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SECRETARIA DE ENERGIA

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SECRETARIA DE ENERGIA

RESPUESTA a los comentarios respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-002-SECRE-2000, Instalaciones para el aprovechamiento de gas natural (cancela y sustituye a la NOM-002-SECRE-1997, Instalaciones para el aprovechamiento de gas natural), publicado el 18 de octubre de 2001.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RESPECTO DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-002-SECRE-2000, INSTALACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL (CANCELA Y SUSTITUYE A LA NOM-002-SECRE-1997, INSTALACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE GAS NATURAL)

La Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 9o., 14 fracción IV y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1, 2, 3 fracciones XV y XXII y 4 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 1, 7 y 70 fracción VII del Reglamento de Gas Natural; 3 fracción VI inciso a), 34 fracción XXII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publica las respuestas a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-2000, Instalaciones para el aprovechamiento de gas natural (Cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SECRE-1997, Instalaciones para el aprovechamiento de Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 18 de octubre de 2001.

RESPUESTA A LOS COMENTARIOS RESPECTO AL PROY-NOM-002-SECRE-2000 Texto actual:

2.- Campo de Aplicación

Esta Norma es aplicable en las instalaciones para el aprovechamiento de gas natural en la República Mexicana. El usuario de cada instalación es el responsable de que dicha instalación cumpla con esta Norma

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Comisión Reguladora de Energía Texto propuesto:

2. Campo de Aplicación

Esta Norma es aplicable a las instalaciones que conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estación de regulación y medición, hasta los aparatos de consumo, para lo cual, el usuario o responsable de la instalación deben cumplir los requisitos establecidos en esta norma.

Sí procede el cambio de texto propuesto, a fin de

aclarar el campo de aplicación de la Norma.

2. Campo de Aplicación

Esta Norma es aplicable a las instalaciones que conduzcan gas natural desde la salida del medidor o de una estación de regulación y medición, hasta la válvula de seccionamiento anterior a cada uno de los aparatos de consumo, para lo cual, el usuario o responsable de la instalación deben cumplir los requisitos establecidos en esta norma.

Texto actual: 3. Referencias

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Comisión Reguladora de Energía Texto propuesto:

1. Se propone eliminar de este capitulo, la referencia de la norma NOM-008-SECRE-1999, en virtud de que los aspectos de corrosión, se incluyen en el Apéndice II de la NOM-003-SECRE-2002, Distribución de gas natural y gas Licuado de Petróleo por ductos.

2. Se incluye la NOM-001-SECRE-1997, Calidad del gas natural y NOM-007-SECRE-1997, Transporte de gas natural.

Sí procede eliminar la referencia.

Se elimina la referencia de la norma NOM-008-SECRE-1999.

Se incluyen las normas la NOM-001-SECRE-1997, “Calidad del gas natural” y NOM-007-SECRE-1997, “Transporte de gas natural”.

(2)

Texto actual:

4.4 Distribuidor: El titular de un permiso de distribución.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Maxigas

Texto propuesto:

4.4 Distribuidor: El titular de un permiso de

distribución en los términos del Reglamento de gas natural o del reglamento de gas licuado de petróleo.

Sí procede el cambio de texto propuesto, pero se

suprime la parte de gas LP porque la NOM se refiere sólo al gas natural. El texto modificado queda como sigue:

4.8 Distribuidor: El titular de un permiso de

distribución en los términos del Reglamento de Gas Natural.

Texto actual:

4.13 Presión atmosférica: La presión que ejerce una columna de aire sobre la superficie de la tierra en

cualquier punto del planeta. Al nivel medio del mar esta presión es de aproximadamente 101,325 kPa.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Maxigas

Texto propuesto:

4.13 Presión atmosférica: La presión que ejerce

una columna de aire sobre la superficie de la tierra en cualquier punto del planeta. Al nivel medio del mar esta presión es de aproximadamente 101,325 kPa si es una coma, si es un punto 101.33 kPa.

No procede cambiar el texto actual porque la

NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, establece que debe usarse la coma decimal para la separación de décimos y espacios cada tres dígitos a la izquierda y a la derecha de la coma. Sin embargo, el valor se redondea a dos decimales, para quedar como sigue:

4.19 Presión atmosférica: La presión que ejerce una

columna de aire sobre la superficie de la tierra en cualquier punto del planeta. Al nivel medio del mar esta presión es de aproximadamente 101,33 kPa.

Texto actual:

4.18 Unidad de verificación: La persona física o moral que realiza actos de verificación.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Grupo de Ingeniería y Verificación de Gases, S.A. de C.V.

Comentario: Proponemos que sólo mencione

persona moral, ya que en el sector de gas natural no hay unidades de verificación en personas físicas.

Procede y se cambia el texto de acuerdo a lo

siguiente:

4.23 Unidad de verificación: La persona acreditada y

aprobada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN) que realiza actos de verificación. Con respecto a la presente norma las UV’s deben ser acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C., y aprobadas por la Comisión.

Maxigas

Texto propuesto:

4.18 Unidad de verificación: La persona física o

moral que realiza actos de verificación en conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Procede parcialmente, se cambia el texto de acuerdo

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Los promoventes proponen agregar en el capítulo 4 las definiciones siguientes Gas Natural México

Comentario: Introducir un documento que

sustente la responsabilidad de quien construye las instalaciones de aprovechamiento.

Texto propuesto:

Carta responsiva: Documento que emite y firma

el representante de la empresa que construye la instalación de aprovechamiento, en la cual expresa la conformidad con la NOM de las operaciones de construcción y pruebas que realizó.

No procede introducir el documento propuesto, ya

que la carta responsiva es parte de la relación contractual entre dos personas privadas, por lo cual no es materia de la norma oficial mexicana.

Gas Natural México

Comentario: Incluir una definición de dictamen...

que se menciona en el punto 15.

Texto propuesto:

Dictamen de verificación: Documento que emite

y firma el representante legal de la UV bajo su responsabilidad en el cual resume los resultados de las operaciones de verificación que realizó en su visita sobre el diseño, construcción y pruebas a las instalaciones de aprovechamiento.

Procede parcialmente: se incluye el concepto

propuesto, pero la definición se modifica para quedar como sigue:

Dictamen de verificación: El documento que emite

la Unidad de Verificación en el que se hace constar la evaluación de la conformidad con la norma.

Grupo Ecogas Texto propuesto:

Carta responsiva: Documento que emite y firma

el representante de la empresa que construye la instalación de aprovechamiento, en la cual expresa la conformidad con la NOM de las operaciones de construcción y pruebas que realizó.

No procede introducir el documento propuesto, ya

que la carta responsiva es parte de la relación contractual entre dos personas privadas, por lo cual no es materia de la norma oficial mexicana.

Sin embargo, este aspecto se agrega en el capítulo 15.

Comisión Reguladora de Energía:

Se propone incluir las definiciones siguientes:

4.1 Alta presión: Presión igual o superior a

689,48 kPa.

4.3 Comisión: La Comisión Reguladora de

Energía.

4.16. Práctica internacionalmente reconocida:

Especificaciones técnicas, metodologías o lineamientos documentados y expedidos por autoridades competentes u organismos reconocidos internacionalmente, que tienen relevancia en el mercado internacional de la industria del gas natural y/o del gas Licuado de Petróleo

Sí procede y se agrega la definición para quedar

como sigue:

4.1 Alta presión: Presión igual o superior a 689,48

kPa.

