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FAQS DEL PROGRAMA LA CAIXA EMPLEO JOVEN DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD DE LA FUNDACIÓN BANCARIA LA CAIXA

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Academic year: 2021

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FAQS DEL PROGRAMA ”LA CAIXA” EMPLEO JOVEN

DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO ESTABLE Y DE

CALIDAD DE LA FUNDACIÓN BANCARIA ”LA CAIXA”

RESUMEN DE LAS AYUDAS

DÓNDE REALIZAR CONSULTAS

1. ¿Dónde se pueden consultar las bases? 2. ¿Existe algún teléfono para realizar consultas?

3. ¿Existe algún correo electrónico para realizar consultas?

4. ¿Hay algún punto físico donde se ofrezca asesoramiento para las ayudas? 5. ¿Hay algún punto físico para tramitar las ayudas?

6. ¿Se puede solicitar asesoramiento generalizado sobre las ayudas por teléfono o correo electrónico? SOBRE LAS PERSONAS JÓVENES

7. ¿Las personas jóvenes pueden solicitar estas ayudas? 8. ¿Qué requisitos deben cumplir las personas jóvenes?

9. ¿Qué edad debe tener la persona joven en el momento de la formalización del contrato? 10. ¿Si la persona joven tiene más de 25 años es posible solicitar la ayuda?

11. ¿La persona joven requiere algún tipo de titulación o experiencia para acceder a las ayudas? 12. ¿Qué es el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

13. ¿La persona joven debe estar inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

14. ¿Qué requisitos debe cumplir la persona joven para que pueda realizar su inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

15. ¿Cómo se puede realizar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

16. ¿La persona joven debe estar inscrita en un Servicio Público de Empleo como demandante de empleo? 17. ¿Es equivalente la inscripción en un Servicio Público de Empleo como demandante de empleo y la inscripción

en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

18. ¿Qué significa no haber recibido acciones educativas o formativas en el día anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, a efectos de la inscripción en Garantía Juvenil?

19. ¿Se puede solicitar la ayuda, aun cuando el Sistema Nacional de Garantía Juvenil no ha contestado a la solicitud de inscripción del joven en el mismo?

20. ¿Qué ocurre si no se puede finalizar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil si no se dispone aún de la tarjeta de identidad del extranjero (TIE)?

21. ¿Si la persona joven al que se desea contratar no está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puede proceder a inscribirse?

22. ¿Cuánto tiempo tiene que estar en desempleo la persona joven antes de proceder a su contratación? 23. ¿La Fundación Bancaria” la Caixa” pone a disposición de las empresas/entidades una bolsa de empleo? 24. ¿Dónde se pueden buscar personas jóvenes que cumplan los requisitos de las bases reguladoras? 25. ¿Qué significa tener una discapacidad severa?

26. ¿Qué significa personas con especiales dificultades de inserción laboral?

27. ¿Es necesario que la persona joven tenga discapacidad severa para acceder a estas ayudas? 28. ¿La persona joven debe tener una cuenta abierta en CaixaBank?

29. ¿Qué es un desempleado de larga duración? SOBRE LAS AYUDAS

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30. ¿Cuál es el plazo para solicitar las ayudas?

31. ¿Qué significa el plazo de subvencionalidad del gasto? 32. ¿De qué importe son las ayudas?

33. ¿Cuántas ayudas se pueden conceder por empresa o entidad? 34. ¿Se puede realizar una misma solicitud para varias personas jóvenes?

35. ¿Es posible que dos instituciones soliciten la contratación de la misma persona?

36. ¿Se debe presentar la solicitud una vez el trabajador ya se encuentra de alta trabajando para la empresa? 37. ¿Se puede esperar a que la Fundación Bancaria apruebe primero la ayuda y, a continuación, formalizar el

contrato con la persona joven?

38. ¿Qué posibilidades reales existen de obtener la ayuda?

39. ¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda, una vez formalizado el contrato? 40. ¿Cuál es el proceso para solicitar una ayuda?

41. ¿Es preciso acreditarse en el portal web del Programa?

42. ¿Cómo me acredito como empresa o entidad en el portal web del Programa? 43. ¿Cómo se obtiene el usuario y contraseña para acceder al portal web de las ayudas?

44. ¿Qué es el certificado de situación censal de la empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad?

45. ¿Qué ocurre si la empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad se acredita en el portal web y después no solicita ninguna ayuda?

46. ¿Se puede nombrar como representante a otra empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad para solicitar la ayuda?

47. ¿Se puede intermediar en la solicitud de las ayudas en nombre de empresas, empresarios(as) autónomos(as) y entidades?

48. ¿Qué documentación se debe presentar para solicitar la ayuda a la contratación, una vez la empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad se ha acreditado en el portal web del programa?

49. ¿Qué es el informe de vida laboral de la empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad? 50. ¿Si se presenta documentación errónea, se puede subsanar?

51. ¿La solicitud genera derecho a percibir la ayuda? 52. ¿Cómo se valoran las solicitudes de las ayudas? 53. ¿Cuándo se comunica si se concede o deniega la ayuda? 54. ¿Dónde se pueden consultar los plazos del proceso completo? 55. ¿Las ayudas se pagan a la persona joven contratada?

56. ¿Los importes de las ayudas actúan como mínimo salarial? 57. ¿Es preciso solicitar el pago de la ayuda?

58. ¿Cuándo se solicita el pago de la ayuda?

59. ¿Qué documentación hay que presentar para solicitar el pago de la ayuda? 60. ¿Cuándo se paga la ayuda?

61. ¿Se puede solicitar un abono mensual de la cuantía de la ayuda?

62. ¿Se recibe la cuantía íntegra de la ayuda o actúa como máximo y, por tanto, se obtiene un importe diferente según el caso?

63. ¿Qué ocurrirá si se produjeran o se detectasen incumplimiento de requisitos, obligaciones o condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de ayudas en cualquier momento posterior al pago de la ayuda?

64. ¿Si se concede la ayuda, es preciso comunicárselo al servicio público de empleo para que conste en el contrato de trabajo?

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65. ¿Si se concede la ayuda, es preciso comunicárselo a algún otro organismo? 66. ¿Se van a abrir nuevas convocatorias?

67. ¿Qué son las ayudas minimis?

68. ¿Qué significa el concepto de “única empresa” a efectos de la declaración de las ayudas minimis?

69. ¿Cómo se deben declarar las ayudas minimis recibidas por la empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad para poder solicitar las ayudas a la contratación?

70. ¿Estas ayudas son compatibles con otras?

71. ¿Estas ayudas son compatibles con bonificaciones o las reducciones en las cuotas a la Seguridad Social? 72. ¿La empresa o entidad solicitante debe respetar algún límite en relación con las bonificaciones o las

reducciones en las cuotas a la Seguridad Social?

73. ¿La empresa o entidad solicitante debe o puede estar percibiendo las bonificaciones o incentivos en el marco de Garantía Juvenil?

74. ¿Si la empresa o entidad solicitante recibe ayudas procedentes de otras entidades u organismos, se pueden solicitar estas ayudas?

75. ¿Si la empresa o entidad solicitante recibe ayudas para cubrir gastos empresariales concedidas por otras entidades u organismos no relacionadas directamente con el contrato, se pueden solicitar las ayudas de la Fundación Bancaria ”la Caixa”?

