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Región de Magallanes y Antártica Chilena

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Región de

Magallanes

y Antártica

Chilena

Sistematización del

Proceso de Consulta a

Pueblos Indígenas, sobre

Materias Indicaciones a

Proyecto de Ley que crea

el Servicio de

Biodiversidad y Áreas

Protegidas y el Sistema

Nacional de Áreas

Protegidas

(2)

2

Contenido

I.

Resumen ejecutivo ... 4

II.

Contexto General del Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas de

materias de indicaciones del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley que crea el

Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas Región de Magallanes y la Antártica Chilena ... 5

1. Introducción. ... 5

2. Procedencia de la Consulta a los Pueblos Indígenas de Materias de Indicaciones al PL SBAP y SNAP. ... 6

3. Cronología Regional del Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas. ... 8

a) Conformación y Capacitación del Equipo Responsable del Proceso. ...9

Tabla 1: Ejes y objetivos del proceso de capacitación a los equipos responsable del proceso de consulta. ... 9

b) Convocatoria Nacional y Regional. ... 11

4. Metodología del Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas. ... 12

a) Cumplimiento Administrativo de las Etapas del Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas. ... 13

III.

Etapas del Proceso de Consulta... 14

1. Introducción. ... 14

Tabla 2: Clasificación y cuantificación de ORPI por etnias en cada localidad geográfica. ... 15

2. Etapa de Planificación. ... 15

Tabla 3: Fechas de reuniones de planificación por localidad... 15

Tabla 4: Número de participantes del primer encuentro de la etapa de Planificación, por comuna o localidad. ... 17

Tabla 5: Detalle de las participantes en todo el proceso de Consulta. ... 17

3. Etapa de Entrega de Información y Difusión del Proceso de Consulta. ... 20

Tabla 6: Fechas de reuniones de etapa de Información por localidad ... 20

Tabla 7: Número de participantes en la etapa de Entrega de Información y difusión del proceso de Consulta, por localidad, y agrupación perteneciente. ... 21

4. Etapa de Deliberación Interna de los Pueblos Indígenas. ... 22

Tabla 8: Número de asistentes, ORPI y reuniones realizadas en la etapa de deliberación interna. ... 23

Tabla 9: Número de asesores técnicos contratados por la Región para la etapa de Deliberación Interna de las ORPI en la Región de Magallanes y Antártica Chilena. ... 24

5. Etapa de Diálogo. ... 24

Tabla 10: Fechas y modalidades de cierre de los diálogos regionales. ... 26

Tabla 11. Número de representantes por localidad en los diferentes encuentros de la etapa de Diálogo. ... 26

(3)

3

6. Etapa de Sistematización. ... 38

IV.

Resultados Región de Magallanes y Antártica del Proceso de Consulta a

los Pueblos Indígenas ... 38

Anexo 1. Comunidades y Asociaciones indígenas identificadas en la Región de Magallanes y Antártica chilena. ... 40

Anexo 2. Otras propuestas y requerimientos planteados por las ORPI de Magallanes y Antártica Chilena ... 48

Observaciones del Pueblo Huilliche ... 48

Observaciones del Pueblo Kawesqar ... 50

Observaciones del Pueblo yagan ... 51

ANEXO 3 ... 52

ANEXOS

Anexo 1.

Comunidades y Asociaciones indígenas identificadas en la Región de Magallanes y

Antártica chilena.

Anexo 2.

Otras propuestas y requerimientos planteados por las ORPI de Magallanes y Antártica Chilena.

Anexo 3.

Resolución Exenta N°5, 08/01/2016 del Ministerio del Medio Ambiente.

Anexo 4.

Publicación de insertos de prensa en medio de circulación nacional y regional.

(4)

4

I.

Resumen ejecutivo

Desde diciembre de 2015 cuando se iniciaron las primeras reuniones y capacitaciones del equipo, y tras largas jornadas de diálogo y negociación en todas las regiones del país, el 24 de noviembre de 2016, la Secretaría Regional del Ministerial del Medio Ambiente, en adelante la SEREMI de MA o el MMA, ha concluido en la Región de Magallanes y Antártica Chilena el Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas, en delante, el PCPI, de materias de indicaciones del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín N° 9404-12), en adelante el PL SBAP y SNAP.

EL PCPI se realizó con el fin de resguardar debidamente los derechos de los pueblos indígenas en la generación de indicaciones por parte del Poder Ejecutivo en el PL SBAP y SNAP.

De esta manera, a partir de la Resolución exenta N° 5 del 08 de enero de 2016, el MMA asumió la tarea de consultar las materias para las futuras indicaciones al PL SBAP y SNAP de acuerdo con el estándar establecido en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en adelante el Convenio 169 OIT1.

El MMA diseñó un proceso de consulta orientado principalmente por el Convenio 169 OIT, el cual fue asumido como un ejercicio de derecho colectivo dentro de un proceso de carácter público especial, que debía realizarse previamente a la formulación de las Indicaciones del Poder Ejecutivo al PL SBAP y SNAP.

Considerando que en cada Región existe una Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, a través de las cuales territorialmente se desconcentran las funciones del Ministerio, el diseño de este proceso operó sobre la base de la descentralización, poniéndolo en manos de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, en adelante SEREMI MA, las que conformaron equipos regionales conducidos por el respectivo Secretario Regional Ministerial. En razón de ser los SEREMI la autoridad política que representa al MMA en las Regiones, los equipos contaron con el apoyo y asesoría de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, en adelante la CONADI, el Ministerio de Desarrollo Social, en delante el MIDESO y en algunos casos del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA). Los equipos regionales llevaron a cabo la consulta en cada una de las 15 regiones del país.

En el ámbito interno del MMA se conformó un Equipo coordinador de la consulta a Nivel Nacional, encargado del diseño, planificación y ejecución de todas las fases del proceso de Consulta Previa. Los profesionales del equipo central prestaron soporte a todas las regiones del país, con el objeto de acompañar el proceso, resolviendo dificultades, salvando obstáculos y velando siempre porque se mantuviera el espíritu y principios orientadores de la Consulta a los Pueblos Indígenas.

1

El Convenio 169 de la OIT fue promulgado mediante Decreto 236 del Ministerio de Relaciones Exteriores el 2 de octubre de 2008 y publicado en el Diario Oficial el 14 de octubre del mismo año.

(5)

5

Después de una etapa de preparación y capacitaciones a los equipos regionales, se dio inicio en el mes de marzo de 2016 al proceso de consulta con las organizaciones y comunidades representantes de los pueblos originarios en Chile.

De esta forma se generó un proceso en el que participaron 30 organizaciones representativas de los pueblos indígenas2, en adelante ORPI, además de personas naturales que no informaron pertenecer a ninguna ORPI, y que según acuerdo metodológicos previos fueron aceptados por las ORPI durante el proceso de consulta3

Durante todo el proceso, a nivel regional se realizaron 64 encuentros en las localidades de Puerto Edén, Puerto Natales (comuna de Natales); Punta Arenas (comuna de Punta Arenas); Porvenir (comuna de Porvenir); y Puerto Williams (comuna de Cabo de Hornos), en donde de común acuerdo en la etapa de planificación se realizaron las reuniones de manera diferenciada para cada pueblo (Kawesqar, Mapuche Huilliche y Yagan). Durante el Proceso de Consulta, las ORPI manifestaron, entre otras cosas, su inconformidad con el Decreto Supremo N°66 del Ministerio de Desarrollo Social de 2013, que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena y con que la consulta se remitiera sólo a algunas materias del proyecto de ley. Sin perjuicio de ello, se ratificó el compromiso del MMA y los representantes de los pueblos originarios de trabajar mancomunadamente en la conservación de la biodiversidad y de bregar por la creación del Servicio de Biodiversidad, lo que quedó plasmado en los acuerdos referidos a las materias de las indicaciones a ser ingresada al Congreso Nacional.

