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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.
DIARIO OFICIAL
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S U M A R I O
TOMO Nº 358 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE FEBRERO DE 2003 NUMERO 34 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 1019.- Para la obtención de placas, tarjetas de circulación y permisos de operación de unidades del transporte público no se exigirá ningún otro requisito adicional a lo que establece la Ley General de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. ...
Decretos Nos. 1126, 1127 y 1128.- Exención de impuestos a la introducción al país de un vehículo y dos donativos. ...
Decreto No. 1129.- Exonérase del pago de impuestos que cause la realización de la Mini Teletón, que se llevará a cabo en la zona occidental, en el Teatro de Santa Ana. ...
Decretos Nos. 1131, 1136 y 1137.- exención de impuestos a la realización de diferentes actividades. ...
Decreto No. 1132.- Reformas a la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria. ...
Decretos Nos. 1134 y 1138.- Se exonera del pago de impuestos que causen las donaciones a favor de la Fundación Bienestar Policial y Asociación Educacional Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora. ...
Decreto No. 1139.- Reformas a la Ley del Notariado. ... Decreto No. 1154.- Se adiciona en el Presupuesto vigente, el Presupuesto Especial del Fondo de Inversión Nacional en Electricidad y Telefonía. ...
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
R
AMODEG
OBERNACIÓNEstatutos de la Asociación de Obreros del Parque Libertad y Acuerdo Ejecutivo No. 210, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
MINISTERIO DE HACIENDA
Decreto No. 11.- Política de Ahorro del Sector Público 2003. ...
MINISTERIOS DE HACIENDA
Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Decreto No. 8.- Reformas al Reglamento para la Contratación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia para las Instituciones Administradoras de Fondos de Pensiones. ...
MINISTERIO DE EDUCACION
R
AMODEE
DUCACIÓNAcuerdos Nos. 15-1348 y 15-1352.- Equivalencias de estudios. ...
Acuerdo No. 15-0011.- Se reconoce la validez académica de estudios realizados por Joel Javier Acevedo Bravo. ...
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS,
TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y
DESARROLLO URBANO
Decreto No. 12.- Reformas al Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 711-D, 740-D y 773-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ...
Pág. 3-4 4-7 8 9-11 12 13-14 15-17 18-22 23-30 Pág. 31-35 36-39 40 40 41-42 42
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INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDIAS MUNICIPALES
Decreto No. 10.- Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de Cinquera, departamento de Cabañas.
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Comunidad San Juan de Letrán” y “Jorge Meléndez”, Urbanización Bosques de La Paz, Acuerdos Nos. 7 y 19, emitidos por las Alcaldías Municipales de Jiquilisco e Ilopango, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas.
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Carteles Nos. 179, 180 y 181.- DECLARATORIA DEFINITIVA A FAVOR DE MARINA AGUILAR, FRANCISCA HURTADO DE MENEROS Y ROBERTO NEFTALI MINEROS, EVANGELINA CALLEJAS Vda. DE MENJIVAR. (1V.) ...
Carteles Nos. 182 y 183.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE LOS Sres. MARIA ESPERANZA ESCOBAR Vda. DE QUINTANA, LILA EUGENIA QUINTANA Y OTROS, ESTELA DEL CARMEN PEREZ, MARTA LUZ PEREZ ALVARENGA, Y OTROS. (3V. Alt.) ...
Cartel No. 184.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE JOSE REYES LUNA. (3V. Alt.) ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Cartel No. 171.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE MARIA TOMASA MILAGRO HERNANDEZ DE ARTIGA Y OTROS. (3V. Alt.) ...
DE TERCERA PUBLICACION
Carteles Nos. 165, 166.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE LOS SEÑORES SANTOS RAMOS, HERLINDA MARTIR ELIAS Y OTROS. (3V. Alt.) ...
