DENUNCIA POR UN DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA DENUNCIA: MP11-2007
MINISTERIO PÚBLICO DISTRITAL DE QUETZALTENANGO. ---En la ciudad de Quetzaltenango, el día 20 del mes de Abril del año 2007 siendo las diez horas con quince minutos, constituidos en la oficina de Atención Permanente de la Ciudad de Quetzaltenango, ante el infrascrito oficial de fiscalía, comparece ANGELINA MARIA QUIXTAN SAPON, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, maestra de Educación Primaria Urbana, y de este domicilio en la veinticuatro avenida catorce guión cincuenta y cinco de la zona uno de este ciudad, identificándome con la cedula de vecindad numero de orden I guión nueve y de registro noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y tres, extendida por el alcalde municipal de la ciudad de Quetzaltenango, con residencia en la veinticuatro avenida catorce guión cincuenta y cinco de la zona uno, de esta ciudad, señalo como lugar para recibir Notificaciones y Citaciones la Primera Calle doce guión treinta y cuatro de la zona uno, de esta ciudad, oficina del Abogado Eddin Leonel Oxlaj Hernández que me auxilia y bajo cuya dirección actuó, con el objeto de presentar su DENUNCIA con base a los
siguientes:---HECHOS: 1)
El día TRES de ENERO del presente año, a eso de las nueve horas, recibí una llamada del señor PEDRO ANTONIO SANCHEZ , en la cual me dijo que estaba a pocos pasos de mi residencia y que acudiera hacia su automóvil ya que deseaba conversar conmigo asuntos de negocios que teníamos pendientes, colgué el teléfono y me dirigí hasta donde el estaba, y luego me pidió que subiera a su automóvil para acompañarlo a traer unos documentos,
accedí a ello, luego de unas vueltas me di cuenta que estábamos en un sector fuera de la ciudad y que nos encontrábamos en un terreno baldío atrás de las bodegas de la empresa EL ROSARIO cuando el se dio cuenta de que no había gente me empezó a golpear y a decirme que le pagaría todo lo que había hecho fracasar en el trabajo donde antes habíamos tenido una relación laboral, recuerdo que saco una llave rach de carro con la cual me golpeó varias veces hasta creer que había muerto, recuerdo que me dejo tirado en un lugar y luego aparecí en el Hospital Regional de Occidente de Quetzaltenango, en el cual le informaron a mis familiares de que personas desconocidas me llevaron hacia el centro hospitalario ya que me habían encontrado tirado y sin conocimiento.---2)
El señor PEDRO ANTONIO SANCHEZ me conocía desde hace cuatro años, ya que laboro conmigo como vendedor en la empresa “Deposito Xelaju” de esta ciudad, teníamos pendiente una compraventa de un bien inmueble, ya que el me debía dinero y con el traspaso del bien saldaría la deuda. Por esa razón fue que accedí a hablar con el día indicado. El sindicado, señor PEDRO ANTONIO SANCHEZ residente en la cuarta calle ocho guión veinte de la zona tres de esta ciudad, lugar en donde puede ser
detenido.---PRUEBAS: a) DOCUMENTAL:
1. Fotocopia autenticada de mi cedula de vecindad.---2. Informe medico.---3. Documentos firmados por el señor PEDRO ANTONIO SANCHEZ de los préstamos de dinero hechos por mi persona.
---b) TESTIMONIAL: Declaración de los señores Luís Alfredo Pérez Valdez, Jorge Jacinto López Gómez y Pedro Emilio Carcomo
Domingo.---PETICION:
A. Que se tenga por recibido este Escrito y con el mismo se forme el expediente procesal respectivo.---B. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones la oficina del Abogado que me auxilia señalada anteriormente. ---C. Que en el momento que se crea oportuno se me cite
para dar mas detalles sobre la presente denuncia.---D. Que se inicie la investigación correspondiente.---E. Que se me tenga como testigo si se creyere conveniente.---CITA DE LEYES: Artículos 14 y 13 del Código Penal; 5, 6, 12, 24, 37, 40, 47, 107, 117, 124, 129, 150, 163, 181, 207, 225, 244, 262, 285, 289, 297, 299, 309 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la Republica de Guatemala.---Acompaño: Duplicado y una copia de la presente denuncia.
Quetzaltenango, veintisiete de abril del año dos mil siete.
f) ________________ Actor
En su auxilio F) _____________________ Abogado
QUERELLA POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA Querella No. 123-02 Oficial 3º.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO.---AURA FERNANDA QUIROA SANCHEZ, de sesenta y dos años, casada, costurera, guatemalteca, con residencia en once calle , numero quince guión diecisiete de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, me identifico con la cedula de vecindad, numero de orden I guión nueve y de registro veintinueve mil setecientos ochenta y dos, extendida por el alcalde de la Municipalidad de Quetzaltenango, actuó bajo el auxilio del abogado Eddin Leonel Oxlaj Hernandez que firma la presente querella, señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en décima avenida, numero cuatro guión treinta y nueve de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango de manera atenta y respetuosa comparezco a iniciar proceso penal por medio de querella escrita, en contra del señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ, por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE quien puede ser habido o localizado en once calle, numero quince guión veintiuno de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango de
conformidad con los siguientes:
---HECHOS:
A.
El día veinte de abril del presente año a eso de las diez horas, cuando me encontraba en mi almacén “Gloria a Dios” ubicado en la cuarta calle dos guión trece de la zona uno de esta ciudad con los señores LUÍS FERNANDO PÉREZ VALDEZ y JORGE JACINTO GÓMEZ DOMINGO
cuando entro el señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ a comprar un televisor, de cincuenta pulgadas marca Sony, serie TJ1252051021564 el cual tiene un valor de cuarenta mil quetzales exactos, al momento de cancelarme el televisor de características anteriormente mencionadas me dio un cheque numero ciento treinta de la cuenta numero cero treinta y nuevo ciento veintidós cero sesenta y seis a nombre del señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ del Banco Industrial. ---B.
El día veintidós de abril del presente año al momento que fui a cambiar el cheque de datos anteriormente mencionados al Banco Industrial dicho cheque no tenia fondos, a causa de dicha circunstancia no se pudo hacer efectivo el pago del cheque.---C.
En virtud de tales circunstancias por este medio vengo a presentar querella escrita a ese órgano jurisdiccional, por el delito de ESTAFA
MEDIANTE CHEQUE para que se inicie el proceso penal correspondiente y luego de agotar el procedimiento se imponga sanción que fija la ley al
responsable de los ilícitos denunciados .---FUNDAMENTO DE DERECHO:
A.
Articulo 24 Quáter inciso 2, 474 del Código Procesal Penal. ---B.
Articulo 278 del Código Penal. ---PRUEBAS:
PRUEBA DOCUMENTAL: 1.
Cheque numero ciento treinta de la cuenta numero cero treinta y nuevo ciento veintidós cero sesenta y seis a nombre del señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ del Banco Industrial, con fecha veinte de abril del presente año.
---2.
Factura numero trescientos veintisiete del Almacén “Gloria a Dios” a nombre del señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ por la compra de un televisor marca sony de cincuenta pulgadas serie TJ1252051021564 por el valor de cuarenta mil quetzales exactos.---PRUEBA TESTIMONIAL:
Declaración del señor LUÍS FERNANDO PÉREZ VALDEZ y JORGE JACINTO GÓMEZ
DOMINGO.---PETICION: DE TRÁMITE:
a) Que se admita para su tramite la presente querella por el delito de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, que promuevo contra el señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ, ---b) Que se tenga como mi Abogado al que me auxilia y firma la presente
querella y como lugar para recibir notificaciones el señalado.
c) Que con los documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. -d) Que oportunamente se ordene la inmediata aprehensión en contra del
señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ concurrir los indicios racionales necesarios, que ameritan su encarcelamiento preventivo. DE FONDO:
a) Que oportunamente se abra a juicio el proceso penal que promuevo en contra del señor RAFAEL PORFIRIO QUIÑONEZ LOPEZ. ---CITA DE LEYES: Artículos: 3, 5, 19, 81, 181 del Código Procesal Penal, Los demás citados. ---COPIAS: Acompaño duplicado y tres
copias.---LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango veinticinco de abril del dos mil siete.
