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A MODO DE INTRODUCCIÓN

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Academic year: 2021

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(1)

Francisco Bosch Ferré ∗∗∗∗

Interventor de Administración Local

Comisionado de la Presidencia de la Diputación de Barcelona para el Análisis de Asuntos Económicos Locales

EL COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN LAS RETRIBUCIONES DE LOS INTERVENTORES DE CORPORACIONES LOCALES: Una aproximación empírica a nivel estatal (2007)

A MODO DE INTRODUCCIÓN

A partir de 1984 la retribución de los funcionarios de Administración Local corrió pareja con la de los funcionarios de la Administración General del Estado1, aunque su regulación para aquellos conceptos que no se contemplaban en la Ley de presupuestos generales de cada año se fijó mediante regulación específica2. Dentro de los funcionarios de Administración Local y con la calificación de de funcionarios de habilitación estatal3 se encuentran los interventores de Administración Local.

Las funciones de los interventores de Administración Local son similares a las que ejercen los interventores y auditores del Estado en el ámbito de la Administración General del Estado4, diferenciándose de los primeros en que éstos ejercen sus funciones en el subsector territorial de corporaciones locales. Sus funciones, sujetas a responsabilidad administrativa5, se ejercen en todas las corporaciones locales superiores a 5.000 habitantes aunque entre este nivel poblacional y el de 20.000 habitantes, las funciones son ejercidas por los interventores con categoría de entrada y los interventores de categoría superior la ejercen a partir de un nivel poblacional superior a 20.000 habitantes6.

∗∗∗∗ El autor es Doctor en Economía y Licenciado en Derecho, Diplomado por la ENA (Francia) y Profesor del INAP.

1

MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ley 30/1984, de 02/08. Los artículos 23 y 24 regulan los conceptos que comprende la estructura del sistema retributivo de los funcionarios de Administración local, así como los criterios generales para la determinación de su cuantía (retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico, complemento de productividad, y gratificaciones, fijándose adicionalmente, los límites a la cuantía global de los anteriores complementos).

2

ESTABLECIENDO EL RÉGIMEN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL. RD 861/1986, de 25/04 (Mº de Administración Territorial, hoy, Mº de Administraciones Públicas). El artículo 7 determina que los créditos destinados a complemento específico, de productividad, gratificaciones y, en su caso, complementos personales transitorios, serán los que resulten de restar a la masa global retributiva presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referida al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le corresponden por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino, destinándose el resultado de esta operación aritmética a complemento específico (hasta un máximo del 75%), complemento de productividad (hasta un máximo del 30%) y gratificaciones (hasta un máximo del 10%).

3 Denominación dada por el Estatuto básico del empleado público, en sustitución de funcionarios de habilitación nacional.

4 REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES. Texto Refundido. RDL 2/2004, de 05/03, Artículos 213 a 222, ambos inclusive. Vid. RD 1174/1987, de 18/10, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL (estatal).

5

REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL. Ley 7/1985, de 02/04. Artículos 92 a 97, ambos inclusive. DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA DE RÉGIMEN LOCAL, TR RDL 781/1986, de 18/04.

6 PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJOS RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN

DE CARÁCTER NACIONAL – hoy estatal - (SOBRE). RD 1732/1994. En casos excepcionales el Ministerio de Administraciones Públicas y ahora, las Comunidades autónomas desde la aprobación del Estatuto básico del funcionario público, pueden modificar el puesto de trabajo asignándolo a una categoría superior cuando por nivel poblacional le correspondería una categoría de entrada. El autor no conoce ningún caso en el que se haya aplicado tal excepcionalidad.

(2)

El complemento específico en los interventores de Administración Local conforma una parte importante (diríamos sustancial) de sus haberes (en la moda de la muestra representa el 139%)7 y como quiera que su dependencia orgánica lo es de cada una de las corporaciones locales en las que se hallan destinados, este complemento puede tener, como de hecho lo tiene, una importante variabilidad según sea la comunidad autónoma dentro de la cual se presten los servicios y aun, dentro de ella, existen remarcables diferencias según los servicios se presten en una diputación provincial, en una capital de la provincia o en los ayuntamientos de mayor registro poblacional de la provincia8.

En el ámbito de corporaciones locales la fijación del complemento específico no se encuentra basado, ni habitualmente apoyado, en un estudio objetivo del puesto de trabajo y tiene, sin negar casos específicos, una voluntariedad corporativa9, que algunas veces puede mediatizar la autonomía funcional del responsable del control interno.