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Carteles Nos.- 2897-1v, 2909-1v, 2915-1v, 2927-1v, 2933-1v, 2940-2933-1v, 2954-2933-1v, 2965-2933-1v, 2967-2933-1v, 2968-2933-1v, 2972-2933-1v, 2984-1v, 2993-1v, 2994-1v, 2992-1v, 2991-1v, 2990-1v, 3008-1v, 3013-3008-1v, 3019-3008-1v, 3027-3008-1v, 3032-3008-1v, 3052-3008-1v, 3053-3008-1v, 3058-1v, 3059-1v, 3045-1v, 2907-1v, 2931-1v, 2969-1v, 2980-1v, 3038-2980-1v, 3038-Bis-2980-1v, 3043-2980-1v, 2906-2980-1v, 2937-2980-1v, 2939-2980-1v, 2944-1v, 2986-1v, 3023-1v, 2999-1v, 2918, 2913, 2911, 2932, 2966, 2961, 2974, 3001, 2995, 2998, 3022, 2943, 2943-Bis, 3049, 3042, 3040, 3037, 3011, 2947, 2971, 2903, 2996, 2997, 3029, 3009, 2938, 2962, 2962-Bis, 3006, 2987, 3046, 3033, 2917, 2920, 2916, 2922, 2923, 3056, 2982, 2960, 2900, 3057, 3054, 2912, 2942, 2952, 3478, 3479, 3482, 3200, 2910-C. ...DE SEGUNDA PUBLICACION
Carteles Nos.- 2654, 2717, 2713, 2712, 2707, 2901, 2685, 2665, 2657, 2645, 2566, 2573, 2574, 2708, 2700, 2660, 2598, 2650, 2640, 2606, 2561, 2706, 2710, 2667, 2647, 2675, 2726, 2725, 2638, 2560, 2696, 2664, 2663, 2661, 2579, 2582, 2686, 2678, 2680, 2684, 2681, 2674, 2676, 2679, 2623, 2622, 2620, 2619, 2624, 2626, 2627, 2629, 2617, 2612, 2677, 2613, 2614, 2616, 2618, 2610, 2735-C. ...DE TERCERA PUBLICACION
Carteles Nos.- 2359, 2304, 2302, 2347, 2366, 2380, 2388, 2396, 2367, 2315, 2414, 2349, 2314, 2301, 2299, 2351, 2312, 2410, 2409, 2411, 2354, 2353, 2350, 2348, 2392, 2357, 2383, 2311, 2373, 2303, 2305, 2405, 2398, 2400, 2401, 2402, 2578, 2557-C, 2658-C. ...SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE HACIENDA
D
IRECCIÓNG
ENERALDE LAR
ENTA DEA
DUANASResolución No. DREG-780.- Se modifica el numeral IX de la parte resolutiva de la Resolución No. DREG-577, de fecha 21 de agosto de 2002. ... Pág. 43-46 44-52 53 53-54 54 55 55 Pág. 56-80 81-96 97-107 108
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DECRETO No.
1019.-LA ASAMBLEA LEGIS1019.-LATIVA DE 1019.-LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió resolución, dictada a las diez horas con veintitrés minutos, del día diecisiete de septiembre del corriente año, en el Amparo Constitucional número 454-2002, correspondiente a los procesos constitucionales interpuestos por los empresarios del transporte colectivo contra el Viceministro de Transporte;
II.- Que en la Resolución anteriormente relacionada, la Honorable Sala afirma que: "obligar a los actores a firmar el contrato que constituye el acto reclamado como requisito sine qua non para la entrega de las placas y tarjetas de circulación que corresponden a sus unidades, así como los permisos de operación respectivos, constituiría un incumplimiento de la medida cautelar adoptada, y así resultaría pertinente la aplicación de los artículos 36 y 37 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, a los que se remite el artículo 24 de la misma.
III.- Que siempre en la mencionada resolución y en el fallo literal "D" de la misma se previene al Viceministro de Transporte, que se abstenga de adoptar medidas que coaccione materialmente a los peticionarios, o los presionen por vía indirecta o directa, a la firma del contrato para la concesión del servicio del transporte público de pasajeros, cuya exigibilidad, en cuanto a su suscripción, ha sido suspendida por este Tribunal respecto de los actores;
IV.- Que en vista que el Viceministerio de Transporte, para la entrega de las respectivas placas, tarjetas de circulación y permisos de operación ha estado exigiendo las firmas del respectivo formato de concesión, como requisito indispensable para la entrega de los mismos documentos, además de los otros requisitos de ley, es necesario legislar al respecto;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Nelson Napoleón García, Agustín Díaz Saravia, José Tomás Mejía, Elizardo González Lovo, Jorge Alberto Villacorta y Juan Ramón Medrano,
DECRETA
Art. 1. Para la obtención de placas, tarjetas de circulación y permisos de operación de unidades del transporte público no se exigirá ningún otro requisito adicional a lo que establece la Ley General de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Art. 2. En tales casos para los efectos del artículo anterior, no será necesaria la exigencia de la firma del Contrato de Concesión, suspendido por resolución de la Honorable Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos durarán hasta que cause estado la resolución definitiva de los recursos de amparo interpuestos por los empresarios del transporte, ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de octubre del año dos mil dos. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
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ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.
JOSE ANGEL QUIROS NOLTENIUS, Ministro de Obras Públicas, Transporte y
de Vivienda y Desarrollo Urbano.
DECRETO No. 1126.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación Sínodo Luterano Salvadoreño, es una entidad de carácter religioso.
