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Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana: disponible en

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REVOLUCION FRANCESA

Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana: disponible en https://www.nodo50.org/xarxafeministapv/IMG/pdf/declaracionDerechosMujer.pdf

“Si las mujeres estamos capacitadas para subir a la guillotina, ¿por qué no podemos subir a las tribunas públicas? (Olympia de Gouges)”

La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana constituye el primer documento que se refiere a la igualdad jurídica y legal de las mujeres en relación a los hombres.

En 1789, en plena revolución Francesa se redacta la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por parte de la Asamblea Constituyente francesa, prefacio de la Constitución de 1791. Por lo general, en los libros de historia se olvida que la “Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano” consistía en leyes exclusivamente para los hombres (es decir, no se tomaba la palabra “hombre” como un sustituto de la palabra “ser humano”). Por ello, Olympia de Gouges escribió la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana entrando las mujeres, por lo menos a través de un documento no oficial, a la historia de los derechos humanos.

En este documento, Olympia reclama para las mujeres la igualdad que defiende la Revolución Francesa, y denuncia la manera en que ésta, después de aprovecharse de su participación en eventos como la toma de la Bastilla, busca devolver a las mujeres a sus roles domésticos y a los espacios privados, olvidándose de incluirlas en el proyecto igualitario por el que han luchado.

PREÁMBULO Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación, piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes, a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

ARTÍCULO PRIMERO La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común.

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ARTÍCULO SEGUNDO El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

ARTÍCULO TERCERO El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane de ellos.

ARTÍCULO SEXTO La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

ARTÍCULO UNDÉCIMO La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer, puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (1789), disponible en:

http://www.psi.uba.ar/academica/carrerasdegrado/psicologia/sitios_catedras/obligatorias/723_etica2/material/normativas/ declaracion_derechos_hombre_ciudadano_1789.pdf

La Declaración de los derechos del hombre y el del ciudadano de 1789, inspirada en la declaración de independencia estadounidense de 1776 y en el espíritu filosófico del siglo XVIII, marca el fin del Antiguo Régimen y el principio de una nueva era.

Historia

La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano es, junto con los decretos del 4 y el 11 de agosto de 1789 sobre la supresión de los derechos feudales, uno de los textos fundamentales votados por la Asamblea nacional constituyente formada tras la reunión de los Estados Generales durante la Revolución Francesa.

El principio de base de la Declaración fue adoptado antes del 14 de julio de 1789 y dio lugar a la elaboración de numerosos proyectos. Tras largos debates, los diputados votaron el texto final el día 26 de agosto.

En la declaración se definen los derechos "naturales e imprescriptibles" como la libertad, la propiedad, la seguridad, la resistencia a la opresión. Asimismo, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y la justicia. Por último, afirma el principio de la separación de poderes.

El Rey Luis XVI la ratificó el 5 de octubre, bajo la presión de la Asamblea y el pueblo, que había acudido a Versalles. Sirvió de preámbulo a la primera constitución de la Revolución Francesa, aprobada en 1791.

Texto

Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (26 de agosto de 1789)

Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los

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gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre.

En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.

Artículo 2.- La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

Artículo 3.- El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.

Artículo 6.- La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su

elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.

Artículo 11.- La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

Fuente 1: DISCURSO DE ROBESPIERRE, DEL 3 DE DICIEMBRE DE 1792, EN LA CONVENCIÓN, SOBRE EL PROCESO A LUIS XVI

"Aquí no hay posibilidades de hacer un proceso. Luis no es un acusado. Vosotros no sois jueces. Vosotros sois, no podéis más que ser hombres de Estado y representantes de la Nación. No dirigís una sentencia contra un hombre, sino que adoptáis una medida de salvación pública, un acto de providencia nacional... Luis fue rey y la República está ya constituida; la cuestión fundamental que os ocupa está resumida en estas palabras. Luis ha sido destronado por sus crímenes: Luis denunció al pueblo francés como rebelde, llamó, para castigarlo, a los ejércitos de los tiranos, compañeros suyos. La victoria y el pueblo han decidido que él sea el único rebelde. Luis no puede ser juzgado; está ya condenado.

(...) Todas las hordas feroces del despotismo se disponen a desgarrar de nuevo el seno de nuestra patria, en nombre de Luis XVI. ¡ Luis combate todavía contra nosotros desde el fondo de su calabozo !. Personalmente aborrezco la pena de muerte prevista por las Leyes; no tengo por Luis ni amor ni odio... Pero pronuncio esta sentencia fatal: Luis debe morir porque es necesario que la Patria viva... Pido a la Convención Nacional que lo declare desde este momento traidor a la nación francesa, criminal contra la humanidad..."

Fuente 2: Soboul, historiador fránces

"La ejecución del rey, el 21 de enero de 1793, causó una profunda impresión en el país y llenó a Europa de estupor" (...) La muerte del rey hería a la realeza en su prestigio tradicional y casi religioso: Luis XVI había sido ejecutado como un hombre ordinario. La monarquía estaba constituida por derecho divino. La Convención había quemado las naves detrás de ella. Europa desencadenó una guerra implacable contra los regicidas. El conflicto entre la Francia revolucionaria y la Europa del Antiguo Régimen, entre los girondinos que habían intentado todo para salvar al rey, y los montañeses llegó a su punto más extremo".

