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2º Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de provisión que se recogen como anexo.

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Vitoria-Gasteiz Función Pública

Provisión de puestos vacantes o cubiertos provisionalmente, reservados a funcionarios/as de carrera del servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz.

A la vista del acuerdo mediante el cual con fecha 20 de mayo de 2005 se aprobó por la Junta de Gobierno Local la modificación de RPT que afecta a los puestos vacantes o cubiertos provisionalmente, reservados a funcionarios de carrera en el Servicio de Mantenimiento del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 127 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley 57/2003 de 16 de diciembre y de conformidad con la delegación otorgada a esta Concejalía de Función Pública el 23 de enero de 2004, he resuelto:

Resolución

1º Aprobar la oferta de provisión del Servicio de Mantenimiento del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que se adjudica como anexo.

2º Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de provisión que se recogen como anexo. 3º Publicar en el BOTHA la presente oferta y las bases que han de regir la convocatoria. 4º Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse directamente recurso administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación presunta del recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de enero.

Anexo.

Bases generales para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso de méritos. Primera.- Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión de los puestos, vacantes o cubiertos provisionalmente, reservados a funcionarios/as de carrera del Servicio de Mantenimiento de forma que no conlleve un cambio de escala y subescala, ni de grupo de titulación, los cuales figuran anunciados en el anexo, mediante el sistema de concurso de méritos.

Estas bases generales quedan supeditadas a lo legalmente regulado y en especial a lo que se establece en la Ley 6/1989 de 6 de Junio de la Función Pública Vasca y en sus modificaciones posteriores y en el Decreto 190/2004 de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las Administraciones Públicas Vascas. , el Decreto 86/1997 de 15 de Abril por el que se regula el uso del euskera en las administraciones públicas de la C.A.E., en la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 22/1993 y la Ley 42/1994., en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, provisión de puestos de Trabajo y promoción profesional, en la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el R.D.L.781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la LEY 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local.

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Esta convocatoria, sus bases generales y específicas, así como cuantas actuaciones relacionadas con la misma sea preciso hacer públicas se divulgarán con la máxima difusión posible, incluso mediante la instalación de nuevos tablones de anuncios en todos los centros de trabajo y edificios municipales. Segunda.- Condiciones de los/as aspirantes.

Los/as aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la fecha en que se publique la convocatoria en el BOTHA, y mantenerlas hasta la toma de posesión de los puestos adjudicados:

2.1.) Cumplir con los requisitos determinados en las relaciones de puestos de trabajo de la plaza que se solicita:

2.2.) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz 2.3.) Pertenecer a la misma escala y subescala.

2.4.) Pertenecer al mismo grupo de titulación que el del puesto al que se opta.

2.5.) Que el puesto solicitado sea del mismo área funcional, es decir que el puesto de origen y destino desempeñen tareas que exijan conocimientos y destrezas comunes.

2.6.) No padecer problemas de salud que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.7.) Las situaciones de excedencia con reserva de puesto o por cuidado de menores computarán como tiempo trabajado a los efectos de participación y valoración.

2.8.) Perfiles lingüísticos (euskera) de los puestos convocados. En caso de aspirantes que opten a plazas con perfiles lingüísticos preceptivos, es decir de fecha vencida y no lo tengan acreditado mediante documento oficial del IVAP, o equivalente, deberán superar, con carácter previo al inicio del concurso, las pruebas de acreditación del correspondiente perfil.

2.9.) Se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 86/1997 de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas Vascas.

2.10.) Los/as funcionarios/as en adscripción provisional vendrán obligados, en tanto permanezcan en dicha situación, a participar en los concursos que se convocan para la provisión de puestos de su escala y subescala, incluyéndose en dicho colectivo los/as funcionarios/as que reingresen al servicio activo sin reserva de puesto. Los/as funcionarios/as afectados/as por encontrarse en adscripción provisional serán notificados de la obligatoriedad de concursar.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en la instancia y anexo de méritos que al efecto se facilitarán en:

- Oficina Central de Información y Registro, Plaza España 1, (horario: de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30).

- Oficinas de Atención al Ciudadano de los Centros Cívicos Europa, Iparralde, Judimendi. Lakua, Hegoalde, Aldabe y Arriaga (horario: de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30).

3.2.- Las solicitudes, haciendo constar el puesto o puestos de trabajo a los que se desea concursar, y el orden de preferencia entre los mismos, se presentarán en:

- Oficina Central de Información y Registro, Plaza España 1, (horario: de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30).

