R
l
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ió d S
id d
R
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t
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Reglamentación de Seguridad
Reglamentación de Seguridad
Industrial
Industrial
Industrial
Industrial
B
f
i
l
B
f
i
l
Breve referencia a la
Breve referencia a la
Reglamentación Eléctrica
Reglamentación Eléctrica
g
g
José Rodríguez Herrerías Jefe del Área de Seguridad IndustrialgReglamentación de Seguridad Industrial
Reglamentación de Seguridad Industrial
Ley 21/1992 de Industria Ley 21/1992 de Industria
(Modificada por las leyes 25/2009 y 32/2014)
R.D. 2200/1995
Infraestructura para la Calidad l S id d I d t i l R.D. 251/1997 Consejo de Coordinación y la Seguridad Industrial (Modificado por RD 411/1997, 338/201 y 1072/2015) j de la Seguridad Industrial
Reglamentos de Seguridad
REGLAMENTOS DE SEGURIDAD
REGLAMENTOS DE SEGURIDAD
PRODUCTOS INSTALACIONES
Ó Ó
LEGISLACIÓN EUROPEA REGLAMENTACIÓN NACIONAL
Nuevo Marco Legislativo
• Referencia a Normas
• Inspecciones reglamentarias
Nuevo Enfoque
Nuevo Marco Legislativo
Competencias Directas del MINECO
Directivas Comunitarias sobre Productos Industriales
p
• D. 2013/10/UE Aerosoles • D. 2014/33/UE Ascensores
• D 2014/34/UE Aparatos y sistemas de protección para
Competencia del MINECO compartida con otros Ministerios
D. 2014/34/UE Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas
• D. 2014/35/UE Baja Tensión
• D. 2004/30/UE Compatibilidad Electromagnética
Ministerios
• Reglamento UE 2016/424 Transporte de personas por cable
(Deroga la D. 2000/9/CE, que estará en vigor hasta 21-04-2018)
• D. 2009/125/CE Ecodiseño
• D. 2014/68/UE Equipos a presión
• D. 2010/35/UE Equipos a presión transportables
en vigor hasta 21-04-2018) • D. 2009/48/UE Seguridad de los
Juguetes
• D. 2001/95/CE Seguridad General de 0 0/35/U qu pos a p es ó t a spo tab es
• D. 2006/42/CE Máquinas
• D. 2014/29/UE Recipientes a presión simples
• D 2009/126/CE Recuperación de vapores de gasolina en
g los Productos
• D. 2012/19/UE Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
D 2006/66/CE Pil l d D. 2009/126/CE Recuperación de vapores de gasolina en
repostaje de vehículos de motor en estaciones de servicio • Reglamento UE 2016/426 Aparatos a gas
• Reglamento UE 2016/425 Equipos de Protección
• D. 2006/66/CE Pilas y acumuladores y sus residuos
g q p
Individual
Reglamentación de Seguridad Industrial
Instalaciones Industriales
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (ITC-52) Reglamento de Líneas Eléctricas de Alta Tensión (ITC-9)
Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Alta Tensión (ITC-23) Reglamento de Eficiencia Energética en Alumbrado Exterior (ITC-7) Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (ITC-9) Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos (ITC-9) Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (ITC-6)
Reglamento de Almacenamiento de fertilizantes a base de Nitrato Amónico Reglamento de Equipos e Instalaciones de Protección Contra Incendios Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales Reglamento de Instalaciones de Equipos a Presión (ITC-6)
Reglamento de aparatos de Elevación y Manutención (ITC-4) Reglamento de Plantas e Instalaciones Frigoríficas (ITC-19)
Principios básicos sobre la Legislación
de Productos
Introducción
Mercado Único (01.01.1993)
Libre Circulación de:
Personas
Personas
Mercancías
C
it l
Capitales
Servicios
Principios Básicos
Lib
Ci
l
ió d P d
t
(M
d I t i )
Libre Circulación de Productos (Mercado Interior)
Responsabilidad del Fabricante, mandatario o importador
Las normas mandatadas como presunción de conformidad
Los Organismos Notificados y su idoneidad técnica
Los Organismos Notificados y su idoneidad técnica
El papel de las Administraciones que han de garantizar el
adecuado funcionamiento del sistema
adecuado funcionamiento del sistema
Ó
INSPECCIÓN DE MERCADO
TODAS LAS DIRECTIVAS Y REGLAMENTOS EXIGEN LA
VIGILANCIA DEL MERCADO
Exigencias comunes en todas las Directivas de
Exigencias comunes en todas las Directivas de
Nuevo Enfoque
El Marcado
Declaración del fabricante
Declaración del fabricante
¿Qué es el Nuevo Marco Legislativo (NML)
o New Legislative Framework (NLF)?