76. ¿La empresa o entidad solicitante puede solicitar esta ayuda y al mismo tiempo utilizar el mismo contrato para solicitar otro tipo de ayuda?

77. ¿Qué ocurre si la empresa se ha beneficiado de una ayuda a la contratación durante el último año? 78. ¿Los incentivos fiscales de un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores son compatibles con estas

ayudas? SOBRE LOS CONTRATOS

79. ¿Qué tipo de contratos son subvencionables? 80. ¿Qué tipo de contratos están excluidos? 81. ¿Qué códigos de contratos son subvencionables?

82. ¿Es válido un contrato indefinido de apoyo a los emprendedores? 83. ¿Cuándo debe formalizarse el contrato?

84. ¿Bajo qué modelo debe formalizarse el contrato?

85. ¿El contrato debe comunicarse al Servicio Público de Empleo?

86. ¿Qué ocurre si el contrato se ha formalizado antes del 7 de marzo de 2017?

87. ¿Se puede contratar a una persona joven que ha trabajado previamente en la misma empresa, grupo de empresas o entidad?

88. ¿Se puede solicitar la ayuda y posteriormente formalizar el contrato con la persona joven? 89. ¿Se admiten jornadas parciales?

90. ¿La empresa o entidad cómo podrá determinar si el contrato formalizado es a tiempo completo? 91. ¿Tiene algún tratamiento diferenciado contratar a jóvenes con discapacidad severa?

92. ¿Qué es el coste salarial?

93. ¿Qué significa que la ayuda no puede superar el 80% del coste salarial? 94. ¿Se debe cumplir siempre el requisito de incremento neto de plantilla? 95. ¿Cómo se mide el incremento neto de plantilla?

96. ¿Se puede rescindir el contrato actual para proceder a formalizar un nuevo contrato con la misma persona joven y acogerse a las presentes ayudas?

97. ¿Puede ser objeto de subvención un contrato con una persona joven que previamente estaba trabajando como autónoma, si ha procedido a darse de baja en el régimen especial de trabajadores autónomos?

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98. ¿Se puede contratar a una persona joven que previamente ha prestado servicios para la misma empresa a través de un contrato de puesta a disposición mediante una ETT o una beca?

99. ¿Qué sucede si la persona joven ha causado baja voluntaria en otra empresa para acceder a un contrato que pueda estar acogido a las presentes ayudas?

100. ¿En el caso de solicitar una ayuda de 12 meses, se puede formalizar un contrato por un periodo de 6 meses + 3 meses + 3 meses sin ser indefinido?

101. ¿Si el contrato es de duración determinada por obra y servicio sin fecha fin, la ayuda solo cubre 6 meses? 102. ¿Qué ocurre con la subvención solicitada en el caso de que el trabajador causare baja voluntaria antes de

transcurrir los seis meses mínimos de permanencia?

103. ¿Sería subvencionable un contrato celebrado por una duración de un máximo de 6 meses? 104. ¿Se puede sustituir a la persona joven trabajadora?

105. ¿Si se opta por el contrato temporal y se realiza una prórroga o se transforma en indefinido una vez finalizados los 6 meses, se podría optar a más subvenciones?

106. ¿Qué relaciones de carácter especial están excluidas de las presentes ayudas? 107. ¿Existe alguna limitación en relación con el grado de parentesco de la persona joven? 108. ¿Se puede contratar a un hijo en el caso de un empresario/a autónomo/a?

109. ¿Se puede contratar a un familiar en el caso de un empresario/a autónomo/a? 110. ¿Si la relación laboral es de representante de comercio podría acogerse a estas ayudas?

111. ¿Qué salario bruto se debe indicar en la solicitud de ayuda si en el contrato viene establecido que el salario será el establecido por convenio?

112. ¿Qué salario bruto se debe indicar en la solicitud de ayuda si parte del salario es variable? SOBRE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES

113. ¿Qué tipo de empresas o entidades pueden solicitar estas ayudas? 114. ¿Una cooperativa puede acceder a estas ayudas?

115. ¿Un empresario(a) autónomo(a) puede acceder a estas ayudas? 116. ¿Una entidad pública puede acceder a estas ayudas?

117. ¿Una sociedad civil puede acceder a estas ayudas?

118. ¿Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas están incluidas en el marco de las presentes ayudas?

119. ¿Las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura están incluidas en el marco de las presentes ayudas?

120. ¿Qué sectores están excluidos de las presentes ayudas?

121. ¿Existe limitación en cuanto al número de trabajadores de las empresas, empresarios(as) autónomos(as) o entidades?

122. ¿Las ayudas están dirigidas a empresas, empresarios(as) autónomos(as) y entidades domiciliadas en cualquier zona del territorio nacional?

123. ¿La empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad debe tener una cuenta abierta en CaixaBank? 124. ¿Qué exclusiones existen?

125. ¿Qué obligaciones deben cumplir las empresas, empresarios(as) autónomos(as) o entidades en caso de resultar beneficiarias de las ayudas?

126. ¿Qué obligaciones deben cumplir las empresas, empresarios(as) autónomos(as) o entidades beneficiarias en materia de información y comunicación?

PROBLEMAS TÉCNICOS

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128. He realizado la acreditación de la empresa o entidad y no me ha llegado el correo electrónico con las credenciales

129. ¿Cómo se puede recuperar la contraseña? 130. No dispongo de certificado digital

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RESUMEN DE LAS AYUDAS

¿Qué ofrecemos?

1.- Ayudas de un máximo de DOCE (12) meses a la contratación indefinida, con un periodo mínimo de permanencia de SEIS (6) meses. Ayuda máxima: 9.600€/12m

2.- Ayudas de SEIS (6) meses a la contratación de duración determinada (temporal), con un periodo mínimo de permanencia de SEIS (6) meses. Ayuda: 4.200€/6m

En el caso de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral o discapacidad severa, se podrán solicitar ayudas para contratos a tiempo parcial (mínimo 50% de la jornada completa). En estos casos, el importe de las ayudas se corresponderá con el 50% de lo que correspondería según el tipo de contrato (Ver Bases del Programa en www.lacaixaempleojoven.org / www.lacaixafeinajove.org).

El contrato deberá estar formalizado en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo y debidamente comunicado a éste.

El periodo mínimo de permanencia de los contratos se computará a partir de su fecha de formalización.

Compatibilidad y límites de las ayudas

Estas ayudas solo serán compatibles con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que pudieran corresponder según la legislación vigente. El importe de la ayuda no podrá superar:

El 80% del coste salarial de la persona joven contratada correspondiente al periodo subvencionado.

El 100% de dicho coste salarial (en concurrencia con las bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social).

Costes subvencionables

Son subvencionables los siguientes costes salariales de la persona joven trabajadora:

Retribuciones brutas.

Percepciones extra salariales de transporte relacionadas directamente con el puesto de trabajo.

Cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Vacaciones.

Días de libre disposición.

¿Quién puede solicitarlas?

Empresas, incluidos los/as empresarios/as autónomos/as, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro domiciliados/as en territorio español.

Se podrán solicitar ayudas por un máximo de 10 personas jóvenes por entidad o empresa (entendiéndose, por NIF).

¿Quiénes son los destinatarios finales?

Personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

1.- Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/home.html. 2.- Tener entre 16 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de formalización del contrato.

3.- No haber trabajado en el día natural anterior al día de inicio del contrato subvencionado.

¿Cómo acceder a las ayudas?

Las solicitudes deberán presentarse, en los plazos previstos y junto con la documentación requerida, por vía electrónica en el Portal Web del programa “la Caixa” Empleo Joven de la Fundación Bancaria ”la Caixa”: www.lacaixaempleojoven.org / www.lacaixafeinajove.org.

Las solicitudes de ayuda deberán tramitarse en el plazo máximo de DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio de contrato, que debe formalizarse entre el 7 de marzo y el 31 de julio, y, en todo caso, siempre dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes (7 de marzo de 2017 a 31 de julio de 2017 a las 19:00 horas).

Para consultar más información, revise las bases reguladoras disponibles en www.lacaixaempleojoven.org /

(7)

DÓNDE REALIZAR CONSULTAS

1.

¿Dónde se pueden consultar las bases?

Las bases reguladoras de las ayudas están disponibles en el portal web del Programa: www.lacaixaempleojoven.org /

www.lacaixafeinajove.org

2.

¿Existe algún teléfono para realizar consultas?

Está disponible el número de teléfono gratuito 900701179 en horario de lunes a jueves de 9:00 a 19:00 horas, y los viernes de 9:00 horas a 15:00 horas, para realizar consultas específicas sobre las bases reguladoras de las ayudas.

3.

¿Existe algún correo electrónico para realizar consultas?

Está disponible el siguiente correo electrónico para realizar consultas específicas sobre las bases reguladoras de las ayudas: infolacaixaempleojoven@fundacionlacaixa.org / infolacaixafeinajove@fundaciolacaixa.org.

Igualmente, se puede utilizar este correo electrónico para comunicar incidencias a la Fundación Bancaria ”la Caixa” en relación con la tramitación de las solicitudes de ayuda o con el proceso de acreditación de la empresa o entidad.

4.

¿Hay algún punto físico donde se ofrezca asesoramiento para las

ayudas?

No. Existen un número de teléfono y un correo electrónico para realizar consultas específicas sobre las bases reguladoras de las ayudas.

5.

¿Hay algún punto físico para tramitar las ayudas?

No. Existen un número de teléfono y un correo electrónico para realizar consultas específicas sobre las bases reguladoras de las ayudas:

Teléfono: 900701179 en horario de lunes a jueves de 9:00 a 19:00 horas, y los viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.

Correo electrónico: infolacaixampleojoven@fundacionlacaixa.org / infolacaixafeinajove@fundaciolacaixa.org.

6.

¿Se puede solicitar asesoramiento generalizado sobre las ayudas por

teléfono o correo electrónico?

No, solo para realizar consultas específicas sobre las bases reguladoras de las ayudas:

Teléfono: 900701179 en horario de lunes a jueves de 9:00 a 19:00 horas, y los viernes de 9:00 horas a 15:00 horas.

Correo electrónico: infolacaixampleojoven@fundacionlacaixa.org / infolacaixafeinajove@fundaciolacaixa.org.

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SOBRE LAS PERSONAS JÓVENES

7.

¿Las personas jóvenes pueden solicitar estas ayudas?

No. Las ayudas van dirigidas a las empresas, incluidos/as los/las empresarios/as autónomos/as, y las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, que vayan a contratar a personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de manera previa a la formalización del contrato. En su defecto, haberse inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo o haber realizado la renovación de la demanda de empleo, en ambos casos a partir del 25 de diciembre de 2016 y de manera previa a la formalización del contrato. Para ello, la persona joven debe cumplir en el momento de la inscripción o renovación de la demanda los requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil definidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (artículo 98.5 de la Ley 18/2014), y recogidos en el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las presentes ayudas. Si el proceso iniciado en el Servicio Público de Empleo deriva en que la persona joven debe finalizar el proceso de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil iniciado en el Servicio Público de Empleo, y la persona joven no finaliza dicho proceso, no se habrá conseguido la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por tanto, no se podrá conceder la ayuda. En cualquiera de los supuestos, se deberá presentar certificado de estado de la persona joven en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Tener una edad comprendida entre los 16 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de formalización del contrato objeto de la subvención.

c) Estar al día del cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda, es decir, no haber trabajado en el día natural anterior al día de inicio del contrato objeto de la ayuda.

Por tanto, como persona joven no se puede solicitar la ayuda. Sí puede darse de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (ver FAQ 15 ¿Cómo se puede realizar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?), pero la solicitud de la ayuda a la contratación debe presentarla la empresa o entidad de las reguladas en el artículo 4 de las bases reguladoras de las ayudas, y descritas en el primer párrafo, que contrate a la persona joven.

8.

¿Qué requisitos deben cumplir las personas jóvenes?

Los requisitos son los siguientes (artículo 7 de las bases reguladoras de las ayudas):

a) Estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de manera previa a la formalización del contrato. En su defecto, haberse inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo o haber realizado la renovación de la demanda de empleo, en ambos casos a partir del 25 de diciembre de 2016 y de manera previa a la formalización del contrato. Para ello, la persona joven debe cumplir en el momento de la inscripción o renovación de la demanda los requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil definidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (artículo 98.5 de la Ley 18/2014), y recogidos en el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las presentes ayudas. Si el proceso iniciado en el Servicio Público de Empleo deriva en que la persona joven debe finalizar el proceso de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil iniciado en el Servicio Público de Empleo, y la persona joven no finaliza dicho proceso, no se habrá conseguido la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por tanto, no se podrá conceder la ayuda. En cualquiera de los supuestos, se deberá presentar certificado de estado de la persona joven en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

b) Tener una edad comprendida entre los 16 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de formalización del contrato objeto de la subvención.

c) Estar al día del cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda, es decir, no haber trabajado en el día natural anterior al día de inicio del contrato objeto de la ayuda.

9.

¿Qué edad debe tener la persona joven en el momento de la

formalización del contrato?

La persona joven debe tener una edad comprendida entre los 16 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de formalización del contrato objeto de la subvención.

Un requisito para inscribirse en garantía juvenil es la edad. El apartado c) del artículo 6 de las bases reguladoras establece que es necesario, entre otros:

c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de población activa correspondiente al último trimestre del año.

Este extremo ha sido ratificado por la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se amplía la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de la Garantía Juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dado que la tasa de desempleo para este colectivo

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se situó en 29,77 puntos de acuerdo con los datos de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2014, por encima, por lo tanto, del 20 por ciento.

De esta manera la edad está comprendida entre los 16 y 29 años (ambos incluidos), al igual que indica el artículo 7 de las bases.

10.

¿Si la persona joven tiene más de 25 años es posible solicitar la ayuda?

Sí. La persona joven debe tener una edad comprendida entre los 16 y 29 años (ambos incluidos) en el momento de formalización del contrato objeto de la subvención (Ver FAQ 9 ¿Qué edad debe tener la persona joven en el momento de la formalización del contrato?)

11.

¿La persona joven requiere algún tipo de titulación o experiencia para

acceder a las ayudas?