4.3 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía. 4.16. Práctica internacionalmente reconocida:

Especificaciones técnicas, metodologías o lineamientos documentados y expedidos por autoridades competentes u organismos reconocidos internacionalmente, que tienen relevancia en el mercado internacional de la industria del gas natural.

(4)

Texto actual:

5. Clasificación de las instalaciones para aprovechamiento

Las instalaciones para el aprovechamiento se clasifican en residenciales, comerciales e industriales.

a) Residenciales. Las que alimentan gas natural a los aparatos de consumo en instalaciones que dan

servicio a casas habitación;

b) Comerciales. Son aquellas en las que se utiliza el gas natural como combustible para elaborar

productos o proporcionar servicios que se comercializan al consumidor final, e

c) Industriales. Son aquellas en las que se utiliza el gas natural como combustible para realizar

procesos industriales o elaborar productos terminados para su distribución como materia prima para otros procesos.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Grupo Ecogas Comentario:

a) Se cambia “suministran” en lugar de “alimentan”.

c) Se cambia “como combustible directo en procesos industriales” sin hacer mayores acotaciones.

Texto propuesto:

5. Clasificación de las instalaciones para aprovechamiento

Las instalaciones para el aprovechamiento se clasifican en residenciales, comerciales e industriales.

a) Residenciales. Las que suministran gas

natural a los aparatos de consumo en instalaciones que dan servicio a casas habitación;

b) Comerciales. Son aquellas en las que se

utiliza el gas natural como combustible para elaborar productos o proporcionar servicios que se comercializan al consumidor final, e

c) Industriales. Son aquellas en las que se

utiliza el gas natural como combustible para realizar procesos industriales como combustible directo en procesos industriales.

Sí procede cambiar “suministran” por “alimentan” en

el inciso a), para quedar como sigue:

Procede parcialmente se modifica la clasificación de

acuerdo con el comentario de la Comisión.

Comisión Reguladora de Energía:

Con el objeto de definir los tipos de instalaciones por consumo, se propone el texto siguiente:

a) Residenciales. Las que suministran gas

natural a los aparatos de consumo en instalaciones que dan servicio a casas habitación;

b) Instalaciones comerciales o industriales,

cuyo consumo es menor o igual que 360 Gcal/año, o el consumo equivalente, en términos anualizados.

c) Instalaciones comerciales o industriales,

cuyo consumo es mayor a 360 Gcal/año.

Sí procede para quedar como sigue

a) Residenciales. Las que suministran gas

natural a los aparatos de consumo en instalaciones que dan servicio a casas habitación;

b) Instalaciones comerciales o industriales.

Las que tienen un consumo menor o igual a 360 Gcal/año, o el consumo equivalente, en términos anualizados.

Instalaciones comerciales o industriales. Las que

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Texto actual

6. Requisitos para el diseño de instalaciones para aprovechamiento

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V. Comentario: En ningún inciso del Proyecto de

Norma se indica cuál debe ser la máxima presión de trabajo que soporte el sistema de tuberías, y por lo tanto, el mínimo espesor requerido por diseño. Se sugiere incluir, usando como referencia el USAS B 31.2-1968, citado en el siguiente comentario, que la máxima presión de trabajo, en instalaciones pensadas para uso y ocupación humana sea de 69 kPa, con las mismas excepciones permitidas por dicho código, y siendo así el espesor mínimo requerido se calcularía con la fórmula establecida en él. Este comentario está alineado con el objetivo del Proyecto de Norma de establecer requisitos técnicos mínimos de seguridad de las instalaciones.

En general, el punto 6. Requisitos para el diseño

de instalaciones para aprovechamiento no

indica qué requisitos debe cumplir la instalación de aprovechamiento en cuanto a su diseño. Se aconseja recurrir al Capítulo II del mismo Código.

Sí procede indicar en esta NOM el procedimiento

para determinar el espesor de pared mínimo de los tubos para una presión máxima, pero este comentario se considera en el Capítulo 7 de esta NOM.

6. Requisitos para el diseño de instalaciones para aprovechamiento.

6.1 Las tuberías, conexiones y válvulas que

constituyen una instalación para el aprovechamiento de gas natural deben operar a presiones igual o menor que 689,48 kPa. En caso de que la instalación se diseñe para operar a presiones mayores de 689,48 kPa, se debe utilizar tubería de acero y dichas instalaciones deben cumplir en lo conducente con los requisitos establecidos en la NOM-003-SECRE-2002, “Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos”, y lo no previsto por ésta, con las prácticas internacionalmente reconocidas.

Sí procede especificar en esta NOM la presión

máxima de operación para el diseño de tuberías en el interior de edificios, pero en lugar de 69 kPa especificado por USAS B31.2-1968 se establecen 34,5 kPa de acuerdo con NFPA 54-1999, National Fuel Code, punto 2.5.1, porque este documento tiene revisión más reciente.

6.3 La máxima presión de operación de tuberías en el

interior de edificios no debe exceder 34,5 kPa a menos que se cumpla una o más de las condiciones siguientes:

a) La tubería debe ser de acero con conexiones

soldadas de conformidad con la normatividad y/o la práctica internacionalmente reconocida aplicable.

b) La tubería debe estar dentro de un ducto

ventilado u otro mecanismo que prevenga la acumulación accidental de gas.

c) La tubería esté localizada dentro de un edificio o

áreas de edificios que se usen exclusivamente para lo siguiente:

?? Procesos industriales o de calentamiento

?? Desarrollo de Investigación.

?? Almacenaje.

(6)

Texto actual

6.1 Las instalaciones para el aprovechamiento de gas se deben diseñar para satisfacer los requerimientos

de flujo y presión de gas para que los equipos de consumo existentes, operen correctamente a su capacidad máxima al mismo tiempo. Bajo estas condiciones, la caída de presión en cualquier punto de la instalación no debe exceder 5% de la presión a la salida de la estación de regulación.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Gas Natural México

Comentario: Cuando las instalaciones llevan

varias etapas de regulación, la caída de presión de las etapas anteriores a la regulación de uso de los aparatos no debe tener limitantes de caída de presión.

Texto propuesto:

6.1 Las instalaciones para el aprovechamiento de

gas se deben diseñar para satisfacer los requerimientos de flujo y presión de gas para que los equipos de consumo existentes, operen correctamente a su capacidad máxima al mismo tiempo. Bajo estas condiciones, si la presión

regulada es la de uso del aparato, la caída de

presión en cualquier punto de la instalación no debe exceder 5% de la presión a la salida de la estación de regulación.

Procede parcialmente cambiar el texto actual para

considerar las instalaciones que tienen varias etapas de regulación. De acuerdo con NFPA 54 National Fuel Gas Code, punto 2.4.1 el texto actual se cambia por el comentario de Cimex.

Maxigas Comentario:

Con reguladores a presión tarada de planta eso es posible de respetar el valor de 5%.

Texto propuesto:

6.1 Las instalaciones para el aprovechamiento de

gas se deben diseñar para satisfacer los requerimientos de flujo y presión de gas para que los equipos de consumo existentes, operen correctamente a su capacidad máxima al mismo tiempo. Bajo estas condiciones, la caída de presión en cualquier punto de la instalación no debe ser

menor al valor de funcionamiento de los aparatos.

Sí procede cambiar el texto actual de acuerdo a

lo siguiente:

Texto modificado:

6.2 Las instalaciones de aprovechamiento de gas se

deben diseñar para satisfacer los requerimientos de flujo y presión de gas para que los equipos de consumo existentes, operen correctamente a su capacidad máxima al mismo tiempo. Bajo estas condiciones, la caída de presión en cualquier punto de la instalación no debe ser mayor que la caída de presión máxima permisible.