- Oficinas de Atención al Ciudadano de los Centros Cívicos Europa, Iparralde, Judimendi. Lakua, Hegoalde, Aldabe y Arriaga (horario: de lunes a viernes de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 19:30). - En los lugares y por los sistemas alternativos que se contemplan en la vigente ley de RJAP y PAC 30/1992 dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al anuncio de la convocatoria en el BOTHA.

3.3.- Las solicitudes serán vinculantes para las personas que cursen la petición y los destinos adjudicados serán irrenunciables según el orden de preferencia indicado en la solicitud. Las renuncias o

desestimientos, que en su caso deberán ser a la totalidad del concurso, deberán solicitarse ante la comisión de valoración con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de alegaciones a la publicación provisional de resultados – puntuaciones- del concurso, paso previo a la propuesta de asignación de destinos.

3.4.- Acompañarán a la solicitud impreso “anexo de meritos” y fotocopias de la siguiente documentación: Titulación académica oficial exigida, documentación de los méritos alegados para ser valorados y, en su caso, de cuantos otros requisitos sean exigidos en la convocatoria (perfiles lingüísticos, carnet de conducir....).

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No se admitirán méritos ni documentación complementaria a los mismos fuera del plazo de presentación de solicitudes.

La justificación de los méritos se realizará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y en particular:

a) Para titulaciones académicas oficiales, mediante fotocopia del título o resguardo de su solicitud tras el abono de las tasas.

b) Para los cursos formativos mediante fotocopia de la certificación de la entidad organizadora que expresamente señale el número de horas lectivas o créditos.

c) Los documentos acreditativos correspondientes a los méritos de antigüedad y experiencia profesional, en su caso, no será preciso adjuntarlos si ya constasen en el expediente personal del Ayuntamiento ya que la comisión de valoración realizará las comprobaciones en el expediente personal de cada aspirante. 3.5.) Sin perjuicio de que la documentación existente en este Ayuntamiento no deba ser adjuntada al objeto de justificar méritos, se recomienda la aportación de cuanta documentación obre en poder de los/as interesados/as que pueda ser relevante tanto para la valoración de los méritos como para su constancia en su expediente personal

3.6.) En las pruebas, si las hubiere, se establecerán para las personas con discapacidades superiores al 33% las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, las cuales deberán solicitarse en el momento de presentar la solicitud de participación en la convocatoria.

Cuarta.- Ejercicio voluntario de euskera

Los/as aspirantes que deseen realizar el ejercicio voluntario de euskera, tanto para acreditar P.L. como para su valoración como mérito, previsto en los procedimientos correspondientes, deberán hacerlo constar en la instancia, no siendo admitida su participación si no lo hubieran hecho constar dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- Relación de admitidos/as y excluidos/as

5.1.- Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Función Pública aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluídos/as, con indicación en su caso de las causas de exclusión y ordenará su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con indicación de que dentro de los 10 días hábiles siguientes, los/as aspirantes podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudiera haberse incurrido.

5.2.- Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Dirección de Función Pública aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluídos/as y ordenará su publicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se produjeran reclamaciones.

Contra la lista definitiva podrá interponerse, en el plazo de un mes desde su publicación, recurso ordinario ante el/la Concejal Delegado/a del Área de Función Pública, de acuerdo con los artículos 107,1 y 114, de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta.- Comisión de Valoración

6.1.- Los componentes de la/s Comisión/es de Valoración, tanto titulares como suplentes y con excepción de la presidencia que podrá ser un miembro de la Corporación, deberán ser funcionarios de carrera de igual o superior grupo de titulación al que esté adscrito el puesto convocado.

6.2.- La/s Comisión/es de Valoración, que será nombradas por la Concejalía Delegada, en base a la delegación conferida por la Junta de Gobierno Local, estará integrada por:

- Presidente/a:

- La Dirección del Dpto. de Función Pública o técnico en quien delegue. Vocales:

- Tres funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Secretario/a:

- La Jefatura de la Unidad de Selección o técnico/a en quién delegue, con voz y voto.

6.3.- Con la finalidad de garantizar la idoneidad y la cualificación de las personas que compongan la comisión de valoración, el órgano convocante velará para que éstas conozcan el contenido funcional de los puestos de trabajo convocados, así como las técnicas de selección y acreditación de los méritos que se utilicen en la convocatoria. Así mismo se procurará que al menos la mitad de quienes lo compongan hayan desempeñado funciones o posean conocimientos del área funcional de los puestos convocados.

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6.4.- Las Comisiones de Valoración podrán solicitar la designación de expertos en calidad de asesores que actuarán con voz pero sin voto.

6.5.- Las Comisiones resolverán todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

6.6.- El/la Presidente/a tendrá el voto de calidad en el caso de empate.

