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FONDO DE EMPLEADOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL ACUERDO No. 012 de 2010

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FONDO DE EMPLEADOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL

ACUERDO No. 012 de 2010

Por el cual se adopta el reglamento de créditos para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL.

La junta directiva del FONDO DE EMPLEADOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL en uso de sus facultades legales y Estatutarias y,

CONSIDERANDO:

1. Que es característica de las organizaciones de economía solidaria el ejercicio de una actividad socioeconómica, tendiente a satisfacer necesidades de sus asociados y mejorar su calidad de vida, de conformidad con su objeto social.

2. Que el FONDO DE EMPLEADOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL en desarrollo de su objeto social debe prestar servicios de ahorro y crédito en forma directa y únicamente a sus asociados en las modalidades y requisitos que establezcan los reglamentos y de conformidad con lo que dispongan las normas sobre la materia.

3. Que los servicios de crédito se prestarán de acuerdo con la disponibilidad de recursos del FONDO DE EMPLEADOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, la capacidad de pago de sus asociados e idoneidad de las garantías.

A C U E R D A: CAPITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 1°. OBJETIVOS

El presente reglamento de Crédito tiene como objetivos establecer las normas que regulen las relaciones entre los asociados y el FONDO DE EMPLEADOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL con el propósito de suministrar oportunamente a los asociados, recursos para atender sus requerimientos, de acuerdo con las políticas y principios de el FONDO DE EMPLEADOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL y conforme a los criterio, requisitos y modalidades previstas en el presente reglamento.

ARTICULO 2º. NORMATIVIDAD

El presente reglamento se fundamenta en las normas legales y estatutarias vigentes para efectos de su administración, aplicación, vigilancia y control y es de obligatorio cumplimiento para las partes, en especial las emanadas de la Circular Básica Contable y Financiera 004 de 2008 de la Superintendencia de Economía Solidaria.

ARTICULO 3º. CONDICIONES GENERALES

Para acceder a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir con las siguientes condiciones:

• Ser asociado hábil con una antigüedad no inferior a 3 meses

• Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas

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• Diligenciar la solicitud y suministrar la información sobre obligaciones

vigentes

• Acreditar capacidad de pago

• Autorizar el descuento por nómina. • Otorgar las garantías exigidas • Anexar la documentación necesaria.

• Autorizar la consulta y reporte en las centrales de riesgo. • Diligenciar el formato de Póliza de Vida de Deudores.

PARÁGRAFO 1: El monto máximo de los créditos del asociado no podrán exceder de los porcentajes definidos para cada tipo de Contrato Laboral sobre la sumatoria de los aportes sociales y ahorros permanentes, así:

120% para personal con contrato de trabajo Obra o Fijo Roll diario 140% para el personal con contrato Obra o Fijo Roll Mensual 300% para el personal con contrato Indefinido

CAPITULO II

RECURSOS ECONOMICOS ARTICULO 4º. APORTES

Son recursos para el otorgamiento de créditos, los aportes sociales periódicos de los asociados, cuyos montos asignará la Junta Directiva en el respectivo presupuesto anual.

ARTICULO 5º. AHORROS

Los depósitos de ahorro permanente obligatorio o ahorro voluntario, se destinarán a la prestación de servicio de crédito para los asociados, de conformidad con las

sumas que presupueste anualmente la Junta Directiva. ARTICULO 6º. RECURSOS EXTERNOS

El Fondo podrá obtener recursos externos provenientes de préstamos del sector financiero, para que a su vez los destine a la prestación de servicios a sus asociados, en las condiciones que en cada caso señalará la Junta Directiva.

ARTICULO 7º. RECURSOS DE LA EMPRESA

En desarrollo de los convenios que el Fondo establezca con la empresa que genera el vínculo de asociación, se acordarán el monto de los recursos y su destinación para complementar e incrementar los servicios de crédito o desarrollar programas específicos en beneficio de los asociados.

CAPITULO III LINEAS DE CREDITO

ARTICULO 8º. PRESTAMO ORDINARIO

Para asociados con contrato a Término Indefinido se prestará hasta el Ciento cincuenta por ciento (150%) de la sumatoria de sus ahorros permanentes y aportes sociales.

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Para asociados con contrato a Término Fijo o de Obra pertenecientes a Roll mensual con duración no inferior a tres (3) meses se prestará hasta el ciento cuarenta por ciento (140%) de la sumatoria de sus ahorros permanentes y aportes sociales. Para asociados con contrato a Término Fijo o de Obra de Roll diario se prestara hasta el ciento veinte por ciento (120%) de la sumatoria de sus ahorros permanentes y aportes sociales.

PARAGRAFO 1

Para el personal de Roll diario y Roll mensual con contrato a término fijo, término de obra e indefinido que solicite préstamos superiores a los topes establecidos anteriormente, se deberán garantizar con el valor de las prestaciones sociales a la fecha del préstamo.

ARTICULO 9°. PLAZO

El plazo máximo para cancelar estos préstamos será hasta de cuarenta y ocho (48) meses.

ARTICULO 10°. TASA DE INTERES

Para asociados con contrato a Termino Indefinido será del (5.5%) tasa efectiva anual para créditos menores de $20.000.000 y del (6.5%) tasa efectiva anual para créditos mayores de $20.000.000.

Para asociados con contrato a Termino Fijo y de Obra roll mensual será del (4.5%) tasa efectiva anual, para créditos menores de $20.000.000 y del (5%) tasa efectiva anual para créditos mayores de $20.000.000.

Para asociados con contrato a Termino Fijo y de Obra roll diario será del (4%) tasa efectiva anual, para créditos menores de $20.000.000 y del (4.5%) tasa efectiva anual para créditos mayores de $20.000.000.

ARTICULO 11°. REFINANCIACION Cada seis (6) meses.

ARTICULO 12°. BENEFICIARIOS

Tienen derecho a préstamo ordinario todos los asociados del Fondo de Empleados San Antonio que hayan cumplido tres (3) meses de afiliación.

ARTICULO 13°. REQUISITOS  Pagaré y Libranza.

 Para los créditos con montos que no superen el noventa por ciento (90%) de los ahorros no se solicitara codeudor, para los demás créditos se deberá presentar un deudor solidario que sea asociado del Fondo.

