Derechos humanos y justicia global en el contexto de las migraciones internacionales
1. RESUMEN DEL PROYECTOLa formulación de este proyecto responde a la necesidad de repensar conceptual y normativamente los derechos humanos y las teorías de la justicia en el nuevo entorno generado por la transformación de los marcos sociales de referencia en que tienen lugar las migraciones internacionales contemporáneas. De la imposibilidad de pasar por alto los procesos de globalización como marco de cualquier análisis social se derivan implicaciones directas para la comprensión y gestión de la movilidad humana. Así, en el contexto de un mundo globalizado, cabe plantearse como hipótesis que la creciente ineficiencia de las políticas de control de los flujos migratorios obedezca a factores estructurales tanto de las sociedades emisoras como de las receptoras. Los push y los pull factors se entrecruzan tanto como interconectadas se encuentran las sociedades implicadas. Sin embargo, el mundo sigue siendo políticamente un mundo de Estados soberanos acotados por fronteras y esta perspectiva predominante se refleja en el hecho de que las políticas migratorias no suelen estar informadas por un enfoque global. Los efectos de esta tendencia se dejan notar en el plano normativo, de modo que apenas se presta visibilidad a las injusticias estructurales derivadas de la perpetuación de la dicotomía nacional/extranjero que quedan oscurecidas en las supuestamente neutrales teorizaciones normativas.
Este proyecto adoptará un enfoque global para el estudio normativo de la movilidad humana, y analizará las siguientes cuetiones:
a) La formulación de una concepción integral de la justicia que atienda con una mirada cosmopolita tanto a su vertiente socioeconómica, referida a la redistribución y a la equidad; a la cultural, relativa al reconocimiento y el respeto de las peculiaridades identitarias compatibles con los derechos humanos; como a la política, referida a la representación en la esfera pública.
b) Estas tres dimensiones de la justicia en relación con la desigualdad estructural nacional/extranjero. Se buscará cruzar críticamente ambas cuestiones con el fin de evitar tanto el nacionalismo metodológico en las teorías de referencia en filosofía política y social, como el sesgo excluyente en las orientaciones normativas de las políticas migratorias.
c) La posibilidad de constituir una ciudadanía cosmopolita o transnacional garante de derechos políticos, socio-económicos y culturales. Especial hincapié se pondrá en analizar el modo en que los criterios de redistribución de la riqueza puedan ser integrados en el núcleo duro de los derechos humanos en consonancia con las tesis de los teóricos de la justicia global.
Objetivos sobre los que se organiza el plan temático del proyecto:
1) Inventariar y analizar las aportaciones teóricas de la última década acerca de la justicia y los derechos humanos en un mundo globalizado, especialmente aquellas de factura neorawlsiana y habermasiana, y contrastarlas con los paradigmas tradicionales de soberanía y ciudadanía nacional.
2) Trasladar los resultados de los análisis anteriores a las políticas migratorias desplegadas por los países receptores con regímenes democráticos y reconstruir el marco conceptual y teórico de las propuestas sobre una ciudadanía transnacional que garantice los derechos fundamentales a todas las personas en cualquier lugar del planeta donde se encuentren.