F. ______________________________ Actor
En su AUXILIO F.________________________ Abogado
SOLICITUD DE UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD No. 245-03 J 1ª. Instancia 276-03 Of. 4º. M.P.
SEÑOR FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO. ---EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ, Abogado Defensor del procesado JORGE MARIO PEREZ ARGUETA, de manera atenta y respetuosa comparezco:
---MOTIVO DE MI COMPARECENCIA:
Comparezco a solicitarle al señor Fiscal encargado del presente caso que otorgue a mi defendido UN CRITERIO DE OPORTUNIDAD por el Delito de Hurto Simple ya que se trata de un hecho sin mayor trascendencia social en donde no se afecta al orden público, no presenta ninguna gravedad, no obstante encontrarnos ya en la etapa preparatoria del debate vengo a requerir tal beneficio el cual es posible hasta antes del debate.
---FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Me fundamento en lo establecido en el artículo 25 numeral 3 y 286 del Código Procesal Penal que establece la posibilidad de aplicar este beneficio así como que también es posible hacerlo hasta antes del debate. Articulo 26 incisos 4, 5, 7, 8 y 13; y articulo 246 del Código
Penal.---PETICIÓN:
A. En base a lo expuesto se proceda a requerir al Órgano jurisdiccional competente la solicitud de Abstención al ejercicio de la persecución penal a favor de mi fundido.---COPIAS: Acompaño duplicado y una copia del presente memorial.---
Quetzaltenango veintisiete de abril del dos mil siete.
F____________________________ Lic. Eddin Leonel Oxlaj Hernández.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. --- EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ, Agente Fiscal del Ministerio Público, señalo como lugar para recibir notificaciones y citaciones la dieciséis avenida cero guión setenta y nueve A de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, ante este juzgado comparezco para solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL a favor de LUIS ANTONIO ORDOÑEZ SANTIZO, y al efecto---:
EXPONGO
A) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO LUIS ANTONIO ORDOÑEZ SANTIZO, de veinticinco años de edad, soltero, instruido, se identifica con la cédula de vecindad con numero de orden I guión nueve y registro ochenta mil dos extendida por el alcalde municipal de Quetzaltenango, con domicilio en Quetzaltenango y residencia en la séptima calle quince guión setenta y cinco de la zona dos de esta ciudad. Su abogado defensor el Licenciado Juan David Cifuentes Castillo, con lugar para recibir notificaciones en la décima calle tres guión treinta y tres de la zona tres de la ciudad de Quetzaltenango.---B) EL HECHO PUNIBLE ATRIBUIDO: de las investigaciones practicadas por esta fiscalía se concluye que el tres de marzo del año dos mil siete el sindicado se encontraba en la oficina del periódico el Quezalteco para ofrecer al director del mismo información sobre la persona de la
señora LUISA FERNANDA CARRETO GARCÍA para que la misma fuese publicada el día cinco de marzo del año dos mil siete en la edición del día jueves tiempo en que circula el periódico, en la ciudad de Quetzaltenango, la cual fue aceptada y publicada. El día cuatro de marzo del año dos mil siete como a eso de las once horas la señora ANA MARIA OCHOA FIGUEROA da lectura a dicha publicación en la cual se da a conocer que la señora LUISA FERNANDA CARRETO GARCÍA es la directora de un centro educativo en la jornada diurna y que la misma tiene una rutina diaria de asistir a un Motel ubicado por la zona seis en la cual guarda relación con varios individuos desconocidos, en donde se le ha visto salir a altas horas de la noche en varias ocasiones, siendo ese un mal ejemplo para los niños que están bajo su dirección académica, se practico la declaración del sindicado LUIS ANTONIO ORDOÑEZ SANTIZO en la cual reconoció haber hecho la publicación correspondiente a la fecha indicada por motivos personales. Se llega a la conclusión de que se trata de una calumnia hecha por el sindicado.---C) LOS PRECEPTOS PENALES APLICABLES: el hecho descrito es
tipificable como un delito de publicación de ofensas en el artículo ciento sesenta y cinco del código penal. Quien a sabiendas reprodujere por cualquier medio, injurias, calumnias inferidas por otro, será sancionado. Este fiscal sostiene que procede la suspensión condicional de la persecución penal de acuerdo al artículo veintisiete del Código Procesal Penal, en primer lugar hay que indicar que en el presenta caso procedería la suspensión condicional de la persecución
pena, de acuerdo al hecho la sanción será mínima y su ejecución será inconveniente. El hecho de que el imputado ya fue condenado por difamación a una pena de dos años de prisión, no impide a la aplicación de la suspensión. En segundo lugar, el imputado admite la veracidad de los hechos descritos. En tercer lugar manifiesta que de conformidad con la suspensión de la pena y de las instrucciones impuestas y finalmente al no existir daño no se puede exigir reparación.---D) INSTRUCCIONES O IMPOSICIONES REQUERIDAS: con base al hecho y a las circunstancias personales del autor, esta fiscalía considera que deben imponerse las siguientes condiciones:---1. No acercarse a la señora LUISA FERNANDA CARRETO GARCÍA
durante un año ni perseguirla.---2. No concurrir a los centros que el sabe que la señora asiste constantemente durante el lapso de dos
años.---PETICION
A. Se admita para su trámite el presente memorial y como lugar para recibir notificaciones el señalado.---B. Se tome nota de los datos del sindicado, su defensor y el lugar para recibir notificaciones.---C. Se fije fecha para audiencia oral para proceder conforme al procedimiento abreviado (artículos cuatrocientos sesenta y cuatro del Código Procesal Penal), con las modificaciones previstas
en el artículo doscientos ochenta y siete del Código Procesal Penal.---D. Se autorice la suspensión condicional de la persecución penal a favor del imputado LUIS ANTONIO ORDOÑEZ SANTIZO de conformidad con el artículo veintisiete del código procesal penal.---E. Se comunique el auto al juez de ejecución para el
control de la s condiciones impuestas por el plazo de prueba
ordenado.---COPIAS: Se acompaña al presente memorial duplicado y tres
copias.---Quetzaltenango veinticinco de abril del dos mil siete.
EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ AGENTE FISCAL
CUESTIÓN DE COMPETENCIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ---RIGOBERTO RAFAEL AROCHA CIFUENTES, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, y residencia en la cero calle dos guión veinte zona siete de Coatepeque, me identifico con la cédula de vecindad número de orden J y de registro sesenta y tres mil ochocientos cinco, extendida por el alcalde municipal del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ, y señalo como lugar para recibir Notificaciones la oficina profesional ubicada en la quinta avenida uno guión veinticinco de la zona tres de Coatepeque del departamento de Quetzaltenango. De manera atenta comparezco ante usted a promover e interponer SOLICITUD DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA, de conformidad con los siguientes:
---HECHOS:
1) Comparezco ante el Juzgado a su digno cargo, en mi calidad de Querellante Adhesivo dentro del proceso que por el delito de Asesinato se sigue en contra de ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ TAMBRIZ, en ese Juzgado y en vista de que el hecho que se investiga ocurrió en jurisdicción del municipio de Coatepeque, departamento de Quetzaltenango, en el lugar denominado Los Mangales, del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, que colinda con el
municipio de San Carlos, del departamento de Retahuleu.