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CAPITULO IV

PRESTAMO POR CALAMIDAD DOMESTICA

ARTICULO 14°.OBJETO

Se considera Calamidad Doméstica todos aquellos acontecimientos imprevisibles que afectan a los asociados o a sus dependientes y que no pueden ser atendidos de inmediato, con los recursos económicos normales.

Para corroborar la eventualidad, los solicitantes deberán presentar en cada caso:

1. INTERVENCION QUIRURGICA:

Orden médico o presupuesto de la Clínica, que incluya nombre del paciente, fecha del servicio y valor de éste.

2. ENFERMEDADES CRONICAS INCURABLES, PARALISIS, CANCER Y

ENFERMEDADES MENTALES, por una sola vez:

Orden médico o presupuesto de la Clínica, que presta el servicio o vende el aparato ortopédico.

3. TRATAMIENTOS O GASTOS MEDICOS QUIRURGICOS PARA LAS PERSONAS QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DEL AFILIADO:

Idem 1 ó 2.

4. GASTOS DE ENTIERRO:

Registro civil de defunción y facturas en donde se evidencie los gastos incurridos en las exequias.

5. NACIMIENTOS PREMATUROS O ABORTOS:

Idem 1.

6. ACCIDENTES O PERDIDAS POR INCENDIO, INUNDACIONES, EPIDEMIAS, TERREMOTOS, ACCIDENTES DE TRANSITO O ROBO DE CONSECUENCIAS GRAVES QUE PONGAN EN PELIGRO LA VIDA O EL LUGAR DE HABITACION DEL EMPLEADO Y/O SU FAMILIA:

Copia del denuncio penal, informe de circulación o tránsito u otro expedido por autoridad competente, para cada caso en particular.

7. OTROS, A JUICIO DEL GERENTE Y LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO: El Gerente o la Junta Directiva solicitarán los documentos o comprobaciones del caso.

El valor del préstamo se girará a favor de la persona o entidad que presta el servicio, si los gastos ya han sido cancelados, se reembolsarán al asociado previa presentación de los documentos anotados anteriormente.

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ARTICULO 15°. MONTO

El valor del préstamo será el equivalente hasta de seis (6) salarios mínimos legales para Contratos a Término Indefinido.

Para asociados con Contrato a Término Fijo y de Obra será hasta de cuatro (4) salarios mínimos legales.

ARTICULO 16°. INTERES

Cinco punto cinco por ciento (5.5%) tasa de interés efectiva anual, mes vencido. ARTICULO 17°. PLAZO

El plazo máximo para el pago será:

 Doce meses para asociados con Contrato a Término Indefinido.

 Para los asociados de Contrato a Término Fijo o de Obra según dicho contrato.

ARTICULO 18°. REFINANCIACION

El asociado no podrá solicitar nuevo préstamo por Calamidad Doméstica, hasta tanto no haya cancelado la totalidad del préstamo anterior.

ARTICULO 19°. GARANTIA  Pagaré y Libranza

 Para los créditos con montos que no superen el noventa por ciento (90%) de los ahorros no se solicitara codeudor, para los demás créditos se deberá presentar un deudor solidario que sea asociado del Fondo.

Para estos créditos deberá comprobarse la necesidad que invoquen los asociados. El Fondo de Empleados se reserva el derecho de verificar las necesidades de los solicitantes y la autenticidad de los documentos que presenten.

CAPITULO V

PRESTAMO DE LIBRE INVERSION

ARTICULO 20°. OBJETO

Tienen derecho a préstamo de Libre inversión los asociados que tengan Contrato a Término Indefinido únicamente.

ARTICULO 21°.MONTO

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ARTICULO 22°.INTERES

La tasa de interés para el préstamo de Libre Inversión será del seis punto cinco por ciento (6.5%) tasa de interés efectiva anual, mes vencido.

ARTICULO 23°. PLAZO

El plazo máximo para cancelar estos préstamos será de hasta treinta y seis (36) meses.

ARTICULO 24°.REFINANCIACION

El asociado podrá solicitar crédito nuevo por esta línea a los seis (6) meses, previa actualización de las respectivas garantías.

ARTICULO 25°.GARANTIA

De 1 hasta 20 salarios mínimos legales mensuales, pagare y libranza.

De más de 20 hasta 30 salarios mínimos legales mensuales, pagare, libranza y deudor solidario.

De más de 30 hasta 40 salarios mínimos legales mensuales, garantía real a favor del Fondo de Empleados.

Para los créditos con montos que no superen el noventa por ciento (90%) de los ahorros no se solicitara codeudor, para los demás créditos se deberá presentar un deudor solidario que sea asociado del Fondo.

CAPITULO VI

ELECTRODOMESTICOS Y ARTICULOS PARA EL HOGAR.

ARTICULO 26°. OBJETO

Tienen derecho a préstamo de Electrodomésticos y artículos para el hogar los asociados que tengan Contrato a Término Indefinido, Fijo y Obra.

ARTICULO 27°. MONTO

El 100% de los ahorros permanentes y aportes sociales. ARTICULO 28°. PLAZO

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ARTICULO 29°. TASA DE INTERES

Financiación del cuatro por ciento (4%) tasa efectiva anual para créditos menores de Diez millones de pesos ($10.000.000) y el cuatro punto cinco por ciento (4.5%) tasa efectiva anual para créditos mayores de ($10.000.000) para personal con contrato roll mensual y sin interés para los asociados con contratos de roll diario. ARTICULO 30°. REFINANCIACION

El Asociado podrá refinanciar este crédito a la mitad del plazo originalmente acordado con el Fondo de Empleados, previa actualización de las respectivas garantías.

ARTICULO 31°. GARANTIAS

 Pagaré y Libranza.

 Un deudor solidario que sea asociado del Fondo

 Para los créditos con montos que no superen el noventa por ciento (90%) de los ahorros no se solicitara codeudor, para los demás créditos se deberá presentar un deudor solidario que sea asociado del Fondo.

CAPITULO VII CREDITO EDUCATIVO

ARTICULO 32°. OBJETO

Financiar todo tipo de gastos en educación de los asociados: Matrículas en carreras universitarias, intermedias y de educación básica (preescolar, primaria y bachillerato) y los gastos que estas conllevan, eventos académicos, postgrados, textos y útiles escolares; siempre referido a entidades reconocidas por el Gobierno. ARTICULO 33°. MONTO

Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para Asociados con Contrato a término Indefinido; y de acuerdo a las prestaciones sociales acumuladas, para Asociados con Contrato a término Fijo o de Obra.