II. Que entre sus fines está el de ayudar a instruir a las Iglesias Parroquiales y Misionales de Confesión y Rito Luteranos, en su cometido de hacer discípulos de Jesucristo.
III. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado en las diferentes actividades socio-pastorales de la referida organización.
IV. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, excepto el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país del vehículo en mención.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza y Jorge Alberto Villacorta.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Asociación Sínodo Luterano Salvadoreño, el cual es de las características siguientes: marca: Ford, tipo: Pick Up/Camper, modelo: NGR, año: 1989, color: gris, No. VIN: 1 FTCR14T8KPA80932, placas: 476 PLG.
El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas, sino después de haber transcurrido por lo menos cinco años de su introducción.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales correspondientes.
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Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil
tres.-CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.
JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).
DECRETO No. 1127.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación Ayúdame a Vivir, realiza labores sin fines de lucro en pro de los niños con leucemia.
II. Que para cumplir con dicho cometido, ha gestionado un donativo procedente del Estado de California, Estados Unidos de América, consistente en dos cajas con artículos varios.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción del donativo en referencia.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños,
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José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta, Carmen Elena Calderón de Escalón, Francisco Martínez, Rubén Orellana Mendoza y Alfonso Arístides Alvarenga.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo, a favor de la Fundación Ayúdame a Vivir; el cual consiste en: dos cajas de 20 libras cada una, cuyas medidas son de 22X 13X10 y 13X 13X12; con sombreros, camisetas, figurines, juguetes, etc..
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada organización, deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre la distribución del donativo amparado en el presente Decreto.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres.
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FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.
JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).
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DECRETO No. 1128
.-LA ASAMBLEA LEGIS.-LATIVA DE .-LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación Ayúdame a Vivir, realiza labores sin fines de lucro en pro de los niños con leucemia.
II. Que para cumplir con dicho cometido, ha gestionado un donativo procedente del Estado de California, Estados Unidos de América, consistente en una caja con colchas.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción del donativo en referencia.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta, Carmen Elena Calderón de Escalón, Francisco Martínez, Rubén Orellana Mendoza y Alfonso Arístides Alvarenga.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo, a favor de la Fundación Ayúdame a Vivir; el cual consiste en: una caja, cuyas medidas son de 48X40X18, la cual contiene colchas.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada organización, deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre la distribución del donativo amparado en el presente Decreto.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres. PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.
JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem)
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DECRETO No. 1129
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que los días 31 de enero y 1 de febrero del presente año, se llevará a cabo el evento denominado TELETON 2003.
II. Que en la zona occidental se pretende llevar a cabo una Mini Teletón, con el objeto de recaudar fondos, a favor de la actividad referida en el considerando anterior.
III. Que con el propósito de incentivar a las personas naturales y jurídicas, para que contribuyan a tan noble causa, es conveniente deducir del Impuesto Sobre la Renta, las donaciones que éstas efectúen, a beneficio de La Mini Teletón, a celebrarse en el Teatro de Santa Ana, los días 31 de enero y 1 de febrero del año en curso.
IV. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de la citada actividad.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta y Carmen Elena Calderón de Escalón.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IV A), que pueda causar la realización de la Mini Teletón, que se llevará a cabo en la zona occidental, los días 31 de enero y 1 de febrero del presente año, en el Teatro de Santa Ana; cuyos fondos serán destinados para apoyar la Teletón 2003; y que todas las donaciones efectuadas por personas naturales y jurídicas, a favor de dicho evento, sean deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial,
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres,
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. RUBEN ORELLANA MENDOZA,
QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres. PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.
JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem)
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DECRETO No. 1131
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación Liberal Barrios, es una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa.
II. Que sus fines están encaminados a divulgar el mensaje y sacrificio del Capitán General Gerardo Barrios, además, velar porque el mensaje Barrista llegue a todas las personas, así como promover con fuerza y decisión la integración centroamericana.
III. Que para la realización de sus objetivos, llevarán a cabo la realización del concierto de MIGUEL MATEOS y ALVARO AGUILAR; cuyos fondos serán destinados en proyectos de capacitación de la mujer en las comunidades rurales de nuestro país.
IV. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de la citada actividad.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza y Jorge Alberto Villacorta. DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del concierto de MIGUEL MATEOS y ALVARO AGUILAR, el día 30 de enero del presente año, en las instalaciones del Gimnasio Nacional Adolfo Pineda de la ciudad de San Salvador, a favor de la Asociación Liberal Barrios.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la referida organización, deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. RUBEN ORELLANA MENDOZA,
QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.
JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem)
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DIARIO OFICIAL Tomo Nº 358
DECRETO Nº 1136.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que el Sindicato Gremial de Artistas Circenses de El Salvador (SGACES), está presentando en el país el espectáculo denominado “CIRQUE FANTASIA DEL AIRE”, con el fin de recaudar fondos a beneficio de dicha gremial y para la celebración del artista de la tercera edad. II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente
exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización de la citada actividad.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta y Guillermo Gallegos.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que puedan causar las presentaciones del espectáculo denominado “CIRQUE FANTASIA DEL AIRE”, a beneficio del Sindicato Gremial de Artistas Circenses de El Salvador (SGACES), en el período comprendido del 29 de enero del 2003, al 2 de marzo del mismo año. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada organización, deberán presentar a esta Asamblea, un informe de los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.
JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).
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DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 20 de Febrero de 2003.
DECRETO Nº 1137.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación Ayúdame a Vivir, realiza labores sin fines de lucro en pro de los niños con leucemia.
II. Que para cumplir con dicho cometido, y con el fin de recaudar fondos, presentará en el país al Grupo América, el día 12 de febrero del presente año, en las instalaciones del Anfiteatro de la Feria Internacional.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la actividad en mención.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza y Jorge Alberto Villacorta.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la presentación en el país, del Grupo América, a favor de la Fundación Ayúdame a Vivir, el día 12 de febrero del 2003, en las instalaciones del Anfiteatro de la Feria Internacional.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada entidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.
JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).
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DECRETO Nº 1132.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que la Ley del Medio Ambiente contenida en el Decreto Legislativo N°. 233 de fecha 2 de marzo de 1998, publicado en el Diario Oficial N°. 79, Tomo 339 del día 4 de mayo del mismo año, creó el Sistema de Areas Naturales Protegidas, constituido por las áreas ya establecidas o que se establezcan como naturales protegidas y responsabiliza al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales por la aplicación de los reglamentos y la formulación de las políticas, planes y estrategias de conservación y manejo sostenible de dichas áreas;
II. Que el Art. 30 de la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria, contenida en el Decreto Legislativo N°. 719 de fecha 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial N°. 100, Tomo N°. 331 del día 31 del mismo mes y año, establece que los inmuebles que contengan bosques o tierras de vocación forestal, técnicamente calificados como tales por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, que pertenecen al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA, se transfieren por Ministerio de Ley al Estado de El Salvador, quien los asignará al referido Ministerio; III Que siendo el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales el encargado de aplicar las disposiciones de la Constitución de la República, referentes a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales, como objetivos del Sistema de Areas Protegidas, es a él a quien le deberán ser asignadas las áreas de bosques de vocación forestal que en propiedad tenga el ISTA;
IV Que para realizar lo anteriormente expresado, es necesario reformar la Ley referida en el segundo considerando, en el sentido de sustituir el Art. 30 de la misma a fin de asignar las áreas relacionadas, al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Agricultura y Ganadería, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
DECRETA la siguiente reforma a:
“La Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria”.
Art. 1.- Sustitúyese al Art. 30 de la Ley, por el siguiente:
“Art. 30.- Los inmuebles que contengan bosques o tierras de vocación forestal, técnicamente calificados como tales por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, que aún pertenecen al Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria ISTA, se transfieren por Ministerio de Ley al Estado de El Salvador, quien los asignará al referido Ministerio para que los destine como áreas naturales protegidas de conformidad a la normativa legal correspondiente.
La delimitación de los relacionados inmuebles, deberá realizarla el referido Instituto por sí o por delegación a terceros, hasta finalizarse la transferencia de los mismos”.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LA ASAMBLEA LEGISLATIVA: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero de dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. RUBEN ORELLANA MENDOZA,
QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de enero del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.
SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL, Ministro de Agricultura y Ganadería.
WALTER JOKISCH, Ministro de Medio Ambiente
y Recursos Naturales.
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DECRETO Nº 1134.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que la Fundación Bienestar Policial, recibirá un donativo por parte de la Sociedad Textiles Lourdes Limitada.
II. Que el mencionado donativo consiste en dos mil piezas de calzoncillos de algodón y dos mil piezas de camisetas de algodón.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, que pueda causar el donativo en mención.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza y Jorge Alberto Villacorta.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, que pueda causar la donación de dos mil piezas de calzoncillos de algodón y dos mil piezas de camisetas de algodón, a favor de la Fundación Bienestar Policial.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada entidad, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre la distribución del donativo que ampara el presente Decreto.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.
JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).
