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LEY PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL ESTADO A LOS MUNICIPIOS

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Academic year: 2021

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STADO A LOS

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UNICIPIOS

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© Secretaría de Gobierno

Palacio de Gobierno

Av. Enríquez esq. Leandro Valle Colonia Centro, C.P. 91000 Xalapa, Veracruz, México Edición Virtual

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PARA LA

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RANSFERENCIA DE

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ERVICIOS

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ÚBLICOS

DEL

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STADO A LOS

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UNICIPIOS

COLECCIÓN

:

LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

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DIRECTORIO

MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES

GOBERNADOR DEL ESTADO

ROGELIO FRANCO CASTÁN

SECRETARIO DE GOBIERNO

LAURO HUGO LÓPEZ ZUMAYA

SUBSECRETARIO JURÍDICO Y DE ASUNTOS LEGISLATIVOS

ARMANDO GARCÍA CEDAS

DIRECTOR GENERAL JURÍDICO

SISTEMADEINFORMACIÓN

LEYESDEVERACRUZ

ARTURO TENORIO VARA

COORDINADOR DEL SILVER

SEVERO FRANCISCO MAR MORALES

INVESTIGADOR JURÍDICO

ISABEL D’JANIRA VALERA GARCÍA

INVESTIGADORA JURÍDICA

MARÍA MIROSLAVA GARCÍA RAMIRO

INVESTIGADORA JURÍDICA

JESÚS ISRAEL CRIOLLO PÉREZ

INVESTIGADOR JURÍDICO

ALFONSO TREJO ALATRISTE

TÉCNICO INFORMÁTICO

SILVER

E

L

S

ISTEMA DE

I

NFORMACIÓN

L

EYES DE

V

ERACRUZ

,

CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA QUE LOS CIUDADANOS DEL

E

STADO DE

V

ERACRUZ DE

I

GNACIO DE LA

L

LAVE CONOZCAN EL

M

ARCO JURÍDICO CON EL CUAL RIGEN SU VIDA SOCIAL

,

ECONÓMICA

,

CULTURAL Y PARTICIPATIVA

.

O

BJETIVOS DEL

SILVER

 MANTENER ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE LEYES, DECRETOS Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ,

 FOMENTAR, PROMOVER Y DIFUNDIR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD.

 ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE TENGA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA INICIAR LEYES O DECRETOS ANTE EL PODER LEGISLATIVO.

 REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO.

 INSTRUMENTAR UN PROGRAMA EDITORIAL Y VIRTUAL, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

FUNDAMENTO LEGAL

 ARTÍCULO 18 FRACCIONES VI, VII, XXX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

 ARTÍCULO 31 FRACCIÓN XXI Y 32 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO

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P

RESENTACIÓN

La Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios tiene por objeto establecer las bases a que se sujetara la transferencia de funciones y servicios públicos que sean competencia de los Ayuntamientos, tal como lo establecen la Constricción federal y la local y que se encuentren prestados por el Gobierno del Estado directamente o de manera coordinada con los propios Ayuntamientos.

En 1999 la Constitución General de la República fue reformada y adicionada en su artículo 115 relativo a la competencia de los ayuntamientos en la prestación de servicios públicos a la población; el decreto modificatorio estableció en su artículo segundo transitorio las nuevas potestades que los ayuntamientos adquirían para prestar servicios públicos. En acatamiento de esas disposiciones, la Reforma Integral a la Constitución del Estado de Veracruz del año 2000, en especial en su artículo 71, contempló las nuevas atribuciones municipales a que obligaba la reforma al artículo 115 constitucional.

Por otro lado, para hacer congruente estas disposiciones constitucionales con las de orden municipal, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado incluyó estas nuevas potestades para la prestación de servicios públicos como los establecidos en el artículo 35 de esta Ley: agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales. Asimismo, contempla servicios como limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; calles, parques y jardines y su equipamiento; y la seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución Federal, policía preventiva municipal y tránsito. De acuerdo a esta disposición constitucional, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales para la prestación de servicios públicos, por lo que esta Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios, estableces el procedimiento y bases para que los ayuntamientos realicen la solicitud de las transferencias al gobierno del Estado, cuando éste los esté prestando, pero el propio Estado se puede reservar la prestación de un servicio cuando afecte o sea en perjuicio de la población.

