• No se han encontrado resultados

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR"

Copied!
6
0
0

Texto completo

(1)

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

CIERRE DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO # 0003-2014 Y DECOMISO ADMINISTRATIVO

DIRECCION DE PUERTO MARITIMO DIRECCIÓN DISTRITAL GUAYAQUIL

1.- IDENTIFICACIÓN DEL OPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR:

Importador / Consignatario: NOEMI MARIBEL TOLEDO Agente PEREZ VERA LARRY FRANCK Ruc / Cédula / Pasaporte: 0301645891 Código 3601 Dirección CDLA GASPAR SANGURIMA V172 AV MIRAFLORES Dirección COOP. VIV. GUAYAQUIL MZ 21 SL 6 PISO 1 OFIC 1 Teléfono Teléfono 5105200

Ciudad CUENCA Ciudad GUAYAQUIL

2.- ANTECEDENTES:

Que, mediante Providencia Nro. SENAE-JEXG-2013-0049-PV, de fecha 13 de Junio del 2013, suscrita por el Ing. Marcelo Rene Rosales Castro - Jefe De Procesos Aduaneros Exportaciones, se indica lo siguiente: “Pongo en su conocimiento que en cumplimiento con lo detallado en el memorando No. SENAE-JAFG-2013-0320-M, suscrito por el Ing. Andres Santiago Rondoy (e), Jefe de Proceso Aduanero Aforo Físico, el Eco. Luis Valero, funcionario de esta jefatura, Se procedió a realizar la inspección al 100% de la carga suelta menaje de casa que consiste 72 bulto y la separación de 1 vehículo marca FORD ESCAPE AÑO 2010, con VIN 1FMCU0DG4AKA07754, amparado en la DAI 028-2013-10-00064074, perteneciente NOEMI MARIBEL TOLEDO, con C.I. 0301645891, VEHICULO que fue trasladados a la Bodega de Naportec, adjunto Acta de Entrega / Recepción de S/N, firmada por el Sr. Mario Echeverria. Líder Naporte de fecha 28 de Marzo del 2013, con un peso de 1500 KG. Como información adicional, se realizó el fraccionamiento electrónico del documento de transporte y se creó el B/L CEC2013APLU0003-9001-0000”, y así mismo en su parte pertinente se dispone: “1).- El REEMBARQUE OBLIGATORIO de 1 Vehículo marca FORD ESCAPE AÑO 2010, con VIN 1FMCU0DG4AKA07754, amparado en la DAI 028-2013-10-00064074,

(2)

consignado al importador NOEMI MARIBEL TOLEDO, con C.I. 0301645891, VEHICULO que fue trasladados a la Bodega de Naportec, con un peso de 1500 KG()”, misma que fue notificada mediante Guía de Correos del Ecuador Nro. EE127840205EC, el día 16 de Junio del 2013; por lo que el plazo otorgado para reembarcar fue desde el 17 de Junio del 2013 hasta el 12 de Julio del 2013.

Que, posteriormente mediante Providencia Nro. SENAE-DPMG-2014-0032-PV de fecha 18 de Febrero de 2014, quien suscribe, dispone Iniciar un Procedimiento Sumario contra el importador NOEMI MARIBEL TOLEDO por la presunta infracción por Contravención al no cumplir con el Reembarque ordenado, por lo que correspondería sancionar con multa de diez (10) salarios básicos unificados, conforme lo estipulado en el Art. 190 literal h) y Art. 191 literal c) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Al importador se le concede el término de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la notificación para que ejerza su defensa y presente todas las pruebas de descargo pertinentes. Cumplido el término antes señalado la Secretaria Ad-hoc, deberá sentar razón haciendo constar los documentos que fuesen presentados en el término concedido, misma que mediante Notificación por Prensa Nro. SENAE-DDG-2014-002-NP fue publicada a través de Diario el Telégrafo durante los días 3-4-5 de Septiembre del 2014; por lo que el plazo otorgado fue del 08 al 12 de Septiembre del presente año.

3.- BASE LEGAL:

Que, el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado dispone que todas las facultades y atribuciones de las autoridades administrativas, entre las que se encuentran comprendidas las autoridades aduaneras, cuyas atribuciones y facultades establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su Reglamento general de aplicación, puedan ser, por expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano, delegadas cuando la importancia económica y/o geográfica de la zona así lo amerite.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: "las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto”.

