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SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

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(1)

R

l

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R

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ió d S

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Reglamentación de Seguridad

Reglamentación de Seguridad

Industrial

Industrial

Industrial

Industrial

B

f

i

l

B

f

i

l

Breve referencia a la

Breve referencia a la

Reglamentación Eléctrica

Reglamentación Eléctrica

g

g

José Rodríguez Herrerías Jefe del Área de Seguridad Industrialg

(2)

Reglamentación de Seguridad Industrial

Reglamentación de Seguridad Industrial

Ley 21/1992 de Industria Ley 21/1992 de Industria

(Modificada por las leyes 25/2009 y 32/2014)

R.D. 2200/1995

Infraestructura para la Calidad l S id d I d t i l R.D. 251/1997 Consejo de Coordinación y la Seguridad Industrial (Modificado por RD 411/1997, 338/201 y 1072/2015) j de la Seguridad Industrial

Reglamentos de Seguridad

(3)

REGLAMENTOS DE SEGURIDAD

REGLAMENTOS DE SEGURIDAD

PRODUCTOS INSTALACIONES

Ó Ó

LEGISLACIÓN EUROPEA REGLAMENTACIÓN NACIONAL

Nuevo Marco Legislativo

• Referencia a Normas

• Inspecciones reglamentarias

Nuevo Enfoque

Nuevo Marco Legislativo

(4)

Competencias Directas del MINECO

Directivas Comunitarias sobre Productos Industriales

p

• D. 2013/10/UE Aerosoles • D. 2014/33/UE Ascensores

• D 2014/34/UE Aparatos y sistemas de protección para

Competencia del MINECO compartida con otros Ministerios

D. 2014/34/UE Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas

• D. 2014/35/UE Baja Tensión

• D. 2004/30/UE Compatibilidad Electromagnética

Ministerios

• Reglamento UE 2016/424 Transporte de personas por cable

(Deroga la D. 2000/9/CE, que estará en vigor hasta 21-04-2018)

• D. 2009/125/CE Ecodiseño

• D. 2014/68/UE Equipos a presión

• D. 2010/35/UE Equipos a presión transportables

en vigor hasta 21-04-2018) • D. 2009/48/UE Seguridad de los

Juguetes

• D. 2001/95/CE Seguridad General de 0 0/35/U qu pos a p es ó t a spo tab es

• D. 2006/42/CE Máquinas

• D. 2014/29/UE Recipientes a presión simples

• D 2009/126/CE Recuperación de vapores de gasolina en

g los Productos

• D. 2012/19/UE Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

D 2006/66/CE Pil l d D. 2009/126/CE Recuperación de vapores de gasolina en

repostaje de vehículos de motor en estaciones de servicio • Reglamento UE 2016/426 Aparatos a gas

• Reglamento UE 2016/425 Equipos de Protección

• D. 2006/66/CE Pilas y acumuladores y sus residuos

g q p

Individual

(5)

Reglamentación de Seguridad Industrial

Instalaciones Industriales

 Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (ITC-52)  Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión (ITC-9)

 Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión (ITC-23)  Reglamento de Eficiencia Energética en Alumbrado Exterior (ITC-7)  Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (ITC-9)  Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (ITC-9)  Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (ITC-6)

 Reglamento de Almacenamiento de fertilizantes a base de Nitrato Amónico  Reglamento de Equipos e Instalaciones de Protección Contra Incendios  Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales  Reglamento de Instalaciones de Equipos a Presión (ITC-6)

 Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención (ITC-4)  Reglamento de Plantas e Instalaciones Frigoríficas (ITC-19)

(6)

Principios básicos sobre la Legislación

de Productos

(7)

Introducción

Mercado Único (01.01.1993)

Libre Circulación de:

Personas

Personas

Mercancías

C

it l

Capitales

Servicios

(8)

Principios Básicos

Lib

Ci

l

ió d P d

t

(M

d I t i )

Libre Circulación de Productos (Mercado Interior)

Responsabilidad del Fabricante, mandatario o importador

Las normas mandatadas como presunción de conformidad

Los Organismos Notificados y su idoneidad técnica

Los Organismos Notificados y su idoneidad técnica

El papel de las Administraciones que han de garantizar el

adecuado funcionamiento del sistema

adecuado funcionamiento del sistema

Ó

INSPECCIÓN DE MERCADO

TODAS LAS DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS EXIGEN LA

VIGILANCIA DEL MERCADO

(9)