A continuación, se presenta un informe de la Consulta a los Pueblos Indígenas realizada en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena con los principales aspectos derivados de su planificación, ejecución y cierre.

II.

Contexto General del Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas de

materias de indicaciones del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley que crea el

Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas

Protegidas Región de Magallanes y la Antártica Chilena

1.

Introducción.

El presente capítulo del informe de sistematización regional busca dar cuenta de los elementos de contexto del Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas, en adelante el PCPI, de materias de indicaciones del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante el PL SBAP y SNAP. El PCPI fue desarrollado por el Ministerio del Medio Ambiente en todo el país, en razón de lo preceptuado en el literal a) del N°1, y N°2 del artículo 6° del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo y el literal e) del artículo 16° del Decreto Supremo N°66 del Ministerio de

2

29 ORPI más el Consejo de Desarrollo Indígena. 3

(6)

6

Desarrollo Social, de fecha 13 de noviembre de 2013, que Aprueba Reglamento que Regula el Procedimiento de Consulta Indígena.

Como se ha señalado, la cobertura del PCPI del PL SABP y SNAP fue de alcance nacional y regional, a través, de las SEREMI del MA y coordinado por un equipo nacional que contó con la asesoría permanente de la CONADI y el MIDESO, coordinación que se replicó en esta región con los organismos públicos señalados y otros de la institucionalidad pública con experiencia en la materia o que pudieran aportar con la experiencia o conocimiento de sus funcionarios.

En ese contexto, el proceso se adaptó a las particularidades de cada pueblo de esta región, considerando las condiciones geográficas, su voluntad, entre otras. Ello en coherencia con el principio de flexibilidad establecido en el propio Convenio N°169 de la OIT, determinaron que en el PCPI la definición previa de la metodología en cada etapa, los plazos, así como los mecanismos de acuerdo y de debate fueran acordes a las particularidades de cada pueblo indígena.

2.

Procedencia de la Consulta a los Pueblos Indígenas de Materias de Indicaciones al PL

SBAP y SNAP.

En junio de 2014 el Gobierno de Chile ingresó a tramitación legislativa el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (boletín N° 9404-12) .

Durante la discusión en general, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado escuchó la opinión de diversos actores, entre ellos el Observatorio Ciudadano y la Asociación Consorcio para los Territorios Indígenas de Conservación y las Áreas Conservadas por Pueblos Indígenas y Comunidades Locales (TICCA). Adicionalmente, la Comisión instó a que se conformara un comité técnico asesor, destinado a proponer modificaciones para mejorar el proyecto de ley ingresado. Dicho comité técnico fue integrado por representantes de órganos públicos (Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Agricultura), organizaciones no gubernamentales, academia y senadores. El producto de ese trabajo se plasmó en diversas actas y finalmente en un protocolo de acuerdo, suscrito entre el Ministerio del Medio Ambiente y la Comisión de Medio Ambiente del Senado.

Sobre la base de lo anterior, y luego de la aprobación en general en el Senado, el ejecutivo comenzó a trabajar en la elaboración de indicaciones al proyecto de ley, destinadas a mejorar su contenido. Respecto de las materias susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, el Ministerio del Medio Ambiente, previo a la elaboración de las indicaciones, decidió someterlas a consulta indígena, de conformidad a lo dispuesto en el Convenio 169 de la OIT4.

Por ello, fue emitida la Resolución Exenta N°5, de fecha 8 de enero de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que dispuso la realización de un proceso de consulta indígena “sobre las materias que conformarán futuras

4

En algunas materias no susceptibles de afectar a los pueblos indígenas, el Ministerio del Medio Ambiente ha redactado y consensuado indicaciones dentro del Poder Ejecutivo paras ser presentadas al Congreso.

(7)

7

indicaciones del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín N° 9404-12)”. En el mismo instrumento, el MMA resuelve que se instruya un procedimiento administrativo; se convoque a los pueblos indígenas y a sus instituciones representativas; y se confeccione el respectivo expediente administrativo del procedimiento. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de fecha de 20 de enero de 20165.

De conformidad a lo dispuesto en el Convenio N°169 de la OIT, en las disposiciones declaradas autoejecutables por el Tribunal Constitucional6 se dispone:

Artículo 6.1. Los gobiernos deberán: a) “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”;

Artículo 6. 2. Las consultas “deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

La regulación de la consulta a los pueblos indígenas que se efectúa respecto de las medidas legislativas, se contiene en el Decreto Supremo N°66 del 15 de noviembre de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social el que en su artículo 7° nos entrega una conceptualización de las Medidas Legislativas Susceptibles de Afectar Directamente a los Pueblos Indígenas, señalando que:

“Son medidas legislativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas los anteproyectos de ley y anteproyectos de reforma constitucional, ambos iniciados por el Presidente de la República, o la parte de éstos, cuando sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas.”

En la especie, se considera que las indicaciones del Poder Ejecutivo o las materias en que ellas se basarán, antes de su ingreso al Congreso constituyen anteproyectos de ley o a lo menos parte de ellos, en dicha razón el Ministerio del Medio Ambiente fundamenta la consulta de las futuras indicaciones.

Para efecto de determinar la susceptibilidad de afectación directa en los términos planteados en el artículo 7° del DS N°66, a objeto de realizar el análisis de aquellas materias objeto de indicaciones que sean causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas, se ha considerado la coincidencia tierras y Áreas de Desarrollo Indígena con Áreas Silvestres Protegidas y además las normas de protección de los derechos de los pueblos indígenas contenidas en la Ley N°19.253, el Convenio 169 de la OIT y el Convenio sobre Diversidad Biológica.

Las áreas protegidas pueden ser coincidentes con tierras y hábitat ocupados o utilizados ancestralmente o para fines culturales por los pueblos indígenas y sus organizaciones y, por otra parte, los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales entrañan estilos tradicionales de vida que

5

Resolucion disponible en Anexo 3 del presente Informe. 6

(8)

8

son pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica. Ambos aspectos constituyen criterios para determinar la susceptibilidad de afectación directa, requerida por el Convenio N° 169 de la OIT y con ello la procedencia de la consulta a los pueblos indígenas.

Lo anterior se encuadra en lo dispuesto en los artículos 1 inciso 3°, 12, 13, 26, 29, 34 y 35 de la Ley N°19.253 que Establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y los artículos 6 y 7 del Convenio N° 169 de la OIT y el artículo 8 letra j) de la Convención sobre Diversidad Biológica.

Como se observó, el Convenio 169 de la OIT dispone en su artículo 6 numerales 1.a y 2 que los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente y que las consultas “deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Asimismo, el artículo 7.1 del Convenio 169 de la OIT establece que “Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.” En su

artículo 14 dispone que: 1) Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. 2) Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Por su parte, el Convenio sobre la Diversidad Biológica del año 19927, en su artículo 8 letra j establece quecada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda: “Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;”.

3.

Cronología Regional del Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas.