g
(
)
Entre finales de los 90 y 2003, la Comisión, el Consejo y el
Parlamento Europeo acordaron «Reforzar la aplicación de las
Directivas de Nuevo Enfoque»
En noviembre de 2003 se consensuó la revisión de ciertos
elementos del Nuevo Enfoque
El resultado fue la aprobación del Nuevo Marco Legislativo en
julio de 2008
Y acordaron que en el corto plazo, la Comisión centraría sus
esfuerzos en el fortalecimiento de los mecanismos de
el fortalecimiento de los mecanismos de
esfuerzos en el fortalecimiento de los mecanismos de
el fortalecimiento de los mecanismos de
aplicación
Elementos del Nuevo Marco Legislativo
Una primera medida:
Reglamento CE 764/2008 que establece procedimientos relativos a la aplicación g q p p de determinadas normas técnicas nacionales a los productos comercializados legalmente en otro Estado miembro. (Y deroga la Decisión 3052/95/CE).
Dos instrumentos complementarios muy importantes:
Reglamento CE 765/2008 que establece los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativa a la comercialización de los productos.g p
(Entró en vigor 1/enero/2010 y deroga el Reglamento 339/93).
Decisión 768/2008/CE Establece criterios generales aplicables a las directivas
del Nuevo Enfoque (Deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo) del Nuevo Enfoque (Deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo)
Como consecuencia de lo anterior se modifican un conjunto de Directivas, adaptándolas a estos principios.
Objetivos del NML
Cl ifi l bilid d d l t ti i t
Clarificar las responsabilidades de los agentes participantes
En todas las Nuevas Directivas se incluirán definiciones sobre conceptos básicos, tales como: agentes económicos (fabricante, importador, etc), comercialización, acreditación etc y se determinarán las obligaciones de los agentes económicos acreditación, etc., y se determinarán las obligaciones de los agentes económicos
Fortalecer los sistemas de acreditación y control
En todas las Nuevas Directivas se han modificado los procedimientos de control En todas las Nuevas Directivas se han modificado los procedimientos de control
de la conformidad, los requisitos sobre los organismos notificados, marcado CE y
declaración UE de conformidad.
Apoyar y coordinar las actuaciones que realizan las autoridades de
Vigilancia de Mercado en cada uno de los países…
Establecerán obligaciones claras para las autoridades de VIGILANCIA DEL
MERCADO: si las autoridades encuentran productos que presenten un riesgo,
deben alertar a otros posibles usuarios de estos productos. Los productos que presentan un riesgo grave, exigen una reacción rápida, deben ser retirados del
d d b t l di t did d
mercado o se deben tomar las correspondientes medidas para asegurarse de que no llegan al mercado.
/
El Reglamento CE 765/2008.
El marco para mejorar la Vigilancia
d M
d
Ámbito de Actuación
Ámbito de Actuación
1.
Acreditación
2.
Vigilancia del mercado y control de los productos que se
introducen en el mercado comunitario.
1.
Marco comunitario de vigilancia del mercado.
2.
Control de los productos que se introducen en el
mercado comunitario.
3.
Marcado CE
4.
Financiación Comunitaria.
Ámbito de Aplicación
El Reglamento ofrece un marco para la vigilancia en el mercado de
El Reglamento ofrece un marco para la vigilancia en el mercado de
los productos, a fin de garantizar que cumplan los requisitos que
proporcionan un elevado nivel de protección en ámbitos como la
salud y seguridad en general la salud y seguridad en el trabajo la
salud y seguridad en general, la salud y seguridad en el trabajo, la
protección de los consumidores, la protección del medio ambiente.
Los Estados miembros organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del
Los Estados miembros organizarán y llevarán a cabo la vigilancia del
mercado.
Los Estados miembros establecerán procedimientos adecuados para:
Los Estados miembros establecerán procedimientos adecuados para:
a. realizar un seguimiento de las reclamaciones.
b controlar los accidentes y daños a la salud que dichos productos han
b. controlar los accidentes y daños a la salud que dichos productos han causado.
Exigencias claras establecidas en el Rgto 765
(1/3) Lista de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado (art 17). Cada año los Estados miembros deben facilitar el listado de las autoridades nacionales de vigilancia del mercado que operan en sus respectivos territorios.
