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JUICIO DE AMPARO ANTECEDENTES

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  JUICI

  JUICIO O DE DE AMPAROAMPARO ANTECEDENTES ANTECEDENTES 1.-EXTERNOS 1.-EXTERNOS ➢ ➢ ROMAROMA

Han sido objeto de verdadera controversia los orígenes de nuestro Han sido objeto de verdadera controversia los orígenes de nuestro   j

  juiuicicio o de de amamparparo, o, ya ya quque e lolos s trtratatadadisistatas s en en la la mamateteriria a foformrmululanan diversas referencias en cuanto a los antecedentes históricos externos diversas referencias en cuanto a los antecedentes históricos externos de

del l mmisismmo, o, el el MMaeaeststrro o IgIgnanaccio io BuBurrgogoa a lllelega ga hahaststa a lolos s pupueeblblosos or

orieientntalales es y y el el dedererechcho o azaztetecaca, , pepero ro AlAlfofonsnso o NoNoririegega a ububicica a cocomomo antecedentes indirectos los Ésforos en Esparta y los Cosmos de Creta; antecedentes indirectos los Ésforos en Esparta y los Cosmos de Creta; razón por la cual a continuación mencionaremos dos figuras que la razón por la cual a continuación mencionaremos dos figuras que la doctrina ha querido

doctrina ha querido ver como antecedentes romanos del amparo.ver como antecedentes romanos del amparo.

Una es el interdicto denominado de HOMINE LIBERO EXHIBIENDO, que Una es el interdicto denominado de HOMINE LIBERO EXHIBIENDO, que como causa principal defendía la libertad y consistía en que ninguna como causa principal defendía la libertad y consistía en que ninguna persona podía retener hombres libres; concluyendo con una

persona podía retener hombres libres; concluyendo con una resoluciónresolución que se daba en favor del hombre libre cuando otra persona particular que se daba en favor del hombre libre cuando otra persona particular realizaba una coacción sobre aquel, resolución que pronunciaba el realizaba una coacción sobre aquel, resolución que pronunciaba el pretor

pretor

La propia doctrina señala que un verdadero antecedente de nuestro La propia doctrina señala que un verdadero antecedente de nuestro   ju

  juiciicio o de de ampampararo o es es la la INTINTERERCESCESSIOSIO, , la la cuacual l era era un un proprocedcedimimienientoto protector de la persona frente a las arbitrariedades del poder público, protector de la persona frente a las arbitrariedades del poder público, con la existencia de la parte agraviada, la autoridad responsable, la con la existencia de la parte agraviada, la autoridad responsable, la materia de la queja, los términos para interponer dicho procedimiento, materia de la queja, los términos para interponer dicho procedimiento, los casos de improcedencia, los efectos de la procedencia de dicha los casos de improcedencia, los efectos de la procedencia de dicha figura, e igualmente, la suplencia en la deficiencia de la queja.

figura, e igualmente, la suplencia en la deficiencia de la queja.

ESPAÑAESPAÑA En

En la la leglegislislaciación ón espespañolañola a se se advadvierierten ten disdistintintos tos ordordenaenamiemientontos s loslos cuales se han considerado como verdaderos antecedentes de nuestro cuales se han considerado como verdaderos antecedentes de nuestro  juicio de amparo, creándose diversas instituciones, aun cuando no todas  juicio de amparo, creándose diversas instituciones, aun cuando no todas se asemejan a nuestro juicio de amparo, en realidad representan una se asemejan a nuestro juicio de amparo, en realidad representan una fu

fuererte te ininflflueuencncia ia papara ra el el oriorigegen n de de la la ininststitituciución ón momotitivo vo de de nunuesestrtroo estudio; tales figuras se verán a continuación.

estudio; tales figuras se verán a continuación.

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Se le conoce también con la denominación de proceso de Aragón, era Se le conoce también con la denominación de proceso de Aragón, era u

un n oorrddeennaammiieenntto o een n eel l ccuuaal l sse e eennuummeerraabbaan n lloos s ddeerreecchhooss fundamentales de que gozaban los gobernados y se ordenaba que los fundamentales de que gozaban los gobernados y se ordenaba que los mismos deberían de ser cumplidos y

mismos deberían de ser cumplidos y respetados.respetados. P

Para ara perperfecfecciocionar nar estesta a leglegislislaciación ón se se crcrearearon on memedios dios prproceocesalsaleses de

denonomiminanadodos s prprococeesosos s foforarallees, s, quque e coconsnsttitituíuían an vvererdadadederarass in

inststititucucioionenes s de de prprototececcición ón hahacicia a lalas s didispspososicicioniones es nonormrmatativivasas encaminadas a garantizar los derechos de los individuos, motivo por encaminadas a garantizar los derechos de los individuos, motivo por el cual se crean las Reales Audiencias, otorgándoles el carácter de el cual se crean las Reales Audiencias, otorgándoles el carácter de má

más s alalto to tritribubunanal l enencacargrgadado o de de cocononocecer r de de lalas s viviololacacioionenes s ququee af

afecectataban ban a a lalas s pepersrsononas as en en lolos s dedererechchos os quque e leles s ototororgagababan n loloss fueros, y que por

fueros, y que por medio del Justicia Mayor se medio del Justicia Mayor se le solicitaba protección.le solicitaba protección. Las funciones del Justicia Mayor consistían en interpretar las leyes, Las funciones del Justicia Mayor consistían en interpretar las leyes, erigiéndose en un órgano consultivo que debía resolver las dudas que erigiéndose en un órgano consultivo que debía resolver las dudas que surgieran con motivo de la aplicación de las diversas disposiciones surgieran con motivo de la aplicación de las diversas disposiciones que regulaban la vida jurídica de los individuos; ante él se podían que regulaban la vida jurídica de los individuos; ante él se podían reclamar inclusive actos del rey.

reclamar inclusive actos del rey.

La aparición histórica del Justicia Mayor de Aragón resulta poco clara La aparición histórica del Justicia Mayor de Aragón resulta poco clara y envuelta en leyendas. Se considera que nace en la Ley V del fuero y envuelta en leyendas. Se considera que nace en la Ley V del fuero de

de SobSobardarde. e. ExiExistesten n vevestistigios pero gios pero pocpoco o se se sabsabe e de de esesta ta priprimermeraa etapa y sus atribuciones. La segunda etapa se inicia en la segunda etapa y sus atribuciones. La segunda etapa se inicia en la segunda mi

mitatad d dedel l sisiglo glo XIXIIIII, , cucuandando o lalas s cocortrtes es se se rereúnúnen en en en EjEjea ea de de loloss Caballeros de 1265.

Caballeros de 1265.