Se incluye la definición siguiente:

6.2.1 Caída de presión máxima permisible. Caída

de presión máxima permisible. Es la pérdida de presión máxima de diseño que se puede permitir en una tubería desde la salida de la estación de regulación y medición del distribuidor, hasta la entrada de cualquier equipo de consumo, bajo condiciones de flujo máximo, para que la presión a la entrada de cualquier equipo de consumo sea constante entre la presión máxima y la presión mínima especificada por el fabricante para la operación correcta de dicho equipo.

(7)

6.3 Se debe contar con una memoria técnico-descriptiva para instalaciones para aprovechamiento

industriales y con un dictamen de cumplimiento con esta Norma, emitido por una Unidad de Verificación, debidamente acreditada y aprobada por la Comisión Reguladora de Energía, antes de iniciar la construcción.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Comisión Reguladora de Energía

Comentario: De acuerdo con la definición

incorporada para Dictamen, siempre será de cumplimiento con la NOM, por lo que se sugiere sustituir el término “dictamen de cumplimiento con la NOM” por la palabra dictamen.

Todas las instalaciones para el aprovechamiento del gas natural requieren de una memoria técnico-descriptiva que debe ser dictaminada por una UV antes de iniciar la construcción, con la finalidad de detectar posibles incumplimientos con la NOM, los cuales sería más costoso corregirlos después. Las UV siempre deben estar debidamente acreditadas y aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía, por lo que resulta repetitivo señalarlo cada vez que se haga referencia a las UV en el texto de la NOM.

Texto propuesto:

6.4 Para las instalaciones industriales se debe

realizar una memoria técnico-descriptiva, la cual debe contener lo siguiente:

a) Nombre o razón social; b) Ubicación;

c) Uso del gas natural; d) Especificaciones de diseño; e) Memoria de cálculo;

f) Localización de la estación de regulación y medición y de los equipos de consumo;

g) Trayectoria de la tubería y planos

correspondientes;

h) Descripción detallada de los equipos de

consumo y sus sistemas de control y seguridad;

i) Descripción del sistema contra incendio, y

j) Combustible alterno

6.5 El usuario o responsable de una instalación

comercial o industrial (con consumo mayor que 360 Gcal/año) debe contar con un dictamen de verificación de la memoria técnico-descriptiva de la instalación, antes de iniciar la construcción.

Sí procede, para quedar como sigue:

6.4 Para las instalaciones industriales se debe realizar

una memoria técnico-descriptiva, la cual debe contener lo siguiente:

a) Nombre o razón social; b) Ubicación;

c) Uso del gas natural; d) Especificaciones de diseño; e) Memoria de cálculo;

f) Localización de la estación de regulación y medición y de los equipos de consumo;

g) Trayectoria de la tubería y planos

correspondientes;

h) Descripción detallada de los equipos de

consumo y sus sistemas de control y seguridad;

i) Descripción del sistema contra incendio, y

j) Combustible alterno

6.5 El usuario o responsable de una instalación

comercial o industrial (con consumo mayor que 360 Gcal/año) debe contar con un dictamen de verificación de la memoria técnico-descriptiva de la instalación, antes de iniciar la construcción.

Grupo Ecogas

Comentario: Se cambia el segundo “para” por “de”. En este punto se debe aclarar que se

requiere de un proyecto aprobado por una UV, antes de iniciar la construcción.

Texto propuesto:

6.3 Se debe contar con una memoria

técnico-descriptiva para instalaciones de aprovechamiento industriales y con un dictamen de cumplimiento con esta Norma, emitido por una Unidad de Verificación, debidamente acreditada y aprobada por la Comisión Reguladora de Energía, antes de iniciar la construcción.

Procede parcialmente y queda como en el

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Maxigas

Comentario: No es necesario dictaminar la

memoria técnica.

Texto propuesto:

6.3 Se debe contar con una memoria

técnico-descriptiva para instalaciones para aprovechamiento industriales y comerciales.

No procede porque todas las instalaciones para el

aprovechamiento del gas natural requieren de una memoria técnico-descriptiva que debe ser dictaminada por una UV antes de iniciar la construcción.

Texto actual:

6.4 Después de construida la instalación para aprovechamiento y antes de iniciar operaciones el usuario de

la instalación deberá contar con un dictamen técnico de cumplimiento con esta Norma emitido por una unidad de verificación en materia de gas natural.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Comisión Reguladora de Energía

Grupo de Ingeniería y Verificación de Gases (GIVGSA)

Con el objeto de establecer un plazo para dictaminar la instalación, se propone el texto siguiente:

6.4 Después de construida la instalación el

usuario o responsable de la instalación deberá contar con un dictamen de verificación, 15 días antes del inicio de operaciones. Asimismo, se establecen algunos criterios relativos a la verificación de instalaciones residenciales por muestreo, para lo cual se adiciona el texto siguiente:

6.4.1 Para instalaciones residenciales, la UV

puede llevar a cabo las actividades de verificación por muestreo en base a la NMX-Z-012-1987, “Muestreo para la inspección por atributos”, incluyendo los criterios siguientes:

a) Los periodos para establecer los lotes

serán, como máximo un mes, de forma que la UV pueda marcar e identificar las instalaciones para el aprovechamiento a verificar.

b) Los grupos o lotes deben estar

construidos por instalaciones nuevas y similares en tamaño y diseño (presiones y flujos de gas), materiales y componentes utilizados, procedimientos de construcción, etc.

c) Los grupos o lotes deben estar

construidos por el mismo contratista.

d) La UV debe seleccionar, en forma

aleatoria, una muestra acorde al tamaño del grupo o lote para realizar la verificación de acuerdo con un nivel de inspección normal.

e) La aceptación o rechazo de un grupo o

lote se determina según lo indicado en la norma mexicana NMX–Z-012-1987, para una inspección normal.

f) Cuando se rechace un grupo o lote en inspección original, se debe establecer de inmediato la inspección siguiente más estricta y rigurosa, y según los nuevos resultados seguir las indicaciones de la NMX-Z-12.

Sí procede para quedar como sigue:

6.6 Después de construida la instalación, el usuario o responsable de la instalación deberá contar con un dictamen de verificación, al menos 15 días antes del inicio de operaciones.

6.7 Para instalaciones residenciales, la UV puede

llevar a cabo las actividades de verificación por muestreo en base a la NMX-Z-012-1987, “Muestreo para la inspección por atributos”, incluyendo los criterios siguientes:

a) Los periodos para establecer los lotes serán,

como máximo un mes, de forma que la UV pueda marcar e identificar las instalaciones para el aprovechamiento a verificar.

b) Los grupos o lotes deben estar construidos

por instalaciones nuevas y similares en tamaño y diseño (presiones y flujos de gas), materiales y componentes utilizados, procedimientos de construcción, etc.

c) Los grupos o lotes deben estar construidos

por el mismo contratista.

d) La UV debe seleccionar, en forma aleatoria,

una muestra acorde al tamaño del grupo o lote para realizar la verificación de acuerdo con un nivel de inspección normal.

e) La aceptación o rechazo de un grupo o lote

se determina según lo indicado en la norma mexicana NMX–Z-012-1987, para una inspección normal.

f) Cuando se rechace un grupo o lote en inspección original, se debe establecer de inmediato la inspección siguiente más estricta y rigurosa, y según los nuevos resultados seguir las indicaciones de la NMX-Z-12-1987.