Programas nacionales anuales de vigilancia del mercado (art 18.5).
Desde 2010 es necesario comunicar a la Comisión los Programas Anuales de Vigilancia del
M d tili d l f t f ilit d l C i ió í l di i ió d l
Mercado, utilizando los formatos facilitados por la Comisión, así como ponerlos a disposición del público.
Evaluaciones periódicas de las actividades nacionales de vigilancia del
Evaluaciones periódicas de las actividades nacionales de vigilancia del mercado (art 18.6).
Desde 2010 es necesario reportar a la Comisión informes de evaluación cada cuatro años sobre el funcionamiento de las actividades de Vigilancia del Mercado, utilizando los formatos facilitados
C
por la Comisión, así como ponerlos a disposición del público.
Intercambio de información y una efectiva cooperación transfronteriza entre las autoridades de vigilancia del mercado en los diferentes Estados Miembros
las autoridades de vigilancia del mercado en los diferentes Estados Miembros. Debiendo utilizar las siguientes herramientas:
– Sistema de Intercambio Rápido de Información (RAPEX) (art 22):
Exigencias claras establecidas en el Rgto 765
(2/3)Sistema de Intercambio Rápido de Información (RAPEX) (art 22):
• Inicialmente era para la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos (DGSP) para los bienes de consumo, pero el Reglamento (CE) 765/2008 pide incluir todos los productos armonizados.
• Desde el 1 de enero 2010 se usa para notificar graves riesgos presentados por los productos de consumo y los profesionales.
– Sistema de Información general de apoyo (ICSMSSistema de Información general de apoyo (ICSMS) (art 23):) (art 23):
• La Comisión ha desarrollado este sistema de intercambio de información que deben manejar todas las autoridades nacionales y que incluye los resultados de las acciones conjuntas, los detalles de los productos no conformes y la información sobre los programas nacionales de vigilancia del mercado. • También refleja las notificaciones RAPEX y las Clausulas de Salvaguardia. – Procedimientos de cláusulas de Salvaguardiag : • Obliga a los Estados miembros a comunicar las medidas que tome quien restrinja la libre circulación de un producto, sobre la base de que existe un riesgo o no es conforme. • El procedimiento permite a otros Estados miembros expresar sus puntos de vista sobre las medidas adoptadas y permite a la Comisión Europea evaluar los motivos de las medidas
Exigencias claras establecidas en el Rgto 765
(3/3) – Grupos de Cooperación Administrativa (AdCo’s): • La Comisión Europea ha creado y facilita las discusiones en los grupos de cooperación administrativa específicos de cada Directiva (Adco’s). • Estos grupos, integrados por expertos de las autoridades de vigilancia del g p , g p p g mercado, permiten a los expertos reunirse, compartir información y cooperar en las cuestiones prácticas relacionadas con la aplicación de las Directivas específicas. – Grupo europeo para la aplicación del Reglamento 765/2008: Internal Market for Products. Market Surveillance Group (IMP‐MSG):• La Comisión Europea establece que en este grupo trabajen de forma coordinada los usuarios de ICSMS, RAPEX y ADCOs
Campañas de Verificación del
grado de cumplimiento de los
grado de cumplimiento de los
Productos Industriales y
actuaciones de coordinación
Estructura competencial
• Según los Estatutos de Autonomía y la propia Ley de Industria, la Vigilancia y
Control de los Productos Industriales, como medida ejecutiva, le corresponde al órgano competente de la CCAA. g p
• No obstante, el artículo 14.2 de la Ley 21/1992 establece que:
“el MINECO, podrá promover, en colaboración con las respectivas , p p , p
comunidades autónomas, planes y campañas, de carácter nacional, de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los Productos Industriales, correspondiendo a la Administración competente en
t i d i d t i l j ió d l i t it i ” materia de industria la ejecución de los mismos en su territorio.”
• Lo especificado en la Ley de Industria hay que completarlo con lo señalado en la
Ley 20/2013 de Unidad de Mercado en lo que afecta al ámbito de la Vigilancia del Ley 20/2013 de Unidad de Mercado en lo que afecta al ámbito de la Vigilancia del
Actuaciones de la SGCSI
• Muestreo de las condiciones de Seguridad de los Productos Industriales • Coordinación con otras autoridades nacionales que a nivel estatal tengan
competencias en la materia: AECOSAN SG de Minas CEM SG competencias en la materia: AECOSAN, SG de Minas, CEM, SG Inspección de las Telecomunicaciones, etc.
