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Roj: STS 2905/ ECLI: ES:TS:2020:2905

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Roj:

STS 2905/2020

- ECLI:

ES:TS:2020:2905

Id Cendoj:28079140012020100696

Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Social

Sede:Madrid

Sección:1

Fecha:08/09/2020

Nº de Recurso:4245/2017

Nº de Resolución:735/2020

Procedimiento:Recurso de casación para la unificación de doctrina

Ponente:ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER

Tipo de Resolución:Sentencia

Resoluciones del caso:STSJ CV 4056/2017,

STS 2905/2020

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4245/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 735/2020

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga Dª. María Lourdes Arastey Sahún D. Antonio V. Sempere Navarro D. Ángel Blasco Pellicer D. Sebastián Moralo Gallego

En Madrid, a 8 de septiembre de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV), representado y asistido por el letrado D. Roberto , contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 336/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, de fecha 20 de octubre de 2016, recaída en autos núm. 852/2015, seguidos a instancia de D. Salvador , frente a Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV), sobre Conflicto Colectivo.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida D. Salvador , representado y asistido por el letrado D. Rafael Ruiz Olmos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 20 de octubre de 2016 el Juzgado de lo Social nº 5 de Alicante dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

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SEGUNDO.- Los trabajadores de Talleres Alicante, Almacén de Alicante y Oficina del Taller de Alicante fueron trasladados del centro de trabajo de Alicante a Talleres Campello los días 3 y 17 de octubre de 2014.

TERCERO.- El 27/03/2007 la representación de los trabajadores y la empresa firmaron un Acuerdo de desconvocatoria de huelga en cuyo apartado tercero estipularon, en relación con el traslado de maquinistas de Alicante a Campello, que "la organización definida en el punto anterior implica un proceso de traslado forzoso de maquinistas. A este respecto todo el personal de conducción (maquinistas) de FGV Alicante percibirá, en concepto de compensación por su traslado a la residencia laboral de talleres de El Campello, una cantidad económica equivalente a seis mensualidades de su salario tipo y antigüedad, más 3000€ a percibir en dos ejercicios (...). Además, percibirán estos agentes la cantidad de 6€ por día efectivo de trabajo, en concepto de compensación variable, revisable por tablas (...). La Dirección de FGV se compromete a ofrecer estas mismas condiciones a todos los trabajadores con residencia laboral en Alicante que en un futuro tengan que ser trasladados de manera forzosa a Talleres Campello".

CUARTO.- El 15/04/2014 el Comité de Empresa comunica a los trabajadores lo siguiente: "nos informa el Director de Recursos Humanos que se va a trasladar al personal del taller desde la Marina a talleres Campello. (...) Por último, nos indica que un objetivo primordial de la Dirección es que este traslado no suponga ningún coste de indemnización en la empresa, en caso contrario se plantearían otras alternativas como externalizar el mantenimiento de material diesel y llegar a plantear un ERE. La R.S. rechazamos de plano este planteamiento que consideramos muy grave y nos mostramos dispuestos a negociar alternativas que facilitan el cumplimiento de los derechos adquiridos por los trabajadores".

QUINTO.- El 29/05/2014 el Comité de Empresa dirige un escrito a D. Víctor , gerente de FGV, en el que se expone que "En su visita de ayer a las dependencias de FGV Alicante mantuvo una reunión con los trabajadores de Talleres y representantes sindicales para informarles de la postura de la Dirección de FGV sobre el futuro de este personal, en el sentido de que deberían renunciar a sus derechos de traslado reconocidos en Acuerdo, como condición previa para ser destinados en las instalaciones de talleres Campello. Este Comité de Empresa no puede compartir este planteamiento de la Dirección de FGV porque atentaría contra derechos de los trabajadores. Entendemos que cualquier transacción de derechos debe realizarse por la vía de la negociación colectiva. (...) Por eso el Comité de Empresa de FGV Alicante solicita formalmente iniciar, de manera prioritaria, la negociación de las condiciones de trabajo del personal de Talleres de FGV en las instalaciones de Talleres Campello, con el objeto de acercar posturas y poder llegar a un acuerdo satisfactorio para todas las partes (...)". A continuación, el 3/06/2014 el Comité de Empresa dirige otro escrito a D. Víctor en el que se le informa como continuación al escrito anterior: "le adjuntamos una propuesta por parte del Comité de Empresa de Alicante con el fin de buscar una solución consensuada [...]".