ARTICULO 34°. PLAZO

Para Asociados con Contrato Indefinido el plazo máximo será de acuerdo al periodo del pago que se va a realizar y para los Asociados con Contrato a Término Fijo o de Obra según dicho contrato, máximo seis meses (lo primero que se cumpla).

ARTICULO 35°.TASA DE INTERES

El uno por ciento (1%) tasa efectiva anual mes vencido para personal con contrato roll mensual y sin interés para los asociados con contratos de roll diario.

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ARTICULO 36°.REFINANCIACION

El asociado no podrá solicitar nuevo préstamo, hasta tanto no haya cancelado la totalidad del préstamo anterior.

ARTICULO 37°.BENEFICIARIOS Asociados y familiares.

ARTICULO 38°. CONDICIONES

Antigüedad mínima de seis (6) meses de afiliación al Fondo de Empleados.

Para el desembolso del crédito se aceptara que el asociado cancele y presente los soportes correspondientes debidamente certificados o se girará y se otorgará un plazo de ocho (8) días para que el asociado presente dichos soportes.

Pagaré.

Por su destinación especifica y de primera necesidad, no se tendrá en cuenta para el porcentaje de endeudamiento del 50%, ni en el tope de tres veces sus ahorros.

CAPITULO VIII

CREDITO PARA SERVICIOS MEDICOS Y ODONTOLOGICOS

ARTICULO 39°. OBJETO

Financiar todo tipo de gastos médicos y odontológicos. ARTICULO 40°. BENEFICIARIOS

El asociado y su grupo familiar, entendiéndose por ello sus padres, esposa(o) e hijos, en el caso de Asociados casados o con sociedades de hecho vigentes; o sus padres para el caso de Asociados solteros.

ARTICULO 41°. MONTO

Hasta quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para Asociados con contrato a término indefinido; o de acuerdo a las prestaciones sociales acumuladas, para los Asociados con contrato a término fijo o de obra.

ARTICULO 42°. PLAZO

El plazo máximo es de veinticuatro (24) meses, para asociados con contrato a término indefinido. Para los asociados con contrato a término fijo o de obra, según dicho contrato o máximo seis meses (lo primero que se cumpla).

ARTICULO 43°. TASA DE INTERES

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ARTICULO 44°. REFINANCIACION

El asociado no podrá solicitar una refinanciación, hasta tanto no haya cancelado la mitad del préstamo anterior.

ARTICULO 45°. GARANTIAS  Pagaré y Libranza.

 Un deudor solidario que sea asociado del Fondo.

 Cotización o presupuesto del servicio a realizarse por entidad debidamente constituida y matriculada ante organismo oficial competente.

 Para el desembolso del crédito se aceptará que el asociado cancele y presente los recibos de caja o facturas canceladas. También se aceptará la presentación del presupuesto y posterior presentación de la (s) factura (s) cancelada (s).  Para los créditos con montos que no superen el noventa por ciento (90%) de los

ahorros no se solicitara codeudor, para los demás créditos se deberá presentar un deudor solidario que sea asociado del Fondo.

CAPITULO IX PRÉSTAMO DE MERCANCIA

ARTICULO 46°. OBJETO

Financiar todo tipo de promociones organizadas y autorizadas por el Fondo de Empleados.

ARTICULO 47°. MONTO

Hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTICULO 48°. PLAZO

El plazo máximo de cancelación será hasta de seis (6) meses. ARTICULO 49°. INTERES

Cinco punto cinco por ciento (5.5%) tasa efectiva anual mes vencido. CAPITULO X

PRÉSTAMO EMERGENTE ARTICULO 50°.OBJETO

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Se entiende por crédito emergente, aquel que se otorga cuando el asociado afronte situaciones de gravedad para él o las personas que estén bajo su responsabilidad, imposibles de prever y que requieren solución inmediata.

ARTICULO 51°. REQUISITOS

Seis (6) meses de afiliación al Fondo de Empleados de San Antonio Internacional. ARTICULO 52°. MONTO

Tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando no exceda del cuarenta por ciento (40%) de su salario básico mensual y no exceda del cincuenta por ciento (50%) del total de sus aportes al Fondo de empleados de San Antonio Internacional.

ARTICULO 53°. PLAZO

Seis (6) meses descontables por nomina en cuotas iguales. ARTICULO 54°. INTERES

Ocho punto cinco por ciento (8.5 %) tasa efectiva anual. ARTICULO 55°. REFINANCIACION

El asociado no podrá solicitar un nuevo préstamo emergente, hasta un mes después de haber cancelado totalmente el anterior.

ARTICULO 56°. GARANTIA Pagaré y libranza.

ARTICULO 57°. AUTORIZACION

 Esta línea de crédito podrá otorgarse por fuera del endeudamiento del cincuenta por ciento (50%) mensual que requieren las demás líneas de crédito.

CAPITULO XI

PRESTAMO DE RECREACION Y TURISMO.

ARTICULO 58°. OBJETO

 Es el crédito destinado a financiar actividades recreativas, tiquetes aéreos y paquetes turísticos para los asociados y sus familias.

ARTICULO 59°. REQUISITOS

 Seis (6) meses de afiliación al Fondo de Empleados de San Antonio Internacional.

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ARTICULO 60°. CUPO MÁXIMO.

 Hasta el cien por cien (100%) del salario básico mensual del asociado sin que exceda el cien por cien (100%) de sus aportes sociales y permanentes al Fondo de Empleados de San Antonio Internacional.

ARTICULO 61°. PLAZO.

Hasta doce (12) meses, o a la terminación del contrato si este fuera menor. ARTICULO 62°. TASA DE INTERÉS.

 Cuatro por ciento (4%) tasa efectiva anual, mes vencido. ARTICULO 63°. REFINANCIACIÓN.

 Este préstamo solo se podrá refinanciar hasta el cupo máximo del salario básico de asociado por año.

ARTICULO 64°. GARANTÍA.  Libranza y Pagaré

 Para los créditos con montos que no superen el noventa por ciento (90%) de los ahorros no se solicitara codeudor, para los demás créditos se deberá presentar un deudor solidario que sea asociado del Fondo.

ARTICULO 65°. APROBACION.

El asociado no debe exceder el cincuenta por ciento (50%) de endeudamiento mensual.

