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1nnei CONS RCIO TUMBES. DemÆndado PROYECTO SPECIAL D INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTEDESCENTRALIZAD PROV AS DESCENTRALIZADO

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(1)

1

n n

ei

o

E r

p

R

r

t

LAUDO

ARBITRAL

DE DERECHO

DemandaritØ

CONS RCIO

TUMBES

DemÆndado

PROYECTO

SPECIAL

D

INFRAESTRUCTURA

DE

TRANSPORTEDESCENTRALIZAD

PROV˝AS

DESCENTRALIZADO

Tribunal

Rolando Eyzaguirre

Maccan

Enrique

Navarro

Sologuren

Luis Pebe Romero

Fech Lima 17 de

junio de

2011

Resoluci n N 38

VISTO

El

expediØnte

˝V

184

2006

seguido

pqr

Cons

Tumb

Øs

rcfo

Øn

adØ˝antØ

EL

CONSORCIO

o

E

L

CONTRATISTA

contra

Øl

Pr yect

EspØcial

de Infraestructura

de

Transporte

Descentralizado

Øn

adØlante

PROV˝AS

o

LA

ENTIDAD

ANTECEDENTES

I DEMANDA

1 Con

fecha

11 de octubre de

2006

EL CONSORCIO

interpuso

demanda c ntra

PROV˝AS

preteædiendo

que Øl Tribunal declare

i

Que se reconozca la validez y por tanto el carÆcter

legalmente

oponible

a

PROV˝AS

del

ntegro

de nuestra sØtima solicitud de

ampliaci n

de

plazo

ascendente a 185

d as

calendario contenida en la Carta N 0642006CTde 30 de

mÆyo

de 2006

presentada

por EL

CONSORCIO

y por su mØrit se reconozca y ordene pagar a

PROV˝AS

la suma de S

611

889

58

inclœidoel IGV por

concepto

de

(2)

w

ti

ii

Que en el

supuesto

que el Tribunal ampare total o

parcialmente

la

pretensi n

antes expuesta se declare

segœn

corresponda

inaplicable

la Resoluci n Directoral N 32120Q6MTC22del 13 de

junio

de 2006

EL

CONSORCIO

sustenta su demanda seæalando lo

siguiente

1

1 Las dos causales de

pr rroga

que sustentan la sØtima solicitud de

ampliaci n

de

plaz

recaen en dos causales distintas

Primera causal Demora de 91 d as calendarios en que incurri

LA ENTIDAD

y

o supervisi n

en

gestionar

la tramitaci n y

aprobaci n

del

Presupuesto

de Obra Adicional N 05 y

Segunda

causal

Ejecuci n propiamente

dicha del adicional en

94 d as calendarios antes indicado

Ambas causales

poseen

incidencias distintas sobre el calendario de

avance de obra que

rige

el contrato y su anÆlisis tØcnico se encuentra contenido en la Carta N 0642006CTen donde se sustenta la sØtima solicitud de

pr rroga

de

plazo

1

2 La Resoluci n Directoral N 32120Q6MTC22 emitida por

PROV˝AS

que resuelve la indicada solicitud de

pr rroga

s lose

pronuncia

sobre una

de las causales invocadas por el

contrÆtista

sin valorar ni desvirtuar la validez de la

primera

causal mencionada en el numeral anterior pese a

queenel anÆlisis tØcnico de EL CONSORCIO seacredit la afectaci n del

calendario de avancede obra en 111 d as

As la

aprobaci n

del

Presupuesto

Adicional N 05

el

mismo que conten a los mayores metrados de las Partidas 010106 y

01

01

04

debi realizarse a efectos de no alterar

y

o

afectar la ruta cr tica de la obra a mÆs tardar el 02 de febrero de 2006

Portanto la no

aprobaci n

en dicha fecha determin que la ruta cr tica se

viera afectada desde ese momento hasta el 2452006 fecha en que EL

CONSORCIO fue notificado con la Resoluci n Directoral N 2662006

MTC

22

en donde

PROV˝AS aprob

el

Presupuesto

Adicional N 05

con lo que reciØn EL CONSORCIO

pudo

reiniciar en la obra la

ejecuci n

de las Partidas 010106y 010104 1

3 El

lapso

que

PROV˝AS y

o

la

supervisi n

tard

y

o

demor para dar soluci nalos

problemas

suscitados entre otros con la

ejecuci n

de las Partidas antes citadas alter el calendario de avance de obra por cuanto afect Partidas que

constituyen

rutas cr ticas reconocidas por

PROV˝AS

las cuales debieron culminar el

02

02

2006

de acuerdo a la

programaci n preestablecida

para la

ejecuci n

de la Partida 010106 De maneratal que la demora antes mencionada posee incidenciaa

partir

del 02022006 sobre el calendario PERT CPM que

rige

el contrato la cual pese a su validezno ha sido admitida por PROVIAS

(3)

1

4 La demora en la

aprobaci n

del adiciona

gener

a su vez una

disminuci n de los avances de la Partida 010104 as como de otras Partidas por cuanto si se continuaba con la

ejecuci n

desus

metrados determinaba que el

apuntalamiento

de las

vigas

de la

superestructura

del PuØnte Franco estuviera mÆs

tiempo

del

programado

Esta circunstancia

gener

un mayor

riesgo

a los

pobladores

toda

vez que el

apuntalamiento

dØ las

vigas

de la

superestructura

del

Puente Franco se hubiera incrementado por las lluvias y avenidas acÆecidas en los mesesdefebrero y marzo del 2006 situaci n que

podr a

haber

generado

un eventual

colapso

de la

superestructura

del Puente

1

5 En cuanto a la validez de la

segunda

causal

relacionada

con la

ejecuci n

de la obra

adicional

seconstata que la decisi n

adoptada

por

PROV˝AS

reconocela validez de dicha causal Sin

embargo

PROVIAS en la Resoluci n Directoral N 32120Q6MTC22limita los efectos que

la misma

produce

sobre el

plazo

de la obra al reconocer s lo 67 dfas

calendario de los 94 solicitados por lo que la controversia en este

extremo versarla en determinar cuÆl es el cÆlculo correcto de la

incidencia que posee esta causal sobre el calendario PERTCPM que

rige

el contrato 1

6 Valorado el anÆlisis tØcnico realizado por

PROV˝AS

para determinar los 67 d as

otorgados

como

pr rroga

se

puede

determinar que para

llegar

a

esta cuantificaci n

PROV˝AS

no ha considerado para las Partidas

involucradas en el adicional

aquellos

rendimientos y duraciones de Østas que fueron ofertados por EL CONSORCIO dentro del proceso

constructivo de la obra al que las mismas sedeben y que seencuentran

programados

en los

Diagramas

Gantt y PERTCPM que

rigen

el

presente

contrato

En

lugar

de ello

PROV˝AS

ha

aplicado

rendimientos y duraciones aut nomas

correspondientes

acadauna de las Partidas involucradasen

el adicional como si las mismas se

ejecutaran

de forma aislada o al

margen del proceso constructivo al que sedeben

1

7 Como toda

pr rroga

tiene reconocimiento de mayores

gastos generales

de acuerdo al art culo 260 del

Reglamento

de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

aprobado

por Decreto

Supremo

N 084 2004

PCM

en

adelante el

RLCAE

se solicita el pago de

S 625 322

20 que

corresponden

al

ntegro

de la

pr rroga

solicitada por 185 d as calendario monto al que deberÆ descontarse la suma de

S 13 432

62 incluido el IGV los que

corresponden

a los

gastos

generales

contenidosen el

Presupuesto

Adicional N 05

1

8 Finalmente EL CONSORCIO considera que la norma antes indicada

tiene por finalidad evitar que la

pr rroga

del

plazo generada

por la

ejecuci n

de una obra adicional

obtenga

el reconocimiento y pago de

gastos

generales

por dos v as distintas es decir a travØs del

(4)

