca Modelo Placas Dictamen NOM-005

UVSELP Central de Guarda

1 2 3 4 5 6 7 8

Nota: Los números que aparecen en la segunda fila de la tabla anterior, son exclusivamente para indicar los conceptos que se describen a continuación:

1. Consecutivo.

2. Número económico del vehículo, asignado por el titular del permiso. 3. Marca del vehículo.

4. Año de fabricación del vehículo. 5. Placas del vehículo.

6. Fecha de vencimiento del dictamen de cumplimiento con la NOM-005-SEDG-1999 (dd-mm-aa).

7. Número de registro UVSELP de la Unidad de Verificación acreditada y aprobada en la NOM-005-SEDG-1999, emisora del dictamen de cumplimiento con dicha norma.

8. Domicilio de la Central de Guarda del vehículo, en caso de que no pernocte en el domicilio de la estación.

Observaciones:

<<Describir observaciones en caso de haberlas>>

Ultima página de <<número total de páginas del reporte>>, del Reporte Técnico número <<mismo

número de reporte señalado en el encabezado>>, correspondiente a la verificación de seguimiento

realizada a la empresa <<nombre, denominación o razón social del titular del permiso

correspondiente>>, con número de permiso <<número de permiso>>, y llevada a cabo con fecha <<fecha

en que la unidad de verificación realizó la visita de verificación (día-mes-año)>>, por la unidad de

verificación

<<nombre de la unidad de verificación que realizó el reporte>>, con número de registro

<<número de registro UVSELP de la unidad de verificación que realizó el reporte>>.

<<Espacio para nombre y rúbrica de la unidad de verificación y del representante legal del permisionario>> Página 10 de 10

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