El proceso de consulta en la región de Magallanes se llevó a cabo en todas sus etapas, en donde participaron las instituciones representativas de los pueblos indígenas. La primera reunión se llevó a cabo el 14 de abril de 2016, mientras que la última se ejecutó el 24 de noviembre de 2016. Posteriormente se dio inicio a la etapa de sistematización e informe final, última etapa del proceso de consulta, que tiene como propósito comunicar los

7

El Convenio sobre la Diversidad Biológica fue promulgado en Chile el 28 de diciembre de 1994 y publicado en el Diario Oficial el 5 de mayo de 1995.

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9

resultados del proceso de consulta, presentando una relación detallada de las distintas fases llevadas a cabo, de los acuerdos alcanzados y disensos producidos.

En el periodo señalado se aplicaron permanentemente los principios emanados del Convenio N° 169 de la OIT referentes a la buena fe, la pertinencia cultural, procedimientos adecuados y el respeto por los métodos tradicionales de decisión de los pueblos indígenas, así como la flexibilidad en el proceso, proporcionando la asesoría requerida por dichos pueblos para su deliberación interna.

La SEREMI del MA de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, impulsó previamente un proceso de socialización amplio con diferentes actores claves de la dirigencia indígena provenientes de diversos ámbitos. Asimismo, constituyó un equipo regional para la implementación del proceso, que fue capacitado e instruido adecuadamente.

Así, los hitos relevantes previos al inicio del proceso de Consulta a nivel nacional son:

a) Conformación y Capacitación del Equipo Responsable del Proceso.

Conforme el análisis realizado por el Equipo Coordinador Nacional del PCPI PL SBAP y SNAP, se estimó necesario capacitar a los equipos regionales responsables del proceso en la normativa legal vigente y los estándares internacionales que debe cumplir un proceso de consulta indígena.

Para efectuar las capacitaciones pertinentes, se realizó un levantamiento de necesidades de capacitación y asistencia específica para cada región. Esta información fue provista por las autoridades regionales abordando los siguientes aspectos:

- Nivel de conocimiento de la reglamentación de la consulta.

- Capacitaciones previas del personal regional en materias indígenas. - Competencias en procesos interculturales por parte de las autoridades. - Necesidades específicas en la región asociadas a conflictos preexistentes. - Necesidades de mejoras específicas en cuanto al despliegue logístico.

Con lo anterior se logró estructurar un programa de capacitación para los equipos regionales en torno a los siguientes ejes:

Tabla 1: Ejes y objetivos del proceso de capacitación a los equipos responsable del proceso de consulta.

Ejes del Plan de Capacitación Objetivos Específicos

Derechos de los pueblos indígenas y en especial el Derecho a la consulta, el proceso y el procedimiento según el Convenio N°169 de la OIT y otra normativa nacional e internacional vigente.

- Capacitar y evaluar a los funcionarios de los equipos objeto de la capacitación en los contenidos desarrollados.

(10)

10

Ejes del Plan de Capacitación Objetivos Específicos

Presentación sobre el Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (PL SBAP y SNAP) y contexto por el cual se consulta.

Materias a consultar.

¿Qué, quién, cómo y cuándo se consulta?

- Conocimiento íntegro del PL SBAP y SNAP y de las materias a consultar.

Fortalecer las competencias de las autoridades regionales para dirigir el proceso de consulta, a través de experiencias internacionales e internacionales de PCPI.

- Exposición de experiencias de PCPI de los Ministerios de Desarrollo Social y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

- Juego de roles.

- Capacitar en comunicación intercultural.

- Capacitar en gestión de conflictos interculturales. Mapa de actores relevantes para cada región del país - Identificación de actores relevantes para el proceso

de consulta y elaboración de un mapa de actores. - Despliegue a los territorios de las ORPI, entrevista

con sus representantes. Detectar aspectos no satisfactorios, tanto en el

conocimiento de los fundamentos de la consulta así como de las habilidades respectivas de los equipos regionales.

- Establecer diagnósticos de dificultades regionales que afecten la consulta.

- Establecer planes de capacitación ad-hoc junto a las autoridades.

Fuente: Elaboración propia.

Con esta información se elaboró un plan de capacitación que contempló un encuentro nacional y encuentros macrozonales, considerando los puntos clave a abordar, tanto en la generación de competencias así como en la previsión de escenarios complejos durante la consulta. Estas capacitaciones se realizaron a lo largo del país durante los meses de diciembre de 2015 a febrero de 2016.

Taller Nacional: 14 de diciembre de 2015 con SEREMIs, Equipos Regionales y Asistencia Técnica de representantes de la CONADI y el MIDESO.

Talleres Macrozonales encabezadas por el SEREMI, Encargado PAC y RRNN, más participación de representantes de la CONADI y el MIDESO:

i) Taller Macrozona Sur: Los Lagos, Los Ríos, Magallanes, realizado el 28/01/2016 en Puerto Montt. ii) Taller de derechos para la SEREMI de Magallanes, realizado el 31/3/2016 en Punta Arenas para los

(11)

11

Además se envió desde el nivel central el documento “Metodología para la Implementación del Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas respecto de las Materias de Indicaciones del Ejecutivo al Proyecto de Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, documento que sistematiza las instrucciones y directrices formuladas en los encuentros nacionales de SEREMI y en los encuentros macrozonales, así como video conferencias.

b) Convocatoria Nacional y Regional.

Con posterioridad a la capacitación se realizó una convocatoria amplia nacional y regional dirigida a todas las instituciones representativas de los pueblos indígenas reconocidos por ley, tal y como lo establece el artículo 15° del DS N°66. De esta fase del proceso estuvo a cargo el Ministerio del Medio Ambiente, a través del Equipo de Coordinación Nacional, el que llevó a cabo varias iniciativas comunicacionales, a saber:

- Publicación de la Resolución que dispone la realización del PCPI PL SBAP. Se publicó en el Diario Oficial, el 20 de enero de 2016, la Resolución Exenta N°5 de fecha 08 de enero de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que dispone la realización del proceso de consulta y el inicio del procedimiento administrativo e instruye se proceda a su convocatoria, ordenando abrir el expediente correspondiente, para consultar la medida legislativa “Materias que conformarán futuras indicaciones del Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Boletín N° 9404-12).

- Publicación de insertos de prensa en medio de circulación nacional y regional. Se realizaron dos (2) publicaciones de insertos de prensa en el diario La Tercera: en sus ediciones de los días 08 y 16 de marzo de 20168.

- Envío de cartas certificadas. Se enviaron a nivel nacional cartas certificadas a los presidentes y/o

representantes de todas las organizaciones inscritas en el Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas perteneciente a la CONADI. El 17 de marzo fue terminado el despacho las 6.296 cartas certificadas.

- Publicación en páginas web oficiales. Se publicó la convocatoria en la página web del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio de Desarrollo Social y de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), además de la página web http://consultaindigena.mma.gob.cl/. En esta última se detallaron los locales en los que se realizaría la jornada, las fechas, hora y direcciones de las reuniones.

- Mensajes Radiales. Se realizó una campaña radial convocando al proceso de consulta previa indígena dirigido a todas las instituciones representativas de los pueblos indígenas susceptibles de participar del proceso.

Parte de la convocatoria se realizó tanto en lengua oficial como en lengua comprendida por los pueblos indígenas afectados directamente9. La convocatoria señalaba claramente el órgano responsable, el motivo de la consulta, el día, hora y lugar de inicio de la etapa de planificación, así como también indicaba un teléfono y un correo electrónico al que se podían hacer preguntas sobre el proceso.

8

Los insertos referidos constan en el anexo 4 del presente informe. 9

(12)

12

Esta SEREMI del MA, para lograr una amplia convocatoria al proceso de consulta, sumó a la difusión del proceso, los siguientes medios:

- Reuniones previas con comunidades y asociaciones indígenas. - Difusión de la convocatoria en radios regionales y/o comunitarias.

