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BLANQUEO DE CAPITALES

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Academic year: 2021

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En cumplimiento de la normativa legal existente al respecto, recibes esta cápsula formativa destinada y orientada a repasar los principales aspectos y novedades relacionadas con los deberes y obligaciones de MAPFRE en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales.

Por dicho motivo, y en base a la función que actualmente ocupas dentro de la organización, es necesario que realices una lectura detallada de todos los aspectos que a lo largo de toda esta cápsula formativa, te detallamos.

PREVENCIÓN

DEL

BLANQUEO

DE

CAPITALES

Nuestro

ENTORNO

El Blanqueo de Capitales se ha conver do es una ac vidad delic va “muy de moda” y de la que los medios de

comunicación se vienen haciendo eco antes los diversos casos que se vienen planteando.

Así, y de cara a su prevención, la actual Norma va existente establece, entre otras medidas, la obligación de la formación en esta materia para todos los empleados y mediadores de las en dades aseguradoras y empresas de servicios de inversión, así como el establecimiento y conocimiento de los mecanismos para la comunicación de cualquier operación sospechosa relacionada con el blanqueo de capitales.

A esto, tenemos que añadir el hecho de que España es un país considerado especialmente como de “alto riesgo” en relación al blanqueo de capitales debido a circunstancias como:

(2)

España limita con dos paraísos fiscales: Andorra y Gibraltar.

Somos un des no turís co mundial, por lo que recibimos a más de 40 millones de personas al año (di cil control de personas y equipajes). Corrupción inmobiliaria (genera gran can dad de dinero ilegal)

Mafias chinas, rusas, rumanas, italianas,... (mueven dinero ilegal. Muchas veces con origen en delitos muy graves).

Zonas con tradición en economía sumergida (generan mucho dinero negro que escapa a impuestos. Cuando el delito fiscal excede de 120.000 € se considera también blanqueo de capitales, lo que está muy penado por la ley). Terrorismo propio y foráneo.

Zonas relacionadas con narcotráfico que mueven elevadas sumas de dinero, muchas veces con origen en delitos muy graves.

Inmigración ilegal.

1

La adquisición, u lización, conversión o transmisión de bienes a sabiendas de que dichos bienes proceden de una ac vidad delic va.

2

La ocultación o el encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, localización, movimientos o de la propiedad de esos bienes, a sabiendas de que proceden de una ac vidad delic va o de la par cipación en ese po de ac vidad.

3

La par cipación en alguna de las acciones mencionadas o ayudar, ins gar o aconsejar a alguien para realizarlas o de facilitar su ejecución.

4

Se considerará que hay blanqueo de capitales aun cuando las ac vidades que hayan generado los bienes que vayan a blanquearse se hayan desarrollado en el territorio de un tercer país.

P

ero... recordemos

¿Qué se entiende por

BLANQUEO

DE CAPITALES?

(3)

NORMATIVA LEGAL

que regula esta materia.

Actualmente está regulada por la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Esta

ley se ha visto modificada recientemente por la Ley 19/2013 de Transparencia, del 9 de diciembre del 2013,

en la que se imponen una serie de medidas a fin de dificultar dicha ac vidad delic va.

En la actualidad está en elaboración un Reglamento que desarrollará la citada Ley 10/2010 y que exigirá a las en dades financieras unos importantes controles adicionales sobre el canal de

distribución de mediadores, así como sobre los beneficiarios, nueva figura en materia de Prevención del Blanqueo ya que hasta ahora la norma va se centraba en la figura del tomador o

interviniente principal en el caso de los fondos de inversión, etc.

