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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 1

“CÓDIGOS PENALES:

1863, 1924 Y 1991.-

COMISIONES O

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 2

INTRODUCCIÓN

odos tenemos una noción de de lo que significa un código penal, sin embargo muy pocos juristas y estudiantes de derecho se han puesto a indagar cuál ha sido la historia de los códigos penales de nuestros país. Sin duda alguna conocer la historia de los códigos penales en dio publicaron es un hecho muy importante, nos permite conocer y comprender el desarrollo evolutivo e histórico por el que ha atravesado las normas punitivas, el pensamiento social, la moral, las influencias externas, y la redacción social de la modernidad, que con el transcurso de los años han ido cambiando y actualizando al derecho.

Es indubitable desconocedor los delitos, las penas y las sanciones que impone la sociedad y la fuerza coercitiva del estado. En efecto, las normas penales positivas son el fiel reflejo de aquellos preceptos que han ido perdurando, han ido alimentando y han ido constituyendo nuestros códigos penales.

De este la fundación de la República se presentaron diversos problemas políticos y militares que afectaron también el proceso de codificación en el país, es por ello que luego de varios intentos, sino a partir de 1863 el Perú tiene su primer código penal. A los pocos años después se iniciaron varios intentos de reforma, que no pasaron más allá de ser comisiones con buenas intenciones. En el 1924, se promulga el segundo código penal peruano durante el gobierno de Augusto B. Leguía . Tres años después se inició algunos intentos de reforma de comisiones hicieron modificar el fondo o por la forma de este código. En los años 70 surgieron nuevos movimientos con la intensión de reformar este código, en la década de los 80 se formaron comisiones con las mismas pretensiones, e inclusive algunas llegaron a publicarse. Pero es en 1988 en que mediante una ley, se ordena a la constitución de una comisión que redactara y llega al país un nuevo código penal resultado de esta comisión por un pública o semi los 89, pero no es hasta 1991 en que luego de ser inspeccionado por la comisión revisora liderada por el doctor Javier Alva ORLANDINI en 1992, se promulga el actual código penal.

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ÍNDICE

Introducción………..……… Pág.4 Capítulo I Código Penal de 1863………..…….Pág.7 Capítulo II Código Penal de 1924……….Pág.30 Capítulo III Código Penal de 1991……….Pág.47 Conclusiones……….……. Pág.94 Bibliografía……….……. Pág.96

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CAPITULO I

“CÓDIGO PENAL DE

1863”

1.1. ASPECTOS INTRODUCTORIOS. 1.2. ANTECEDENTES AL

CÓDIGO DE 1863. 1.3. EL PRIMER CÓDIGO PENAL PERUANO

(1863) Y LA RECEPCIÓN DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE

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1.2. ANTECEDENTES AL CÓDIGO DE 1863.

1.2.1. Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada.-

anuel Lorenzo Vidaurre nació en Lima en 1773, hijo del coronel Antonio Basilio Vidaurre de la Parra y Manuela Catalina de Encalada y Minores. Tras optar por el grado de bachiller en Cánones (1795) en la universidad de San Marcos e iniciarse en el ejercicio de la abogacía, opto grado en doctor en leyes y Cánones (1802).

Gracias a su obra ¨Plan del Perú¨, que le fue solicitada por el ministro de Gracia y Justicia, obtuvo su nombramiento como oidor de la Real Audiencia de Cuzco (29 de diciembre de 1810).

En el ejercicio de sus funciones de oidor (1811-1815) demostró independencia y solides; pero al estallar la revolución que acaudilló el brigadier Mateo Pumacahua, los rebeldes le ofrecieron la presidencia de la junta de gobierno, y aunque lo rechazó, le extendieron un salvoconducto para que no se le molestara. Salvo conducto por el cual sería luego acusado de complicidad, acusación de la cual saldría airoso.

Apoyo de manera incondicional a Simón Bolívar en la conformación de las bases de la confederación de Naciones Hispanoamericanas. Pero muy a pesar de ello no pudo evitar molestarse cuando este promulgo al Constitución Vitalicia.

M

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Fue ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores (30 de enero a 16 de mayo de 1827) en la junta de gobierno presidida por el general Andrés de Santa Cruz, y elegido diputado por Lima, ejerció la presidencia del Congreso Constituyente (4 de julio a 4 de agosto de 1827). Poco después se le implicó en una presunta conspiración y fue desaforado. Partió al exilio en la noche del 29 de abril de 1828 abordo de la fragata “China” con dirección al puerto de Salem, en Massachusetts, Estados Unidos.

Retornó en 1830 y se reincorporó a la Corte Suprema de la que fue presidente entre 1831 y 1834. Transitoriamente ocupó el Ministerio de Gobierno y Relaciones Exteriores (31 de enero a 31 de mayo de 1832), cuando el régimen presidido por el mariscal Agustín Gamarra sorteaba los amargos de sucesivas conspiraciones. De entonces data una sentencia suya con la que justificaba la política represiva del gobierno: “Ha de reinar el orden. Si fuese preciso callarán las leyes para mantener las leyes.” También por estos años prosiguió con sus escritos jurídicos y sus proyectos de codificación.

Durante la Confederación Perú Boliviana fue nombrado ministro plenipotenciario de Ecuador, con la misión de evitar que dicho país se sumara a la campaña restauradora contra la Confederación; pero tras el fin de ésta fue privado de todos sus cargos públicos, incluyendo su magistratura en la Corte Suprema. Se abocó entonces al ejercicio de su profesión y fue nombrado por aclamación, Decano del Colegio de Abogados en 1840. Ese mismo año desempeñó el vicerrectorado de la Universidad de San Marcos.

Fallece en Lima a la edad de 67 años.

1.2.2.1 Principales Obras.

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Obras del ciudadano Manuel de Vidaurre (Puerto Príncipe, 1820-1822), consta de 5 volúmenes y consiste en una compilación de ensayos jurídicos. Es una magna contribución para el Derecho peruano.

Plan del Perú (Filadelfia, 1823), con dedicatoria a Bolívar, donde hace una crítica del sistema administrativo colonial y aconseja los medios más eficaces para remediarla. Particularmente magistral es su informe de la situación del indio. Fue reeditado en 1971 por Alberto Tauro del Pino junto con "otros escritos".

Cartas americanas (2 vols. y un suplemento, 1823-1827; reunidos por Alberto Tauro en un solo volumen que incluye una "adenda", 1973), disertaciones políticas de ideario fidelista a la monarquía española pero a la vez reformista. Al estilo de Rousseau, incluye confesiones íntimas, como la de sus amores adúlteros.

Efectos de las facciones en los gobiernos nacientes (Boston, 1828).

Proyecto del Código Penal (Boston, 1828), que publicó con motivo de haber convocado el gobierno de Chile un concurso sobre dicho asunto. De su lectura se desprende que Vidaurre buscaba no solo la represión sino la prevención del delito y se caracteriza por su laicismo, su liberalismo y el carácter draconiano y pintoresco de sus penas, fundadas en el dolor del delincuente.

Proyecto del Código Eclesiástico (París, 1830), dedicado a S.S. Pío VIII y escrita bajo influencia de las tesis regalistas, fue considerada una obra disparatada y llena de contrasentidos, por lo que fue puesto en el Índex de libros prohibidos por la Iglesia Católica. En ella consignaba audaces principios sobre sometimiento del poder espiritual al temporal, la anulación

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del celibato y el derecho a casarse de los religiosos, quienes estudiarían además en seminarios pagados por el Estado, etc.