- Oficios a Municipalidades dando cuenta el inicio del proceso, entre otros10.

- Contacto telefónico y vía correo electrónico con cada una de las organizaciones en base a la información proporcionada por la Oficina de Asuntos Indígenas de Magallanes de la CONADI.

4.

Metodología del Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas.

La propuesta metodológica utilizada a nivel regional fue la entregada desde el nivel central del Ministerio del Medio Ambiente11, específicamente desde el Equipo de Coordinación Nacional. Dicha metodología quedó sujeta en su concreción a lo acordado con las ORPI en la etapa de planificación en esta región, la que fue del siguiente tenor:

El planteamiento metodológico tenía como propósito realizar un proceso de consulta ajustado a lo prescrito en la normativa legal vigente, convocando a la mayor cantidad de organizaciones representativas de los pueblos indígenas presentes en la región. La característica central estuvo en que todas las etapas del proceso en que intervienen los representantes indígenas, se realizaron en las localidades que estos definieron en la etapa de Planificación.

El principio básico de la metodología empleada fue la flexibilidad y buena fe, por lo que ésta se adaptó a los requerimientos de los pueblos y sus representantes, especialmente, en la cobertura geográfica de las localidades, comunas y sectores en los que se llevaron a cabo las reuniones entre las autoridades indígenas y los representantes del Ministerio. Lo anterior significó que de los 4 sectores o comunas programados inicialmente, éstas se ampliaran llegando a 5 localidades. De este modo se respondió a los requerimientos de los pueblos indígenas de acercar los lugares de reuniones a los territorios de las ORPI con el objetivo de facilitar la participación por parte de los pueblos indígenas, acortando sus traslados y por ende otorgando más tiempo para el diálogo brindando espacios más apropiados donde debatieran sus ideas, plantearan sus acuerdos y disensos, manifestaran sus opiniones y maneras de pensar frente a las medidas consultadas, y de este modo, llevar a cabo reuniones más fructíferas.

Ampliar la cobertura territorial para implementar este proceso implicó para la autoridad regional y su equipo, reestructurar el diseño y programación del proceso de consulta regional, dado el gran despliegue en terreno que debieron realizar los funcionarios, facilitadores y proveedores para acompañar a las comunidades en éste.

10

Las distintas estrategias de difusión de la convocatoria regional constan en los respectivos expedientes regionales del proceso de consulta previa indígena del Ministerio.

11

Que consta en el documento “Metodología para la Implementación del Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas respecto de las Materias de Indicaciones del Ejecutivo al Proyecto de Ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas”.

(13)

13

Esta nueva distribución geográfica del proceso se mantuvo de común acuerdo con los representantes de los pueblos indígenas. De esta manera, la metodología para cada etapa se organizó como a continuación se detalla:

a) Cumplimiento Administrativo de las Etapas del Proceso de Consulta a los Pueblos Indígenas.

Para efectos administrativos y cómo piso mínimo se dio cumplimiento al artículo 16° del DS N°66 que aprueba reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6° N°1, letra a) y N°2 del Convenio N°169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Dicho decreto establece en el artículo mencionado, las etapas que debe cumplir un proceso de esta naturaleza:

- Planificación del Proceso de Consulta: Esta etapa tiene por finalidad i) entregar información preliminar sobre la medida a consultar a los pueblos indígenas; ii) determinar por parte de los pueblos indígenas y del órgano responsable de la consulta, los intervinientes, sus roles y funciones; y iii) determinar conjuntamente (entre el órgano responsable y los pueblos indígenas) la metodología o forma de llevar a cabo el proceso de consulta, el registro de las reuniones que dejen constancia de éste y la pertinencia de contar con observadores, facilitadores y/o ministros de fe.

- Entrega de información y difusión del proceso de consulta: Esta etapa tiene por finalidad entregar todos los antecedentes de la medida a consultar a los pueblos indígenas, considerando los motivos que la justifican, la naturaleza de la medida, su alcance e implicancias.

- Deliberación Interna de los pueblos indígenas: Esta etapa tiene como objetivo que los pueblos indígenas analicen, estudien y determinen sus posiciones mediante el debate y consenso interno respecto de la medida a consultar, de manera que puedan intervenir y preparar la etapa de diálogo.

- Diálogo: Esta etapa tiene por finalidad propiciar la generación de acuerdos respecto de la medida consultada mediante el intercambio de posiciones y contraste de argumentos entre los representantes de los pueblos y el Estado.

- Sistematización, comunicación de resultados y término del proceso de consulta: La última etapa consiste en la elaboración de una relación detallada del proceso llevado a cabo, desde la evaluación de la procedencia, las distintas etapas y los acuerdos alcanzados y disensos producidos, lo que deberá constar en un informe final.

Las particularidades de cada pueblo, región, las condiciones geográficas, su voluntad y otras, y en coherencia con el principio de flexibilidad establecido en el propio Convenio N°169 de la OIT, determinaron que los plazos fueran acordes a dichas particularidades, mecanismos de acuerdo y de debate de los pueblos indígenas, así también en que la metodología fuese definida previamente a cada etapa, las que se pasan a explicar:

(14)

14

Para el caso de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena el proceso se adecuó a la realidad de los pueblos consultados de la siguiente manera: En primer lugar el proceso de consulta se diferenció por pueblos, esto es que se realizaron consultas indígenas en un mismo territorio pero en cada reunión participaron exclusivamente comunidades o asociaciones indígenas del pueblo consultado. Por otro lado se concordó que las reuniones se realizaría luego del horario de trabajo, esto es con posterioridad a las 18:00 horas con el fin de facilitar la participación armonizando las actividades laborales de los consultados con su participación en el proceso de consulta, a su vez las reuniones se realizaron preferentemente los días sábado, especialmente en la ciudad de Punta Arenas. En ésta región los pueblos indígenas no consideraron necesario contar con traductores de lengua indígena.

III.

Etapas del Proceso de Consulta

1.

Introducción.

En este capítulo se da cuenta del proceso de consulta a pueblos indígenas del PL SBAP y SNAP desarrollado a en la Región de Magallanes y Antártica Chilena desde la etapa de planificación hasta la etapa de sistematización e informe regional según este fue desarrollándose conforme a las particularidades propias de la región y de los pueblos indígenas que las componen.

Es importante señalar que en virtud de la geografía, conectividad, y acuerdos preliminares con las ORPI en la Etapa de Planificación, el desarrollo de las distintas etapas del proceso de consulta no fue de forma simultánea en toda la región, por lo que las fechas de realización de cada etapa varían de acuerdo a la realidad y disponibilidad de concretar las reuniones, con especial énfasis en los territorios más aislados (Puerto Edén y Puerto Williams). A su vez esta “flexibilidad” en el desarrollo del proceso de consulta obedeció al Principio de buena fe que se establece en el numeral 2 del Art. 6° del Convenio N° 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y el Art. 9° y Art. 17° del D.S. N° 66/2013 que reglamenta el proceso de consulta indígena.

Previamente al inicio de las reuniones formales con las diferentes ORPI, la Seremi realizó un trabajo de gabinete tendiente a identificar los pueblos originarios presentes en la región. Según se indica en la letra a) del Art. 14° del D.S. N°66/2013 que regula el procedimiento de consulta, con el apoyo de la Comisión Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) se determinó la existencia de 35 grupos con personalidad jurídica y registrada en la base de datos de CONADI.