presupuesto adicional y a travØs de la

pr rroga

de

plazo generada

por

esteadicional el cual le sirve de causal o sustento de dicha

pr rroga

II

CONTESTACI N

2 Con fØcha 22 de noviembre de

2006

PROVEAS

contest la demanda

solicitando sea declarada infundada en todos sus extremos por los

siguientØs

fundamentos 2

1 En la ClÆusula Tercera Numeral 34 del Contrato de

ejecuci n

de obra N 21502005MTC22suscrito con ELCONSORCIO se

estÆblece las condiciones para la

ampliaci n

de

plazo

por causas

ajenas

al contratista donde se indica que se

procederÆ

de

acuerdo a lo establecido por el art culo 258 del RLCAE

2

2 En la Carta N0642006CTEL CONSORCIO no

precisa ninguna

de

las causales

comprendidas

dentro del articulo 42 del Texto Unico Ordenado de la

Ley

de Contrataciones y

Adquisiciones

del Estado

aprobada

por Decreto

Supremo

N 0832004PCM

en

adelante la

LCAE

a saber

Atrasos

y

o paralizaciones ajenos

a su voluntad

Atrasos en el

cumplimiento

de sus

prestaciones

por causas

atribuibles ala Entidad contratante

Porcasofortuito ofuerza mayor debidamente

comprobados

Por tanto no se ha establecido con claridad cuÆl de estas causaleses

la que invoca el contratista y que efectivamente se habr a verificado en

el caso que dio

origen

al

presente arbitraje

2

3 En la referida carta EL CONSORCIO

tampoco presenta

el anÆlisis tØcnico que menciona para fines de sustentaci n del valor de su

pretensi n

es decir no

presenta

uno de los medios

probatorios

que considera

imprescindible

de acuerdo con lo que tambiØn expone en la

nota a

pie

de

pÆgina

9 de la

demanda

que dice que

para

todo los efectos debe verse la carta 064 en la cual se

podrÆ apreciar

la alteraci n en e

plazo

de

ejecuci n

de la obra en funci n a los rendimientos y duraciones

vigentes

enel

Diagrama

Gantt y PERT CPM

que

rigen

al contrato 2

4 En la demanda EL CONSORCIO

tampoco adjunta

los

Diagramas

Gantt y PERT CPM que menciona

repetidamente

en los fundamentos que

presenta

raz n por la queno estÆ recibiendo los elementos esenciales

que le

permitan

analizar y tomar una decisi n que resuelva las

controversias existentes

respecto

a las

probables

afectaciones de la ruta cr tica de la obra

2

5 Con relaci nala validez de la causal relacionada con la demora en la

aprobaci n

del

Presupuesto

Adicional N 5 causal que de acuerdo al

4

(5)

anÆlisis tØcnico

predicho

por EL CONSORCIO afect el calendario de avance de obra en 111 d as uno de los pasos

importantes

dentro de la

programaci n

dØ la obra de acuerdo con los lineamientos de la tØcnica PERT CPMes haber creado

dependencias

detareas

Este paso es el que contrasta la

incompatibilidad

entre un programa

que se

pueda

utilizar como instrumento de administraci n efectivo y uno que s lo se

pueda

utilizar como instrumento de

presentaci n

La

literatura tØcnica expresa al

respecto quØ

una

dependencia

de tareas es una relaci n entre dos tareas en la que una de ellas

sucesora

depende

de que la otra

predecesora

comience o finalice para comenzar o finalizar a su vez estos dos

tipos

de tareas facilitan la cohesi n y la

formaci n de la estructura del

proyecto

Para el caso en que concurrimos la

mayor a

dØ las tareas

dependen

de otrastareÆs por lo que al estar definidas las

dependencias

es

posible

identificarlas fÆcilmente y

comprender

los factores esenciales de la ruta cr tica y por ende de las

probables implicancias

que

puedan

afectar la fecha de culminaci n de la obra como el caso del trÆmite de un

presupuesto

adicional visto que se

puede

realizar cambios fÆcilmente en

alguna

de las tareas y verde inmediato el efecto

expansivo

que tendr a

enel resto de la

programaci n

2

6 El anÆlisis tØcnico deuna

programaci n

basada en los

Diagramas

Gantt y PERT CPM

implica

mucho mÆs que seæalar sin mÆs fechas y

partidas

de la ruta cr tica tal como ostenta EL CONSORCIO cuando se

refiere a la alteraci n

y

o

afectaci n de la ruta crftica

Tampoco

es

suficiente con hacer notar solamente la existencia de

precedencia

entre

las tareas siendo que es

indispensable

identificar eficazmente el

tipo

de

dependencias

entre las tareas

Generalmente los

tipos

de

dependencia

que se

especifican

en una

programaci n

son FC

Fin

a

comienzo

CC

Comienzo

a

comienzo

FF

Fin

a

fin

o CF

Comienzo

a

fin

La

dependencia

Fin a comienzo

FC

indica que la tarea

predecesora

debe terminar para que la tarea sucesora

pueda

comenzar

Asimismo la

dependencia

Comienzo a comienzo

CC

indica que la tarea sucesora no

puede

comenzar hasta que la tarea

predecesora

comience Similarmente la

dependencia

Fin a fin

FF

indica que la tarea sucesora no

puede

terminar hasta que la tarea

predecesora

finalice

Similarmente es necesario identificar las relaciones mÆs

complejas

entre las tareascomo las determinadas por el

tiempo

de

posposici n para

representar

un retraso entre el fin de la tarea

predecesora

y el comienzo

de la

sucesora

y el

tiempo

de adelanto

para

representar

una

superposici n

de dos tareas de manera que la sucesora comience antes de que finalice la

predecesora

5

(6)

2

7 Entonces al efectuar el anÆlisis de la

probable

afectaci n del calendario

obligatoriamente

se debe tener en cuenta los modos en los que unas tareas

dependen

de otras de manera de conocer su

comportamiento

ante una eventual alteraci n del

plazo

2

8 Estos aspectos no han sido advertidos en los tØrminos en los que EL

CONSORCIO

sustent la prorroga de

plazo

que es materia de la presente

litis y que

contrajo

la emisi n de la Resoluci n 3212006MTC22del 13 de

junio

de 2006 que resuelve la solicitud de

ampliaci n

de

plazo

N07 de all los 67 d as de

ampliaci n

de

plazo

otorgada

a EL CONSORCIO por la

ejecuci n

del

Presupuesto

Adicional N 05

Cabe mencionar que la Resoluci n N 3212006MTC22que declara fundadaen

parte

la solicitud de

Ampliaci n

de Plazo N 07 tiene

presente

el Informe N 092006220702MAM6 as como la Carta N 05506VIAL

TUMBES

PUENTEFRANCOse

desprende

entonces que estos documentos

forman parte

integrante

del resolutivo advirtiØndose en el contenido de ellos el

pronunciamiento

claro y

preciso

de

PROV˝AS

en el sentido de que la demora en la

aprobaci n

del adicional no ha afectado el calendario

del contratista

2

9 En el Informe N 092006220702MAM6 el Coordinador de Obra seæala

en el

Capltulo

114 AnÆlisis TØcnico

Legal

Numeral

b

3

AnÆlisis de a

entidad de los

planteamientos

del contratista y

Supervisor

lo

siguiente

a Los metrados

correspondientes

a la demolici n en el Pilar N 02 considerados en la Partida 010105 Adecuaci n de

pilar

existente de la obra

Principal

a la fecha todav a nohan sido

ejecutados

por el contratista ni valorizados es deciren la fecha existen metrados en

la obra

principal

para su pago esto pone en evidencia que a

causal de demora enla aprobaci n de la Partida 010104 Demolici n de estructuras de concreto incluida en el Adicional N 05noha afectado al contratista

