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REGLAS BRASILIA ACCESO JUSTICIA DE PERSONAS VULNERABLES

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REGLAS BRASILIA ACCESO

JUSTICIA DE PERSONAS

VULNERABLES

JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

Magistrado

Consejo General del Poder Judicial de España

Miembro (Coordinador) Comisión Iberoamericana Seguimiento

Reglas Brasilia CIJ

(2)

ALGUNAS DECLARACIONES

INTERNACIONALES

• Programa de Acción de San Salvador (XVIII Cumbre Iberoamericana Jefes Estado y Gobierno, 29-31 octubre 2008):

“Asimismo tomamos nota de la adopción por la Cumbre Judicial Iberoamericana de las Reglas de Brasilia, de acceso a la justicia de los grupos en condición de vulnerabilidad, promovidas también por las redes iberomericanas de fiscales, defensores públicos y colegios de abogados (AIAMP, AIDEF, UIBA)”.

• Informe Relator Especial Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados (13-5-08)

“67. El Relator Especial considera recomendable la difusión por las Naciones Unidas de las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad”

• AIDEF: Asociación Internamericana de Defensorías Públicas – Aprobación

– Elaboración de una “Estrategia de Implementación de las 100 Reglas de Brasilia” • UIBA: Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de Abogados

• Declaración Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos- AIAMP (XVI Asamblea, República Dominicana, 9 y 10 julio 2008)

– Aprobar las “Reglas de Brasilia para el acceso a la justicia de personas vulnerables” y asumir el compromiso de promocionar su aplicación en la práctica en sus respectivos países…

• 9º Encuentro de Magistradas de los más altos Órganos de Justicia de Iberoamérica (Antigua, Guatemala, 5-7 noviembre 2008):

“Declaramos que es de alta prioridad, ejecutar las siguientes acciones: … 15. los Poderes Judiciales de la región a implementar las Cien Reglas de Brasilia y la Declaración de Cancún adoptada en el VII Encuentro de Magistrados por una Justicia de Género, en el año 2006”

• Declaración de las Defensorías Locales sobre Derechos Humanos y Metrópolis (México, 23 a 24 de abril 2009):

“4. CONFIRMANDO el compromiso con el total cumplimiento de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”

(3)

ALGUNAS DECLARACIONES NACIONALES

Argentina

Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 24-2-2009)

Instrucción Procurador General de la Nación (2-6-09): adherir Reglas Brasilia; e instruir a los señores fiscales, funcionarios y empleados de las distintas dependencias fiscales para que incorporen como reglas prácticas en la atención de personas en condición de vulnerabilidad las Reglas de Brasilia

Declaración de las XIII Jornadas del Consejo de Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores Generales de la República Argentina (28-8-09): “asumimos como imperativo moral reivindicar la plena vigencia de las 100 Reglas de Brasilia, como herramienta de contribución a las paz social”

Adhesión de la Procuración General de Río Negro (16-4-09)

Adhesión del Poder Judicial del Chaco (30-4-09):Adherir a las reglas de Brasilia… las cuales deberán ser seguidas en cuanto resulte procedente, como guía en los asuntos a que se refieren, en la

jurisdicción de la provincia del Chaco…”

Corte Suprema de Catamarca (Acuerdo 27-5-09)

Costa Rica

– Circular de la Secretaría General de la Corte 44-09 sobre intervención de intérpretes de Lenguas Indígenas en los Procesos Judiciales

– Fiscalía General de la República (3-4-09): Directrices para la Intervención, Acompañamiento y Seguimiento a todas las Víctimas del delito

– Consejo Superior del Poder Judicial (sesión 77-08 de 14 de octubre): “Reglas Prácticas para Facilitar el Acceso a la Justicia de las Poblaciones Indígenas”

México

– Suprema Corte de la Nación (7-8-08) aprobó las “Reglas de Brasilia”, siempre que no se opongan la ordenamiento interno

– Edición de 10.000 ejemplares • España

– Figura como referencia del eje 4 del Plan de Modernización de la Justicia (Pleno CGPJ 12-11-08), dentro de la “Hoja de Ruta para la Modernización de la Justicia”

– Se someterá a la reunión del “Foro Justicia y Discapacidad” del día 28 de octubre de 2009 • Uruguay

– Corte Suprema de Justicia: Acordada 7647 de 1 de abril 2009: declara con valor de “Acordada” a las Reglas de Brasilia

(4)

ESQUEMA GENERAL

¾

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

¾

CAPÍTULO I: PRELIMINAR

¾ Principios y ámbito

¾

CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA

PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS

¾ Condiciones de acceso a la justicia para el efectivo ejercicio de los derechos. La persona vulnerable como parte del proceso: que ejercita una acción o o que ejercita el derecho de defensa frente a una acción