SEXTO.- El 3/07/2014 FGV dirige un escrito al personal del Taller de la Marina (Alicante) sobre el asunto: traslado voluntario al taller de Campello, en el que indica: "La Dirección de la empresa ha acordado que el mantenimiento técnico del material diesel se lleve a cabo en las modernas instalaciones de los talleres de El Campello, en los cuales se ha efectuado el acondicionamiento necesario para tal fin. [...] Para llevar a cabo el antedicho mantenimiento técnico, la Dirección quiere contar, en primer lugar y de forma preferente, con los trabajadores que actualmente realizan dichas tareas en el taller de La Marina y a tal fin ha mantenido distintas reuniones con el Comité de Empresa, si bien no ha sido posible obtener un acuerdo sobre el particular. Ante esta situación, la Dirección considera conveniente y prioritario ofrecer dicha posibilidad a cada uno de los trabajadores del taller de La Marina para que, de forma individual, puedan mostrar su voluntariedad, si lo estiman conveniente, de pasar a prestar sus servicios en los talleres de El Campello, con la Categoría Profesional que ahora ostentan y con las mismas condiciones de trabajo, lo cual se hace público para conocimiento del personal interesado".

SÉPTIMO.- En fecha 15/07/2014 el presidente del Comité de Empresa de FGV contesta al Delegado de FGV en Alicante indicándole que: "es la Dirección de la empresa la que ha decidido pasar a realizar el mantenimiento técnico del material móvil diesel desde el taller de Alicante al taller de El Campello trasladando los puestos de trabajo del personal de talleres FGV. [...] Que la Dirección plantee esta situación como un traslado voluntario es un intento para ocultar lo que subyace realmente, que no es otra cosa que un traslado forzoso. Con esta oferta diabólica la Dirección pretende eludir las compensaciones a las que tienen derecho los trabajadores por este traslado, pero además persigue impedir que los trabajadores puedan reclamar en el futuro sus derechos por la vía judicial. Respecto a las negociaciones con el Comité de Empresa, a las que alude, considero que la Dirección ha negociado de mala fe, sin vistas a la consecución de un acuerdo. Desde el primer momento ha puesto como condición para que ese traslado se realice que no se abone a los agentes cantidad alguna por el cambio de taller y se ha mantenido inflexible en esta postura, haciendo imposible cualquier tipo de acuerdo. Por el contrario, desde el Comité de Empresa se han planteado alternativas, que salvaban las discrepancias con la Dirección, intentando en todo momento acercar posturas. Con el aviso del 03/07/2014 y las cartas

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dirigidas individualmente a cada trabajador, la Dirección está vulnerando el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores, al puentear sus a representantes que estábamos planteando de manera unitaria a sus propuestas, buscando con ello la división de la plantilla y la renuncia individual de sus derechos. [...] No se les ofrece ninguna alternativa laboral para que puedan optar. La Dirección deja en el aire y sin definir el futuro laboral de los trabajadores del Taller que no acepten la "oferta voluntaria". Con esta incertidumbre la Dirección ejerce una coacción velada para obligar a los trabajadores a aceptar "voluntariamente su oferta", renunciando a los derechos que tienen reconocidos".

OCTAVO.- La empresa remite a cada trabajador un escrito indicándoles que tienen la posibilidad de manifestar su voluntariedad para pasar a prestar servicios en los talleres de El Campello, y dicha manifestación debía realizarse antes del 16/10/2014. Para ello, se les facilita un modelo con los siguientes términos: "D... con categoría profesional ... en contestación a la carta recibida de la Dirección de la empresa en la que se me ofreció la posibilidad de pasar a prestar servicios al Taller de El Campello ... a través de la presente comunico mi decisión de trasladarme voluntariamente a los talleres de El Campello a partir de la fecha ...".

NOVENO.- El día 10/07/2014 los trabajadores afectados mandan individualmente un escrito a la empresa manifestando que para poder tomar una decisión en relación con la oferta de voluntariedad para acceder al traslado, solicitan que la empresa informe previamente por escrito acerca de las siguientes cuestiones que consideran imprescindibles conocer:

"1- La aceptación de la oferta de voluntariedad para pasar a prestar mis servicios en talleres Campello en los términos plateados para la Delegación de FGV, conlleva la pérdida de los derechos que me corresponden por ser trasladado desde mi puesto de trabajo en Alicante a talleres Campello?

2- ?Qué consecuencia tendría en el futuro de mi relación laboral con FGV la no aceptación por mi parte de la oferta de voluntariedad para pasar a prestar mis servicios en talleres el Campello planteada por la Delegación de

FGV?.-3- ? Qué alternativas laborales en mi residencia actual me ofrece la Delegación de FGV si no acepto por mi parte la oferta de voluntariedad para pasar a prestar mis servicios en talleres Campello planteada por la Delegación de

FGV?.-Por último, le reitero que no me opongo a ser trasladado por la Dirección a Talleres Campello pero me reservo la posibilidad de realizar las actuaciones que considere oportunas para ejercer mis derechos".