El estudio empírico que sigue a continuación pretende evidenciar la media (aritmética simple) del complemento específico atribuido a los puestos de trabajo de interventor en todo el ámbito del Estado desde la perspectiva del importe de su complemento específico para el puesto de trabajo que desempeñan, sin tener en cuenta la población donde ejercen sus funciones (salvo excepciones que se explicitan en el estudio que sigue a continuación) y excluyendo cualquier complemento, especialmente el de productividad; e indirectamente evidenciar las diferencias que puedan existir entre las corporaciones analizadas (ayuntamientos y diputaciones), las diferencias por provincias y por comunidades autónomas, sin que estas diferencias puedan o deban ser tratadas de otra manera que no sea la estadística, pero no queremos ocultar que los datos estadísticos que aparecen a continuación pueden permitir, si fuere el caso, la comparabilidad entre Administraciones públicas (las estructuras son homogéneas aunque no los puestos de trabajo) y por qué no, entre diputaciones y ayuntamientos.

UNIVERSO, MUESTRA Y METODOLOGÍA UTILIZADA

La información utilizada se ha obtenido de fuentes directas a través de una encuesta remitida a cada funcionario de la muestra (161) que ejercía (2007) las funciones de control en el puesto de trabajo calificado de interventor. El índice de respuestas directas ha sido del 97,5% (sólo en 4 casos se han tenido que estimar u obtener los datos por métodos indirectos, como lo fueron la consulta directa a la Alcaldía, a la Tenencia de Alcaldía de Hacienda, o al Diputado de Hacienda. Por este método las respuestas indirectas han sido del 100% (4) ).

Las respuestas (161) han sido contrastadas con el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado para la convocatoria de la plaza a través de una muestra del 20% (32)

7 Téngase en cuenta que la referencia se ha hecho respecto del sueldo base (nivel A

1) y del complemento de destino basado en el nivel 30 (el 99% de las poblaciones analizadas en la muestra, tienen asignado este nivel que es el que marca el complemento de destino). Los datos anteriores se corresponden con los fijados en los presupuestos generales del Estado para 2008.

8

También se ha observado en la muestra analizada una variabilidad en el complemento específico que puede alcanzar un arco comprendido entre el 15 y el 30% de diferencias con corporaciones locales de similar categoría cubiertas en el año inmediatamente anterior (2006). Esta variabilidad es más acusada cuando el interventor lleva más de cinco años ejerciendo en el puesto de trabajo (ello significa que fijado el complemento específico, su aumento anual es menor que el que podría tener el puesto de trabajo si se debiera fijar ex novo. Es decir si tuviera que adecuarse a “mercado”).

9

BOSCH FERRÉ, Francisco. “A buena hora mangas verdes, o aquello que el Tribunal de Cuentas no dice o no pudo decir en el Informe sobre Corporaciones Locales de 05/04/2007”. Revista de Estudios Locales CUNAL. Madrid. Octubre 2007.

(3)

sobre la totalidad del universo (161) habiéndose obtenido una confirmación superior al 60%. La muestra ha sido obtenida a través de arranque aleatorio de carácter subjetivo.

Adicionalmente se ha contrastado un 10% de la muestra (161) a través de sistemas indirectos como lo fueron preguntar a quién ejercía la secretaría o la tesorería de la corporación local, el importe total de su complemento específico, comparándolo con el puesto de trabajo de interventor, con la finalidad de contrastar si la cifra era congruente con la suministrada (en la mayoría de los casos lo fue). La horquilla económica admitida en la respuesta ha sido del ± 5%. El resultado de la contrastación ha sido satisfactorio en el 94% (redondeado por defecto) de los casos contrastados. El 6% restante ha sido corregido en una segunda consulta.

La muestra del estudio se ha circunscrito a 161 corporaciones locales (2% de su universo) distribuidas en todo el ámbito del Estado (8.100), y ha abarcado la totalidad de las comunidades autónomas (incluyéndose a las ciudades autónomas, a los cabildos insulares, a los consejos insulares y a las diputaciones forales). Dentro de cada comunidad autónoma se ha optado por la división territorial en provincias y dentro de cada provincia se ha considerado que este primer estudio debía abarcar la diputación provincial, la capital de la provincia y el municipio de mayor registro poblacional10, 11. Se ha entendido que esta muestra (2%) era suficiente para cumplir el objetivo del estudio (fijar medias estatales sin tener en cuenta el nivel poblacional) y para permitir una comparabilidad intersectorial y entre corporaciones locales. La muestra abarca el 42,3% del total de población del Estado (base censal 2005: 44,7 millones de habitantes).

Los datos (2007) tienen una extrema volatibilidad, porque dependen de si el puesto de trabajo se encuentra cubierto o no (Vid. artículo citado en pie de página 9) y porque su modificación sólo depende de un acuerdo del plenario de la corporación. Además hay que tener en cuenta que en circunstancias normales este complemento específico sufrirá un aumento automático para el ejercicio de 2008 (básicamente en función del incremento salarial contemplado en los presupuestos generales del Estado), aunque nada obsta para que pueda sufrir aumentos por encima de los contemplados en la citada ley, ya que en base a la masa global retributiva y la modificación de la ficha de puesto de trabajo, permite aumentos superiores en tanto se respete aquella.