CAPITULO XII PRESTAMO DE VEHICULO ARTICULO 66°. DESTINACION

Adquisición de vehículo nuevo y/o usado, o su refinanciación, para lo cual el asociado deberá presentar cotización del vehículo nuevo o avaluó de un concesionario autorizado de acuerdo a la marca de vehículo que va a adquirir y Certificado de Policía Judicial Automotores en original para los vehículos usados. ARTICULO 67°. RECURSOS DEL FONDO

El Fondo de Empleados constituirá un Fondo Rotatorio con destinación específica para adquisición de vehículo, por un valor correspondiente al 4% de la cuenta 21301001 depósitos de ahorro permanente.

ARTICULO 68°. REQUISITOS

Que los asociados se encuentren al servicio de San Antonio Internacional, Fondo de Empleados de San Antonio Internacional y/o a una compañía del grupo empresarial, con un contrato a Término Indefinido, fijo y obra.

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ARTICULO 69°. CUANTIA DE LOS PRÉSTAMOS

La cuantía máxima de los créditos será hasta del 230% del valor de los ahorros, sin exceder de 150 smmlv para personal a término Indefinido y de 100 smmlv para personal a término fijo y obra.

ARTICULO 70°. PLAZO

Los préstamos se otorgarán a un plazo máximo hasta de tres (3) años. ARTICULO 71°. INTERESES

Se cobrará intereses vencidos sobre saldos del cinco por ciento (5%) tasa efectiva anual mes vencido para vehículos con valor comercial menor de $50.000.000 y del seis por ciento (6%) tasa efectiva anual mes vencido para vehículos con valor comercial a partir de $50.000.000.

La tasa para los intereses de mora será equivalente a 1.5 veces la tasa de interés de plazo corriente.

ARTICULO 72°. FORMA DE AMORTIZACION

Los préstamos serán cancelados por medio de cuotas mensuales, que serán descontadas del sueldo de los prestatarios.

ARTICULO 73°. GARANTIAS

El asociado deberá constituir Contrato de Prenda Global o Abierta sin Tenencia a favor del Fondo de Empleados San Antonio Internacional.

Cuando se trate de cancelación de deuda, el desembolso se efectuará mediante cheque girado a la entidad crediticia, previa suscripción de un pagare con deudor solidario, por el valor a desembolsar, tendrá plazo de dos (2) meses para constituir el Contrato de Prenda Global o Abierta sin Tenencia.

El asociado beneficiario se obliga a tomar una póliza contra todo riesgo de automóviles por el valor comercial del vehículo, quedando como beneficiario el Fondo de Empleados San Antonio Internacional.

Autorizaciones por parte del asociado deudor, al pagador de la compañía con la cual tiene vinculo laboral, para efectuar los descuentos mensuales y abonos de las prestaciones en caso de retiro de San Antonio Internacional, alguna de las empresas que conforman el grupo empresarial o del Fondo de Empleados.

PARAGRAFO 1. Los costos generados en la constitución de garantías y constitución de la respectiva prenda, serán por cuenta del asociado.

El Fondo tendrá plena autonomía para aprobar o rechazar las solicitudes de crédito, las cuales se analizaran individualmente de acuerdo a una tabla de puntuación.

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Después de aprobada la solicitud el asociado tendrá dos meses para la presentación de los documentos requeridos y la utilización del crédito de vehículo.

Se podrá prorrogar por dos (2) meses más, si la solicitud del beneficiario es plenamente justificada, a juicio de la Junta Directiva del Fondo.

Si vencido este último plazo, el beneficiario no ha utilizado el préstamo, perderá el derecho y sólo podrá volver a solicitar préstamos para vehiculo, después de seis (6) meses contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo anterior.

El cheque se girará directamente al tercero vendedor o al concesionario. ARTICULO 74°. PRESENTACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES

Las solicitudes se formularán al Fondo De Empleados San Antonio Internacional en el formato que se establezca para tal fin, las solicitudes no favorecidas entrarán a concursar en la siguiente designación de préstamos.

FONDO DE EMPLEADOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL PUNTUACION CREDITO DE VEHICULO

Antigüedad en el Fondo de Empleados 25% 100%

< 1 año 5 > 1 < 5 años 10 > 5 años 15 Antigüedad Empresa 20% < 1 año 5 > 1 < 5 años 10 > 5 años 15 Nivel Salarial 20% hasta 3 veces el SMLV 15 hasta 6 veces el SMLV 10 hasta 10 veces el SMLV 8

hasta 2 veces el SM Integral 4

en adelante 2 Tipo de Contrato 15% Obra 3 Fijos 6 Indefinidos 10 Tiene Vehículo? 15% Si < 5 anos 2 Si > 5 años 5 Si > 10 años 10 No 15 Tiempo de Solicitud 5% Un mes de Espera 1

Dos meses Espera 2

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CAPITULO XIII

PRESTAMO DE CONSUMO VIVIENDA ARTICULO 75°. OBJETO

El FONDO DE EMPLEADOS DE SAN ANTONIO INTERNACIONAL, propendiendo por el bienestar de sus asociados y su familia, concede préstamos para adquisición, mejoramiento de vivienda y liberación de gravamen hipotecario, de acuerdo con el presente reglamento:

ARTICULO76°. DESTINACION

Los préstamos de consumo vivienda tendrán una de las siguientes destinaciones: a. Adquisición o pago de cuota inicial de vivienda para uso exclusivo del

asociado.

b. Liberación del gravamen hipotecario sobre la vivienda del asociado y su cónyuge.

c. Cambio de vivienda del asociado.

PARAGRAFO 1. Dos miembros del comité de crédito de consumo vivienda o sus delegados visitarán la vivienda para hacer un avalúo aproximado de la misma, cuando lo estimen conveniente. ARTICULO 77°. REQUISITOS

Sólo podrán beneficiarse de los créditos de consumo vivienda los asociados del Fondo que reúnan las condiciones generales siguientes:

a. Que sean asociados del Fondo con una antelación no menor de dos (2) años continuos.

b. Que hayan cumplido, al servicio de San Antonio Internacional, de las empresas que conforman el grupo empresarial o del Fondo de Empleados tres (3) años de servicios continuos, y posean contrato a término Indefinido, obra y/o fijo.

c. Que la vivienda a la cual esté destinado el préstamo sea para habitación del beneficiario y su familia, la cual sólo podrá arrendarse con permiso de la Junta Directiva del Fondo, y por motivos excepcionales que lo justifiquen. La violación a esta falta acarreará a juicio de la Junta Directiva del Fondo, las siguientes modificaciones a los términos pactados inicialmente:

- Reducción del plazo de amortización del préstamo.