---2) Habiéndose iniciado el trámite del proceso en el Juzgado de Paz del municipio de San Carlos, del departamento de Retahuleu, por el ilícito penal ya indicado anteriormente, levantado el acta correspondiente y habiendo ordenado la necropsía respectiva el señor Juez de Paz de dicho municipio y ordenó pasar las actuaciones correspondientes y así mismo poner a disposición al imputado a dicho Juzgado.---3) Por lo que con base en las actuaciones que obran dentro del proceso respectivo, se establece que el ilícito penal que se investiga ocurrió en la jurisdicción del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, por lo que solicito por éste medio y dentro del tiempo que la ley me establece presente LA SOLICITUD DE COMPETENCIA POR DECLINATORIA, ya que considero que el Juzgado que le corresponde conocer el trámite del presente proceso es el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, en vista de que el lugar denominado Los Mangales le compete su jurisdicción al Juzgado antes
mencionado.---FUNDAMENTO DE DERECHO:
Código Procesal Penal artículo 56. MEDIOS DE PROMOCION. El Ministerio Público y cualquiera de las partes podrá promover una cuestión de competencia por inhibitoria, ante el Tribunal al cual consideran competente, o por la declinatoria, ante el que tramite al procedimiento y al cual consideran
incompetente.---MEDIOS DE PRUEBA:
DOCUMENTOS: Todos los que obran dentro del proceso trescientos tres guión dos mil siete, consistentes en: ---A
. Acta de levantamiento de cadáver en el lugar denominado Los Mangales del municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango.---B.
Inspección Ocular practicada por el Juez de Paz del municipio de San Carlos, del departamento de Retahuleu. ---C.
De conformidad con lo antes aludido, realizo la siguiente: ---PETICIÓN:
A. Que se tenga por recibido el presente Memorial y se le de el trámite respectivo.---B. Que se tenga como mi abogada directora y procuradora a
EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ, y que se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones el señalado.---C. Se tenga por planteada la solicitud de COMPETENCIA POR DECLINATORIA, se declare con lugar y se le dé el trámite por la vía de los incidentes, confiriéndosele audiencia a los sujetos procésales por el término de dos días.---D. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba
individualizados.---E. Que oportunamente se abra a prueba el presente incidente de COMPETENCIA POR DECLINATORIA señalándose audiencias necesarias para los medios de prueba propuestos.---F. Que llegado el momento procesal se dicte la resolución
correspondiente declarando con lugar la COMPETENCIA POR DECLINIATORIA que planteo. ---G. Que se haga el traslado correspondiente del proceso al
Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Penal y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Coatepeque, del departamento de Quetzaltenango, para continuar con el trámite correspondiente por razón de incompetencia en éste Juzgado.--H. Se resuelva lo solicitado y se notifique.---CITA DE LEYES: Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 20, 21, 37, 40, 47, 57, 58, 60, 61, 70, 71, 92, 93, 107, 108, 142, 160, 162, 163, 166, 181, 182, 187, 207, 291 del Código Procesal Penal; 22, 135, 138, 139, 140 de la Ley del Organismo Judicial.---COPIAS: Adjunto al original el duplicado y cuatro copias de la presente solicitud.---Quetzaltenango, veintisiete de abril del año dos mil siete.
F. _________________ Actor
En su auxilio, dirección y procuración F. ____________________________ Abogado
EXCUSA
Proceso Penal No. 554-2003 Of.4º. Ref. Juzgado de Paz San Mateo 177-2003 ---JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, VEINTISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE. ---Se tiene a la vista para RESOLVER LA EXCUSA PLANTEADA por el Juez de Paz del municipio de San Mateo de éste departamento RIGOBERTO RAFAEL AROCHA CIFUENTES, y; ---CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley del Organismo Judicial que establece: “El Juez que tenga excusa, lo hará saber a las partes y éstas en el acto de la notificación o dentro de veinticuatro horas, manifestarán por escrito si la aceptan o no. Vencido ese plazo sin que se hubiere hecho la manifestación, se tendrá por aceptada la excusa y el juez elevará los autos al tribunal superior, para el solo efecto que se designe el tribunal que deba seguir conociendo...” En el presente caso de estudio se establece que el Juez de Paz del municipio de San Mateo de éste departamento mediante resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil seis, se excusó de continuar con el trámite del proceso penal instruido en contra de ALBA MAGDONY SOTO QUIROA, por una Falta Contra Las Personas, siendo ofendida la señora AMAYRANY VILLANUEVA SANTIZO y en virtud que la citada ofendida manifestó que dudaba de la imparcialidad del Juzgador y ante tal circunstancia el Juez se excuso de continuar con el tramite del
proceso porque la agraviada dudaba de su imparcialidad y que los sujetos procesales fueron legalmente notificadas de la resolución aludida el día veintidós de mayo de dos mil seis, sin haber manifestado su oposición; por lo que es procedente designar al Juez de Paz del municipio de Cajolá, de éste departamento para que continúe con el tramite del proceso de mérito remitiéndole las actuaciones previa notificación a las partes y así debe resolverse.
--- CITA DE LEYES: Artículos: 11, 11 bis, 19, 21, 37, 39, 40, 43, 44, 46, 47, 62, 63, 150, 154, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, del Código Procesal Penal; 114, 123, 126, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. --- POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) Se designa al Juez de Paz del municipio de Cajolá, de éste departamento para que continúe con el trámite del proceso respectivo, remitiéndosele las actuaciones; II) Para notificar a los sujetos procesales, líbrese despacho al Juez de Paz del municipio de San Mateo de este departamento.
---LICDA. PERLA NINETTE NOWELL MALDONADO. JUEZ
SECRETARIO.
RECUSACIÓN CAUSA No. 00-2003 OF 1º.
TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO.---La defensa técnica de BRAYAN NABOR BARRIOS CIFUENTES, representada por el abogado EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ, cuyos datos de identificación obran en el presente proceso, identificado en el acápite de este memorial, en el uso de las facultades conferidas por la ley, expongo lo siguiente:
---MOTIVO DE MI COMPARECENCIA:
Comparezco a evacuar la audiencia que por el plazo común de seis días me fuere conferida por este tribunal para interponer RECUSACIONES Y EXCEPCIONES, sobre nuevos hechos en el proceso indicado al inicio de este memorial; y al respecto manifiesto que no tengo ninguna Recusación o Excepción que interponer, consecuentemente que continúe el trámite del proceso de conformidad con la
ley.---FUNDAMENTO DE DERECHO:
Articulo 62 Las causas de impedimento, excusa y recusación de los jueces son establecidos en la ley del organismo judicial; Artículo: 346: Recibidos los autos, el tribunal de sentencia dará audiencia a las partes por seis días para que Interpongan las recusaciones y excepciones fundadas sobre nuevos hechos del Código Procesal Penal.
A) Que se admita el presente memorial para su trámite legal correspondiente: ---B)
Que se tenga por evacuada la audiencia conferida por este tribunal por el plazo de seis días, en el sentido que no tenga ninguna recusación y excepción que interponer.---C)
Que se continúe el trámite del proceso de conformidad con la ley. ---CITA DE LEYES: Artículos: 8, 12, 14, de la Constitución Política de la República de Guatemala. Artículos: 14, 15, 20, 21, 62, 93, 346, del Código Procesal penal.---Quetzaltenango veintisiete de abril del dos mil siete.