OBLIGACIONES

de las entidades

La Ley 10/2010 establece una serie de obligaciones para todas las en dades sujetas a la misma entre las que se encuentran las en dades aseguradoras. Estas obligaciones son:

Identificar

a los clientes

Examinar las

operaciones

Conservar

documentos

y facilitar

información

Colaborar con el

Servicio Ejecutivo

No ejecutar la

operación ni revelar

información

Establecer

procedimientos

de control interno

1

2

6

3

4

5

(4)

Identificar

a los clientes

1

Previo a la contratación:

La norma va legal exige que se iden fique al cliente en el momento de establecerse la relación de negocio. Con carácter general se deberá solicitar:

 Fotocopia de DNI / CIF / Escrituras + DNI apoderados (con las excepciones establecidas en la norma va de contratación).

 Nombre completo: nombre y apellidos / denominación social.

 Domicilio de residencia.

 Ac vidad profesional / empresarial.

En el caso concreto que el cliente sea una persona de responsabilidad pública (ver punto 7 de esta cápsula forma va sobre Ley de Transparencia

19/2013), la operación se re ene en la contratación, es analizada por la

Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales (UPBC) y se autoriza o rechaza por ésta una vez verificado que la persona de responsabilidad pública no ene expedientes nega vos ni concurren elementos inusuales en la operación que desea contratar.

Posteriormente a la contratación:

Si el perfil de riesgo del cliente así lo aconseja tras estudio por la UPBC, se aplicarán unas medidas de verificación de los datos obtenidos mediante fotocopias de:

 Jus ficante de la ac vidad profesional / origen de los fondos.

 Documento de conocimiento reforzado del cliente.

 Personas jurídicas (socios que detenten el 25% o más de acciones o derechos de voto) deberá obtenerse fotocopia del DNI.

En el momento del pago de la prestación:

Se obtendrán antes del pago los datos y documentación iden fica va, atendiendo muy especialmente si el beneficiario es una persona de responsabilidad pública ya que en este caso se procede tal y como se menciona en las acciones de previo a la contratación.

(5)

Examinar las

operaciones

2

Para prevenir el blanqueo de capitales deberemos examinar las operaciones a fin de determinar si una operación es sospechosa, con independencia de su cuan a, deberemos analizar con especial atención toda operación compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito aparente.

A tal fin, el procedimiento interno de cada sujeto obligado determinará expresamente qué operaciones deben reputarse complejas, inusuales o sin

propósito económico o lícito.

Para ayudar a iden ficar cuáles operaciones o comportamientos podemos determinar como inusuales, disponemos en el

portal

interno

de un catálogo con éstas: MAPFRE HOY / Normas y

procedimientos generales / Normas en vigor.

Conservar

documentos

y facilitar

información

3

Los sujetos obligados conservarán durante 10 años la siguiente

documentación: copia de los documentos exigidos para la iden ficación de los clientes, incluido cuando proceda los rela vos a su ac vidad profesional o empresarial.

MAPFRE, como sujeto obligado, debe facilitar toda la documentación e informaciones que se requieran por los Organismos Supervisores en esta materia, así como por requerimientos judiciales en procesos relacionados con blanqueo de capitales.

(6)

Colaborar con el

Servicio Ejecutivo

4

El Servicio Ejecu vo de la Comisión e Infracciones Monetarias es un órgano adscrito al Banco de España. La colaboración con este organismo consiste en la obligación de comunicar al mismo las siguientes operaciones:

Comunicación mensual de operaciones en efec vo u otros medios opacos o con origen en paraísos fiscales:

 Movimientos en efec vo, medios de pagos oscuros, con paraísos fiscales o territorios no colaboradores por importes superiores a 30.000 €, contemplando el fraccionamiento por cliente a lo largo de 12 meses.

MAPFRE dispone de una herramienta informá ca denominada “PEDRA” que sirve para la detección automá ca de este po de operaciones.

Facilitar deber de examen de operaciones sospechosas y seguimiento de clientes de riesgo:

Gracias a las funcionalidades de PEDRA, se pueden establecer una serie de indicadores (alertas) que, en su conjunto, crean un perfil de riesgo de clientes. Sobre los clientes que la herramienta detecta con un perfil de riesgo importante se llevan a cabo estudios de reforzados de conocimiento de la operación/cliente, así como un seguimiento en el empo, comunicando al SEPBLAC la operación/cliente si presenta indicios suficientes.