Fuente 3: Jesús Pardo «María Antonieta. Fulgor y muerte de la última reina de Francia»

La antipatía hacia la reina era muy profunda, era acusada de despilfarradora y frívola. Su afición a la moda y a celebrar ostentosas fiestas no podía caer bien a un pueblo que sufría la carestía y el hambre. Tampoco gustaba su influencia sobre el Rey y sus injerencias en la vida política. Fueron comunes las campañas de desprestigio contra su persona casi desde su acceso al trono de Francia

Esta antipatía había aumentado tras el comienzo de la Revolución y, especialmente, desde la guerra con Austria. Para referirse a ella se utilizaban expresiones como "La austriaca", "Madame déficit", "Madame veto".

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“A las diez llegó Sansón, el joven y gigantesco verdugo, y la viuda de Luis Capeto [Luis XVI] se dejó dócilmente cortar el pelo y atar las manos a la espalda. Una hora después, verdugo y condenada se subieron a la carreta, y esta se sentó en una tabla sin almohada entre los travesaños, muy distinta del mullido asiento de la carroza de corte, cerrada y con paredes de cristal, en la que su marido había ido a la guillotina ocho meses antes. En el aire frío y desapacible del otoño, la condenada se mantiene firme e impávida, aunque cada traqueteo de la pesada carreta le dolía en todos los huesos. No parece oír los sarcásticos clamores de las mujeres que aguardan junto a la iglesia de Saint Roch, ni ver al comandante Grammont que blande delante del pesado caballo, gritando: —¡He aquí a la infame María Antonieta! Con las manos atadas a la espalda, parece más erguida, y hasta el Père Duchesne, el furibundo periódico antimonárquico confiesa al día siguiente: «La muy bribona se mantuvo audaz e insolente hasta el final.

David apunta un rápido esbozo de María Antonieta camino del cadalso: afeada y avejentada, pero aún firme y orgullosa, boca soberbiamente cerrada, ojos indiferentes a cuanto la rodea, indecible desdén en cada uno de sus rasgos. La carreta se detiene en la Plaza de la Revolución, ahora de la Concordia. La condenada se levanta. Sansón, bien asida la cuerda que le ata las manos, la precede.Sansón levanta la cabeza a los cuatro vientos y diez mil bocas gritan: «¡Viva la República!», dispersándose rápidamente, pues ya son las doce y cuarto, la hora de la comida”.

CATECISMO IMPERIAL DE NAPOLEÓN (promulgado por Napoleón en 1806)

P. ¿Cuáles son los deberes de los cristianos hacia los príncipes que les gobiernan y cuáles son, en particular, nuestros deberes hacia Napoleón I, nuestro Emperador?

R. Los cristianos deben a los príncipes que les gobiernan y nosotros, en particular, debemos a Napoleón I, nuestro Emperador: amor, respeto, obediencia, lealtad, servicio militar y los impuestos ordenados para la preservación y defensa del Imperio y de su trono; también le debemos nuestras fervientes oraciones por su seguridad y para la prosperidad espiritual y secular del Estado.

P. ¿Por qué debemos cumplir con todos estos deberes para con nuestro Emperador?

R. Primero, porque Dios, quien crea los Imperios y los reparte conforme a su voluntad, al acumular sus regalos en él, le ha establecido como nuestro soberano y le ha nombrado representante de su poder y de su imagen en la tierra. Así que el honrar y servir a nuestro Emperador es honrar y servir al mismo Dios. En segundo lugar, porque nuestro Salvador Jesucristo nos enseñó con el ejemplo y sus preceptos que nos debemos a nuestro soberano, porque nació bajo la obediencia a César Augusto, pagó los impuestos prescritos y en la misma frase donde dijo ‘Dad a Dios lo que es de Dios’ también dijo ‘Dad al César lo que es del César’.

P. ¿Hay alguna razón especial por la que debemos estar dedicados más profundamente a Napoleón I, nuestro Emperador?

R. Sí la hay: porque es él a quien Dios levantó en circunstancias difíciles para restablecer la adoración pública de la santa religión de nuestros ancestros y para ser nuestro protector. Es él quien restauró y preservó el orden público mediante su profunda y activa sabiduría; él defiende al Estado con la fortaleza de su brazo; él se ha convertido en el Ungido del Señor por la consagración que recibió del Soberano Pontífice, la cabeza de la Iglesia Universal.

P. ¿Qué debemos pensar de quienes no cumplen con sus deberes para con nuestro Emperador?

R. De acuerdo con el Apóstol San Pablo, se resisten al orden establecido por Dios mismo y se hacen merecedores de la condenación eterna.

P. ¿Nuestros deberes para con nuestro Emperador aplican por igual a sus legítimos sucesores en el orden establecido por las constituciones imperiales?

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R. Sí, definitivamente; porque leemos en las Sagradas Escrituras que Dios, mediante una disposición suprema de Su voluntad, y por Su Providencia, confiere sus imperios no sólo a individuos en particular, sino también a las familias.

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