F. __________________________ Abogado
ACTA DE LA PRIMERA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO C. No. 1505-05 Of. 2a. MP 11- 2007
DECLARACIÓN INDAGATORIA. En la ciudad de Quetzaltenango el día veintisiete de abril del año dos mil siete, siendo las diez horas, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal de Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango, ante la infrascrita Juez y Secretaria se encuentra presente el sindicado: ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE quien es simplemente amonestado para que en el transcurso de la presente diligencia se conduzca con solo la verdad, lo que ofrece así hacer, manifiesta llamarse como ha quedado escrito, ser de demás datos conocidos en autos razón por la cual se omiten consignar nuevamente, así mismo propone como su abogado defensor EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ quien desde ya señaló como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en novena avenida seis guión sesenta y cuatro zona uno de esta ciudad; y la Auxiliar Fiscal del Ministerio Público de Quetzaltenango IRMA MARIA QUIXTAN QUIJIVIX, a efecto de TOMARLE DECLARACIÓN INDAGATORIA, por lo que se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Se hace de conocimiento del sindicado por parte de la representante del Ministerio Público el hecho que se le atribuye el cual es el siguiente: “Porque usted ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE estando legalmente obligado a prestar alimentos a su esposa ANGELICA PATRICIA GONZALEZ GONZALEZ y su menor hija MARIA ESTHER ORDOÑEZ GONZALEZ, según convenio de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco, realizado ante el Juez de Primera
Instancia de Familia de Quetzaltenango, usted se negó con fecha veintisiete de abril de dos mil siete a hacer efectiva la cantidad de once mil quetzales por concepto de pensiones alimenticias atrasadas correspondientes a los meses de agosto del año dos mil cinco a marzo del año dos mil siete, a razón de quinientos quetzales mensuales”. Hecho que provisionalmente se tipifica como el delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONOMICA según el artículo 242 del Código Penal. Teniéndose como elementos de convicción hasta el momento la Certificación del Acta De convenio de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco suscrita por la señora ANGELICA PATRCICIA GONZALEZ GONZALEZ, en el Juzgado de Primera instancia de Familia de esta ciudad y su aprobación; resolución de fecha veintidós de marzo de dos mil cinco; acta de requerimiento de fecha veintinueve de abril de dos mil siete dentro del Juicio Ejecutivo número seiscientos cuarenta y seis guión dos mil siete. SEGUNDO: Acto seguido la suscrita Juez le advierte al sindicado que no está obligado a declarar, que puede abstenerse de declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio, que no está obligado a declararse culpable, ni ha declarar contra sus familiares dentro del grado de ley, ni contra su cónyuge o persona unida de hecho legalmente; por lo que se le confiere la palabra para que se manifieste en cuanto al hecho que se le atribuye, a lo que indica: “que si es su deseo declarar“ en relación que se le atribuye lo que manifiesta lo siguiente: “el motivo por el cual ya no pude pagar la pensión alimenticia fue porque me quede sin trabajo y no había encontrado, hasta hace unos meses que encontré trabajo, y no es porque no quería pagar”. A continuación el Ministerio Público dirige preguntas a las que el sindicado responde: mi intención era pagar puntualmente la pensión
alimenticia pero porque me quede sin trabajo ya no tuve ningún ingreso para poder hacer efectivo dichos pagos de la pensión alimenticia. Posteriormente la defensa dirige preguntas a las que el sindicado responde: yo si quiero para la pensión alimenticia solo necesito que me den tiempo para poder pagarlas y ponerme al día en el pago de las mismas. TERCERO: El juez le da intervención al Ministerio Público para que eleve su requerimiento: “ El Ministerio Publico considera que con las constancias procesales se determine la existencia de la Negación de Pensiona Alimenticia lo cual se corrobora con la declaración del procesado, quien afirma los hechos de Negación de Pensión Alimenticia“. CUARTO: Seguidamente la Juez resuelve de la siguiente manera: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTEMENTO DE QUETZALTENANGO, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE. Se tiene a la vista para resolver el proceso penal que se instruyen contra de: ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ EZCALANTE y CONSIDERANDO : Establece el Código Procesal Penal en su artículo 264 parte conducente que: siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser razonablemente evitado por la aplicación de otra medida menos grave para el imputado, el Juez o Tribunal competente de oficio, podrá imponerle alguna o varias de las medidas siguientes 1... 2... 3.... 4... 5... 6... 7...” CONSIDERANDO: En el presente caso, la juzgadora estima que...., por lo que es procedente imponer al sindicado las medidas sustitutivas que en la parte resolutiva se detallarán. PARTE RESOLUTIVA Y ENUNCIACIÓN DE LAS DISPOSICINES LEGALES APLICABLES: Este Juzgado con
fundamento en lo antes considerado, leyes citadas, constancias procesales y lo establecido en los artículos 3, 5, 7, 9, 11, 11 bis, 43, 45, 47, 150, 160, 161, 162, 163, 264 del Código Procesal Penal, 242 del Código Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; acuerdo 25-2001 de la Honorable Corte Suprema de Justicia, al resolver declara: I) Omite dictar prisión preventiva en contra del sindicado: ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE por el ilícito cometido en Contra del orden jurídico familiar y contra el estado civil, sustituyéndola con las medidas siguientes: A) Arresto domiciliario en su propio domicilio sin vigilancia alguna. B) La obligación de presentarse a firmar cada quince días el libro de control de asistencia que para tal efecto se lleva en la Fiscalía del Ministerio Público de Quetzaltenango. II) Notifíquese. AUTO DE PROCESAMIENTO JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTACIA PENAL Y DELIOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. Para resolver, se tiene a la vista el proceso penal identificado en el acápite, que se instruye en contra de ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE, de veinticinco años de edad, casado, guatemalteco, quien se dedica al enderezado y pintura, con residencia en quinta avenida doce guión cuarenta y tres de la zona uno de esta ciudad, con cédula de vecindad número de orden I guión nueve y de registro ciento tres mil seiscientos noventa y seis, extendida en esta ciudad; y CONSIDERANDO: SUCINTA ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO: Al imputado se le atribuye el hecho siguiente: Porque usted ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE estando legalmente obligado a prestar alimentos a su esposa
ANGELICA PATRICIA GONZALEZ GONZALEZ y su menor hija MARIA ESTHER ORDOÑEZ GONZALEZ, según convenio de fecha veinticinco de febrero de dos mil cinco, realizado ante el Juez de Primera Instancia de Familia de Quetzaltenango, usted se negó con fecha veintisiete de abril de dos mil siete a hacer efectiva la cantidad de once mil quetzales por concepto de pensiones alimenticias atrasadas correspondientes a los meses de agosto del año dos mil cinco a marzo del año dos mil siete, a razón de quinientos quetzales mensuales”. CONSIDERANDO : Que el artículo 320 del Código Procesal Penal establece que: “Inmediatamente de dictado el auto de prisión o una medida sustitutiva, el juez que controla la investigación, emitirá auto de procesamiento contra la persona a que se refiere.” En el presente caso, con esta misma fecha se dictó en contra del sindicado auto de Medidas Sustitutivas, por lo que procedente resulta dictar en su contra Auto de Procesamiento, y en virtud que el articulo 321 del Código Procesal Penal establece la obligación de calificar la figura delictiva, quien resuelve estima de lo actuado la comisión del delito de Negación de Asistencia Económica por parte del imputado, por lo que procedente resulta dictar auto de procesamiento por el delito referido. RESOLUTIVA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. Este juzgado con fundamento en lo considerado, leyes citadas y en lo que determinan los artículos: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 11 bis, 14, 17, 19, 20, 37, 38, 39, 40, 43, 47, 52, 108, 109, 110, 150, 160, 162, 163, 164, 166, 320, 321, 322, 323 del Código Procesal Penal; 242 del Código Penal; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial, al resolver I) EMITE AUTO DE PROCESAMIENTO EN CONTRA DEL SINDICADO: ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE, por el
delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONOMICA, a efecto de ligarlo al presente proceso, concederles todos los derechos y recursos que el Código Procesal Penal y la Constitución establecen y sujetarlo a las obligaciones y prevenciones que del proceso se deriven. II) NOTIFÍQUESE. SEGUNDO: Los sujetos procesales presentes quedan legalmente notificados por el pronunciamiento y lectura de las anteriores resoluciones. No habiendo más que hacer constar, se finaliza la presente, en el mismo lugar y fecha de su inicio, quince minutos después de su inicio, la cual se acepta, ratifica y firma por los que en ella intervenimos, ...el sindicado por no saberlo hacer deja la impresión de su dedo pulgar
derecho.---F_____________________________________ Licda. PERLA NINETTE NOWELL MALDONADO. JUEZ
F___________ F__________________ SINDICADO ABOGADO DEFENSOR
F___________________________________ REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
F_______________________________________ PATRICIA MARIBEL RODRÍGUEZ ARRIOLA.