2. MEMORIA CIENTÍFICA
2.1.1. Antecedentes y estado actual
El renacer de la filosofía política durante el último tercio de la pasada centuria es atribuido, en gran parte, al interés despertado por los escritos de Rawls sobre la teoría de la justicia. La publicación de su obra dio lugar a múltiples debates académicos, que van mucho más allá de los entablados entre liberales y comunitaristas. Menos conocidos en la bibliografía española, pero no menos relevantes, son aquellos otros mantenidos entre liberales nacionalistas y cosmopolitas en los que los asuntos en liza remitían a un problema de demarcación de la unidad de análisis. Sobre todo a partir de la publicación en 1979 de la obra de Charles Beitz, "Political Theory and International Relations", se abrió una visible fractura dentro
del campo del liberalismo igualitario, en el que hasta entonces Rawls fungía como campeón indiscutido. Por un lado, quedaron quienes podrían ser denominados liberales nacionalistas, con el propio Rawls a la cabeza y autores como Nagel o Miller, que sostienen que los criterios de una sociedad justa tienen como supuesto irrenunciable que se trata de una relación entre cada Estado y sus ciudadanos. En el otro lado, estarían los cosmopolitas o globalistas (entre otros, Beitz, Shue, Barry, Pogge, Jones o Risse), que sigue a Rawls en este punto y apuestan, en nombre precisamente de los principios propuestos por él, por un sentido de justicia ampliado que sobrepase el terreno acotado de una sociedad cerrada. Aspiran, en consecuencia, a ensanchar las fronteras de la justicia. De este modo, la versión cosmopolita de la teoría de la justicia, con “un ámbito mucho más extenso que el enfoque país-por-país de Rawls” (Sen 2010, 293), se convertiría en un prometedor programa de investigación. Como ha señalado Fraser (2009), tanto las clásicas luchas por la distribución como las más recientes por el reconocimiento presuponen un marco, la unidad en la que tienen lugar, y cuando no se le presta atención se está dando una respuesta por omisión: el Estado-nación y su territorio acotado. Se produce injusticia cuando se yerra en la elección del marco (misframing): por ejemplo, cuando se trata como si fuera nacional un asunto que es transnacional o global (cf. Young 2011).
La teoría política contemporánea ha afrontado cuestiones como las de la justicia distributiva, la seguridad o las migraciones prescindiendo de la realidad de la comunicación e interdependencia entre las sociedades del planeta. En este orden de cosas, el abandono del «nacionalismo metodológico» (aquel extendido enfoque epistémico que considera a los diferentes Estados nacionales como las unidades básicas para el estudio de los procesos sociales, de modo que todos los análisis se han de ajustar a este marco primario de referencia, cf. Pogge 2005, 181-186; Beck 2005, 38-51) constituiría la condición previa para poder ampliar la escala de análisis y poder apostar así por una concepción global de la justicia apta para un mundo, que es cada vez más el nuestro, en el que los individuos “comparten y son conscientes de compartir, directa o indirectamente, un mismo entorno natural finito” (Arnsperger y Van Parijs 2002, 105). La profunda revisión que requiere la restringida unidad de análisis y actuación - los Estados nacionales - desde la que se han abordado tradicionalmente las políticas migratorias conduce a la consideración de una visión más amplia y comprensiva. En este contexto, el cosmopolitismo o, por decirlo con Ulrich Beck (2003), una «mirada cosmopolita» aparece como una perspectiva perfilada en ajustada respuesta estratégica a las necesidades de análisis de una nueva realidad histórica y social. En un marco global, en donde se hacen presentes cada vez con más fuerza problemas sistémicos de alcance planetario, se requiere que todos los Estados pongan en común recursos, tecnología, servicios de información y también su autoridad, esto es, se precisa una respuesta necesariamente multilateral y coordinada, que haga también posible “reestructurar radicalmente el sistema económico mundial” de acuerdo con las obligaciones de justicia (Beitz 1979, 127). Planteamientos similares cabe también hacer con respecto a los procesos migratorios.
La profunda transformación del mapa de las migraciones internacionales registrada en la segunda mitad del siglo XX está íntimamente relacionada con las últimas oleadas de la globalización. Sin embargo, la incidencia de la globalización en el ámbito de la movilidad humana adopta rasgos peculiares. La globalización realmente existente es una globalización mutilada o, si se prefiere, selectivamente porosa: las fronteras se han abierto a los mercados y se han derribado las barreras a la libre circulación de la información y de los capitales, pero no se ha procedido de la misma forma con aquellas otras que interfieren en la libre circulación de las personas. Se da una hipermovilidad sin cortapisas en relación con los flujos de capital e información en coexistencia con una movilidad restringida para los flujos de personas.
Nadie sabe a ciencia cierta cómo afrontar todos los retos que las migraciones internacionales plantean en términos políticos, sociales y culturales (cf. Castles 2010). Lo que sí sabemos es que ya tampoco valen alternativas estrictamente nacionales. Hasta ahora el paradigma filosófico-político que ha dominado en la definición de la justicia ha estado cortado al talle de los Estados nacionales. Sin embargo, hoy resulta más urgente que nunca ir más allá de ese paradigma, no para suprimir el marco democrático de decisiones, sino para garantizar su cumplimiento.