De estos 35 grupos, se logró diferenciar a 3 etnias principales ubicadas en las distintas localidades de la región de Magallanes y Antártica Chilena, las cuales se distribuyen de la siguiente manera:

(15)

15

Tabla 2: Clasificación y cuantificación de ORPI por etnias en cada localidad geográfica.

Etnia/localidad Punta Arenas Puerto Natales Puerto Edén Puerto Williams Porvenir Total Mapuches – Huilliches 13 6 1 1 1 22 Kaweskar 7 3 1 0 0 11 Yagan 1 0 0 1 0 2 TOTAL 21 9 2 2 1 35

Fuente: Elaboración propia

Posterior a esta clasificación, se revisaron los antecedentes de cada una de las agrupaciones, lo que permitió definir una segunda clasificación entre comunidades y asociaciones. En este caso se asume la definición otorgada por la Ley 19.253 de 1993 del MIDEPLAN:

Comunidades: se entenderá por Comunidad Indígena, toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a) Provengan de un mismo tronco familiar; b) Reconozcan una jefatura tradicional; c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y d) Provengan de un mismo poblado antiguo.

Aquellos grupos que no cumplan con los requisitos antes señalados, son considerados Asociaciones.

Esto permitió definir que existen 12 comunidades y 23 asociaciones, siendo estas últimas en su mayoría de la Etnia Mapuche Huilliche. El desglose de todas las Asociaciones y Comunidades presentes se entrega en el Anexo 1.

2.

Etapa de Planificación.

El proceso de planificación se inició conforme el cronograma nacional, a partir del día 14 de abril de 2016, de forma tal que a partir de esa fecha y hasta el 11 de octubre de 2016, se realizaron reuniones de planificación, en las comunas y/o localidades y fechas que se indican a continuación:

Tabla 3: Fechas de reuniones de planificación por localidad

Localidad Fecha

Porvenir 21 de abril de 2016

Puerto Edén 03 y 04 de mayo de 2016

Puerto Natales 14 de mayo de 2016

19 de mayo de 2016 26 de mayo de 2016 01 de junio de 2016

Puerto Williams 27 y 28 de abril de 2016

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Localidad Fecha

Punta Arenas 12 de mayo de 2016

18 de junio de 2016 02 de julio de 2016 11 de octubre de 2016

Fuente: elaboración propia

El gran margen de amplitud que se observa en este etapa se debe principalmente al acercamiento que tuvo la Comunidad Yaghan Lom Sapakuta de Punta Arenas en una reunión el día 11 de octubre de 2016, con la intensión de retomar el proceso de consulta indígena. Esta comunidad había sido citada previamente el 12 de mayo de 2016, y se había logrado un primer acuerdo metodológico que se manifestó en el Acta de reunión correspondiente sin embargo, los acuerdos alcanzados consideraban la realización del proceso completo en conjunto con la comunidad Yaghan de Bahía Mejillones en Pto. Williams, lo que fue rechazado por estos últimos. Esta situación generó un retiro de la Comunidad Lom Sapakuta del proceso durante seis meses (Abril a Octubre).

En la reunión sostenida el día 11 de octubre se acordó retomar el proceso de consulta, en donde la Seremi MA mantenía la buena fe de flexibilizar la incorporación de la comunidad a un proceso que se encontraba en sus etapas finales con el compromiso de la comunidad Lom Sapakuta de realizar todas las etapas del proceso en forma expedita, y antes del 30 de noviembre de 2016. Este acuerdo metodológico quedó reflejado en las actas correspondientes, y fue un compromiso asumido y cumplido por ambas partes. Reflejo de aquello son las Actas de reunión generadas, así como los listados de asistencia y el informe final de su asesor.

En dichas jornadas se determinaron lo intervinientes, se entregó información preliminar sobre el PCPI y la medida a consultar, se hizo la presentación de la metodología propuesta por el Ministerio, de los aspectos centrales de las medidas en consulta, así como también se entregó, conforme las exigencias de las instituciones representativas de los pueblos y sus representantes, información en soporte físico (medidas, metodología expuesta, texto del PL SBAP y SNAP y otros) para que fuera discutida por las bases luego de concluida la jornada de trabajo realizada con el Ministerio.

En la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en la etapa de planificación se tomaron diferentes acuerdos los que a continuación se pasan a describir:

 En primer lugar no se requirió la presencia de traductores a lengua indígena ni la presencia de observadores del INDH.

 En cada una de las primeras reuniones de la etapa de planificación las ORPI presentes de manera unánime solicitaron subdividir el proceso de consulta por pueblos.

 Los pueblos indígenas solicitaron realizar preferentemente los procesos de consulta en un horario posterior al horario de trabajo (18:00 hrs) para poder asistir a las reuniones de consulta.

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 Por último las ORPI solicitaron realizar las reuniones preferentemente los días sábados para poder así contar con una mayor asistencia por parte de las mismas.

En resumen, el proceso se inició en 5 Comunas y 6 localidades con un total de 26 reuniones y 237 asistentes de las diferentes comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas de diversa índole en las diferentes reuniones de esta etapa (Tabla 4). Es importante destacar, que se consideran como asistentes a las personas que firmaron el acta de reunión, por cuanto al estimar el número de organizaciones y el número de asistentes por cada reunión es preciso indicar que en promedio asistieron 7 personas.

Tabla 4: Número de participantes del primer encuentro de la etapa de Planificación, por comuna o localidad.

Localidad N° Asistentes a la 1° reunión N° Asistentes a la 2° reunión N° Asistentes a la 3° reunión TOTAL POR LOCALIDAD N° de ORPI N° de reuniones Punta Arenas 28 27 21 76 7 8 Puerto Natales 21 36 44 101 13 7 Puerto Edén 10 10 5 25 2 5 Porvenir 3 0 0 3 1 1 Puerto Williams 17 12 3 32 2 5 Total 79 85 73 237 26(12) 26

Fuente: elaboración propia

Otro de los datos relevantes es que de los 35 ORPI identificados inicialmente, 29 de ellos tuvieron representación formal durante todo el proceso de consulta. Adicionalmente se presentó al Proceso tres representantes del Consejo de Desarrollo Indígena, y personas naturales que no informaron su pertenencia a alguna ORPI. Es importante señalar que las 6 organizaciones restantes si fueron citadas al proceso de consulta a través de los medios dispuestos para tal efecto por parte del Ministerio. El detalle se entrega en la Tabla 5.

Tabla 5: Detalle de las participantes en todo el proceso de Consulta.

Asociaciones Comunidades Personas Naturales /

No informa

Consejo de Desarrollo Indígena

Asociación Aucapan Ancón Sin Salida Daniela Maripillán Jessica Pérez

Foyeco As Wal La Iep Alfredo Miranda Celina Llan Llan

Futa Coyan Atap Pamela González Nancy Colivoro

Huilli Relmu C'ap C'ap Juana Perez Luis Toledo

Jowsken Ekcewe Lojes Woes Elvia Inaicheo

Ketrawe Mapu Kawashkar Residente en

Puerto Natales Mapuche Huilliche de Puerto Williams Kawashkar Residente en Punta Arenas

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Asociaciones Comunidades Personas Naturales /

No informa

Consejo de Desarrollo Indígena

Mapuche Huilliche Lafken Mawida

Kawesqar Cazadores Patagónicos

Mawi Dache K'skial

Ñuke Ruka Lom Sapakuta

Pewü Antü Kawesqar Residente en

Puerto Edén Reuquen Willi Lafken Yaghan de Bahía

Mejillones Shakin Ayilen

Waywen

We Che Pe Piukelen Willi Antu

Fuente: Elaboración propia

Una de las principales dificultades fue la conectividad hacia las localidades de Puerto Williams y Puerto Edén. En el primer caso, la dificultad se reflejó en la escaza disponibilidad de pasajes aéreos, por lo que las reuniones se coordinaban telefónicamente con los dirigentes de las comunidades y luego se ratificaban vía correo electrónico. Mientras que el caso de Puerto Edén la dificultad se manifestó en los largos tramos de viaje marítimo (27 horas de navegación) que se debían realizar para concurrir a una localidad que se encuentra aislada. En este sentido se debió resolver esta dificultad planificando con antelación las reuniones de consulta, coordinando y ratificando la estancia de los representantes con la asistencia de los profesionales de la SEREMI puesto que los consultados y sus representantes realizan constantes viajes por motivos personales. Para esto se estableció una fluida comunicación telefónica la que posteriormente se ratificaba vía correo electrónico con los representantes de las ORPI.

