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DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATVA

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Al contestar refiérase al oficio No.

07730

29 de julio de 2014 DCA-1978 Señor

Rafael Ángel Rodríguez Castro Alcalde Municipal

Municipalidad de Puntarenas Fax N° 2661-2126

Estimado señor:

Asunto: Se deniega por no requerirse, autorización para la cesión a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Ltda., del contrato suscrito entre la Municipalidad de Puntarenas y la empresa Constructora NB Equipo Maquinaria S.A., correspondiente a la Licitación Abreviada 2013LA-000003-01 “Alquiler de la maquinaria para el mantenimiento de la Red vial del Cantón Central de Puntarenas, en los distritos de Manzanillo, Arancibia, Guacimal y Paquera”.

Nos referimos a su oficio N° AM-1914-07-14 de fecha 11 de julio de 2014, presentado ante este órgano contralor en fecha 14 del mismo mes y año, por medio del cual solicita nuestra autorización para la cesión a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Ltda., del contrato suscrito entre la Municipalidad de Puntarenas y la empresa Constructora NB Equipo Maquinaria S. A., correspondiente a la Licitación Abreviada 2013LA-000003-01 “Alquiler de la maquinaria para el mantenimiento de la Red vial del Cantón Central de Puntarenas, en los distritos de Manzanillo, Arancibia, Guacimal y Paquera”, por un monto adjudicado de ¢30,627,500.00/100 (treinta millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones netos).

I.-Justificación de la solicitud:

La Municipalidad de Puntarenas indica en su gestión, que en fecha 15 de noviembre del año 2013, publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 221, la invitación al concurso de la licitación abreviada N° 2013LA-000003-01, a la cual se presentaron únicamente dos ofertas, entre ellas la empresa contratista Constructora NB Equipo y Maquinaria S. A., y la segunda empresa Nivelaciones y Transportes Roljuajo Ltda.

Que firmó con la empresa Constructora NB Equipo y Maquinaria S. A., el contrato CT-LA-018-02-14 de arrendamiento para “Alquiler de la maquinaria para el mantenimiento de la Red vial del Cantón Central de Puntarenas, en los distritos de Manzanillo, Arancibia, Guacimal y Paquera”, en fecha 25 de

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febrero de 2014, por un monto adjudicado de ¢30,627,500.00/100 (treinta millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones netos). Señalando que a dicho contrato se le otorgó la aprobación interna mediante oficio que identifica como RI-015-023-14.

Informa que mediante oficio UTGV-0167-2014 de fecha 17 de marzo de 2014, se giró para el 24 de ese mismo mes y año, la orden de inicio para la ejecución del contrato. Pero, por medio del oficio AM-1216-05-2014 del 15 de mayo del corriente, se le comunicó al contratista la resolución administrativa donde se le aplicaba el numeral 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ordenándose la suspensión de todas las actividades, visto que no inició con la totalidad de los trabajos adjudicados, estando próxima la fecha de vencimiento del plazo máximo para la ejecución del objeto contractual. Esto con el propósito de buscar una solución favorable al interés público.

Señala que luego se dio audiencia a dicho contratista para que ofreciera su descargo y propuesta de solución, tendiente a resolver el problema acaecido con el incumplimiento contractual. Donde la empresa contratista NB Equipo y Maquinaria S. A., propone ceder la totalidad de las obras pendientes de ejecución a la empresa Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Lda.

En relación con la cesión propuesta por el contratista, la Administración informa que la misma corresponde a las obras de los Distritos de Arancibia, Guacimal y las obras del Distrito de Paquera, que en la actualidad se encuentran pendientes de ejecución. Y que representan la suma de ¢20,631,500.00/100 (veinte millones seiscientos treinta y un mil quinientos colones exactos) equivalente a un 67% del monto total adjudicado que fue por ¢30,627,500.00/100 (treinta millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones netos).

En razón de lo expuesto, considera la Administración que la causa de la cesión se ajusta a lo reglado en los numerales 36 de la Ley de Contratación Administrativa y 209 de su Reglamento, y por ello, solicita a este órgano contralor la autorización para la cesión respectiva del contrato referido.

Asegura que, para la cesión de interés, se tomarán todas las previsiones del caso, tanto para la aplicación de la multa por el incumplimiento del contratista, la fiscalización de la Garantía de Cumplimiento otorgada, así como la idoneidad del cesionario que el contratista propone, según lo dispone el 209 del RLCA.

Para lo anterior, manifiesta haber tomado en cuenta, adicionalmente, la declaración jurada aportada por el cesionario Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Ltda., donde asegura que no se encuentra afectado por ninguna causal de prohibición para contratar con la Municipalidad de Puntarenas.

Manifiesta que las pretensiones para la cesión, buscan cumplir con los objetivos planteados en el proceso original, en aras de preservar el mismo, y garantizar el uso adecuado de los recursos de la Hacienda Pública, a fin de beneficiar las comunidades donde se proyecta la ejecución de las obras a ceder. Que de no aprobarse la cesión, y en su defecto tramitarse la resolución del contrato, esto podría tardar mucho tiempo en ser resuelto, por lo que el recurso financiero podría perder su valor adquisitivo, producto de la inflación y variaciones económicas, afectándose los alcances originales del contrato.

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Que en relación con el presupuesto económico para el objeto contractual, éste se encuentra reservado, mediante las órdenes de compra N° 21937 y N° 21938, de fecha 03-02-14 por un monto total de ¢30,627,500.00/100 (treinta millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones netos), a nombre de la empresa Constructora NB Equipo y Maquinaria, S. A., y en caso de autorizarse la cesión del contrato en estudio, se utilizaría parte de ese presupuesto ya reservado, para poder cancelar al cesionario Nivelaciones y Transportes Roljuanjo Ltda.