Exigencias comunes en todas las Directivas de

Exigencias comunes en todas las Directivas de

Nuevo Enfoque

El Marcado

Declaración del fabricante

Declaración del fabricante

(10)

¿Qué es el Nuevo Marco Legislativo (NML)

o New Legislative Framework (NLF)?

g

(

)

Entre finales de los 90 y 2003, la Comisión, el Consejo y el

Parlamento Europeo acordaron «Reforzar la aplicación de las

Directivas de Nuevo Enfoque»

En noviembre de 2003 se consensuó la revisión de ciertos

elementos del Nuevo Enfoque

El resultado fue la aprobación del Nuevo Marco Legislativo en

julio de 2008

Y acordaron que en el corto plazo, la Comisión centraría sus

esfuerzos en el fortalecimiento de los mecanismos de

el fortalecimiento de los mecanismos de

esfuerzos en el fortalecimiento de los mecanismos de

el fortalecimiento de los mecanismos de

aplicación

(11)

Elementos del Nuevo Marco Legislativo

Una primera medida:

Reglamento CE 764/2008 que establece procedimientos relativos a la aplicación g q p p de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro. (Y deroga la Decisión 3052/95/CE).

Dos instrumentos complementarios muy importantes:

Reglamento CE 765/2008 que establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativa a la comercialización de los productos.g p

(Entró en vigor 1/enero/2010 y deroga el Reglamento 339/93).

Decisión 768/2008/CE Establece criterios generales aplicables a las directivas

del Nuevo Enfoque (Deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo) del Nuevo Enfoque (Deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo)

Como consecuencia de lo anterior se modifican un conjunto de Directivas, adaptándolas a estos principios.

(12)

Objetivos del NML

 Cl ifi l bilid d d l t ti i t

 Clarificar las responsabilidades de los agentes participantes

En todas las Nuevas Directivas se incluirán definiciones sobre conceptos básicos, tales como: agentes económicos (fabricante, importador, etc), comercialización, acreditación etc y se determinarán las obligaciones de los agentes económicos acreditación, etc., y se determinarán las obligaciones de los agentes económicos

 Fortalecer los sistemas de acreditación y control

En todas las Nuevas Directivas se han modificado los procedimientos de control En todas las Nuevas Directivas se han modificado los procedimientos de control

de la conformidad, los requisitos sobre los organismos notificados, marcado CE y

declaración UE de conformidad.

 Apoyar y coordinar las actuaciones que realizan las autoridades de

Vigilancia de Mercado en cada uno de los países…

Establecerán obligaciones claras para las autoridades de VIGILANCIA DEL

MERCADO: si las autoridades encuentran productos que presenten un riesgo,

deben alertar a otros posibles usuarios de estos productos. Los productos que presentan un riesgo grave, exigen una reacción rápida, deben ser retirados del

d d b t l di t did d

mercado o se deben tomar las correspondientes medidas para asegurarse de que no llegan al mercado.

(13)

/

El Reglamento CE 765/2008.

El marco para mejorar la Vigilancia 

d M

d

(14)

Ámbito de Actuación

Ámbito de Actuación

1.

Acreditación

2.

Vigilancia del mercado y control de los productos que se 

introducen en el mercado comunitario.

1.

Marco comunitario de vigilancia del mercado.

2.

Control de los productos que se introducen en el 

mercado comunitario.

3.

Marcado CE

4.

Financiación Comunitaria.

(15)

Ámbito de Aplicación

El Reglamento ofrece un marco para la vigilancia en el mercado de

El Reglamento ofrece un marco para la vigilancia en el mercado de 

los productos, a fin de garantizar que cumplan los requisitos que 

proporcionan un elevado nivel de protección en ámbitos como la 

salud y seguridad en general la salud y seguridad en el trabajo la

salud y seguridad en general, la salud y seguridad en el trabajo, la 

protección de los consumidores, la protección del medio ambiente.

Los Estados miembros organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del

Los Estados miembros organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del 

mercado.