- La tasa de interés corriente será la comercial vigente; la tasa para los intereses de mora será la máxima legal.

- Los miembros del comité visitarán la vivienda adquirida con el préstamo, para comprobar su destinación.

d. El asociado que por venta del inmueble, reintegre el saldo del préstamo, tendrá derecho a un nuevo préstamo de vivienda, transcurrido cuatro (4) años desde la fecha de amortización.

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e. Para los casos de compra de vivienda por primera vez el asociado deberá presentar con la solicitud del crédito certificados catastrales de inmuebles expedidos por el Instituto Agustín Codazzi en Bogotá y Catastro Distrital de Bogotá.

ARTICULO 78°. RECURSOS DEL FONDO

Los recursos del Fondo destinados a los préstamos de vivienda provendrán de: a. El Fondo de Empleados constituirá un Fondo Rotatorio con destinación

específica para adquisición de vivienda, por un valor correspondiente al 12% de la cuenta 21301001 depósitos de ahorro permanente.

ARTICULO 79°. CUANTIA DE LOS PRÉSTAMOS

a. La cuantía máxima de los préstamos será de 20 salarios básicos mensuales sin exceder de 150 salarios mínimos legales mensuales, para los contratos a término indefinido, y de 15 salarios básicos mensuales sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales, para los contratos a término fijo. b. El valor del préstamo que otorgue el Fondo, no podrá exceder el ochenta y

cinco por ciento (85%) del valor del inmueble, la diferencia debe ser aportada por el asociado, quien deberá demostrar previa y claramente ante el Fondo que dispone de la totalidad de la suma que le corresponde aportar.

ARTICULO80°. PLAZO

Los préstamos se otorgarán a un plazo máximo hasta de diez (10) años para asociados cuyo sueldo básico mensual no exceda de tres (3) salarios mínimos legales; seis (6) años para asociados con salarios iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos legales y los asociados con salario integral tendrán un plazo máximo hasta de cuatro (4) años.

ARTICULO 81°. INTERESES

Se cobrarán intereses vencidos sobre saldos según el monto total del préstamo, liquidados mensualmente al cinco por ciento (5%) tasa efectiva anual, para todos los préstamos otorgados incluyendo los que se encuentran vigentes a la publicación de la presente resolución y será aplicable a partir de la fecha de la misma, siendo revisado anualmente por la Junta Directiva.

La tasa para los intereses de mora será equivalente a 1.5 veces la tasa de interés de plazo corriente.

En caso de que el asociado deje de prestar sus servicios a San Antonio Internacional, se aumentarán los intereses, según sea el caso, así:

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a. Si el asociado deja de prestar sus servicios a SAN ANTONIO INTERNACIONAL por el reconocimiento de una pensión de jubilación, de vejez o de invalidez, o por mutuo acuerdo entre éste y la Compañía la tasa de interés corriente será aquella que se tomó como base para el cálculo. En este momento la Junta Directiva revisará las garantías existentes y podrá hacer los cambios que considere necesarios.

b. Si el contrato del asociado del Fondo, con San Antonio Internacional, termina por retiro voluntario de aquel o por despido con justa causa por parte de San Antonio Internacional, el saldo de la obligación que esté pendiente (capital e intereses) en la fecha de terminación del contrato de trabajo, se hará exigible en su totalidad, en esa misma fecha.

c. Si el contrato de trabajo del asociado del Fondo, con San Antonio Internacional termina por despido unilateral sin justa causa por parte de San Antonio Internacional, el saldo de la obligación que esté pendiente (capital e intereses) en la fecha de terminación del contrato de trabajo, se hará exigible en su totalidad al recibir la liquidación de sus prestaciones sociales. En el caso de que el valor a deducir de las prestaciones sociales fuese mayor se descontará hasta el setenta por ciento (70%) de la deuda al recibir la liquidación de sus prestaciones sociales, y el saldo que quede pendiente de la deuda será amortizado en el tiempo restante al inicialmente pactado, la tasa de interés corriente será aquella que se tomó como base para el cálculo inicial del crédito y de mora a la tasa comercial vigente.

Si el valor de las prestaciones sociales es inferior al 70% del valor de la deuda por concepto de crédito de vivienda, se aplicará hasta el valor total de las prestaciones sociales.

ARTICULO 82°. FORMA DE AMORTIZACION

Los préstamos serán cancelados por medio de cuotas mensuales, que serán descontadas de los sueldos de los prestatarios y semestralmente con las cesantías e intereses a las cesantías de los propietarios. En ningún caso la cuota total que pague el asociado para amortización de préstamos de vivienda, incluyendo las cuotas por préstamos que le hayan concedido otras entidades, podrá exceder el 50% de su sueldo básico mensual. La cuota mensual de amortización al préstamo del Fondo, en ningún caso podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del sueldo básico mensual devengado por el asociado.

ARTICULO 83°. GARANTIAS

a. El asociado beneficiario con un préstamo para consumo vivienda, debe otorgar pagaré a favor del Fondo, con un deudor solidario solvente. Para garantizar la obligación contenida en el pagaré, deberá constituir a favor del Fondo, hipoteca de primer grado sobre el inmueble en el cual se invierta el préstamo.

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b. El asociado beneficiario se obliga a asegurar el inmueble hipotecado contra todo riesgo por el valor de compra del mismo y como beneficiario el Fondo de Empleados de San Antonio Internacional ó presentar constancia de que el inmueble se encuentra asegurado.

c. El asociado beneficiado se obliga a tomar un seguro de vida por la cuantía del préstamo, quedando como beneficiario el Fondo de Empleados San Antonio Internacional. El seguro será reajustado, año por año a juicio del Fondo, según los saldos de la deuda.

PARAGRAFO 1. Los costos generados en la constitución de garantías son por cuenta del asociado.

ARTICULO 84°. PRESENTACION Y TRAMITACION DE SOLICITUDES

a. Las solicitudes se formularán al Fondo de Empleados San Antonio Internacional en el formato que se establezca para tal fin, con toda exactitud y veracidad, cualquier información falsa ocasionará la no-consideración de la petición sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

b. Cuando la solicitud sea aprobada se deben anexar los siguientes documentos:

Declaración de Renta y/o certificados de ingresos del solicitante del año inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.