Proyecto de Código Civil peruano (Lima, 1834-1836), dividido en tres partes: sobre las personas, sobre dominios y contratos y sobre últimas voluntades. Con más de 900 páginas en total, representa lo más orgánico de su producción. Deficiente en cuanto a su técnica como código propiamente dicho e inaplicable en buena parte de su política jurídica, es sin embargo muy animado e interesante.

Vidaurre contra Vidaurre (Lima, 1839), dedicado a José Manuel Pasquel (entonces canónigo y vicario general de la Iglesia Metropolitana de Lima); es un volumen inicial de un "curso de derecho eclesiástico" en el cual intentó rectificar anteriores opiniones sobre la materia, pero sin lograr ceñirse a la ortodoxia católica, por lo que fue igualmente condenada por el arzobispo de Lima Francisco de Sales Arrieta (1840). No obstante, el título de la obra se hizo en su momento popular para designar a quienes se contradicen a sí mismos.

1.2.2.2. Proyecto de Código Penal de Manuel Lorenzo de Vidaurre.

Una manifestación patente de la influencia tanto francesa como inglesa en las ideas penales de la nueva República, constituye el Proyecto de Código Penal elaborado por don Manuel Lorenzo de Vidaurre en 1828, publicada en

Boston. La obra de Vidaurre consta de dos partes: una exposición

teórica y el texto del proyecto. En la primera se nota una marcada

influencia de los escritos de Beccaria, Rousseau, Filangeri, Montesquieu, Grocio, Locke y Bentham.

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 9 Sostuvo que el delito es el "daño causado a la sociedad con conocimiento", que "el fin de la pena es resarcir el mal causado y evitar el

venidero" y que "debe ser proporcionada a los delitos". Según Vidaurre, el "principal fin de la legislación es evitar los medios de que se cometan los crímenes", sin considerar a la pena de muerte en el catálogo de sanciones. Si bien es cierto que este Proyecto fue el "primer paso legislativo" en materia penal en el Perú, no se puede afirmar que se trató de un "código de factura irreprochable". Las disposiciones generales, por ejemplo, no estatuyen de manera precisa lo que es el delito, cuáles son los medios de represión y la manera de aplicación. En su mayor parte, son declaraciones de principio o normas de carácter procesal. Lo interesante de la obra de Vidaurre es que busca un derrotero propio. En su opinión, "los ejemplos que se pueden seguir son muy pocos" y agrega, "yo apenas hallo el Código de Francia". Apoyó su trabajo en las ideas imperantes por ese entonces y no tuvo en cuenta lo hecho en España. En los años siguientes, no volverá a reeditarse este esfuerzo tendiente a elaborar un código original a partir del estudio y recepción de ideas europeas.

1.2.2. Código Penal de Santa Cruz en el Estado Sud-peruano de la Confederación Perú- boliviana

De octubre de 1836 a julio de 1838 rigió en el Estado Sud-peruano el Código Penal boliviano impuesto por el General Santa Cruz cuando se

constituyó la Confederación Perú-boliviana. En la parte considerativa del Decreto de 23 de junio de 1836, se señala el inconveniente de que siguieran subsistentes las leyes españolas; la dificultad de conocer los derechos y deberes, los delitos y las penas, debido a la contradicción existente entre las leyes dictadas a partir de 1822 y las españolas; y, por último que "los códigos civil y penal de Bolivia, en que se hallan compiladas las leyes más sabias de las naciones cultas, han producido en seis años de práctica los

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más felices resultados" Dicho Código Penal estuvo inspirado en el Código español de 1822, en el cual se nota una marcada influencia francesa, derivada del "movimiento de la Enciclopedia" y del "movimiento codificador francés" .

1.3. EL PRIMER CÓDIGO PENAL PERUANO (1863) Y LA RECEPCIÓN

DEL CÓDIGO PENAL ESPAÑOL DE 1848-50.

isuelta la Confederación Peruano-Boliviana, poco después de

liquidado el ejército de Santa Cruz en la batalla de Yungay, recobraron vigencia las viejas leyes españolas y las que

excepcionalmente se fueron dando a partir de 1821 para regular sobre materias especiales; en esa situación permanecimos hasta el 1 de marzo de 1863, pues al día siguiente, es decir el 2 del mes y año señalados, comenzó a regir el código del que hemos de ocuparnos luego.

El Código Penal español de 1848-50, modelo seguido por nuestro legislador, fue imitación del Código brasileño de 1830, "copia a su vez del

Código napolitano, como éste lo era del francés de 1810”.Este apego al modelo español se nota, igualmente, en la legislación procesal penal.

El Código de Enjuiciamiento en Materia Penal de 1863 tuvo como fuente inmediata a la ley española denominada Reglamento Provisional de 26 de setiembre de 1835. A pesar de que no existen estudios profundos sobre las ideas jurídicas dominantes en los primeros cincuenta años de la República, se puede admitir con Zavala Loayza que la Escolástica, la doctrina de los Padres de la Iglesia, Santo Tomás, con su docta "Summa", formaron el arsenal del Convictorio Carolino y, después, de las Universidades. El ambiente en la República se modificó

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poco, luego que otras generaciones sucedieron a las de Vidaurre, Sánchez Carrión, Luna Pizarro, etc.

En buena cuenta, lo anterior nos indica que la cultura del sector dominante en el Perú era casi la misma que predominaba en España por lo que la Importación del modelo español (Código 1848-50) puede ser calificada de recepción homogénea; ya que la cultura que la recepcionaba no era distinta a la del país originario del Código recepcionado y no habiéndose seguido sino un solo modelo, no debe ser considerada como una recepción plural o ecléctica.

Es cierto que el legislador peruano no realizó una transcripción literal del Código español, sino que lo modificó para adecuarlo al "estado del país".

Pero también es acertado afirmar que sólo tuvo en cuenta un aspecto de la realidad peruana, ignorando a la numerosa población nativa, que si bien había sido modelada al estilo hispánico durante la Colonia, no se podía sostener que sus costumbres estuvieran vaciadas en los moldes imperecederos de las leyes y del idioma de Castilla. Los indígenas, mayoría entonces en el país, no eran sujetos activos en este proceso de recepción, sino que lo soportaban como lo hicieron con la legislación colonial.

1.3.3. Comisión encargada de su elaboración y promulgación.

La Comisión que elaboró el proyecto fue creada por Ley promulgada el 30 de setiembre de 1853, designándose posteriormente como sus integrantes a los

señores Senadores D. Jervacio Álvarez, D. Pablo Cárdenas y D. Santiago Távara, y a los Diputados D. Carlos Pacheco, D. Mariano Gómez Farfán, D. Manuel Toribio Ureta (1814-1875), D. Ignacio Noboa (1812-1875) y D. Gregorio Galdós.

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La sesión de la Cámara de Senadores en la que se designó a los tres primeros comisionados se llevó a cabo el 18 de octubre de 1853; la efectuada en la de Diputados, donde se proclamó a los cinco proyectistas restantes, el 16 de noviembre del mismo año. Para que sea revisado el proyecto preparado por ésta primera Comisión, la Convención Nacional expidió, el 6 de setiembre de 1856, la respectiva Resolución Legislativa, nominando más tarde como integrantes de la Comisión revisora a D. José Simeón Tejeda (1826-1873), D. José Gálvez, D. Santiago Távara, D. Ignacio Noboa y Benavides y D. Tomás Lama, quienes como tales practicaron la revisión encomendada.