(9)

Gas Natural México

Comentario: Introducir la posibilidad de

verificación por muestreo en las instalaciones residenciales en base a la NOM-Z-12, por tratarse de multitud de instalaciones separadas físicamente de muy poca potencia y complejidad.

Texto propuesto:

6.4 Después de construida la instalación para

aprovechamiento, éstas deben someterse a un

proceso de verificación por una UV debidamente acreditada.

Procede parcialmente, se incorpora el concepto del

muestreo en la verificación de instalaciones residenciales y el texto queda de acuerdo con el comentario anterior.

Grupo Ecogas

Comentario: Se cambia “...de aprovechamiento y

con el fin de realizar la contratación correspondiente ante el distribuidor, el usuario deberá presentar...”

Texto propuesto:

6.4 Después de construida la instalación de aprovechamiento y con el fin de realizar la contratación correspondiente ante el distribuidor, el usuario deberá presentar un

dictamen técnico de cumplimiento con esta Norma emitido por una unidad de verificación en materia de gas natural.

Procede parcialmente, y el texto queda de acuerdo

con el comentario de la Comisión Reguladora de Energía y GIVGSA.

Gas Natural México

Comentario: Introducir la posibilidad de

verificación por muestreo en las instalaciones residenciales en base a la NOM-Z-12, por tratarse de multitud de instalaciones separadas físicamente de muy poca potencia y complejidad.

Se concreta el abarcar la reutilización de instalaciones de LP para gas natural y el muestreo de acuerdo a la NOM-Z-12.

Texto propuesto:

6.4.1 La unidad de verificación debe realizar las

actividades de verificación sobre el diseño, construcción y pruebas con las siguientes consideraciones para los usuarios residenciales:

a) Los tramos de la instalación no vistos y

reutilizados, en los cuales no se pueda determinar su trayecto, pueden ser omitidos de la verificación.

b) La UV puede seleccionar en forma aleatoria,

las instalaciones a verificar de un grupo o lote de ellas de acuerdo a la NOM-Z-12.

Procede parcialmente, se incorpora el concepto del

muestreo en la verificación de instalaciones residenciales, para quedar de acuerdo con el comentario de la Comisión Reguladora de Energía y GIVGSA.

(10)

Grupo Ecogas Comentario:

6.4.1 No existe, se deberá incluir. Texto propuesto:

6.4.1 Para usuarios residenciales, los tramos de la

instalación no vistos y reutilizados, en los cuales no se pueda determinar su trayecto, pueden ser omitidos del diagrama isométrico contenido en la carta responsiva donde se describe la instalación.

a) La UV debe seleccionar, en forma aleatoria,

las instalaciones de aprovechamiento a verificar de un grupo o lote.

b) El grupo o lote debe estar constituido por

instalaciones construidas por el mismo operador o instalaciones construidas por diferentes instaladores en un mismo periodo de tiempo.

c) La aceptación o rechazo de un grupo o lote se

determina según lo indicado en la NMX-Z-12 para una inspección normal sencilla. Cuando se rechace un grupo o lote en inspección original, se debe establecer de inmediato la inspección siguiente más estricta y rigurosa, y según los nuevos resultados seguir las indicaciones de la NMX-Z-12.

d) Los grupos o lotes que deberá proporcionar el

permisionario deben cumplir con los requisitos siguientes:

Lote por instalador IGN

De 25 a 50 instalaciones Tamaño de muestra según NMX-Z-12

Lote por periodo

De 281 a 500 instalaciones Tamaño de muestra según NMX-Z-12

Los lotes menores de 25 instalaciones según la NMX-Z-12 se hacen un muestreo al 100%.

e) Los periodos para establecer lotes serán de

cómo máximo un mes, de forma que la UV pueda marcar e identificar todas las instalaciones de aprovechamiento que conforma un lote mediante sello de la UV y número correlativo o adhesivo numerado a adherir o pegar a las cartas responsivas de las instalaciones de aprovechamiento en proceso de verificación.

Procede parcialmente, se incorpora el concepto del

muestreo en la verificación de instalaciones residenciales, para quedar de acuerdo con el comentario de la Comisión Reguladora de Energía y GIVGSA.

Maxigas

Texto propuesto:

6.4 Después de construida la instalación para

aprovechamiento y antes de iniciar operaciones el usuario de la instalación deberá contar con un dictamen técnico de cumplimiento con esta Norma emitido por una unidad de verificación

debidamente acreditada y aprobada por la Comisión Reguladora de Energía, antes de iniciar la construcción.

No procede agregar el texto propuesto porque resulta

repetitivo señalar cada vez que se haga referencia a una UV, que debe estar debidamente acreditada y aprobada por la Comisión Reguladora de Energía.

(11)

7.1 Las tuberías podrán ser de cobre, acero, polietileno y otros materiales normados para la distribución de

gas natural y de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables según corresponda.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Comisión Reguladora de Energía

Comentario: Suprimir “...y otros materiales

normados para la distribución de gas natural y...” e incluir el uso de acero inoxidable corrugado (CSST) y las referencias de Normas Mexicanas y práctica internacionalmente reconocida.

Texto propuesto:

7.1 Las tuberías podrán ser de cobre, acero,

polietileno o acero inoxidable corrugado (CSST), de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas. En ausencia de éstas, deberán cumplir con Normas Mexicanas, normas, códigos y estándares internacionales, y a falta de éstas por las prácticas internacionalmente reconocidas aplicables según corresponda.

Procede cambiar el texto actual a fin de incluir el uso

de acero inoxidable corrugado (CSST) en las instalaciones, y estar al día con la práctica internacional.

El texto queda como sigue:

Texto modificado:

7.1 Las tuberías podrán ser de cobre, acero,

polietileno o acero inoxidable corrugado (CSST), de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas. En ausencia de éstas, deberán cumplir con Normas Mexicanas, normas, códigos y estándares internacionales, y a falta de éstas con las prácticas internacionalmente reconocidas aplicables según corresponda.

Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V. Comentario: En ningún inciso del Proyecto de

Norma se indica cuál debe ser la máxima presión de trabajo que soporte el sistema de tuberías, y por lo tanto, el mínimo espesor requerido por diseño. Se sugiere incluir, usando como referencia el USAS B 31.2-1968, el espesor mínimo requerido se calcularía con la fórmula establecida en él. Este comentario está alineado con el objetivo del Proyecto de Norma de establecer requisitos técnicos mínimos de seguridad de las instalaciones.

En general, el punto 6. Requisitos para el diseño

de instalaciones para aprovechamiento no

indica qué requisitos debe cumplir la instalación de aprovechamiento en cuanto a su diseño. Se aconseja recurrir al Capítulo II del mismo Código.

Sí procede indicar en esta NOM el procedimiento

para determinar el espesor de pared mínimo de los tubos para una presión de diseño, pero este comentario se considera en el Capítulo 7 de esta NOM. Asimismo, en el punto 6 de la NOM, se establece la máxima presión de operación.

7.3.2 El espesor de pared para una presión de diseño

se determina de acuerdo con la NOM-003-SECRE-2002, “Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ducto”.