El estudio empírico que sigue a continuación lleva por título “El complemento específico

en las retribuciones de los interventores locales: Una aproximación empírica a nivel estatal (2007)” y

su contenido parece que es pionero con un ámbito estatal aunque existen estudios fragmentados al respecto12.

10 Sólo en seis casos (comunidades de Castilla y León, Castilla - La Mancha e Islas Canarias) se ha optado por no incluir al ayuntamiento de mayor población de la provincia, dado que el puesto de trabajo de interventor del ayuntamiento no debía cubrirse dentro de la categoría superior y tampoco había sido autorizado (excepcionalmente) para que la plaza fuera cubierta por un funcionario de categoría superior.

11 El autor está efectuando un estudio del mismo contenido para una muestra ampliada de corporaciones locales que será publicado en la Revista de Estudios Locales (CUNAL) (Revista del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración lLocal, editada por su Consejo General).

12

CRIVILLÉS I PUIG, Jordi. “Estudi de les retribucions del personal dels ajuntaments de la provincia de Barcelona”. Diputación de Barcelona, 2006. El autor es director del programa para el análisis del mercado salarial local habiendo sido coordinado el mismo por la dirección de los servicios de asistencia al gobierno local del área de su misma denominación.

(4)

RESULTADOS DEL ESTUDIO

El estudio presenta diferentes resultados (medias) según sea el ámbito que se analice (corporativo o territorial). Los cuadros y los gráficos que siguen a continuación nos muestran la distribución del complemento específico por tramos retributivos (el estudio no ha tomado en consideración -salvo tres casos – los tramos poblacionales en las corporaciones locales estudiadas, ya que este segundo tramo será objeto de un otro estudio con una muestra de mayor amplitud). El no tomar en consideración la población o el tramo de población en el que se ejercen las funciones de interventor, se debe a que en este trabajo el factor población tenía poca influencia al tratarse de obtener sólo medias estatales de retribuciones por complemento específico para unas determinadas corporaciones locales (recuérdese que se ha tomado en la muestra sólo la capital de la provincia y el ayuntamiento de mayor registro poblacional de ella).

MEDIA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR CORPORACIONES LOCALES

CUADRO I GRÁFICO I

Tramos retributivos Corporaciones locales % sobre total

60.000 a 70.000 € 25 5% 50.000 a 60.000 € 6 4% 40.000 a 50.000 € 24 15% 30.000 a 40.000 € 58 36% (moda) 20.000 a 30.000 € 36 23% 10.000 a 20.000 € 25 17% Total corporaciones locales(*) 157 100% 25 36 58 24 6 8 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130 140 150 160 Corporaciones locales 50.000 a 60.000€ 60.000 a 70.000€ 40.000 a 50.000€ 30.000 a 40.000€ 20.000 a 30.000€ 10.000 a 20.000€

Media estatal: 33.500€/año

Media estatal: 33.500 euros / año

Fuente: Elaboración propia.

(*) Por debajo del tramo inferior a 10.000 euros anuales, figuran seis municipios pertenecientes a las comunidades autónomas de Castilla León y Castilla La Mancha, e Islas Canarias que al alcanzar un nivel poblacional por debajo de los 20.000 habitantes y encontrarse además la plaza vacante, recogen presupuestariamente un complemento específico que no es representativo con el resto de la muestra. Consecuentemente, estos seis municipios han sido excluidos de la media estatal.

(5)

MEDIA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR AYUNTAMIENTOS

(CAPITALES Y NO CAPITALES DE PROVINCIA)

CUADRO II GRÁFICO II

Tramos retributivos Ayuntamientos % sobre total

60.000 a 70.000 € 5 5% 50.000 a 60.000 € 4 4% 40.000 a 50.000 € 20 19% 30.000 a 40.000 € 34 32%(moda) 20.000 a 30.000 € 25 23% 10.000 a 20.000 € 18 17% Total ayuntamientos (capitales y no capitales) (*) 106 100% 18 25 34 20 4 5 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110

Ayuntamientos (capitales y no capitales)

50.000 a 60.000€ 60.000 a 70.000€ 40.000 a 50.000€ 30.000 a 40.000€ 20.000 a 30.000€ 10.000 a 20.000€

Media estatal: 33.000€/año

Media estatal: 33.000 euros / año

Fuente: Elaboración propia.

(*) Por debajo del tramo inferior a 10.000 euros, figuran cuatro municipios todos ellos pertenecientes a las comunidades autónomas de Castilla y León y Castilla - La Mancha, que, al alcanzar un nivel poblacional por debajo de los 20.000 habitantes y encontrarse además la plaza vacante, recogen presupuestariamente un complemento específico que no es representativo con el resto de la muestra. Consecuentemente, estos cuatro municipios han sido excluidos de la media estatal.