Concluida la labor de la junta revisora, el Presidente de la misma, D. José Simeón Tejeda, elevó al Congreso la Nota del 20 de mayo de 1859 y el

texto corregido del CP. Del contenido de la Nota se aprecia que se introdujeron mejoras apreciables (entre las cuales resalta la supresión de la pena de muerte del catálogo de sanciones). Se indica asimismo que, en cuanto a las penas, se tuvo “cuidado de que en ellas exista una tendencia al mejoramiento de los criminales al lado de su condigno castigo y del saludable ejemplo que éste debe producir en la sociedad”. De las frases transcritas, fácilmente puede colegirse la concepción ecléctica que inspiró al comisionado del 56. Señalándonos la fuente de inspiración de que se valió el proyectista, por último, en la Nota de remisión se apunta lo siguiente: “El Código Español ha servido de una luminosa guía en este trabajo... (la Comisión) ha creído encontrar en sus disposiciones los más saludables principios y las mejores indicaciones de la ciencia”

Una vez en el despacho del Congreso, el proyecto corregido fue sometido a la consideración de una Tercera Comisión, creada mediante

Resolución Legislativa del ocho de mayo de 1861 integrada por los señores D.

Manuel Macedo, D. José Silva Santisteban, D. Juan de la Cruz Lizárraga, D. José María Pérez, D. Epifanio Serpa, D. Isaac Suero y D. Evaristo Gómez Sánchez,

con la finalidad de examinar el trabajo a la luz de la Constitución de 1860 y teniendo en cuenta las observaciones que, oportunamente, hiciera la Corte

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Suprema de la República. Efectuado el examen y retocado el proyecto, el Congreso de la República aprobó el Código con fecha 23 de setiembre de 1862, refrendándolo el Ejecutivo el 1 de octubre del mismo año. La Ley del 1 de octubre a la que estamos haciendo referencia disponía, en su artículo segundo, lo siguiente:

“Art. 2. El primero de enero de mil ochocientos sesenta y tres, se efectuará la promulgación solemne de los referidos códigos, en esta Capital por el Presidente Influencia de los códigos penales españoles en la legislación peruana decimonómica de la República, y en las de cada Departamento, Provincia Litoral, Provincia y Distrito, por los respectivos Prefectos, Sub-prefectos y Gobernadores; y al siguiente día, principiarán a regir en toda la República”.

1.3.4. Características y consideraciones del Código Penal de 1863.

Entre las circunstancias atenuantes, según se estilaba entonces, recogió el legislador el haber procedido el culpable en “vindicación” de una ofensa grave proferida por el agraviado contra aquél, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o afines en los mismos grados (art. 9 inc. 5). Al no haberse previsto que la vindicación fuese próxima a la ofensa, se dio ocasión para que torticeramente se entendiese que dicha venganza podía ejecutarse después de mucho tiempo de realizada la agresión. El Código Penal chileno (art. 11 inc. 4), que también acusa una enorme influencia española, se cuidó de hacer referencia, en cambio, de la proximidad que entre la ofensa y la vindicación debía necesariamente darse.

La autoría y participación son reguladas en los artículos 11 al 17, definiéndose como autores (art. 12), entre otros, a los que perpetran el hecho criminal, diferenciándose así del Código Penal español de 1850, en cuyo artículo 12 (inc. 1) exige, además, que para ser autor, debe tomarse

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“inmediatamente” parte en la ejecución. Como el cómplice también puede haber intervenido de manera inmediata en la realización de un hecho reputado delictuoso, sin dejar por ello de ser simplemente cómplice, la “inmediatez” exigida en el texto hispano no parece correcta. La fórmula peruana acaso sea, por lo mismo, superior. Reputa, de otro lado, encubridores (art. 16) a quienes auxilian a los autores o cómplices para obtener un provecho o para posibilitar a éstos se beneficien con el producto de la infracción. Prevé luego una excusa absolutoria (art. 17) en favor de quien encubre a sus parientes próximos o a su cónyuge. No opera la “eximente”, termina diciendo el número 17, si el encubridor actuó para granjearse una utilidad o para permitir que la obtengan los autores del hecho. Hoy la disposición señalada puede que carezca de sentido, pero cuando fue tomada del artículo 14 del Código Penal español de 1848, se inspiró en la idea de que siendo lícito que los padres traten de evitar daños a sus hijos por existir vínculo a través de leyes naturales, el Estado no podría pretender que mediante normas positivas se obligue a aquellos a delatar el delito. No procede la excusa, en cambio, cuando el encubridor no obra por mandato de la tal ley natural sino, más bien, cuando lo hace para acceder a los beneficios derivados del delito.

La detención padecida por el procesado durante el periodo de instrucción,

curiosamente, no se consideraba como parte de la pena para el eventual caso en que se condenase al reo (art. 21). La Ley del 21 de diciembre de 1878, dictada cuando se desempeñaba como Ministro de la Justicia nuestro insigne penitenciarista don Mariano Felipe Paz-Soldán, solucionando en parte ese injusto mandato, dejó preceptuado lo siguiente (art. 4): “El retardo que hubiese en el tiempo de la detención y prisión, se computará, en todo o en parte, a juicio del Juez, en el de la pena que se imponga, cuando la demora no provenga de culpa o malicia del reo”. Las sanciones reconocidas por el estatuto penal de que trata este epígrafe no eran otras que las de muerte, penitenciaría, cárcel, reclusión, arresto, expatriación, confinamiento, inhabilitación, destitución y suspensión del empleo, interdicción, multa, comiso, pago de los daños y de las costas procesales,

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reprensión, caución y, por último, sujeción a la vigilancia de la autoridad (arts. 23 y 24).

Se llegó a admitir tal diversidad de penas con el propósito de restringir

al máximo el arbitrio judicial y fue por ello mismo que la pena de

penitenciaría, por ejemplo, podía ser impuesta escalonadamente desde el primer al cuarto grado, reconociéndose dentro de cada grado, a su vez, un término mínimo, uno medio y otro máximo. Las penas de expatriación, inhabilitación, cárcel, reclusión, confinamiento, suspensión de derechos políticos, arresto mayor y menor, admitían hasta cinco graduaciones y en cada graduación, también, un término mínimo, medio y máximo. Entre un término y otro, tratándose de las penas de cárcel, reclusión, confinamiento y suspensión de los derechos políticos, había una diferencia de cuatro meses; tratándose, en cambio, de la penitenciaría, expatriación e inhabilitación, la diferencia era de un año. Ilustremos lo afirmado tomando como base la penitenciaría: el máximo de la penitenciaría en primer grado era de seis años; el término medio de cinco, y el mínimo de cuatro. El máximo de la penitenciaría en segundo grado era de nueve años; el término medio de ocho, y el mínimo de siete. El máximo de esta misma pena en su tercer grado era de doce años; el término medio de once, y el mínimo de diez. El máximo de la penitenciaría en cuarto grado, por último, era de quince años; el término medio de catorce, y el mínimo de trece.

Un acierto del Código fue el no haber admitido la flagelación como pena y tener más bien previsto que el homicidio (art. 232 inc. 5), las lesiones (art. 249 inc. 4) y la injuria (art. 286) producidos a través del uso de azotes, constituían circunstancias agravantes. Abolida la pena de azotes por don José de San Martín, como lo llevamos dicho más arriba, se estableció una sanción a quienes hicieran uso de la misma (art. 2 del Decreto dictatorial del 16/10/1821). No se especificó, sin embargo, la pena a imponerse a quien hiciese uso del mosqueo. El Código de 1862, llenando ese vacío, hizo la determinación correspondiente al regular las figuras contenidas en los artículos 232 inc. 5, 249 inc. 4 y 286.