Es aquí donde aparece claramente la figura del Justicia Mayor como Es aquí donde aparece claramente la figura del Justicia Mayor como verdadero Juez medio entre el rey y los nobles.

verdadero Juez medio entre el rey y los nobles. La

La tetercrcerera a etetapapa a corcorrerespspononde de al al mámáxiximo mo esesplplenendor dor dedel l JuJuststiciciaia,, periodo comprendido entre los años 1436 y 1520, se convierte en el periodo comprendido entre los años 1436 y 1520, se convierte en el Magistrado supremo de aquel reino, consolidándose como una de las Magistrado supremo de aquel reino, consolidándose como una de las in

inststititucucioionenes s jujurírídidicacas s mámás s prpresestitigigiososas as en en el el ámámbibito to teterrrrititororiaiall aragonés.

aragonés. A

Ahohora ra bibieen, n, llos os prprococeesosos s foforarallees s een n lolos s quque e eel l JuJuststicicia ia MMayayoror intervenía son los siguientes:

intervenía son los siguientes: I.-Aprehensión:

I.-Aprehensión:

Que era un secuestro de bienes inmuebles, efectuado, ya fuese Que era un secuestro de bienes inmuebles, efectuado, ya fuese por el Justicia, o bien, por la Real Audiencia, hasta que se decidiera por el Justicia, o bien, por la Real Audiencia, hasta que se decidiera sobre quién era el verdadero poseedor de

sobre quién era el verdadero poseedor de éstos;éstos; II. Inventario:

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Era un proceso con características semejantes al anterior, sólo que Era un proceso con características semejantes al anterior, sólo que el

el secsecuesuestro tro se se rerealializabzaba a sobsobre re biebienenes s muemueblebles, s, docdocumeumentontos s yy papeles, en el cual el peticionario argumentaba fuerza y

papeles, en el cual el peticionario argumentaba fuerza y opresión yopresión y sin acreditar el derecho para solicitarlo, obtenía del Justicia Mayor sin acreditar el derecho para solicitarlo, obtenía del Justicia Mayor qu

que e dedejajase se lolos s mumuebebleles s y y papapepeleles s en en popodeder r de de ququieien n loloss de

detetentntababa, a, ininveventntariariánándodose se esesos os bibienenes es y y ototororgágándndososee fia

fianzanzas, s, por por virvirtud tud de de éstéstas as los los biebienes se nes se guaguardardaban ban miemientrntrasas concl

concluía el uía el juicijuicio o para determipara determinar quién nar quién tenítenía a mayor derecmayor derecho ho dede los que pretendían poseer los

los que pretendían poseer los muebles de cualquier especie;muebles de cualquier especie; III. Manifestación de las personas:

III. Manifestación de las personas:

Se demandaba por quien, preso o detenido sin proceso o por juez Se demandaba por quien, preso o detenido sin proceso o por juez in

incocompmpetetenentete, , rerecucurrrría ía al al JuJuststicicia ia cocontntra ra la la fufuererza za de de que que ereraa ví

víctctimima, a, en en esesa a vivirtrtudud, , en en cicierertotos s cacasosos s ququededababa a lilibrbre e un un dídía,a, aun

aunque en que en luglugar ar segsegururo, o, y y si, si, exexamiaminadnado o el el prproceoceso, so, éstéste e debdebíaía se

seguguirirsese, , el el prpresesununto to rreo eo erera a cucuststododiaiado do en en la la cácárcrcel el de de loloss manifestados, donde, al amparo del Justicia, esperaba, sin sufrir manifestados, donde, al amparo del Justicia, esperaba, sin sufrir violencias, el fallo que recayera, y

violencias, el fallo que recayera, y IV. Firma o de jurisfirma:

IV. Firma o de jurisfirma: El

El JusJusticticia ia podpodía ía avoavocarcarse se al al conconociocimiemiento nto de de cuacualqulquier ier caucausasa in

incocoadada a anante te ototro ro trtribibununalal, , gagaranrantitizazandndo o de de lolos s efefecectotos s de de lala condena impuesta por éste, de los que recurrían a asistencia.

condena impuesta por éste, de los que recurrían a asistencia. El

El JusJusticticia ia MayMayor or gozgozo o de inamode inamovilvilidaidad, d, y y elieligió o gió o rerevocvoco o a a sussus ayudantes denominados “lugartenientes”, pero en el siglo XVIII ayudantes denominados “lugartenientes”, pero en el siglo XVIII desapareció, por los decretos de Nueva Planta de Felipe V, en el desapareció, por los decretos de Nueva Planta de Felipe V, en el Año 1707, que constituye el antecedente legislativo por el cual Año 1707, que constituye el antecedente legislativo por el cual desaparece esta figura.

desaparece esta figura.

 Fuero de VizcayaFuero de Vizcaya

Creado en el año de 1452, cuya característica más importante es Creado en el año de 1452, cuya característica más importante es la consagración de los derechos que los ciudadanos podían oponer la consagración de los derechos que los ciudadanos podían oponer en contra del monarca, respetando la autoridad del mismo, pero en contra del monarca, respetando la autoridad del mismo, pero sin que los efectos de las leyes o actos que se emitieran pudiesen sin que los efectos de las leyes o actos que se emitieran pudiesen consumarse en razón a

consumarse en razón a este proceso.este proceso.

 Fuero RealFuero Real

Se encuentra constituido por cinco libros. Uno de los aspectos más Se encuentra constituido por cinco libros. Uno de los aspectos más importantes de este fuero, constituye la facultad exclusiva del rey importantes de este fuero, constituye la facultad exclusiva del rey para expedir leves, pero siempre subordinado a los parámetros para expedir leves, pero siempre subordinado a los parámetros

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ffiijjaaddoos s ppoor r eel l nnaattuurraalliissmmoo, , eessttaannddo o aattrriibbuuiidda a aal l rreey y llaa administración de justicia. Empero, dentro del libro quinto

administración de justicia. Empero, dentro del libro quinto tenemostenemos que se contempla el derecho de todo ciudadano, que era afectado que se contempla el derecho de todo ciudadano, que era afectado en un juicio, de interponer el recurso de alzada.

en un juicio, de interponer el recurso de alzada. Institución de “OBEDÉZCASE Y NO SE CUMPLA”

Institución de “OBEDÉZCASE Y NO SE CUMPLA”

LLoos s ddeerreecchhoos s qquue e eel l ssoobbeerraanno o ppododíía a iimmppoonneer r ddeebbeerríían an eessttaarr subordinados jerárquicamente a las disposiciones legales vigentes, que subordinados jerárquicamente a las disposiciones legales vigentes, que no podían ser contrarias a lo dispuesto por el derecho natural; sobre no podían ser contrarias a lo dispuesto por el derecho natural; sobre es

estatas s idideaeas, s, si si el el momonanarrca ca ememititía ía un un jujuicicio io quque e cocontntraravivininierera a lalass di

dispspososicicioionenes s jujurírídidicacas s o o la la cocoststumumbrbre e nanatuturaraliliststa, a, se se dedebíbía a a a lalass in

infoformrmacacioionenes s viviciciadadas as o o inincorcorrerectctas as quque e hahabíbía a rerecicibidbido o en en el el cacasoso concreto, a esta figura se le llamó obrepción, o bien, podía deberse a concreto, a esta figura se le llamó obrepción, o bien, podía deberse a que el rey no había sido enterado de los derechos, porque se le hubieren que el rey no había sido enterado de los derechos, porque se le hubieren ocultado situaciones determinantes para el sentido de la resolución, y a ocultado situaciones determinantes para el sentido de la resolución, y a esta figura se le conocía con el nombre de subrepción, si alguna de estas esta figura se le conocía con el nombre de subrepción, si alguna de estas hipótesis se llegase a presentar, el agravia do con el dictamen del rey, hipótesis se llegase a presentar, el agravia do con el dictamen del rey, podía pedir que se le concediera la carta de obedézcase y no se cumpla, podía pedir que se le concediera la carta de obedézcase y no se cumpla, lo

lo quque e sisigngnifificicababa a quque e se se rerespspetetababa a la la orordeden n dedel l rerey, y, pepero ro no no ereraa acatada, evitando los efectos que hubiere podido acarrear de haberse acatada, evitando los efectos que hubiere podido acarrear de haberse concretado la resolución del soberano.

