Página 1 de 9 EL ÓRGANO COLEGIADO SUPERIOR DEL INSTITUTO SUPERIOR
TECNOLÓGICO LUIS A. MARTÍNEZ (AGRONÓMICO) CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su Art. 11 establece que: EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Que, el art. 27 de la Constitución vigente establece que: la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.
Que, el Art. 43 de la Constitución refiere: El Estado garantizará a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia los derechos a: 1. No ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral.
Que, el Plan Nacional de Desarrollo “Toda Una Vida” 2017-2021 establece en sus Objetivos 1 y 2 Erradicar toda forma de discriminación, violencia y exclusión social por razones económicas, sociales, culturales, religiosas, etnia, edad, discapacidad y movilidad humana, con énfasis en el machismo, la homofobia, el racismo, la xenofobia y otras formas conexas, mediante acciones afirmativas y de reparación integral para la construcción de una sociedad inclusiva.
Que, la Ley Orgánica de Educación Superior establece en el Art. 5: Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: b) Acceder
Página 2 de 9 a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; h) El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz.
Que el Art. 9 de la LOES refiere: La educación superior es condición indispensable para la construcción del derecho del buen vivir, en el marco de la interculturalidad, del respeto a la diversidad y la convivencia armónica con la naturaleza.
Que, el Art. 71 de la LOES menciona: El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. […] Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.
Que, el Art. 75 de la LOES menciona: Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar una participación equitativa de las mujeres y de aquellos grupos históricamente excluidos en todos sus niveles e instancias, en particular en el gobierno de las instituciones de educación superior.
Que, el Reglamento para Garantizar la Igualdad de todos los Actores en el Sistema de Educación Superior en su Art. 3 menciona: Para respetar, proteger, garantizar y promover la igualdad de oportunidades, el Sistema de Educación superior se regirá por los principios de igualdad, equidad y protección, participación y no discriminación, interculturalidad, desarrollo integral e incluyente, progresividad y no regresión, y opción preferencial para todos los actores del sistema.
En lo referente a la población estudiantil, el ejercicio efectivo de dichos principios, asegura el ejercicio del derecho a la educación superior en igualdad de oportunidades, garantizando sin discriminación el acceso, permanencia, movilidad, egresamiento y titulación.
Que, el Reglamento para Garantizar la Igualdad de todos los Actores en el Sistema de Educación Superior en su Art. 16 sobre las obligaciones de las IES menciona: b) Elaborar, ejecutar y evaluar un Plan Institucional de Igualdad que incluya medidas de acción afirmativa para todos los actores de la comunidad educativa, en coordinación con las unidades académicas y administrativas o cualquier otra de las IES. c) Diseñar normativa interna, políticas y medidas en el ámbito académico para propiciar la equidad en la planificación de carreras, programas, proyectos, propuestas de investigación y vinculación con la sociedad. e)
Página 3 de 9 Elaborar, impulsar, y desarrollar políticas y medidas de fomento o sensibilización frente a las particularidades de la diversidad.
Que el Numeral 2 de las Políticas de Acción Afirmativa del Instituto Superior Tecnológico Luis A. Martínez Agronómico, aprobadas en diciembre del 2017, refiere que: Los profesores(as), servidores(as) y trabajadores(as), así como los estudiantes tiene derecho a ingresar al Instituto sin discriminación de género, etnia, condición económica y social, orientación sexual, ser portadores de enfermedades como VIH, que implican una violación de los derechos humanos y de las 2 disposiciones de la Constitución de la República vigente y de la Ley Orgánica de Educación Superior, dando igualdad de oportunidad a los grupos humanos discriminados tradicionalmente.
Que, el Órgano Colegiado Superior en sesión extraordinaria del ocho (08) días del mes de abril de 2020, analizo y aprobó el presente Reglamento y emitió el correspondiente acuerdo ACU-OCS-SE-006- No.003-2020.
ACUERDA: Expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA EQUIDAD DE GÉNERO TÍTULO I
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETIVOS Y ALCANCES
Art. 1.- NATURALEZA. El presente reglamento pretende establecer el marco para un entorno seguro y libre de violencia y con perspectiva de género.
Art. 2.- OBJETIVOS.
a) Presentar definiciones y principios fundamentales en la comprensión de la perspectiva de género a la comunidad de Instituto Superior Tecnológico Luis A. Martínez (Agronómico) - (ISTLAMA).
b) Establecer los mecanismos para la transversalización de la perspectiva de género en la institución.
Art. 3.- ALCANCE. El presente reglamento aplica a todos los miembros de la institución, así como a sus colaboradores.