MEDIA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR AYUNTAMIENTOS CAPITALES DE PROVINCIA

CUADRO III GRÁFICO III

Tramos retributivos Ayuntamientos % sobre total

60.000 a 70.000 € 0 0% 50.000 a 60.000 € 5 10% 40.000 a 50.000 € 13 26% 30.000 a 40.000 € 20 40% (moda) 20.000 a 30.000 € 11 22% 10.000 a 20.000 € 1 2% Total ayuntamientos (capitales provincia) 50 100% 1 11 20 13 5 0 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50

Ayuntamientos (capitales provincia) capitales) 50.000 a 60.000€ 60.000 a 70.000€ 40.000 a 50.000€ 30.000 a 40.000€ 20.000 a 30.000€ 10.000 a 20.000€

Media estatal: 38.400€/año

Media estatal: 38.400 euros / año

(6)

MEDIA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR AYUNTAMIENTOS NO CAPITALES DE PROVINCIA

CUADRO IV GRÁFICO IV

Tramos retributivos Ayuntamientos % sobre total

60.000 a 70.000 € 1 2% 50.000 a 60.000 € 3 5% 40.000 a 50.000 € 5 9% 30.000 a 40.000 € 14 26 20.000 a 30.000 € 16 30 %(moda) 10.000 a 20.000 € 15 28% Total ayuntamientos (no capitales provincia) (*) 54 100% 15 16 14 5 3 1 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55

Ayuntamientos (no capitales provincia)

50.000 a 60.000€ 60.000 a 70.000€ 40.000 a 50.000€ 30.000 a 40.000€ 20.000 a 30.000€ 10.000 a 20.000€

Media estatal: 28.500€/año

Media estatal: 28.500 euros / año

Fuente: Elaboración propia.

(*) Por debajo del tramo inferior, figuran seis municipios todos ellos pertenecientes a las comunidades autónomas de Castilla y León, Castilla - La Mancha e Islas Canarias, que al alcanzar un nivel poblacional por debajo de los 10.000 habitantes y encontrarse la plaza vacante, recogen presupuestariamente un complemento específico que no es representativo con el resto de la muestra. Consecuentemente, estos cuatro municipios han sido excluidos de la media estatal.

En razón a los resultados del cuadro anterior y aunque la información que sigue a continuación y los resultados de la misma forman parte de un estudio más amplio al que ya se ha hecho referencia, se ha creído oportuno incluir en éste el análisis del complemento específico asignado a la plaza de interventor en los ayuntamientos de la muestra excluidas las diputaciones provinciales (el objeto de incluir el cuadro tiene como finalidad analizar con mayor profundidad la información que nos suministra el cuadro IV).

La media estatal (33.000 €/año), es idéntica al resultado obtenido en la muestra analizada y alcanza a la totalidad de corporaciones locales muestreadas (ayuntamientos capitales de provincia y ayuntamientos que no tienen tal calificación).

El cuadro que sigue a continuación tiene dos tramos significativos: El primero comprendido entre 75.001 y 100.000 habitantes, registro que en su tramo inferior corresponde a la posibilidad de constituirse en gran ciudad, según dispone en el artículo 121 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, cuyo título se adicionó en razón a la promulgación de la Ley 57/2003, de 16/1213 y un segundo tramo, el de 175.001 a 250.000 habitantes, que también goza de tal posibilidad según el ordenamiento jurídico local invocado13.

13

REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL, Ley 7/1985, de 02/04. Artículo añadido por la Ley 57/2003, de 16/12. Artículo 121. “Artículo 121. Ámbito de aplicación. - 1. Las normas previstas en este título serán de aplicación: a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. - b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. - c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas. - d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. - En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos. - 2. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título. - A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato. - 3. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta ley”.

(7)

COMPLEMENTO ESPECÍFICO DISTRIBUIDO POR TRAMOS POBLACIONALES EN AYUNTAMIENTOS CAPITALES Y NO CAPITALES DE PROVINCIA

CUADRO V Tramos población Ayuntamientos 30.000 30.001 a 50.000 50.001 a 75.000 75.001 a 100.000 100.001 a 175.000 175.001 a 250.000 > 250.000 Total ayuntamientos (3) Ayuntamientos (1) 22 13 15 13 17 15 15 110 % sobre muestra 20% 12% 14% 12% 15% 14% 14% 101% (4) Ayuntamientos por

encima media estatal (2) 0 5 4 2 8 13 13 45

% sobre muestra 0% 5% 5% 2% 7% 12% 12% 43% (4)

Ayuntamientos por debajo

de la media estatal (2) 22 8 11 11 9 2 2 65

% sobre muestra 20% 7% 10% 10% 8% 2% 2% 59% (4)

Fuente: Elaboración propia.

(1) Se excluyen las diputaciones provinciales.

(2) La media estatal ha quedado cifrada en 33.000 euros.

(3) El cuadro incluye la totalidad de ayuntamientos (incluyendo los cuatro ayuntamientos excluidos en los anteriores) ostentando o no la calificación de capital de provincia.