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Se dispuso la realización de un sorteo en los casos en que varias personas fuesen condenadas a muerte por el mismo delito (art. 70). No habiéndose dejado claro cómo es que debía efectuarse el sorteo en referencia, ni ante qué autoridad habría de practicarse, al reglamentarse dicha disposición, posteriormente (Ley del 21 de enero de 1879), se dejó establecido que las cédulas con los nombres de los condenados debían ser extraídas de un ánfora y que se impondría la pena capital a los sentenciados cuyas identidades fuesen apareciendo, teniéndose presente que de cada diez condenados, debía morir solamente uno según la Ley de 1879, se efectuaba en el local del juzgado, bajo la dirección del juez y en presencia del fiscal, los defensores de los reos, dos testigos y el actuario.

Distingue el Código entre prescripción del derecho de acusar (art. 95) y prescripción de la pena (art. 96). Exige para la primera, tratándose de delitos que merezcan la sanción capital, del transcurso de un tiempo menor (ocho años) presumiblemente con base en la idea de que se dudará siempre si el imputado fue o no realmente autor del hecho que se le atribuye, mientras que, si ya se expidió sentencia condenatoria, no existiendo por lo mismo tal duda, debe entonces correr un tiempo mayor (diez y ocho años).

Ubicó entre los delitos contra la religión la exhumación de

cadáveres (art. 106) y la profanación de los cementerios (art. 107)

verosímilmente porque descansaban allí sólo quienes profesaron la religión católica y porque además, habiéndose estatuido que exclusivamente la autoridad de la iglesia romana podía denegar sepultura en el campo santo (v. gr., a los suicidas), los cementerios se reputaban como lugares religiosos. Las profanaciones hechas allí, consiguientemente, importaban un atentado contra el citado culto. Antes de 1863, concretamente por mérito del Decreto del 5 de mayo de 1836, las exhumaciones de cadáveres y los ultrajes a los mismos se sancionaban con las penas previstas para los

ladrones de cosas sagradas.Así tambiénel código penal de 1863 estableció

el castigo de un año en la cárcel para aquel que celebrara un culto no católico en público.

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Tomando como base los artículos 417, 418 y 419 del texto hispánico de 1850, recogió el delito de amenazas en los números 318, 319 y 320. La vis compulsiva y la vis in rebus conminatoria, según el texto de 1862, eran formas de amenazar con causar males, ya directamente a la persona del sujeto pasivo, ya a terceros con quienes se halla vinculado o ya, finalmente, a las cosas estimadas por el amenazado.

1.3.5. División en libros secciones y títulos del código Penal de 1863.

Los libros, secciones y títulos con los que se diseñó el cuerpo penal del 63 son los siguientes:

LIBRO PRIMERO: DE LOS DELITOS, DE LOS DELINCUENTES Y DE LAS PENAS EN GENERAL.

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS DELITOS Y DE LAS FALTAS EN GENERAL (arts. 1-7).

SECCIÓN SEGUNDA: DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EXIMEN O MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL.

Título I: De las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal (art. 8). Título II: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal (art. 9). Título III: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal (art. 10).

SECCIÓN TERCERA: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DELINCUENTES.

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Título I: De los que tienen responsabilidad criminal (arts. 11-17). Título II: De los que tienen responsabilidad civil (arts. 18-22).

SECCIÓN CUARTA: DE LAS PENAS.

Título I: De las penas y de su duración (arts. 23-31).

Título II: De los grados y términos en que se dividen las penas (arts. 32-34). Título III: De las penas que llevan consigo otras accesorias (arts. 35-40).

SECCIÓN QUINTA: DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS. Título I: Disposiciones generales (arts. 41-54).

Título II: De la aplicación de las penas según las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal (arts. 55-61).

Título III: De la aplicación de la pena al reo que quebranta la sentencia (arts.62-65). Título IV: De la ejecución de las penas (arts. 66-86).

SECCIÓN SEXTA: DEL MODO DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD CIVIL (arts. 87-94).

SECCIÓN SÉPTIMA: DE LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA PENAL (arts. 95-98).

LIBRO SEGUNDO: DE LOS DELITOS Y DE SUS PENAS.

SECCIÓN PRIMERA: DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN (arts. 99-107).

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SECCIÓN SEGUNDA: DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDA EXTERIOR DEL ESTADO.

Título I: Delitos de traición a la Patria (arts. 108-115).

Título II: Delitos que comprometen la independencia del Estado (arts. 116-117). Título III: Delitos contra el Derecho de gentes (arts. 118-124).

SECCIÓN TERCERA: DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO.

Título I: De los delitos contra la Constitución Política del Estado (arts. 125-126). Título II: De los delitos de rebelión (arts. 127-132)

Título III: De los delitos de sedición (arts. 133-137).

Título IV: De los delitos de motín y asonada (arts. 138-141).

Título V: Disposiciones comunes a los tres títulos precedentes (arts. 142-148). Título VI: De los atentados y desacatos contra la autoridad (arts. 149-155). Título VII: De los delitos contra el ejercicio del sufragio (arts. 156-159).

SECCIÓN CUARTA: DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUBRIDAD PÚBLICA (arts. 160-165).

SECCIÓN QUINTA: DE LOS DELITOS PECULIARES A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. Título I: De la usurpación de autoridad (arts. 166-167).

Título II: De los abusos de autoridad (arts. 168-169). Título III: Del prevaricato (arts. 170-174).

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Título IV: Del cohecho (arts. 175-176).

Título V: Insubordinación de los empleados públicos e inexactitud en el ejercicio de sus funciones (arts. 177-181).

Título VI: De la infidelidad en la custodia de presos (arts. 182-184). Título VII: De la infidelidad en la custodia de documentos (arts. 185-189). Título VIII: De la revelación de secretos (arts. 190-193).

Título IX: De la malversación de caudales públicos (arts. 194-199). Título X: De los fraudes y exacciones (arts. 200-205).

SECCIÓN SEXTA: DE LAS FALSEDADES.

Título I: De la falsificación de sellos, firmas y marcas (arts. 206-211). Título II: De la falsificación de documentos en general (arts. 212-214). Título III: De la falsificación de documentos de crédito (arts. 215-217). Título IV: De la falsificación de moneda (arts. 218-220).

Título V: Del falso testimonio (arts. 221-226). Título VI: Disposiciones generales (arts. 227-229).

SECCIÓN SÉPTIMA: DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS. Título I: Del homicidio (arts. 230-241).

Título II: Del infanticidio (art. 242). Título III: Del aborto (arts. 243-245).

Título IV: De las lesiones corporales (arts. 246-256). Título V: Del duelo (arts. 257-263).

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SECCIÓN OCTAVA: DE LOS DELITOS CONTRA LA HONESTIDAD. Título I: Del adulterio (arts. 264-268).

Título II: De la violación, estupro, rapto y otros delitos (arts. 269-280).

SECCIÓN NOVENA: DE LOS DELITOS CONTRA EL HONOR. Título único: De las injurias y calumnias (arts. 281-292).

SECCIÓN DÉCIMA: DE LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. Título I: De la suposición de partos y otras usurpaciones del estado civil (arts. 293-295).

Título II: De los matrimonios ilegales (arts. 296-299).

SECCIÓN UNDÉCIMA: DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD PERSONAL, INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y OTRAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. Título I: De los atentados contra la libertad (arts. 300-304).

Título II: De la sustracción de menores (arts. 305-314). Título III: De la violación del domicilio (arts. 315-317).

Título IV: De las amenazas y coacciones (arts. 318-322). Título V: De la violación de secretos (arts. 323-325).

SECCIÓN DUODÉCIMA: DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD PARTICULAR. Título I: De los robos y hurtos (arts. 326-236).

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 22

Título II: De la usurpación (arts. 337-338).

Título III: De los deudores punibles (arts. 339-344).

Título IV: De las estafetas y otras defraudaciones (arts. 345-353). Título V: De los incendios y otros estragos (arts. 354-360). Título VI: De los daños (arts. 361-363).