Los Estados miembros establecerán procedimientos adecuados para:

Los Estados miembros establecerán procedimientos adecuados para:

a. realizar un seguimiento de las reclamaciones. 

b controlar los accidentes y daños a la salud que dichos productos han

b. controlar los accidentes y daños a la salud que  dichos productos han  causado.

(16)

Exigencias claras establecidas en el Rgto 765

(1/3)

 Lista de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado (art 17). Cada año los Estados miembros deben facilitar el listado de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado que operan en sus respectivos territorios.

 Programas nacionales anuales de vigilancia del mercado (art 18.5).

Desde 2010 es necesario comunicar a la Comisión los Programas Anuales de Vigilancia del

M d tili d l f t f ilit d l C i ió í l di i ió d l

Mercado, utilizando los formatos facilitados por la Comisión, así como ponerlos a disposición del público.

 Evaluaciones periódicas de las actividades nacionales de vigilancia del

 Evaluaciones periódicas de las actividades nacionales de vigilancia del mercado (art 18.6).

Desde 2010 es necesario reportar a la Comisión informes de evaluación cada cuatro años sobre el funcionamiento de las actividades de Vigilancia del Mercado, utilizando los formatos facilitados

C

por la Comisión, así como ponerlos a disposición del público.

 Intercambio de información y una efectiva cooperación transfronteriza entre las autoridades de vigilancia del mercado en los diferentes Estados Miembros

las autoridades de vigilancia del mercado en los diferentes Estados Miembros. Debiendo utilizar las siguientes herramientas:

(17)

– Sistema de Intercambio Rápido de Información (RAPEX) (art 22):

Exigencias claras establecidas en el Rgto 765

(2/3)

Sistema de Intercambio Rápido de Información (RAPEX) (art 22):

• Inicialmente era para la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los  productos (DGSP) para los bienes de consumo, pero el Reglamento (CE) 765/2008 pide  incluir todos los productos armonizados. 

• Desde el 1 de enero 2010 se usa para notificar graves riesgos presentados por los  productos de consumo y los profesionales.

– Sistema de Información general de apoyo (ICSMSSistema de Información general de apoyo (ICSMS) (art 23):) (art 23):

• La Comisión ha desarrollado este sistema de intercambio de información que deben  manejar todas las autoridades nacionales y que incluye los resultados de las acciones  conjuntas, los detalles de los productos no conformes y la información sobre los programas  nacionales de vigilancia del mercado.  • También refleja las notificaciones RAPEX y las Clausulas de Salvaguardia. – Procedimientos de cláusulas de Salvaguardiag : • Obliga a los Estados miembros a comunicar las medidas que tome quien restrinja la libre  circulación de un producto, sobre la base de que existe un riesgo o no es conforme.  • El procedimiento permite a otros Estados miembros expresar sus puntos de vista sobre las  medidas adoptadas y permite a la Comisión Europea evaluar los motivos de las medidas 

(18)

Exigencias claras establecidas en el Rgto 765

(3/3)Grupos de Cooperación Administrativa (AdCo’s): • La Comisión Europea ha creado y facilita las discusiones en los grupos de  cooperación administrativa específicos de cada Directiva (Adco’s). • Estos grupos, integrados por expertos de las autoridades de vigilancia del g p , g p p g mercado, permiten a los expertos reunirse, compartir información y  cooperar en las cuestiones prácticas relacionadas con la aplicación de las  Directivas específicas.  – Grupo europeo para la aplicación del Reglamento 765/2008: Internal Market for Products. Market Surveillance Group (IMP‐MSG):

• La Comisión Europea establece que en este grupo trabajen de forma  coordinada los usuarios de ICSMS, RAPEX y ADCOs

(19)

Campañas de Verificación del

grado de cumplimiento de los

grado de cumplimiento de los

Productos Industriales y

actuaciones de coordinación

(20)

Estructura competencial

Según los Estatutos de Autonomía y la propia Ley de Industria, la Vigilancia y

Control de los Productos Industriales, como medida ejecutiva, le corresponde al órgano competente de la CCAA. g p

• No obstante, el artículo 14.2 de la Ley 21/1992 establece que:

“el MINECO, podrá promover, en colaboración con las respectivas , p p , p

comunidades autónomas, planes y campañas, de carácter nacional, de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los Productos Industriales, correspondiendo a la Administración competente en

t i d i d t i l j ió d l i t it i ” materia de industria la ejecución de los mismos en su territorio.”