Texto actual:

7.2.1 Cobre rígido tipo “L” y conexiones forjadas, unidas con soldadura de punto de fusión no menor a 513 K;

de acuerdo a las normas NMX-W-018-1995, NMX-W-101/1-1995 y NMX-W-101/2-1995

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Comisión Reguladora de Energía

Comentario: Cambiar el requisito del punto de

fusión de la soldadura al inciso 7.2.3.1 que se refiere a los requisitos que debe cumplir la soldadura y cambiar la redacción de acuerdo con el texto siguiente

Texto propuesto:

7.2.1 Se deben utilizar tubos de cobre rígido tipo L de acuerdo con la norma NMX-W-018-1995 o de calidad superior, con conexiones forjadas soldables de cobre y de latón de acuerdo con las normas NMX-W-101/1-1995 y NMX-W-101/2-1995 respectivamente, o de calidad superior.

Sí procede cambiar el texto actual porque el

propuesto aclara los requisitos. El texto modificado queda como sigue:

Texto modificado:

7.2.1 Se deben utilizar tubos de cobre rígido tipo L de

acuerdo con la norma NMX-W-018-1995 o de calidad superior, con conexiones forjadas soldables de cobre y de latón de acuerdo con las normas NMX-W-101/1-1995 y NMX-W-101/2-NMX-W-101/1-1995 respectivamente, o de calidad superior.

(12)

Maxigas

Texto propuesto:

7.2.1 Cobre rígido tipo “L” o cobre flexible tipo L y

conexiones forjadas de planta, unidas con soldadura de punto de fusión no menor a 513 K; de acuerdo a las normas 018-1995, NMX-W-101/1-1995 y NMX-W-101/2-1995

No procede cambiar el texto actual porque se refiere

sólo a las tuberías de cobre rígido. Las de cobre flexible son especificadas en el siguiente inciso 7.2.2 del proyecto de NOM.

No procede agregar el término de planta porque las

conexiones forjadas requeridas están especificadas por las normas NMX-W-101/1-1995 y NMX-W-101/2-1995

Texto actual:

7.2.2 Cobre flexible tipo “L” con conexiones tipo asiento de compresión abocinado de acuerdo con la

NMX-X-002-1-1996.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Comisión Reguladora de Energía

Comentario Especificar la norma que deben

cumplir los tubos de cobre flexible

Texto propuesto:

7.2.2 Se deben utilizar tubos de cobre flexible tipo

L de acuerdo con la norma NMX-W-018-1995, o de calidad superior, con conexiones tipo asiento de compresión abocinado de acuerdo con la NMX-X-002-1-1996, o de calidad superior.

Sí procede cambiar el texto actual porque el

propuesto aclara los requisitos. El texto modificado queda como sigue:

Texto modificado:

7.2.2 Se deben utilizar tubos de cobre flexible tipo L

de acuerdo con la norma NMX-W-018-1995, o de calidad superior, con conexiones tipo asiento de compresión abocinado de acuerdo con la NMX-X-002-1-1996 o de calidad superior.

Texto actual: 7.2.3 Uniones.

7.2.3.1 Las uniones en cobre rígido deben ser soldadas con estaño, plata o sus aleaciones. La soldadura

debe ser hecha por capilaridad.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V. Comentario: En estos incisos no se señala cuáles

son los requisitos que debe satisfacer la soldadura fuerte, en el caso de cobre, en cuanto a materiales y preparación.

Se considera el comentario para quedar como la propuesta de la Comisión Reguladora de Energía.

Comisión Reguladora de Energía

Comentario: Aclarar que la soldadura debe ser

una aleación de estaño y especificar en este párrafo el punto de fusión de la soldadura requerido.

Texto propuesto:

7.2.3.1 Las uniones de cobre rígido deben ser

soldadas por capilaridad con soldadura de punto de fusión no menor a 513 K.

Sí procede cambiar el texto actual porque el

propuesto aclara los requisitos. El texto modificado queda como sigue:

7.2.3.1 Las uniones de cobre rígido deben ser

soldadas por capilaridad con soldadura de punto de fusión no menor a 513 K.

(13)

7.2.3.2 En tubos rígidos no se permiten dobleces que tengan como propósito evitar el uso de las

conexiones correspondientes. Unicamente se permiten curvas suaves que no debiliten las paredes del tubo, por lo que éstas deben hacerse con herramienta especial, sin calentamiento previo y con la curva adecuada al diámetro del tubo.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V. Comentario: ¿Cuál es la curva adecuada al

diámetro del tubo? Se sugiere consultar el Capítulo II del USAS B31.2-1968.

Sí procede cambiar el texto actual por el siguiente

(NFPA 54-1999, 3.6) de acuerdo con el texto siguiente:

7.2.3.2 En tubos de cobre rígidos el espesor de la

tubería después del doblez no debe ser menor al espesor requerido por diseño. La operación de doblez no debe producir una diferencia entre el máximo y el mínimo diámetro, mayor de 8% del diámetro externo nominal de la tubería y se deben cumplir los requisitos siguientes:

a) Los tubos deben ser doblados con equipos y

siguiendo procedimientos específicos.

b) El doblez debe ser en una curva suave, sin

dobleces agudos, grietas ni cualquier otra evidencia de daño mecánico.

c) Los tubos no deben ser doblados en arcos

mayores de 90°:

d) El radio interior de la curva no debe ser menor de

6 veces el diámetro exterior del tubo.

Texto actual:

7.2.4 El personal que realice uniones en tuberías y conexiones de cobre debe tener certificado vigente

conforme al Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral y a falta de éste que demuestre su capacidad y experiencia en este campo, la vigencia del certificado no debe exceder a dos años.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V. Comentario: En estos incisos no se señala, si

falta el certificado vigente conforme al Consejo, como demostrará el personal que realice uniones su capacidad y experiencia. Se sugiere consultar el Capítulo V del USAS B31.2-1968.

Sí procede cambiar el texto actual para considerar

alguna alternativa para demostrar la capacidad y experiencia de los operadores.

Texto modificado

7.2.4 El personal que realice uniones en tuberías y

conexiones de cobre debe tener conocimiento y experiencia en los procedimientos de soldadura en conformidad con la normatividad y/o la práctica internacionalmente reconocida aplicable.

Gas Natural México

Comentario: Introducir la validez de la calificación

de la formación de la AMGN de acuerdo al convenio que se firmó con la CRE en 1998.

Texto propuesto: 7.2.4 El personal que realice

uniones en tuberías y conexiones de cobre debe tener certificado vigente conforme al Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral y a falta de éste, otro certificado que demuestre su capacidad y experiencia en este campo, la vigencia del certificado no debe exceder a dos años.

Sí procede cambiar el texto actual para considerar

alguna alternativa para demostrar la capacidad y experiencia de los operadores.

El texto modificado aparece en la respuesta a la Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V.

(14)

Maxigas

Comentario: Quitar “y a falta de éste que

demuestre su capacidad y experiencia en este campo”.

Texto propuesto:

7.2.4 El personal que realice uniones en tuberías y

conexiones de cobre debe tener certificado vigente conforme al Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral, la vigencia del certificado no debe exceder a dos años.

Procede parcialmente, y el texto actual se modifica,

como aparece en la respuesta a la Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V.

Texto actual:

7.2.5.1 Cuando se requiera un equipo de consumo especial, como quemadores móviles, mecheros o

aparatos sujetos a vibración, puede utilizarse tubería de cobre flexible, siempre que su longitud no exceda de 1,5 metros por cada equipo de consumo colocando una llave de paso en la parte rígida antes del flexible, unidas con conexiones roscadas; sujetando la parte rígida con abrazaderas; dichas tuberías no deben pasar a través de divisiones, paredes, puertas, ventanas, pisos, o quedar ocultas, ni deben quedar expuestas a deterioro de cualquier naturaleza.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Maxigas

Comentario: Se habla del flexible en el punto

11.7.