SECRETARIA
SOLICITUD PARA QUE SE TENGA A UNA PERSONA COMO ACTOR CIVIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO. ---ALBA MAGDONY SOTO, de treinta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, con domicilio y residencia en la veintinueve avenida cinco guión treinta, zona dos del municipio de la Esperanza del Departamento de Quetzaltenango, me identifico con la cédula de vecindad número de orden I guión nueve y de registro setenta y siete mil, setenta y cuatro, ( I-9 77,074) extendía por el alcalde municipal de Quetzaltenango, departamento del mismo nombre, actuó bajo el auxilio, Dirección y Procuración del profesional de Derecho EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ, quien tiene su oficina profesional ubicada en callejón ocho cero guión trece de la zona siete de esta ciudad de Quetzaltenango, lugar que señalo para recibir notificaciones y citaciones atenta y respetuosamente comparezco ante usted:
---EXPONIENDO:
1. El día domingo veinticuatro de septiembre del año dos mil seis a eso de las veinte horas en la cuarta calle y tercera avenida de la zona uno del municipio de la Esperanza del departamento de Quetzaltenango, cuando mi esposa BRENDA ENELVIA OCHOA DIAZ, regresaba de dejar mis alimentos a bordo de su bicicleta en el carril lado derecho de dicha calle fue arrollada por el vehiculo placas de circulación particulares ochocientos uno CQZ, color rojo, marca toyota, el cual era
tripulado por el señor Antonio Mauricio Martínez Rivera, quien conducía en estado de ebriedad y no obstante haber cometido el ilícito se dio a la fuga siendo aprehendido en las cercanías del lugar por vecinos que se dieron cuenta del percance. ---2. A causa de aquel hecho mi esposa fue trasladada de emergencia al
hospital del Instituto guatemalteco de Seguridad Social de la zona siete de la ciudad capital, en virtud que los golpes sufridos eran considerables, según informe medico, que haré llegar en su debido momento mi esposa tenia trauma cerrado de cráneo así como hemorragia en el oído derecho, como es del conocimiento de la señorita Juez, al agresor le fuera beneficiado con las medidas sustitutivas de la prisión preventiva consistentes en Arresto Domiciliario sin vigilancia y con la obligación de presentarse a firmar el libro de comparecencias respectivas, en el Juzgado de paz de su lugar de origen San Juan Ostuncalco, de este departamento. ---3. En virtud de tales circunstancias por este medio vengo solicitar a la honorable Señorita Jueza sea aceptada mi intervención dentro del proceso demérito en calidad de QUERELLANTE ADHESIVO Y ACTOR CIVIL, ya que soy esposo de la agraviada, situación que demuestro con la certificación del acta numero dieciocho guión noventa y tres del folio ciento once del libro uno de actas matrimoniales, extendida por el registrador civil del municipio de la Esperanza del departamento de Quetzaltenango, con la cual acredito el vinculo conyugal que me une con la agraviada, solicitando se me otorguen las facultades que confiere la ley. Para el efecto bajo el
auxilio, dirección y procuración del profesional del derecho abogado EDDIN LEONEL OXLAJ
HERNANDEZ.---FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundamento mi requerimiento en lo preceptuado en los artículos 116, 117, 118, 120, 129, 131, y 134 del código procesal
penal.---PRUEBAS:
Certificación del acta numero dieciocho, guión noventa y tres, folio ciento once, del libro uno de actas matrimoniales, extendida por el registrador civil del municipio de la Esperanza, del departamento de Quetzaltenango, extendida con fecha veintiocho de septiembre de dos mil seis, con la cual acredito el vinculo conyugal que me une con la agraviada, solicitando se me otorguen las facultades que confiere la
ley.---PETICION:
A. Que se admita para su trámite el presente memorial, y se agregue a sus antecedentes.---B. Se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado en el rubro respectivo.---C. Que en base a lo expuesto en el rubro de los
hechos la señorita acepte mi intervención dentro del proceso en calidad de Querellante Adhesivo y Actor Civil, para seguir con el proceso instruido en contra del señor Antonio Mauricio Martínez Rivera por el delito de Lesiones Culposas.---D. Que de lo resuelto se
notifique.---COPIAS: acompaño duplicado y tres copias del presente memorial, así como la certificación de matrimonio extendida por el Registrador Civil del Municipio de la Esperanza del departamento de Quetzaltenango, de fecha septiembre veintiocho de dos mil
seis.---Quetzaltenango, veinticinco de Abril del dos mil siete.
F_____________________ ACTOR CIVIL F_________________ FIRMA Y SELLO. JUEZ
ACTA DE INSPECCIÓN Y REGISTRO En AUXILIO de la presentada:
MINISTERIO PÚBLICO DISTRITAL DE QUETZALTENANGO. EXP. 113-265-2004.