¾

CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS

JUDICIALES

¾ Condiciones de participación de la persona vulnerable en actos judiciales, en cualquier condición (parte procesal activa o

pasiva, testigo, víctima…)

¾

CAPÍTULO IV: EFICACIA DEL ESTATUTO

¾ Elementos que contribuyan a dar una mayor efectividad de los contenidos de Estatuto

(5)

CAPÍTULO I: PRELIMINAR

1. Principio general: efectividad de los derechos de las

personas vulnerables

2. Ámbito

¾ Beneficiarios: personas en situación de vulnerabilidad

¾ Concepto

¾ Edad

¾ Discapacidad

¾ Pertenencia a comunidades indígenas

¾ Victimización

¾ Migración y desplazamiento interno

¾ Pobreza

¾ Género

¾ Pertenencia a minorías

¾ Privación de libertad

(6)

CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA

JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE DERECHOS

1.

Cultura jurídica

2.

Asistencia legal y defensa pública

¾

Promoción

¾

Asistencia de calidad, especializada y gratuita

3.

Derecho a intérprete

4.

Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales

¾

Acceso al proceso y legitimación

¾

Oralidad

¾

Formularios

¾

Agilidad y prioridad

¾

Coordinación

¾

Especialización

¾

Actuación interdisciplinaria

¾

Proximidad

5.

Medios alternativos de resolución de conflictos

6.

Sistema de resolución de conflictos dentro de las comunidades

indígenas

(7)

CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE

ACTOS JUDICIALES

1.

Información procesal o jurisdiccional

¾ Contenido

¾ Tiempo

¾ Forma o medios

¾ Disposiciones específicas

2.

Comprensión de actos judiciales

¾ Notificaciones y requerimientos

¾ Contenido resoluciones judiciales

¾ Comprensión actuaciones orales

3.

Comparecencias en dependencias judiciales

¾ Información sobre la comparecencia

¾ Asistencia

¾ Condiciones: lugar, tiempo y forma

¾ Seguridad víctima

¾ Accesibilidad personas con discapacidad

¾ Menores de edad

¾ Integrantes de comunidades indígenas

4.

Protección de la intimidad

¾ Reserva actuaciones judiciales

¾ Imagen

(8)

CAPÍTULO IV: EFICACIA DEL

ESTATUTO

1. Principio general de colaboración

2. Cooperación internacional

3. Investigación y estudios

4. Sensibilización y formación de

profesionales

5. Nuevas tecnologías

6. Manuales de buenas prácticas sectoriales

7. Difusión

(9)

REGLAS BRASILIA

EXPERIENCIA 1

COSTA RICA

POBLACIONES INDÍGENAS

1.

Reglas Prácticas

para facilitar el

acceso a la

justicia de las

poblaciones

indígenas

2.

Fiscalía de

Asuntos Indígenas

(10)

“Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la

justicia de las poblaciones indígenas”

1. Las Autoridades Judiciales promoverán la realización de diligencia “in situ”, en aquellos lugares donde existan territorios indígenas.

• 2. Dentro de cada presupuesto de los distintos programas presupuestarios, se contemplará el rubro de viáticos tanto para los y las indígenas como para las y los funcionarios, quienes desarrollan sus diligencias “in situ”.

• 3. Los y las jueces, así como cualquier autoridad judicial establecerán como práctica la atención de las y los usuarios indígenas.

• 4. Los y las jueces, así como los y las funcionarios(as) judiciales darán prioridad de trato a las personas indígenas que se apersonen a los despachos judiciales.

• 5. Deberán los y las jueces, fijar los señalamientos de las audiencias y juicios dentro de un horario accesible, contemplando las particularidades de cada zona.

• 6. Los y las juezas, así como las autoridades judiciales, que requieran documentos de otras entidades en este tipo de asuntos; establecerán los canales de comunicación y coordinación necesarios para hacerlos llegar al caso concreto a la brevedad posible; y comunicarán a la Comisión de Accesibilidad los obstáculos que se les presenten para el cumplimiento efectivo de las recomendaciones.

• 7. Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte personas indígenas y especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes. • 8. La Contraloría de Servicios será la encargada de velar porque se cumplan las

recomendaciones propuestas.

• 9. Colocar distintivos en los expedientes en el caso de que una de las partes sea una persona indígena.