concretado la resolución del soberano. RECURSO DE FUERZA

RECURSO DE FUERZA

Era una acción que debía ejercitar la persona que había resultado conde Era una acción que debía ejercitar la persona que había resultado conde na

nada da en en un un jujuiicicio, o, dedebibiééndndosose e prpreesesentntar ar anante te el el mmononararca ca y y sususs tri

tribunbunaleales. s. TTal al accacción ión proprocedcedía ía cucuando ando dendentro tro del del proprocecedimdimieniento to sese vulneraba en forma manifiesta las formas sustanciales del juicio, o bien, vulneraba en forma manifiesta las formas sustanciales del juicio, o bien, porque el fallo era contrario a las leyes.

porque el fallo era contrario a las leyes.

La interposición de este recurso suspendía el procedimiento hasta que La interposición de este recurso suspendía el procedimiento hasta que se resolviera por el tribunal y tenía que prepararse agotando todos los se resolviera por el tribunal y tenía que prepararse agotando todos los recursos ordinarios legales.

recursos ordinarios legales. ANTECEDENTES DIRECTOS ANTECEDENTES DIRECTOS  T

 Tenemos los antecedentes que enemos los antecedentes que podríamos considerar podríamos considerar como directos ycomo directos y determinantes, dividiéndolos en tres corrientes:

determinantes, dividiéndolos en tres corrientes: 1.

1. AnAnglglososajajonona.a. 2.

2. HiHispspánánicica.a.

3.

3. Francesa.Francesa.

Corriente Anglosajona Corriente Anglosajona

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Corriente que se identifica con la defensa de los particulares con Corriente que se identifica con la defensa de los particulares con respecto de las aprehensiones injustificadas de la autoridad.

respecto de las aprehensiones injustificadas de la autoridad. El

El pprroocecedidimmiieentnto o de de "h"hababeeaas s cocorprpusus", ", eera ra un un mmeeccananiismsmoo co

consnstititutuciciononal y al y prproteotectoctor r de de la la liliberbertad tad perpersonsonal, al, a a parpartir tir de de susu nece

necesario sario seguiseguimienmiento to y y cumcumpliplimiemiento nto de de sus sus rerequiquisitositos, s, solsolo o eraera p

poosisiblble e eemmiittir ir uun n aacctto o dde e mmoolleessttiia a rreessppeecctto o dde e ttaal l ddeerreecchhoo fundamental.

fundamental. El

El DiDicccicioonnaaririo o JuJuríríddiico co EEspspasasaa, , rreefifieerre e qquue e sse e trtratata a de de uunn pr

prococediedimimienento to destdestinadinado o a a proprotegeteger r al al indiindividuviduo o de de las las detedetencincionesones arb

arbitritrariarias. as. MeMedidiantante e la la eexxpepeddiciciión ón dedell "w"wririt t of of hahabebeas as cocorrpupus s ad ad  subjiciendum",

subjiciendum", el jueel juez z orordedena na al caral carcecelelero la ro la presepresentacióntación n ante ante él él deldel

inculpado, para que

inculpado, para que exponga sus razones y asexponga sus razones y así, estar en condicioní, estar en condiciones dees de determinar su rápido enjuiciamiento o su

determinar su rápido enjuiciamiento o su libertad.libertad.

 Tal institución protectora de la libertad, se encuentra en nuestro  Tal institución protectora de la libertad, se encuentra en nuestro siste

sistema ma conconstitstitucioucional nal memexicxicano, bajo ano, bajo la la ideidea a de de la la reregulagulación de ción de loslos actos de molestia, a la que se refiere el artículo 16 de la Constitución actos de molestia, a la que se refiere el artículo 16 de la Constitución General de la República.

General de la República. IG

IGNANACICIO O L. L. VVALALLALARÍRÍA A coconsnsididerera a el el "h"hababeaeas s cocorprpusus" " cocomo mo elel ver

verdadedadero ro antanteceecedendente te del del ampamparoaro, , sin sin emembarbargo, go, EMEMILIILIO O RRABAABASA SA nono considera superior el juicio de amparo en relación con los sistemas de considera superior el juicio de amparo en relación con los sistemas de control de constitucionalidad de Estados Unidos.

control de constitucionalidad de Estados Unidos.

Según RABASA, VALLARTA confunde el "habeas corpus" con el juicio Según RABASA, VALLARTA confunde el "habeas corpus" con el juicio de control abstracto de constitucionalidad.

de control abstracto de constitucionalidad.

INGLATERRAINGLATERRA

El Writ of habeas corpus, el cual nace en el acta de 1679, derivado El Writ of habeas corpus, el cual nace en el acta de 1679, derivado de

de lla a CCarartta a MMagagna na de de InInglglatatererra ra (C(Comommmon on lalaww) ) coconsnstititutuyye e unun an

antetececededentnte e didirerectcto o dedel l jujuicicio io de de amamparparo o en en MéMéxixicoco, , cucuyo yo obobjejetoto co

consnsisistítía a en en prprototegeger er la la lilibebertrtad ad pepersrsononalal, , cocontntra ra la la apaprrehehenensisiónón arbitraria.

arbitraria.

Así, el Writ of habeas corpus es un mandamiento dirigido por un Así, el Writ of habeas corpus es un mandamiento dirigido por un   j

  jueuez z cocompmpetetenente te a a la la pepersrsonona a o o auautotoriridadad d quque e tetengnga a dedeteteninido do oo aprisionado a un individuo, ordenándole que exhiba y presente a la aprisionado a un individuo, ordenándole que exhiba y presente a la

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persona aprehendida o secuestrada, en lugar y hora señalados, y que persona aprehendida o secuestrada, en lugar y hora señalados, y que exprese el fundamento de la detención o arresto.

exprese el fundamento de la detención o arresto. En

En coconcnclulusisiónón, , el el dedererechcho o dedel l hahabebeas as cocorprpus us se se esestatablblecece e enen de

defefensnsa a de de la la lilibebertrtad ad dedel l hohombmbrre e cocontntra ra acactotos s ililegegalales es tatantnto o dede particulares, como de autoridades.

particulares, como de autoridades.

➢ ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

El Writ of habeas corpus estadounidense es un instrumento local El Writ of habeas corpus estadounidense es un instrumento local regido por leyes estatales y de cuyo conocimiento deben abocarse los regido por leyes estatales y de cuyo conocimiento deben abocarse los or

orgaganinismsmos os jujurisrisdidiccccioionanaleles s de de cacada da enentitidadad d fefedederatrativiva. a. LaLas s leleyeyess federales no pueden mezclarse en su aplicación a menos que en el federales no pueden mezclarse en su aplicación a menos que en el asunto se encontraren implicadas las autoridades de la entidad federal. asunto se encontraren implicadas las autoridades de la entidad federal.