No ejecutar la

operación ni revelar

información

5

Cuando se detecte una operación que presente indicios claros de estar

relacionada con el blanqueo de capitales, estamos obligados a no llevar a cabo dicha operación.

Así mismo, si un cliente está siendo inves gado por su posible vínculo con operaciones de blanqueo, no podrá decirse nada al respecto a él o a un tercero.

Así mismo, todas las personas de la organización relacionadas por su

ac vidad con los clientes, deberán estar alerta por si en las operaciones con éstos concurren elementos a picos e inusuales que pudiesen indicar que estamos ante una acción de blanqueo.

(7)

Establecer

procedimientos

de control interno

6

Establecer un órgano interno que se encargue de seguir y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y que mantenga los contacto necesarios con el Servicio Ejecu vo.

Del mismo modo, se deberán establecer los procedimientos internos necesarios para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que

establece la norma va y, en especial, las de comunicación de operaciones al Servicio Ejecu vo, estableciendo asimismo una polí ca expresa de admisión de clientes.

En el caso de MAPFRE disponemos de:

Representante

ante el SEPBLAC

Unidad de Prevención

del Blanqueo de Capitales

Comité de Prevención

del Blanqueo de Capitales

Tiene como función el coordinar y supervisar a los representantes de las dis ntas

En dades de MAPFRE.

Tiene como función principal la ejecución en el “día a día”

de las atribuciones del Representante ante el

SEPBLAC.

 Representar a MAPFRE ante el Servicio Ejecu vo del Banco de España.

 Atender y contestar los requerimientos recibidos del Servicio Ejecu vo.

 Analizar las operaciones sospechosas, requerir información y, en caso necesario, comunicarlas.

 Efectuar las precep vas declaraciones mensuales.

(8)

POLÍTICA

de

Admisión

NUEVOS

REQUISITOS NORMATIVOS

en materia de Prevención

del Blanqueo de Capitales

Clientes u operaciones

no admisibles por la Entidad con los que no se establecerá ningún tipo de relación

comercial.

Personas de las que se conoce que están relacionadas con ac vidades delic vas.

Personas cuyos negocios o ac vidades sean opacos y no se pueda determinar el origen de los fondos que quieren aportar.

Clientes u operaciones en las que hay que adoptar

precauciones especiales y cuya aceptación deberá ser aprobada por la UPBC.

Clientes relacionados con la producción de armas y productos militares.

Casinos o en dades de apuestas autorizadas.

Casas de cambio o transmisiones de dinero.

Direc vos relacionados con los puntos anteriores.

Clientes que sean o hayan sido funcionarios públicos de alto nivel y sus familiares en primer grado.

Resto de clientes.

Se aceptan directamente aunque se les somete al análisis y categorización de perfiles de riesgo realizada por PEDRA según incurran en dis ntas alertas y repe ciones en éstas, por lo que puede derivar una serie de acciones de

conocimiento e iden fica vas acorde con una situación de mayor o menor riesgo.

MAPFRE ha determinado la siguiente política de admisión:

Es notorio y conocido por todos el importante número de casos de corrupción (muchos de ellos coaligados al blanqueo de capitales) que se registran en España. Así, y como ya hemos señalado, la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, del 9 de diciembre del 2013, ha

incorporado una serie de medidas, que han venido a modificar el contenido de la Ley 10/2010, des nadas a dificultar dicha ac vidad delic va.

(9)

Estas modificaciones afectan directamente a nuestra ac vidad de comercialización de seguros de Vida y Fondos de Inversión-Pensiones, fundamentalmente en lo relacionado con el control de las denominadas personas de responsabilidad pública (PRP´s) ya que se ex ende el número de ac vidades que así son consideradas y se ex ende también a familiares y allegados de éstos.