(4) Las cifras porcentuales se encuentran redondeadas al alza.

El cuadro que antecede refleja la existencia de una correlación entre población y volumen de complemento específico ya que a menor población el complemento específico se encuentra por debajo de la media (tendencia a la baja) y a mayor población aquél se encuentra por encima de la media (tendencia al alza). El corte se produce en el tramo poblacional de 75.001 a 100.000 habitantes. El cuadro también evidencia que de la muestra de 110 corporaciones locales sólo pueden acogerse, automáticamente, al régimen de grandes ciudades, 25 ayuntamientos (base censal 2005), que quedan distribuidas en 22 capitales de provincia14 y 3 ayuntamientos (Vigo, Gijón y Hospitalet de Llobregat).

14

(8)

MEDIA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR DIPUTACIONES PROVINCIALES

CUADRO VI GRÁFICO VI

Tramos retributivos Diputaciones % sobre total

60.000 a 70.000 € 2 4% 50.000 a 60.000 € 4 8% 40.000 a 50.000 € 3 6% (moda) 30.000 a 40.000 € 23 45% 20.000 a 30.000 € 12 23% 10.000 a 20.000 € 7 14% Total diputaciones provinciales (*) 51 100% 7 12 23 3 4 2 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 Diputaciones provinciales 50.000 a 60.000€ 60.000 a 70.000€ 40.000 a 50.000€ 30.000 a 40.000€ 20.000 a 30.000€ 10.000 a 20.000€

Media estatal: 34.000€/año

Media estatal: 34.000 euros / año

Fuente: Elaboración propia.

(*) El total de diputaciones analizadas comprende, a efectos del estudio, los consejos insulares de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (tres), los cabildos insulares de la comunidad autónoma de las Islas Canarias (cinco) y no contempla a las comunidades autónomas uniprovinciales (seis).

Al igual que se ha efectuado para ayuntamientos (con la calificación o no de capital de provincia) y a pesar de que la información que sigue a continuación y los resultados de la misma forman parte de un estudio más amplio, se ha elaborado un cuadro por segmentos poblacionales (habitantes por provincia), con objeto de efectuar un análisis del complemento específico asignado en la plaza de interventor en las diputaciones de la muestra, desde la óptica de su nivel retributivo conjuntamente con su volumen poblacional.

La media estatal, es idéntica al resultado obtenido en la muestra analizada (34.000 €/año) y alcanza a la totalidad de diputaciones de régimen común, de régimen foral, a los consejos insulares y a los cabildos insulares.

(9)

COMPLEMENTO ESPECÍFICO DISTRIBUIDO POR TRAMOS POBLACIONALES EN DIPUTACIONES CUADRO VII Tramos población Diputaciones 100.000 100.001 a 400.000 400.001 a 800.000 800.001 a 1.000.000 1.000.001 a 2.000.000 > 2000.000 Total diputaciones Diputaciones (1) 6 (2) 16 16 5 6 2 51 % sobre muestra 12% 31% 31% 10% 12% 4% 100%

Diputaciones por encima

media estatal (3) 1 7 6 3 4 2 23

% sobre muestra 2% 14% 12% 6% 8% 4% 46%

Diputaciones por debajo

de la media estatal (3) 5 9 10 2 2 0 28

% sobre muestra 10% 17% 20% 4% 4% 0 55%

(4)

Fuente: Elaboración propia.

(1) En el cuadro no se han incluido las comunidades autónomas uniprovinciales (Madrid, Murcia, La Rioja, Navarra, Cantabria y Asturias) ya que éstas no tienen un ente local de naturaleza supramunicipal y por lo tanto, no han entrado en el estudio ni consecuentemente en la muestra.

(2) Las seis diputaciones con población inferior a la de 100.000 habitantes se corresponden con los cabildos insulares de la comunidad autónoma de las Islas Canarias recientemente creados por su Gobierno autónomo (Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro); con los consejos insulares de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (Menorca e Ibiza) y con la provincia de Soria. (3) La media estatal ha quedado cifrada en 34.000 €.

(4) Redondeo porcentual al alza.

El cuadro que antecede refleja que el volumen poblacional de una diputación poca influencia ejerce sobre el complemento específico ya que aquellas diputaciones que se encuentran por encima de la media (23) representan el 46% del total y las que se encuentran por debajo de ella (28) representan el 55% del total (redondeo porcentual al alza).

Los anteriores resultados nos permiten observar que los extremos no tienen un peso específico importante ya que sólo “representan” el 12% para diputaciones con un volumen poblacional inferior a 100.000 habitantes (6)15 y un 4% para diputaciones con un volumen poblacional superior de 2.000.000 habitantes (2)16. De ello se colige que la moda obtenida es representativa de este tipo de corporaciones supramunicipales.