El Writ of habeas corpus estadounidense es limitativo, ya que sólo El Writ of habeas corpus estadounidense es limitativo, ya que sólo se refiere a situaciones en que se ataca la libertad física de una persona, se refiere a situaciones en que se ataca la libertad física de una persona, no

no obstobstantante, e, dendentro tro de de las las insinstittituciucioneones s estestadoadouniunidendenses ses exexististe e unun equivalente que es el judicial review, que es un recurso compuesto por equivalente que es el judicial review, que es un recurso compuesto por varios writs que se hacen valer dentro de diversos procesos, como son varios writs que se hacen valer dentro de diversos procesos, como son los que vamos a estudiar a continuación, y que se asemejan a nuestra los que vamos a estudiar a continuación, y que se asemejan a nuestra institución de amparo.

institución de amparo. Writ of certiorarí 

Writ of certiorarí 

Es un recurso estadounidense extraordinario que se

Es un recurso estadounidense extraordinario que se interpone anteinterpone ante el superior, a

el superior, a efecto de que éste se efecto de que éste se cerciore de que el procedimientocerciore de que el procedimiento estuvo apegado a derecho y, en su caso, subsane las omisiones, estuvo apegado a derecho y, en su caso, subsane las omisiones,

modificando, revocando o confirmando lo actuado por el inferior, bien modificando, revocando o confirmando lo actuado por el inferior, bien sea que el juicio se encuentre en trámite o que ya se haya fallado en sea que el juicio se encuentre en trámite o que ya se haya fallado en definitiva, conociendo de dicho recurso la

definitiva, conociendo de dicho recurso la Suprema Corte quien tiene laSuprema Corte quien tiene la facultad de decidir si gira o no

facultad de decidir si gira o no la orden respectiva, y en su caso, que lela orden respectiva, y en su caso, que le remitan las actuaciones para abocarse al conocimiento del estudio remitan las actuaciones para abocarse al conocimiento del estudio correspondiente.

correspondiente. Writ of injunction Writ of injunction

Se define como un mandamiento de un tribunal de equidad, a Se define como un mandamiento de un tribunal de equidad, a efecto de que se impida o suspenda la ejecución de un acto

efecto de que se impida o suspenda la ejecución de un acto ilícitoilícito realizado por un particular o por una

realizado por un particular o por una autoridad, sólo aplicable en materiaautoridad, sólo aplicable en materia civil y que únicamente puede ser

civil y que únicamente puede ser utilizado cuando ya no utilizado cuando ya no existe ningúnexiste ningún recurso; el cual tiene los mismos efectos que nuestra suspensión del recurso; el cual tiene los mismos efectos que nuestra suspensión del acto reclamado en el juicio de

acto reclamado en el juicio de amparo.amparo. Writ of mandamus

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Un recurso extraordinario estadounidense, por virtud d

Un recurso extraordinario estadounidense, por virtud del cual elel cual el superior ordena a su inferior sobre la ejecución de un acto que

superior ordena a su inferior sobre la ejecución de un acto que éste tieneéste tiene la obligación de realizar.

la obligación de realizar.

CORRIENTE FRANCESA CORRIENTE FRANCESA

La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 17

1789, sir89, sirvió para vió para establestablecer un ecer un catálocatálogo go de de DereDerechos Humanos, quechos Humanos, que mucha

muchas s ConstiConstituciontuciones es han han inteintegrado, grado, como como GaranGarantías tías IndiIndividuaviduales,les, para cuya protección se ha instituido el derecho de amparo.

para cuya protección se ha instituido el derecho de amparo. El recurso y la

El recurso y la Corte de Casación franceCorte de Casación francesa se sa se originoriginaronaron, , debiddebido alo al not

notoriorio o desdesarrarrollollo o del del ampampararo o comcomo o rerevisvisor or de de sensententenciacias s en en últúltimimaa instancia.

instancia.   T

  Tal al figufigura ra cascasasioasionistnista a era era un un sistsistema ema rerevisovisor r de de las las sentsentencenciasias di

dictctadadas as popor r autautorioridaddades es infinferieriorores es y y loclocaleales, s, y y reresulsulto to en en aquaquelellala época,

época, un un medio medio para para garagarantizntizar ar la la auteautenticntica a indeindependpendencencia ia judijudiciaciall re

respecspecto del Monato del Monarcrca; sin embaa; sin embargo, paulatinamente rgo, paulatinamente han han sido sido tanto tanto elel recurso como la corte de casación francesa, figuras jurídicas que han recurso como la corte de casación francesa, figuras jurídicas que han tenido que tomarse en cuenta por otras legislacione

tenido que tomarse en cuenta por otras legislaciones. En s. En nuestro ordennuestro orden co

constnstititucucioionalnal, , el el prprococededimimieientnto o de de amampaparo ro trtramamititado ado babajo jo la la vívíaa dir

directecta, a, es es posposiblible e asiasimimilarlarlo, lo, comcomo o un un rerecurcurso so de de rerevivisiósión n de de laslas sentencias o resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por órganos sentencias o resoluciones que ponen fin al juicio, dictadas por órganos  jurisdiccionales.

 jurisdiccionales.11

FRANCIAFRANCIA

El recurso de casación constituye un antecedente del juicio de El recurso de casación constituye un antecedente del juicio de amparo y nace en Francia, este recurso era un medio de impugnación, amparo y nace en Francia, este recurso era un medio de impugnación, por virtud del cual se combatía la ilegalidad de las sentencias definitivas por virtud del cual se combatía la ilegalidad de las sentencias definitivas de

de ululteteririor or grgradado o quque e se se didictctaraaran n en en lolos s jujuicicioios s pepenanaleles s y y cicivivileles,s, pudiéndose impugnar tanto las violaciones que se cometieran durante el pudiéndose impugnar tanto las violaciones que se cometieran durante el pr

prococededimimieientnto, o, cocomo mo lolos s ererrororeres s de de dedererechcho o en en quque e inincucurrrrieiera ra lala autoridad en la sentencia definitiva.

autoridad en la sentencia definitiva.

CORRIENTE HISPÁNICA CORRIENTE HISPÁNICA

1

1Tal aseveración encuentra un sentido práctico, con algunas complicaciones de orden teórico, en las que seTal aseveración encuentra un sentido práctico, con algunas complicaciones de orden teórico, en las que se

distinguen

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En los tiempos del México colonial, la figura

En los tiempos del México colonial, la figura del Virredel Virrey dictaba oy dictaba o con

conforformabmaba a "Ma"Mandamndamienientos tos de de ampamparoaro", ", comcomo o memediddida a proprotectectortoraa fr

frentente e a a la la viviololacacióión n de de cicierertotos s dedererechchosos; ; cucualalquiquier er pepersrsonona a popodrdríaía recurrir a la protección que otorgaba ese "amparo", desde indígenas recurrir a la protección que otorgaba ese "amparo", desde indígenas hasta nobles.

hasta nobles.