No existen requisitos de titulación o experiencia de las personas jóvenes en las bases reguladoras de las ayudas. La única limitación deviene de que el contrato deberá formalizarse con una persona joven que disponga de la formación y las competencias precisas para el desempeño del puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda, y el alta en el régimen de la Seguridad Social deberá realizarse en el grupo de cotización de acuerdo a la categoría profesional requerida para el puesto de trabajo.

12.

¿Qué es el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

La Garantía Juvenil es una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo. En España se enmarca en la estrategia de Emprendimiento Joven aprobada en febrero de 2013 por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. La Recomendación sobre la Garantía Juvenil establece que los jóvenes puedan recibir una oferta de empleo, de educación o formación tras haber finalizado sus estudios o quedar desempleados.

13.

¿La persona joven debe estar inscrita en el Sistema Nacional de

Garantía Juvenil?

Sí, es indispensable que las personas jóvenes estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/home.html de forma previa a la formalización del contrato. En su defecto, estar inscritos o haber renovado la demanda de empleo en un servicio público de empleo, a partir del 25 de diciembre de 2016 y previamente a la formalización del contrato, siempre que dicha inscripción o renovación implique su inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para ello, la persona joven debe cumplir en el momento de la inscripción o renovación de la demanda los requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil definidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de

aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (artículo 98.5 de la Ley 18/2014), y recogidos en el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las presentes ayudas. Si el proceso iniciado en el Servicio Público de Empleo deriva en que la persona joven debe finalizar el proceso de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil iniciado en el Servicio Público de Empleo, y la persona joven no finaliza dicho proceso, no se habrá conseguido la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por tanto, no se podrá conceder la ayuda.

En cualquiera de los supuestos, se requiere la presentación del certificado de estado de la persona joven en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

14.

¿Qué requisitos debe cumplir la persona joven para que pueda realizar

su inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar. b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años, en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en el momento de solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, o tener más de 25 años y menos de 30 cuando, en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la tasa de desempleo de este colectivo sea igual o superior al 20 por ciento, según la Encuesta de población activa correspondiente al último trimestre del año.

Este extremo ha sido ratificado por la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, por la que se amplía la edad máxima de acceso al Sistema Nacional de la Garantía Juvenil a los mayores de 25 años y menores de 30, que cumplan con los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, para beneficiarse de una acción derivada del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, dado que la tasa de desempleo para este colectivo se situó en 29,77 puntos de acuerdo con los datos de la Encuesta de Población Activa del cuarto trimestre de 2014, , por encima, por lo tanto, del 20 por ciento.

d) No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No haber recibido acciones educativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud. f) No haber recibido acciones formativas en el día natural anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

(10)

g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. En el caso de los demandantes de empleo, bastará con su inscripción en los servicios públicos de empleo.

Asimismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos indicados.

15.

¿Cómo se puede realizar la inscripción en el Sistema Nacional de

Garantía Juvenil?

Se adjuntan sendas guías de apoyo para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

MÉTODOS

AUTENTIFICACIÓN Y ACTIVACIÓN USUARIO SNGJ.pdf

GUÍA INSCRIPCIÓN

SNGJ.pdf

Se ponen a disposición de las personas jóvenes los siguientes puntos físicos para el apoyo para la generación de usuarios y contraseñas, así como de certificados digitales, y obtener asesoramiento para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

PUNTOS DE INFORMACIÓN JUVENIL

La misión de los Puntos de Información Juvenil (P.I.J.) es DESCENTRALIZAR la información que se genera en el Centro al entorno más próximo a los jóvenes (barrio, pedanía, centro educativo, cultural, etc.), creando un núcleo básico de información preferentemente con personal colaborador o voluntario de otras entidades y colectivos o de otros departamentos municipales, en aquéllos espacios y locales que posean condiciones mínimas para su desarrollo. En estos puntos te generan usuarios/contraseña para inscripciones en SNGJ y también disponen de técnicos que te asesoran. Las inscripciones las realizan los propios usuarios, solo que cuentan de la ayuda de personas familiarizadas con el proceso.

SIJ + GARANTÍA JUVENIL (INJUVE)

La Garantía Juvenil está ahora más cerca, a través de tu Centro o Servicio de Información Juvenil. Te informarán de las ventajas de esta iniciativa europea y te ayudarán con la solicitud de inscripción. En los Centros y Servicios de Información Juvenil de la REDSIJ, presentando solo el DNI, podrás obtener ayuda y solicitar tu usuario/contraseña para poder inscribirte. La relación de centros que prestan este servicio puede consultarse en esta misma web: Centros Información Garantía Juvenil: http://www.injuve.es/conocenos/centros-garantia-juvenil

En estos puntos te generan usuarios/contraseña para inscripciones en SNGJ y también disponen de técnicos que te asesoran. Las inscripciones las realizan los propios usuarios, solo que cuentan de la ayuda de personas familiarizadas con el proceso.

CÁMARAS DE COMERCIO

Acudiendo a la Cámara de Comercio más cercana para obtener de forma gratuita un certificado digital y formalizar la solicitud de inscripción con apoyo del personal de estas entidades.

http://empleoygarantiajuvenil.camara.es/

16.

¿La persona joven debe estar inscrita en un Servicio Público de Empleo

como demandante de empleo?

No. Recientemente, el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil ha introducido una modificación normativa en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. A raíz de esta modificación normativa, el artículo 98.5 de la Ley 18/2014 dispone que la inscripción o la renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014 y que se reproducen en el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las presentes ayudas. La fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo. Este extremo es de aplicación si se produce la inscripción o la renovación a partir del día 25 de diciembre de 2016, fecha de entrada en vigor de la reforma normativa. Si el proceso iniciado en el Servicio Público de Empleo deriva en que la persona joven debe finalizar el proceso de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil iniciado en el Servicio Público de Empleo, y la persona joven no finaliza dicho proceso, no se habrá conseguido la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y, por tanto, no se podrá conceder la ayuda.

En cualquiera de los supuestos, se requiere la presentación del certificado de estado de la persona joven en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

(11)

17.

¿Es equivalente la inscripción en un Servicio Público de Empleo como

demandante de empleo y la inscripción en el Sistema Nacional de

Garantía Juvenil?

Las personas jóvenes deben estar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil previamente a la formalización del contrato para ser destinatarias finales de las ayudas del Programa "la Caixa" Empleo Joven. En su defecto, podrán realizar la inscripción o renovación de la demanda de empleo en un servicio público de empleo, a partir del 25 de diciembre de 2016 y de manera previa a la formalización del contrato, siempre que dicha inscripción o renovación implique su inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para ello, las personas jóvenes deben cumplir en el momento de la inscripción o renovación de la demanda los requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil definidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (artículo 98.5 de la Ley 18/2014), y recogidos en el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las presentes ayudas. Si el proceso iniciado en el Servicio Público de Empleo deriva en que la persona joven debe finalizar el proceso de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil iniciado en el Servicio Público de Empleo, y el joven no finaliza dicho proceso, no se habrá conseguido la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Por tanto, si la persona joven no ha finalizado la inscripción no se podrá conceder la ayuda. En caso de que se presente copia de la documentación acreditativa de la inscripción o de la renovación de la demanda de empleo en la solicitud de la ayuda, se les solicitará copia del certificado de estado de la persona joven en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil durante la valoración de la ayuda solicitada.

18.

¿Qué significa no haber recibido acciones educativas o formativas en

el día anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, a efectos de

la inscripción en Garantía Juvenil?