15

Las seis corporaciones que agrupan este nivel poblacional no pueden calificarse de diputaciones provinciales strictu sensu, salvo la diputación de Soria, ya que se identifican con los consejos y cabildos insulares creados por la comunidad autónoma de las Islas Baleares y de las Islas Canarias.

16

(10)

MEDIA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR PROVINCIAS

CUADRO VIII GRÁFICO VIII

Tramos retributivos Provincias % sobre total

60.000 a 70.000 € 1 2% 50.000 a 60.000 € 3 6% 40.000 a 50.000 € 5 10% 30.000 a 40.000 € 21 42% (moda) 20.000 a 30.000 € 19 38% 10.000 a 20.000 € 1 2% Total provincias (*) 50 100% 1 19 21 5 3 1 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 Provincias 50.000 a 60.000€ 60.000 a 70.000€ 40.000 a 50.000€ 30.000 a 40.000€ 20.000 a 30.000€ 10.000 a 20.000€

Media estatal: 33.800€/año

Media por provincias (división administrativa): 33.800 euros / año

Fuente: Elaboración propia.

(*) El total de provincias analizadas es la administrativa de 50 y difiere del cuadro anterior por las razones que se explicitan al pie de página del mismo. A efectos del cuadro y gráfico quedan agrupadas en una sola provincia las Islas Baleares y se mantienen las provincias de Las Palmas y Tenerife (Islas Canarias), en tanto que las ciudades autónomas de Ceuta y de Melilla, se han adicionado a la provincia de Málaga.

COMPLEMENTO ESPECÍFICO DISTRIBUIDO POR TRAMOS POBLACIONALES Y PROVINCIAS

CUADRO IX Tramos población (*) provincias 100.000 100.001 a 400.000 400.001 a 800.000 800.001 a 1.000.000 1.000.001 a 2.000.000 > 2.000.000 Total provincias Total provincias 1 17 4 10 3 50 % sobre muestra 2% 30% 34% 8% 20% 6% 100%

Provincias por encima

media estatal (1) 1 3 6 2 6 3 21

% sobre muestra 2% 6% 12% 4% 12% 6% 40% (2)

Provincias por debajo de

la media estatal (1) 0 12 11 2 4 0 29

% sobre muestra 0% 24% 22% 4% 8% 0% 58% (2)

Fuente: Elaboración propia.

(*) Al contrario de la nota efectuada a pie de página para el cuadro por tramos poblacionales de las diputaciones provinciales, en el que no se han considerado las comunidades autónomas uniprovinciales; en el cuadro que antecede, y al elaborarse por provincias (divisiones administrativas), aquellas sí han estado consideradas (comunidades autónomas uniprovinciales).

El cuadro contempla la media por provincias considerando como una provincia a las comunidades autónomas uniprovinciales. Es por esta razón que se producen pequeñas diferencias en las unidades provinciales según tramo poblacional, no habiéndose analizado la influencia que hubiera podido tener una hipotética diputación provincial, aunque se hubiera podido estimar que el puesto de trabajo de interventor de esta hipotética diputación provincial se encontraba retribuido con la media estatal del complemento específico para diputaciones provinciales.

(1) La media por provincias ha quedado establecida en 33.800 euros/año. (2) Redondeo porcentual a la baja.

El cuadro que antecede corrobora a su homónimo (VII) elaborado para diputaciones ya que el complemento específico para aquellas provincias que se encuentran por encima

(11)

de la media (21) representan el 40% del total y las que se encuentra por debajo de ella (29) representan el 58% del total.

Los anteriores resultados nos permiten observar que los extremos, al igual que ocurrió con las diputaciones, no tienen un peso específico importante, si obviamos el tramo poblacional de 1.000.001 a 2.000.000 habitantes, ya que sólo representan el 2% para volúmenes poblacionales inferiores a 100.000 habitantes (1) y un 6% para provincias con un volumen poblacional superior a 2.000.000 habitantes (3)17.

MEDIA DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

CUADRO X GRÁFICO X

Tramos retributivos Comunidades

autónomas % sobre total

60.000 a 70.000 € 0 0% 50.000 a 60.000 € 2 6% 40.000 a 50.000 € 1 10% 30.000 a 40.000 € 9 42%(moda) 20.000 a 30.000 € 6 38 10.000 a 20.000 € 1 2% Total provincias (*) 19 100% 1 6 9 1 2 0 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 Comunidades autónomas 50.000 a 60.000€ 60.000 a 70.000€ 40.000 a 50.000€ 30.000 a 40.000€ 20.000 a 30.000€ 10.000 a 20.000€

Media estatal: 33.700€/año

Media por comunidades autónomas (división administrativa): 33.700 euros / año

60.000 a 70.000 € 0: --

50.000 a 60.000 € 2: Comunidad de Madrid, Catalunya 40.000 a 50.000 € 1: Región Murciana

30.000 a 40.000 € 9: Principado de Asturias, Cantabria, Comunidad Valenciana, País Vasco, Galicia, Castilla y León, Andalucía, Islas Baleares, La Rioja 20.000 a 30.000 € 6: Aragón, Navarra, Extremadura, Castilla – La Mancha, Canarias, Ceuta

10.000 a 20.000 € 1: Melilla

Media por comunidades autónomas (división administrativa): 33.700 euros / año

Fuente: Elaboración propia.