Asimismo, era posible solicitar el amparo no solo contra actos de Asimismo, era posible solicitar el amparo no solo contra actos de la autoridad, sino también contra actos de los particulares.

la autoridad, sino también contra actos de los particulares.  T

 Tales ales actos dieron actos dieron origen al origen al que que teóricateóricamente podría mente podría denomidenominarsenarse Amparo Colonial, que en un inicio se presentó sólo como una acción de Amparo Colonial, que en un inicio se presentó sólo como una acción de los

los nobles nobles y y finafinalmelmente fue nte fue genegeneral, circural, circunscrnscribiibiéndoéndose se tamtambiébién n a a loslos actos de autoridades, que tuvieran como propósito, afectar o privar actos de autoridades, que tuvieran como propósito, afectar o privar respecto de los derechos de posesión de las tierras.

respecto de los derechos de posesión de las tierras.

En nuestro ordenamiento constitucional, la ley reglamentaria de En nuestro ordenamiento constitucional, la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, tradicionalmente referida como los artículos 103 y 107 constitucionales, tradicionalmente referida como ley de amparo, refiere en un libro especial, al derecho de amparo, en ley de amparo, refiere en un libro especial, al derecho de amparo, en materia agraria, de

materia agraria, de ahí que ahí que pueda considerapueda considerarse a este antecedente conrse a este antecedente con la calidad de directo.

la calidad de directo.

ANTECEDENTES INTERNOS ANTECEDENTES INTERNOS

Lo importante de este tema es establecer el momento en Lo importante de este tema es establecer el momento en que aparece el amparo en México; acto seguido insertamos una visión que aparece el amparo en México; acto seguido insertamos una visión cronológica que nos indica el instante de su aparición.

cronológica que nos indica el instante de su aparición.

➢ EPOCA PREHISPANICAEPOCA PREHISPANICA

No se encuentra ningún antecedente del amparo, pues se No se encuentra ningún antecedente del amparo, pues se rregegululababan an lalas s rrelelacacioionenes s enentrtre e lolos s mimiemembrbros os de de la la cocomumuninidadadd sancionándolos con diversas penalidades por hechos delictuosos que sancionándolos con diversas penalidades por hechos delictuosos que cometieran, y quedaban al arbitrio del jefe supremo, la administración cometieran, y quedaban al arbitrio del jefe supremo, la administración de justicia.

de justicia.

➢ ÉPOCA COLONIALÉPOCA COLONIAL

Se afirma que en la Colonia existía un amparo que era otorgado Se afirma que en la Colonia existía un amparo que era otorgado por la máxima autoridad, es decir, provenía del virrey para proteger los por la máxima autoridad, es decir, provenía del virrey para proteger los derechos de una persona contra los actos de autoridades políticas o de derechos de una persona contra los actos de autoridades políticas o de particulares, para el efecto de que fueren respetados en sus posesiones particulares, para el efecto de que fueren respetados en sus posesiones o derechos que no

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 También en esta época se encuentra un antecedente del juicio de  También en esta época se encuentra un antecedente del juicio de amparo consistente en la institución del “obedézcase y no se cumpla”, amparo consistente en la institución del “obedézcase y no se cumpla”, de

deririvva a dda a llueuego go de de llo o ccononststiitutuiido do een n el el dederreechcho o eespspañañol ol y y ququee previamente ya se analizó.

previamente ya se analizó. CONSTITUCIÓN 1812

CONSTITUCIÓN 1812 Consti

Constituciótución n de Cádiz o de Cádiz o gaditgaditana, o ana, o la pepa, la pepa, limilimita la ta la autoriautoridad del dad del reyrey,, de

declclarara a la la sosobeberaranínía a nanaciciononalal, , esestatablblecece e lolos s prprinincicipipios os lilibebertrtad ad dede imprenta.

imprenta.

CONSTITUCIÓN DE 1814 CONOCIDA COMO DECRETO CONSTITUCIONAL CONSTITUCIÓN DE 1814 CONOCIDA COMO DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA LATINA.

PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA LATINA.

Define los derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad. Define los derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad. Define la división de poderes.

Define la división de poderes.

➢ ÉPOCA INDEPENDIENTEÉPOCA INDEPENDIENTE

El primer cuereo político previo a la consumación

El primer cuereo político previo a la consumación de la Independencia ende la Independencia en nu

nuesestrtro o papaís ís fufue e la la CoConsnstititutucición ón de de ApApatatzizingángánlnla a cucual al nununcnca a esestutuvovo vigente

vigente y y no no obstante obstante que que consagro consagro diversas diversas garantías garantías en en favor favor de de loslos in

indidivividuduos os no no exexprpresesa a la la foformrma a en en quque e se se popodídía a ejejerercecer r un un memedidioo tutelador, por virtud del cual se podía hacer respetar tales derechos, y tutelador, por virtud del cual se podía hacer respetar tales derechos, y aunque así hubiera sido, como no estuvo vigente no podría considerarse aunque así hubiera sido, como no estuvo vigente no podría considerarse que hubiere existido un antecedente del juicio de amparo.

que hubiere existido un antecedente del juicio de amparo. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1824 Es

Está tá coconsnsidideraerada da cocomo mo el el sesegugundndo o cócódidigo go popolílítitico co memexixicacano no ququee establece una relación somera de las garantías individuales, pero no establece una relación somera de las garantías individuales, pero no consigna un instrumento jurídico que las proteja; con todo, en el art. consigna un instrumento jurídico que las proteja; con todo, en el art. 137, frac. V,

137, frac. V, párrpárr. Sexto decía lo . Sexto decía lo siguiente:siguiente:

Las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia son las siguientes: Las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia son las siguientes: V

V.- .- CoCononocecer: r: sesextxto. o. . . . . de de lalas s ininfrafraccccioionenes s a a la la CoConsnstititutucición ón y y leleyeyess generales, según se prevenga por la ley.

generales, según se prevenga por la ley. Al respecto, cabo hacer notar, que la

Al respecto, cabo hacer notar, que la ley reglamentaria nunca se expidió,ley reglamentaria nunca se expidió, razón por la cual no había forma de hacer valer por parte de los razón por la cual no había forma de hacer valer por parte de los go

gobebernrnadoados s lalas s viviololacacioionenes s quque e se se cocomemetitiereran an en en su su peperjrjuiuicicio o enen términos de lo establecido en dicha Constitución.

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No

No pupuedede e seser r coconsnsididereradada a cocomo mo anantetececededentnte e didirrececto to dedel l jujuicicio io dede amparo.

amparo.