Copia del certificado de libertad del inmueble, acompañado de las copias de las escrituras correspondientes para realizar el respectivo estudio de títulos. PARAGRAFO 1. El Fondo podrá solicitar los documentos necesarios para

comprobar que efectivamente las personas registradas están a cargo del asociado.

c. El comité de vivienda estudiará las solicitudes presentadas y comunicará a la Junta Directiva del Fondo la recomendación para su aprobación o rechazo. El Fondo, de acuerdo con los recursos disponibles efectuará el desembolso correspondiente con base en los puntajes establecidos.

En caso de que la solicitud cumpla tanto requisitos como puntajes, pero el solicitante presente alguna situación que impida el desembolso, ya sea por alto nivel de endeudamiento u otra razón; se informará por escrito a él y a la Junta Directiva. El plazo para arreglar esta situación será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de comunicación. Se podrá prorrogar por tres (3) meses más, si la solicitud del beneficiario es plenamente justificada, a juicio de la Junta Directiva del FONDO.

d. Una vez aprobado el crédito por la Junta Directiva del Fondo, el plazo para su utilización será de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la comunicación. Se podrá prorrogar por tres (3) meses más, si la solicitud del beneficiario es plenamente justificada, a juicio de la Junta Directiva del Fondo.

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Si vencido este último plazo, el beneficiario no ha utilizado el préstamo, perderá el derecho y sólo podrá volver a solicitar préstamos para vivienda, después de un (1) año contado a partir de la fecha del vencimiento del plazo anterior.

PARAGRAFO 2. Si el asociado deja de prestar sus servicios a San Antonio Internacional, por cualquier causa, perderá el derecho de utilización del crédito, no obstante estar dentro de los plazos anteriores.

e. El Fondo podrá tomar a solicitud del interesado, los seguros de vida y póliza contra todo riesgo respectivos por cuenta de los favorecidos con préstamos, quienes aceptarán los descuentos del caso para la cancelación de las primas liquidadas.

f. El asociado, por el simple hecho de ser beneficiario del préstamo de vivienda, acepta desde el momento de la solicitud cumplir lo establecido en los artículos 152 y 153 de C.S.T. y demás normas que consagre la Ley Laboral.

g. Cuando se trate de liberación o disminución de gravámenes hipotecarios, el desembolso se efectuará mediante cheque girado a la entidad crediticia, previa constitución de la póliza de vida, y todo riesgo a favor del fondo, y suscripción de un pagare con deudor solidario, por el valor a desembolsar, tendrá plazo de 60 días para constituir hipoteca de primer grado.

h. El Fondo girará el valor de los créditos aprobados a nombre del vendedor, la Corporación, entidad o persona con la cual el asociado realice la operación comercial.

Para que el Fondo proceda a girar el valor del préstamo se debe haber cumplido los siguientes trámites:

- Suscripción del pagaré.

- Dicho pagaré tendrá vigencia durante el plazo pactado para cumplimiento de la obligación y tres (3) años más.

- Autorizaciones por parte del asociado deudor, al pagador de San Antonio Internacional, para efectuar los descuentos mensuales y abonos de las prestaciones en caso de retiro por ocurrencia de las causales b. Y c. Del Artículo VI del reglamento.

- Suscripción y pago de la prima correspondiente, de pólizas contra todo riesgo y seguro de vida de deudores para amparo de la obligación ó constancia de que el inmueble se encuentra asegurado por estos riesgos. - Presentación después de 60 días del desembolso de la primera copia de la

escritura de hipoteca a favor del Fondo, debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del lugar donde se encuentra ubicado el inmueble.

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- Autorización al pagador San Antonio Internacional para trasladar al Fondo de

Empleados San Antonio las cesantías e interés de cesantías, semestralmente. ARTICULO 85°. COMITÉ DE VIVIENDA

El comité de Vivienda del Fondo de Empleados San Antonio Internacional, estará integrado de la siguiente manera:

- El Gerente del Fondo de Empleados. - Un miembro de Junta Directiva del Fondo.

- Un representante de los asociados, elegido en la Asamblea General.

Los miembros del Comité con su respectivo suplente serán nombrados para un período de un (1) año.

ARTICULO 86°. SISTEMA DE PUNTUACION

Los asociados que cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo II del presente reglamento, se someterán a un proceso de asignación de puntaje con el objeto de establecer el orden de prioridad de desembolso, cuando los recursos sean limitados, y existan varias solicitudes.

Las solicitudes no favorecidas entrarán a concursar en la siguiente designación de préstamos.

CONCEPTOS INDEFINIDO T. T. FIJO 1 DESTINACION DEL PRESTAMO 50% 50%

Adquisición vivienda 1ra. Vez 15 12

Amortización vivienda 1ra. Vez 12 9.6

cambio vivienda 10 8

Adquisición vivienda 2da Vez 8 6.4

Amortización vivienda 2da. Vez 6 4.8

2 ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA 10% 10% < de 5 años en SAI 5 4 > de 5 años en SAI 10 8 2 ANTIGÜEDAD EN EL FONDO 5% 5% < de 5 años en SAI 5 4 > de 5 años en SAI 10 8

3 DEPENDIENTES DEL SOCIO 8% 8%

por el asociado 5 4

por el esposo o compañero 5 4

por los hijos legitimo o adoptado 5 4

4 NIVEL SALARIAL 25% 25%

hasta 3 veces el SMLV 15 12

hasta 6 veces el SMLV 12 9.6

hasta 10 veces el SMLV 9 7.2

hasta 2 veces el SMINTEGRAL 6 4.8

en adelante 3 2.4

5 PRESENTACION SOLICITUD 2% 2%

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CAPITULO XIV

CREDITO PARA COMPRA DE CARTERA

ARTICULO 87°. OBJETO

Este crédito está destinado a cancelar las deudas que los asociados tengan con entidades financieras en las modalidades de Tarjeta de crédito, Crédito Rotativo y Crédito de Consumo o Libre Inversión.

ARTICULO 88°. MONTO

Se otorgarán por un monto máximo de sesenta (60) salarios mínimos legales vigentes.

ARTICULO 89°. REQUISITOS

Para tramitar la solicitud de crédito, el asociado deberá presentar la certificación ó extracto donde figure el saldo total de la deuda. No se prestará para hacer abonos parciales.

Pagaré con codeudor y Libranza.