• Lo especificado en la Ley de Industria hay que completarlo con lo señalado en la

Ley 20/2013 de Unidad de Mercado en lo que afecta al ámbito de la Vigilancia del Ley 20/2013 de Unidad de Mercado en lo que afecta al ámbito de la Vigilancia del

(21)

Actuaciones de la SGCSI

• Muestreo de las condiciones de Seguridad de los Productos Industriales • Coordinación con otras autoridades nacionales que a nivel estatal tengan

competencias en la materia: AECOSAN SG de Minas CEM SG competencias en la materia: AECOSAN, SG de Minas, CEM, SG Inspección de las Telecomunicaciones, etc.

• Representar a España en las reuniones de los grupos de trabajoRepresentar a España en las reuniones de los grupos de trabajo internacionales (grupos europeos de Cooperación Administrativa: ADCOs, ICSMS, tramitación de las Cláusulas de Salvaguardia…)

• Actualmente se está trabajando, en coordinación con las CCAA, al objeto de potenciar:

– Cómo las propias CCAA realizan sus propias Campañas en el área p p p p p de Productos Industriales

– La realización de Campañas a nivel nacional con la participación de todas las CCAA y la coordinación del MINECOy

(22)

Control de Productos Industriales realizados por la SGCSI

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD (SGCSI)

DEFINICION DE LA CAMPAÑA POR EL

MINECO TRAS OIR A LAS CCAA FASE 1

TOMA DE MUESTRAS E INSPECCION

(DOCUMENTAL / ENSAYO LABORATORIO

FASE 2

(DOCUMENTAL / ENSAYO LABORATORIO

ACTUACIONES DE GESTION

(MINECO) FASE 3 (MINECO)

ACTUACION SANCIONADORA CCAA

(23)

Fase 1: Definición de la Campaña

CAMPAÑA DE INSPECCION Direcciones Sectoriales Asociaciones Laboratorios Oficiales Solicitantes Fabricantes/ Importadores Solicitantes Organismos Notificados Solicitantes Internos Consumidores y Usuarios Solicitantes Externos Organismos De Control Otras Administraciones Públicas MINECO (SGCSI)

SGCSI TRAS OIR A LAS CCAA Ñ

(24)

Fase 2: Toma de Muestras y Ensayos de Laboratorio

ENSAYOS DE

LOS EQUIPOS FOTOGRAFIA

CON EMBALAJE IDENTIFICACION FOTOGRAFIA GENERAL FOTOGRAFIA RECEPCION DE LOS EQUIPOS DE DETALLE DIRECTIVAS REGLAMENTOS SELECCIÓN DE NORMAS EN NORMAS UNE OTRAS SELECCIÓN DE NORMATIVA OTRAS REALIZACIÓN DEL ENSAYO ELABORACIÓN DEL INFORME

(25)

Fase 3: Actuaciones

de Gestión

TIPIFICACION por importancia de IDENTIFICACION de:

Fabricante /

p p

los incumplimientos Fabricante /

Importador / Distribuidor

L G M G

Leve Grave Muy Grave

Actuación inmediata Actuación según procedimiento inmediata procedimiento COMUNICACIÓN a: Fabricante / Importador / Distribuidor Alegaciones No Alegaciones Verificación del cumplimiento FAVORABLE DESFAVORABLE CCAA Acciones de • Prohibir la comercialización • Retirada del Mercado • Sanciones

(26)

Productos Inspeccionados 2016

Baja tensión 330

EMC 264

EcoDiseño 246

Máquinas 80

Recipientes a presión simples 34

Productos de Construcción 52

Accesorios roscados de fundición 149

Alt T 65

Alta Tensión 65

Pinturas, Pilas, Prod. Restauración y Plaguicidas 10

Instalaciones contra Incendios 19

Ascensores 35

Ascensores 35

Registradores de Temperatura y Termómetros 4

Vehículos (ciclomotores, motocicletas y M1) 6

Componentes de Vehículos 154 Componentes de Vehículos 154 Neumáticos clase C1 24 Emisiones 16 EPI 56 Aparatos a gas 153 TOTAL 1.697