No estar inmerso en un proceso educativo o formativo cuando procedan a realizar la solicitud. En caso de dudas adicionales, consulten la página del Sistema Nacional de Garantía Juvenil www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/home.html.

19.

¿Se puede solicitar la ayuda, aun cuando el Sistema Nacional de

Garantía Juvenil no ha contestado a la solicitud de inscripción del

joven en el mismo?

Durante el proceso de solicitud de la ayuda se deberá presentar el certificado de estado de la persona joven en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por lo tanto, es necesario finalizar el proceso por completo con resolución positiva de la inscripción.

20.

¿Qué ocurre si no se puede finalizar la inscripción en el Sistema

Nacional de Garantía Juvenil si no se dispone aún de la tarjeta de

identidad del extranjero (TIE)?

Es necesario finalizar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con resolución positiva. Por tanto, si la persona joven no dispone todavía de la tarjeta de identidad del extranjero, deberá esperar a finalizar los trámites correspondientes para finalizar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con resolución positiva.

Documento

identificativo ciudadano europeo o extranjero no comunitario.pdf

21.

¿Si la persona joven al que se desea contratar no está inscrito en el

Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puede proceder a inscribirse?

Sí, siempre que la persona joven cumpla los requisitos recogidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y que se reproducen en el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las presentes ayudas. Ver FAQ 14 ¿Qué requisitos debe cumplir la persona joven para realizar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

22.

¿Cuánto tiempo tiene que estar en desempleo la persona joven antes

de proceder a su contratación?

El tiempo que establece el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para que la persona joven pueda inscribirse. Ver FAQ 14 ¿Qué requisitos debe cumplir la persona joven para realizar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?

(12)

23.

¿La Fundación Bancaria” la Caixa” pone a disposición de las

empresas/entidades una bolsa de empleo?

No. Ver FAQ 24 ¿Dónde se pueden buscar personas jóvenes que cumplan los requisitos de las bases reguladoras?

24.

¿Dónde se pueden buscar personas jóvenes que cumplan los

requisitos de las bases reguladoras?

Las empresas o entidades pueden realizar sus propios procesos de selección para la búsqueda de candidatos, así como acceder al Sistema Nacional de Garantía Juvenil como empresa y consultar las personas jóvenes que están inscritas

(www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/sistemaAccesoEmpresas.html).

Adicionalmente, la persona joven puede inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (ver FAQ 21 ¿Si la persona joven al que se desea contratar no está inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, puede proceder a su inscripción en el mismo?).

25.

¿Qué significa tener una discapacidad severa?

Se consideran personas con discapacidad severa (artículo 6.6 de las bases reguladora):

a) Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

b) Las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

26.

¿Qué significa personas con especiales dificultades de inserción

laboral?

Tener discapacidad severa. Ver FAQ 25 ¿Qué significa tener una discapacidad severa?

27.

¿Es necesario que la persona joven tenga discapacidad severa para

acceder a estas ayudas?

No. Las personas jóvenes deben cumplir los requisitos regulados en el artículo 7 de las bases reguladoras de las ayudas. Ver FAQ 8 ¿Qué requisitos deben cumplir las personas jóvenes? y 91 ¿Tiene algún tratamiento diferenciado contratar a jóvenes con discapacidad severa?

28.

¿La persona joven debe tener una cuenta abierta en CaixaBank?

No. En ningún caso se exige que la persona joven tenga una cuenta abierta en CaixaBank.

29.

¿Qué es un desempleado de larga duración?

Desempleado de larga duración es aquel que lleva más de 6 meses de desempleo si tiene entre 16 y 24 años, o más de 12 meses si tiene entre 25 y 29 años.

(13)

SOBRE LAS AYUDAS

30.

¿Cuál es el plazo para solicitar las ayudas?

Del 7 de marzo al 31 de julio de 2017 a las 19:00 horas.

31.

¿Qué significa el plazo de subvencionabilidad del gasto?

El plazo de subvencionabilidad del gasto es el periodo del gasto de las ayudas concedidas en el marco de la presente convocatoria, es decir, el plazo durante el que puede transcurrir la duración de los contratos objeto de las ayudas. Este plazo está comprendido entre del 7 de marzo de 2017 al 30 de septiembre de 2018 y no debe confundirse con el plazo de convocatoria para la solicitud de las ayudas, que comprende del 7 de marzo al 31 de julio de 2017 a las 19:00 horas.

32.

¿De qué importe son las ayudas?

Los importes están regulados en el artículo 12, apartados 1 y 2, de las bases reguladoras:

1. Por cada contrato de duración determinada (temporal) subvencionado al amparo de las bases se otorgará una ayuda de 4.200 euros, correspondiente a una cuantía fija de 700 euros mensuales durante losSEIS (6) primeros meses de contrato. En caso de que la duración del contrato subvencionado sea inferior al periodo mínimo de permanencia de SEIS (6) meses, no procederá ningún tipo de ayuda.

2. Por cada contrato indefinido subvencionado al amparo de las bases se otorgará una ayuda que podrá constar de entre una y tres fases:

• Una primera fase de ayuda de 4.800 euros, correspondiente a una cuantía fija de 800 euros mensuales durante los SEIS (6) primeros meses de contrato (periodo de permanencia mínima).

• Una segunda fase de ayuda de 2.400 euros adicionales, correspondientes a una cuantía fija de 800 euros mensuales por cada uno de los TRES (3) meses inmediatamente posteriores al periodo mínimo inicial de permanencia de SEIS (6) meses.

• Una tercera fase de ayuda de 2.400 euros adicionales, correspondientes a una cuantía fija de 800 euros mensuales durante un nuevo y último periodo adicional y consecutivo de TRES (3) meses.

33.

¿Cuántas ayudas se pueden conceder por empresa o entidad?

Se podrán conceder ayudas por un máximo de 10 personas jóvenes por entidad o empresa (entendiéndose, por NIF) y convocatoria, al amparo de las presentes ayudas. La empresa o la entidad solicitante podrá aplicar tantas veces como sea necesario hasta alcanzar el límite indicado (artículo 10 de las bases reguladoras).

34.

¿Se puede realizar una misma solicitud para varias personas jóvenes?

No. Se debe presentar una solicitud individual por persona joven.

35.

¿Es posible que dos instituciones soliciten la contratación de la misma

persona?

No. Con la solicitud se debe presentar el contrato de trabajo con la persona joven (ver FAQ 48 ¿Qué documentación se debe presentar para solicitar la ayuda a la contratación, una vez la empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad se ha acreditado en el portal web del programa?).

36.

¿Se debe presentar la solicitud una vez el trabajador ya se encuentra

de alta trabajando para la empresa?

Sí. Las solicitudes de ayuda deben tramitarse en el plazo máximo de DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio de contrato, que debe formalizarse entre el 7 de marzo y el 31 de julio de 2017, y, en todo caso, siempre dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes (7 de marzo de 2017 a 31 de julio de 2017 a las 19:00 horas).

En la solicitud de la ayuda debe presentarse el contrato formalizado y la persona joven debe estar inscrita de forma previa a la formalización del contrato en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (ver FAQ 16 ¿La persona joven debe estar inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?).

37.

¿Se puede esperar a que la Fundación Bancaria apruebe primero la

ayuda y, a continuación, formalizar el contrato con la persona joven?