Para efectos de legalización, el cheque deberá salir a nombre de la entidad a cancelar.

El asociado deberá presentar el Paz y Salvo de la deuda expedido por la entidad a la cual le canceló dentro de los quince (15) días siguientes.

ARTICULO 90°. TASA DE INTERES:

La tasa de interés para este crédito será del nueve punto seis por ciento (9.6%) tasa efectiva anual, mes vencido.

ARTICULO 91°. PLAZO

El plazo máximo será de 36 meses. ARTICULO 92°. REFINANCIACION

El Asociado no podrá solicitar nuevo préstamo, hasta tanto no haya cancelado la totalidad del préstamo anterior.

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CAPITULO XV

PRESTAMOS EXASOCIADOS

ARTICULO 93°. OBJETO

Establecer las condiciones de pago de los saldos pendientes en el momento de retiro de la empresa, de un asociado al Fondo de Empleados San Antonio Internacional.

ARTICULO 94°.POR RENUNCIA VOLUNTARIA O CANCELACION DEL CONTRATO

Cuando el asociado del fondo de empleados presente renuncia voluntaria a su cargo o su contrato de trabajo ha sido cancelado.

ARTICULO 95°. SALDOS PENDIENTES

Todos los saldos que se encuentren pendientes en el momento de su retiro por las diferentes líneas de crédito y no alcancen a cubrirse con el cruce de ahorros, aportes y liquidación, se unificaran en uno solo. En el caso de que el asociado tenga entre sus créditos línea de vehiculo y/o vivienda, estos serán los últimos en la aplicación del cruce correspondiente ya que el fondo tiene sobre estos prenda e hipoteca respectivamente.

ARTICULO 96°. PLAZO.

Para los asociados que renuncian voluntariamente a su cargo en la compañía se dará un plazo máximo doce (12) meses.

Para los asociados que su contrato ha sido cancelado por la compañía se daría un plazo máximo de veinticuatro (24) meses con un aumento en las tasas de interés de acuerdo al Artículo 97º.

ARTICULO 97°. TASA DE INTERÉS.

Doce por ciento (12%) tasa efectiva anual, mes vencido para los asociados que renuncian voluntariamente a su cargo en la compañía.

Para los asociados que su contrato ha sido cancelado por la compañía podrán realizar una negociación y ampliar el plazo con un incremento en las tasas de interés así:

PLAZO A 12 MESES 12% tasa efectiva anual PLAZO A 18 MESES 15% tasa efectiva anual PLAZO A 24 MESES 18% tasa efectiva anual ARTICULO 98°. GARANTÍA.

En el momento del retiro el asociado deberá tener firmado pagaré con carta de instrucciones.

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ARTICULO 99°. INCUMPLIMIENTO.

El primer incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas, generara una reliquidación del saldo a una tasa de interés del 15% anual mes vencido y una disminución de tres (3) meses en el plazo acordado inicialmente, al segundo incumplimiento se liquidara el saldo a la tasa máxima de ley vigente para ese momento y se disminuirá el plazo en otros tres (3) meses, si se presentara un tercer incumplimiento se procederá a llenar el pagaré e iniciar proceso de cobro coactivo.

ARTICULO 100°. SEGUROS

El exasociado deberá seguir pagando el seguro de deudores hasta la cancelación total de las deudas pendientes con el fondo y si tiene préstamo de vivienda y/o vehiculo, igualmente deberá seguir pagando el seguro correspondiente a cada uno de éstos, teniendo como beneficiario el Fondo de empleados.

ARTICULO 101°. PENSION

Cuando el asociado del fondo de empleados este disfrutando de su pensión y decide no seguir laborando con la compañía.

ARTICULO 102°. SALDOS PENDIENTES

Todos los saldos que tengan pendientes en el momento de su retiro por las diferentes líneas de crédito que no alcancen a cubrirse con la liquidación, se unificaran en uno solo. En el caso de que el asociado tenga entre sus créditos línea de vehiculo y/o vivienda, estos serán los últimos en la aplicación de la liquidación correspondiente ya que el fondo tiene sobre estos prenda e hipoteca respectivamente.

ARTICULO 103°. PLAZO.

El plazo mayor que le falte para la cancelación total de los saldos estableciéndose como plazo máximo veinticuatro (24) meses.

ARTICULO 104°. TASA DE INTERÉS.

Diez por ciento (10%) tasa efectiva anual, mes vencido. ARTICULO 105°. GARANTÍA.

En el momento del retiro el asociado deberá tener firmado pagaré con carta de instrucciones.

ARTICULO 106°. INCUMPLIMIENTO.

El incumplimiento en el pago de alguna de las cuotas, generara una reliquidación del saldo a una tasa de interés del 12% tasa efectiva anual mes vencido y una disminución de seis (6) meses en el plazo acordado inicialmente.

ARTICULO 107°. SEGURO.

El exasociado deberá seguir pagando el seguro de deudores hasta la cancelación total de las deudas pendientes con el fondo.

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La Junta Directiva se reserva el derecho de estudiar en casos especiales y de manera conjunta las condiciones arriba citadas, entendiéndose como especial aquel que por la naturaleza del deudor pudiera ser susceptible de reconsideración.

PARAGRAFO 1 . Para todas las modalidades de retiro, el pago de la cuota mensual se deberá hacer en los cinco primeros días hábiles de cada mes.

CAPITULO XVI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASOCIADO ARTICULO 108°. SOLICITUD DE CREDITO

Todo asociado hábil tiene derecho a recibir los servicios que preste el FONDO DE EMPLEADOS DE SAN ANTONIO INTERNACIONAL previo lleno de los requisitos señalados en el presente reglamento. Para el efecto deberá diligenciar y presentar el Formulario de Solicitud de Crédito, consignando en forma verídica toda la información solicitada.

ARTICULO 109°.CAPACIDAD DE PAGO

El asociado deberá acreditar la capacidad de pago, determinada por el ingreso salarial mensual del asociado, el cual no se podrá comprometer en más del 50% junto con los demás descuentos permitidos por la ley laboral.

ARTICULO 110°. DISPOSICIONES GENERALES

A. La Junta Directiva del Fondo de Empleados no considerará ninguna solicitud de Crédito, cuando para su amortización el asociado comprometa más del cincuenta por ciento (50%) de su sueldo básico mensual, se excluyen de este tope los créditos de vivienda, vehículo, educativo y emergente.