Texto propuesto:

7.2.5.1 Cuando se requiera un equipo de consumo

especial, como quemadores móviles, mecheros o aparatos sujetos a vibración, puede utilizarse tubería de cobre flexible o flexible de gas natural

roscada, siempre que su longitud no exceda de

1,5 metros por cada equipo de consumo colocando una llave de paso en la parte rígida antes del flexible, unidas con conexiones roscadas; sujetando la parte rígida con abrazaderas; dichas tuberías no deben pasar a través de divisiones, paredes, puertas, ventanas, pisos, o quedar ocultas, ni deben quedar expuestas a deterioro de cualquier naturaleza.

Procede parcialmente, para incorporar la manguera

tramada, el texto queda de acuerdo con el comentario de la Comisión Reguladora de Energía.

Comisión Reguladora de Energía:

Con el objeto de incorporar la nueva tecnología en materiales, tales como manguera tramada, se modifica el texto para quedar como sigue:

7.2.5.1 Cuando se requiera un equipo de consumo especial, como quemadores móviles, mecheros o aparatos sujetos a vibración, puede utilizarse tubería de cobre flexible o manguera tramada con conexiones roscadas, siempre que su longitud no exceda de 1,5 metros, por cada equipo de consumo colocando una llave de paso en la parte rígida antes del flexible, unidas con conexiones roscadas; sujetando la parte rígida con abrazaderas; dichas tuberías no deben pasar a través de divisiones, paredes, puertas, ventanas, pisos, o quedar ocultas.

Sí procede actualizar el uso de otros materiales, el

texto queda de la forma siguiente:

7.2.5.1 Cuando se requiera un equipo de consumo

especial, como quemadores móviles, mecheros o aparatos sujetos a vibración, puede utilizarse tubería de cobre flexible o manguera tramada con conexiones roscadas, siempre que su longitud no exceda de 1,5 metros, por cada equipo de consumo colocando una llave de paso en la parte rígida antes del flexible, unidas con conexiones roscadas; sujetando la parte rígida con abrazaderas; dichas tuberías no deben pasar a través de divisiones, paredes, puertas, ventanas, pisos, o quedar ocultas.

(15)

7.3.1 Ser de acero negro, galvanizado con o sin costura, y conexiones forjadas para 101,325 kPa de

acuerdo a la NMX-B-177-1990, con uniones roscadas, dicha tubería debe protegerse contra la corrosión.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Grupo Ecogas

Comentario: Debe decir “acero negro o

galvanizado”.

Texto propuesto:

7.3.1 Ser de acero negro o galvanizado con o sin

costura, y conexiones forjadas para 101,325 kPa de acuerdo a la NMX-B-177-1990, con uniones roscadas, dicha tubería debe protegerse contra la corrosión.

Procede parcialmente modificar el texto actual por el

siguiente:

Texto modificado:

7.3.1 Ser de acero al carbón con o sin costura, y

conexiones forjadas para 101,33 kPa de acuerdo a la NMX-B-177-1990, con uniones roscadas, dicha tubería debe protegerse contra la corrosión.

Maxigas

Comentario: Debe ser: 101,325 Pa (si es una

coma), 101.325 kPa (si es un punto).

No procede cambiar el texto actual porque la

NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida, estipula que debe usarse la coma decimal y no el punto decimal. Sin embargo, para evitar confusiones, se redondea a dos decimales.

Texto actual:

7.3.1.1 Tratándose de instalaciones destinadas a usos industriales, se podrá utilizar alta presión en el

interior de recintos si el usuario cuenta con personal encargado de la seguridad y mantenimiento permanente de tales instalaciones que garanticen su buen funcionamiento.

7.3.1.2 Las tuberías de alta presión en interiores o en exteriores deben localizarse de tal forma que se

reduzcan al mínimo los riesgos de siniestros, esto es protegiéndolas adecuadamente contra daños, fugas, etc. Las tuberías tendidas al exterior deben localizarse en sitios que ofrezcan condiciones óptimas de ventilación.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V. Comentario: El término alta presión no fue

incluido en 4. Definiciones, por lo que para el mejor entendimiento de la futura Norma, se pide retirarlo de los incisos dichos, o definirlo. Para lo último se puede recurrir a las definiciones existentes en la Norma NOM-002-SECRE-1997:

Texto propuesto:

Alta presión regulada: Presión establecida por un

regulador primario y superior a la presión de trabajo de los equipos de consumo.

Baja presión regulada: Presión de trabajo de los

aparatos de consumo que operan a 1.765 kPa. Por lo que alta presión sería aquella superior a 1.765 kPa; o mejor aún, basándose en el USAS B31.2-1968, Fuel Gas Piping (una sección del Code for Pressure Piping, B31, patrocinado y publicado por The American Society of Mechanical Engineers, ASME), no incluido en 16. Bibliografía y cuyo alcance cubre el diseño, fabricación, instalación y prueba de los sistemas de tuberías para gases combustibles tales como el gas natural, definirla como aquella presión superior a 3.45 kPa.

Procede parcialmente, se incluye la definición de

Alta Presión.

Las definiciones propuestas no se aplican, por lo anterior, se considera que no es necesario incorporarlas a la norma oficial mexicana.

(16)

Gas Natural México

Comentario: Para hacer clara la norma se

propone que alta presión sea igual o superior a 689.48 kPa.

Sí procede y se incorpora la definición de Alta

presión.

Texto actual: 7.3.2 Uniones.

7.3.2.1 Soldables con arco eléctrico o con autógena. La soldadura autógena sólo para unir tuberías de

hasta 50 mm de diámetro.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V. Comentario: En estos incisos no se señala cuáles

son los requisitos que debe satisfacer la soldadura en el caso de acero, en cuanto a materiales preparación, procedimientos, calificación de procedimientos y soldadores, registros de calificación y reparación de defectos.

No procede incorporar los requisitos que solicita, por

que el objetivo de este inciso sólo es indicar los métodos que se pueden aplicar para soldar tubos de acero y no hacer una descripción detallada de los mismos, porque esto es tema específico de otra norma.

Maxigas

Comentario: Se propone quitar “de”. Texto propuesto:

7.3.2.1 Soldables con arco eléctrico o con

autógena. La soldadura autógena sólo para unir tuberías de hasta 50 mm de diámetro

Sí procede cambiar el texto actual por el siguiente: Texto modificado

7.3.3.1 Soldables con arco eléctrico o con autógena.

La soldadura autógena sólo para unir tuberías hasta 50 mm de diámetro.

Texto actual:

7.3.2.2 En uniones roscadas, se deben utilizar productos sellantes resistentes a la acción del gas. Comisión Reguladora de Energía:

Es importante señalar que no se deben utilizar conexiones roscadas ocultas ni enterradas, por lo que se sugiere adicionar estos puntos en el inciso.

Sí procede para quedar como sigue:

7.3.3.2 En uniones roscadas, se deben utilizar

productos sellantes resistentes a la acción del gas. No se permite el uso de uniones roscadas, ocultas ni enterradas en instalaciones con presión de operación mayor de 34,5 kPa.

