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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-SCFI INFORMACIÓN COMERCIAL BRANDY. BEBIDA ALCOHÓLICA.

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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-SCFI-1993. INFORMACIÓN COMERCIAL BRANDY. BEBIDA ALCOHÓLICA.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracción XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9o. y 17, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; 4o., fracción X, inciso a) del Acuerdo que Adscribe Unidades Administrativas y Delega Facultades en los Subsecretarios, Oficial Mayor, Directores Generales y otros Subalternos de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1985, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo se indica que es necesario adecuar el marco regulador de la actividad económica nacional,

Que siendo responsabilidad del Gobierno Federal, procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional ostenten la información comercial necesaria para que los consumidores y usuarios puedan tomar adecuadamente sus decisiones de compra y usar y disfrutar plenamente los productos y servicios que adquieren,

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las Normas Oficiales Mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para la prosecución de estos objetivos, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-032-SCFI-1993 "INFORMACIÓN COMERCIAL BRANDY - BEBIDA ALCOHÓLICA"

1. OBJETIVO.

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deberá contener el etiquetado de la bebida alcohólica denominada Brandy para efectos de orientación del consumidor, proporcionándole mediante leyendas, fijadas sobre el envase que contenga dicha bebida, datos útiles relativos a este producto.

2. CAMPO DE APLICACIÓN.

La presente Norma se aplica al etiquetado del producto denominado Brandy, sea nacional o importado.

3. REFERENCIAS.

Para la correcta aplicación de esta Norma, deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas vigentes:

RECOPILADO POR:

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NMX-V-25. Bebidas alcohólicas destiladas - Brandy - Determinación del origen de los alcoholes en los aguardientes de uva y brandies - Espectrometría de masas - Método de prueba.

NMX-V-13. Bebidas alcohólicas - Determinación del % de alcohol en volumen (% vol) a 20º C. 4. DEFINICIONES.

4.1 Brandy.

Es el aguardiente obtenido por destilación de vinos provenientes de mostos 100% de uva, sometidos a maduración durante un periodo mínimo de 6 meses y añejado en barricas de roble blanco o encino.

4.2 Etiquetas.

Rótulo, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve o adherida al envase o embalaje de la bebida alcohólica en cuestión, pudiendo ubicarse en diferentes posiciones en el envase.

4.2.1 Etiqueta frontal: La adherida en el frente del envase.

4.2.2 Contraetiqueta: La adherida en la parte posterior del envase. 5. ETIQUETADO.

El etiquetado o rotulación de esta bebida alcohólica no debe describirse ni presentarse en forma confusa, exagerada, engañosa o capaz de crear en modo alguno una idea errónea respecto a la naturaleza, origen, composición, identidad y otras propiedades del producto.

5.1 La etiqueta frontal debe contener los siguientes datos: 5.1.1 Nombre comercial.

5.1.2 Identificación del producto.

• La palabra "Brandy" en forma ostensible. • La leyenda "100 % de Uva".

5.1.3 Contenido neto.

• La leyenda "CONTENIDO NETO" conforme a la NOM aplicable. 5.1.4 Por ciento de alcohol en volumen.

• El porciento de alcohol en volumen a 20°C pudiéndose abreviar "ALC % VOL." en el ángulo superior izquierdo (véase anexo 1).

5.1.5 Identificación del productor. • Nombre o Razón social.

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5.1.6 Domicilio del productor y/o envasador. 5.1.7 Registro federal de contribuyentes.

• El registro federal de contribuyentes del fabricante puede abreviarse " R.F.C ". 5.1.8 Leyenda precautoria relativa a la protección de la salud.

• Deberá ostentar la leyenda precautoria que establece el artículo 218 de la Ley General de Salud, en colores contrastantes, en posición horizontal y en caracteres de 2 mm como mínimo, cuando se trate de envases con capacidad superior a 200 ml y hasta 750 ml. El tamaño de la leyenda será proporcionalmente mayor, en bebidas presentadas en envases superiores a 750 ml, de acuerdo con los criterios que determine la Secretaria de Salud. Asimismo, el tamaño de los caracteres será de 1.5 mm cuando el envase tenga una capacidad entre 250 y 200 ml; envases menores estarán exentos del cumplimiento de este requisito.

NOTA: Podrá aceptarse que la leyenda precautoria aparezca en la contraetiqueta del producto, o en la etiqueta adherible. En este caso, el tamaño de los caracteres será de 1 mm más de lo señalado anteriormente

5.2 Productos de importación.

En caso de productos de importación éstos deberán contener las leyendas en idioma español correspondientes a los puntos 5.1.1, 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.8, independientemente de la información de la etiqueta en el idioma utilizado en el país de origen:

5.2.1 Al igual que para el etiquetado de los productos nacionales, los de importación deben ostentar la identificación del productor así como su domicilio indicando el país de origen.

5.2.2 El nombre, denominación o razón social y domicilio del importador.

5.2.3 El nombre, denominación o razón social y domicilio del exportador en el país de origen. NOTA: La información a que se refiere este punto 5, puede ostentarse en la etiqueta del producto o en una contraetiqueta

6. VERIFICACIÓN DE LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL. Para la verificación de la información comercial, deberán llevarse a cabo pruebas analíticas conforme al siguiente método de prueba.