La edición del texto de la Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios que hoy se pone al alcance de los veracruzanos, forma parte de la

C

OLECCIÓN

:

LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, cuya elaboración ha sido encomendada, reglamentariamente, a la Dirección General Jurídica de Gobierno, mediante la creación del Sistema de Información Leyes de Veracruz o SILVER.

El gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, refrenda el compromiso adquirido con los ciudadanos de fortalecer las instituciones jurídicas y políticas, así como de promover e incentivar la cultura de la legalidad, mediante el conocimiento del marco jurídico que nos rige.

LIC.ROGELIO FRANCO CASTÁN

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Í N D I C E

Artículos Páginas ARTÍCULO 1 - - - 1-1 9-9 ARTÍCULO 2 - - - 2-2 9-9 ARTÍCULO 3 - - - 3-3 9-9 ARTÍCULO 4 - - - 4-4 9-9 ARTÍCULO 5 - - - 5-5 9-9 ARTÍCULO 6 - - - 6-6 9-9 ARTÍCULO 7 - - - 7-7 10-10 ARTÍCULO 8 - - - 8-8 10-10 ARTÍCULO 9 - - - 9-9 10-10 ARTÍCULO 10 - - - 10-10 10-10 ARTÍCULO 11 - - - 11-11 10-10 ARTÍCULOS TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - PRIMERO SEGUNDO TERCERO CUARTO 11-11 11-11 11-11 11-11

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PARA LA

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RANSFERENCIA DE

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UNCIONES Y

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STADO A LOS

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UNICIPIOS

TEXTO ORIGINAL

PUBLICADO EL 31 DE JULIO DE 2001 EN LA

GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 152

NOTA

LEGISLATIVA

DE

LA

LEY

TÍTULO DE LA NORMA: Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del

Estado a los Municipios.

NIVEL DE ORDENAMIENTO: Ley Ordinaria.

NÚMERO DE ORDENAMIENTO:Ley Número 24.

TEXTO ORIGINAL:

Gaceta Oficial del Estado Número 152. Fecha: 31 de julio de 2001.

NÚMERO DE MODIFICACIONES: 0

Nota 1: El texto de la ley vigente es transcripción de la Gaceta Oficial del Estado, y por formato responde a las características propuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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GOBIERNO DEL ESTADO

P

ODER

E

JECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.

Miguel Alemán Velazco, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.

La Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local, 47 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:

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24

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ARA LA

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RANSFERENCIA DE

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UNCIONES Y

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UNCIONES Y

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ÚBLICOS DEL

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UNICIPIOS

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer las bases a que se sujetará la transferencia de las funciones y servicios públicos que, en términos constitucionales, sean competencia de los Ayuntamientos y que, a la entrada en vigor del presente ordenamiento, preste el Gobierno del Estado directamente o de manera coordinada con los propios Ayuntamientos.

Artículo 2. Los Ayuntamientos asumirán las funciones y servicios públicos que establecen los artículos 115, fracción III, de la Constitución Federal, 71, fracción XI, de la Constitución Local y 35, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Municipio Libre, previa solicitud al Gobierno del Estado y conforme al programa de transferencia correspondiente.

Artículo 3. El Gobierno del Estado y el Ayuntamiento que así lo solicite, ejecutarán coordinadamente un programa de transferencia por cada función o servicio público que se transfiera, con el propósito de ésta se realice de manera ordenada, y en apego a lo dispuesto por la presente ley y demás legislación aplicable.

Artículo 4. El procedimiento de transferencia iniciará con la solicitud, por escrito, que el Ayuntamiento presente al Gobierno del Estado. Con dicha solicitud, deberá acompañarse el Acuerdo de Cabildo, debidamente fundado y motivado, que especifique la función o servicio público cuya transferencia se solicita.

Artículo 5. El Gobierno del Estado, una vez recibida la solicitud señalada en el artículo anterior, presentará al Ayuntamiento el programa de transferencia correspondiente, a fin de que la asunción de la función o servicio público se efectúe en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la recepción de dicha solicitud.

Artículo 6. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se declaró reformado y adicionado el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 23 de diciembre de 1999, en el caso del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, previsto en el inciso a) de la fracción III del artículo 115 antes invocado, así como en los correlativos preceptos de la Constitución y leyes locales, dentro del plazo señalado en los artículos 5 y 7 fracción III de esta ley, el Gobierno Estatal podrá solicitar al Congreso del Estado, conservar en su ámbito de competencia dicho servicio, cuando la transferencia de Estado a Municipio afecte, en perjuicio de la población, su prestación. El Congreso del Estado resolverá lo conducente.