Adicionalmente en el

Capltulo

30 CONCLUSIONES del referido informe el Coordinador seæalaen el Numeral 31 lo

siguiente

No corresponde otorgarampliaci n de plazoporla demora en

la aprobaci n del Presupuesto Adicional N 05 a no haberse

afectado el calendariogeneral

Igualmente

en la Carta N 05506VIAL TUMBESPUENTE FRANCO la

supervisi n

seæala en el

Cap tulo

VI2 AnÆlisis de la sustentaci n de la

Ampliaci n

de Plazo N07 numeral VI202 lo

siguiente

d

Los metrados de demolici n en el Pilar N 02 considerados en la Partida 010105 Adecuaci n de

pilar

existente de la obra

principal

a la fecha todav a nohan sido

ejecutados

por el contratista ni

6

l

(7)

valorizados es decir en la fecha existen metrados en a obra

principal para su papo esto pone en evidencia que la causal de demora en la aprobaci n de la Partida 010104 Demolici n de estructuras de concreto incluida en el Adicional N 05 no ha afectado al contratista siendo

necesario solamente reconocer los 03 dlas calendario para eiecufareste mayormetrado de demolici n

2

10

RespØcto

a la Partida N 010106 que

corresponde

a

trabajos

adicionales no

contemplados

Øn el

presupuesto

contractual consecuentØmente al no formar

parte

del calendario

vigente

su

ejecuci n

debe

ajustarse

a

procedimientos

constructivos adecuados y queno incrementen inœtilmente el costo total de la obra

En tal sentido la

programaci n

presentÆda

por EL CONSORCIO para la

ejecuci n

de estos

trabajos

no se

ajusta

a un razonable

procedimiento

tØcnico al considerar que la construcci n de la

platea

de

protecci n

se

ejecuta

con anterioridad a la construcci n de los

pilotes

Tal como se demuestra en las fotos que se

adjuntan

como medios

probatorios

la

posposici n

y

ejecuci n posterior

al

pilotaje

de la Partida 01

01

06 se debi en realidad a la falta de

diligencia

de EL CONSORCIO por contar

oportunamente

con el

equipo

de excavaci n

de

pilotes

en el momento

oportuno

el cual moviliz a obra reciØn el 24

de

julio

de 2006 y

empez

a operar a los 8 d as del

siguiente

mes

De modo tal que las fechas antes mencionadas resultan

posteriores

a la notificaci n de la Resoluci n N 3212006MTC22Øfectuada el 24 de mayo del 2006 motivo por el cual reiteramos que la demora en la

aprobaci n

del adicional no fue la raz n que

impidi

la

ejecuci n

de

esta

partidÆ

por

parte

de EL CONSORCIO deviniendo en

improcedente

la

petici n

de

pr rroga

por cuanto de conformidad con

lo seæalado en el art culo 259 del RLCAE se reconocerÆ una

ampliaci n deplazo siempre y cuando se haya afectado realmente el calendario

2

11

Segœn

el sustento de EL

CONSORCIO

Østa debi

ejecutar

la

platea

de

protecci n

en los

pilares

N 01 y N 02 antes de que se le comunicara la

aprobaci n

del adicional Sin

embargo

EL CONSORCIO no hab a

ejecutado

el 100 de los metradoscontractuales tal como se

aprecia

en

las valorizaciones de abril

Anexo 5

y mayo de 2006

Anexo 6

agregando

a esto lo seæalado en el Informe TØcnico remitido por la

supervisi n

mediante Carta N 17506VIAL TUMBESPUENTE FRANCO

Anexo 7

en el que se seæala que

el 060306 fecha posterior al 02022006 invocado por el contratista como Ilmite para afectar la Partida 010206 elcontratista

indicaenelAsiento 318 losiguiente Se hahincado un pilotemetÆlico de

diÆmetro 045m enla zona del Pilar 2 existente de acuerdo areuni n

7

(8)

enoficinas dePVD contratista ysupervisor para evaluar laposibilidad

de plantear el cambio de cimentaci n de pilotes excavados considerados en e provecto porpilotesmetÆlicos de diÆmetro 045

m hincados con martillo Demag D40 por que evaluando estos resultados sepresentarÆ elproyectode cambio de cimentaci n

Si nosepod a construir lospilotes hasta el060302006 entonces c mo

puede

explicar EL CONSORCIO que e 020206 ya pod a haber

tØrminado lapartida 010106Platea deprotecci n a la socavaci n si esta partida estÆ Intimamenfe ligada a la construcci n depilotes Acaso al revelar que se estaba hincando un pilote metÆlico en el Pilar 2 el 06

03

06reflejaclaramente queno setiene en ese pilar ninguna Platea de Protecci n a la Socavaci n contractualmente construida entonces c mo puede EL CONSORCIO afimrar que a demoraenla aprobaci n

leimped a ejecutarlas subsiguientes partidas alapartida 010106

2

12 Esta

responsabilidad

de EL CONSORCIO en la demora de la

aprobaci n

del

Presupuesto

Adicional N 05 se ve ratificada en el Asiento N 429 del Cuaderno de Obra de fecha 230506 el mismo que seæala Que en vista que el

proyecto

alternativo de hincado de

pilotes

metÆlicos de diÆmetro 045 m ha

quedÆdo

sin

aprobaci n

es

urgente

adecuar la

soluci n de reforzamiento de la

zapata

N 01 lo que ratifica que la

platea

de socavaci n contractual del Pilar 1 no se hab a

ejecutado

por que a esta fecha no se tenia el

equipo

id neo de construcci n de

pilotes

cuya

previsi n

es de

responsabilidad

del contratista AdemÆs que la Partida 010106 se venla

ejecutando

f sicamente en obra desde el

06 09

06 cuando se

concluyeron

los

pilotes

del estribo derecho

iniciados en el mes de

agosto

lo cual demuestra que la

ejecuci n

de esta

partida

es

p sterior

a la construcci n de los

pil tes

2

13 La demora en la

aprobaci n

del

presupuesto

adicional noalter la ruta

cr tica de la

programaci n

de la obra 2

14 La

ejecuci n

de la Partida 010106 del

presupuesto

ofertado estÆ directamente relacionado œnicamente con los

pilares

N 01 y N 02

no

ejecutados

y que

segœn

proceso constructivo

corresponde

realizarse con

posterioridad

a la construcci n de los

pilotes

El

Presupuesto

Adicional N

05

aprobado corresponde

a los

pilares

N 03 04 y 05 cuya

ejecuci n

conforme a lo dicho es

posterior

a la construcci n de los

pilotes

2

15 EL CONSORCIO no habla

ejecutado

los metrados contractuales de la

Partida 010104 siendo ademÆs que los fundamentos

expuestas

referidos a la no

ejecuci n

o disminuci n del ritmo de

trabajo

es

inviable tØcnicamente ya que

previo

a la demolici n total de las

zapatas

EL CONSORCIO debi realizar la

perforaci n

de los

pilotes

de cada

pilar

actividad

postergada

en su fecha de inicio ante la ausencia del

equipo

de

perforaci n

de

pilotes

que reciØn

lleg

a obra el 27 de

julio

de 2006 y

empez

a

trabajar

el 08 de

agosto

de 2006 lo que reafirma nuestra defensa ya que de haberse

ejecutado

la demolici n total de las

(9)