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DECRETO Nº 1138.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación Educacional Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora, es una entidad religiosa, apolítica y sin fines de lucro. II. Que la Sociedad Faro del Pacífico, les hará un donativo de veinte mil libras de desperdicios y desechos textiles.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, que pueda causar el donativo en mención.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Julio Antonio Gamero Quintanilla, Alejandro Dagoberto Marroquín, Humberto Centeno h., Calixto Mejía Hernández, Rosario Acosta, Vilma Celina García de Monterrosa, Osmín López Escalante, Juan Miguel Bolaños, José Mauricio Quinteros, Ciro Cruz Zepeda Peña, Julio Eduardo Moreno Niños, René Napoleón Aguiluz Carranza, Jorge Alberto Villacorta y Carmen Elena Calderón de Escalón.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, que pueda causar la donación de veinte mil libras de desperdicios y desechos textiles, que la Empresa Industrias Faro del Pacífico, S.A. de C.V., efectuará a favor de la Asociación Educacional Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada entidad religiosa, deberán presentar a esta Asamblea, un informe sobre la distribución del donativo que ampara el presente Decreto.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA MENDOZA, QUINTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.
JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).
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DECRETO Nº 1139.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo Nº 218, de fecha 6 de diciembre de 1962, publicado en el Diario Oficial Nº 225, Tomo 197, del día 7 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Notariado, y el Art. 5 establece que los Jefes de Misión Diplomática y Cónsules de la República podrán ejercer las funciones de Notario en los países en que se encuentren acreditados;
II Que, la Ley a que hace referencia el considerando que antecede, en su Capítulo VIII, regula las actuaciones de los Agentes Diplomáticos y Consulares, el procedimiento para la autorización de los instrumentos públicos y demás actos notariales, la expedición de testimonios y las reglas a que se sujetarán dichos funcionarios en cuanto a su actuación y responsabilidad relacionadas con la función notarial;
III Que, el procedimiento establecido para llevar el Protocolo en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, no responde a los requerimientos de servicios y a la necesidad de atender a una significativa e importante cantidad de salvadoreños en el exterior, lo que hace necesario modernizarlo aprovechando las ventajas que brinda la tecnología para este tipo de tareas, lo que facilitará y agilizará estos trámites en forma sustancial, en beneficio de los usuarios.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia;
DECRETA las siguientes reformas a la Ley de Notariado: Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 5, así:
“Art. 5.- Los Jefes de Misión Diplomática, Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, podrán ejercer las funciones de Notario en los países en que estén acreditados, en los casos y en la forma que establece la ley”.
Art. 2.- Refórmase el Art. 68, así:
“Art. 68.- La función notarial concedida a los Jefes de Misión Diplomática y a los Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules, es indelegable; y en cuanto a los primeros, sólo podrá ser ejercida a falta de Cónsules Generales, Cónsules o Vicecónsules o cuando éstos estuvieren imposibilitados o impedidos.
La Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores deberán de coordinar acciones para la capacitación permanente de estos funcionarios, en materia notarial.”
Art. 3.- Refórmase el Art. 70, así:
“Art. 70.- Los Jefes de Misión y Funcionarios Consulares mencionados, en lo que se refiere a la autorización de los instrumentos públicos y demás actos notariales y a la expedición de testimonios, se sujetarán a las reglas que esta Ley establece para los Notarios y tendrán las mismas responsabilidades que éstos, con las modificaciones que se señalan en los artículos siguientes.”
Art. 4.- Refórmase el Art. 71, así:
“Art. 71.- Los funcionarios diplomáticos o consulares asentarán las escrituras matrices en un Protocolo, que estará constituido por Libros numerados correlativamente respecto de cada Oficina Diplomática o Consular y serán formados, legalizados y llevados sucesivamente.
Los Libros se formarán con hojas sueltas de características similares a las del papel que utilizan los Notarios de la República; su formato deberá igualmente contener numeración correlativa; además llevará impreso un distintivo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los Libros constarán de doscientas hojas, cada uno de ellos, debidamente foliadas con letras en la esquina superior derecha de sus frentes.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, foliará las hojas en la forma expresada y las presentará a la Sección del Notariado para su legalización.” Art. 5.- Adiciónase el Art. 71-A, así:
“Art. 71-A.- En una misma Oficina Consular además del Protocolo bajo la responsabilidad del Cónsul General, podrán autorizarse otros Protocolos, atendiendo las necesidades del servicio y el nombramiento de Cónsules y Vicecónsules dentro de la misma adscripción territorial en que se encuentren acreditados, siendo cada funcionario responsable de su libro respectivo.”