El encaje de los flujos migratorios en las sociedades modernas se ha consolidado como uno de los tópicos centrales en el debate político y académico contemporáneo. En el ámbito español, el interés por los procesos migratorios se ha concentrado sobre todo en los campos de las ciencias sociales (antropología, sociología, demografía, etc.). En el plano estrictamente filosófico, la atención ha sido, sin
embargo, bastante escasa, pese a que a nivel internacional han aparecido estudios de gran calidad en el ámbito de la ética y la filosofía política (Carens, Cole, Benhabib, Vitale, Mezzadra o Shachar, entre otros). No obstante, en los grandes autores la temática ha sido orillada y, en el caso de Rawls, la omisión resulta clamorosa. Esta marginación del asunto obedece a causas profundas dentro de la arquitectura teórica de estos autores, especialmente al enfoque “ensimismado” y estado-céntrico desde el que se afronta la consideración normativa de los problemas sociales.
La presentación de una alternativa a los modelos habituales de gestión de la inmigración ha de pasar por un cedazo normativo, que no debe contradecir, en primer lugar, los principios de justicia sobre los que sustenta la sociedad en su conjunto e incluso debe ir más allá. No cabe una justificación de los valores y/o normas guías de las políticas migratorias sino por referencia a ciertos criterios de validez universal. Las normas, principios y valores no son válidos simplemente porque sean los vigentes en un determinado país. Sostener lo contrario supondría incurrir en un relativismo normativo del todo paralizante (puesto que el argumento sería igualmente válido para otras normas y otros valores de cualquier otro país) o en una peligrosa xenofobia (puesto que las normas y los valores de ningún otro país serían buenos, ni por tanto podrían tolerarse). Las políticas migratorias han de sustentarse en normas y valores que no pueden ser estrictamente nacionales, por más que los Estados se arroguen esta prerrogativa en un último intento de mantener su menguante soberanía en un mundo globalizado. Los criterios y directrices de las políticas migratorias deben ser, por tanto, compatibles con una concepción global de la justicia y los derechos humanos.
Los integrantes del grupo de investigación que presentan este proyecto valoran y están al tanto de los estudios sobre migraciones realizados desde la ética y la filosofía política antes citados, pero no pretende elaborar algo así como una filosofía del fenómeno migratorio, sino más bien organizar desde un enfoque global y con criterios filosóficos una aproximación a procesos específicos de normatividad ligados a dicho fenómeno.
Para acometer este Proyecto se cuenta, por un lado, con las teorías de la justicia desarrolladas desde la filosofía social a partir de planteamientos rawlsianos, neorawlsianos, habermasianos y desde el enfoque de las capacidades (Sen y Nussbaum), y por otro, con las transformaciones históricas que han experimentado los derechos humanos como consecuencia de los procesos de globalización y de los masivos flujos migratorios. Por tanto, para abordar esta problemática se combinarán la perspectiva normativa propia de la filosofía política y la ciencia jurídica con el enfoque histórico y el sesgo descriptivo aportado por las ciencias sociales. Situado en la intersección entre la sociología, la historia y el derecho, este proyecto halla en la filosofía política su principal sustrato teórico.
En síntesis, en la dirección marcada por este proyecto de investigación, entre los ANTECEDENTES más notables desarrollados por las disciplinas implicadas en la última década cabe señalar dos líneas de trabajo:
a) la ampliación del ámbito de aplicación de los presupuestos normativos de John Rawls. Frente a visión estadocéntrica representada por este autor, se ha constituido un nutrido grupo de filósofos políticos y teóricos sociales que comparten un común, aunque de manera descoordinada, un sesgo globalista o cosmopolita (Beitz, Barry, Pogge, Nussbaum, Fraser, Sen, Risse, entre otros). Como elemento fundamental de esta teoría cosmopolita de la justicia se encontraría una noción integral de los derechos humanos, en línea con el art. 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. Y en línea también con el informe sobre desarrollo humano del PNUD (2009).
b) algunos impulsos de redefinición de la noción de la justicia desde una perspectiva global apuntan hacia un marco institucional que dé cabida a los inmigrantes no sólo en el ámbito legal, sino también en el político y en el social (Brock 2009, Sassen 2010, Shachar 2009, Risse 2012), una opción que permitiría que asuntos como, por ejemplo, los relativos al control de los flujos migratorios o a los procesos de integración fueran considerados desde esa perspectiva mucho más integral (Castles 2010).