zapatas

esto hubiera conllevado a que la

mÆquina

de excavaci n de

pilotes

no

pudiera ingresar

a lazona donde debe hacerse los

pilotes

2

16 La no

ejecuci n

de la Partida 010106 existente en el

presupuesto

deobra referido a la

platea

de

protecci n

de los

pilares

N 01 y N02 se debea la necesidad

previa

de construir los

pilotes Bajo

la

pretensi n

de EL CONSORCIO en ambos

pilares

no habla

ningœn impedimento

segœn

su proceso constructivo para no

ejecutar

esta

partida

sin

embargo

no lo hizo por necesitar

previÆmente

los

pilotes

tal como se

aprecia

eh la valorizaciones de los mes de abril

Anexo 5

y mayo de

2006

Anexo 6

2

17 EL CONSORCIO

parte

de un

supuesto

para

justificar

un evidente atraso

en la

ejecuci n

de la obra por causa

imputables

a Øl En todo caso no

expresa si para disminuir el ritmo de

ejecuci n

de la obra contaba con

algœn tipo

de autorizaci n de la entidad as comoque

tampoco

identifica

las

partidas probablemente

afectadas

precisando

el

tipo

de vinculaci n existente entreellas por lo que manifestamos nuevamente quenobastacon

decir que se alter el calendario de avancede obra en vista que la demora en dar soluciones a los

problemas

suscitados afect

partidas

de la ruta

cr tica y seæalar fechas sino que debe analizarse cuÆl es el

tipo

de

dependencia

que existe entre las tareasvirtualmente afectadas

Ello es asi porque conformese

aprecia

en los

Diagrama

de Gantt y PERT

CPM se ha modelado relaciones

complejas

mediante la

especificaci n

de

duraciones y

dependencias

entre tareas para cada tarea por lo que se ve verifica que no estÆn aisladas y son actividades que tienen fechas de

comienzo y fin donde la fecha de comienzo se basa en la duraci n los calendarios y las delimitaciones de las tareas

predecesores

y sucesorasy la fecha de fin se basa en la fecha decomienzo la duraci n los calendarios

las fechas de tareas

predecesores

las

dependencias

entre tareas y las

delimitaciones de la tarea

2

18 El nœmero de d as de

pr rroga

solicitada en la

ampliaci n

de

plazo

materia de la controversia

185 dias

estÆ dividida asi 91 d as por demora en la

aprobaci n

del

presupuesto

adicional y 94 d as por

ejecuci n

del adicional

En lo que

respecta

a la causal

aprobaci n

del

presupuesto

adicional de acuerdo a la normativa de contrataciones y

adquisiciones

del Estado el

monto mÆximo que se le deber a reconocer al contratista alcanza la

suma de S 338012 x 91 30759092

Para el caso de la

ampliaci n

de

plazo otorgada

en mØrito a la

ejecuci n

del adicional se debe tener

presente

que la

aceptaci n

de

pr rroga

de

plazo

de 67

d as

es sin el reconocimiento de

gastos

generales

considerando que los mismos forman

parte

del referido

presupuesto

aprobado

con Resoluci n Directoral N 3212006

9

(10)

MTC

22 el cual no ha sido observado ni sometido a

arbitraje

por parte

del contratista

2

19 La Resoluci n N 3212006MTC22

que

aprueba

el

Presupuesto

Adicional N 06 no ha sido materia de observaci n ni controversia en esesentido los mayores

gastos generales

por

ejecuci n

del adicional

nofue

objeto

deobservaci n siendo el œnico monto endiscusi n el que

corresponderla

la demora en la

aprobaci n

del referido

presupuesto

el

cual ha sido desvirtuado entodossus extremos enel

presente

informe

2

20 El mØrito de la Carta N 0642006CT del 30 de mayo de 2006 que

adjunta

EL CONSORCIO en la demanda es por decir lo menos

cuestionable por cuanto en Østa no demuestra los

aspectos

que seæala

en sus fundamentos asf como que tampoco demuestra la

predominancia

de su anÆlisis tØcnico de los

Diagramas

Gantt y PERT

CPM por cuanto dicho anÆlisis estÆ basado en seæalar

simplemente

fechas y

partidas

de la ruta cr tica mas no demuestra las relaciones y

tipos

de

dependencia

de tareas y de acuerdo a estas cual es el

grado

de afectaci n de la ruta cr tica y consecuentemente del calendario

general

que sustenten la

impugnaci n

de la Resoluci n 3212006 MTC

22del 13 de

junio

de 2006 que resuelve la solicitud de

Ampliaci n

de Plazo N 07

aspectos

que deberÆ tener

presente

el Tribunal al

momento de resolver

III

ACUMULACI N

3 Mediante escrito

presentado

el 28 de noviembre de 2006 EL CONSORCIO solicit la acumulaci n al

presente arbitraje

la controversia sobre el calendario acelerado de avance de obra

requerido

al

Contratante

4 Por escrito

presentado

el 15 de marzo de 2007 EL CONSORCIO

precisa

su

petitorio

solicitando se

deje

sin efecto el

requerimiento

formulado por

PROV˝AS y

o supervisor

entre otros el contenido en el

Asiento N 488 del Cuaderno de Obra para la

presentaci n

del calendario acelerado de avance de obra en atenci n a que se

encuentra

pendiente

de soluci n diversos

aspectos

que afectan

y

o

inciden sobre el

plazo

de

ejecuci n

delcontrato y solicita la condena de

gastos

arbitrales asfcomo los costos y costas

5 Con escrito

presentado

el 20 de abril de 2007

PROV˝AS

contesta la

acumulaci n y solicita se declare infundada en todos sus extremos

Hace notar que EL CONSORCIO no

contempla

la situaci n de atraso de

obra por causas desu

responsabilidad

10

(11)