En el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango, siendo las diez horas con cincuenta minutos del veintisiete de abril del año dos mil siete, se constituye el Agente Fiscal del Ministerio Público RIGOBERTO RAFAEL AROCHA SANTIZO, el Oficial Documentador JOSUE DAVID MONZON ARGUETA y testigos de asistencia, acompañados de varios agentes de la Policía Nacional Civil al mando del Oficial Tercero DANIEL PEREZ PEREZ, en el inmueble ubicado en la quinta avenida uno guión veinticinco de la zona cinco de ésta ciudad, inmueble construido de block, pintada de color verde con zócalo de color verde claro , balcón y portón de metal de color blanco, techo de lámina con marquesina, con el objeto de llevar a cabo DILIGENCIAS DE ALLANAMIENTO, INSPECCIÓN Y REGISTRO en dicha vivienda para lo cual se procede de la siguiente manera: PRIMERO: El Oficial Tercero de la Policía Nacional Civil DANIEL PEREZ PEREZ procede a tocar la puerta de dicho inmueble y es atendido por una persona de sexo femenino quien dijo llamarse MARIA EUGENIA GARCIA FUENTES, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, maestra de grado, quien se identifica con la cédula de vecindad número de orden M guión trece y de registro doscientos diez mil veintitrés extendida por el alcalde municipal del municipio de Huehuetenango, hija de LUIS GARCIA SANTIZO y FRNACISCA FUENTES CIFUENTES, a quien se le hace saber el motivo de la diligencia para lo cual hace entrega de una copia de la orden
que autoriza la misma y quien luego de ser enterada permite el ingreso al interior de la vivienda. SEGUNDO: La Agente Fiscal procede a nombrar a los agentes de la Policía Nacional Civil SELVIN MANUEL RAMIREZ CHOJOLAN y IVAN DE JESUS DOMINGUEZ DE LEON como encargados de llevar a cabo el registro en el inmueble quienes en cumplimiento a dicho nombramiento inician con un ambiente utilizado como sala donde no se encontró nada ilícito, luego proceden a registrar un ambiente utilizado como dormitorio y en la segunda gaveta de un gavetero de madera de color negro, el agente IVAN DE JESUS DOMINGUEZ DE LEON encontró una bolsa de nylon color transparente conteniendo treinta y uno piedrecillas de la supuesta droga denominada crack, un fragmento de regular tamaño de material blanquecino de la supuesta droga denominada crack con un peso aproximado de once onzas, un billete de la denominación de Veinte quetzales, un billete de la denominación de Cien quetzales, así mismo en la misma gaveta dicho agente también encontró joyas de metal color amarillo descritas así: veinte anillos de color amarillo, catorce pares de aretes, tres cadenas de oro, y una navaja grande de color negro con cacha de madera y encima de dicho gavetero el mismo agente encontró un celular marca Motorola color gris plateado, de la misma manera el agente SELVIN MANUEL RAMIREZ CHOJOLAN encontró en el interior de una cartera de color negra que colgaba de la pared, una bolsa de plástico de color azul tipo gabacha, varios retazos de nylon color transparente los cuales son utilizados como envoltorios de las piedrecillas de la droga crack, seguidamente dichos agentes proceden a realizar el registro de un ambiente utilizado como cocina pero no se encontró nada ilícito, luego se procede a hacer lo mismo en el
ambiente utilizado como dormitorio pero tampoco se encontró nada ilícito, de la misma manera se procede a hacer lo mismo con otro ambiente utilizado como dormitorio donde el agente IVAN DE JESUS DOMINGUEZ DE LEON encontró debajo del colchón de la cama, una pistola de plástico de color negra de juguete la cual expulsa balines con funda de cuero color negro, seguidamente se procede a realizar el registro en los dos patios con que cuenta dicha residencia pero ya no se encontró nada ilícito. TERCERO: Asimismo se procede a realizar la prueba de campo la cual da como resultado positivo para cocaína la que es realizada por el agente IVAN DE JESUS DOMINGUEZ DE LEON, se embala la droga en mención introduciéndola dentro de una bolsa de evidencias con el número de folio dos cero dieciocho guión dos mil nueve la cual es debidamente identificada con el número M.P. 020-2006 Fiscal RIGOBERTO RAFAEL AROCHA SANTIZO, Delito COMERCIO, TRAFICO Y ALMACENAMIENTO ILICITO, Sindicado: FAUSTO ALFONZO ESCOBAR MENDEZ, la cual va debidamente sellada. CUARTO: Siendo las doce horas con diez minutos del mismo día en virtud de la evidencia encontrada se procede a la aprehensión de la señora MARIA EUGENIA GARCIA FUENTES, dicha aprehensión es hecha por los agentes SELVIN MANUEL RAMIREZ CHOJOLAN y IVAN DE JESUS DOMINGUEZ DE LEON, las joyas mencionadas quedan en poder del Ministerio Público así como el celular descrito. Se termina la presente diligencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las trece horas con treinta minutos.
---F __________________________ ---F____________________ Agente Fiscal Ministerio Público Oficial Documentador
F F
Agente Policía Nacional Civil Agente Policía Nacional Civil
F
Oficial III de Policía Nacional Civil
F F
RECEPCIÓN DE MEDIOS DE INVESTIGACIÓN DURANTE LA FASE PREPARATORIA
Causa No.120-06 Auxiliar
FISCALIA DISTRITAL MINISTERIO PÚBLICO DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.---ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE, de datos de identificación conocidos, en autos de manera atenta:
---EXPONGO
Que por ser de suma utilidad para mi y con el objeto de probar aun mas mi inocencia, ruego al señor fiscal se practique los siguientes medos de prueba: a: a) que se señale día y hora para recibir la declaración testimonial de los señores JORGE EDUARDO MONZON REYEZ Y MARVIN ESTUARDO MONZON REYES quienes pueden ser citados y notificados en su residencia ubicadas en la quinta avenida uno guión veinte de la zona cinco de esta ciudad y quien declararan sobre que el consta de la muerte del señor EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ del fallecimiento b) se señale una hora y media para practicar reconocimiento judicial en el lugar donde supuestamente falleció el señor EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ y se tomen en cuenta los siguientes puntos: a) lugar exacto del fallecimiento del señor EDGAR ENRIQUE HERNANDEZ b) si dicho lugar es poblado o despoblado c) si el lugar donde fue encontrado el occiso se encuentra iluminado o es oscuro. Y otros puntos que el señor fiscal considere oportuno realizar en la presente diligencia.
A. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.---B. Por los motivos expuestos ruego al señor fiscal que se
señale día y hora a efecto de que se practiquen las diligencias indicadas en la parte expositiva del presente memorial.
-COPIAS: Acompaño al presente memorial duplicado y tres copias.
---Quetzaltenango veintisiete de abril del dos mil siete.
F._______________________ Firma del Abogado Defensor
F.____________________________
DEVOLUCIÓN DE COSAS O DOCUMENTOS SECUESTRADOS QUE NO ESTÉN A COMISO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DEITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
---MARIA MARTA ESCOBAR, de datos de identidad personal conocidos dentro del expediente arriba identificado que por el DELITO DE LESIONES CULPOSAS se instruye en mí contra.
---RAZON DE MI GESTION :
Devolución del vehículo consignado en autos al depositario, señor RIGOBERTO RAFAEL SANTIZO SANTIAGO.
---HECHOS: I.
como consta con los documentos que obran en autos, soy propietaria del vehículo que se identifica con los datos siguientes: USO particular, TIPO: automóvil, MARCA: Toyota Corolla, MODELO: dos mil siete, PLACAS: p guión trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres (333,333), COLOR rojo y demás datos que se encuentran en los papeles del vehículo, que se encuentra incorporados en el presente expediente, ya señalado en el acápite.
II.
En virtud de haberse practicadazo el expertaje de méritos y probado la legítima propiedad del vehículo descritos en el inciso anterior y desvanecido cualquier indicio de criminalidad, deviene procedente que me sea devuelto dicho vehículo y se mande a entregar, en calidad de depósito, al señor
RIGOBERTO RAFAEL SANTIZO SANTIAGO, ha quien se le hará saber el cargo en él recaído para su aceptación discernimiento y demás efectos legales.
---FUNDAMENTO DE DERECHO:
En el artículo 202 del Decreto 51-92 del Congreso de la República se establece DEVOLUCION. “las Cosas y documentos secuestrados que no estén sometidos a comiso, restitución o sin embargo serán devueltos, tan pronto como sea necesario, al tenedor legítimo o a la persona de cuyo poder se obtuvieron en el presente caso , habiéndose cumplido con los requisitos que impone la ley de la materia, es procedente la devolución del vehículo antes referidos”,
---PETICION:
A. que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial. ----B. Que se oficie al Instituto de Investigación del Ministerio Público
a efecto de que rinda informe de expertaje y así se pruebe la legitimidad de la propiedad del vehículo. ---C. Que por haberse probado legalmente la propiedad con la documentación que obra en autos y una vez practicadas las diligencias del caso y desvanecido cualquier indicio de criminalidad, me sea devuelto el vehículo descrito en la parte de hechos del presente memorial, y le sea entregado al señor RIGOBERTO RAFAEL HERNANDEZ LOPEZ en calidad de depositario. ---D. que para el efecto se oficie a donde corresponde.