Título VII: De los juegos y rifas (arts. 364-368). Título VIII: Disposiciones generales (arts. 368-371).

LIBRO TERCERO: DE LAS FALTAS Y DE SUS PENAS

Título I: De las faltas contra la religión (arts. 372-373). Título II: De las faltas contra la moral (arts. 374-379).

Título III: De las faltas contra la seguridad y orden público (arts. 380-382). Título IV: De las faltas contra el aseo y ornato público (arts. 383-384). Título V: De las faltas contra la salubridad pública (arts. 385-390). Título VI: De los daños leves (arts. 391-393).

Título VII: De las lesiones e injurias leves (arts. 394-395). Título VIII: Disposiciones comunes a las faltas (arts. 396-400)

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 23

CAPITULO II

“CODIGO PENAL DE

1924”

2.1 ANTECEDENTES DEL PROYECTO.- 2.2 EL CÓDIGO

PENAL 1924.

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 24

2.1. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.-

omo explicamos anteriormente nuestro primer Código Penal fue dado en 1863, pasado ya los primeros años de su vigencia sus defectos se hicieron sentir y determinaron un movimiento de reforma. Por decretos de marzo

de 1871 y octubre de 1873 se nombró comisiones para reformar el Código Penal y el de Procedimientos en la misma materia. La comisión que se encargó del

segundo Código presentó sus trabajos en dos proyectos que fueron remitidos al congreso en 1874, y allí quedaron.

Por decreto del 3 de julio de 1874 se nombró dos comisionados: uno para la

reforma de los Códigos Civil y de Procedimientos y otro para la del Código Penal y de Procedimientos en materia penal. Los dos comisionados figuraban entre los más eminentes jurisconsultos de su época: don Antonio Arenas y don Juan Antonio Ribeyro.

En diciembre de 1878 no puede considerarse como una iniciativa de reforma radical. Fue mas bien un trabajo de revisión de Código vigente dentro de sus mismos criterios criminológicos y de su sistema de penalidad. Así lo estableció el doctor Ribeyro en su exposición de motivos.

En 1900 ganó terreno otra vez el anhelo de reforma. El gobierno del presidente

López de Romaña dictó una resolución declarando “urgente salvar los vacíos e imperfecciones que adolecen los Códigos Penales”. Nombró una comisión de altos juristas y magistrados. Esta comisión trabajó de 1900 a 1902; redactó la parte general y avanzó en la parte especial hasta el artículo 330. En este estado se

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 25

disolvió. Sus trabajos, los mismos que los del doctor Ribeyro, no tuvieron un gran aliento reformador. Se redujeron a una cuidadosa obra de revisión para modificar los defectos de detalles en la redacción de los artículos del Código en algunas de sus aplicaciones penales. Puede decirse que hasta ese momento no se había definido el impulso de transformación de nuestro derecho penal.

En 1915, bajo la presidencia del Gral. Oscar Benavides el Congreso dictó una ley afirmando una vez más la urgencia de reformar los Códigos Penales.

Nombró en seguida una comisión de senadores y diputados encargada de presentar dos nuevos Códigos Penal y de Procedimientos. En esta época había penetrado ya en la conciencia de los medios jurídicos del país la idea de hacer una obra de fondo en la legislación penal. La comisión de reforma fue constituida por lo diputados señores Víctor M. Maúrtua, Plácido Jiménez, Alfredo Solf y Muro, Gerardo Balbuena y Rodrigo Peña Murrieta y por los senadores Aurelio Sousa, Mariano H. Cornejo, y Wenceslao Varela. El primero fue el ponente del Código Penal. Elaboró y presentó el proyecto y la comisión lo discutió y aprobó. Asimismo discutió y aprobó el Código de Procedimiento Penal. Los dos proyectos fueron enviados al Congreso.

LEY N° 2101

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1°Las Cámaras elegirán separadamente tres senadores y cuatro diputados que constituirán una Comisión Codificadora encargada de formular un proyecto de Código Penal y de Enjuiciamientos en materia penal. El Poder

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 26

Ejecutivo acudirá a la indicada Comisión con los empleados y recursos necesarios para la redacción y publicación de los proyectos.

Art. 2°La Comisión presentara a la próxima legislatura los proyectos de ambos Códigos o de aquel a que acuerde dar preferencia, y si no le fuere posible, daría cuenta del estado de sus trabajos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos quince.

Nicanor M. Carmona, Presidente del Senado.

David García Irigoyen, Presidente de Cámara de Diputados. J. Augusto Barrios, Pro-Secretario del Senado.

Santiago D. Parodi, Diputado Secretario.

Al Excmo. Señor General Presidente Provisorio de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos quince.

O.R. BENAVIDES D.I. Castillo

La Comisión Principal de Legislación de la Cámara de Diputados a la que fue sometido el proyecto de Código Penal, emitió dictamen en estos términos:

“Señor:

De acuerdo, con las ideas expuestas en el dictamen emitido por vuestra Comisión sobre el proyecto de Código de Procedimientos en materia criminal, pasamos a ocuparnos del Código Penal, presentando ante esta Cámara por la Comisión Codificadora creada por la ley número 2101.

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 27

El contenido del Código está sintetizado en el “compendio de la Exposición de motivos” que ha presentado a vuestra comisión el distinguido miembro de ella, autor del proyecto, señor diputado doctor Víctor M. Maúrtua, documento que incorporamos al presente dictamen.

La lectura del “Compendio” es suficiente para darse cuenta del progreso que representa ese proyecto en relación al Código vigente.

El Código en proyecto, en su parte general, cristaliza las modernas concepciones de la ciencia criminal; y la parte específica, en la cual se admiten los mismos tipos de delitos de nuestro actual Código, se distinguen por el amplio margen que se da al arbitrio judicial en la fijación del término de la pena al efecto de que se amolde a las circunstancias en cada caso.

La condenación suspensiva, la libertad condicional, la inscripción de las condenas, los tribunales para la delincuencia infantil, el régimen para los reincidentes, la regla sobre la pluralidad de delitos, la reforma penitenciaria, las colonias penales, la abolición de la pena de muerte y su sustitución por la de internamiento a perpetuidad, están establecidas en condiciones que nos permitirán seguramente obtener de esas nuevas creaciones todos los beneficios conseguidos en la naciones que las an incorporado ya a sus leyes escritas.

Fundamentales observaciones no cree vuestra Comisión que puedan hacerse al proyecto, y por ello, temerosa de destruir la unidad orgánica de la obra, se abstendría de proponer las reformas incidentalesa que pudiera haber lugar y os aconsejaría su aprobación inmediata; pero como es conveniente que el Código sustantivo entre en vigor junto con el procesal, juzga que ambos deben quedar sujetos a la regla aconsejada para el segundo en el dictamen ya emitido.

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 28

Reproduciendo, pues, en su parte pertinente ese dictamen vuestra Comisión os propone el siguiente proyecto de ley:

El Congreso, etc.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°La Comisión Codificadora encargada de la revisión del Código de Procedimientos en materia criminal, introducirá también en el proyecto de Código Penal las modificaciones que juzgue necesarias y lo entregará al Ministerio de Justicia.

Artículo 2°El Poder Ejecutivo promulgará el Código y ordenará su publicación. Artículo 3°El Código Penal entrará en vigor el 18 de marzo de 1918.

Dada,etc. Dese cuenta.

Sala de comisión, Lima, 6 de setiembre de 1917. (Firmado).Alfredo Solf y Muro.

(Firmado).J. de D. Salazar O. (Firmado).Daniel Isaac Castillo. (Firmado).David Chaparro (Firmado).Arturo Rubio ”

2.2 EL CÓDIGO PENAL 1924.-

ste dictamen estuvo a la orden del día hasta 1918. En 1919 se da el inicio

al Oncenio, el congreso sancionó el Código de Procedimientos Penal.