Texto actual:

7.3.3 El personal que realice uniones en tuberías y conexiones de acero debe tener certificado vigente

conforme al Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral y a falta de éste que demuestre su capacidad y experiencia en este campo, la vigencia del certificado no debe exceder a un año.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V. Comentario: Si falta el certificado vigente

conforme al Consejo, cómo demostrará el personal que realice uniones su capacidad y experiencia. Se sugiere consultar el Capítulo V del USAS B31.2-1968.

Sí procede cambiar el texto actual para considerar

alguna alternativa para demostrar la capacidad y experiencia de los operadores.

Texto modificado

7.3.4 El personal que realice uniones en tuberías y

conexiones de acero debe tener conocimiento y experiencia en los procedimientos de soldadura en conformidad con la normatividad y/o la práctica internacionalmente reconocida aplicable.

(17)

Gas Natural México

Comentario: Introducir la validez de la calificación

de otros organismos nacionales o internacionales de acuerdo con AWS.

Texto propuesto:

7.3.3 El personal que realice uniones en tuberías y

conexiones de acero debe tener certificado vigente conforme al Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral y a falta de éste, otro certificado que demuestre su capacidad y experiencia en este campo, la vigencia del certificado no debe exceder a un año

Sí procede cambiar el texto actual para considerar

alguna alternativa para demostrar la capacidad y experiencia de los operadores.

El texto modificado aparece en la respuesta a la Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V.

Maxigas

Comentario: Quitar “y a falta de éste que

demuestre su capacidad y experiencia en este campo”.

Texto propuesto:

7.3.3 El personal que realice uniones en tuberías y

conexiones de acero debe tener certificado vigente conforme al Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral, la vigencia del certificado no debe exceder a un año.

Procede parcialmente, y el texto actual se modifica,

como aparece en la respuesta a la Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V.

Texto actual:

7.3.4.1 La tubería de acero tiene mayor resistencia mecánica que la de cobre, por lo que se debe utilizar

tubería de acero cuando la presión del gas conducido así lo requiere y/o en lugares donde la tubería esté expuesta a daños mecánicos.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Maxigas

Comentario: Agregar la tabla mostrada en el texto

propuesto.

Texto propuesto:

7.3.4.1 La tubería de acero tiene mayor resistencia

mecánica que la de cobre, por lo que se debe utilizar tubería de acero cuando la presión del gas conducido así lo requiere y/o en lugares donde la tubería esté expuesta a daños mecánicos.

Espaciamiento máximo entre soportes Diámetro nominal mm (pulg.) Espaciamiento mínimo, m 12.7 (1/2) 1.2 15.9 (5/8) y 19 (3/4) 1.8 25 (1) y mayores 2.4

Sí procede agregar la tabla propuesta pero se

(18)

Comisión Reguladora de Energía:

Con el objeto de establecer que la tubería de cobre no puede ser utilizada en sistemas en alta presión y expuesta a daños mecánicos, se propone el texto siguiente:

7.3.4 En caso de que la tubería esté expuesta a daños mecánicos o a alta presión, se deberá utilizar tubería de acero por tener mayor resistencia mecánica que la de cobre.

Sí procede para quedar como sigue:

7.3.5 En caso de que la tubería esté expuesta a daños

mecánicos o a alta presión, se deberá utilizar tubería de acero.

Comisión Reguladora de Energía:

Se incluye el material de acero inoxidable corrugado (CSST) para su uso en las instalaciones para el aprovechamiento, con el objeto de diversificar los materiales utilizados, por lo anterior se propone anexar los puntos siguientes dentro de la NOM:

7.4 Las tuberías CSST deben cumplir con lo

siguiente:

7.4.1 Se utilizarán solamente en instalaciones

residenciales o comerciales y deben cumplir con lo siguiente:

a) El CSST debe ser de aleaciones de acero

inoxidable serie 300, y

b) Se deben utilizar las conexiones y

accesorios adecuados para su operación segura a las condiciones de flujo requeridas por la instalación para el aprovechamiento.

Sí procede para quedar como sigue:

7.4 Las tuberías CSST deben cumplir con lo siguiente: 7.4.1 Se utilizarán solamente en instalaciones

residenciales o comerciales y deben cumplir con lo siguiente:

a) El CSST debe ser de aleaciones de acero

inoxidable serie 300, y

b) Se deben utilizar las conexiones y accesorios

adecuados para su operación segura a las condiciones de flujo requeridas por la instalación de aprovechamiento.

7.4.2 La tubería se puede utilizar para las conexiones

exteriores con los medidores de gas o equipos de consumo que se encuentran cercanos a la estructura de la construcción.

7.4.2 La tubería se puede utilizar para las

conexiones exteriores con los medidores de gas o equipos de consumo que se encuentran cercanos a la estructura de la construcción.

7.4.3 La tubería se puede utilizar en combinación

con otros materiales como: acero y cobre.

7.4.4 La presión normal de la tubería no deberá

superar los 34,5 kPa (5 psi) y no se podrá superar en ningún caso los 44.8 kPa (6,5 psi).7.4.5 El diámetro interior de la tubería no debe exceder a 50.8 mm (2 pulgadas).

7.4.6 La tubería y los accesorios a instalar en las

instalaciones para el aprovechamiento de gas deben ser nuevos. Se prohíbe el reuso de este material.

7.4.3 La tubería se puede utilizar en combinación con

otros materiales como: acero, cobre y polietileno de acuerdo con la normatividad aplicable.

7.4.4 La presión normal de la tubería no deberá

superar los 34,5 kPa (5 psi) y no se podrá superar en ningún caso los 44,8 kPa (6,5 psi).

7.4.5 El diámetro interior de la tubería no debe

exceder a 50,8 mm (2 pulgadas).

7.4.6 La tubería y los accesorios a instalar en las

instalaciones de aprovechamiento deben ser nuevos.

Se prohíbe el reuso de este material.

7.4.7 La tubería y sus accesorios deben contar con

certificados de calidad expedidos por el fabricante, de acuerdo con la normatividad y/o las prácticas

(19)

7.4.7 La tubería y sus accesorios deben contar con

certificados de calidad expedidos por el fabricante, de acuerdo con la normatividad y/o la práctica internacionalmente reconocida aplicable.

7.4.8 Cuando se soporte la tubería, se deben

utilizar placas adecuadas para evitar penetrar, romper o perforar la tubería con el soporte, lo anterior de conformidad con las prácticas internacionales reconocidas.

7.4.9 El CSST se podrá enterrar siempre que se

ponga dentro de un ducto hermético que no sea metálico y cuyo diámetro interior sea por lo menos superior de 12.7 mm (½ pulgada) al diámetro exterior del tubo de CSST. El CSST tendrá que ser de una sola pieza sin ninguna conexión. La profundidad mínima para enterrar esta tubería será de 45 cm, cuando se encuentra en áreas no pavimentadas.

El ducto hermético tendrá que extenderse fuera de tierra y proteger la tubería CSST de los daños mecánicos. Se tendrá que sellar el espacio anular entre los dos ductos para evitar entrada de agua.

7.4.10 La tubería debe cumplir con las normas

oficiales mexicanas, y en ausencia de éstas con las prácticas internacionales reconocidas (Ver Bibliografía).

7.4.11 La tubería debe cumplir con lo establecido

en los incisos 7.5.1, 7.5.4, 7.5.7 y 7.5.8.