---CITA DE LEYES: Artículos 1,2,3,4,5,6,7,8,9,11,12,13, 121,128,
177,198,202, del código Procesal penal. ---COPIAS: acompaño duplicado y tres copias del presente memorial.
Quetzaltenango veintisiete de abril del año dos mil siete
F_____________________ F___________________ Maria Marta Escobar Lic. Eddin leonel OXlaj Hernández
En su Auxilio
ANTICIPO DE PRUEBA
Defensa Pública No. 520-07 M. P. 8214-07 Ag. 2. Auxiliar Irma H.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO.---SEÑOR FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ---EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ Abogado Defensor del sindicado REYES MARCELINO FUENTES FUENTES de manera atenta y respetuosa comparezco:
---MOTIVO DE MI COMPARECENCIA:
Como defensor del procesado comparezco a solicitarle al señor Fiscal encargado del presente caso para que proceda a requerir al órgano contralor de la investigación en calidad de Anticipo de Prueba, la práctica de la prueba de Grafotecnia relacionado con el oficio número tres guión siete mil trescientos uno, en donde calza la firma de mi defendido, sacándole muestras de firmas de mi defendido para corroborar la exactitud, la rúbrica de la firma que calza en el oficio referido y la firma de mi patrocinado, con el fin de establecer si mi defendido prestó turno en ese día.
---FUNDAMENTO DE DERECHO:
Me baso en los artículos 182, 225 y 230 del Código Procesal Penal. Por lo expuesto, siempre respetuosamente.
A. Se me admita para su trámite el presente memorial y se incorpore a sus antecedentes; ---B. En base a lo expuesto se proceda a diligenciar la prueba anticipada de grafotecnia. ---COPIAS: Acompaño duplicado y una copia del presente
memorial.---Quetzaltenango, veintisiete de abril del año siete.
LIC. EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ ABOGADO DEFENSOR
REVISION DE UNA MEDIDA DE COERCIÓN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DE QUETZALTENANGO. ---EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ, Abogado Defensor de la imputada SUSANA ELIZABETH GONZALES PEREZ de manera atenta y respetuosa comparezco:
---MOTIVO DE MI COMPARECENCIA:
A través del presente memorial vengo a replantear la solicitud de una Audiencia Oral de Revisión de medida de Coerción Personal impuesta a mi defendida por considerar indispensable y determinante en la vida de dos
seres humanos;
---Las
circunstancias que por las que se solicita la Revisión de Medida son circunstancias que serán expuestas en la audiencia que se señala para el efecto, por encontrarse mi defendida internada en el Hospital Nacional Regional de Occidente se solicita la misma se realice en el mismo. Por eso motivo no interesa a la defensa la investigación que se haya efectuado por parte del Ministerio Público. ---Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos en el Punto 23 numeral 1), establece “ En los establecimiento para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. En Guatemala sin embargo todos sabemos que no existen condiciones adecuadas de vida en los centros de Prisión Preventiva. Por
eso motivo aún cuando hay países que brindan mejores condiciones para los reclusos, tienen una legislación procesal que obliga al juez, ha que las mujeres embarazadas o con un niño recién nacido deba gozar necesariamente de Arresto Domiciliario, SIN IMPORTAR EL DELITO QUE SE ENCUENTRE SUJETA LA PERSONA. ---COPIAS: Acompaño duplicado y dos copias del presente
memorial.---Quetzaltenango, veintisiete de abril del dos mil siete.
LIC. EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ ABOGADO DEFENSOR
MEDIDA SUSTITUTIVA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, DE QUETZALTENANGO.
--- ESTUARDO ANIBAL ORDOÑEZ ESCALANTE de datos de identificación conocidos en autos, ante Usted atentamente comparezco a solicitar la imposición de una MEDIDA SUSTITUTIVA, y para el efecto,
---EXPONGO:
Que me encuentro sindicado del delito de Apropiación y Retención Indebida, es el caso que el delito en mención no se encuentra dentro do tas prohibiciones que menciona el artículo 264 del Código Procesal Penal y además no soy reincidente ni delincuente habitual, por lo que es procedente aplicar una medida sustitutiva, solicitando al Señor Juez que de preferencia se me aplique el arresto domiciliario considerando mi precaria situación
económica.---FUNDAMENTO DE DERECHO:
Articulo 264 dice que se podrá aplicar una medida sustitutiva para que el imputado no obstaculice la averiguación de la verdad o que haya peligro de fuga y en su numerales 1 contempla el arresto domiciliario, del Código Procesal
F. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial; ---G. Que no habiendo peligro de fuga ni obstaculización
de la averiguación se me aplique una medida sustitutiva, de preferencia arresto domiciliario, tomando en cuenta mi precaria situación
económica.---COPIAS: Acompaño duplicado y dos copias del presente
memorial.---Quetzaltenango, veintisiete de abril del dos mil siete.
F______________________________ LIC. EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ ABOGADO DEFENSOR
SOLICITAR LA FALTA DE MERITO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, QUETZALTENANGO---EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ, Agente Fiscal del Ministerio Público, señalo como lugar para recibir notificaciones la quinta avenida uno guión veinticinco de la zona cinco de esta ciudad, atentamente comparezco a usted exponiendo lo siguiente:
---EXPONGO: I.
Hecho estudio inicial en el parte de consignación de fecha once de febrero del año dos mil siete dándose ponen a disposición los señores CARLOS ANTONIO SAPON RODAS y MARIA de las NIEVES RAMOS PÉREZ, lo cual por lo referido en ella se comete una DETENCION ILEGAL ya que ninguna persona puede ser detenida únicamente por PRESUNCION y nuestra Constitución Política de la Republica, reza en el articulo seis que se debe de aprehender a una persona por orden librada por autoridad Judicial competente o por flagrancia o por continuidad tal como lo establece el articulo 257 del Código Procesal Penal ya que lo único que hicieron las personas que aprehendieron fue ETIQUETAR a los señores ya descritos, se demuestra con documentación que se adjunta que el señor CARLOS ANTONIO SAPON RODAS se hospeda regularmente en el hotel CUESTA
BLANCA ubicado frente al Parque Central del municipio de Olintepeque, ambos ubicados en la primera calle uno guión cuatro de la zona dos y según obra en autos han demostrado dedicarse al comercio según declaraciones testimoniales y documentos que obra en autos y se adjuntan. Y además en ningún momento se individualiza a la persona que portaba una granada de fragmentación de fabricación Japonesa con las siglas comp. - B-S-V modelo ochocientos setenta y dos color verde, se dice que fue encontrada en el asiento de en medio, cubierta con una chumpa dentro del vehículo registrado a nombre del señor MARVIN EDUARDO VASQUEZ residente en Quetzaltenango con placas de identificación comerciales C guión setenta y siete mil trescientos catorce, marca TOYOTA color Azul, modelo mil novecientos noventa y tres. ---II.
Con un criterio objetivo del cual nos faculta la ley hacemos un análisis lógico de lo que obre en autos: ---a)
¿Será posible asaltar un banco con una granada de fragmentación? ---b)
¿Se podrá dar a la fuga en vehículos llenos de mercadería de verduras, considerando el peso?
c)
¿NO portar ninguna clase de arma de fuego al momento de su detención? Y con ello le damos al Juez contralor de la investigación indicios de que si hubo una DETENCION ILEGAL en base a una presunción y un etiquetamiento a la personas que hoy se les sindica.---III.
Por lo anteriormente expuesto se decreta la FALTA DE MERITO a favor de los sindicados CARLOS ANTONIO SAPON RODAS y MARIA de las NIEVES RAMOS PÉREZ, certificándose lo conducente y con ello
enderezándose la acción en contra de los captores que aparecen en el parte de consignación.