Que, el Art. 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: "Decomiso Administrativo.- El decomiso administrativo es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente, en resolución firme o ejecutoriada, dictada en los siguientes casos: (...) d). Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo concedido para el efecto, en cuyo caso no se extingue la obligación de pagar las tasas por servicios aduaneros.”.

(3)

Que, el Art. 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones dispone: "Contravenciones.- Son contravenciones aduaneras, las siguientes: (...) h. Incumplir con los plazos del trasbordo reembarques, por parte del propietario, consignante, consignatario o transportista;..."; asimismo el Art. 191 del mismo cuerpo legal dispone: "...Sanción aplicable.- Sin perjuicio del cobro de los tributos, las contravenciones serán sancionadas de la siguiente manera: (...) c. En los casos de las letras f), g), h), l) y m) del artículo anterior, con multa de diez (10) salarios básicos unificados. En caso de la letra g), cuando la infracción sea cometida por un auxiliar de un agente de aduana será sancionado además de la multa con la cancelación de su credencial;...".

Que, el Art. 200 del Reglamento del COPCI dispone: "...De no realizarse el reembarque dentro de la prórroga autorizada, se impondrá la sanción prevista en el literal h) del artículo 190 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones...".

Que, el Art. 241 del Reglamento del COPCI indica: “Procedimiento para sancionar contravenciones.- Producido un hecho del cual se presume la comisión de una contravención, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de los medios legalmente autorizados para el efecto, incluso a través del sistema informático, notificará al operador de comercio exterior presunto responsable de la infracción con los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentan; quien a partir del día siguiente de la notificación contará con el término de cinco días hábiles para presentar sus alegaciones y pruebas de las que se considere asistido para desvirtuar los presuntos hechos que constituyan la contravención. No procede la prórroga de término en ningún caso. Si el Operador de Comercio Exterior compareciere dentro de los cinco días a presentar su descargo, la autoridad administrativa, sin más trámite, analizará las pruebas presentadas y resolverá motivadamente sobre la procedencia o no de la sanción, en un tiempo que no podrá ser superior a diez días, debiendo notificar al usuario la imposición de la sanción o el archivo del proceso según corresponda. Si el Operador de Comercio Exterior no se pronunciare en el término señalado, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de los medios legalmente autorizados para tal efecto, incluido su sistema informático, notificará al Operador de Comercio Exterior con el acto administrativo de imposición de la sanción correspondiente. El Operador de Comercio Exterior que fuere notificado con un proceso sancionatorio por contravención, podrá allanarse a éste expresamente por escrito. Ante lo cual, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador procederá de manera inmediata a emitir el acto administrativo sancionatorio, debiendo éste ser notificado al usuario”.

Que, mediante Memorando Nro. SENAE-DDG-2013-0895-M de fecha 12 de Junio del 2013, suscrito por el Econ. Ricardo Manuel Troya Andrade - Director Distrital de Guayaquil, Subrogante, dispone: “Por lo anterior se conmita a las Direcciones a cargo de la aplicación del decomiso administrativo y de la sanción por contravenciones a unificarlos en un solo Acto Administrativo, al final del Procedimiento Sancionatorio por

(4)

Contravención, por lo cual, deberán aperturarlo como siempre lo han hecho, dar el término para pruebas y al momento de resolver, con la debida motivación, basada en los mismos fundamentos de hecho y en la normativa específica para cada caso, resolver respecto tanto la imposición de la sanción por contravención como sobre el decomiso administrativo.”.

4.- DE LAS PRUEBAS APORTADAS:

Hasta la presente fecha el importador NOEMI MARIBEL TOLEDO no ha ingresado Oficio o escrito alguno que guarde relación con este Procedimiento Sumario.

5.- COMPETENCIA:

Mediante la Resolución Nro. 04083 de fecha 30 de Diciembre del 2010, en el numeral CUARTO, literales a) y c), el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, delega a la Dirección de Puerto Marítimo, las atribuciones previstas en los literales a), b) y f) del Art. 218 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, concordante con lo establecido en los Arts. 123 (Decomiso Administrativo) y Art. 190 (Contravenciones) Ibídem. Considerando lo establecido en el Art. 241 Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones., en tal virtud se resuelve:

6.- RESOLUCIÓN:

PRIMERO: SANCIONAR al importador NOEMI MARIBEL TOLEDO, a través de

su representante legal, con multa de diez (10) salarios básicos unificados a la fecha de emisión de la Apertura del Procedimiento Sumario (18 de Febrero de 2014), conforme lo estipulado en el Art. 190 literal h) y Art. 191 literal c) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Por lo cual conforme Circular Nro.