Que adjunta a su escrito de solicitud prueba documental relacionada con la presente gestión.

II.-Criterio de la División:

Valorada la presente gestión planteada por la Municipalidad de Puntarenas, ha de tenerse claro que la cesión en las contrataciones administrativas, constituye una figura por medio de la cual el contratista cede a un tercero, el cúmulo de derechos y obligaciones que a su vez contrajo con la Administración, por medio del contrato que se pretende ceder.

En lo pertinente, la cesión se encuentra limitada en el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa y 209 de su Reglamento, estableciendo particularmente esta última norma, lo siguiente:

“Artículo 209.-Cesión. Los derechos y obligaciones derivados de un contrato en ejecución o listo para iniciarse, podrán ser cedidos a un tercero, siempre que no se trate de una obligación personalísima.

En todo caso la cesión debe ser autorizada por la Administración mediante acto debidamente razonado, en el que al menos analizará:

a. Causa de la cesión.

b. El cumplimiento por parte del cesionario de las principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.

c. Que el cesionario no esté afectado por alguna causal de prohibición. d. Ventajas de la cesión de frente a resolver el contrato.

e. Eventuales incumplimientos del cedente hasta el momento y medidas administrativas adoptadas.

Si la cesión excede el cincuenta por ciento del objeto contractual, independientemente del avance en su ejecución, deberá ser autorizada por la Contraloría General de la República, quien resolverá dentro del décimo día hábil una vez presentada la solicitud. La petición de la Administración deberá contener como mínimo la solicitud formulada por el cedente; aceptación del cesionario y cualquier documentación que resulte pertinente en relación con sus condiciones, cartel y resolución motivada de la Administración.

El cesionario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente y este quedará libre de todas las obligaciones con la Administración. En el supuesto de que la cesión genere modificaciones contractuales éstas seguirán los procedimientos comunes establecidos al efecto.”

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De la norma transcrita, puede observarse que en determinadas situaciones, es posible para la Administración autorizar la cesión de derechos y obligaciones de un contratista a un tercero que asuma la ejecución del contrato, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en las normas referidas. Esta autorización compete de manera exclusiva a la Administración, y sólo en caso que la cesión sea superior a un 50%, se requerirá de la autorización de esta Contraloría General.

No obstante lo anterior, en lo referido propiamente a la presente gestión, ha dicho la Administración en su escrito de solicitud, que para el contrato de la licitación adjudicada que se solicita ceder, ésta fue quien otorgó la aprobación interna a dicha contratación, mediante el oficio identificado como RI-015-03-14.

En razón de lo anterior, conviene recordar que el criterio mantenido por este órgano contralor en una marcada línea jurisprudencial, ha sido que solo requiere de nuestra aprobación una determinada cesión contractual, únicamente en los casos en los que este órgano contralor ha refrendado los contratos que precisamente se ceden, respecto de lo cual se indicó en el oficio 17114 (DCA-3994) del 14 de diciembre de 2006 lo siguiente:

“(…) Conviene indicar que esta Contraloría General tiene competencia como jerarca impropio en función de una cierta cuantía, cuantía que además, determina –en principio- el tipo de procedimiento ordinario que se trate, salvo que sea un procedimiento especial autorizado. / En esa tesitura, esta oficina no sería competente para impartir autorizaciones de cesión de derechos y obligaciones originadas en licitaciones para las cuales es la propia entidad la que adjudica, imparte aprobación interna y conoce y resuelve todas las demás incidencias que sufra la contratación administrativa. En consecuencia, como regla de principio, esta Contraloría General conocería de las cesiones de contratos en que se alcance el porcentaje indicado en el artículo 36 de la Ley de Contratación Administrativa y 39 de su Reglamento General (regulado en el numeral 209 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa RLCA vigente a partir de enero de 2007), siempre y cuando el contrato en cuestión haya sido refrendado por esta oficina (…)”1

Ahora bien, también resulta de importancia señalar que la información referenciada en la presente gestión, permite acreditar un dato de suma relevancia, cual es que, el contrato originalmente suscrito, tuvo como origen un procedimiento de licitación abreviada, el cual por su naturaleza no fue objeto de refrendo por parte de este órgano contralor, y por consiguiente, su cesión no requeriría de la autorización de este órgano contralor, según el criterio expresado en el párrafo anterior. 2

Así las cosas, dado que el contrato que se pretende ceder no fue refrendado por esta Contraloría General, no compete entonces brindar autorización para su cesión, motivo por el cual se deniega la presente autorización por no requerirse.

1

Criterio que ha sido reiterado además entre otros, en los oficios 07298 (DCA-2147) del 17 de julio, y 12133 (DCA-3696) del 14 de noviembre, ambos del 2008.

2

Lo anterior, tomando en consideración, que de conformidad con la reforma operada al artículo 3° del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, publicada en La Gaceta N°55 del 16 de marzo del 2013, requerirán refrendo solo aquellas contrataciones derivadas de procedimientos de licitación pública, en el tanto se cumplan con los supuestos que la misma norma establece.

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No obstante, es responsabilidad de la Administración analizar y documentar en el respectivo expediente administrativo, el cumplimiento de cada uno de los supuestos que de conformidad con la normativa vigente, habilitan la posibilidad autorizar la cesión de la contratación en cuestión.

Atentamente,

Lic. Edgar Herrera Loaiza Licda. María Auxiliadora Agüero Barboza Gerente Asociado Fiscalizadora Asociada

MAB/yhg NI: 15860

Ci: Archivo central G: 2014002015-1

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