---FUNDAMENTO DE DERECHO:
Articulo 6 de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; artículos 21, 108, 257, 258 y 272 del Código Procesal
Penal.---PETICIÓN:
II. Que se admita para su trámite el presente escrito
agregándolo a sus antecedentes.
---III. Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado.---IV. Que se decrete la FALTA DE MERITO a favor de los sindicados CARLOS ANTONIO SAPON RODAS y MARIA de las NIEVES RAMOS PÉREZ y se CERTIFIQUE LO CONDUCENTE Y CON ELLO ENDEREZANDOSE LA ACCION en contra de los captores que aparecen en la
parte de
consignación.---COPIAS: Acompaño duplicado y copias de ley del presente escrito. ---Quetzaltenango veintisiete de abril del año dos mil siete.
F____________________________ EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ
AGENTE FISCAL
DESESTIMACIÓN DE UNA DENUNCIA, QUERELLA O PREVENCIÓN POLICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.---EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ, Auxiliar Fiscal del Ministerio Público, señalo como lugar para recibir Notificaciones la sede de ésta Fiscalía ubicada en Diagonal once siete guión veinte zona uno de la ciudad en Quetzaltenango, comparezco con el objeto de solicitar LA DESESTIMACIÓN de las Actuaciones identificadas en consecuencia:
---EXPONGO:
Que sobre la base de lo declarado por el agraviado el señor MARCOS LOPEZ, ante esta Fiscalía Distrital con fecha 10 de enero del año dos mil siete, en la cual renuncia de todo derecho que le pudiera corresponder, dentro del presente proceso penal, autorizando al Ministerio Público para abstenerse de ejercitar la persecución penal. Esta institución considera pertinente la desestimación y consecuentemente el archivo de las
actuaciones.---FUNDAMENTO DE DERECHO:
El Ministerio Público solicitará al Juez de Primera Instancia el archivo de la denuncia, la querella ó la prevención policial, cuando sea manifiesto que el hecho no es punible o cuando no se pueda proceder. Si el Juez no estuviere de acuerdo con el pedido de archivo, firma la resolución, el jefe del Ministerio Público decidirá si la investigación debe continuar a cargo del mismo funcionario o designará sustituto. Artículo 310 del Código Procesal Penal,
---PETICIÓN:
I. Se admita para su trámite y se agregue a sus antecedentes el presente.---II. Tómese nota del lugar señalado para recibir
notificaciones por parte de ésta institución.---III. Sobre la base de lo expuesto, se declare la
desestimación y consecuentemente el archivo de la denuncia de mérito.---Se adjunta Duplicado y copias del presente memorial, y treinta y cinco folios en original del proceso
F_______________ Eddin Leonel Oxlaj Hernández.
Auxiliar fiscal M.P.
CUESTIÓN PREJUDICIAL Proceso No. MP. 4826-05
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL NARCOACTIVIDAD Y DELTIOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.---EDDIN LEONEL OXALAJ HERNANDEZ, agente fiscal adscrita a la fiscalia distrital del Ministerio Público, de esta ciudad de Quetzaltenango, señalo como lugar parar recibir citaciones y notificaciones la sede de esta fiscalia distrital del Ministerio Publico ubicada en la diagonal once siete guión veinte de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango, ante usted respetuosamente comparezco a efecto de PLANTEAR INCIDENTE DE CUESTION PREJUDICIAL en el proceso arriba identificado, con base en la siguiente exposición de:
---HECHOS: I.
En el presente proceso y del estudio de las actuaciones que obran en el mismo, se infiere que la controversia principal se debe a determinar la propiedad y o posesión de un inmueble ya que de las actuaciones que obran
dentro del proceso de merito se establece que el inmueble objeto a litigio no esta registrado y tanto el sindicado como el agraviado prueban la propiedad del mismo.---II.
en virtud de lo anterior se deduce que la persecución penal depende exclusivamente del juzgamiento o una cuestión prejudicial la que debe tramitarse y resolverse en proceso independientemente---III.
con lo argumentado anteriormente el Ministerio Publico plantea incidente de cuestión prejudicial y una vez aceptada por este órgano jurisdiccional la cuestión planteada se suspenda el procedimiento hasta que se resuelva el incidente
planteado---PRUEBAS: a.
Fotocopia simple de la escritura pública número treinta y cinco (35) autorizada en esta ciudad por el Notario JUAN JOSE CIFUENTES ROBLES con fecha quince de abril del año dos mil siete. ---b.
Fotocopia simple del acta número treinta y ocho guión noventa y dos (38-92) de fecha trece de noviembre del año dos mil seis y dos fraccionada en la municipalidad del municipio de Palestina de los altos del departamento de Quetzaltenango---c.
Fotocopia simple del la escritura número dos mil doscientos cuarenta y uno fraccionada en el municipio de San Juan Ostuncalco de este departamento de Quetzaltenango, ante los oficios del notario LEONEL BOLIVAR PEREZ CASTILLO de fecha veintidós de octubre el año dos mil seis. ---d.
Fotocopia simple de un recibo por la cantidad de ochenta quetzales, como valor de un terreno de ocho cuerdas de fecha trece de noviembre del año
dos mil seis.
---FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundamento lo anterior expuesto en lo que para el efecto preceptúan los artículos 291, 292 del Código Procesal penal, 135, 138, y 139, de la ley del organismos
judicial.---PETICION:
I. que se admita para su trámite el presente memorial---II. se tengo como lugar para recibir notificaciones y citaciones tanto de mi parte como de los sujetos procésales los señalados---III. se tenga por planteada por parte del Ministerio Público la
cuestión prejudicial en la vía de los incidentes.---IV. Se confiera audiencia a los sujetos procésales por el plazo de dos días para que se pronuncien con relación al derecho alegado.---V. Se tenga como prueba los documentos ofrecidos en la parte
expositiva del presente memorial mismo que obran dentro del expediente de mérito---VI. Una vez aceptada la cuestión prejudicial planteada se
ordene la suspensión del proceso penal identificado surta hasta ser resuelto el incidente---VII. Que al resolver el incidente se declare con lugar y se condene que las partes acudan dentro del plazo legal a dirimir su controversia ante el juzgado
competente---CITA DE LEYES: Los artículos ya mencionados y lo siguientes 1,8,11,24, 46,47,106, 107, 108, 160, 161, 181, del Código procesal penal , 135, 136,137,138,139,140,141,142,143,de la ley del Organismo Judicial ----COPIAS. Acompaño duplicado y tres copias del presente memorial aso
como en proceso original de
mérito---Quetzaltenango veintisiete de abril del año dos mil siete.
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Lic.Eddin Leonel Oxlaj Hernández
EXCEPCIÓN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, NARCOACTIVTDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE. QUETZALTENANGO.---MARVIN EDUARDO QUIJIVIX ESCALANTE, de datos generales conocidas en autos, como Abogado Defensor del procesado EDDIN LEONEL OXLAJ HERNANDEZ, que por el delito de Difamación se sigue en ese tribunal; ante ese Honorable Tribunal comparezco a interponer EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN EN EL QUERELLANTE ADHESIVO; y para el afecto;
---EXPONGO:
Que como consta en autos el querellante adhesivo, en resolución de fecha veinte de marzo del presente año, el tribunal que controló la investigación declaró abandonada la acción del mismo, sin embargo él presentó un memorial con fecha quince de marzo del presente año en el cual interpone recusación contra el vocal designado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, por lo que en derecho no debería habérsele dado trámite, por lo que comparezco a interponer excepción de falta de acción en el querellante