IV AUDIENCIA DE

CONCILIACI N

Y

DETERMINACI N

DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

6 Con fecha 17 de mayo de 2007 se realiz la audiencia de conciliaci n y

determinaci n de

puntos

controvertidos estableciØndose que los

puntos

controvertidosson los

siguientes

a Determinarsi procede declarar la validez de a sØtima solicitud de

ampliaci n

deplazoascendentea 185 d as calendarioplanteadapor eConsorcio Tumbes mediante Carta N 0642006T del 30 de mayo de 2006 y de ser el caso si procede orclenar a Provlas Descentralizado que cumpla con pagar la suma de S 61188958 Seiscientos Once Mil Ochocientos Ochenta y Nueve y 58100 NuevosSoles porconceptodemayoresgastos generales derivados de la citadaampliaci n

b Determinar en elsupuesto quese declare fundado paroialmen o en su totalidad e punto controvertido precedente si procede declarar

inap˝icable

a Resoluci n Directoral N 3212006MTC22

del 13 dejunio de 2006 que prorroga el plazo contractual en 67

sesentaysiete d as calendario

c Determinarsiprocede dejarsinefecto elrequerimiento formuladopor Provlas Descentralizadoyo Supervisor entre otros el contenidoen

el Asiento N 488 del Cuaderno de Obra para la presentaci n del calendario acelerado de avance de obra en atenci n a que

encontrÆndosependien desoluci n diversas aspectos que afecten

y

oinciden sobre elplazo deejecuci n delcontrato

V AUDIENCIAS ESPECIALES

7

Con

fecha 02 de febrero de2009

luego

deser sustituido el Ærbitro de

parte

Dr Jesœs Mezarina Castro con la

incorporaci n

del Dr Lu s Pebe

Romero se llev a cabo la Audiencia

Especial

con la finalidad que cada una de las

partes

exponga los hechos

y

o

fundamentos que amparan

cada una de las

pretensiones

toda vezque en esa audiencia se estaba

incorporando

el nuevoÆrbitro

VI PERICIA DE OFICIO

8 Mediante Resoluci n N 15 de fecha 03 de noviembre de 2009 el Tribunal resolvib declarar como

puntos

a determinar por el

perito

encargado

del

Peritaje

de Oficio los

siguientes

a

Determinar si se afect el calendario de

ejecuci n

de la obra por

demora enla

aprobaci n

del

Presupuesto

Adicional N 05 Y de ser

ello as determinar el

plazo

total de afectaci n y el monto de

gastos

generales

que

correspondiera

(12)

b

Determinar cuÆl es el

plazo

de

ejecuci n

de las

partidas

contenidas

en el

Presupuesto

Adicional N05

9 Por Resoluci n N 17 de fecha 26 de noviembre de 2009 el Tribunal

design

como Perito de Oficio al

Ingeniero

Civil Nestor Wilfredo HuamÆn Guerrero

10 Con escrito

presentado

el 23 de abril de 2010

PROV

AS presenta copia

del Laudo emitido por un Tribunal que declar fundada en parte la

pretensi n

de Consorcio Tumbes y reconoci una

ampliaci n

de

plazo

de 56 d as

correspondiente

a la nœmero 4 por lo que pone en

conocimiento para que el Perito la tome en cuenta al momento de analizar la

presente

ampliaci n

de

plazo

N 7 a fin de evitar

superposici n

de

plazos

11 Mediante Carta N 112010NHGPEde fecha 07 de

junio

de 2010 el

Ingeniero

HuamÆn Guerrero

presenta

su Pericia TØcnica

El Perito toma en cuenta como antecedentes los

siguientes

Inicio Plazo Contractual 13102005

TØrmino de Plazo ContractualOriginal09072006

ANTECEDENTESDE LASAMPLIACIONES DE PLAZO

NPrestac Adic ObraNw 05 RD N 2662006MTC22 9 fzaarfs rr

y

Monto Sl 16113577 ns ee

Ampliaciones

de

plÆzo

N 03 RDN0922006MTC22 ga 3

fs

a

i

1

r

por 38 d as calendario

4

e

y

Æ

N 04 RD N 1222006MTC22

9

f por 19d as calendario

E c r Modificada por Laudo Arbitral

y

J en56 dfas calendario

a NO5 RD N 1772006MTC22

t y

por 8 dfas calendario

Y x y 0sEs t N 07 RD N 3212006MTCl22

i

h

3 por 67 d as calendario r ez33 dar

N evoplazoeecuc ObrÆ 372 d as calendario

lœy

`mp

PlÆz

N7

rix

INueva

fecha

TØrtnmo

N

7

19 de octubre de 2006

12

(13)

En su anÆlisis el Perito indica lo

siguiente

Segœn los antecedentes vistos pÆrrafos arriba se verifica que la supervisi n noconsider fundada la solicitud del Contratista en

lo referente a la demora en la expedici n de la Resoluci n

correspondienteala aprobaci ndel Adicional N 05desestimando dicha solicitud en vista que consideraba que la demora en la

aprobaci n de la partida 010104 Demolici n de Estructuras de Concretonoha afectado al contratista

Se debe resaltareneste puntoqueprecisamente laprogramaci n de la obra presentada por el Contratista yaceptada por la Entidad indica que la partida motivo del Adicional 010104 Demolici n de Estructuras de Concreto estaba programada para iniciar la

ejecuci n de dicha partida el 24 de Octubre del 2005 es decir el

Contratista estaba ala espera de la autorizaci n de la demolici n a unaprofundidad hasta 230m yno 130m comomandaba elplano

Asimismo la partida 010106 Plateas de Protecci n a la

Socavaci n para Zapatas de los Pilares Ns 03 04 y 05 adicionales de obra ha sidoreprogramada para despuØs del 25 deMayo 2006 finalizando e130 de Julio de2006 transformÆndose

en ruta critica de a Programaci n de Obra incluida la

Ampliaci n de Plazo N 07 El hecho que lospilaresNs 01 y 02

se hayan ejecutado en fechas diferentes a la contractual esta

ejecuci n ha sido validada por la Supervisi n sin embargo el

presente anÆlisis sebasaen documentos validos Contractuales

De los antecedentes del proceso de ejecuci n de obra se observa

que la demora en la expedici n de la Resoluci n para la

aprobaci n

del Presupuesto Adicional N 05 se debe computar desde el ingreso de la solicitud por parte del Contratista es decir desde el 20 de febrero del 2006 hasta quese emitieran todos los

informes internos del la Entidad MTC incluido la emisi n de la Resoluci n Directoral N 2662006MTC22que fue el 24 de mayo del 2006 habiendo transcurrido un total de 93 d as calendario al

cualquitÆndole elplazo de 30 d as calendarios que tiene la entidad para dichaaprobaci n daunadiferencia de 63 dlas calendario como

atraso o demora en la expedici n de la citada resoluci n

aprobatoria

En este casoeperito ha evaluadoen eDiagrama de GANTT como es que esta demora ha incidido dentro del plazo de

ejecuci n total de la obra

En este contextohayque considerar que la demoraenla expedici n

de la resoluci n que autoriza las obra adicionales estÆ sujeta al Art

culo 265 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y

Adquisicionesdel Estado segœn el Decreto Supremo N 0842004

PCM que a la letra dice La demora de la Entidad en emitir la

resoluci n que autorice las obra adicionales serÆ causal de

ampliaci n deplazo Como sepuede veresta ampliaci n noestÆ

condicionada a otros requisitos de modificaci n de tiempos en los Calendarios de Barras de Gantt oPERTCPM

13

(14)

Finalmente elperito ha determinado que tal como se haexplicado en el punto anterior estos 98 dlas calendario de Ampliaci n de Plaz N 07 estÆn en Ruta Cr tica en base al Cronograma Contractualpropuesto por el Contratista yaprobado por la Entidad

por lo tanto el perito opina se debe reconocer al Contratista por concepto de mayores Gastos Generales por el total de la

ampliaci n determinada debiØndose calcular los correspondientes Gastos Generales

Asl el Perito

concluye

respecto al

primer punto

de la

pericia

de oficio

que

De acuerdo al Diagrama GANTT adjunto se aprecia que efectivamente el TrabajoAdicional N 05s afect el Calendario de

Ejecuci n de Obra siendo el plazo total de afectaci n 98 d as calendario por concepto de Ampliaci n de Plazo N 07 de los cualescorresponden 67 d as calendario por ejecuci n propiamente

del Adicional N 05 y 31 d as calendario a la demora en la aprobaci n del Adicional N05 debiØndose reconocerlos Mayores