Estas distintas aproximaciones a los pueblos indígenas y a sus organizaciones representativas permitieron mejorar las relaciones entre los responsables de la consulta y los representantes de los pueblos, logrando que las siguientes etapas del proceso fuesen realizándose de manera más fluida, con intervinientes acordados y una metodología consensuada.

Es importante señalar que en esta etapa se presentó un desacuerdo con la Comunidad Kawesqar Residente en Puerto Edén, si bien en una primera instancia se reunió y concretó las reuniones de planificación en la localidad de Puerto Edén (03 de Mayo de 2016), posteriormente en una reunión en la oficina de la Seremi del Medio Ambiente, y en dos cartas enviadas a esta oficina con fecha 28 de mayo de 2016 y 13 de junio de 2016 , manifestó su rechazo a continuar participando del proceso de consulta mientras se aplique el proceso definido en el D.S. N° 66/2013 que Reglamenta el proceso de consulta indígena.

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La indicaciones de esta Seremi, enviadas en los Oficios N° 188/2016 del 9 de junio de 2016, N° 200/2016 del 05 de julio de 2016, y N°259/2016 del 14 de septiembre de 2016 señalan que si bien existe la disposición de continuar con el proceso de consulta, no era posible aplicar otra metodología distinta a la detallada en el mencionado Decreto, por cuanto esto radica en una ilegalidad administrativa que sería objetada posteriormente en Contraloría.

Adicionalmente se señala que se mantuvieron al menos 2 reuniones con Juan Carlos Tonko y Carolina Huenucoy, representantes de dicha comunidad, en donde se les manifestó dicha situación. Lamentablemente estos representantes también manifestaron negación a firmar actas de reunión o algún otro documento en donde se reflejaran acuerdos para continuar el proceso de consulta. Por cuanto, y a partir de esta etapa, la Comunidad Kawesqar Residente en Puerto Edén lamentablemente dio por terminada su participación en el proceso de consulta.

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3.

Etapa de Entrega de Información y Difusión del Proceso de Consulta.

Esta etapa se inició conforme el cronograma nacional y regional a partir del día 03 de agosto de 2016 con aquellas organizaciones que habían concluido de forma oficial la etapa de planificación, de forma tal que a partir de esa fecha y hasta el 22 de octubre, se realizaron reuniones de entrega de información, en las comunas y/o localidades y fechas que se indican a continuación:

Tabla 6: Fechas de reuniones de etapa de Información por localidad

Localidad Fecha

Puerto Edén 03 de junio de 2016

Puerto Natales 23 de junio de 2016

28 de junio de 2016 15 de julio de 2016 11 de octubre de 2016

Puerto Williams 05 de agosto de 2016

Punta Arenas 03 de julio de 2016

28 de julio de 2016 22 de octubre de 2016

Fuente: elaboración propia

La etapa se desarrolló en una reunión por cada uno de los grupos consultados, los cuales se subdividieron por pueblos en cada una de las localidades. De esta forma se concretaron 9 reuniones, en donde asistieron 65 personas de 21 diferentes ORPI en las respectivas localidades (Tabla 7).

Como consta en actas incluidas en el expediente, en estas reuniones se expuso y entregó información esquematizada de la medida en consulta, de manera tal que permitiera su mejor comprensión, se hizo entrega de la minuta de las materias a consultar para las indicaciones al PL SBAP y SNAP, además para aquellos que lo requirieran, del proyectos de ley íntegro (Boletín N° 9404-12), ingresado al Congreso el año 201413 y de la o las presentaciones realizadas por el Equipo Regional de SEREMI del MA a los dirigentes de las instituciones representativas de los pueblos indígenas. Se explicaron los posibles alcances y desafíos que implicaría para los propios pueblos indígenas del país.

La metodología de entrega de la información fue interactiva; se explicó y se respondieron dudas de la asamblea. Junto a lo anterior se explicó el rol de los asesores que podían buscar las Organizaciones Representativas de los Pueblos Indígenas, tales como instituciones, comunidades o asociaciones para que las asesoraran en el estudio de las medidas consultadas. Es importante hacer presente que en todas las reuniones se realizó solo un acta que dio cuenta de las materias de consultadas. Los materiales entregados fueron:

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En muchas localidades la información sobre las materias a consultar para las indicaciones fueron entregada en la primera o segunda reunión de planificación ya que los pueblos solicitaron disponer de toda la información antes de iniciar cualquier tipo de diálogo con el gobierno.

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 El proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema de Áreas Protegidas,

 La presentación utilizada,

 La Minuta de Consulta a los Pueblos Indígenas, y

 Materiales de oficina para la toma de apuntes (hojas, lápiz, carpeta).

Tabla 7: Número de participantes en la etapa de Entrega de Información y difusión del proceso de Consulta, por localidad, y agrupación perteneciente.

Agrupaciones por localidad

Número de asistentes

Puerto Edén (Total) 5

Mapuche Huilliche Lafken Mawida 4

Persona Natural 1

Puerto Natales (Total) 29

Willi Antu (Mapuche) 5

As Wal La Iep (Kawesqar) 4

Atap (Kawesqar) 2

C'ap C'ap Juana Perez (Kawesqar) 3

Kawashkar Residente en Puerto Natales

2

K'skial (Kawesqar) 12

No informa 1

Puerto Williams (Total) 1

Yaghan de Bahía Mejillones 1

Punta Arenas (Total) 30

Ancón Sin Salida (Kawesqar) 2

Atap (Kawesqar) 2

Ekcewe Lojes Woes (Kawesqar) 2

Futa Coyan (Mapuche) 1

Huilli Relmu (Mapuche) 1

Kawashkar Residente en Punta Arenas 3

Kawesqar Cazadores Patagónicos 1

Lom Sapakuta (Yaghan) 4

No informa 6

Ñuke Ruka (Mapuche) 1

Pewü Antü (Mapuche) 3

Reuquen Willi Lafken (Mapuche) 2

Waywen (Mapuche) 1

We Che Pe Piukelen (Mapuche) 1

Total general 65

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En esta etapa surgió un desacuerdo respecto a la elección de los asesores técnicos para los Pueblos Indígenas. Los asesores técnicos solicitados por las comunidades Kawesqar de Puerto Natales: As Wal La Iep, Atap, C’ap C’ap Juana Pérez, Kawashkar residente en Puerto Natales, y K’skial no aceptaron el monto cancelado por el MMA como remuneración, lo anterior bajo el argumento de que no se costeaban los pasajes ni estadía de éstos asesores, en tanto eran personas que residían fuera de la región. Esta misma situación se repitió con las comunidades Kawesqar de Punta Arenas: Ancón sin salida, Atap, Ekcewe Lojes Woes, Kawashkar residente en Punta Arenas, y Kawesqar cazadores patagónicos.