• Representar a España en las reuniones de los grupos de trabajoRepresentar a España en las reuniones de los grupos de trabajo internacionales (grupos europeos de Cooperación Administrativa: ADCOs, ICSMS, tramitación de las Cláusulas de Salvaguardia…)
• Actualmente se está trabajando, en coordinación con las CCAA, al objeto de potenciar:
– Cómo las propias CCAA realizan sus propias Campañas en el área p p p p p de Productos Industriales
– La realización de Campañas a nivel nacional con la participación de todas las CCAA y la coordinación del MINECOy
Control de Productos Industriales realizados por la SGCSI
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD (SGCSI)
DEFINICION DE LA CAMPAÑA POR EL
MINECO TRAS OIR A LAS CCAA FASE 1
TOMA DE MUESTRAS E INSPECCION
(DOCUMENTAL / ENSAYO LABORATORIO
FASE 2
(DOCUMENTAL / ENSAYO LABORATORIO
ACTUACIONES DE GESTION
(MINECO) FASE 3 (MINECO)
ACTUACION SANCIONADORA CCAA
Fase 1: Definición de la Campaña
CAMPAÑA DE INSPECCION Direcciones Sectoriales Asociaciones Laboratorios Oficiales Solicitantes Fabricantes/ Importadores Solicitantes Organismos Notificados Solicitantes Internos Consumidores y Usuarios Solicitantes Externos Organismos De Control Otras Administraciones Públicas MINECO (SGCSI)SGCSI TRAS OIR A LAS CCAA Ñ
Fase 2: Toma de Muestras y Ensayos de Laboratorio
ENSAYOS DE
LOS EQUIPOS FOTOGRAFIA
CON EMBALAJE IDENTIFICACION FOTOGRAFIA GENERAL FOTOGRAFIA RECEPCION DE LOS EQUIPOS DE DETALLE DIRECTIVAS REGLAMENTOS SELECCIÓN DE NORMAS EN NORMAS UNE OTRAS SELECCIÓN DE NORMATIVA OTRAS REALIZACIÓN DEL ENSAYO ELABORACIÓN DEL INFORME
Fase 3: Actuaciones
de Gestión
TIPIFICACION por importancia de IDENTIFICACION de:
Fabricante /
p p
los incumplimientos Fabricante /
Importador / Distribuidor
L G M G
Leve Grave Muy Grave
Actuación inmediata Actuación según procedimiento inmediata procedimiento COMUNICACIÓN a: Fabricante / Importador / Distribuidor Alegaciones No Alegaciones Verificación del cumplimiento FAVORABLE DESFAVORABLE CCAA Acciones de • Prohibir la comercialización • Retirada del Mercado • Sanciones
Productos Inspeccionados 2016
Baja tensión 330
EMC 264
EcoDiseño 246
Máquinas 80
Recipientes a presión simples 34
Productos de Construcción 52
Accesorios roscados de fundición 149
Alt T ió 65
Alta Tensión 65
Pinturas, Pilas, Prod. Restauración y Plaguicidas 10
Instalaciones contra Incendios 19
Ascensores 35
Ascensores 35
Registradores de Temperatura y Termómetros 4
Vehículos (ciclomotores, motocicletas y M1) 6
Componentes de Vehículos 154 Componentes de Vehículos 154 Neumáticos clase C1 24 Emisiones 16 EPI 56 Aparatos a gas 153 TOTAL 1.697
Productos ensayados 2016 B j t ió 37 Baja tensión 37 EMC 27 EcoDiseño 20 Máquinas 12 Máquinas 12
Recipientes a presión simples 5
Productos de Construcción 42
Accesorios roscados de fundición 76
Alta Tensión 31
Pinturas, Pilas, Prod. Restauración y Plaguicidas 5
Instalaciones contra Incendios 10
Ascensores 3
Ascensores 3
Registradores de Temperatura y Termómetros 2
Vehículos (ciclomotores, motocicletas y M1) 6
Componentes de Vehículos 44 Componentes de Vehículos 44 Neumáticos clase C1 20 Emisiones 16 EPI 22 Aparatos a gas 12 TOTAL 390