(*) Aunque el total de comunidades autónomas es de 17, en el cuadro se han considerado comunidades autónomas a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. La incorporación de estas ciudades autónomas a la provincia de Málaga tal como se ha hecho a nivel provincial hubiera comportado que la media del complemento específico de la comunidad andaluza pasara de 31.200 euros/año a 25.600 euros/año, cambiando la posición de la comunidad andaluza de tramo.

17

La diferencia que se observa entre número de diputaciones y número de provincias (cuadro VII y cuadro IX) obedece a que en este último se incluye la provincia de Madrid.

(12)

Resumen de medias estatales

(diputación, capital de provincia y ayuntamiento mayor registro poblacional)

Medias estatales (1) euros / año

Media del complemento específico por corporaciones locales (2) 33.500

Media del complemento específico por ayuntamientos (3) 33.000

Media del complemento específico por ayuntamientos capitales de provincia 38.400

Media del complemento específico por ayuntamientos no capitales de provincia 28.500

Media del complemento específico por diputaciones provinciales (4) 34.000

Media del complemento específico por provincias (5) 33.800

Media del complemento específico por comunidades autónomas 33.700

Fuente: Elaboración propia basada en los cuadros del estudio.

(1) Las medias obtenidas lo han sido a partir de la muestra reseñada en el estudio y se han redondeado al alza por centenas.

(2) Incluye la totalidad de corporaciones locales: ayuntamientos capitales de provincias y no capitales de provincia, diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, consejos insulares y cabildos insulares.

(3) Incluye la totalidad de ayuntamientos de la muestra (capitales de provincia y resto de ayuntamientos).

(4) Incluye diputaciones de régimen común, diputaciones forales, consejos insulares y cabildos insulares. No incluye comunidades autónomas uniprovinciales.

(5) Incluye las provincias en tanto que divisiones territoriales administrativas.

Resumen sueldos medios puesto de trabajo (plaza) interventor de administración local • De las medias estatales anteriores se puede concluir que el 18

: • Sueldo medio de un puesto de trabajo de interventor de

corporaciones locales ... 61.351 € / año

• Sueldo medio de un puesto de trabajo de interventor en

una capital de provincia ... 66.251 €/año

• Sueldo medio de un puesto de trabajo de interventor de corporaciones locales en un ayuntamiento no capital de

provincia ... 56.351 € / año

• Sueldo medio de un puesto de trabajo de interventor de corporaciones locales en una diputación (de régimen común, foral, en consejos insulares y en cabildos

insulares) ... 61.851 € / año

• Sueldo medio de un puesto de trabajo de interventor de corporaciones locales, tomando como referencia a la

división provincia (ver anexo) ...61.651 € / año

• Sueldo medio de un puesto de trabajo de interventor de corporaciones locales, tomando como referencia a la

comunidad autónoma (ver gráfico X)... 61.551 € / año

18

Las cantidades que se estiman como sueldos medios anuales se han obtenido a partir del sueldo anual fijado en los presupuestos generales del Estado (2008) para un nivel A1, cuyo importe anual asciende a la cifra de 15.891,54 €/año, al que se le ha adicionado el complemento de destino, para un puesto de trabajo calificado de nivel 30 cuyo importe asciende a la cifra de 11.960,76 €. A dichos importes se le ha adicionado las medias obtenidas para cada caso.

(13)

ANEXO

DISTRIBUCIÓN DEL SUELDO MEDIO POR PROVINCIAS (1)

(ORDEN ALFABÉTICO)

Provincia Sueldo base anual

(incluidas pagas) Complemento destino (nivel 30) Complemento específico (media provincial)