6.1 Antecedentes del Método a utilizar.

La fotosíntesis de las plantas es el mecanismo a través del cual el carbono de la atmósfera se convierte en material orgánico. Las diferentes condiciones ambientales han obligado a las plantas a desarrollar diferentes tipos de reacciones enzimáticas para realizar la fotosíntesis.

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Hatch-Slack o C4 y el de Acido Crusseláceo o CAM.

La mayor parte de las plantas poseen el mecanismo fotosintético de Calvin cuyo primer producto biosintetizado en un compuesto de 3 carbones (C3).

Otras plantas que han evolucionado en condiciones más secas y adversas han desarrollado un mecanismo fotosintético más eficiente cuyo primer producto bio-sintetizado es un compuesto de cuatro carbonos por lo que se denomina plantas C4. A este grupo de plantas pertenecen principalmente los pastos tropicales como la caña de azúcar, el maíz, sorgo, etc.

Existen grandes diferencias entre estos mecanismos fotosintéticos y comprenden desde diferencias en la cantidad de materia orgánica producida por gramo de agua adsorbida hasta la relación que hay entre el tipo de carbonos que asimilan las plantas durante la fotosíntesis.

El bióxido de Carbono atmosférico que asimila la planta para fabricar la materia orgánica contiene dos tipos de moléculas de Carbón, el Carbono-12 y el Carbono-13. De estas dos moléculas el Carbono-13 tiene una abundancia del 3 % debido a sus características fisicoquímicas ligeramente distintas a las del Carbono 12, resulta de gran utilidad como trazador natural en una gran variedad de procesos. En especial la materia orgánica de las plantas con mecanismos fotosintéticos diferentes presentan una diferencia considerable en la relación de Carbono 13 a Carbono 12.

La relación de Carbono-12 a Carbono-13 de la materia orgánica se determina fácilmente y con gran precisión en un instrumento llamado Espectrómetro de Masas.

6.2 Bases del método.

6.2.1 La caña de azúcar y la vid poseen diferentes tipos de mecanismos fotosintéticos para sintetizar materia orgánica a partir de bióxido de Carbono de la atmósfera. Estas diferencias en los mecanismos fotosintéticos producen una diferencia considerable entre la relación de Carbono-12 a Carbono-13 de la materia orgánica (azúcares y glucosa) producida por la caña de azúcar ( d13C = -12 %) y la relación de Carbono-12 a Carbono-13 de la materia orgánica de la vid (d 13C = -27 %)

6.2.2 No se producen variaciones apreciables en la relación isotópica de Carbono de los azúcares durante los procesos de fermentación de los azúcares así como durante la destilación de los alcoholes (la variación reportada asociada a la fermentación en promedio es menor de 2 partes por mil). Por lo tanto pueden distinguirse alcoholes de distintos orígenes botánicos con la misma facilidad que se distinguen azúcares biosintetizados por diferentes mecanismos fotosintéticos. 6.2.3 Las distintas variedades de uvas cultivadas en México así como las diferentes condiciones climatológicas producen variaciones en los alcoholes del orden de 2.5 partes por mil.

6.2.4 Las relaciones isotópicas de Carbono de la materia orgánica es aditiva de tal manera que en una mezcla de alcoholes de distintos orígenes puede mediante una ecuación lineal determinarse la proporción de cada uno de los ingredientes de la mezcla con una exactitud de 0,2 %.

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El método de prueba a utilizar es el descrito en la Norma Mexicana NMX-V-25.

Con base en los parámetros identificados, para efectos de verificación de la información comercial se tomarán los intervalos de -26.06 a -28.35 para todos los aguardientes puros destilados de alcoholes derivados de uvas cultivadas con excepción de los españoles, para los cuales se aplicará un intervalo de -23.9 a -27.5 (valores de d 13C).

Los valores se determinarán por el método de espectrometría de masas antes citado. 7. BIBLIOGRAFÍA:

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos y Productos y Servicios (Enero-1988).

Detection of Added Water and Sugar in New Zealand Commercial Wines - J. Dunbar - University of Walkato, Hamilton, New Zealand.

Comparison of the Deuterium and Carbon 13 Contents of Ethanol Obtained by Fermentation and Chemical Synthesis - Peter Rauschenbach und Helmut Simon - Organisch Chemisches Institut der Technischen Universitat Munchen.

Estudio del Laboratorio Eurofins en Nantes Francia en 1989.

Estudio estadístico de los Límites Extremos de 13 C en Aguardientes de Uva durante la vendimia 1986 - Nuevos Criterios de Evaluación - Instituto de Física de la U.N.A.M. - Mayo 1987.

Eaux- de Vie de Vin et Brandy - Wine Spirit And Brandy - Mme Dr. St. Kourakou Dragonas - President du Groupe d'Experts O.I.V. -

8. CONCORDANCIA CON NORMAS INTERNACIONALES.

No puede establecerse concordancia por no existir referencia al momento de elaborar la presente. A N E X O 1 ALC....% VOL BRANDY 100% DE UVA CONTENIDO NETO PRODUCIDO Y EMBOTELLADO EN R.F.C.:

EL ABUSO EN EL CONSUMO DE ESTE PRODUCTO ES NOCIVO PARA LA SALUD

México, D.F. a 13 de diciembre de 1993.- El Director General de Normas, Luis Guillermo Ibarra.- Rúbrica.

Referencias

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