• 10. Los servidores judiciales propiciarán y colaborarán, junto con otras instituciones públicas, la incorporación de las personas indígenas a los procesos de enseñanza secundaria y universitaria que faciliten su participación en la solución de sus asuntos a partir de su propia perspectiva

(11)
(12)

REGLAS BRASILIA

EXPERIENCIA 2

ENTRE RÍOS (ARGENTINA)

PROXIMIDAD

(13)

PROGRAMA “OFICINA JUDICIAL

RURAL MÓVIL”

• Se trata de un servicio que atiende la problemática del Departamento Feliciano, visitando el primer miércoles de cada mes, los Distritos de ese Departamento, para que los ciudadanos de esa zona puedan realizar gestiones atenientes al Turno Voluntario del Juzgado de Paz, y si fuere menester, efectuar consultas y recibir asesoramiento en materia de violencia familiar (dado que en esa jurisdicción se han detectado problemas de tal carácter -a menudo vinculados con casos de alcoholismo-), brindándose asimismo -en caso de ser requerida- información acerca del estado de causas civiles y/o penales, en trámite.

La jueza de Paz de Feliciano visita los distintos distritos, en compañía de la Defensora de Pobres y Menores de la jurisdicción.

Objetivo: Facilitar el acceso a la justicia de quienes por razones de distancia,

pobreza, analfabetismo y/o falta de recursos, no tienen la posibilidad de concurrir a la ciudad, para gestionar los trámites que necesitan, o para buscar asesoramiento

judicial.

• En las referidas Reglas de Brasilia, se contempla en su 2ª sección la “proximidad” como obstáculo de accesibilidad por parte de los justiciables. Dice “Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a

aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con

especiales dificultades de comunicación”. Esa es precisamente la situación del Dpto. Feliciano al que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ofrece este nuevo servicio.

(14)

PROGRAMA LA JUSTICIA VA A

LOS BARRIOS

• Se trata de la atención de vecinos de la ciudad de Paraná, en sus propias comunidades, para brindarles los servicios propios del “Turno Voluntario” de los

juzgados de Paz, y que incluye: cartas de pobreza, certificación de firmas y partidas, poderes, autenticación de copias y fotocopias, e informaciones sumarias -para tramitar beneficios previsionales en la Caja de Jubilaciones y en el ANSES (entre otros); o para gestionar asignaciones familiares, y también seguros de vida, autorización de

matrimonios, convenios de cooperativas y certificados de supervivencia-.

• Esta labor está a cargo de las dos juezas de Paz de la capital provincial, quienes se trasladan con parte de su personal a las Comisarías de diferentes barrios de la ciudad, el último o anteúltimo jueves de cada mes, con la asistencia técnica de una licenciada en Trabajo Social, que entabla contactos previos con la comunidad, y de la Oficina de Prensa del STJ que difunde la información públicamente a través de gacetillas,

trípticos y cartelería.

Objetivo: Plasmando en esta provincia los preceptos de las “Reglas de Brasilia”,

emanada de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de marzo pasado, este Programa se propone facilitar el acceso a la Justicia de los ciudadanos más vulnerables, para que los justiciables socialmente menos afortunados conozcan y ejerzan sus derechos en plenitud, brindando así la posibilidad de que los vecinos de la capital entrerriana, en su propio ámbito y sin necesidad de trasladarse a los Tribunales del Centro Cívico, puedan gestionar trámites de Turno Voluntario de los Juzgados de Paz de Paraná.

(15)

REGLAS BRASILIA

EXPERIENCIA 3

COLEGIO ABOGADOS LIMA

(PERÚ)

(16)

“PROYECTO DE DEFENSORÍA SOCIAL DEL

CAL”

Base: Convenio UIBA-Colegio Abogados Lima- Universidad San

Martín de Porres

Objetivos:

– Facilitar a las personas el acceso a la justicia sin discriminación de ningún

tipo mediante la asistencia jurídica gratuita a las personas en condición de

vulnerabilidad, una vez formulada la solicitud por el o la requirente.

– Colaborar con la formación de los Defensores Sociales, por medio de la

capacitación técnica con el objeto de brindar una óptima asesoría a la

población.

Incentivar el compromiso y responsabilidad social de los abogados.