No. Para poder solicitar la ayuda, y para que esta sea aprobada, es requisito indispensable haber formalizado el contrato con la persona joven (además de los otros requisitos que contempla las bases reguladoras) dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes (del 7 de marzo de 2017 al 31 de julio de 2017 a las 19:00 horas) Ver FAQ 36 ¿Se debe presentar la solicitud una vez el trabajador ya se encuentra de alta trabajando para la empresa?

(14)

38.

¿Qué posibilidades reales existen de obtener la ayuda?

El artículo 15 de las bases reguladoras, en sus apartados 2 a 5, sobre valoración de solicitudes, regula el procedimiento de valoración de las mismas:

15.2. La Fundación Bancaria ”la Caixa” atenderá las solicitudes de ayuda por orden de tramitación en el portal web del Programa ”la Caixa” Empleo Joven hasta que la disponibilidad presupuestaria lo permita o hasta el día en que se cumpla el plazo para presentar solicitudes. Por tanto, se procederá a la reserva del crédito correspondiente según el orden de tramitación de las solicitudes por las cuantías que corresponda en cada caso: en los contratos de duración determinada (temporales), por el importe correspondiente a SEIS (6) meses, y en los contratos indefinidos, por el importe correspondiente a DOCE (12) meses. En caso de que finalmente se deniegue la solicitud, se procederá a liberar el crédito reservado.

15.3. En caso de que no exista crédito disponible en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, la solicitud será registrada en una lista de espera por orden de tramitación para que, en caso de liberación del crédito previamente reservado, se proceda a la valoración de la solicitud siguiendo el orden de entrada en esta lista de espera.

15.4. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de ayudas, se encuentren dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes y siempre que exista crédito presupuestario disponible.

15.5. Serán denegadas aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo o medio de presentación y aquellas que no cumplan los requisitos, las obligaciones y las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de ayudas.

39.

¿Qué plazo hay para solicitar la ayuda, una vez formalizado el

contrato?

Las solicitudes de ayuda deberán tramitarse en el plazo máximo de DOS (2) meses a partir de la fecha de inicio de contrato, que debe formalizarse entre el 7 de marzo y el 31 de julio de 2017, y, en todo caso, siempre dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de solicitudes (7 de marzo de 2017 a 31 de julio de 2017 a las 19:00 horas). La persona joven debe estar inscrita, de forma previa a la formalización del contrato, en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (ver FAQ 16 ¿La persona joven debe estar inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil?).

40.

¿Cuál es el proceso para solicitar una ayuda?

El artículo 14 establece el plazo y presentación de las solicitudes.

Primero es preciso acreditar la empresa o entidad, es decir, darse de alta como empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad en el portal web del Programa ”la Caixa” Empleo Joven, www.lacaixaempleojoven.org / www.lacaixafeinajove.org. Para ello, se debe acceder al siguiente enlace: www.lacaixaempleojoven.org/acreditarse. La documentación que se debe presentar para la acreditación es la siguiente:

i) En caso de personas jurídicas, copia de la tarjeta de identificación fiscal.

ii) En caso de empresarios/as autónomos/as, copia del DNI o del documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, y copia del informe de vida laboral expedido por la Administración de la Seguridad Social.

iii) Copia del certificado de situación censal, expedido por la Administración Tributaria competente.

iv) Documento que acredite la designación de la persona para representar a la empresa o entidad en la presentación de la solicitud modelo disponible en la aplicación del portal web del Programa ”la Caixa” Empleo Joven.

v) Copia del DNI, o del documento que en su caso lo sustituya reglamentariamente, de la persona que vaya a representar a la empresa o entidad en la presentación de la solicitud.

Una vez dada de alta la empresa o entidad solicitante en el portal del programa ya está acreditada y la persona designada por esta como representante recibirá automáticamente un correo electrónico con las claves de acceso (usuario y contraseña). Con estas claves de acceso ya se podrá acceder a la aplicación e iniciar el proceso de presentación de la solicitud de la ayuda y de la documentación administrativa requerida.

Las solicitantes deberán designar un interlocutor único para todo el territorio nacional que centralizará todas las solicitudes asignadas a ese NIF.

Las solicitudes deberán presentarse, junto con la documentación requerida, por vía electrónica en el portal web del Programa ”la Caixa” Empleo Joven, www.lacaixaempleojoven.org / www.lacaixafeinajove.org, a través del formulario normalizado de solicitud disponible a tal efecto y suscritas por quien ostente la representación legal de la solicitante. Se debe presentar una solicitud por persona joven contratada, siendo el máximo de 10 jóvenes por empresa o entidad. Ver FAQ 48 ¿Qué documentación se debe presentar para solicitar la ayuda a la contratación, una vez la empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad se ha acreditado en el portal web del programa?

41.

¿Es preciso acreditarse en el portal web del Programa?

Sí. El primer paso para poder solicitar las ayudas es acreditarse en el portal del programa. En este sentido, es preciso darse de alta como empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad en el portal web del Programa ”la Caixa” Empleo Joven,

www.lacaixaempleojoven.org / www.lacaixafeinajove.org. Para ello, se debe acceder al siguiente enlace:

(15)

Para la documentación que se debe adjuntar, ver FAQ 42 ¿Cómo me acredito como empresa o entidad en el portal web del Programa?

42.

¿Cómo me acredito como empresa o entidad en el portal web del

Programa?

En el portal web del Programa ”la Caixa” Empleo Joven, www.lacaixaempleojoven.org / www.lacaixafeinajove.org se debe acceder al siguiente enlace: www.lacaixaempleojoven.org/acreditarse donde se deberá rellenar un breve formulario y aportar la

documentación requerida.

Para la documentación que se debe adjuntar, ver FAQ 42 ¿Cómo me acredito como empresa o entidad en el portal web del Programa?

A continuación, pueden solicitar la ayuda. Una solicitud por persona joven contratada, siendo el máximo de 10 jóvenes por empresa o entidad. Ver FAQ 48 ¿Qué documentación se debe presentar para solicitar la ayuda a la contratación, una vez la empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad se ha acreditado en el portal web del programa?

43.

¿Cómo se obtiene el usuario y contraseña para acceder al portal web

de las ayudas?

Para obtener un usuario y contraseña para acceder al portal web de las ayudas (www.lacaixaempleojoven.org), es preciso acreditarse. Ver FAQ 41 ¿Es preciso acreditarse en el portal web del Programa? y FAQ 42 ¿Cómo me acredito como empresa o entidad en el portal web del Programa?

Una vez obtenidas las credenciales, se puede proceder a solicitar las ayudas, una solicitud por persona joven contratada.

44.

¿Qué es el certificado de situación censal de la empresa, empresario(a)

autónomo(a) o entidad?

Es un documento expedido por la Administración Tributaria competente. Se adjunta un ejemplo de cómo debe ser el certificado de situación censal. No se admite la presentación del modelo 036.

El certificado de situación censal debe presentarse durante la acreditación de la empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad.

certificado de

situacion censal.pdf

45.

¿Qué ocurre si la empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad se

acredita en el portal web y después no solicita ninguna ayuda?

No ocurre nada. Se quedan registrados los datos de la empresa o entidad por si en algún momento decidiera solicitar una ayuda a la contratación.

46.