DÉCIMO.- En el intercambio de comunicaciones posteriores entre la empresa y los representantes trabajadores se observa que estos últimos insisten en condicionar el traslado a que les paguen las cantidades previstas en el Acuerdo de desconvocatoria de huelga de 2007 o cuanto menos les garanticen cuáles serían las consecuencias de no acceder al traslado voluntario. La empresa sigue sin ofrecer una respuesta clara a esta última cuestión, y niega que vaya a reconocer alguna contraprestación económica ya que la situación presupuestaria es radicalmente distinta a la de 2007.

UNDÉCIMO.- El 28/07/2014 comparecen ante la Inspección de Trabajo D. Roberto , jefe de los servicios jurídicos, D. Carlos Jesús , técnico del área de Recursos Humanos de FGV Alicante, D. Pedro Miguel , secretario de la sección sindical de CC.OO., D. Salvador , miembro del Comité de Empresa y D. Bienvenido , de la sección sindical de UGT. En dicha comparecencia el Sr. Roberto manifiesta que la empresa ha hecho una oferta a los trabajadores para que soliciten voluntariamente su traslado que no ha sido aceptada por los mismos, motivo por el que sacarán a licitación el servicio de mantenimiento de material diesel en Talleres El Campello y mientras los trabajadores seguirán haciendo su trabajo. En ese momento, indica el Sr. Roberto , no tenían claro qué es lo que iba a pasar con los trabajadores aunque podrían plantear un ERE para extinguir las relaciones laborales con los afectados. Afirma que no hay presupuesto para pagar las cantidades previstas en el acuerdo de 2007 y que cualquier cuestión de índole económica es innegociable.

Finalmente, en dicha reunión la empresa se compromete a realizar una oferta.

DÉCIMOSEGUNDO.- En el día siguiente de la reunión a la que se hace referencia en el hecho anterior, la empresa envía al Comité de Empresa una propuesta en la que se compromete a mantener "inicialmente" a los trabajadores su actual categoría profesional y condiciones laborales, y a ofertarles el medio de transporte que se considere más idóneo para desplazarse entre la estación de FGV El Campello y los Talleres FGV de la misma localidad. La empresa afirma que la Dirección ha iniciado un expediente de contratación conforme al RD Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para poder adjudicar la realización de tales servicios de mantenimiento de material móvil a la oferta que resulte mejor valorada para los intereses de

FGV.-DÉCIMOTERCERO.- Los trabajadores finalmente acceden a la propuesta de la empresa, aceptando su traslado voluntario, ante la presión y el temor a perder sus respectivos puestos de trabajo, y en consecuencia la empresa

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paraliza la tramitación del expediente de contratación para la externalización del servicio. Los trabajadores aceptan siendo conscientes de que la solicitud de traslado voluntario implica la renuncia a poder reclamar judicialmente las cantidades previstas en el Acuerdo de

2007.-DÉCIMOCUARTO.- En fecha 22/04/2015 la empresa, representada por D. Ildefonso y Dª Adela , y las secciones sindicales de CC.OO. y UGT en FGV, representadas respectivamente por D. Salvador y D. Bienvenido , comparecieron ante el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana, donde se realizó el acto de conciliación y mediación, que terminó sin acuerdo".

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Salvador (DELEGADO DE LA SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. ALICANTE DE FGV) frente a FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA sobre CONFLICTO COLECTIVO, condeno a la empresa demandada a reconocer a los trabajadores de los Talleres de Alicante, Almacén de Alicante y Oficina del Taller de Alicante, trasladados al Taller de Campello, las condiciones estipuladas en el Acuerdo de desconvocatoria de huelga de 27/03/2007, a saber:

"- un primer abono de tres mensualidades y antigüedad con cuatrienio cumplido en la fecha de abono más 1500 euros en el mes siguiente al que se produzca el efectivo

traslado.-- un segundo abono, por los mismos conceptos y cuantías, un año después del primero.traslado.--

primero.-- la cantidad de 6 euros por día efectivo de trabajo en concepto de compensación variable revisable por tablas. Esta compensación dada su naturaleza no se considera consolidable y se devengará solamente cuando el trabajador preste el servicio asignado".

SEGUNDO.- La citada sentencia fue recurrida en suplicación por Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV), ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, la cual dictó sentencia en fecha 26 de abril de 2018, en la que consta el siguiente fallo:

"Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Alicante, de fecha 20 de octubre de 2016 ; y, en consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.

Se condena a la empresa recurrente a que abone al Letrado impugnante la cantidad de 400 euros".