50 abogados voluntarios, especialmente entrenados conjuntamente

con la Universidad de San Martín de Porres, que prestan servicios de

orientación y patrocinio judicial en los locales colegiales y en penales:

– Consultorio Jurídico de Palacio Nacional de Justicia

– Consultorio Jurídico de Sede Central (Miraflores)

– Consultorio Jurídico de Lima Norte

– Consultorio Jurídico de Establecimiento Penitenciario de San Pedro

(Lurigancho)

– Consultorio Jurídico de Establecimiento Penitenciario de Mujeres Santa

Mónica

– Consultorio Jurídico del Consejo Nacional de Discapacitados (CONADIS)

– Otros que se creen

(17)

REGLAS BRASILIA

EXPERIENCIA 4

PROCURACIÓN

GENERAL DE LA

NACIÓN

(ARGENTINA)

MENORES DE

EDAD (VÍCTIMAS

O TESTIGOS)

(18)

Resolución Procurador General de la Nación (Argentina) de 2 de junio

de 2009, aplicable a todos los procesos penales que involucren como

víctimas o testigos a menores de 18 años

– En todos los casos actuar conforme al artículo 250 bis Código Procesal

Penal de la Nación

• Los menores aludidos sólo serán entrevistados por un psicólogo especialista en niños y/o adolescentes designado por el tribunal que ordene la medida, no

pudiendo en ningún caso ser interrogados en forma directa por dicho tribunal o las partes;

• El acto se llevará a cabo en un gabinete acondicionado con los implementos adecuados a la edad y etapa evolutiva del menor;

• En el plazo que el tribunal disponga, el profesional actuante elevará un informe detallado con las conclusiones a las que arriban;

• A pedido de parte o si el tribunal lo dispusiera de oficio, las alternativas del acto podrán ser seguidas desde el exterior del recinto a través de vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cualquier otro medio técnico con que se cuente. En ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal hará saber al profesional a

cargo de la entrevista las inquietudes propuestas por las partes, así como las que surgieren durante el transcurso del acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta las características del hecho y el estado emocional del menor.

– En dichos casos, ha de procederse a la filmación de la entrevista con la

víctima

– En los casos anteriores, debe procederse a notificar al imputado y su

defensa la realización de dicho acto

• Si el imputado no está identificado, ha de procederse con control judicial y notificación a la Defensa Pública Oficial

– La realización de peritajes sobre las víctimas, la misma ha de notificarse al

imputado y a su defensa

(19)

REGLAS BRASILIA

EXPERIENCIA 5

ESCUELA JUDICIAL (ESPAÑA)

FORMACIÓN

(20)

FORMACIÓN DE JUECES (ESCUELA

JUDICIAL)

• FORMACIÓN INICIAL

– Seminario sobre las Reglas de Brasilia,

dentro del Plan Docente de la 60ª

Promoción de la Carrera Judicial (Curso

2008-2010) y de la 61ª Promoción

(2009-2011)

• FORMACIÓN CONTINUA

– Curso sobre “Ética, Justicia y

Discapacidad”, organizado junto con el

FORO JUSTICIA Y DISCAPACIDAD:

Mesa Redonda sobre las Reglas de

Brasilia

• AULA IBEROAMERICANA (XII

Edición 2009)

– Actividad sobre las Reglas de Brasilia (19-10)

– Curso de Formación Judicial Superior “Una

propuesta de justicia para el siglo XXI” (21 de

septiembre al 13 de noviembre de 2009)

(21)

REGLAS BRASILIA

EXPERIENCIA 6

FISCAL GENERAL DE LA

REPÚBLICA (COSTA RICA)

PRIORIDAD ACTUACIONES

FISCALÍA GENERAL DE LA

REPÚBLICA

CIRCULAR ADMINISTRATIVA DE 3

DE ABRIL DE 2009: DIRECTRICES

PARA LA INTERVENCIÓN,

ATENCIÓN, ACOMPAÑAMIENTO Y

SEGUIMIENTO A TODAS LA

(22)

DIRECTRICES PARA LA INTERVENCIÓN, ATENCIÓN,

ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO A TODAS LA VÍCTIMAS DEL

DELITO

Asimismo, se debe atender con prioridad, los asuntos donde la víctima

pertenezca a los siguientes grupos vulnerables:

– 1. Las personas menores de edad víctimas de delitos sexuales, violencia

doméstica y de cualquier otro hecho delictivo.

– 2. Las mujeres víctimas de violencia doméstica (incluida la Ley de

Penalización de la

– Violencia Contra las Mujeres, las mujeres víctimas de violencia

intrafamiliar y las mujeres víctimas de delitos sexuales)

– 3. Las personas adultas mayores de conformidad con la Ley Integral de la

Persona

– Adulta Mayor.

– 4. Las víctimas con discapacidad.

– 5. Las víctimas indígenas.

– 6. Las víctimas extranjeras.

– 7. Cualquier persona mayor de edad víctima

– de delitos sexuales.

– 8. Las víctimas de homicidio y femicidio (de conformidad a lo establecido

en el artículo 70 del CCP).

• 8.1‐Víctimas relacionadas con los casos de crimen organizado. • 8.2‐Las personas víctimas de trata de personas.

(23)

INFORMACIÓN WEB:

www.cumbrejudicial.org

Referencias

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