CONSTITUCIÓN CENTRALIST

CONSTITUCIÓN CENTRALISTA DE A DE 1836 (centralista)1836 (centralista)

Denominada también Leyes Constitucionales de la República Mexicana, Denominada también Leyes Constitucionales de la República Mexicana, suscritas en la ciudad de México, el 29 de diciembre de 1836, se crea el suscritas en la ciudad de México, el 29 de diciembre de 1836, se crea el Supr

Supremo Poder Conservadoemo Poder Conservador, r, (entr(entre e sus sus atribatribucionuciones es podía declarar lapodía declarar la nulidad de cualquier acto de

nulidad de cualquier acto de los poderes ejlos poderes ejecutivo, judicial ecutivo, judicial y legislativo);y legislativo); co

compmpueueststo o por por cicinco nco mimiemembrbrosos, , cucuyayas s fafacucultlta a dedes s se se enencocontntrabrabanan insertas en el art. 12, fracs. 1, II y III de la segunda de las Siete Leyes insertas en el art. 12, fracs. 1, II y III de la segunda de las Siete Leyes mencionadas, y que consistían en declarar la nulidad de una ley o mencionadas, y que consistían en declarar la nulidad de una ley o decr

decreto dentro de eto dentro de los dos los dos mesemeses s despudespués de és de su sanción, cuando fuerensu sanción, cuando fueren contrarios al texto de la Constitución, y así mismo, declarar en el mismo contrarios al texto de la Constitución, y así mismo, declarar en el mismo término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, excitada término la nulidad de los actos de la Suprema Corte de Justicia, excitada por alguno de los otros poderes, y sólo en caso de usurpación de por alguno de los otros poderes, y sólo en caso de usurpación de fac

faculultatadedes. s. AsAsí, í, vevemomos s quque e éséste te erera a un un cucuararto to popodeder, r, imimititacación ión dedell S

Seennaaddo o CCoonnsseervrvaaddoor r FFrraannccééss, , dde e ttiippo o ppoollííttiiccoo, , een n eel l qquue e ssuuss declaraciones tenían validez absoluta y general.

declaraciones tenían validez absoluta y general. VOTO PARTICULAR DE JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ VOTO PARTICULAR DE JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ En 1840, sostenía la conservación

En 1840, sostenía la conservación del control constitucional que tenía eldel control constitucional que tenía el supremo poder conservador, afirmando la necesidad de que el poder supremo poder conservador, afirmando la necesidad de que el poder  judicial se encargara de ello,

 judicial se encargara de ello, mediante un juicio contencioso, cuyasmediante un juicio contencioso, cuyas instancias y medios de verificación se fijarían en una ley.

instancias y medios de verificación se fijarían en una ley. CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1841

CONSTITUCIÓN YUCATECA DE 1841 El 23 de diciembre de 1841, en el

El 23 de diciembre de 1841, en el proyecto de reformas a la Constituciónproyecto de reformas a la Constitución Política del Estado de Yucatán, Manuel Crescencio Rejón, Pedro C. Pérez, Política del Estado de Yucatán, Manuel Crescencio Rejón, Pedro C. Pérez, Darío Escalante, propusieron la inserción en dicha Constitución de varias Darío Escalante, propusieron la inserción en dicha Constitución de varias garantías

garantías individuales, cindividuales, como la omo la garantía regarantía religiosa, los ligiosa, los derechos derechos de quede que el aprehendido debe gozar, razón por la cual surgió la necesidad de el aprehendido debe gozar, razón por la cual surgió la necesidad de crear un medio de c

crear un medio de control ontrol de la Constitución al que lde la Constitución al que le dieron el nome dieron el nombrebre de ampar

de amparo, en donde era compo, en donde era competenetente la Corte de te la Corte de JustiJusticia del estcia del estado yado y se podía promover contra leyes o decretos de la legislatura que fueran se podía promover contra leyes o decretos de la legislatura que fueran contrarios

contrarios a la Constitución a la Constitución local o contra los local o contra los actos del Ejecutiactos del Ejecutivo cuandovo cuando se

se huhubibierere e ininfrfriningigido do lla a CoConsnstititutucición ón o o lalas s leleyeyes; s; tatambmbiéién n teteníníanan competencia para conocer del juicio los jueces de primera instancia competencia para conocer del juicio los jueces de primera instancia cuando se promoviera en contra de actos del poder Judicial; y contra los cuando se promoviera en contra de actos del poder Judicial; y contra los actos de los jueces de primera instancia que conocían los superiores de actos de los jueces de primera instancia que conocían los superiores de los mismos.

los mismos.

Los principios básicos que regían a este juicio eran: la necesidad de que Los principios básicos que regían a este juicio eran: la necesidad de que fuera, precisamente, la parte agraviada quien solicitara el amparo contra fuera, precisamente, la parte agraviada quien solicitara el amparo contra

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los actos que se hayan mencionado; y, asimismo, que el amparo sólo los actos que se hayan mencionado; y, asimismo, que el amparo sólo surtía efectos en relación con la persona que lo solicitara y única mente surtía efectos en relación con la persona que lo solicitara y única mente con

contra tra los los actactos os que que rereclaclamarmara, a, subsubsissistietiendo ndo esteste e priprincincipio pio hashasta ta lala actualidad.

actualidad.

En las relacionadas condiciones, la Constitución Yucateca constituye un En las relacionadas condiciones, la Constitución Yucateca constituye un verd

verdaderadero o antecantecedentedente e de de nuestrnuestro o juicijuicio o de de amparamparo, o, siensiendo do CresCrescenccencioio Rejón su máximo exponente.

Rejón su máximo exponente. PRO

PROYECTO DE YECTO DE MINORÍA DE 1842MINORÍA DE 1842 Es

Estrtrucuctutura ra un un sisiststemema a mimixtxto o de de cocontntrrol ol coconsnstititutuciciononal al en en el el ququee in

intetervrvenendrídría a cocomo mo órórgagano no jujuririsdsdicicciciononalal, , la la SuSuprpremema a cocortrte e y y cocomomo órgano político, el congreso federal y las legislaturas de los estados.

órgano político, el congreso federal y las legislaturas de los estados.

Naturaleza mita creaba fricciones y choques de los poderes entre sí, Naturaleza mita creaba fricciones y choques de los poderes entre sí, medía el desenvolvimiento armónico del control

medía el desenvolvimiento armónico del control jurisdiccional.jurisdiccional. BASES ORGÁNICAS DE 1843

BASES ORGÁNICAS DE 1843

En diciembre de 1842, se establece la Honorable Junta Legislativa con el En diciembre de 1842, se establece la Honorable Junta Legislativa con el propósito de elaborar lo que después serían las Bases de Organización propósito de elaborar lo que después serían las Bases de Organización P

Políolítictica a de de la la RRepúepúbliblica ca MeMexicxicanaana, , o o BasBases es OrOrgángánicaicas s de de 1841843, 3, queque fuer

fueron on sanciosancionadas por nadas por el Supremo Gobierel Supremo Gobierno no PrProvisiovisional, el onal, el 12 de 12 de juniojunio de 1843, publicadas en el Bando Nacional el 14 de ese mismo mes y de 1843, publicadas en el Bando Nacional el 14 de ese mismo mes y año; en éstas se suprime el Supremo Poder Conservador que se había año; en éstas se suprime el Supremo Poder Conservador que se había instaurado en las Leyes Constitucionales de 1836; y se atribuye al poder instaurado en las Leyes Constitucionales de 1836; y se atribuye al poder   Judicial, la función de revisar las sentencias que dictarán los jueces   Judicial, la función de revisar las sentencias que dictarán los jueces inferiores en lo relativo a los asuntos del orden civil y, por otra parte, se inferiores en lo relativo a los asuntos del orden civil y, por otra parte, se facultó al Congreso para reprobar los decretos dados en las Asambleas facultó al Congreso para reprobar los decretos dados en las Asambleas Departamentales cuando fueran contrarios a la Constitución a las leyes, Departamentales cuando fueran contrarios a la Constitución a las leyes, con sujeción a las propias Bases; pero que no constituye un antecedente con sujeción a las propias Bases; pero que no constituye un antecedente del inicio de amparo.

del inicio de amparo.