7.4.12 Para tuberías CSST, el certificado de

calidad debe indicar que los materiales fueron evaluados y que tienen resistencia a la humedad, corrosión, efectos de agentes químicos y gases combustibles, incluyendo compuestos de azufre y resistentes a efectos de ozono

7.4.8 Cuando se soporte la tubería, se deben utilizar

placas adecuadas para evitar penetrar, romper o perforar la tubería con el soporte, lo anterior de conformidad con la normatividad y/o la práctica internacionalmente reconocida aplicable.

7.4.9 El CSST se podrá enterrar siempre que se

ponga dentro de un ducto hermético que no sea metálico y cuyo diámetro interior sea por lo menos superior a 12,7 mm (½ pulgada) al diámetro exterior del tubo de CSST. El CSST tendrá que ser de una sola pieza sin ninguna conexión. La profundidad mínima para enterrar esta tubería será de 45 cm, cuando se encuentra en áreas no pavimentadas. El ducto hermético tendrá que extenderse fuera de tierra y proteger la tubería CSST de los daños mecánicos. Se tendrá que sellar el espacio anular entre los dos ductos para evitar entrada de agua

7.4.10 La tubería debe cumplir con las normas

oficiales mexicanas, y en ausencia de éstas con las prácticas internacionalmente reconocidas.

7.4.11 La tubería debe cumplir con lo establecido en

los subincisos 7.5.1, 7.5.4, 7.5.7 y 7.5.8.

7.4.12 Para tuberías CSST, el certificado de calidad

debe indicar que los materiales fueron evaluados y que tienen resistencia a la humedad, corrosión, efectos de agentes químicos y gases combustibles, incluyendo compuestos de azufre y resistentes a efectos de ozono.

Texto actual:

7.4 Consideraciones comunes para tuberías de cobre y acero.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Grupo Ecogas

Comentario: Se cambia “generales” en lugar de

comunes.

Texto propuesto:

7.4 Consideraciones generales para tuberías de

cobre y acero.

Sí procede cambiar la palabra “comunes” por generales.

Texto modificado

7.5 Consideraciones generales para tuberías de cobre

(20)

Texto actual:

7.4.1 Las tuberías adosadas a la construcción deben sujetarse con abrazaderas, soportes o grapas que

impidan movimientos. Debe colocarse una pieza aislante entre la construcción y la tubería y/o las abrazaderas, soportes o grapas.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Comisión Reguladora de Energía

Comentario: No es necesario que las tuberías

visibles estén adosadas a la construcción, sólo se requiere que estén soportadas con seguridad y protegidas contra daños físicos.

Texto propuesto

7.4.1 Las tuberías visibles deben estar soportadas

con seguridad y protegidas contra daños físicos.

7.4.1.1 Los dispositivos de sujeción de las tuberías

pueden ser abrazaderas, soportes o grapas de tamaño, calidad y resistencia adecuados, y deben estar espaciados para prevenir o amortiguar vibración excesiva.

7.4.1.2 La tubería debe estar protegida contra la

corrosión exterior cuando esté adosada o atraviese paredes.

7.4.1.3 El espaciamiento entre dispositivos de

sujeción para una tubería horizontal no debe exceder los valores indicados en la tabla siguiente:

Espaciamiento entre soportes Diámetro nominal mm (pulg.) Espaciamiento, m 12.7 (1/2) 1.2 15.9 (5/8) y 19 (3/4) 1.8 25 (1) y mayores 2.4

7.4.1.4 La tubería debe estar anclada para evitar

esfuerzos indebidos en los equipos de consumo que tenga conectados y no debe estar soportada por otra tubería.

7.4.1.5 Las abrazaderas, soportes o grapas deben

ser instalados de manera que no interfieran con la expansión y contracción de la tubería entre anclas.

Sí procede para quedar como sigue:

7.5.1 Las tuberías visibles deben estar soportadas con

seguridad, aisladas de los dispositivos de sujeción y protegidas contra daños físicos.

7.5.1.1 Los dispositivos de sujeción de las tuberías

pueden ser abrazaderas, soportes o grapas de tamaño, calidad y resistencia adecuados, y deben estar espaciados para prevenir o amortiguar vibración excesiva.

7.5.1.2 La tubería debe estar protegida contra la

corrosión exterior cuando esté adosada o atraviese paredes.

7.5.1.3 El espaciamiento entre dispositivos de sujeción

para una tubería horizontal no debe exceder los valores indicados en la tabla siguiente:

Espaciamiento máximo entre soportes Diámetro nominal mm (pulg.) Espaciamiento, m

12,7 (1/2) 1,2

15,9 (5/8) y 19 (3/4) 1,8

25 (1) y mayores 2,4

7.5.1.4 La tubería debe estar anclada para evitar

esfuerzos indebidos en los equipos de consumo que tenga conectados y no debe estar soportada por otra tubería.

7.5.1.5 Las abrazaderas, soportes o grapas deben ser

instalados de manera que no interfieran con la expansión y contracción de la tubería entre anclas.

Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V. Comentario: El USAS B31.2-1968 en la Tabla

221.5 recomienda las distancias máximas de separación entre soportes, inclusive el propio Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2000, Distribución de gas natural ya las documenta. Es conveniente incluirlas para evitar disparidad de criterios.

Sí procede, se homologan las distancias establecidas

en la NOM-003-SECRE-2002, publicada el 12 de marzo de 2003. El texto queda de acuerdo con el comentario anterior.

(21)

Texto actual:

7.4.2 Las tuberías que atraviesen claros dentro de una misma construcción deben sujetarse firmemente

con soportes.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Comisión Reguladora de Energía

Comentario: Los claros que atraviesen las

tuberías no pueden ser mayores que el espaciamiento máximo entre soportes.

Texto propuesto Suprimir el texto actual

Sí procede, se elimina el punto.

Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V. Comentario: El USAS B31.2-1968 en la Tabla

221.5 recomienda las distancias máximas de separación entre soportes, inclusive el propio Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SECRE-2000, Distribución de gas natural ya las documenta. Es conveniente incluirlas para evitar disparidad de criterios.

Sí procede, se homologan los puntos del proyecto de

norma con respecto a la NOM-003-SECRE-2002, publicada el 12 de marzo de 2003. por lo anterior, se suprime el inciso y se incorpora la separación entre dispositivos de sujeción en el inciso 7.5.1.3

Texto actual:

7.4.3 Cuando las tuberías crucen azoteas, pasillos o lugares de tránsito de personas, deben protegerse de

manera que se impida su uso como apoyo al transitar y queden a salvo de daños. Cuando crucen patios y jardines la tubería debe estar enterrada como mínimo a 45 centímetros.

Promovente y comentarios presentados Respuesta y modificación a la NOM

Gas Natural México

Comentario: Los patios pueden estar con

banqueta o piso de concreto y la tubería puede estar embebida en el concreto y protegido o bien visible y protegido. El punto 7.4.19 menciona que las tuberías pueden ser enterradas en patios y jardines, entendiéndose que también pueden ser aéreas.

Texto propuesto:

7.4.3 Cuando las tuberías crucen azoteas, pasillos

o lugares de tránsito de personas, deben protegerse de manera que se impida su uso como apoyo al transitar y queden a salvo de daños. Cuando la tubería vaya enterrada por jardines la

tubería debe estar como mínimo a 45 centímetros.

Sí procede para quedar como sigue:

7.5.2 Cuando las tuberías crucen azoteas, pasillos o

lugares de tránsito de personas, deben protegerse de manera que se impida su uso como apoyo al transitar y queden a salvo de daños. Cuando la tubería vaya enterrada por jardines debe estar a una profundidad mínima a 45 centímetros.

Referencias

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