Ante la imposibilidad de cancelar los montos solicitados por los asesores elegidos por las ORPI, las comunidades antes mencionadas decidieron cesar su participación en el proceso de consulta indígena. La presente SEREMI procedió a contactarlos y a reunirse extraordinariamente con ellos con el fin de llegar a un acuerdo frente al tema. Luego de éstas reuniones algunas ORPI decidieron elegir un asesor de la región continuando con el proceso de consulta indígena. De esta forma las comunidades de Puerto Natales As Wal La Iep y Kawashkar residente en Puerto Natales, y la comunidad Atap de Punta Arenas fueron las que se reintegraron al proceso de consulta.

Las actas de las respectivas reuniones pueden ser revisadas en el expediente de consulta.

4.

Etapa de Deliberación Interna de los Pueblos Indígenas.

La etapa de deliberación interna es una instancia propia de los pueblos indígenas, por lo que el Ministerio solamente colaboró en la implementación de la logística de sus encuentros, siendo la regla general no asistir a las reuniones, salvo que los miembros de los pueblos indígenas los invitasen para aclarar alguna duda.

La etapa se llevó a cabo de conformidad a los requerimientos de los pueblos indígenas participantes del proceso. En este sentido, las ORPI de la región se coordinaron territorialmente para realizar las asambleas de deliberación interna en cada uno de los territorios, en un máximo de 4 reuniones con su asesor (Tabla 8); fijaron fechas y lugares de conversación y análisis de las medidas consultadas sin que participase de éstas reuniones personal de la SEREMI quién sólo asistió para velar que todos los insumos y logística se implementaran para llevar a cabo cada una de las reuniones. Así también, los asesores fueron buscados y elegidos autónomamente por las ORPI participantes, incluidas las 3 comunidades Kawesqar señaladas en el apartado anterior que se reincorporaron al proceso de consulta eligiendo un asesor de su confianza.

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23

Tabla 8: Número de asistentes, ORPI y reuniones realizadas en la etapa de deliberación interna.

Localidad Nro. De Asistentes Nro. de ORPI N° de reuniones

Natales 45 4 8

Puerto Edén 5 1 1

Punta Arenas 78 9 12

Puerto Williams 12 1 2

TOTAL 140 15 23

Fuente: Elaboración propia

Para la realización de esa etapa, el MMA dispuso de los recursos necesarios de soporte logístico: locación – cuándo fue necesario- alimentación y traslado hasta para dos reuniones14, sin perjuicio que en el ejercicio propio de sus facultades y derechos, dichas organizaciones representativas de los pueblos indígenas (ORPI), pudiesen reunirse el número de veces que lo estimasen conveniente.

De acuerdo a lo establecido en el Convenio N°169 de la OIT, y con la finalidad de equiparar el conocimiento de las ORPI, respecto de las materias a consultar y así desarrollar un proceso participativo, libre e informado, se dispuso, de conformidad a las normas de contratación de compras públicas, la contratación directa de asesores técnicos de confianza de las ORPI que lo solicitaron, a fin de llevar a cabo una reflexión guiada de la medida consultada. Los asesores se contrataron hasta un máximo de 4 reuniones.

Al concluir la asesoría y como producto de la misma, se requirió un informe final a los respectivos asesores, con el siguiente contenido:

a. Singularizar a las organizaciones representativas de los pueblos indígenas a las cuales se asesoró.

b. Indicar el número de reuniones realizadas y asistentes, adjuntando al efecto el listado de asistencia a cada una de ellas, con una o más fotografías de cada reunión en el caso que las organizaciones representativas consientan en la toma de fotografías.

c. Aportar los antecedentes que permitan concluir que las materias que conformarán las indicaciones del Poder Ejecutivo al PL SBAP y SNAP, fueron analizadas, estudiadas y que los pueblos determinaron sus posiciones mediante el debate y consenso interno, de manera que puedan intervenir y preparar la etapa de diálogo.

d. Para el caso que los pueblos indígenas lo requieran el asesor deberá asistirlos en la definición de su posición respecto de la medida a consultar, lo que puede significar la elaboración de un documento, el que deberá formar parte del informe, a menos que las comunidades dispongan expresamente su reserva hasta la etapa de diálogo.

14

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24

Respecto de la contratación de asesores técnicos, a nivel regional, se contrataron 4 asesores de conformidad a lo presentado en la Tabla 9. A este respecto es importante precisar que en don Carlos Ariel Leon Bacian asesoró de manera diferenciada a la comunidad Kawesqar ATAP de Punta Arenas, y a la Comunidad Yagan Lom Sapa kuta de Punta Arenas.

Tabla 9: Número de asesores técnicos contratados por la Región para la etapa de Deliberación Interna de las ORPI en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Comuna y/o localidad Asesores técnicos contratados para la etapa

de deliberación interna

Punta Arenas Carlos Ariel Leon Bacian de manera diferenciada para la comunidad Kawesqar y Yagan Oscar Gibbons (Pueblo Mapuche Huilliche)

Puerto Natales Claudio Ignacio Carocca Sepúlveda (Comunidad Kawesqar As Wal la Iep)

Silvana Catalán (Pueblo Mapuche)

Puerto Edén No se solicitó asesor

Puerto Williams No se solicitó asesor

Fuente: Elaboración propia

5.

Etapa de Diálogo.

Esta etapa se realizó entre los días de 24 de septiembre de 2016 y 24 de noviembre de 2016 (Tabla 10) con cada uno de los grupos consultados en las respectivas localidades, dando paso a un análisis global de las medidas, en cuanto a su pertinencia y naturaleza, y en particular en cuanto al análisis de las materias consultadas.

En ella estuvieron presentes el SEREMI don Juan Marcos Henríquez Troncoso, y su equipo regional integrado por Nicolás Lientur Alcamán Curivil, continuando con la subdivisión utilizada en las etapas anteriores, revisando con cada uno de ellos las observaciones realizadas al proyecto de ley.

Se revisó pormenorizadamente las materias para las indicaciones y se expusieron las propuestas de las ORPI, las cuales fueron analizadas y consensuadas con el SEREMI y su equipo. Posteriormente se procedió a un diálogo respecto de las mismas. En el debate se distinguieron entre aquellas materias consultadas, y aquellas que no tenían ese carácter. Respecto de las primeras se lograron acuerdos y se produjeron desacuerdos (Tabla 11), respecto de las segundas se dejó constancia en el acta respectiva, y son consideradas en el presente informe como Anexo 2.

(25)

25

En el caso de la Región de Magallanes y Antártica Chilena la etapa se estructuró a nivel local, dialogando con cada uno de los grupos de comunidades y asociaciones consultadas.

(26)

26

Tabla 10: Fechas y modalidades de cierre de los diálogos regionales. Comuna o Provincia Número de reuniones y Modalidad de Diálogo Fechas de Cierre Natales

2 26 de octubre de 2016 en Puerto Natales con el Pueblo Kawesqar 04 de noviembre de 2016 en Puerto Natales con el Pueblo Mapuche Huilliche

18 de noviembre de 2016 en Puerto Edén con el Pueblo Mapuche Huilliche

Punta Arenas

2 24 de septiembre de 2016 con el pueblo Mapuche

Huilliche

22 de noviembre de 2016 con los pueblos Kawesqar y Yagan

Puerto Williams

1 24 de noviembre de 2016 con el pueblo yagan

Fuente: Elaboración propia

Tabla 11. Número de representantes por localidad en los diferentes encuentros de la etapa de Diálogo.