6.7.- La designación nominativa de los miembros de las Comisiones de Valoración así como de sus suplentes se hará pública conjuntamente con la lista de admitidos/as y excluidos/as.

6.8.- Las Comisiones de Valoración no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, siendo obligatoria la presencia de presidente/a y secretario/a.

6.9.- Los miembros de las Comisiones de Valoración deberán de abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante y los/as aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

6.10.- En cualquier momento del proceso selectivo, si la comisión tuviere conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del/la interesado/a, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

6.11.- La comisión de valoración se reserva la posibilidad de solicitar en cualquier momento del proceso selectivo la documentación original que afecte a cualquier fase del proceso.

6.12.- En la valoración de méritos específicos, en el supuesto de que se establezcan memorias, y/o prueba práctica, deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada integrante de la comisión de valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

6.13.- El procedimiento de actuación de las Comisiones de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los artículos 22 a 34 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Desarrollo del concurso.

7.1.- El concurso objeto de la presente convocatoria se desarrollará en dos fases sucesivas, una primera de méritos generales, común a todos los puestos convocados, y si se recoge este aspecto en la Convocatoria del puesto una segunda de méritos específicos, que puede contar con pruebas para una mejor apreciación de la adecuación de los/as aspirantes al puesto por el que optan.

7.2.0. Acreditación perfil lingüístico previo. De carácter obligatorio para los/as aspirantes que hayan expresado su deseo de optar a puestos con perfil lingüístico preceptivo y no conste acreditación oficial del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) de sus conocimientos lingüísticos. En este ejercicio formará parte de la comisión de valoración un/a representante del IVAP, conforme a lo dispuesto en el Art. 99.2 de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca. Consistirá en una prueba oral y escrita similar a la normalizada para la acreditación del perfil en las Administraciones Públicas Vascas.

Este ejercicio se calificará como apto/a o no apto/a. 7.2.1. Primera Fase: Meritos generales.

Este apartado se valorará sobre un máximo de 17 puntos, sin contar los correspondientes al apartado 7.2.1.F, de conformidad con la siguiente distribución:

7.2.1.A. Valoración del trabajo desarrollado (tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel): La comisión valorará hasta un máximo de 4 puntos:

Se valorará el tiempo de permanencia en situación de adscripción definitiva en el puesto que se ocupa a razón de 0,04 ptos/mes, e independientemente del % de jornada realizado.

Las adscripciones a cargo superior y las comisiones de servicio se contabilizarán en el puesto de origen. Los períodos de excedencia por cuidado de menores serán computados.

Las adscripciones definitivas por nuevo ingreso desde la fecha de toma de posesión.

En el caso de las funcionarizaciones se tomará como fecha de referencia la del inicio del contrato indefinido en la plaza en la que se funcionarizó, siempre que esta última sea la misma desde la que se concurre.

Las adscripciones provisionales por amortización de puestos se contabilizarán desde la fecha de inicio de la adscripción definitiva al puesto amortizado.

7.2.1.B. Titulación académica. Máximo de 2,00 puntos. El tribunal valorará las titulaciones oficiales, masters, diplomas y títulos propios de las universidades distintos de los exigidos para el puesto y siempre que estén directamente relacionados con el área funcional del puesto.

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7.2.1.C. Cursos de formación: Se valorarán los cursos cuyo contenido, a juicio de la comisión, esté relacionado directamente con el puesto de trabajo al que se opta. Dichos cursos que deberán estar organizados y/u homologados por una Administración Pública, tendrán en su conjunto un valor máximo de tres puntos.

Para su valoración se realizará un sumatorio de las horas que se multiplicará por el coeficiente 0,003 y con el límite del máximo alcanzable.

A juicio de la comisión se podrá valorar la realización de cursos impartidos por instituciones de reconocido prestigio, siempre y cuando estén directamente relacionadas con el puesto. Para ello deberá aportarse, además de la correspondiente certificación, documentación que acredite los siguientes

extremos: Número de horas, siendo a estos efectos los créditos universitarios equivalentes a 10 horas cada uno, programa, profesorado, asistencia, objetivos del curso y personal al que va dirigido, etc...

No se contabilizarán los cursos con fecha de finalización anterior al 1 de enero de 1995, y en el caso de los cursos de informática con fecha anterior a 1 de enero de 2000.

No se computarán cursos repetidos, ni básicos de seguridad.

En informática no se computarán los cursos básicos de ofimática ni los que la comisión de valoración considere básicos profesionales. Tampoco se valorará la formación en aplicaciones informáticas municipales.