Gastos Generales por estos 31 d as calendario los mismos que

segœnlos cÆlculos quese anexanalcanzan lasuma de Ciento Siete Mil Veinticinco y 64100 Nuevos Soles S 10702564

En cuanto al

segundo punto

de la

pericia

de oficio el Perito

concluye

lo

siguiente

Talcomo se ha establecido en elDiagrama GANTT la ejecuci n

del Adicional N 05 es de 67 d as calendario coincidente con lo determinado por la Entidad sin embargo por encontrarse enla Ruta Cr tica y teniendo en cuenta que los Mayores Gastos Generales estÆn en funci n del plazo de ejecuci n y la Ruta Critica se hadesplazado en su conjunto el suscrito Perito opina que se debe reconocer al Contratista los

mayores

Gastos

Generales por los 67 d as calendario cuyos cÆlculos se anexan al

presente informe pericial lo mismos que arrojan un monto de Doscientos Treinta y Un Mil Trescientos Trece y 49100 Nuevos Soles incluido IGV S 23131349 monto al que se le deberÆ

descontar S 13 43262 reconocidos con la aprobaci n del

Adicional N 05 con R D N 2662006 MTC22 quedando un

saldo neto de S 21788087nuevos soles

12 Con escrito

presentado

el 15 de

julio

de 2010

PROVEAS

observa la

pericia

enlos

siguientes

extremos

El Perito tom como vÆlido el

plazo

mÆximo de 30 d as que tiene una Entidad para

aprobar

adicionales lo cual se encuentra seæalado en el

Reglamento

del Texto

nico

Ordenado de la

Ley

de Contrataciones del Estado

aprobado

por Decreto

Supremo

N

184

2008

EF

actualmente

vigente

pero no

aplicable

a este

contrato

14

(15)

Si se considerara

aplicable

de manera

supletoria

dicha norma

tambiØn se tendr a que

llegar

a la conclusi n que el contratista no

solicit el

Presupuesto

Adicional N 05 con la antelaci n de los 30

d as que

exige

el art culo 207 del RELCAE en ambos casos la

solicitud de

aprobaci n

del

Presupuesto

Adicional N 05 fue

presentada

en el mes de

fØbrero

es decir fuera de fecha y por ello hubiera sido declarado

improcedente

La norma actual evita que en los contratos actualesse

presenten

situaciones similares a este

arbitraje

en el cual el contratista

pretende

reclamar por la demora en la

aprobaci n

de un

adicional ya que se

exige

que el adicional sea

presentado

por el

mismo contratista y as evitar que estos

alarguen

a mÆs no

poder

la

presentaci n

de su

requerimiento

y los metrados

lo

presentan

fuera de la fecha de

ejecuci n programada

en el PERT

CPM

a la

supervisi n

para que Øste

proceda

a la elaboraci n del

presupuesto

adicional

Luego

que la contratista

pretenda

que la entidad les reconozca

ampliaciones

de

plazo

desde la fecha en

que

supuestamente

les

correspond a ejecutar

a pesar de no

haber tramitado ni solicitado nadaen esafecha

Considera

aceptable

la

l gica empleada

por el Perito al tomar en

cuenta la fecha del inicio de la causal al d a de la

presentaci n

del

sustento del adicional que le

correspondi

de alcanzar al contratista

20

02

2006

restando adicionalmente los 30 d as que

generalmente

tiene una Entidad para

aprobar

adicionales con lo

cual la

supuesta

fecha en la cual se debla

aprobar

el adicional se

traslada a 22032006 resultando una

supuesta

demora de 62

d as te ricos que deben ser insertados en la

programaci n

para determinar el

plazo

real de afectaci n

A su criterio el Perito debi tomar en cuenta adicionalmente el

estado actual del

proyecto

pues el anÆlisis de la entidad se

sustenta en el

pronunciamiento

del OSCE de dicho aæo

Informe

N

016

2006

GNP

en la cual se

precisa

que La solicitud de

ampliaci n

de

plazo

resulta decisi n exclusiva del funcionario

competente quien

en observancia del calendario de avance de

obra y la

ejecuci n

real de la misma deberÆ decidir si resulta conveniente y necesario

otorgar

un

plazo

adicional

Recalca que la Entidad evalu el estado de la obra y

comprob

que a la fecha de

entrega

del

Presupuesto

Adicional N 05 el contratista no hab a

ejecutado

los metrados contractuales de las

partidas

seæalados en el

presupuesto

materia del contrato y tuvo

en cuenta tambiØn que la

partida

platea

de

protecci n

del

adicional no

corresponde

un mayor metrado se deben considerar

en las condiciones de

ejecuci n

real y correcta

No se debi considerar la

ejecuci n

de las Plateas de Protecci n

Autorizadas por la Entidad mediante el

Presupuest

Adicional N

(16)

05

de manera continua a la

platea

de

protecci n

existente en el

presupuesto

contratado

puesto

que estas

partidas pueden

ser

ejecutadas

desde la culminaci n de los

pilotes

hasta la culminaci n de la obra

En relaci n al cÆlculo de los

gastos generales

el Perito debe tomar en cuenta que de acuerdo al art culo 265 del RLCAE

Decreto Supremo

N 0842004PCM

vigente

para el

contrato

asf como al art culo 207 del

Reglamento

de la

Ley

de

Contrataciones del Estado actualmente

vigente

no

corresponde

mayor reconocimiento de

mayores

gastos

generales

por la

ejecuci n

deun adicional que los incluidos en el mismo adicional 13 El 21 de setiembre de 2010se realiz la audiencia de debate

pericial

14 Con fecha 27 de diciembre de 2010 EL CONSORCIO

present

su

alegato

y el 28 de diciembre de 2010 lo hizo

PROV

AS

15 Con fecha 04 de febrero de 2011 se realiz la audiencia de informe

oral habiendo las

partes expuesto

sus

respectivas posiciones

VII CONSIDERANDO

A continuaci n

corresponde

emitir el

pronunciamiento

del Tribunal

respecto

a las

pretensiones

de las

partes

evaluando cada uno de los

puntos

controvertidos

fijados

en la Audiencia de Conciliaci n y Determinaci n de

Puntos Controvertidos

VI1

1 Declaraci n Previa

Antes de entrar a analizar la materia controvertida

corresponde

confirmar lo

siguiente i

que este Proceso Arbitral se

constituy

de conformidad con la LCAE y el

RLCAE

al que las

partes

se

sometieron de manera incondicional

ii

que

luego

de recusado

uno de los Ærbitros el Tribunal Arbitral se recompuso con el Ærbitro

sustituto iii

no se

impugn

o reclam contra las

disposiciones

de

procedimiento

dispuestas

en el Acta de Instalaci n de este

Arbitraje iv

que EL CONSORCIO

present

su demanda dentro de los

plazos dispuestos v

que LA ENTIDAD fue debidamente

emplazado

con la demanda y

ejerci

plenamente

su derecho de

defensa

vi

que las

partes

tuvieron

plena oportunidad

para ofrecer y actuar todos sus medios

probatorios

as como

ejercieron

la

facultad de

presentar alegatos

y

vii

que este Tribunal Arbitral ha

procedido

a laudar dentro de los

plazos legales

y acordados con

las

partes

durante el proceso arbitral

En consecuencia habiØndose

cumplido

con los

presupuestos

procesales

y no existiendo vicio

alguno

al

respecto

que afecte la

(17)