A con nuación datos respuesta a algunas de las dudas que se te puedan plantear al respecto:

¿Qué es una persona de responsabilidad pública?

Aquella persona que desempeñe o haya desempeñado funciones públicas importantes en España o terceros países. En concreto:

 Jefes de Estado y de Gobierno.

 Ministros.

 Secretarios de Estado o subsecretarios.

 Miembros de tribunales supremos o de cuentas y consejeros de bancos centrales.

 Embajadores y encargados de negocio de embajadas.

 Alto personal militar de las FAS.

 Miembros de órganos de administración, ges ón o supervisión de empresas públicas.

 Altos cargos de la administración autonómica.

 Alcaldes y concejales de municipios de más de 50.000 habitantes.

 Cargos direc vos de par dos polí cos y organizaciones sindicales.

¿Qué se considera un allegado de éstos?

El cónyuge o persona ligada a la persona de responsabilidad pública de forma estable, padres e hijos así como los cónyuges o personas ligadas de forma estable a los hijos.

¿Qué hacemos en MAPFRE para el control y seguimiento de los clientes que se identifican como

personas de responsabilidad pública.?

En la ac vidad de comercialización de seguros y fondos de inversión y pensiones se han creado códigos de profesiones para recoger información que estamos ante una persona de responsabilidad pública, lo que supone una retención

automá ca de la contratación que necesita para su conclusión de la autorización de la Unidad de Prevención del Blanqueo de Capitales (previo estudio de si existen expedientes nega vos sobre esta persona y de ciertos aspectos de su opera va en MAPFRE).

La implicación de estas personas en procesos judiciales por corrupción o blanqueo de capitales sería mo vo de rechazo de la operación.

(10)

¿Qué hacemos en MAPFRE para el control y seguimiento de los clientes que se identifican como

ALLEGADOS a personas de responsabilidad pública.?

En la actualidad se están haciendo los desarrollos

informá cos necesarios para recoger una nueva pregunta sobre si la persona que contrata es una persona de responsabilidad pública o ha sido o es allegado. Una respuesta posi va conllevará la retención de la contratación tal y como se ha descrito en el punto anterior.

¿Cómo podemos colaborar con este control y seguimiento?

El cónyuge o persona ligada a la persona de responsabilidad pública de forma estable, padres e hijos así como los cónyuges o personas ligadas de forma estable a los hijos.

NUEVOS

CATÁLOGOS EJEMPLIFICATIVOS

DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Como ya conocéis por las no cias aparecidas en el Portal Interno, desde la Dirección del Tesoro del Banco de España se ha creado un catálogo de comportamientos actuaciones que pueden ser indica vos que estamos ante un caso de blanqueo de capitales.

Recordar la importancia de leer con atención dicho catálogo y, en caso necesario, proceder a comunicar conforme a lo establecido, en caso de estar ante una posible operación sospechosa de blanqueo de capitales.

Pulsa aquí

para acceder

al Catálogo.

(11)

¿QUÉ HACER

ante una

OPERACIÓN SOSPECHOSA

?

Cualquier operación sospechosa detectada por

empleados de la red comercial o mediadores de MAPFRE debe ser comunicada a través de la Oficina Directa al Director de Oficina o Director de Mediosque será quien la comunique a los correspondientes órganos de control internos designados por MAPFRE.

En el caso de los empleados de bancaseguros, deben contactar con el coordinador en materia de PBC/FT, cuyo cargo recae en el Director General de la En dad.

Con independencia de lo anterior, y en caso necesario, se puede contactar directamente con la Unidad Técnica de PBC/FT a través del correo electrónico

([email protected]) o el teléfono 91.581.82.37

Pulsa aquí

si deseas imprimir el contenido de esta cápsula formativa

Referencias

Documento similar