7.2.1.D. Antigüedad. Se valorarán los servicios prestados como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con un máximo de cinco puntos, computándose de la siguiente forma:

- 0,48 puntos por año, o proporcionalmente cualquier fracción del mismo, de servicios prestados en la misma subescala y grupo.

- 0,24 puntos por año, o proporcionalmente cualquier fracción del mismo, de servicios prestados en la misma subescala o grupo.

- 0,12 puntos por año, o proporcionalmente cualquier fracción del mismo, de servicios prestados en la distinta subescala y grupo.

7.2.1.E. Grado personal consolidado. Se valorará en todos los casos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Por tener un grado personal consolidado en relación con el puesto de trabajo al que se aspira: - Inferior al del puesto en mas de 2 grados: 0,00 pto

- Inferior al del puesto en 2 grados: 1,00 pto - Inferior en un grado: 1,50 pto

- Mismo grado: 2,00 pto - Superior en un grado: 2,50 pto

- Superior en dos grados o mas: 3,00 pto

Al personal funcionario que no tenga grado personal consolidado se le supondrá, a efectos de valoración, que tiene un grado personal equivalente al complemento de destino mínimo del intervalo de su grupo de clasificación (grupo A: 21; grupo B:17; grupo C:14; grupo D:11; grupo E: 8).

7.2.1.F. Valoración de conocimientos de euskera. Para puestos sin perfil preceptivo consistirá en una prueba oral y escrita sobre conocimientos de euskera de conformidad con el perfil lingüístico asignado a la plaza, se valorará hasta un máximo del 5 % de la puntuación máxima alcanzable en el resto del procedimiento selectivo si el perfil de la plaza fuese el 1 ó el 2 y con un máximo del 11% si el perfil de la plaza fuese 3 ó 4. Los/as aspirantes que acrediten estar en posesión del Perfil lingüístico solicitado, según documento acreditativo del Instituto Vasco de Administración Pública o equivalente recibirán la máxima calificación. Si acreditaran perfiles inferiores recibirán las calificaciones proporcionales, por lo que podrán optar a la realización de la prueba voluntaria. En caso de no llevarse a cabo el apartado 7.2.2. el tanto por ciento señalado se limitará al total de puntos posibles en los apartados anteriores.

Se establece como fecha de referencia en la valoración de méritos la de la publicación de la convocatoria en el BOTHA. Se exceptúa el punto 7.2.1.F

7.2.2. Segunda Fase: Meritos específicos.

7.2.2.1. Adecuación al puesto: Si se recoge en el anexo a estas bases su aplicación para un puesto de trabajo, y en la forma señalada se convocará a una o varias de las pruebas de idoneidad. Estas podrán consistir en:

A.- Memoria o Proyecto. Consistirá en la elaboración de un estudio relacionado con las funciones del puesto. Consistirá en una propuesta organizativa que contendrá como mínimo un análisis de las tareas del puesto, requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño. Será defendida personalmente por el/la interesado/a ante la comisión de valoración.

B.- Entrevista. Con objeto de valorar los conocimientos y destrezas establecidos en la convocatoria. Podrá incorporar la defensa de una memoria, proyecto o prueba. Se evaluarán las competencias para el desempeño del puesto que podrán ser precedidas de otros sistemas de evaluación de capacidades y/o dimensiones psicológicas. (Referencia: Orden 26 de febrero de 2002, de la Consejera de Hacienda y

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Administración Pública de la C.A.P.V. sobre adopción metodológica del modelo de Entrevista

Conductual Estructurada – E.C.E.-). En el caso de realizarse esta prueba se nombrará un especialista con el único cometido de su realización y valoración., actuando para ello con voz y voto.

C.- Test psicotécnicos. Con objeto de valorar las aptitudes para el desempeño del puesto

D.- Pruebas de valoración de conocimientos y destrezas relevantes para el desempeño del puesto convocado

La prueba/s de idoneidad se valorarán en su conjunto sobre un máximo de 6 puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 3 para superarla. Si la puntuación fuese inferior a tal mínimo dicho/a candidato/a será declarado/a no apto/a.

Octava.- Publicación de resultados

8.1.- Valorados los méritos alegados por los/as aspirantes en la forma prevista y con anterioridad, en su caso, a la celebración de la prueba voluntaria de euskera y de la prueba de idoneidad, la comisión de valoración publicará para cada puesto en el tablón de anuncios la relación de calificaciones

correspondientes a los méritos generales. Así mismo y con anterioridad a la prueba de idoneidad, se harán públicas las calificaciones de la prueba de euskera.