validez del proceso el cual se ha desarrollado

cumpliendo

todas sus etapas el Tribunal emite el Laudo

correspondiente

conforme a

los

siguientes

tØrminos

VI1

2 AnÆlisis de la Materia Controvertida

De acuerdo con lo establecido en la Audiencia de Conciliaci n y

Determinaci n de Puntos

Controvertidos

en el

presente

caso la cuesti n sometida a

arbitraje

y que debe resolverse mediante el

presente

laudo estÆ determinada en los puntos controvertidos

fijados

por el Tribunal en base a las

pretensiones promovidas

por la

parte

demandante EL CONSORCIO y

aceptados

por LA ENTIDAD conforme constaen dicha acta

El Tribunal para resolver los

puntos

controvertidos

podrÆ

modificar el orden deellos unirlos o tratarlos por

separado

de acuerdo a la

finalidad que es la de

fijar

la verdad material y declararla conforme a los hechos

producidos

El Tribunal declara haber revisado todos y cada uno de los medios

probatorios presentados

por las

partes

analizÆndolos y

adjudicÆndoles

el mØrito que les

corresponde

aun

cuando en el Laudo no se

haga

menci n expresa a

alguno

0

algunos

de ellos o el valor

probatorio asignado

Atendiendo a los elementos tanto TÆcticos como

jur dicos

analizados en el desarrollo del proceso arbitral y sobre la base de los antecedentes

expuestos

el Tribunal es de la

opini n

que la

controversia materia del

presente arbitraje

de derØcho se ha centrado fundamentalmente en las causales que han sido invocadas para formular la

pretensi n

de reconocimiento de una

Ampliaci n

de Plazo N 7

superior

en d as a la

pr rroga dispuesta

por la Resoluci n Directoral N 3212006MTC22 y sobre el reconocimiento de mayores

gastos generales

que dicha

ampliaci n

pudiera

generar

Portanto el Tribunal debe ocuparse de analizar cada uno de esos

extremos

VI1 2

1 AnÆlisis de la Primera Pretensi n de EL CONSORCIO

PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO DETERMINAR SI PROCEDE DECLARAR LA VALIDEZ DE LA

S TIMA

SOLICITUD DE

AMPLIACI N

DE PLAZO

ASCENDENTE A 185

D

AS

CALENDARIO PLANTEADA POR EL CONSORCIO TUMBES MEDIANTE CARTA N 0642006

TDEL 30 DE MAYO DE 2006

Y

DE SER EL

CASO

SI PROCEDE ORDENAR A

PROV˝AS

(18)

DESCENTRALIZADO QUE CUMPLA CON PAGAR LA SUMA DE S 61188958 SEISCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 58100 NUEVOS

SOLES

POR CONCEPTO DE MAYORES GASTOS GENERALES DERIVADOS DE LA CITADA

AMPLIACI

N

PROVEAS

mediante Resoluci n Directoral N 3212006 MTC

22 declar fundada en

parte

la solicitud de

Ampliaci n

de Plazo N 07

otorgando

una

pr rroga

de

plazo

contractual de 67 d as calendario por la

ejecuci n

del

Presupuesto

Adicional N 05

La solicitud de EL CONSORCIO por 185 d as se funda en

la invocaci n de dos causales una el

tiempo

de

ejecuci n

del referido

presupuesto

adicional y la

segunda

causal

correspondiente

al

tiempo

de demora en la

aprobaci n

de dicho adicional

Es materia de la

presente

controversia la determinaci n de la validez o no del total de d as solicitados por EL CONSORCIO En consecuencia

corresponde

analizar cadauno de los extremoso causas enque sesustenta tal

petitorio

Causal derivada de la

Ejecuci n

del

Presupuesto

Adicional N 05

Conforme al art culo 259 del RELCAE

D

S

0842004 PCM

vigente

para el

contrato

la

ejecuci n

de obras adicionales serÆ causal de

ampliaci n

de

plazo

s lo si

Østas conllevan la modificaci n del calendario de

avance de obra

En el

presente

caso

PROV˝AS

ha reconocido que la

ejecuci n

del adicional s conlleva la modificaci n del calendario de avance de obra en la medida que ha

reconocidouna

pr rroga

de

plazo

Enefecto en la mencionada Resoluci n se seæala que de

acuerdo con el

Supervisor

la

ejecuci n

de la

partida

01 01

06Platea de Protecci na la

socavaci n

afecta a

partida

010303 Encofrado de elevaci n en seco ya

que la

primera comprende

las actividades de

excavaci n

colocaci n de

geotextil

enrocados y rellenos para restablecer el terreno

original trabajos

que debe hacerse

previamente

antes de continuarcon los encofrados de las

elevaciones en seco pues de otra forma realizadas las

excavaciones

obligarla

al Contratista a usar un

andamiaje

de mayor altura para los encofradosno

contemplada

en el 18

2

(19)

expediente

tØcnico Por esa raz n dicho

profesional

procedi

a

reemplazar

en e

Diagrama

PERTCPM

N 01

vigente

la nueva duraci n de las

partidas

010104 Demolici n de estructuras de concreto 11703120 dc y 01

03 03

Encofrado de elevaci n en seco 306494dc

obteniendo e

Diagrama

PERTCPM N02 en el que se

observa la modificaci n de la fecha de inicio y tØrmino de dichas

partidas

siendo la nueva fecha de tØrmino de obra

e 18 de noviembre de 2006 lo que

representa

una

pr rroga

de 67 d as calendario

Por tanto la

discrepancia

entre las

partes

estÆ marcada por el nœmero de d as en que se afecta la ruta cr tica y

que determina o sustenta el nœmero de d as de la

ampliaci n

por esta causal De ah que la resoluci n de este

punto

se circunscribe adeterminar en cuÆntos d as

afect la

ejecuci n

del

Presupuesto

Adicional N 05 el

plazo

contractual de obra

En esa medida a efecto de valorar la incidencia tØcnica

de la causal invocada por EL CONSORCIO y reconocida por

PROV˝AS

sobre la ruta cr tica el Tribunal orden una

Pericia de Oficio que

permita

dilucidar este extremo de la controversia

Tal como se ha seæalado el Perito de Oficio

Ing

NØstor

Wlfredo HuamÆn Guerrero ha calculado la afectaci n de la ruta cr tica por esta causal en 67 dfas En efecto en su

informe

concluye

que De acuerdo al

Diagrama

GANTT

adjunto

se

aprecia

que efectivamente el

Trabajo

Adicional N 05 s afect el Calendario de

Ejecuci n

de Obra

siendo e

plazo

total de afectaci n 98 d as calendario por

concepto

de

Ampliaci n

de Plazo N07 de los cuales

corresponden 67 dfas calendario por ejecuci n propiamente del Adicional N 05 y 31 d as calendario a

la demora en la

aprobaci n

del Adicional N 05

Subrayado

y resaltado

nuestro

En atenci n a lo

expuesto

este

Colegiado

que acoge la

apreciaci n

sustentada por el Perito

llega

ala convicci n racional que por esta causal s loes

procedente

reconocer una

pr rroga

del

plazo

contractual por 67 dfas tal como en este

punto

lo

dispuso

la Resoluci n Directoral N 321 2006

MTC 22

En consecuencia habiØndose determinado el nœmero de d as que

corresponde

por esta causal reconocer como

ampliaci n

de

plazo

el Tribunal debe

pronunciarse

sobre el otro extremo de la controversia derivado del

19

(20)