Página 4 de 9 CAPÍTULO II
DEFINICIONES Art. 4.- DEFINICIONES
a) Acciones afirmativas: medidas de carácter temporal, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la desigualdad de trato y oportunidades en personas de diferente sexo;
b) Acoso sexual: comportamiento de carácter sexual, no deseado y ofensivo para quien lo recibe, que puede implicar: contacto físico e insinuaciones; observaciones de tipo sexual; exhibición de pornografía; exigencias sexuales realizadas de forma verbal o de hecho, que afecten la salud y su seguridad;
c) Armonización normativa con perspectiva de género: procedimiento con el cual se busca consolidar la normativa institucional en el marco que consolide la equidad de género;
d) Buenas prácticas: conjunto de políticas o acciones que se establecen con la finalidad de corregir la desigualdad entre mujeres y hombres de manera eficaz y efectiva; f) Derechos humanos: conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones
de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todos ellos, que se reconocen a los seres humanos, considerados individual y colectivamente;
g) Denuncia: acción que puede presentar de forma escrita cualquier integrante de la comunidad, por conductas consideradas como faltas y que están previstas en la normativa institucional;
h) Discriminación: distinción, exclusión o restricción basada en el género, la orientación sexual o la identidad de género, así como todas aquellas que tengan como objeto o resultado el impedir o anular el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades;
i) Diversidad sexual: pluralidad de prácticas y creencias que regulan las diferencias entre personas con base en la atracción emocional, afectiva y sexual que se presenta dentro de las estructuras sociales;
j) Empoderamiento: proceso por medio del cual un grupo desfavorecido transita de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;
k) Equidad de género: herramienta metodológica que permite impulsar y alcanzar la igualdad real y sustantiva entre mujeres y hombres;
l) Estereotipo: características y funciones que se asignan a cada sexo o género y que se basan en roles e identidades socialmente asignados;
m) Género: valores, atributos y representaciones diferenciadas que la sociedad asigna a mujeres y hombres;
Página 5 de 9 n) Hostigamiento sexual: comportamiento ofensivo expresada a través de conductas verbales, no verbales y físicas, relacionadas con la sexualidad, de connotación lasciva y que niega a las personas la dignidad, el respeto y la igualdad de trato a la que tienen derecho;
o) Identidad sexo-genérica: vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al nacer; p) Institucionalización de la perspectiva de género: proceso sistemático de integración
de la perspectiva de género en las actividades cotidianas y organizacionales, dando por resultado la generación de buenas prácticas;
q) Modalidades de violencia: las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia de género, la violencia laboral, la violencia escolar y la violencia institucional;
r) Orientación o preferencia sexual: se refiere a la capacidad de cada persona de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas;
s) Paridad: acto por medio del cual se garantiza la participación equitativa de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos, particularmente en la toma de decisiones;
t). Persona agresora o victimaria: Miembro de la sociedad que inflige violencia a otro miembro de la comunidad en razón del género, orientación sexual o identidad de género;
u) Perspectiva de género: herramienta conceptual que permite identificar diferencias socialmente asignadas entre mujeres y hombres. Pretende eliminar las causas de opresión, injusticia y jerarquización de personas basada en el género.;
v) Sensibilización: proceso que promueve entre las personas el reconocimiento y aceptación de que las construcciones de género son condicionadas por la historia, la sociedad y la cultura y por tanto pueden ser modificadas;
w) Sexo: la referencia que se hace a las características biológicas, genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas;
x) Sexualidad: es el conjunto de condiciones anatómicas, fisiológicas y afectivas que identifican a cada sexo, así como el conjunto de emociones y de conductas relacionadas con el sexo, que marcan de manera decisiva al ser humano en todas las fases de su desarrollo;
y) Víctima: persona a quien otra persona le inflige cualquier tipo de violencia por su género, sexo, orientación sexual o identidad de género;
z) Victimización: maltrato o trato diferenciado hacia una persona que ha sufrido algún tipo de violencia en sus diferentes modalidades o discriminación por razón de sexo o género.
Página 6 de 9 CAPÍTULO III
PRINCIPIOS
Art. 5.- PRINCIPIO DE IGUALDAD. Consiste en garantizar las mismas posibilidades y condiciones a todos los miembros del ISTLAMA para promover la igualdad de trato y el eje cumplimiento de los derechos y libertades fundamentales. La igualdad plantea la adopción de medidas afirmativas tendientes a superar formas sociales, económicas, culturales y políticas excluyentes y discriminatorias, e involucra la apertura de oportunidades en respuesta a condiciones de desigualdad y asimetría estructuralmente generadas.
Art. 6.- PRINCIPIO DE EQUIDAD Y PROTECCIÓN. Constituye el conjunto de prácticas y acciones afirmativas tendientes a la superación de condiciones de discriminación, desigualdad y exclusión estructuralmente creadas, principalmente aquellas que incidan en el acceso a oportunidades.
Art. 7.- PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN. El ISTLAMA adoptarán políticas y mecanismos específicos para promover y garantizar la participación equitativa y paritaria de todos los actores en todos los ni veles de las funciones sustantivas de la educación superior.
Están prohibidas las prácticas o normas internas que generen exclusión, restricción, o violencia física, psicológica o moral entre personas en razón de fundamentos arbitrarios o irracionales que restrinjan el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades.