El Código sustantivo, que, lógicamente, debió obtener una sanción preferente, quedó en esa condición hasta que el Congreso dictó una nueva ley por la cual manda a revisar el Código de Procedimientos Penal y el proyecto de Código

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 29

Penal. Nombró en comisión a los suscritos: Senadores, Julio E. Ego Aguirre y

Pío Max Medina; Diputados, Plácido Jiménez, Vicente Noriega del Águila y Carlos A. Calle; Magistrados, Felipe de Osma y Alejandrino Maguiña.

LEY N° 4460

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente: El congreso de la República Peruana

Considerando:

Que el Código de Procedimientos en Materia Criminal, no guarda perfecta armonía con el Código Penal vigente, lo que dificulta la buena administración de justicia en este ramo; y

Que se halla en estudio el proyecto de Código Penal formulado por la Comisión creada por ley N° 2101;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.Encárguese a una Comisión, compuesta de dos senadores y tres diputados elegidos por sus respectivas Cámaras, y dos magistrados elegidos por la Corte Suprema la revisión del proyecto del Código Penal y del vigente Código de Procedimientos en la misma materia.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos veintiuno.

César Canevaro, Presidente de la Cámara de Senadores. Pedro José Rada y Gamio, Presidente de Cámara de Diputados. E.M. del Prado, Secretario del Senado.

Mariano L. Álvarez, Diputado Secretario. Al señor Presidente de la República.

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Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del de diciembre de mil novecientos veintiuno.

A.B. LEGUÍA

Oscar C. Barrós

2.3. URGENCIA DE LA REFORMA PENAL.-

l Código Penal vigente data de hace más de sesenta años. Corresponde, por la época en que se dictó, a criterios criminológicos y a principios de penalidad que han caducado definitivamente o que han experimentado gran transformación. Otras legislaciones, aún más antiguas que la nuestra, como la francesa, por ejemplo, han sido objetos de renovaciones parciales frecuentes, que las han colocado a un nivel de los adelantos de la ciencia. La nuestra, en cambio, ha quedado enteramente estacionaria. El Código DE 1862 conserva intacto sus principios y sus reglas. Son muy pocas las leyes que han modificado normas de detalle. Podría citarse a las leyes de 29 de octubre de 1878 y 8 de noviembre de 1889, que alteraron las disposiciones concernientes a los delitos de rebelión y sedición; la del 28 de setiembre de 1901, relativa al prevaricato; la de “Habeas Corpus”, que transforma el Título IV, Sección V; las leyes de 26 de octubre de 1879 y 20 de octubre de 1906, que amplían el Título de Fraudes y Exacciones; y las leyes de 6 de noviembre1897 y 16 de octubre de 1900, que amplían y modifican ciertos artículos del Código en materia de Robos y Hurtos. Fuera de estas leyes, que, como se observa, no afectan el sistema del Código, todo lo esencial subsiste. Su aplicación origina numerosas injusticias en la administración judicial. No realiza absolutamente el objeto de defender la estabilidad social contra el crecimiento incesante de la criminalidad y, sobre todo, es un arma gastada, puesta en manos de los jueces en cuya eficacia han dejado éstos de creer. No hay acaso esfera de actividad legislativa más saludable ni más premiosa. Los jueces y las Cortes de la

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 31

República expresan en sus informes y en sus memorias anuales el anhelo de la reforma. La Corte Suprema en los últimos años se ha hecho el eco de esta necesidad nacional. Y consideramos que es ya tiempo de que el parlamento la satisfaga.

2.4 EL TRABAJO DE REVISIÓN.-

a ley que organizó la presente Comisión, dispuso que ésta revisara el proyecto que estaba sometido a la Cámara de Diputados. El proyecto fue elaborado por el doctor Víctor Maúrtua, como ponente de la anterior comisión parlamentaria de reforma penal. La presente Comisión acordó llamar al autor y lo incorporó en su seno para que colaborase en su revisión. El doctor Maúrtua propuso una serie de modificaciones para que sirvieran de materia a este trabajo. Estas modificaciones se referían al Libro Primero a las medidas de seguridad aplicables a los delincuentes que fuesen ebrios habituales y a la caución de no delinquir; a una mejor redacción de los Títulos de Aplicación judicial de las penas y de Régimen de las prisiones; a la introducción de un Título sobre Condiciones de culpabilidad que reemplaza en el proyecto a la Sección I del Código actual, en que se define el delito y se determina los elementos de la responsabilidad; a la reforma del Título sobre Causas que eliminan o atenúan la represión, en que existe ahora la ignorancia de hecho y de derecho como elemento que modifica la responsabilidad; a la transformación del Título de Reincidencia, en la que se considera la categoría de delincuentes incorregibles con una represión asegurativa consistente en la relegación absolutamente indeterminada; a una mejora del notable Título de Tratamiento de menores, en el que se queda excluida toda idea de castigo y acentuado el concepto de la medida tutelar educativa, aplicable no solamente después de la comisión de hechos reprimidos como delitos, sino a modo de prevención en caso de abandono y peligro moral de niños y adolescentes. En el Libro Segundo las modificaciones se referían a las calificaciones de delitos y a las represiones, renovadas, en su mayor parte, siguiendo las fórmulas

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 32

del proyecto suizo y de los Códigos holandés, italiano y argentino. En los Libros Tercero y Cuarto las principales modificaciones concernían a la organización del Patronato y de la Jurisdicción de Menores.

La comisión aprobó en conjunto el Proyecto con las modificaciones propuestas por su autor. Organizó en seguida sus labores, distribuyéndolo en ponencias, primero, y sujetándolo, después, a un cuidadoso análisis. Las ponencias mantuvieron al proyecto con su estructura y su espíritu. Produjeron modificaciones en la organización de la pena de internamiento, transformándola de perpetua a indeterminada; en la introducción de colonias agrícolas, como una de las formas de cumplimiento de la pena de prisión; en el plazo mayor de prescripción de un delito anterior a otro juzgamiento para los efectos de considerarlo como elemento de la declaratoria de reincidencia; y, en fin, en los requisitos de la liberación condicional, de los que quedó eliminado el que figuraba en la última parte del artículo 45 del proyecto.

En 1924, en el gobierno de Augusto B. Leguía se da la Ley N° 4868, que ordena la promulgación del nuevo Código Penal con sus respectivas modificaciones y revisiones hechas por la Comisión encargada.

LEY N° 4868

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Art. 1°El Código Penal presentado por la comisión creada por la ley N° 4460, de 30 de diciembre de 1921, será promulgado solemnemente por el Presidente de la República y se publicará el 28 de julio de 1924.

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Art. 2°Las disposiciones de la ley de vagancia aprobada por el Congreso se insertarán en el Código indicado, suprimiéndose las que sobre esta materia contiene el proyecto. Art. 3°Este Código regirá en todo el territorio de la República, desde el día siguiente de su publicación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario a su cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

Gmo. Rey, Presidente del Senado.

F.A. Mariátegui, Presidente de la Cámara de Diputados. E.M. Del Prado, Senador Secretario.

Edo. Basadre, Diputado Secretario Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a once días del mes de enero de mil novecientos veinticuatro.

A.B. LEGUÍA

J.E. Ego Eguirre.

2.5. TÉCNICA LEGISLATIVA.-

a técnica legislativa del Proyecto es adecuada. El profesor Le Poittevin ha declarado con referencia a su parte general, que sus fórmulas son de las más perfectas precisiones jurídicas. Un crítico de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos expresa que su texto es claro y sencillo, comprensible y al alcance de todas las inteligencias. No podría negarse que este es un mérito apreciable. En los Códigos, dice el profesor Jiménez de Asúa, debe huirse del pedante argot de los abogados y curiales, pues no se puede olvidar que se dictan para el gran público.