SENAEDDG20140019C, suscrita por el Econ. Ricardo Manuel Troya Andrade

-Director Distrital de Guayaquil, Subrogante; la Jefatura de Remates y Otras Operaciones Aduaneras procederá a generar en el Ecuapass la Liquidación por la suma de US $3.400,00 por concepto de Contravención, por tanto el importador NOEMI MARIBEL

TOLEDO debe cumplir con cancelar dicho valor en un plazo máximo de 20 días hábiles,

en caso de no hacerlo, se remitirá dicha Liquidación a la Dirección Jurídica a fin de que se ejerza la acción Coactiva conforme lo previsto en el Art. 118 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.

SEGUNDO: Declarar el DECOMISO ADMINISTRATIVO de 1 Vehículo marca FORD ESCAPE AÑO 2010, con VIN 1FMCU0DG4AKA07754, amparado en la DAI 028-2013-10-00064074, consignado al importador NOEMI MARIBEL TOLEDO, con C.I. 0301645891, VEHICULO que fue trasladados a la Bodega de Naportec, Numero de Carga CEC2013APLU0003-9001-0000, en virtud de lo previsto en el Art. 123 literal d)

(5)

del Código Orgánico de la Producción, por no cumplir el importador NOEMI

MARIBEL TOLEDO con el reembarque de la mercancía dentro del plazo previsto en el

Art. 200 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

TERCERO: Que la Dirección de Control Zona Primaria posterior a los 20 días hábiles

de haber sido notificada esta Providencia realice y envíe mediante Memorando el avalúo y peritaje de las mercancías para así cumplir con el Capítulo VII del COPCI y el Capítulo XII del Reglamento del mismo cuerpo legal.

7.- DESIGNACIÓN DE SECRETARIO Y NOTIFICACIONES:

Continúe actuando como Secretaria Ad-Hoc a la Sra. Vanessa del Rocío Flores Verdesoto, quien estando presente acepta el cargo y deberá notificar a todos los intervinientes a través de cualquiera de los medios establecidos en el Art. 107 del Código Tributario. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Documento firmado electrónicamente

Econ. María Eugenia Nieto Rojas

DIRECTOR DEL PUERTO MARITIMO

Anexos:

- PROVIDENCIA DE REEMBARQUE OBLIGATORIO - INFORME DE REEMBARQUE NO CUMPLIDO - CONSULTA A LA DIRECCION DE RECLAMOS - RESPUESTA DE LA DIRECCION DE RECLAMOS - INICIO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO - NOTIFICACION POR PRENSA

Copia:

Señora Economista

María Elena del Rocío Andrade Sánchez

Jefe de Remates

Señor Ingeniero

Andrés Santiago Rondoy Coello

Jefe de Procesos Aduaneros Control Zona Primaria

Señora Ingeniera

Nadia Consuelo Ferrín Espinoza

Tecnico Operador

Señor Ingeniero Joakín González Vivero

(6)

Gerente General NAPORTEC S.A.

Vanessa del Rocío Flores Verdesoto

Secretaria Ejecutiva 1

Referencias

Documento similar

If certification of devices under the MDR has not been finalised before expiry of the Directive’s certificate, and where the device does not present an unacceptable risk to health

In addition to the requirements set out in Chapter VII MDR, also other MDR requirements should apply to ‘legacy devices’, provided that those requirements

The notified body that issued the AIMDD or MDD certificate may confirm in writing (after having reviewed manufacturer’s description of the (proposed) change) that the

Para ello, trabajaremos con una colección de cartas redactadas desde allí, impresa en Évora en 1598 y otros documentos jesuitas: el Sumario de las cosas de Japón (1583),

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

E Clamades andaua sienpre sobre el caua- 11o de madera, y en poco tienpo fue tan lexos, que el no sabia en donde estaña; pero el tomo muy gran esfuergo en si, y pensó yendo assi

Dada la endogeneidad de la respuesta de la política monetaria a la evolución prevista para la economía, esta evolución de las cotizaciones bancarias ante sorpresas monetarias puede

(*) Conforme a lo establecido en el apartado 1.6 del Real Decreto 373/2020, de 18 de febrero de 2020, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de