¿Se puede nombrar como representante a otra empresa, empresario(a)

autónomo(a) o entidad para solicitar la ayuda?

Sí. Para ello se debe cumplimentar el formulario “MODELO DE REPRESENTACIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD” que se solicita durante el proceso de acreditación de la empresa o entidad (ver FAQ 42 ¿Cómo me acredito como empresa o entidad en el portal web del Programa?). En este documento, el representante legal de la entidad con cargo de administrador o consejero o como apoderado, debe otorgar la representación para la firma y la presentación de la Solicitud y Documentación requerida en la Convocatoria Pública de Subvenciones de la Fundación Bancaria La Caixa (Ayudas destinadas al fomento del empleo estable y de calidad).

Modelo de

representación en la presentación de la solicitud.pdf

Adicionalmente, se debe presentar copia del DNI, o del documento que en su caso lo sustituya reglamentariamente, de la persona que vaya a representar a la empresa o entidad en la presentación de la solicitud.

Una vez dada de alta la empresa o entidad solicitante, la persona designada por esta recibirá automáticamente un correo electrónico con las claves de acceso. Con estas claves de acceso, podrá acceder a la aplicación que le permitirá iniciar el proceso de presentación de la solicitud y de la documentación administrativa requerida.

(16)

47.

¿Se puede intermediar en la solicitud de las ayudas en nombre de

empresas, empresarios(as) autónomos(as) y entidades?

No está permitido que una entidad o empresa se dé de alta en el portal web para realizar solicitudes en representación de empresas y entidades que contraten a personas jóvenes.

48.

¿Qué documentación se debe presentar para solicitar la ayuda a la

contratación, una vez la empresa, empresario(a) autónomo(a) o

entidad se ha acreditado en el portal web del programa?

La documentación que se debe presentar para solicitar la ayuda se encuentra recogida en el Artículo 14, Plazo y presentación de las solicitudes, apartado 2 de las bases reguladoras:

14.2. Documentación obligatoria que deberá presentar la solicitante

Además de la documentación necesaria para obtener el alta en el portal web del Programa ”la Caixa” Empleo Joven, las solicitantes deberán presentar una solicitud por persona joven junto con la siguiente documentación:

•Declaración responsable de la solicitante del cumplimiento de requisitos, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo I de las bases reguladoras.

•Declaración responsable que incluya la relación de todos los códigos de cuenta de cotización asociados al número de identificación fiscal de la solicitante, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo II de las bases reguladoras. En caso de concesión de la ayuda solicitada, en el momento de solicitar el pago de la ayuda se deberá presentar copia del certificado, o el documento, expedido y sellado por la Administración de la Seguridad Social que incluya la relación de códigos de cuenta de cotización asociados al citado número de identificación fiscal, según consta en el artículo 18.8 de las bases reguladoras.

•Copia del informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la solicitante (un informe por código de cuenta de cotización), expedido por la Administración de la Seguridad Social, del periodo correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores al día posterior al alta en la Seguridad Social de la persona joven contratada por la que se solicita subvención.

•Copia del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en los DOCE (12) meses anteriores al día posterior al alta en la Seguridad Social de la persona joven contratada por la que se solicita la subvención, de todos los códigos de cuenta de cotización de la solicitante (un informe por código de cuenta de cotización), expedido por la Administración de la Seguridad Social.

•Copia del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en los TREINTA (30) días anteriores al día de alta en la Seguridad Social de la persona joven contratada por la que se solicita la subvención, de todos los códigos de cuenta de cotización de la solicitante (un informe por código de cuenta de cotización), expedido por la Administración de la Seguridad Social.

•Copia del informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta en el día de alta en la Seguridad Social de la persona joven contratada por la que se solicita la subvención, de todos los códigos de cuenta de cotización de la solicitante (un informe por código de cuenta de cotización), expedido por la Administración de la Seguridad Social.

•En relación con el contrato formalizado con la persona joven contratada por la que solicita la ayuda:

o En caso de no utilizar medios telemáticos para la comunicación reglamentaria del contrato de trabajo, según lo establecido en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquélla: copia del contrato de trabajo compulsado por el Servicio Público de Empleo.

o En caso de utilizar medios telemáticos para la comunicación reglamentaria del contrato de trabajo: copia del contrato de trabajo y copia de la comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo, a través de la plataforma del Servicio Público de Empleo correspondiente.

•Declaración responsable firmada por la persona joven contratada por la que solicita la ayuda, conforme al modelo normalizado que figura como anexo III de las bases reguladoras, debidamente cumplimentada, junto con la siguiente documentación relativa a la persona joven:

o Copia del DNI o del documento que en su caso lo sustituya reglamentariamente.

o Copia del informe de vida laboral, expedido por la Administración de la Seguridad Social, con fecha de expedición posterior al alta en la Seguridad Social de la persona joven contratada.

o Copia del certificado de estado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil debe ser previa a la formalización del contrato).

o Copia de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad o certificado de discapacidad. Es preciso que venga expresado tanto el grado como el tipo de discapacidad. Se debe presentar únicamente en caso de discapacidad severa (ver definición del artículo 6.6).

o Consentimiento para el tratamiento de los datos personales que figura como anexo IV debidamente cumplimentado.

(17)

49.

¿Qué es el informe de vida laboral de la empresa, empresario(a)

autónomo(a) o entidad?

El informe de vida laboral se corresponde con un código de cuenta de cotización de una empresa, empresario(a) autónomo(a) o entidad. No es el informe de vida laboral de una persona física. Este informe se debe presentar con la solicitud de la ayuda y proporciona información de la plantilla del código de cuenta de cotización (CCC) durante el periodo por el que se obtiene. En concreto, se requiere copia del informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa o entidad solicitante (un informe por código de cuenta de cotización), expedido por la Administración de la Seguridad Social, del periodo correspondiente a los DOCE (12) meses anteriores al día posterior al alta en la Seguridad Social de la persona joven contratada por la que se solicita subvención.

Se adjunta un ejemplo de informe de vida laboral de un CCC.

Vida Laboral

Entidad.pdf

50.

¿Si se presenta documentación errónea, se puede subsanar?

El artículo 15.6 de las bases reguladoras establece que en el supuesto de que la solicitud o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, y siempre que no se incurra en un supuesto de incumplimiento de requisitos, obligaciones y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de ayudas, en cuyo caso se procederá a la denegación de la solicitud, se requerirá a la solicitante para que, en un plazo de DIEZ (10) días naturales a partir de la fecha de comunicación del requerimiento a través del portal web del Programa ”la Caixa” Empleo Joven y del correo electrónico indicado por la solicitante, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos mediante el procedimiento establecido en la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud. Durante el plazo transcurrido para la subsanación de la solicitud, quedará suspendido el plazo para resolver la concesión de la ayuda.

51.

¿La solicitud genera derecho a percibir la ayuda?

No. Una vez presentada la solicitud de la ayuda, la Fundación Bancaria ”la Caixa” procederá a la valoración de que cumple todos los requisitos y obligaciones contempladas en las bases reguladoras y a la validación de que toda la documentación solicitada presentada por la empresa o entidad está correcta (ver FAQ 52 ¿Cómo se valoran las solicitudes de las ayudas? y FAQ 53 ¿Cuándo se comunica si se concede o deniega la ayuda?)