(27)
(28)

Productos ensayados 2016 B j t 37 Baja tensión 37 EMC 27 EcoDiseño 20 Máquinas 12 Máquinas 12

Recipientes a presión simples 5

Productos de Construcción 42

Accesorios roscados de fundición 76

Alta Tensión 31

Pinturas, Pilas, Prod. Restauración y Plaguicidas 5

Instalaciones contra Incendios 10

Ascensores 3

Ascensores 3

Registradores de Temperatura y Termómetros 2

Vehículos (ciclomotores, motocicletas y M1) 6

Componentes de Vehículos 44 Componentes de Vehículos 44 Neumáticos clase C1 20 Emisiones 16 EPI 22 Aparatos a gas 12 TOTAL 390

(29)
(30)

RESUMEN 2016  Nº muestras  inspeccionadas Muestras  ensayadas  Directiva 2006/95/CE de Baja Tensión: Electrodomésticos y Equipos electrónicos y luminarias  330 37  Directiva 2004/108/CE de Compatibilidad Electromagnética: EMC Radiointerferencias  264 27  Directiva 2009/125/CE de Diseño Ecológico: Diseño Ecológico  246 20  Directiva 2006/42/CE de Máquinas: Máquinas  80 12  / / Directiva 2009/105/CE de Recipientes a Presión Simples: Aparatos a presión 34 Reglamento UE Nº 305/2011 de Productos de Construcción: Construcción  Accesorios Roscados de Fundición/Juntas rápidas  52 149   42  76  Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión (R.D.  65 31 337/2016): Aparamenta Eléctrica A.T. y Accesorios para cables 65 31  Directiva 2009/142/CE de Aparatos a Gas: Aparatos a gas  153 12  Reglamento UE Nº 453/2010 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y  preparados químicos: Pilas, Pinturas, Restauración y Plaguicidas  10 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (R.D. 1942/1993): Instalaciones contra incendiosg p ( / ) 19 10  Directiva 95/16/CE de Ascensores: Ascensores  35 Reglamento 37/2005. Control de temperatura de alimentos ultracongelados. Registradores de Temperatura: Registradores de temperatura  4 Directiva 89/686/CEE de Equipos de Protección Individual: Equipos de Protección Individual  56 22 

Ámbito del Automóvil Ámbito del Automóvil:    Vehículos  6   Componentes de Vehículos  154 44    Neumáticos clase C1 para vehículos automóviles y sus remolques  24 20  Emisiones de gasesg 16 16    TOTAL  1.697 390   

(31)

Equipos ensayados media y alta tensión

TIPO DE APARATO

TOTAL

Accesorios: empalmes 5

Accesorios: empalmes 5

Accesorios: terminaciones 9

Accesorios: conectores enchufables 5

Aisladores 1

Fusibles y bases portafusibles

-Cortacircuitos Expulsión 2 Cortacircuitos Expulsión 2 Seccionadores 2 Celdas M.T. 1 Transformadores de Potencia 4 Transformadores de Intensidad 1 Transformadores de Tensión 1 Transformadores de Tensión 1

(32)

Principios básicos sobre la

Principios básicos sobre la

Legislación de Instalaciones

Legislación de Instalaciones

Industriales

Industriales

(33)

MARCO LEGISLATIVO BÁSICO

Ley de Industria (Ley 21/1992) 

Los reglamentos de seguridad de ámbito estatal se

aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de

que las comunidades autónomas puedan introducir

req isitos adicionales sobre las mismas materias c ando

requisitos adicionales sobre las mismas materias, cuando

se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

(34)

INSTALACIONES INDUSTRIALES

INSTALACIONES INDUSTRIALES

 Referencia a Normas

en lo que se refiere a exigencias 

técnicas.

 Exigencias

que han de cumplir las diferentes partes 

intervinientes

(instaladores, conservadores, 

t

d

t )

mantenedores, etc.).

 Inspecciones reglamentarias realizadas con carácter 

l

l

O

i

d C

l

general por los Organismos de Control.