- Sobre la plausibilidad de un planteamiento global (esto es, de alcance planetario) de la concepción de la justicia social, diversos miembros del equipo han trabajado desde hace años y algunas de sus contribuciones han sido publicadas en revistas indexadas en el ISI - Arts & Humanities Citation Index: entre otras, Velasco 2010b, 2010c; Pinzani 2010.
- Sobre el tratamiento normativo del fenómeno de las migraciones internacionales desde la perspectiva de la justicia, el grupo de trabajo ha hecho ya varias aportaciones rigurosas, en particular: Loewe (2010a, 2010b); Velasco (2010a, 2012, 2013); Pinzani (2010); Granado (2011); Massó (2011).
El anterior proyecto de investigación, "Integración, participación y justicia social" (FFI2009-07056 - 2010-2013), en desarrollo aún por algunos de los integrantes de este equipo (incluido el IP), se centra en el estudio de las políticas migratorias en el ámbito de los estados soberanos. La atención se ha concentrado en la caracterización de políticas públicas que permitan superar la fragmentación y favorezcan la integración de toda la población – tanto de los autóctonos como de los inmigrantes – en las esferas política, cultural y social. El objetivo era definir aquellos principios normativos que sirvan para perfilar políticas migratorias encaminadas a asegurar la incorporación social por vía de la participación. Para acometer esta tarea se ha partido, por un lado, de las principales teorías contemporáneas de la justicia y, por otro, de las nuevas formulaciones deliberativas de la democracia.
Cuatro han sido los objetivos y conclusiones más destacados alcanzados en dicho proyecto:
a) La constatación de la crisis del paradigma multicultural de integración, así como de las nuevas instrumentalizaciones políticas de la ciudadanía (naturalización, doble ciudadanía, etc.) bajo las diversas agendas de la globalización.
b) El contraste de propuestas normativas de política migratoria con la experiencia histórica de los otros países tradicionales receptores de inmigrantes.
c) El análisis crítico y comparado de los elementos normativos - entre los que se encuentran la particiipacón política y la deliberación pública - que han definido la noción de ciudadanía nacional como mecanismo de compromiso político, identidad colectiva y cohesión social.
d) Insuficiencia del marco estatal para la gestión integral, a la vez que eficaz, de la complejidad de los flujos migratorios internacionales.
2.2. BIBLIOGRAFIA
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Walzer, Michael. 1983. Spheres of Justice, Nueva York. Young, Iris Marion. 2011. Responsibility for Justice, Oxford. 2.3. FINALIDAD DEL PROYECTO
Este Proyecto parte de dos supuestos básicos: el primero, que el tratamiento integral de las profundas desigualdades que se registran en las sociedades contemporáneas trasciende el marco de actuación de los Estados soberanos; el segundo, el carácter insatisfactorio de la mayoría de las actuales políticas públicas de inmigración, tanto en relación con los objetivos definidos por los Estados receptores (dimensión funcional o pragmática) como, sobre todo, con los valores y principios de justicia que supuestamente las inspiran (dimensión axiológica o normativa). A partir de estas evidencias, este Proyecto se propone avanzar en la definición de propuestas normativas alternativas – una labor propia de la filosofía práctica (moral, política y jurídica) – que resulten acordes con los derechos humanos y los
principios de justicia global teniendo y que tenga también en cuenta el contexto de posible internacionalización del conflicto social resultante de la producción de injusticia a escala global.
La finalidad última de este Proyecto consiste, pues, en analizar y proponer principios normativos criterios de justicia que sirvan para afrontar el reto que supone perfilar políticas migratorias encaminadas al logro de dos ambiciosas metas, analíticamente diferenciables, aunque entrechamente vinculadas en términos normativos: 1) una mejor acceso a los recursos finitos del planeta para todos sus habitantes; y 2) asegurar el reconocimiento de los derechos humanos de los inmigrantes y, por tanto, su reconocimiento como sujetos de pleno derecho en el espacio político y social.