reconocimiento de tal

ampliaci n

esto es el

reconocimiento o no de mayores

gastos generales

El mencionado Perito

concluy

que por esta causal era

procedente

reconocer un monto mayor al

previsto

en el

propio Presupuesto

Adicional N 05 Asi

concluy

el

Ing

NØstor Wilfredo HuamÆn Guerrero Tal como se ha

establecido en el

Diagrama

GANTT la

ejecuci n

del Adicional N 05 es de 67 d as calendario coincidente con

lo determinado por la Entidad sin

embargo

por

encontrarse en a Ruta Cr tica y teniendo en cuenta que

los Mayores Gastos Generales estÆn en funci n delplazo

de ejecuci n y la Ruta Critica se ha desplazado en su

conjunto el suscrito Perito opina que se debe reconocer

al Contratista los mayores Gastos Generales porlos 67

d as calendario cuyos cÆlculos se anexan al

presente

informe

pericial

lo mismos que

arrojan

un monto de Doscientos Treinta y

Jn

Mil Trescientos Trece y 49100 Nuevos Soles

incluido

IGV

S 231

313

49

monto al que se le deberÆ descontar S 13 43262 reconocidos

con la

aprobaci n

del Adicional N 05 con R D N 266 2006MTC22

quedando

un saldo neto de S 21788087

nuevossoles

AI

respecto

este

Colegiado aprecia

que dicha valoraci n

adoptada

por el Perito no encuentra sustento normativo

mÆs aœn cuando la contratista no ha

aportado

mayor

fundamentaci n

jur dica

que amerite que el Tribunal

pueda adoptar

una

interpretaci n

distintaa la que

aqu

se

expone

Por el contrario el RELCAE

D

S

0842004PCM

vigente

para el

contrato

contiene un criterio diferente al cual las

partes

y el

presente

Tribunal se encuentran sometidos Dicho criterio

impide

el reconocer mayores

gastos

generales

de los

previstos

en el

propio

Presupuesto

Adicional

As el art culo 260 establece que Las

ampliaciones

de

plazo

en los contratos de obra darÆn

lugar

al pago de

mayores

gastos generales iguales

al nœmero de d as

correspondientes

a la

ampliaci n

multiplicados

por el

gasto general

diario salvo en los casos de obras adicionales que cuenten con presupuestos

espec ficos

Subrayado

y resaltado

nuestro

En el

vigente Reglamento

el œltimo

pÆrrafo

del articulo

203

consagra

igual

criterio al

contemplar

que En el

caso de obras adicionales y

prestaciones

adicionÆles de servicios de

supervisi n

de

obras

los

gastos generales

se

20

2

(21)

determinarÆn considerando lo necesario para su

ejecuci r

EL CONSORCIO ha

alegado

que el numeral 31 del Anexo I Anexo de Definiciones del RLCAE define a los

gastos

generales

como

aquellos

costos indirectos que el contratista debe efectuar para la

ejecuci n

de la

prestaci n

a su cargo derivados de su

propia

actividad

empresarial

por lo que no

pueden

ser incluidos en las

partidas

de las obras Asimismo los

gastos generales

se

dividen a su vez en

gastos generales fijos

y

gastos

generales

variables siendo Østos œltimos los que estÆn en

discusi n entre las partes es

pertinente

citar la definici n

contenida en el numeral 33 del Anexo I Anexo de Definiciones del RLCAE el cual seæala que

Los gastos generales variables son aquellos que estÆn directamente relacionados con el tiempo de

ejecuci n de la obra v porlo tanto pueden incurrirse

a lo largo de todo el plazo de elecuci n de la

prestaci n a cargo del contratista

Para EL CONSORCIO siendo que los

gastos

generales

se incrementan en funci nala modificaci n del

plazo

contractual

PROV˝AS

al haber

aprobado

una

ampliaci n

de

plazo

por 67 d as calendario por

ejecuci n

del

Presupuesto

Adicional N 05 deberÆ reconocer a favor del contratista el pago de los mayores

gastos

generales

por el nœmero de d as de la

ampliaci n

que

valga

la redundancia

ampl a

el

plazo

de

ejecuci n

de obra

Esta

parte

considera que si bien el art culo 261 del

RLCAE establece que las

ampliaciones

de

plazo

no

darÆn

lugar

al pago de los mayores

gastos generales

en

los casos de obras adicionales que cuenten con

presupuestos espec ficos

la voluntad de la

Ley

es evitar un

doble pago de mayores

gastos generales

debido a que

los

Presupuestos

Adicionales ya

incluyen

el pago de los mayores

gastos generales

variables

El Tribunal no

comparte

este criterio de EL CONSORCIO

Es cierto que el RLCAE

distingue

en el

gØnero

Gastos

Generales

dos

especies

los Gastos Generales

Fijos2

y

Definidos como aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la

ejecuci n de laprestaci na sucargo derivados desupropia actividadempresarial por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio

a

Aquellos que no estÆn relacionados con eltiempo de ejecuci n de la prestaci n a

cargo del contratista

(22)

los Gastos Generales

Variables3

Justamente en el art culo 265 se tiene en cuenta la distinci n al indicar que en los contratos de obra a suma alzada los

presupuestos

adicionales de obra serÆn formulados con

los

precios

del

presupuesto

referencia afectados por el factor de relaci n

y

o

los

precios pactados

con

l s

pastos generales filos y variables del

presupuesto

referencia

multiplicado

por el factor de relaci n

Subrayado

y resaltado

nuestro

Encambio en el articulo 260no se hace la distinci n por

especie

sino que la norma citada alude

expresamente

al

gØner

El Tribunal

intØrpreta

que la finalidad de la norma es evitar que se evitar

duplicar

el pago por los

gastos

generales

que en el caso de una adicional son

incorporados

al

presupuestos espec fico

quese

aprueba

Estando a las consideraciones

legales

arriba

expuestas

este Tribunal decide que no es

procedente

reconocer

mayores

gastos

generales

por la

ampliaci n

de

plazo

originada

por la causal de

ejecuci n

del

Presupuesto

Adicional N 05

Causal derivada de la Demora en la

Aprobaci n

del

Presupuesto

Adicional N 05

De acuerdo al œltimo

pÆrrafo

del art culo 265 del RLCAE

la demora de la Entidad en emitir la resoluci n que autorice las obras adicionales serÆ causal de

ampliaci n

de

plazo

En este

punto

el

Colegiado

advierte que

PROV˝AS

ha reconocido la existencia de cierta demora en la

aprobaci n

del

Presupuesto

Adicional N 05 Dicha demora ha sido corroborada por el Perito deOficio y la estimaci n del

plazo

de la misma no ha sido

compartida

por EL CONSORCIO

La

discrepancia

en este extremo se suscita por cuanto

PROV˝AS

considera que si bien existi una demora ello

no ha afectado la ruta cr tica esto es el programa de

ejecuci n

de obra

vigente

La Entidad

discrepa

del criterio

adoptado

por EL

CONSORCIO y el Perito de Oficio El Tribunal

aprecia

que mientras la

primera

para evaluar la afectaci n de la ruta cr tica toma en consideraci n el estado de

Aquellos

que estÆn directamente relacionadoscon eltiempo de ejecuci nde la obra y por lo tantopuedenincurrirsealo largode todo elplazode ejecuci nde la prestaci na

cargo del contratista

22

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