Art. 6.- Refórmase el Art. 72, así:
“Art. 72.- Las hojas que formarán el Libro de Protocolo, serán suministradas, por el Ministerio de Hacienda, sin costo alguno, al Ministerio de Relaciones Exteriores y legalizadas por la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia, que sellará cada una de las hojas presentadas en la parte superior de sus frentes, excepto la primera en la que pondrá una razón firmada y sellada por el Jefe de dicha Sección, expresando el nombre de la Misión Diplomática u Oficina Consular a que se destina, la categoría jerárquica consular del funcionario que lo utilizará, el número del Libro, y el lugar y fecha en que se legaliza. Llenadas estas formalidades, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores para ser remitido a su destino.
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La Sección del Notariado llevará un libro especial en el que se hará constar el recibo y la entrega de los Libros de Protocolo de esta clase que hubiere legalizado y las circunstancias a que se refiere el inciso anterior.”
Art. 7.- Adiciónase el Art. 72-A, así:
“Art. 72-A.- Los Libros así legalizados, servirán hasta que se agoten las hojas de que se componen, debiendo usarse las hojas en el orden de su numeración, tanto frente como vuelto, pero el treinta y uno de diciembre de cada año, los funcionarios que los lleven pondrán al pie del último instrumento autorizado, una razón que indique el número de hojas que se hubieren utilizado durante el año que finaliza, con expresión del folio en que empiezan y en que terminan, y el de los instrumentos que se hubieren otorgado en el mismo período, firmándola y sellándola.
Siempre que un Libro haya de servir para el año siguiente por no haberse agotado las hojas de que se compone, se abrirá de nuevo en la fecha en que se otorgue el primer instrumento, por medio de una razón firmada y sellada por el funcionario respectivo, en que se exprese tal circunstancia; a continuación de la cual se asentará el instrumento. Si durante el curso del nuevo año no se otorgare ninguno, se comunicará así al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo pondrá en conocimiento de la Sección del Notariado.
De cada razón de apertura o cierre, se extenderán dos certificaciones que se remitirán, dentro de los quince días siguientes a su fecha, al Ministerio de Relaciones Exteriores, acompañándolas, si fueren de la razón de cierre, un índice firmado y sellado, en el cual expresarán, por orden de fecha, los instrumentos autorizados en el año, los nombres de los otorgantes, la clase de acto o contrato y los folios en que se encuentran. Un ejemplar de la certificación y del índice será remitido, a su vez, por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Sección del Notariado.”
Art. 8.- Refórmanse los inciso primero y segundo del Art. 74, así:
“Agotado un Libro, el funcionario pondrá a continuación del último instrumento, o en hoja separada, si esto no fuere posible, una razón de cierre firmada y sellada, en la que hará constar el tiempo en que dicho Libro ha estado en servicio, número de instrumentos autorizados en cada año y el lugar y fecha en que se cierra. A continuación formulará en hojas separadas un índice general por orden de fechas, de los instrumentos que contiene, con expresión de los nombres de los otorgantes, la clase de actos o contratos y los folios en que aparecen. Al agotarse un libro, el funcionario respectivo lo comunicará inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Una vez agotado un Libro y cumplidas las formalidades establecidas en este artículo, el funcionario respectivo deberá remitirlo al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los treinta días siguientes a la fecha del cierre del mismo, con los testimonios de las escrituras que hubiere asentado después del treinta y uno de diciembre del año anterior; el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá un plazo de treinta días contado a partir de la fecha del recibo del Libro respectivo, para remitirlo a la Sección del Notariado. Recibido el Libro, la Sección del Notariado pondrá a continuación de la nota de cierre a que se refiere el inciso anterior, una razón firmada y sellada en la que hará constar las circunstancias expresadas en la misma y verificado, dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia y al Ministerio de Relaciones Exteriores de las irregularidades que notare.”
Art. 9.- Refórmase el Art. 75, así:
“Art. 75.- Los indicados agentes diplomáticos y consulares extenderán conforme a la ley, testimonios de los instrumentos contenidos en los Libros de Protocolo, mientras éstos estén en su poder. Concluida la copia del instrumento, terminarán el testimonio con una razón similar a la que se refiere el Art. 44, expresando el nombre de la misión diplomática u oficina consular a que pertenece el Protocolo, firmándolo y sellándolo. Al testimonio se anexará el recibo correspondiente por el valor de los derechos consulares percibidos.”
Art. 10.- Refórmase el Art. 77, así:
“Art. 77. - De todo instrumento que autoricen los funcionarios del servicio exterior remitirán dentro de los quince días siguientes a su otorgamiento, dos testimonios al Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Relaciones Exteriores guardará uno de estos testimonios en sus archivos y el otro ejemplar lo remitirá a la Sección del Notariado de la Corte Suprema de Justicia. Los testimonios que corresponden a cada libro de Protocolo se encuadernarán separadamente.”