Art. 8.- PRINCIPIO DE DESARROLLO INTEGRAL E INCLUYENTE. Consiste en la generación de condiciones para que todas las personas, con énfasis en aquellas que han sufrido exclusión, marginación o violencia, puedan desarrollar sus potencialidades, aporten al bien común y participen plenamente en la vida académica, social, cultural, política y económica que implica la educación superior.
Art. 9.- PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Y NO REGRESIÓN. Es la adopción de medidas pedagógicas y técnicas para lograr progresivamente la plena efectividad de la igualdad, así como exigir a las instancias institucionales y demás autoridades y actores, el respeto y promoción de los derechos y libertades fundamentales.
No se permitirán medidas, políticas o normas que impliquen un retroceso en el avance de los principios y derechos establecidos en este Reglamento, normativa institucional y demás normativa que rige el Sistema de Educación Superior.
Página 7 de 9 TÍTULO II
CAPÍTULO I
TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
Art. 10.- TRANSVERSALIZACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO. La institución buscará insertar la perspectiva de género en todas sus áreas de acción, con la finalidad de promover entornos igualitarios y libres de discriminación.
Art. 11.- ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN. El ISTLAMA a través de la Coordinación de Bienestar Institucional planificará, gestionará y ejecutará actividades de sensibilización en la temática de género.
Art. 12.- ACTIVIDADES FORMATIVAS. Se buscará la inclusión de temáticas que permitan el análisis de la perspectiva de género en las asignaturas que debido a sus contenidos así lo permitan.
Art. 13.- PLANIFICACIÓN PARA LA IGUALDAD. Las estrategias y acciones encaminadas a la consecución de la igualdad de género en el entorno institucional se plasmarán en el Plan para la igualdad, debidamente aprobados por la máxima autoridad institucional.
Art. 14.- DE LA IGUALDAD Y PARIDAD EN LA DESIGNACIÓN DE CARGOS INSTITUCIONALES. La elección de cargos institucionales, docentes, estudiantiles o administrativos; sujetos o no a votación, se harán bajo consideración del principio de igualdad.
Todos los puestos de representación obtenidos por votación se regirán al concepto de paridad entendida como la participación igualitaria de los sexos en las candidaturas. Los reglamentos correspondientes a los procesos de elección manifestarán armonización normativa con perspectiva e género.
Art. 15.- ACCIÓN AFIRMATIVA. El ISTLAMA a través de sus políticas de acción afirmativa garantiza los siguientes derechos: Paridad de género, protección de la maternidad y acompañamiento a las víctimas de acoso, abuso o violencia por motivos de sexo o género.
Página 8 de 9 CAPÍTULO II
DE LA ATENCIÓN A CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
ART. 16.- PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO, DISCRIMINACIÓN Y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO Y ORIENTACIÓN SEXUAL EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El Protocolo es el instrumento elaborado por la Senescyt para el manejo de los casos y denuncias de acoso, discriminación o violencia. El ISTLAMA se adhiere al documento para proceder en los casos que se presentasen en la institución.
CAPÍTULO III
DEL CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA EQUIDAD DE GÉNERO Art. 17.- MESA DE GÉNERO. Con la finalidad de mantener control sobre el cumplimiento al presente reglamento, se conformará una Mesa de Género Institucional.
Art. 18.- CONFORMACIÓN. La Mesa de Género estará conformada con al menos un estudiante y un docente de cada carrera (con un máximo de 4 representantes por carrera) bajo el acompañamiento de un miembro delegado por la Coordinación de Bienestar Institucional. Se priorizará la participación de miembros pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+.
Art. 19.- SESIONES. Las reuniones de la Mesa de Género se harán al menos con periodicidad semestral. El mínimo de participantes para el inicio de la sesión será dos por carrera. La participación de la mesa es voluntaria y sus sesiones son abiertas al público, quienes podrán participar con voz, más no con voto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Órgano Colegiado Superior por lo cual se deroga y deja sin efecto, todo Procedimiento, Reglamento y Normativas que haya sido creada con anterior a la misma.
SEGUNDA. El presente Reglamento debe ser socializado a todos los estudiantes y docentes de las Carreras que oferta el Instituto Superior Tecnológico Luis A Martínez (Agronómico).
TERCERA. Los estudiantes deberán sujetarse al cronograma establecido por la Comisión de Unidad de Integración Curricular para cada periodo académico.
Página 9 de 9 DISPOSICIÓN FINAL
Las presentes políticas entran en ejecución a partir de su aprobación por Órgano Colegiado Superior (OCS).
DEROGATORIA
Deróguese toda normativa o resolución de igual o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento.
Aprobado en la ciudad de Ambato, a los ochos (08) días del mes de abril del 2020, en sesión extraordinaria del Órgano Colegiado Superior.
Mg. Maryuxi Castillo Ing. Vanessa Mena PRESIDENTA DEL OCS SECRETARIA GENERAL