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Normas Administrativas de Cumplimiento Patronal

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(1)

Normas

Administrativas

de Cumplimiento

Patronal

Lic. Josemaría Moreno

Gestiones Administrativas y

Empresariales

(2)

Esta Consultora, entiende que el cumplimiento patronal es una acción ciudadana responsable, que contribuye en el crecimiento del país, en el sentido de la valorización de los

paraguayos como capital humano e intelectual, y desde esta función, como protagonista de su propio crecimiento,

en el pleno goce de sus derechos y libertades. En

consecuencia, coopera con este proceso de desarrollo, a través de éste instrumento técnico, que permitirá a las firmas obtener una herramienta que les ayudará a cumplir

con sus obligaciones para con sus trabajadores, con el Ministerio de Trabajo y con la Ley.

(3)

Artículo 385º del Código Laboral

“Las faltas de cumplimiento de las disposiciones de este

Código que carezcan de pena especial, serán

sancionadas con una multa correspondiente de diez a

treinta jornales mínimos por cada trabajador afectado,

(4)

Establecimiento del Vínculo Laboral

La Patronal está obligada por el Ministerio de Trabajo a suscribir Contrato por Escrito, pudiendo utilizar la Pro-forma del Ministerio de Trabajo para las condiciones generales del Contrato, u otros métodos, como el informatizado y debiendo solicitar la homologación en los casos especiales.

(5)

Obligaciones ante el

Instituto de Previsión Social

Inscribir a la firma como Patronal de IPS.

Confeccionar mensualmente las planillas de IPS, incorporando

todos los eventos diarios de cada uno de los empleados y justificando cualquier sanción, inasistencia o beneficio que le compete a cada empleado.

Abonar mensualmente el 16,5% de todos los sueldos y jornales

de los empleados de la empresa, además del 9% que se le descuenta a cada empleado.

(6)

Obligaciones ante el

Ministerio de Trabajo

Empleo y Seguridad

Social

(7)

Inscripción en el Registro Obrero

Patronal:

La obligación de la firma es inscribirse en la Dirección de Registro Obrero Patronal del Ministerio de Trabajo, antes de

60 días corridos de haberse inscripto en IPS, así obtener su Número Patronal, que le servirá como identificador en el

Ministerio de Trabajo y como usuario para acceder posteriormente al sistema REGOBPAT

(8)

Rúbricas de Libros Laborales y de Hojas sueltas

para recibos de salarios.

“Los libros mencionados, para su validez,

deberán tener sus hojas numeradas y

rubricadas por el Departamento de

Inscripción Obrero Patronal”.

(9)

El Sistema de Comunicaciones de eventos laborales (Resolución 835/2016)

• Las firmas deben presentar sus comunicaciones a través del sistema REGOBPAT, del Módulo de Comunicaciones.

• Ya no se presentan comunicaciones por ventanilla de Mesa de Entradas.

• Las patronales deben estar al día con la presentación de las

Planillas, desde el año 2011, sin multas pendientes para poder realizar las comunicaciones.

(10)

Tenencia de Libros Laborales

• Se debe tomar como obligación de la Patronal entonces la mensual y correcta Tenencia de los Libros Laborales de

Empleados y Obreros; de Sueldos y Jornales y de Vacaciones Anuales; los cuales pueden ser exigidos en cualquier momento por el Ministerio de Trabajo, y eventualmente, ante conflictos legales entre Patronal y Empleado, deben presentarse estos Libros ante las instancias judiciales del fuero laboral.

(11)

Las Liquidaciones de Salario

Conforme al Artículo 222º del Código Laboral, es obligatoria para las Patronales la Comunicación al empleado por escrito con 15 días de anticipación a las vacaciones que gozará, y

la tenencia de estas comunicaciones firmadas por el empleado.

(12)
(13)

Recibos de Vacaciones

Conforme al Artículo 220º del Código Laboral, es

Obligatoria la concesión de vacaciones a los trabajadores por cada periodo interanual; para lo cual deberá realizar la

tenencia mensual de los Recibos de Vacaciones, firmados por los empleados, que le servirá de comprobante de

(14)
(15)

Recibos de Aguinaldos.

• El cumplimiento de esta clara obligación patronal se comprueba a través de la tenencia de los Recibos de Aguinaldo, los cuales el Ministerio de Trabajo puede requerirlos a la Patronal en cualquier momento.

(16)

Presentación Anual de Planillas Laborales

• Según el Decreto 580/08, la Patronal está “Obligada” a

presentar las Planillas Laborales Anuales, caso contrario, será pasible de multa de 20 jornales mínimos, por cada año de atraso. Además, el sistema REGOBPAT permite la

presentación de las planillas anuales, solamente si la Patronal está al día con sus presentaciones, caso

contrario, deberá abonar primero las multas para poder presentar sus Planillas.