ACTA DE REFORMAS DE 1847 ACTA DE REFORMAS DE 1847

Esta Acta de Constitución Reformas fue sancionada el 18 de mayo de Esta Acta de Constitución Reformas fue sancionada el 18 de mayo de l847, y en su art. 5o. se crea un medio jurídico, que controla a la l847, y en su art. 5o. se crea un medio jurídico, que controla a la Con

Constistituctución, ión, parpara a el el efeefecto cto de de prproteoteger ger las las gargarantantías ías indindivividuidualeales,s, o

oririggiinnaannddo o uun n ssiisstteemma a mmiixxtto o dde e pprrootteecccciióón n ccoonnssttiittuucicioonnaal l ee implantándose el juicio de amparo. Se otorga competencia para conocer implantándose el juicio de amparo. Se otorga competencia para conocer de

del l mimismsmo o a a lolos s TTribribununalales de es de la Fela Fedederacracióión n papara ra prprototegeger a er a loloss ha

habibitatantntes es de de la la RRepepubublilica ca en en el el rresespepeto to de de lolos s dederrecechohos s quque e lala Constitución prevé en su favor por los ataques de los poderes Ejecutivo Constitución prevé en su favor por los ataques de los poderes Ejecutivo y Legislativo, ya de la Federación, ya de los estados.

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Un principio de vital importancia que se estableció en esta Acta de Un principio de vital importancia que se estableció en esta Acta de Reformas, es el denominado Principio de la Relatividad de los efectos de Reformas, es el denominado Principio de la Relatividad de los efectos de las sentencias de amparo, también conocido como fórmula de Otero, por las sentencias de amparo, también conocido como fórmula de Otero, por haber colaborado Mariano Otero en la elaboración de esta Acta, pues haber colaborado Mariano Otero en la elaboración de esta Acta, pues formó parte del Congreso Constituyente, fórmula que quedó inserta en formó parte del Congreso Constituyente, fórmula que quedó inserta en el art. 25 de dicha Acta, y que por su importancia a continuación se el art. 25 de dicha Acta, y que por su importancia a continuación se transcribe:

transcribe:

Los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la Los tribunales de la Federación ampararán a cualquier habitante de la R

Repúepúbliblica ca en en el el ejeejercrciciicio o y y conconserservacvación ión de de los los derderechechos os que que lele conce

concedan dan esta esta ConstConstituciitución ón y y las las leyeleyes s generagenerales les contra contra todo todo ataqueataque de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el estados; limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el ca

caso so papartrticiculular ar sosobrbre e el el quque e veversrse e el el prprococeseso, o, sisin n hahacecer r niningngununaa declaración

declaración general general respecto respecto de de la la ley ley o o del del acto acto que que la la motivare.motivare. Como puede advertirse, este principio aún subsiste hasta nuestros días, Como puede advertirse, este principio aún subsiste hasta nuestros días, consagrado en los arts. 107. frac. II constitucional y 76 de la Ley de consagrado en los arts. 107. frac. II constitucional y 76 de la Ley de Amparo.

Amparo. No

No pupuedede e papasasar r dedesasapepercrcibibidido o el el hehechcho o de de quque e en en esesta ta AActcta, a, lala protección de la Constitución también se ejercía por órgano político, protección de la Constitución también se ejercía por órgano político, pues en la misma se otorgaban facultades al Congreso para declarar pues en la misma se otorgaban facultades al Congreso para declarar nula toda ley de les esta dos que atacara a la Constitución o las leyes nula toda ley de les esta dos que atacara a la Constitución o las leyes generales, inici

generales, iniciándose en ándose en la Cámara la Cámara de Senadores.de Senadores. Por otr

Por otro lado, también eo lado, también existía un contrxistía un control por órgano político ol por órgano político en relaciónen relación con las leyes, estableciéndose en el art. 23:

con las leyes, estableciéndose en el art. 23: Si d

Si denentrtro de un meo de un mes s de pde pubublilicacada da ununa ley da ley del Cel Conongrgreseso fueo fuerara rec

reclamadlamada a como como anticanticonstionstituciontucional al por por el el prepresidensidente te de de acueracuerdo do concon su

su mimininiststererio io o o popor dir diez ez didipuputatadodos, s, o o popor r seseis is sesenanadodorreses, , o o trtreses le

legigislslatatururasas, , la la SuSuprpremema a CoCortrte e de de JuJuststiciciaia, , anante te la la quque e se se hahará rá elel reclamo, someterá la ley al exame

reclamo, someterá la ley al examen de las legislaturas, las que dentro n de las legislaturas, las que dentro dede tres mese

tres meses y precisams y precisamente en un mismente en un mismo o día, darán su voto.día, darán su voto.

Las declaraciones se remitirán a la Suprema Corte, y ésta publicara el Las declaraciones se remitirán a la Suprema Corte, y ésta publicara el resultado quedando anul

resultado quedando anulada la ley ada la ley si así lo si así lo resolvierresolviere la e la mayoría de lamayoría de lass legislaturas.

legislaturas. Es

Es imimpoportrtanante te hahacecer r nonotatar r quque e en en esesta ta CoConsnstititutucición ón se se omomitite e lala procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales.

procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1857

El Congreso Constituyente consideró necesaria la implantación del juicio El Congreso Constituyente consideró necesaria la implantación del juicio

(13)

de amparo. enlos mismos términos que ahora se concibe, reglamentado de amparo. enlos mismos términos que ahora se concibe, reglamentado por las diversas leyes orgánicas que se fueron expidiendo. Se suprime el por las diversas leyes orgánicas que se fueron expidiendo. Se suprime el sistema de control constitucional por órgano político que contenía el sistema de control constitucional por órgano político que contenía el Acta de R

Acta de Reformas de 184eformas de 1847, a proposición de 7, a proposición de Ponciano Ponciano Arriaga, para queArriaga, para que só

sólo lo el el popodeder r JuJudidicicial al fefedederal ral prpropooporrciciononara ara la la prprototececcición ón de de la la lelevv fundamental, en los casos concretos en que se denunciara por cualquier fundamental, en los casos concretos en que se denunciara por cualquier particular la violación a sus mandamientos y mediante la interposición particular la violación a sus mandamientos y mediante la interposición de un verdadero juicio, en el que las resoluciones no tuvieran efectos de un verdadero juicio, en el que las resoluciones no tuvieran efectos declarativos generales, sino aplicando la

declarativos generales, sino aplicando la llamada fórmula de Otero.llamada fórmula de Otero.

Así, en esta Constitución en el art. 101 se establece la procedencia del Así, en esta Constitución en el art. 101 se establece la procedencia del  juicio de amparo de la

 juicio de amparo de la siguiente manera:siguiente manera: Art.

Art. 101 101 Los Los tribunales tribunales de de la la FedeFederación ración resolverán resolverán toda toda controversiacontroversia que se suscite.

que se suscite. I.