Los objetivos marcados por este proyecto de investigación coinciden de manera parcial y transversal con algunos de los OBJETIVOS GENERALES señalados por la ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y DE INVESTIGACIÓN para el período 2013-2020 como RETOS DE LA SOCIEDAD, a saber:
* Al propugnar la asunción de una visión global de los retos generados por las flagrantes desigualdades entre los distintos países y, en particular, por los actuales flujos migratorios derivados en gran parte por tales desigualdades, este Proyecto coincide con el RETO 8 ("Protección de las libertades y derechos de los ciudadanos") en su apuesta por la intensificación de la "cooperación internacional" como modo de dar cumplida cuenta de la "creciente interdependencia" inherente al proceso de globalización.
* Por otro lado, representa una respuesta desde la perspectiva normativa al "cambio demográfico" (RETO 1) registrado como consercuencia de los intensos flujos migratorios que ha recibido la sociedad española en la última década y media, así como a los flujos de salida que se están empezando a registrar. La gestión política del fenómeno migratorio constituye, sin duda, uno de los mayores retos de la actual sociedad española.
* El proyecto pretende introducir criterios de justicia distributiva en el debate sobre el "cambio climático" en las sociedades contemporáneas (RETO 5). Las llamadas "migraciones ambientales", provocadas tanto por factores naturales como por la degradación medioambiental de raíz antropogénica, representarán según las previsiones de los organismos internacionales (como la OIM o el PNUD) un destacado factor impulsor de los movimientos masivos de personas durante las próximas décadas. Su prevención y su gestión sólo puede ser eficaz si es de carácter global. También aquí es preciso introducir criterios de justicia distributiva.
* Y, por último, los diversos procesos sociales que se ponen en marcha con migraciones son, sin duda, un factor de primer orden en los "cambios e innovaciones sociales" (RETO 6). Este proyecto comparte con dicho RETO el empeño de "contribuir al diseño de soluciones" que conduzcan a una "sociedad inclusiva y responsable". Asegurar la realización de los derechos humanos y, con ellos, la implementación de una concepción global de la justicia "en un contexto de cambio y transformación sin precedentes" conformado por las migraciones internacionales se encuentra precisamente en el núcleo de este proyecto.
Fuera del ámbito estricto de la I+D+I, el nexo de este Proyecto con los "Millennium Development Goals", fijados por las Naciones Unidas en el año 2000 y acordados por 189 países miembros, es directo y explícito. Tanto con el objetivo 1, como con el 7 y, muy especialmente, con el 8, a saber: "Fomentar una asociación mundial para el desarrollo". En consonancia con la "Millennium Declaration", el Proyecto sostiene igualmente que la responsabilidad de la gestión del desarrollo económico y social en el mundo debe ser compartida por todas las naciones del mundo y ejercerse multilateralmente.
3. HIPÓTESIS DE PARTIDA Y OBJETIVOS 3.1 HIPOTESIS DE PARTIDA
Los procesos de globalización aún en curso han puesto en marcha una lógica de desterritorialización que ha debilitado enormemente los márgenes de soberanía que tradicionalmente disfrutaban los Estados
nacionales. Los Estados experimentan una dura competencia por parte de poderes emergentes que merman su capacidad de acción: desde los múltiples organismos y ordenamientos supranacionales hasta los intensos vínculos y redes transnacionales ajenos al control estatal, pasando por los nuevos circuitos globales de producción e intercambio de capitales. Muchos son los Estados, sin embargo, que buscan compensar su creciente debilidad poniendo en marcha estrictas políticas migratorias con criterios ajenos a los derechos humanos y la justicia.
La multiplicación de vallas y muros para intentar detener los flujos migratorios y la subsiguiente producción masiva de migrantes irregulares son claros síntomas del fracaso al que conducen las políticas de estricto control basadas fundamentalmente en la utilidad económica, en la seguridad nacional y, en definitiva, en un enfoque cortoplacista y fundamentalmente estadocéntrico. Además de haberse mostrado su ineficiencia, las prácticas de control contravienen, y eso no puede ser pasado por alto, los principios y valores de justicia sobre los que las sociedades democráticas dicen sustentarse. Los derechos humanos, tantos los políticos y civiles, como los sociales y culturales, son violados de manera constante como consecuencia de aquellas políticas y del estado de opinión que generan. La injusticia se convierte así en estructural.