52.

¿Cómo se valoran las solicitudes de las ayudas?

El procedimiento de valoración de las solicitudes de ayudas se encuentra recogido en el artículo 15 de las bases reguladoras relativo a la valoración de solicitudes:

1. El cumplimiento de los requisitos por parte de las solicitantes dará acceso a la ayuda solicitada con los límites establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, siempre en caso de crédito disponible y atendiendo a la siguiente circunstancia: en el caso de que en la primera convocatoria de ayudas no hubiera crédito disponible para atender todas las solicitudes recibidas, se podrá proceder a una ampliación de presupuesto hasta el agotamiento del crédito.

2. La Fundación Bancaria ”la Caixa” atenderá las solicitudes de ayuda por orden de tramitación en el portal web del Programa ”la Caixa” Empleo Joven hasta que la disponibilidad presupuestaria lo permita o hasta el día en que se cumpla el plazo para presentar solicitudes. Por tanto, se procederá a la reserva del crédito correspondiente según el orden de tramitación de las solicitudes por las cuantías que corresponda en cada caso: en los contratos de duración determinada (temporales), por el importe

correspondiente a SEIS (6) meses, y en los contratos indefinidos, por el importe correspondiente a DOCE (12) meses. En caso de que finalmente se deniegue la solicitud, se procederá a liberar el crédito reservado.

3. En caso de que no exista crédito disponible en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, la solicitud será registrada en una lista de espera por orden de tramitación para que, en caso de liberación del crédito previamente reservado, se proceda a la valoración de la solicitud siguiendo el orden de entrada en esta lista de espera.

4. La subvención se otorgará a las solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria de ayudas, se encuentren dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes y siempre que exista crédito presupuestario disponible.

5. Serán denegadas aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo o medio de presentación y aquellas que no cumplan los requisitos, las obligaciones y las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de ayudas.

6. En el supuesto de que la solicitud o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, y siempre que no se incurra en un supuesto de incumplimiento de requisitos, obligaciones y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de ayudas, en cuyo caso se procederá a la denegación de la solicitud, se requerirá a la solicitante para que, en un plazo de DIEZ (10) días naturales a partir de la fecha de comunicación del requerimiento a través del portal web del Programa ”la Caixa” Empleo Joven y del correo electrónico indicado por la solicitante, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos mediante el procedimiento establecido en la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de

(18)

su solicitud. Durante el plazo transcurrido para la subsanación de la solicitud, quedará suspendido el plazo para resolver la concesión de la ayuda.

7. El órgano instructor del procedimiento será el Área Social de la Fundación Bancaria ”la Caixa”, quien resolverá la concesión o la denegación de la ayuda y comunicará los citados extremos por escrito a las solicitantes.

53.

¿Cuándo se comunica si se concede o deniega la ayuda?

El plazo máximo para resolver y notificar a las empresas o entidades solicitantes la concesión o la denegación de la ayuda por parte de la Fundación Bancaria ”la Caixa” será de DOS (2) meses, que se computarán desde la fecha de tramitación de la solicitud a la Fundación Bancaria ”la Caixa” según lo señalado en el artículo 14, Plazo y presentación de las solicitudes, de las bases

reguladoras (artículo 16.1).

Adicionalmente, en el supuesto de que la solicitud o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, y siempre que no se incurra en un supuesto de incumplimiento de requisitos, obligaciones y condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de ayudas, en cuyo caso se procederá a la denegación de la solicitud, se requerirá a la solicitante para que, en un plazo de DIEZ (10) días naturales a partir de la fecha de comunicación del requerimiento a través del portal web del Programa ”la Caixa” Empleo Joven y del correo electrónico indicado por la solicitante, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos mediante el procedimiento establecido en la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará que desiste de su solicitud. Durante el plazo transcurrido para la subsanación de la solicitud, quedará suspendido el plazo para resolver la concesión de la ayuda (artículo 15.6).

54.

¿Dónde se pueden consultar los plazos del proceso completo?

Los plazos pueden consultarse en el Anexo VII de las bases reguladoras, además de en los artículos de las bases reguladoras que en cada caso correspondan.

55.

¿Las ayudas se pagan a la persona joven contratada?

No. Las ayudas a la contratación son ayudas que percibe la empresa o entidad para la contratación de personas jóvenes que cumplen los requisitos de las bases reguladoras. La empresa o entidad deberá proceder a formalizar un contrato con la persona joven y abonar las nóminas de acuerdo al salario fijado en el contrato. El contrato será formalizado con la persona joven, quedando en todos sus aspectos (formalización, ejecución y extinción) sometido a la legislación laboral vigente en el momento de la contratación. Del mismo modo, el contrato deberá formalizarse con una persona joven que disponga de la formación y las competencias precisas para el desempeño del puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda, y el alta en el régimen de la Seguridad Social deberá realizarse en el grupo de cotización de acuerdo a la categoría profesional requerida para el puesto de trabajo.

56.

¿Los importes de las ayudas actúan como mínimo salarial?

No, si bien se deben cumplir los límites regulados en el artículo 10 de las bases reguladoras:

o La ayuda no podrá superar el 80% del coste salarial de la persona joven contratada correspondiente al periodo

subvencionado. Esta limitación se refiere a la ayuda total que se puede percibir (máximo de 12 meses en caso de contrato indefinido y máximo de 6 en caso de contrato de duración determinada/temporal) sobre el coste salarial total del periodo subvencionado (máximo de 12 meses en caso de contrato indefinido y máximo de 6 en caso de contrato de duración determinada/temporal). En caso de superar el 80%, la ayuda será denegada.

o En concurrencia con las bonificaciones o reducciones indicadas en el artículo 9, la suma de la ayuda concedida al amparo de las bases reguladoras y de las citadas bonificaciones o reducciones no podrá superar el coste salarial de la persona joven contratada correspondiente al periodo subvencionado.

Ver igualmente la FAQ 55 ¿Las ayudas se pagan a la persona joven?

57.

¿Es preciso solicitar el pago de la ayuda?

Sí, la empresa o entidad beneficiaria deberá solicitar formalmente la liquidación en un plazo máximo de QUINCE (15) días naturales una vez finalizados cada uno de los periodos indicados en el apartado 18.2 de las bases reguladoras, junto con la documentación establecida en el apartado 18.8. Ver FAQ 58 ¿Cuándo se solicita el pago la ayuda?

58.

¿Cuándo se solicita el pago de la ayuda?

El artículo 18 regula el procedimiento de liquidación y pago. En concreto, en los apartados 2 y 3 se establece que: 18.2. La liquidación del pago se realizará en función del tipo de contrato objeto de ayuda:

En los contratos de duración determinada (temporal), la liquidación se realizará una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia de SEIS (6) meses.

En los contratos indefinidos, la primera liquidación se realizará una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia de SEIS (6) meses (primera fase), la segunda liquidación una vez finalizado el periodo adicional de TRES (3) meses (segunda fase), y la tercera liquidación una vez finalizado el segundo periodo adicional de TRES (3) meses (tercera fase). 18.3. La beneficiaria deberá solicitar formalmente la liquidación en un plazo máximo de QUINCE (15) días naturales una vez finalizados cada uno de los periodos indicados en el apartado anterior (18.2), junto con la documentación establecida en el

Referencias

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