I.- - PPor leyor leyes o es o acactotos s de la de la auautotoriridadad d quque e viviololen las garen las garanantítíasas individuales;

individuales; II.

II. Por Por leyes leyes o o actos actos de de la la autoridad autoridad federal federal que que vulneren vulneren oo restrinjan la soberanía de los estados,

restrinjan la soberanía de los estados, III. Por leye

III. Por leyes s o o actactos os de las de las autoautoridridadeades s de éstos que de éstos que InvInvadaadan n lala esfera de la autoridad federal.

esfera de la autoridad federal.

Mientras en el art. 102 de la Constitución federal citada, se contenían los Mientras en el art. 102 de la Constitución federal citada, se contenían los principios jurídicos fundamentales que regían al juicio de amparo en ese principios jurídicos fundamentales que regían al juicio de amparo en ese entonces, y que prevalen hasta la fecha, tales como:

entonces, y que prevalen hasta la fecha, tales como: a)

a) Iniciativa Iniciativa o o instancia instancia de de parte parte agraviada;agraviada; b) P

b) Prosecución rosecución judicial del judicial del procedimiento, procedimiento, yy c) R

c) Relatividad de los elatividad de los efectos efectos de las sentencias de de las sentencias de amparo.amparo. CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917

CONSTITUCIÓN FEDERAL DE 1917

Esta Ley Fundamental contiene 136 artículos divididos en nueve títulos. Esta Ley Fundamental contiene 136 artículos divididos en nueve títulos. Las garantías individuales a las que se refiere el artículo 1° se contienen Las garantías individuales a las que se refiere el artículo 1° se contienen en el capítulo primero, que abarca los primeros 29 preceptos. En ellos en el capítulo primero, que abarca los primeros 29 preceptos. En ellos se plasman derechos fundamentales y libertades públicas, destacando, se plasman derechos fundamentales y libertades públicas, destacando, sobre todo, para

sobre todo, para efectoefectos s de la de la acciacción de ón de amparamparo los o los artícartículos 14 y ulos 14 y 16.16. En estos dos preceptos se contiene el principio de legalidad, a través En estos dos preceptos se contiene el principio de legalidad, a través del cual el ámbito protector del amparo se hace extensivo a toda la del cual el ámbito protector del amparo se hace extensivo a toda la Con

Constistituctución ión y, y, en en gengeneral eral a a la la tottotalialidad dad del del ordordenaenamiemiento nto jujurírídidicoco nacional.

(14)

El artículo 103 de la Constitución de 1917, reprodujo con exactitud el El artículo 103 de la Constitución de 1917, reprodujo con exactitud el precepto 101 de la anterior Constitución de 1857. Asimismo el artículo precepto 101 de la anterior Constitución de 1857. Asimismo el artículo 107 (que corresponde al anterior artículo 102) de una manera amplia, 107 (que corresponde al anterior artículo 102) de una manera amplia, sienta los principios y bases fundamentales del juicio de amparo.

sienta los principios y bases fundamentales del juicio de amparo.

Las principales características que la Constitución Vigente señaló en lo Las principales características que la Constitución Vigente señaló en lo relativo al Juicio de Amparo, son las siguientes:

relativo al Juicio de Amparo, son las siguientes:

 – 

 –  Se reafirma el control de legalidad, aSe reafirma el control de legalidad, al mismo tiempo quel mismo tiempo que

el control de el control de

constitucionalidad en el juicio de garantías. constitucionalidad en el juicio de garantías.

 – 

 –  Adiciona a la defensa constitucionalAdiciona a la defensa constitucional, el , el agotamiento deagotamiento de

etapas ordinarias etapas ordinarias

de impugnación previas para estar en condiciones de acudir al de impugnación previas para estar en condiciones de acudir al  juicio de

 juicio de

amparo. (Principio de definitividad). amparo. (Principio de definitividad).

-- Da lineamiDa lineamientos generentos generales respales respecto al ecto al contecontenido delnido del artículo 107

artículo 107 Constitucional. Constitucional.

 – 

 –  Ratifica la fórmula de MARIANO OTERO.Ratifica la fórmula de MARIANO OTERO.  – 

 –  Crea y regula con algún detalle, el amparo directo, así comoCrea y regula con algún detalle, el amparo directo, así como

la suspensión la suspensión

provisional y definitiva en materia civil y penal. provisional y definitiva en materia civil y penal.

 – 

 –  Establece las reglas generales del amparo ante los Jueces deEstablece las reglas generales del amparo ante los Jueces de

Distrito. Distrito.

 – 

 –  Determina un régimen de responsabilidades respecto deDetermina un régimen de responsabilidades respecto de

las autoridades las autoridades con relación al

con relación al procedimiento de amparo.procedimiento de amparo.

 – 

 –  Con independencia de lo expuesto, es oportuno precisarCon independencia de lo expuesto, es oportuno precisar

qu

quee, , llas as ccaarracactteerrííssttiiccas as ddeel l jjuuiicciio o dde e amamppaarro o sseeggúún n llaa Constitución

Constitución de de 1917 1917 son son práprácticticamcamentente e lalas s carcaractacteríerístisticas quecas que ha

habrbrán án de de dedesasarrrrolollalarsrse e a a papartrtir ir dedel l cacapípítutulo lo teterrcecero ro de de esestete trabajo, es decir lo relativo a los lineamientos actuales del juicio de trabajo, es decir lo relativo a los lineamientos actuales del juicio de amparo, por ello es innecesario ahondar en mayores elementos amparo, por ello es innecesario ahondar en mayores elementos históricos, pues la pretensión final de esta introducción al derecho históricos, pues la pretensión final de esta introducción al derecho

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de amparo es analizar aspectos de orden técnico y procesal, y no de amparo es analizar aspectos de orden técnico y procesal, y no limitarse a los antecedentes de este juicio

limitarse a los antecedentes de este juicio de control constitucionalde control constitucional..

 – 

 –  DDeebbe e rreessaallttaarrsse e qquuee, , eel l ddeerreecchho o dde e aammppaarro o ttiieennee

ccaarraacctteerrííssttiiccaas s nnoovveeddoossaas s een n nnuueeststrro o ppaaííss, , mmááxxiimme e ssi i lloo comparamos con otro tipo de derechos, cuya historia ha definido comparamos con otro tipo de derechos, cuya historia ha definido las características de nuestro orden jurídico, como es el caso del las características de nuestro orden jurídico, como es el caso del derecho civil; por ello es válido afirmar que el juicio de amparo es derecho civil; por ello es válido afirmar que el juicio de amparo es un

un proproducto inacabaducto inacabado do en en nuestrnuestro o sistesistema ma que, paulatinameque, paulatinamentente avanza a través de diversas reformas y adiciones, tanto y más, la avanza a través de diversas reformas y adiciones, tanto y más, la creación del anteproyecto de la nueva ley de amparo que ahora, creación del anteproyecto de la nueva ley de amparo que ahora, propone el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

propone el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Bibliografía:

Bibliografía:

Introducción al estudio del derecho de amparo Introducción al estudio del derecho de amparo Hertino Avilés Albavera

Hertino Avilés Albavera UAEM

Referencias

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