Para el efecto se tendrán en cuenta los descuentos que ordenen el Fondo y la Empresa (sin tener en cuenta la Retención en la Fuente, Ahorro Voluntario y Embargo de Alimentos), así como los resultados del estudio y recomendaciones sobre la capacidad de pago del asociado que haga la Junta Directiva.

B. Igualmente, la Junta Directiva del Fondo de Empleados no considerará ninguna solicitud de Crédito, cuando la suma de los créditos de un asociado que no estén respaldados con una “Garantía Real”, exceda en 3 veces el valor de sus ahorros. Para este caso, no se tendrá en cuenta el valor de los Aportes realizados por SAN ANTONIO INTERNACIONAL SUCURSAL

COLOMBIA o alguna de las empresas que conforman el grupo empresarial o por el Fondo de Empleados. Se excluyen de esta categorización los créditos de vivienda, vehículo, educativo y Emergente.

C. Todo tipo de crédito deberá estar garantizado por Pagaré y Libranza. D. El Fondo de Empleados cobrará los intereses mes vencido.

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ARTICULO 111°. PRESTACIONES

Para garantizar las obligaciones contraídas para con el Fondo de Empleados el asociado podrá gravar a favor de este las cesantías, primas y demás bonificaciones especiales ocasionales o permanentes que se causen en favor del trabajador.

ARTICULO 112°. PAGOS

En todos los créditos otorgados, el asociado deberá autorizar a la respectiva Empresa, el descuento por nómina y de sus prestaciones sociales en caso de retiro, para pagar las cuotas pactadas con el FONDO DE EMPLEADOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL de acuerdo con el presente reglamento.

PARÁGRAFO 1: Cuando por alguna circunstancia, no se le efectuaren los descuentos por nómina para el pago de las cuotas de los préstamos a favor del FONDO DE EMPLEADOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL el asociado deberá consignar en la cuenta del Fondo en la fecha prevista. La mora injustificada que supere los sesenta (60) días, dará lugar a la suspensión de los servicios de el FONDO DE EMPLEADOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL.

ARTICULO 113°. GARANTIAS

Además de los aportes sociales y ahorros los cuales quedarán afectados desde su origen como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con el Fondo, el asociado deberá otorgar las garantías personales o reales exigidas en cada línea de crédito de acuerdo con el monto del crédito.

ARTICULO 114°. SEGUROS Todo crédito que obtenga el asociado estará amparado por un Seguro de Vida Deudores contratado con una Compañía de Seguros. El costo de las primas será asumido por el Asociado.

ARTICULO 115°. SANCIONES

El incumplimiento en el pago de las obligaciones o en la constitución de las garantías exigidas o cuando se llegare a comprobar inexactitud en la información o documentos suministrados, el asociado se hará acreedor a las sanciones estatutarias previstas en el régimen disciplinario.

CAPITULO XVII

PROCEDIMIENTO APROBACIÓN Y ORGANOS COMPETENTES ARTICULO 116°. PROCEDIMIENTO TRÁMITE DE CREDITOS

El asociado una vez diligenciada la solicitud de crédito junto con la documentación exigida en cada caso, la presentará en la respectiva oficina del Fondo, quien verificará los requisitos para su radicación, en orden cronológico. Una vez efectuado el estudio sobre capacidad de pago, solvencia del deudor, liquidez cobertura e idoneidad de las garantías e información comercial proveniente de las centrales de riesgo, se le informará al asociado, antes de la firma de los documentos mediante

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los cuales se instrumenta el crédito, sobre el monto del crédito y condiciones financieras del mismo.

PARÁGRAFO 1 . Todas las referencias que se hagan sobre el estudio del deudor, se deben entender igualmente realizadas al codeudor o codeudores que estén vinculados a la respectiva operación de crédito.

ARTICULO 117°. ORGANOS COMPETENTES PARA APROBACIÓN DE CREDITOS

Para agilizar y simplificar el proceso para la aprobación y otorgamiento de los créditos, la Junta Directiva otorga las siguientes facultades:

Gerente: Está facultado para aprobar y otorgar créditos cuyo monto, mas los saldos insolutos de los créditos vigentes con el Fondo no excedan la suma de los aportes sociales y ahorros permanentes del asociado.

Comité de Créditos: Esta facultado para aprobar y otorgar los créditos cuyo monto exceda los aportes sociales y ahorros permanentes del asociado, dentro del tope máximo permitido en el presente reglamento. Este comité estará conformado por tres integrantes nombrado por la Junta Directiva, pudiendo ser removidos cuando lo consideren conveniente.

PARÁGRAFO 1. Los créditos de los integrantes de la Junta Directiva, el Comité de Control Social y la Gerencia, serán estudiados y aprobados por la Junta Directiva sin el voto del interesado.

PARÁGRAFO 2. Tanto el Gerente como el Comité de Créditos serán personal y administrativamente responsables por el otorgamiento de créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y el presente reglamento. ARTICULO 118°. LEGALIZACIÓN Y DESEMBOLSO DEL CREDITO

El desembolso del crédito estará sujeto a las disponibilidades presupuéstales y de tesorería y será desembolsado una vez aprobado y constituidas las respectivas garantías.

CAPITULO XVIII DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 119°. REESTRUCTURACION DE CREDITOS

Se entiende por reestructuración de un crédito el mecanismo instrumentado mediante la celebración de cualquier negocio jurídico, que tenga como objeto o efecto modificar cualquiera de las condiciones originalmente pactadas con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación. Para estos efectos, se consideran reestructuraciones las novaciones. Antes de reestructurar un crédito, deberá establecerse razonablemente que el mismo será recuperado bajo las nuevas condiciones.

En todo caso, las reestructuraciones se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia.

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ARTICULO 120°. COBRANZA DE LOS CREDITOS

El Fondo de Empleados podrá dar por vencido el plazo de la obligación, para lo cual incluirá en el pagaré una cláusula aceleratoria, cuando se pierda la calidad de asociado, se incumpla el pago, se desmejore la garantía o se compruebe que se ha variado la destinación del préstamo.

La administración del Fondo tomará todas las medidas conducentes para lograr la oportuna recuperación de la cartera de créditos a través de las evaluaciones periódicas conforme a las normas que regulan la materia.

ARTICULO 121º. VIGENCIA

El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C. a los 5 días del mes de Agosto de 2011.

__________________________ _____________________________ Presidente Secretaria

Referencias

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