En su caso, el Congreso resolverá lo conducente, previa opinión del Consejo del Sistema Veracruzano del Agua, la que deberá fundarse y motivarse considerando los elementos de orden técnico y financiero para la correcta prestación del servicio de suministro del recurso hidráulico.

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Artículo 7. El programa de transferencia de cualesquiera función o servicio público, del Gobierno del Estado a los Ayuntamientos, deberá señalar, al menos:

I. Los bienes muebles e inmuebles, parque vehicular y el personal afectos al servicio, así como el recurso presupuestal pendiente de ejercer en el año de transferencia;

II. Los derechos y obligaciones que asumirá el Ayuntamiento, derivados de las resoluciones, contratos, convenios o actos dictados o celebrados con anterioridad a la transferencia de la función o servicio público;

III. El plazo para la transparencia de la función o servicio público, que en ningún caso podrá ser mayor a ciento ochenta días naturales;

IV. Las autoridades responsables que, en sus respectivos ámbitos de competencia, designen tanto el Gobierno del Estado como el Ayuntamiento, para la debida suscripción y ejecución del programa de transferencia; y

V. La fecha en que, formal y materialmente, el Ayuntamiento asumirá la función o servicio público.

Una vez transferida la función o servicio público solicitado, será de la competencia del Ayuntamiento de que se trate la determinación y cobro de las contribuciones y accesorios derivados de su prestación.

Artículo 8. Para efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo anterior, la transferencia del personal, de base o eventual, se hará con absoluto respeto a sus derechos laborales.

Artículo 9. Los Ayuntamientos que, con motivo de la ejecución del programa de transferencia correspondiente, asuman cualesquiera función o servicio público, lo ejercerán o prestarán de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Municipio Libre, el reglamento municipal respectivo y demás disposiciones aplicables, con el fin de garantizar que dicha función o servicio se siga ejerciendo o prestando de manera ininterrumpida, de manera que no se afecte a los habitantes del municipio de que se trate.

Artículo 10. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ayuntamiento que solicite la asunción de una o más funciones o servicios públicos deberá aprobar, dentro del plazo que los artículos 5 y 7 fracción III de esta ley establecen para el programa de transferencia correspondiente, el respectivo reglamento municipal, sujetándose a lo que en esta materia disponen la Ley Orgánica del Municipio Libre y demás legislación aplicable.

Artículo 11. Cuando con motivo de la prestación de las funciones o servicios públicos intervengan el Estado y dos o más municipios a través de un organismo, se requerirá la previa disolución de dicho organismo dentro del plazo señalado por los artículos 5 y 7 fracción III de la presente ley.

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T

RANSITORIOS

PRIMERO. La presente ley iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. TERCERO. En tanto se realice la transferencia de las funciones y servicios públicos a que se refiere la presente ley, éstos seguirán ejerciéndose o prestándose en los términos y condiciones en que se han venido haciendo hasta la fecha.

CUARTO. Los procesos de transferencia iniciados con anterioridad a la vigencia de esta ley se sujetarán, en lo que beneficie al Ayuntamiento solicitante, a las disposiciones del presente ordenamiento.

Dada en el salón de sesiones de la H. LIX Legislatura del Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los treinta días del mes de julio del año dos mil uno. Armando José Raúl Ramos Vicarte, diputado presidente.-Rúbrica. José Luis Salas Torres, diputado secretario.-Rúbrica.

Por tanto, en atención a lo dispuesto por los artículos 35, párrafo segundo y 49 fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cumplimiento del oficio número 002300 de los diputados Presidente y Secretario de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, mando se publique, y se le dé cumplimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los treinta días del mes de julio del año dos mil uno.

A t e n t a m e n t e

Xalapa, Enríquez, a 30 de julio de 2001. Sufragio efectivo. No reelección.

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El texto de la Ley para la Transferencia de Funciones y Servicios Públicos del Estado a los Municipios es una edición virtual del SILVER, el cual es coordinado por la Dirección General Jurídica de Gobierno, adscrita a la Secretaría de Gobierno. La edición virtual de esta ley no representa una versión oficial; el único medio para dar validez jurídica a una norma es lo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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OLECCIÓN

:

LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Referencias

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