Total sueldo medio anual Álava 15.891,54 11.960,76 27.359,75 55.212,05 Albacete 15.891,54 11.960,76 26.250,19 54.102,49 Alicante 15.891,54 11.960,76 29.966,24 57.818,54 Almería 29.045,47 56.897,77 Asturias 39.964,91 67.817,21 Ávila 27.281,44 55.133,74 Badajoz 28.345,10 56.197,40 Baleares (II.) 30.716,50 58.568,80 Barcelona 62.666,67 90.518,97 Burgos 40.779,65 68.631,95 Cáceres 27.505,01 55.357,31 Cádiz 31.227,74 59.080,04 Cantabria 36.356,50 64.208,80 Castellón 31.331,69 59.183,99 Ciudad Real 25.388,28 53.240,58 Córdoba 28.084,16 55.936,46 Cuenca 22.216,39 50.068,69 Girona 51.565,05 79.417,35 Granada 27.102,35 54.954,65 Guadalajara 31.967,23 59.819,53 Guipúzcoa 39.046,03 66.898,33 Huelva 23.931,87 51.784,17 Huesca 30.820,12 58.672,42 Jaén 19.045,66 46.897,96 La Coruña 36.527,57 64.379,87 La Rioja 30.498,92 58.351,22 Las Palmas 29.052,77 56.905,07 León 30.715,99 58.568,29 Lleida 41.665,19 69.517,49 Lugo 29.255,69 57.107,99 Madrid 55.409,91 83.262,21 Málaga 42.450,30 70.302,60 Murcia 40.406,70 68.259,00 Navarra 28.560,00 56.412,30 Orense 35.684,08 63.536,38 Palencia 31.683,83 59.536,13 Pontevedra 37.638,47 65.490,77 Salamanca 36.546,03 64.398,33

Santa Cruz Tenerife 24.737,19 52.589,49

Segovia 25.666,67 53.518,97 Sevilla 35.687,67 63.539,97 Soria 36.182,62 64.034,92 Tarragona 52.626,18 80.478,48 Teruel 20.698,31 48.550,61 Toledo 28.973,33 56.825,63 Valencia 47.749,64 75.601,94 Valladolid 34.643,71 62.496,01 Vizcaya 15.891,54 11.960,76 37.324,46 65.176,76 Zamora 15.891,54 11.960,76 32.429,91 60.282,21 Zaragoza 15.891,54 11.960,76 37.138,61 64.990,91

Fuente: Elaboración propia.

(1) En ningún caso se ha incluido antigüedad porque ello es privativo de cada miembro del cuerpo.

Im p o rt e i g u a l p a ra t o d a s l a s p ro v in c ia s Im p o rt e i g u a l p a ra t o d a s l a s p ro v in c ia s

(14)

DISTRIBUCIÓN DEL SUELDO MEDIO POR PROVINCIAS (1)

(ORDEN SUELDO MEDIO ANUAL DECRECIENTE)

Provincia Sueldo base anual

(incluidas pagas) Complemento destino (nivel 30) Complemento específico (media provincial)

Total sueldo medio anual Barcelona 15.891,54 11.960,76 62.666,67 90.518,97 Madrid 15.891,54 11.960,76 55.409,91 83.262,21 Tarragona 15.891,54 11.960,76 52.626,18 80.478,48 Girona 51.565,05 79.417,35 Valencia 47.749,64 75.601,94 Málaga 42.450,30 70.302,60 Lleida 41.665,19 69.517,49 Burgos 40.779,65 68.631,95 Murcia 40.406,70 68.259,00 Asturias 39.964,91 67.817,21 Guipúzcoa 39.046,03 66.898,33 Pontevedra 37.638,47 65.490,77 Vizcaya 37.324,46 65.176,76 Zaragoza 37.138,61 64.990,91 Salamanca 36.546,03 64.398,33 La Coruña 36.527,57 64.379,87 Cantabria 36.356,50 64.208,80 Soria 36.182,62 64.034,92 Sevilla 35.687,67 63.539,97 Orense 35.684,08 63.536,38 Valladolid 34.643,71 62.496,01 Zamora 32.429,91 60.282,21 Guadalajara 31.967,23 59.819,53 Palencia 31.683,83 59.536,13 Castellón 31.331,69 59.183,99 Cádiz 31.227,74 59.080,04 Huesca 30.820,12 58.672,42 Baleares (II.) 30.716,50 58.568,80 León 30.715,99 58.568,29 La Rioja 30.498,92 58.351,22 Alicante 29.966,24 57.818,54 Lugo 29.255,69 57.107,99 Las Palmas 29.052,77 56.905,07 Almería 29.045,47 56.897,77 Toledo 28.973,33 56.825,63 Navarra 28.560,00 56.412,30 Badajoz 28.345,10 56.197,40 Córdoba 28.084,16 55.936,46 Cáceres 27.505,01 55.357,31 Álava 27.359,75 55.212,05 Ávila 27.281,44 55.133,74 Granada 27.102,35 54.954,65 Albacete 26.250,19 54.102,49 Segovia 25.666,67 53.518,97 Ciudad Real 25.388,28 53.240,58

Santa Cruz Tenerife 24.737,19 52.589,49

Huelva 23.931,87 51.784,17

Cuenca 15.891,54 11.960,76 22.216,39 50.068,69

Teruel 15.891,54 11.960,76 20.698,31 48.550,61

Jaén 15.891,54 11.960,76 19.045,66 46.897,96

Fuente: Elaboración propia.

(1) En ningún caso se ha incluido antigüedad porque ello es privativo de cada miembro del cuerpo.

Im p o rt e i g u a l p a ra t o d a s l a s p ro v in c ia s Im p o rt e i g u a l p a ra t o d a s l a s p ro v in c ia s

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