 Supervisión y vigilancia de las Administraciones

públicas.

(35)

Breve referencia a la aplicación

Breve referencia a la aplicación

de estos principios a la

de estos principios a la

Reglamentación Eléctrica

Reglamentación Eléctrica

(36)

CO

G S

O ÁS CO

MARCO LEGISLATIVO BÁSICO

Ley de Industria (Ley 21/1992 modificada por la Ley 

25/2009, que traspone la directiva de servicios en el 

mercado interior y la Ley 32/2014 sobre metrología)

Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013 de 26 de 

y

( y

/

diciembre).

Ley de Unidad de Mercado

Ley de Unidad de Mercado (Ley 20/2013 de 9 de 

(Ley 20/2013 de 9 de

diciembre, de garantía de unidad de mercado)

(37)

MARCO LEGISLATIVO BÁSICO

Ley 24/2013

del Sector Eléctrico

Afecta fundamentalmente

a la

Art. 53.9.

En materia de seguridad

remite a la Ley de

(38)

Evolución de los Ámbitos reglamentarios básicos

/ l b l l l é b

 R.D. 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión + Actualización ITC‐BT 52 (vehículo eléctrico)

Sustituye al Reglamento de BT de 1973 (Decreto 2413/1973)

 R.D. 1890/2008, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA 01 a EA 07

EA‐01 a EA‐07.

Nuevo

 R.D 223/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnica y/ , p q p g y garantías de seguridad de líneas eléctricas de alta tensión, sean aéreas o subterráneas. (RLAT)

Sustituye al Reglamento de líneas de 1968 (Decreto 3151/1968)

 R.D. 337/2014, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus ITC‐RAT 01 a 23 (RAT)

(39)

Evolución de los ámbitos reglamentarios básicos

Evolución de los ámbitos reglamentarios básicos

Esta reglamentación se complementa con exigencias de 

producto, reguladas en la UE por las Directivas:

p

,

g

p

Directiva 2014/35/UE, de Baja Tensión

Directiva 2014/30/UE, de Compatibilidad 

Electromagnética

(40)

Reflexiones sobre la reglamentación de seguridad 

en el sector eléctrico

en el sector eléctrico

Alto nivel de exigencia al no existir legislación europea 

aplicable a instalaciones

Liberalización del sistema, manteniendo unas exigencias 

básicas de seguridad.

Líderes entre los países de la Unión Europea

p

p

Paralelismo en el ámbito de la Seguridad de las 

instalaciones con los principios exigibles en la UE en el

instalaciones con los principios exigibles en la UE en el 

ámbito de los productos industriales

Introducción de requisitos de eficiencia energética también

Introducción de requisitos de eficiencia energética también 

(41)

Pilares Básicos de los Reglamentos

Los reglamentos establecen criterios de exigencias mínimas

Principio de Seguridad equivalente

Referencia a normas como vía de actualización continua

Selección de materiales y equipos: los reglamentos, con 

y q p

g

,

carácter general, establecen exigencias específicas para los 

materiales y equipos, remitiendo en la mayoría de los casos a 

normas.

Expediente técnico y declaración de conformidad de los 

d

(

ú RAT)

productos (según RAT)

Guías de aplicación

(42)

Ámbito de aplicación de los Reglamentos

Se aplicará a las:

a) nuevas instalaciones, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.

b) ampliación de instalaciones existentes

)

p

c) instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto

de modificaciones o reparaciones de importancia

d) instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente

al régimen de inspecciones que se establecen sobre periodicidad y

agentes intervinientes

agentes intervinientes

e) instalaciones existentes, cuando a juicio del órgano competente, su

(43)

Procedimiento resumido de aprobación de Normas particulares 

i

d

E

d

di

ib ió

o proyectos tipos de una Empresa de transporte o distribución

Comunicación al Ministerio Modificación de la Obtención del Encuesta pública Aprobación por del inicio de un proceso de aprobación la especificación en lo que sea necesario del certificado organismo cualificado Consulta a la CNMC (solo RD por Resolución 337/214) Publicación en la página web 3 meses máximo (según RD 337/2014) ( g )

(44)
(45)

Referencias

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