Localidad N° de participantes N° de ORPI N° de reuniones

Natales 10 2 2 Puerto Edén 3 1 1 Puerto Williams 7 1 1 Punta Arenas 11 2 2 TOTAL 31 6 6

(27)

27

Tabla 12: Sistematización del Diálogo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Medida consultada

(materia)

Lo planteado por el MMA en minuta entregada a las ORPI

Propuesta de las Organizaciones Representativas de los Pueblos indígenas (ORPI) Acuerdo Desacuerdo Observaciones y/o fundamentos a) Procedimiento Creación de Áreas Protegidas (AP). Arts. 24, 25 y 26 del Proyecto L ingresado.

Tendrá plazos, etapas y a los actores involucrados en su declaración. Durante todo el proceso de creación de las AP se deberá considerar a los pueblos indígenas y los usos que les han dado al territorio en cuestión a la vez que los recursos allí existentes.

Los participantes están de acuerdo con esta materia

Se inicia por iniciativa del Estado o a solicitud de personas interesadas. Las comunidades podrán solicitar la creación de áreas protegidas en territorios que no sean de su propiedad en tantos estos se emplacen en el territorio que ancestralmente han utilizado La propuesta de una AP debe tener un Informe Técnico que justifique su valor ecológico. Se deberá considerar, además de los antecedentes propuestos por el proyecto de ley, los antecedentes de los pueblos indígenas relativos a los usos de los recursos, el territorio y sitios de significación existentes en el espacio que se desea declarar como área protegida con la finalidad de resguardar la cultura y prácticas de los pueblos indígenas. Éstos antecedentes relativos a los pueblos indígenas deberán ser privilegiados respecto de los demás antecedentes. El SBD y AP determinará la pertinencia de creación del AP.

Deben ser los pueblos indígenas los que determinen la creación de las áreas protegidas cuando estas se

(28)

28 Medida consultada (materia) Lo planteado por el MMA en minuta entregada a las ORPI

Propuesta de las Organizaciones Representativas de los Pueblos indígenas (ORPI) Acuerdo Desacuerdo Observaciones y/o fundamentos planeen establecer en los territorios que ancestralmente han utilizado.

Considera una etapa de participación ciudadana. Deberá incluirse en el proceso de participación y consulta a los Consejeros Nacionales de la CONADI al igual que las comunidades o asociaciones del territorio en la cual se creará la el área protegida, esto conforme a los principios establecidos en el Convenio N° 169 de la OIT y la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU.

Estos procesos deberán ser vinculantes. Se crearán por DS del

(la) Presidente (a) de la república.

Cuando se creen áreas protegidas en los territorios ancestrales de los pueblos indígenas, serán éstos, los pueblos indígenas, los responsables de determinar la creación de tales áreas. b) Modelos de Gestión de las Áreas Protegidas (AP) del Estado.

Art. 27 del proyecto de ley ingresado

Administración de las AP, competencia del Estado, a través del SBAP.

Las comunidades kawesqar y yagan, oriundas de la región, plantean que la gestión de las áreas protegidas recae en el ellos, en cuanto el derecho de autodeterminación y autonomía debe ser ejercido en su territorio. Por su parte las asociaciones Mapuche huilliche plantea que la gestión deberá ser compartida entre el Incluir ambas observaciones en las indicaciones No existen desacuerdos

(29)

29 Medida consultada (materia) Lo planteado por el MMA en minuta entregada a las ORPI

Propuesta de las Organizaciones Representativas de los Pueblos indígenas (ORPI) Acuerdo Desacuerdo Observaciones y/o fundamentos

Estado y los pueblos indígenas. Además, los consultados indican que deberán desafectarse ciertas porciones del AP con la finalidad de hacer un uso de los recursos existentes justificado por su uso tradicional, sin distingo de su condición de comunidad o

asociación, permitiendo también el retorno a sus lugares ancestrales de hábitat

considerando por tanto el establecimiento de lugares idóneos para la vivienda indígena. Para aquellas personas que se desempeñen como guardaparque se les deberá exigir de forma mínima que hayan egresado de algún establecimiento educacional secundario con especialidad ambiental c) Criterios para otorgamiento de concesiones en Áreas Protegidas (AP) del Estado.

Arts. 41 y ss del proyecto de ley ingresado. Se otorgan para desarrollar actividades en beneficio del AP: turismo de bajo impacto, investigación científica, proyectos de educación. El pueblo Mapuche Huilliche indíca que en el artículo 41° agregar al final del inciso primero la palabra "intercultural" como uno de los fines de las concesiones. A su vez los pueblos indígenas deberán ser considerados durante todo el proceso de otorgamiento de concesiones, teniendo las comunidades y asociaciones indígenas derecho preferente en aquellos territorios que tradicionalmente han utilizado. A su vez

(30)

30 Medida consultada (materia) Lo planteado por el MMA en minuta entregada a las ORPI

Propuesta de las Organizaciones Representativas de los Pueblos indígenas (ORPI) Acuerdo Desacuerdo Observaciones y/o fundamentos

deberán ser partícipes de los beneficios que reporte la concesión en caso de no habérseles otorgado la concesión. Sólo en aquellas AP

que cuenten con plan de manejo y por no más de 30 años.

Los participantes están de acuerdo con esta materia Se deben cumplir ciertos criterios:  Ser coherente con el objetivo del área protegida y ajustarse a lo establecido en el plan de manejo.  Privilegiar el respeto y participación de las comunidades locales en la prestación del o los servicios que se desarrollen, como en los beneficios que el proyecto concesional genere.  Las de Concesiones de turismo bajo la modalidad de un turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto sobre el entorno natural y sociocultural;  Las concesiones de investigación científica deberán colaborar como Deberá considerarse el respeto y participación de las comunidades y asociaciones indígenas en la prestación del servicio objeto de la concesión. Se deberán respetar y resguardar los conocimientos de los pueblos indígenas, no permitiendo haber robo ni usurpación de conocimientos de propiedad intelectual de los pueblos indígenas. Las concesiones de turismo que utilicen los conocimientos e historia indígena para darles un valor agregado a las áreas protegidas deberán hacer partícipes de las ganancias a los pueblos indignas de los cuales tomen este conocimiento debiendo participar en la forma en que se presenten aquellos conocimiento, e historia indígena. Las concesiones de investigación científica deberán respetar los conocimientos indígenas y cuando éstas concesiones se instalen en territorio indígena, deben ser

(31)

31 Medida consultada (materia) Lo planteado por el MMA en minuta entregada a las ORPI

Propuesta de las Organizaciones Representativas de los Pueblos indígenas (ORPI) Acuerdo Desacuerdo Observaciones y/o fundamentos instrumento de apoyo y soporte científico en el proceso de toma de decisiones para la gestión y logro de los objetivos de protección definidos para las áreas protegidas.  Las concesiones de educación deberán promover programas y mecanismos a través de los cuales la comunidad tome conciencia pública del valor de la

biodiversidad y en particular del rol de las áreas protegidas en la conservación, así como la difusión del conocimiento y capacitación en conservación de la biodiversidad.

aprobadas por los representantes de los pueblos indígenas

Por regla general onerosas, excepcionalmente podrán ser otorgadas de manera gratuita en favor de municipalidades, organismos estatales y personas jurídicas privadas sin fines de lucro, para

actividades de investigación

No podrán entregarse concesión directamente cuando éstas sean gratuitas

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