RESUMEN 2016 Nº muestras inspeccionadas Muestras ensayadas Directiva 2006/95/CE de Baja Tensión: Electrodomésticos y Equipos electrónicos y luminarias 330 37 Directiva 2004/108/CE de Compatibilidad Electromagnética: EMC Radiointerferencias 264 27 Directiva 2009/125/CE de Diseño Ecológico: Diseño Ecológico 246 20 Directiva 2006/42/CE de Máquinas: Máquinas 80 12 / / Directiva 2009/105/CE de Recipientes a Presión Simples: Aparatos a presión 34 5 Reglamento UE Nº 305/2011 de Productos de Construcción: Construcción Accesorios Roscados de Fundición/Juntas rápidas 52 149 42 76 Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión (R.D. 65 31 337/2016): Aparamenta Eléctrica A.T. y Accesorios para cables 65 31 Directiva 2009/142/CE de Aparatos a Gas: Aparatos a gas 153 12 Reglamento UE Nº 453/2010 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos: Pilas, Pinturas, Restauración y Plaguicidas 10 5 Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (R.D. 1942/1993): Instalaciones contra incendiosg p ( / ) 19 10 Directiva 95/16/CE de Ascensores: Ascensores 35 3 Reglamento 37/2005. Control de temperatura de alimentos ultracongelados. Registradores de Temperatura: Registradores de temperatura 4 2 Directiva 89/686/CEE de Equipos de Protección Individual: Equipos de Protección Individual 56 22
Ámbito del Automóvil Ámbito del Automóvil: Vehículos 6 6 Componentes de Vehículos 154 44 Neumáticos clase C1 para vehículos automóviles y sus remolques 24 20 Emisiones de gasesg 16 16 TOTAL 1.697 390
Equipos ensayados media y alta tensión
TIPO DE APARATO
TOTAL
Accesorios: empalmes 5
Accesorios: empalmes 5
Accesorios: terminaciones 9
Accesorios: conectores enchufables 5
Aisladores 1
Fusibles y bases portafusibles
-Cortacircuitos Expulsión 2 Cortacircuitos Expulsión 2 Seccionadores 2 Celdas M.T. 1 Transformadores de Potencia 4 Transformadores de Intensidad 1 Transformadores de Tensión 1 Transformadores de Tensión 1
Principios básicos sobre la
Principios básicos sobre la
Legislación de Instalaciones
Legislación de Instalaciones
Industriales
Industriales
MARCO LEGISLATIVO BÁSICO
Ley de Industria (Ley 21/1992)
Los reglamentos de seguridad de ámbito estatal se
aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de
que las comunidades autónomas puedan introducir
req isitos adicionales sobre las mismas materias c ando
requisitos adicionales sobre las mismas materias, cuando
se trate de instalaciones radicadas en su territorio.
INSTALACIONES INDUSTRIALES
INSTALACIONES INDUSTRIALES
Referencia a Normas
en lo que se refiere a exigencias
técnicas.
Exigencias
que han de cumplir las diferentes partes
intervinientes
(instaladores, conservadores,
t
d
t )
mantenedores, etc.).
Inspecciones reglamentarias realizadas con carácter
l
l
O
i
d C
l
general por los Organismos de Control.
Supervisión y vigilancia de las Administraciones
públicas.
Breve referencia a la aplicación
Breve referencia a la aplicación
de estos principios a la
de estos principios a la
Reglamentación Eléctrica
Reglamentación Eléctrica
CO
G S
O ÁS CO
MARCO LEGISLATIVO BÁSICO
Ley de Industria (Ley 21/1992 modificada por la Ley
25/2009, que traspone la directiva de servicios en el
mercado interior y la Ley 32/2014 sobre metrología)
Ley del Sector Eléctrico (Ley 24/2013 de 26 de
y
( y
/
diciembre).
Ley de Unidad de Mercado
Ley de Unidad de Mercado (Ley 20/2013 de 9 de
(Ley 20/2013 de 9 de
diciembre, de garantía de unidad de mercado)
MARCO LEGISLATIVO BÁSICO
Ley 24/2013
del Sector Eléctrico
Afecta fundamentalmente
a la
Art. 53.9.
En materia de seguridad
remite a la Ley de
Evolución de los Ámbitos reglamentarios básicos
/ l b l l l é b
R.D. 842/2002, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión + Actualización ITC‐BT 52 (vehículo eléctrico)
Sustituye al Reglamento de BT de 1973 (Decreto 2413/1973)
R.D. 1890/2008, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA 01 a EA 07
EA‐01 a EA‐07.
Nuevo
R.D 223/2008, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnica y/ , p q p g y garantías de seguridad de líneas eléctricas de alta tensión, sean aéreas o subterráneas. (RLAT)
Sustituye al Reglamento de líneas de 1968 (Decreto 3151/1968)
R.D. 337/2014, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus ITC‐RAT 01 a 23 (RAT)