(17)

Otras Normas Obrero

Patronales de

(18)

Carteles de Horarios y Salarios y Jornales Mínimos

Vigentes

El Artículo Art. 206. Todas las empresas, explotaciones o establecimientos a que se refiere este Código, deberán:

a) fijar carteles en lugares visibles, que contengan indicaciones claras sobre las horas de principio y fin de la jornada de cada trabajador o equipo de trabajadores y los períodos intermedios de descanso en la jornada; y

b) registrar las horas extras e importes respectivos en el libro de salarios.

Por su parte, en el Artículo 260°, Se establece la obligación de dar “amplia publicidad a los salarios mínimos… mediante la fijación de carteles.

(19)

Exámenes Médicos de Admisión y Periódicos

El Artículo 275° del Código Laboral establece que “el empleador deberá:

a) disponer el examen médico, admisional y periódico de cada trabajador, asumiendo el costo. La reglamentación determinará el tiempo y la forma en que deben realizarse los exámenes

médicos periódicos, los cuales serán pertinentes a los riesgos que involucra la actividad del trabajador”;

(20)

El examen médico admisional comprenderá, para todos los trabajadores:

1. Examen clínico (vista, oído, piel, extremidades, etc.). 2. Radiografía de tórax.

3. Hemograma completo.

4. Investigación de VDRL - Sífilis. 5. Colesterol.

6. Glicemia.

7. Inmunofluorescencia (Mal de Chagas).

8. Tipificación sanguínea (grupos sanguíneos y factor RH). 9. Examen de rutina (orina).

10. Examen parasitológico de heces.

11. Test sicológico elemental y de coordinación muscular. 12. Investigación V.I.H. (SIDA).

(21)

Art. 263°: El examen médico periódico de doce (12) en doce (12) meses,

al máximo

comprenderá:

1. Examen clínico.

2. Radiografía del tórax. 3. Hemograma completo 4. Examen de rutina, orina 5. Electroencefalograma 6. Test Sicológico

(22)

Constancia de provisión y entrega de Ropas de Trabajo y

Equipos de Protección Personal

El comprobante de entrega de esta indumentaria de trabajo y los equipos de protección personal, es una tenencia obligatoria para la Patronal, pues estos comprobantes el Ministerio de Trabajo

(23)

Obligaciones Especiales para

las Patronales de a partir de

10 y más de 100 empleados

(24)

El Reglamento Interno de Trabajo

El Artículo 354º del Código Laboral establece cuanto sigue “Todo empleador con más de diez trabajadores contará con

Reglamento Interno de Trabajo homologado, para aplicar las sanciones disciplinarias previstas en los incisos a), d) y e) del artículo anterior, salvo que el empleador decida aplicarlas en sustitución del despido”.

(25)

La Comisión Interna de Prevención de Accidentes.

• El Artículo 292º del Decreto 14.390/92 establece como atribuciones de la Comisión las siguientes: • “1) Investigar el origen y las causas de los accidentes.

2) Proponer y recomendar al empleador medidas de prevención de accidentes, de seguridad e higiene del trabajo que considere necesarias.

3) Colaborar estrechamente, si los hubiere, con los Servicios de Seguridad, Medicina e Higiene del Trabajo de la Empresa.

4) Inspeccionar periódicamente las instalaciones de la empresa, verificando el cumplimiento de las reglamentaciones legales y el estado de conservación de los equipos de protección y dispositivos de seguridad.

(26)

6) Proponer medidas de acción disciplinaria para los que infringieren normas y reglamentos de seguridad.

7) Cooperar para el cumplimiento de las reglamentaciones e

instrucciones de carácter oficial o internas, relativas a la prevención de accidentes, seguridad e higiene del trabajo.

8) Realizar reuniones, charlas, proyecciones de películas sobre prevención de accidentes, seguridad e higiene en el trabajo.

9) Analizar los accidentes ocurridos y las estadísticas que deben figurar en las actas de reunión.

10) Remitir mensualmente al Servicio de Seguridad, Servicio de

Higiene y Medicina del Trabajo, para la elaboración de resúmenes, la documentación referente a sus actividades”.

(27)

El Decreto 14.390/92: POR EL CUAL SE

APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL

TÉCNICO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y

MEDICINA EN EL TRABAJO

(28)

Art. 275°: Los establecimientos que cuenten con

menos de ciento cincuenta (150) trabajadores

incluyendo los que desarrollan tareas

administrativas, deben solicitar los servicios

especializados externos de Medicina, Higiene y

Seguridad en el Trabajo.

(29)

Promoción, Protección de la Maternidad y

Apoyo a la Lactancia Materna (Ley Nº

5508/2015)

(Resolución N° 396 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social “POR LA CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA HABILITACIÓN DE LAS SALAS DE LACTANCIA EN

(30)

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