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LO QUE DEBEMOS SABER ACERCA EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

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Academic year: 2021

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LO QUE DEBEMOS SABER

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LO QUE DEBEMOS SABER ACERCA

ACERCA

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ACERCA EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

EL AISLAMIENTO OBLIGATORIO

Frente a las medidas preventivas que ha dispuesto el Gobierno Nacional, se resuelven algunas dudas relacionadas con la forma en que las normas de emergencia han afectado el tránsito libre por la ciudad.

¿Cuáles son los decretos de la cuarentena nacional en Colombia?

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 457 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 25 miércoles de marzo, hasta las cero horas del lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus Covid-19.

El Decreto 531 del 8 de abril de 2020, de nueve artículos, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o Cuarentena Nacional “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante 14 días, a partir de las cero horas del 13 de abril y hasta las cero horas del 27 de abril.

¿Qué días será la cuarentena obligatoria en Colombia?

La cuarentena total en Colombia comenzó a aplicar desde el miércoles 25 de marzo a las 0:00 a.m. e irá hasta el domingo 26 de abril a las 11:59 p.m.

¿Las tiendas y farmacias estarán abiertas durante los días de la cuarentena?

Sí, los supermercados, farmacias y tiendas de barrio estarán abiertos al público. Solo una persona por núcleo familiar podrá salir a comprar víveres, alimentos y medicamentos de primera necesidad.

Para esto también podrán usar su vehículo o moto respetando las normas de una sola persona por núcleo familiar. No obstante, según el decreto 531, del pasado 8 de abril, las personas solo podrán movilizarse por la vía pública “en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y 8:00 p.m.”.

¿Y las mascotas?

Dentro de los elementos que también se podrán comprar estarán comida y medicina para las mascotas. También una sola persona por nucleo familiar podría pasear a las mascotas un máximo de 20 minutos en los alrededores de la vivienda. No obstante, solo podrán movilizarse por la vía pública “en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y 8:00 p.m.” según lo establece el decreto 531 del 8 de abril de 2020.

¿Se podrán pedir domicilios?

Sí, durante los días de aislamiento preventivo podrás pedir domicilios a restaurantes directamente, o través de plataformas de comercio electrónico. Sin embargo, los que trabajen

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en estas actividades solo podrán realizarlas entre las 6:00 a.m. y 8:00 p.m.” según lo establece el decreto 531.

¿El uso del tapabocas es obligatorio?

Si, en Colombia, por instrucción de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya es obligatorio el uso de tapabocas para toda persona que use el transporte público o esté por fuerza mayor en lugares con aglomeraciones y en donde no se pueda garantizar una distancia mínima de un metro. Esta medida será obligatoria en buses, taxis, plazas de mercado, supermercados, bancos y farmacias y en todo aquel espacio donde haya una importante cantidad de personas.

¿Qué pasa si se me presenta un asunto de fuerza mayor?

Durante los días de la cuarentena se podrá atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, todas estas circunstancias deberán ser acreditadas en caso antes las autoridades que lo requieran.

¿Se pueden usar las zonas comunes de la copropiedad?

No, la implementación de algunas precauciones podría ayudarnos en la prevención y evitar propagación de la pandemia actual. Se necesita rigurosidad y la colaboración de cada uno de los residentes y propietarios con este tema. ¡Recuerde! la vida de otros está en nuestras manos. ¿Habrá ley seca durante la cuarentena?

El expendio de licor no quedará suspendido. Lo que se traduce en que las personas podrán adquirir bebidas alcohólicas y consumirlas en sus hogares. Lo que sí queda prohibido es el consumo en establecimientos de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio.

¿Se podrán realizar actividades sociales en el inmueble?

Según lo dispuesto en el artículo tercero, numeral 24 del decreto 457 de 2020, donde se establecen excepciones y lineamientos en las actividades de aseo en zonas comunes de propiedad horizontal, y haciendo énfasis en el protocolo para garantizar la seguridad y salubridad de personal de servicios generales y residentes, el IDPAC recomienda, evitar visitas a otros apartamentos, reuniones sociales dentro y fuera de la unidad. Sugerencia que se ha aplicado en todo Parque Central Bavaria.

¿Qué pasa si desobedezco la orden de cuarentena nacional?

Para los que no acaten la orden de aislamiento obligatorio aplicarán desde sanciones económicas previstas en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016 y penales incluidas en el artículo 368 del Código Penal.

¿El transporte público seguirá funcionando?

Sí, el servicio de transporte público estará operando para facilitar la movilidad de las personas que desarrollan actividades exceptuadas en el decreto de la cuarentena.

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Las 35 excepciones para la cuarentena

Los que incumplan con la norma tendrán que pagar una multa económica aparte de la sanción penal. Las personas que estén dentro de las excepciones al Decreto 531, tendrán que estar identificadas para evitar la sanción de las autoridades.

La medida también mantiene la circulación de una sola persona por núcleo familiar para las excepciones 2 y 3, sin embargo, deberá tener en cuenta las medidas de cada ciudad. Las únicas personas y vehículos que estarían autorizados para moverse durante los días de cuarentena nacional según el decreto son:

1. Asistencia y prestación de servicios de salud.

2. Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población).

3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales.

4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

6. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.

7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

1. El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud

8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

9. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

10. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera

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necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población); alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes

11. La cadena de siembra, cosecha, producción, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-; y alimentos para animales, mantenimiento de la sanidad animal, el funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos, la operación de la infraestructura de comercialización, riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

12. La comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en mercados de abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional, y podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio.

13. Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

14. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.

15. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.

16. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.

17. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.

18. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.

19. La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse.

20. La intervención de obras civiles y de construcción, las cuales, por su estado de avance de obra o de sus características, presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

21. La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria par causa del covid-19.

22. Las actividades necesarias para la operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente decreto.

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23. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes.

24. Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del covid-19.

25. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.

26. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

27. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones y las edificaciones en las que se desarrollen las actividades de que trata el presente artículo.

28. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje , incluyendo los residuos biológicos o sanitarios); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo (GLP); (iii) de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.

29. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

El Superintendente de Notariado y Registro determinará los horarios y turnos en los cuales se prestará el servicio notarial, garantizando la prestación del servicio a las personas más vulnerables y a las personas de especial protección constitucional.

30. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.

31. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población) en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas. 32. Las actividades del sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de

emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.

33. Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado,

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que por la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación ininterrumpidamente.

34. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.

35. El desplazamiento del personal directivo y docente instituciones educativas y prevenir, mitigar y la emergencia sanitaria par causa covid-19.

Cabe anotar que las personas que se dediquen a este tipo de actividades

deberán estar acreditadas e identificadas para el ejercicio de sus funciones.

¡Todos! Contra el Coronavirus

Siguiendo estas recomendaciones prevenimos la propagación del Coronavirus (COVID-19) en nuestro país:

1. Lávate las manos con frecuencia.

2. No saludes a la gente con besos o apretones de mano.

3. Si toses, cúbrete la boca con el codo flexionado o con un pañuelo desechable. 4. Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca.

5. Si tienes fiebre o dificultad para respirar, busca atención médica, pero llama primero a la línea 123.

6. Sigue las indicaciones de las autoridades locales y nacionales. Y recuerda, ¡quédate en casa!

Cordialmente,

María Angélica Sánchez Mora Administradora Delegada

Componente Conjunto Museo Parque Central – Manzana III Gestión de Activos Inmobiliarios S.AS

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