Art. 11.- Refórmase el Art. 78, así:
“Art. 78.- De todo testamento que autoricen los funcionarios competentes del Servicio Exterior, remitirán dentro de los diez días siguientes a su otorgamiento, a la Sección del Notariado, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, un testimonio, si se tratare de un testamento público; o el sobre del testamento cerrado que hubiere quedado en su poder junto con el testimonio del acta a que se refiere el Art. 41 de esta Ley.”
Art. 12.- Refórmase el Art. 79, así:
“Art. 79.- Los funcionarios del servicio exterior, cobrarán por los instrumentos que autoricen, los derechos de cartulación contenidos en el Arancel Consular, estos derechos pertenecerán al Fondo General de la Nación.”
Art. 13.- Agrégase el Art. 79-A, así:
“Art. 79-A.- La calidad de funcionario y de empleado del servicio exterior acreditado en una Misión Diplomática u Oficina Consular, es incompatible con el libre ejercicio profesional del Notariado, dentro de la circunscripción territorial ante la cual está acreditado.”
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Art. 14.- Refórmase el Art. 80, así:
“Art. 80.- Las infracciones cometidas por los funcionarios diplomáticos y consulares, relativas a la forma y solemnidades de los instrumentos a que se refiere el Art. 63 de esta ley, serán sancionadas de la manera establecida en dicho artículo, concediendo audiencia al funcionario de que se trate, librando para ello exhorto que se remitirá por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Corte Suprema de Justicia, al imponer las multas, lo comunicará a dicho Ministerio para que las haga efectivas.
Las sanciones por infracciones de orden puramente fiscal, las impondrá directamente el Ministerio de Relaciones Exteriores al tener conocimiento de la falta.
En todo caso, si la infracción fuere de tal gravedad que revele negligencia, malicia o ignorancia inexcusable de parte del funcionario consular o diplomático, la Corte comunicará el hecho al Organo Ejecutivo en el ramo correspondiente, a efecto de que éste imponga al culpable las sanciones a que fuere acreedor conforme a las leyes de la materia, sin perjuicio de dar aviso a la autoridad competente para su juzgamiento, si la infracción constituyera delito o falta.”
Art. 15.- (TRANSITORIO).- Dentro del plazo de seis meses siguientes a la entrada en vigencia este Decreto, los embajadores y cónsules responsables del libro de protocolo que tienen actualmente en uso, deberán cerrarlo y solicitar el nuevo.
Art. 16.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil tres.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RENE NAPOLEON AGUILUZ CARRANZA, TERCER VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
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CONRADO LOPEZ ANDREU, Ministro de Gobernación.
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INISTERIO
DE
G
OBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
NUMERO CIENTO CUARENTA Y DOS, LIBRO CUATRO, CONS-TITUCION DE ASOCIACION.- En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veintiséis de octubre del dos mil uno.- Ante mí, RUTH NOEMI RECINOS RAMOS, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, de este Departamento, COMPARECEN los señores: 1) SAUL GUARDADO LOPEZ, quien firma “Saul G.L.”, de sesenta y cuatro años de edad, Electricista, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero uno-cero sesenta y siete mil doscientos diecisie-te; 2) JOSE ANGEL DIMAS TRIGUEROS, quien firma “J.A. Dimas”, de cuarenta y dos años de edad, Electricista, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero uno-ciento sesenta y tres mil setecien-tos sesenta y ocho; 3) JOEL HERIBERTO DEL CID ALBAYERO, quien firma “Joel H. Del Cid A.”, de veintidós años de edad, Fontanero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero uno-trescien-tos sesenta y ocho mil trescienuno-trescien-tos cincuenta y siete; 4) GILBERTO BARAHONA, quien firma “G. Barahona.”, de setenta y cuatro años de edad Carpintero, del domicilio de Apopa, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero nueve-cero cero dos mil trescientos treinta y dos; 5) SANTOS BONILLA, quien firma “Santos Bonilla P.”, de setenta y tres años de edad, Albañil, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero uno-cero veinticuatro mil novecientos noventa y tres; 6) JUAN ANTONIO RODRIGUEZ MIRANDA, quien firma “G. Rodriguez M.”, de setenta y tres años de edad, Electricista, del domicilio de Soyapango, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-cuatro-cero trece mil setecientos diez; 7) JOSE ANTONIO PEÑA, quien firma “Jose Antonio Peña”, de cuarenta y seis años de edad, Fontanero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero uno-ciento noventa y