La hipótesis principal que sirve de punto de partida es la siguiente: tanto para la articulación de políticas migratorias como para su evaluación normativa, especialmente de aquellas que afectan al control de fronteras y la integración de inmigrantes, se requiere pensar políticamente un contexto radicalmente diferente al previsto por las teorías clásicas: el mundo estrechamente interconectado resultante de las últimas oleadas globalizadoras. El «nacionalismo metodológico» del que adolecen la mayoría de los análisis sociales es una rémora que es preciso superar también en el estudio de las migraciones. Ese nuevo marco de actuación obliga a repensar en profundidad el planteamiento y el alcance de las teorías de la justicia y los derechos humanos. De modo similar, las movilizaciones colectivas puestas en marcha en respuesta a la injusticia estructural generada a nivel global, y que en ciertos casos también traspasan las fronteras estatales, han de ser replanteadas.
En coherencia con esta hipótesis, en este proyecto se presupone también otra hipóteis adicional: la idea de que el fenómeno de la inmigración y, sobre todo, el modo en que la sociedad reacciona en términos tanto políticos como jurídicos ante la misma, constituye un indicador sumamente cualificado a la hora de desentrañar la “estructura básica de una sociedad” (Rawls) y la correspondiente concepción de la justicia que la soporta. Esta hipótesis – el vínculo entre concepción de la justicia y los derechos humanos, por un lado, y las políticas migratorias, por el otro – es crucial en la articulación de este proyecto de investigación.
3.2. OBJETIVOS Objetivo general:
1.- Configurar criterios normativos a partir de la concepción global de la justicia y de los derechos humanos que sirvan para diseñar modelos para la gobernanza global de los flujos internacionales, así como para evaluar las políticas migratorias desplegadas hasta ahora por los principales países receptores, con especial atención a los desplegados por los países europeos y por la Unión Europea. Objetivos específicos (ordenados de menor a mayor grado de concreción):
2. Inventariar y analizar las aportaciones teóricas de la última década acerca de la justicia y los derechos humanos en un mundo globalizado, especialmente las de factura rawlsiana, neorawlsiana y habermasiana, así como las derivadas del enfoque de las capacidades (Sen y Nussbaum), y contrastarlas con los paradigmas tradicionales de soberanía estatal y ciudadanía nacional. Para ello será preciso someter previamente a revisión la concepción del Estado-nación como contenedor básico de todos los procesos sociales sobre la que aún se asienta tanto la teoría como la praxis política, incluida la relativa a las políticas migratorias desplegada por la mayoría de los países.
3. Aplicar los resultados de los análisis anteriores a las políticas migratorias puestas en marcha por los países receptores con regímenes democráticos (con una especial atención al caso de España y de la UE) y re-construir el marco conceptual y teórico de las propuestas sobre la posibilidad de una ciudadanía
cosmopolita o transnacional que garantice unos derechos fundamentales a todas las personas en cualquier lugar del planeta donde se encuentren.
4. Proponer orientaciones normativas para las políticas migratorias, relativas a los derechos políticos, socio-económicos y culturales, con el fin de que se ajusten a las exigencias de la justicia global y los derechos humanos universales.
5.- Examinar los nuevos discursos públicos sobre justicia social e integración y participación de los inmigrantes, con especial atención a los paradigmas informativos de los medios de comunicación de masas en su estratificación del espacio social de participación (objetivo perseguido en colaboración con CIMOP, empresa de estudios de opinión, en tanto que "entidad interesada en el proyecto).
Objetivo derivado:
6. Una finalidad añadida del proyecto es la de consolidar un equipo de investigación dedicado a analizar la dimensión normativa de la justicia global y los derechos humanos en relación con el diseño y la implementación de las políticas migratorias, de modo que se conforme un ámbito de reflexión teórico-conceptual que posibilite no sólo la identificación de problemas, sino también el avance en la formulación de alternativas. A medio plazo se plantea también tejer una sólida red nacional e internacional sobre el tema.