TERCERO.- Por la representación de Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV) se formalizó el presente recurso de casación para la unificación de doctrina ante la misma Sala de suplicación, alegando la contradicción existente entre la sentencia recurrida y la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en fecha 21 de febrero de 2017, Rec. 3744/2016.

CUARTO.- Por providencia de esta Sala se procedió a admitir a trámite el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, y por diligencia de ordenación se dio traslado del mismo a la parte recurrida para que formalizara su impugnación en el plazo de quince días.

Por el letrado D. Rafael Ruiz Olmos, en representación de D. Salvador , se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar procedente el recurso.

QUINTO.- Instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 8 de septiembre de 2020, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- 1.- La cuestión que se suscita en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina, se centra en decidir si resultan de aplicación a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo origen de las presentes actuaciones, las medidas previstas en el acuerdo de desconvocatoria de huelga de 25/03/2007 de la empresa Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV).

2.- La sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de mayo de 2017, Rec. 336/2017, confirmo íntegramente la de instancia que había estimado la demanda de conflicto colectivo formulada por el delegado sindical de CC.OO de Alicante. En dicha demanda se reclamaba el reconocimiento del traslado efectuado a determinados trabajadores al centro de trabajo de EL Campello como forzoso y que al mismo debían aplicarse las condiciones establecidas en el Acuerdo fin de huelga de 25 de marzo de 2007. Tanto la sentencia de instancia como la aquí recurrida desestimaron la pretensión de la empresa según la que dicho acuerdo sólo era aplicable a los maquinistas; considerando, por el contrario, que el acuerdo se había

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venido aplicando de forma global a los trabajadores de la empresa de Alicante cuando habían sido trasladados forzosamente, de acuerdo con el último párrafo del punto 3º del acuerdo.

La sentencia aquí recurrida consideró que lo que ha llevado a cabo la empresa es un traslado mediante acuerdos individuales "en masa", que vulnera como es sabido la libertad sindical en su vertiente del derecho a la negociación colectiva, concluyendo que el proceder de la empresa no es conforme a Derecho, ya que debió aceptar la negociación y constituir una comisión negociadora para analizar las alternativas propuestas por la parte social, y en su caso poder dejar sin efecto lo pactado en el acuerdo de fin de huelga señalado.

SEGUNDO.- 1.- Para acreditar la concurrencia de contradicción, la recurrente, FGV, aporta de contraste la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 21 de febrero de 2017 (Rec. 3744/2016), que desestimó el recurso de suplicación planteado por la representación sindical frente a la sentencia de instancia que había desestimado la demanda de conflicto colectivo planteada por dicha representación sindical. En este caso los traslados que habían afectado a los trabajadores de las Brigadas de Vías y Obras de Alicante y Altea, fueron adoptados en el seno del acuerdo alcanzado el 20 de febrero de 2013, en un procedimiento de despido colectivo, y en virtud del acuerdo ulterior de 10 de julio de 2013 para la aplicación del ERE adoptado entre FGV y el comité de empresa, donde se plasmaban las condiciones aplicables a los distintos colectivos afectados; y, en concreto, al que se refería el conflicto resuelto por la sentencia de contraste.

2.- La Sala entiende que no concurre la contradicción en los términos exigidos por el artículo 219 LRJS que exige que las sentencias comparadas contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de decisiones judiciales pese a ser los hechos, las pretensiones y los fundamentos de las mismas sustancialmente iguales.

En el caso analizado la diferencia que impide la constatación de la contradicción es palmaria habida cuenta de que en la sentencia recurrida el traslado se adopta mediante acuerdos celebrados individualmente por los trabajadores con la empresa, tras haber esta rechazado la negociación solicitada al respecto por la representación de los trabajadores, mientras que en la sentencia de contraste los traslados se producen tras los acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores como consecuencia de lo pactado en un ERE, donde se acordó que dichos traslados se realizarían sin indemnización alguna.

TERCERO.- 1.- De lo razonado, tal como informa el Ministerio Fiscal, se desprende que el recurso debió ser inadmitido por falta de contradicción, lo que en este momento procesal se convierte en causa de desestimación, sin que la Sala deba pronunciarse sobre las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 LRJS.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido :

1.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV), representado y asistido por el letrado D. Roberto .

2.- Declarar la firmeza de la sentencia dictada el 9 de mayo de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de suplicación núm. 336/2017, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, de fecha 20 de octubre de 2016, recaída en autos núm. 852/2015, seguidos a instancia de D. Salvador , frente a Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV), sobre Conflicto Colectivo.

3.- No efectuar declaración alguna sobre imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa. Así se acuerda y firma.

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