tres mil doscientos ochenta y tres; 8) ROBERTO OSORTO VILLATORO, quien firma “R.O. Sorto”, de cuarenta y nueve años de edad, Fontanero, del domicilio de Mejicanos, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero tres-cero cero veintiocho mil setecientos setenta y nueve; 9) SALVADOR ANTONIO CHAVEZ, quien firma “S.A. Chavez.”, de cuarenta y dos años de edad, Limpiabo-tas, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero cero uno-cero uno-cero noventa y ocho mil veintiuno; 10) TRANSITO ORDOÑEZ HERNANDEZ, quien firma “T.O.H.”, de ochenta años de edad, Electicista, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-ciento ochenta y tres mil ciento setenta y seis; 11) EDUARDO GOMEZ JIMENEZ, quien firma “Eduardo Gomez,”, Carpintero, de este domici-lio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-ciento treinta y un mil nove-cientos uno; 12) LADISLAO FLORES LEAL, quien firma “Ladislao F.L:”, de ochenta años de edad, Albañil, del domicilio de Ciudad Delgado, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-dos-cero cero dieciocho mil noventa y cuatro; 13) FABIAN COREAS, quien firma “F. Coreas.”, de cuarenta y nueve años de edad, Fontanero, del domicilio de Ayutuxtepeque, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-dieciocho-cero veintiún mil ciento cinco; 14) JULIO ARMANDO SANCHEZ, quien firma “Julio A.S.”, de cuarenta y tres años de edad, Pintor, del domicilio de San Marcos, de este Departamento,
persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-cero seis-cero cero veintiún mil nove-cientos noventa y nueve; 15) EDUARDO SANCHEZ, quien firma “E. Sanchez.”, de sesenta y siete años de edad, Electricista, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-cero ochenta y un mil quinientos sesenta; 16) JUAN ANTONIO RAMIREZ MARTIR, quien firma “J.T.”, de cincuenta y siete años de edad, Electricista, del domicilio de Cusca-tancingo, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero cinco-cero cero catorce mil ochocientos noventa y cuatro; 17) JOSE LEONIDAS DOMINGUEZ ARGUETA, quien firma “Dominguez.”, de cincuenta y ocho años de edad, Instalador Electricista, del domicilio de San Marcos, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero seis-cero seis-cero once mil setecientos setenta y dos; 18) TEODORO PEREZ SANCHEZ, quien firma “T. Sanchez”, de setenta y cuatro años de edad, Electricista, del domicilio de Apopa, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero nueve-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos veintidós; 19) JOSE DEL CARMEN AYALA, quien firma “J.C.A.”, de setenta años de edad, Fontanero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-cero ochenta y tres mil setecientos cincuenta; 20) JUAN ANTONIO MELARA, quien firma “Juan Antonio M.”, Albañil y Fontanero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-cero setenta mil setecientos cuarenta y uno; 21) MANUEL GUZMAN, quien firma “Ma. Gusman.”, de cincuenta y dos años de edad, Electricista, del domicilio de Apopa, de este Departamen-to, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero nueve-cero veintinueve mil ciento setenta y cinco; 22) VICTOR MANUEL HERNANDEZ, quien firma “V.M. Hernandez”, de cincuenta y nueve años de edad, Albañil, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-ciento cuarenta y cuatro mil sesenta y seis; 23) ANTONIO WILFREDO MEJIA AVILA, quien firma “A.W. Mejia”, de cincuenta y ocho años de edad, Electricis-ta, del domicilio de Ciudad Delgado, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-dos-cero cero quinientos treinta y cuatro; 24) RAMON GONZALEZ, quien firma “R. Gonzalez”, de cincuenta y seis años de edad, Electricista, del domicilio de San Martín, de este Departa-mento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-diez-cero cero dieciocho mil cuatrocientos ochenta y siete; 25) MANUEL DE JESUS ORANTES, quien firma “Manuel J. Orantes”, de setenta y cinco años de edad, Pintor, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero cuatro-cero uno-cero cero setenta y tres mil novecientos tres; 26) MANUEL DE JESUS VAQUERANO, quien firma “M. Vaquerano”, de setenta y un años de edad, Fontanero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-diez mil trescientos uno; 27) EFRAIN PINEDA, quien firma “Efra-in P.”, de sesenta y siete años de edad, Carp“Efra-intero, de este domicilio, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: uno-uno-cero cero cero nueve mil sesenta y cuatro; 28) TEODORO ENRIQUE PEREZ MARTINEZ, quien firma “T.E.P. Martinez”, de treinta y dos años de edad, Electricista, del domicilio de Apopa, de este Departamento, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Cédula de Identidad Personal Número: cero uno-cero nueve-cero veintidós mil ochocientos setenta y