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 34

El Proyecto no contiene definiciones doctrinales. La parte especial expone simplemente los elementos de cada hecho delictuoso con la determinación impositiva de su sanción.

2.6. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO PENAL DE

1924.-LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Garantías de la ley penal.

Dominio territorial de la ley penal. Aplicación en el tiempo de la ley penal.

Penas, medidas de seguridad y otras medidas. Aplicación judicial de las penas.

Condena condicional. Liberación.

Reparación civil.

Condiciones de culpabilidad.

Causas que eliminan o atenúan la represión. Tentativa.

Participación en hechos punibles.

Concurso de varias leyes penales y de varios hechos punibles. Reincidencia y hábito de delito.

Extinción de la acción penal y de la pena.

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 35

Rehabilitación.

Régimen de las prisiones. Tratamiento de menores.

LIBRO SEGUNDO. DELITOS

Sección Primera.Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.

Homicidio. Aborto. Lesiones. Riña. Duelo.

Exponer a peligro o abandonar personas en peligro.

Sección Segunda.Delitos contra el honor

Sección Tercera.Delitos contra las buenas costumbres.

Delitos contra la libertad y el honor sexual. Delitos de corrupción.

Sección Cuarta.Delitos contra la familia.

Adulterio.

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 36

Matrimonios ilegales.

Supresión y alteración del estado civil. Sustracción de menores.

Sección Quinta.Delitos contra la libertad

Delitos contra la libertad individual. Rapto de mujeres y menores.

Violación de domicilio.

Violación del secreto de la correspondencia. Delitos contra la libertad de reunión.

Sección Sexta.Delitos contra el patrimonio

Robo.

Apropiaciones ilícitas. Encubrimiento.

Estafa y otras defraudaciones. Extorsión.

Delitos en las quiebras y en las deudas. Usurpación.

Daños.

Sección Séptima.Delitos contra la seguridad pública.

Incendios y otros estragos.

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Delitos contra las comunidades públicas. Piratería.

Delitos contra la salud pública.

Sección Octava.Delitos contra la tranquilidad pública. Sección Novena.Delitos contra el Estado y la defensa nacional.

Traición y atentados contra la seguridad militar.

Delitos que comprenden las relaciones exteriores del Estado.

Sección Décima.Delitos contra los Poderes del Estado y la autoridad de la Constitución.

Rebelión. Sedición.

Sección Undécima.Delitos contra la voluntad popular. Sección Duodécima.Delitos contra la autoridad pública.

Usurpación de autoridad.

Violencia y resistencia a la autoridad. Desacato.

Sección Décima tercera.Delitos contra la administración pública.

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 38 Sección Décima cuarta.Delitos contra los deberes de función y los deberes

profesionales Abuso de autoridad. Concusión. Peculado. Corrupción de funcionarios. Prevaricato.

Denegación y retardo de justicia.

Delitos de empleados postales y de telégrafos. Violación de secretos de empleo y de profesión.

Sección Décima quinta.Delitos contra la fe pública.

Falsificación de documentos en general.

Falsificación de moneda, sellos, timbres y marcas oficiales.

LIBRO TERCERO Faltas

Disposiciones generales.

Faltas contra la vida, el cuerpo y la salud. Faltas contra el patrimonio.

Faltas contra la seguridad general. Faltas contra el orden público.

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 39 LIBRO CUARTO

Vigencia y aplicación del Código Penal

Relación entre el Código Penal y la legislación anterior. Registro judicial.

Patronato.

Establecimientos penales. Jurisdicción de menores.

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 40

CAPITULO

III

“EL CODIGO PENAL

ACTUAL: 1991”

ASPECTOS INTRODUCTORIOS.

ANTECEDENTES.-ANTECEDENTES.-

COMISION ELABORADORA.- COMISION

ELABORADORA.- APROBACION Y PROMULGACION.- DIFERENCIAS

ENTRE CÓDIGO PENAL DE 1991 Y EL CÓDIGO PENAL DE 1924.

ESTRUCTURA DEL CODIGO PENAL DE 1991.

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 41

3.1 ASPECTOS INTRODUCTORIOS.-

abemos que el Perú, en el transcurso de su historia republicana ha tenido tres códigos, el de 1863, el de 1924 y el actual, sin embargo, también se ha contado con un sinnúmero reformas e intentos de reformas realizados por algunas comisión es o subcomisiones que se han formado en los intervalos de tiempo cada uno de los tres principales códigos. El código penal actual, surgió de una necesidad, como producto del reflejo de una realidad cambiante que nos separa actualmente por más de 67 años, de un país que era muy distinto en 1924. El Código penal vigente, de 1991, para que pueda concretizarse ha atravesado por varias revisiones e intentos de reforma de comisiones en el paso de los años, finalmente ésta fue sancionada durante el gobierno de.

Ese nuevo código penal, se insertan reformas, e innovaciones, que en parte han sido emitidas por la doctrina y antecedentes de códigos penales como el alemán de 1935 en español de 1983.

En el siguiente capítulo desarrollaremos la exposición de los antecedentes de reformas que se hicieron, los miembros de la comisión revisora de este código, la promulgación hecha, las innovaciones presentadas en el código y finalmente se presentará una estructura del Código Penal vigente

3.2 ANTECEDENTES.-

l antecedente más remoto se inicia poco después de la promulgación del código de 1924. Exactamente al año y medio de vigencia del Código Penal y por Ley Nº 5168 de 31 de julio de 1925, se designó una comisión compuesta por el senador doctor Ángel Gustavo Cornejo y el diputado doctor

S

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Plácido Jiménez con la finalidad de introducir las modificaciones que fueran necesarias al Código Penal. En 1928 se dio a publicidad el proyecto.

El Gobierno presidido por el Arquitecto Fernando Belaúnde Terry, por Decreto Supremo Nº 136-AL de 25 de marzo de 1965, nombró una comisión de juristas encargada de revisar el Código Penal de 1924. La Corte Suprema, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, la Pontificia Universidad Católica del Perú y la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú designaron a sus representantes para integrar dicha comisión. El 7 de junio de 1972, la comisión presidida por el doctor Octavio Torres Malpica e integrada por los doctores Luis Bramont Arias, Luis Roy Freyre, Raúl Peña Cabrera, Hugo Piaggio y Carlos Espinoza Villanueva, presentó el anteproyecto destinado a reformar el Código Penal.

Por Resolución Suprema Nº 070-81-JUS, de 08 de setiembre de 1981, se constituye una comisión integrada por juristas como los doctores Luis Roy Freyre, Eduardo Mimbela de los Santos, Carlos Espinoza Villanueva, Lauro Muñoz Garay, Alfonso Aguilar Bustillos, Víctor Maúrtua Vásquez, Nicolás de Piérola y Balta y el Coronel PIP José Cabrera Márquez, encargada de proponer al Ministerio de Justicia el anteproyecto de Código Penal. El 03 de agosto de 1983 el Ministro de Justicia, doctor Armando Buendía Gutiérrez, remitió el Proyecto de Ley del Código Penal al Senado de la República, el mismo que se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" del 03 al 05 de setiembre de 1984.