8.2.- La publicación de los resultados de cada fase del proceso selectivo se hará pública dentro de las 24 horas siguientes a la reunión de la comisión de valoración en que se hubiesen acordado.

8.3.- Después de la publicación de los resultados de cada fase se establecerá un plazo de reclamaciones de diez (10) días hábiles. Dichas reclamaciones deberán presentarse por escrito en el Negociado de

Información y Registro.

8.4.- La comisión de valoración deberá declarar desierto el concurso en el supuesto de que ningún/a concursante alcance el 15 % de la puntuación máxima alcanzable en la valoración de méritos. Novena.- Adjudicación de destinos.

9.1.- La comisión de valoración, resueltas las reclamaciones presentadas en su caso por los/as concursantes, publicará en el tablón de anuncios para cada especialidad principal la lista definitiva de puntuaciones obtenidas por los/as concursantes.

9.2.- El orden de prioridad para la adjudicación de puestos de trabajo vendrá dado por el de la puntuación total obtenida según la lista mencionada en el párrafo anterior y, en su caso, por las preferencias

manifestadas por los/as concursantes entre los puestos ofertados, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados en la R.P.T.

9.3.- En relación con el derecho preferente de los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia de la supresión del anteriormente ocupado y en el cual se encontraban en adscripción definitiva, ésta se materializará para los puestos con igual o inferior nivel de complemento de destino al que tuviera el puesto amortizado, y en el caso de que hubiere más de un funcionarios/a en la misma situación para un mismo puesto, se ordenarán en función de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

9.4. En el supuesto de empate en la puntuación del conjunto del concurso, se acudirá para dirimirlo a los criterios siguientes:

a) Se dará prioridad al hecho de ser mujer si en la subescala de que se trata y el nivel del puesto, entendido como tal el CD asignado al puesto, la representación de las mujeres sea inferior al 40%, salvo que concurran en otros candidatos motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para la promoción en el empleo.

b) En los concursos de méritos generales, a la puntuación obtenida en los méritos, ordenados según la puntuación máxima establecida en el baremo de la convocatoria, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden expresado en estas bases.

c) En los concursos de méritos específicos, a la puntuación obtenida en los méritos específicos ordenados según la puntuación máxima establecida en el baremo, de mayor a menor puntuación. Cuando los méritos tengan establecida la misma puntuación, según el orden establecido en esta convocatoria. Si persiste el empate se dirimirá según los criterios de desempate de los concursos de méritos generales.

d) De persistir el empate se acudirá, en ambos tipos de concurso, y por este orden, a la mayor antigüedad como personal funcionario de carrera en la escala/subescala desde la que se concursa, a la mayor antigüedad en el último puesto definitivo y, a la mayor antigüedad en la Administración.

e) Si se precisa algún criterio de desempate adicional, la comisión de valoración lo determinará, de acuerdo con el principio de mérito.

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9.5.- Finalizado el proceso descrito anteriormente, la comisión de valoración elevará al órgano convocante, a fin de que dicte Resolución aprobando la lista definitiva de adjudicaciones de puestos de trabajo y ordene su publicación.

Décima.- Nombramiento y toma de posesión

10.1.- El cese en el puesto de adscripción se realizará el día siguiente a la publicación en el BOTHA de la resolución del concurso. Excepcionalmente este plazo podrá ser prorrogado cuando concurran

circunstancias debidamente motivadas. A quien se le hubiera diferido el cese en el puesto de origen por razones de servicio, se le computará el tiempo hasta el cese efectivo como desempeñado en el puesto. 10.2.- La fecha para tomar posesión será el día siguiente al cese. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo la toma de posesión deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la

publicación de la resolución del concurso.

10.3.- La toma de posesión se diferirá a la fecha de la finalización de los permisos, licencias, vacaciones o cualquier circunstancia en la que se encuentre el personal funcionario que, manteniendo la situación de servicio activo, impida la prestación efectiva de sus servicios. Excepcionalmente, por causas justificadas y debidamente motivadas, el órgano competente podrá acordar suspender el disfrute de los mismos. 10.4.- No obstante, cuando razones organizativas lo aconsejen, en la resolución de adjudicación se podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todo el personal adjudicatario.

10.5.- Los/as funcionarios/as con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar de la persona interesada, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos competentes en relación con la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Undécima.- Impugnaciones

Estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de la comisión de valoración, podrán ser impugnados ante la Concejalía Delegada de Función Pública por los/as interesados/as en los casos y forma establecidos en la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Así lo manda y firma la Concejala Delegada de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a 17 de mayo de 2007.

Referencias

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