Por Ley Nº 23859 de 05 de julio de 1984 se facultó al Poder Ejecutivo a promulgar mediante decreto legislativo el Código Penal, constituyéndose una Comisión Revisora integrada por los doctores Javier Alva Orlandini, Luis Bramont Arias, Hugo Denegri Cornejo, Víctor Alfaro de la Peña, Guillermo Bettochi Ibarra, Oriel Boldrini Pomareda, Edmundo Haya de la Torre, Segundo Peña Reyna, Víctor Pérez Liendo, Juan Portocarrero Hidalgo y Bonifacio Quispe Cusi. El trabajo de esta

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 43

Comisión fue publicado en el Diario Oficial "El Peruano" en setiembre y octubre de 1984. Con algunas enmiendas se publica nuevamente del 19 al 21 de agosto de 1985.

La Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia, conformada por Resolución Ministerial Nº 193-85-JUS, de 31 de julio de 1985, contando con la colaboración de sus miembros Edmundo Haya de la Torre, Luis Bramont Arias, Juan Portocarrero Hidalgo y José Tello Campodónico, sobre la base de los proyectos anteriores elaborados por la Comisión Revisora constituída por Ley Nº 23859, elaboró el propio dándose a publicidad en el Diario Oficial "El Peruano" del 31 de marzo al 02 de abril de 1986. Como secretario participó el Dr. Jorge Rodríguez Vélez.

3.3 COMISIÓN ELABORADORA.-

l proyecto para la elaboración del actual código penal nació, en realidad, años antes de 1991, con una ley que se expidió en 1988 mediante el cual el poder ejecutivo debía promulgar un nuevo código penal, motivo por el cual se formó una comisión revisora.

Siendo más precisos, El 25 de octubre de 1988 se expidió la Ley Nº 24911 ampliándose el plazo concedido por Ley Nº 23859 a todo lo que resta del período constitucional a fin de que el Poder Ejecutivo promulgue mediante decreto legislativo el Código Penal. Con este propósito se conformó una nueva Comisión Revisora a la que se le autoriza introducir las reformas que estimare pertinentes, así como a convocar a las personas e instituciones que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones y sugerencias sobre el Proyecto de Código Penal de 1986 trabajado por la Comisión Consultiva del Ministerio de Justicia. Los miembros de esta Comisión fueron los doctores René Nuñez del Prado, Felipe Osterling Parodi, Rolando Breña Pantoja, Flavio Nuñez Izaga, Benjamín Madueño Yansey, Duberly Rodríguez Tineo, Carlos Espinoza Villanueva, Pedro Méndez Jurado, Luis Bramont

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 44

Arias, Luis Roy Freyre y Ricardo Váscones Vega. Colaboraron con ésta los Doctores Raúl Peña Cabrera, Carlos Lecaros Cornejo, Felipe Andrés Villavicencio Terreros, César San Martín Castro, Luis Lamas Puccio y Víctor Prado Saldarriaga. Actuó como secretaria letrada Ana María Valencia Catunta. Con fecha 9 de setiembre de 1989, se publica el Proyecto de Código Penal (Parte General) y el 17 de julio de 1990 es publicado el Proyecto de Código Penal en su versión completa (Partes General y Especial).

Por Ley Nº 25280 el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la atribución de dictar, en el término de 90 días, el Código Penal, mediante decreto legislativo, designando a la presente Comisión Revisora integrada por tres senadores, doctores Javier Alva Orlandini, Luis Gazzolo Miani y Absalón Alarcón Bravo de Rueda; tres diputados, doctores Gilberto Cabanillas Barrantes, Eduardo López Therese y José Baffigo Torre; un representante del Ministerio Público, Dr. Pedro Méndez Jurado; del Poder Judicial, Dr. Carlos Espinoza Villanueva; del Ministerio de Justicia, Dr. Juan Portocarrero Hidalgo; de la Federación Nacional de Colegios de Abogados, Dr. Luis López Pérez; del Colegio de Abogados de Lima, Dr. Luis Bramont Arias. La Comisión contó con la colaboración de los Doctores Roberto Keil Rojas y Gonzalo de las Casas, en lo que respecta a delitos económicos, financieros y monetarios; y del doctor Raúl Peña Cabrera.

Del mismo modo prestaron su valioso concurso los secretarios letrados Ana María Valencia Catunta, Pablo Rojas Zuloeta, María del Pilar Mayanga Carlos, Javier López Moreno, Miguel Carbajal Espinoza y Rosa Sandoval de Carranza.

La Ley Nº 25305 prorrogó por sesenta días el plazo para la revisión del Proyecto y la promulgación del Código Penal.

Es dable reconocer que el Código Penal cuya vigencia cesa, constituyó en su época un paso trascendental en relación a las ciencias penales que le antecedieron. Sin embargo el paso irreversible del tiempo, con los nuevos avances doctrinales y la

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 45

explosiva realidad social del país estremecieron su estructura funcional. El fenómeno criminal con los índices alarmantes y las nuevas modalidades violentas de la desviación social presionaban por mejores propuestas de reacción punitiva.

MIEMBROS DE LA COMISIÓN REVISORA EN 1991, FUERON:

Dr. Javier ALVA ORLANDINI

Presidente, Representante del Senado de la República Dr. Luis GAZZOLO MIANI

Representante del Senado de la República Dr. Absalón ALARCON BRAVO DE RUEDA Representante de Senado de la República Dr. Gilberto CABANILLAS BARRANTES Representante de la Cámara de Diputados Dr. Eduardo LOPEZ THERESE

Representante de la Cámara de Diputados Dr. José BAFFIGO TORRE

Representante de la Cámara de Diputados Dr. Carlos ESPINOZA VILLANUEVA

Representante del Poder Judicial Dr. Pedro MENDEZ JURADO Representante del Ministerio

Dr. Juan PORTOCARRERO HIDALGO Representante del Ministerio de Justicia Dr. Luis BRAMONT ARIAS

Representante del Colegio de Abogados de Lima

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HISTORIA DEL DERECHO PERUANO 46

Dr. Luis LOPEZ PEREZ

Representante de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú.

3.4 APROBACION Y PROMULGACION.-

l vigente código penal se promulgó el 8 de abril de 1991 cuando era presidente de la república el Ing. Alberto Fujimori Fujimori. Este es por ejemplo una copia del decreto legislativo Nº635 que promulga el Código Penal De 1991:

APRUEBAN EL TEXTO DEL CODIGO PENAL

DECRETO LEGISLATIVO Nº 635

(P. 03-04-91) (P. 08-04-91)

POR CUANTO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, por Ley Nº 25280 publicada el 30 de Octubre de 1990, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar mediante Decreto Legislativo el Código Penal, dentro del término de 90 días, nombrando para tal efecto una comisión Revisora d los Proyectos elaborados y facultándola a introducir en ellos las reformas que estime pertinentes:

Que mediante Ley Nº 25305 publicada el 10 de febrro de 1991, el Congreso de la República concede un término adicional de 60 días para ejercer la facultad delegada:

Que la mencionada Comisión Revisora ha cumplido con presentar al çPoder Ejecutivo el Proyecto del Nuevo CODIGO PENAL aprobado por ella, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 25280.

E

(47)

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Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

ARTÍCULO1º.- Promúlgase el CODIGO PENAL, aprobado por la comisión Revisora constituida por Ley Nº 25280, según el texto adjunto, que consta de 466 artículos distribuidos d modo y forma que a continuación s detallan:

TITULO PRELIMINAR: Artículos I al X LIBRO I: Parte General: Artículos 1º al 105º LIBRO II: Parte Especial: Artículos 106º al 439º LIBRO III: Faltas: Artículos 440º al 452º

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS: Primera a Cuarta POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Justicia.

3.5 DIFERENCIAS ENTRE CÓDIGO PENAL DE 1991 Y EL

CÓDIGO PENAL DE 1924.-

as innovaciones que se hicieron en cada una de las dos partes del código , fueron , las siguientes:

L

Referencias

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