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CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS DE LOS SIGLOS XIX Y XX

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CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS DE LOS SIGLOS XIX Y XX

Promulgación Contexto Histórico

Soberanía Forma del Estado

División de poderes

Derechos individuales

Otros aspectos

Ejecutivo Legislativo Judicial

CONSTITUCIÓN DE BAYONA Julio 1808 Guerra de la Independencia. Promulgada por José I. Reside en el Rey Monarquía absoluta limitada y hereditaria Rey (nombra y depone libremen-te a los ministros) Cortes estamentales: elaboran las leyes, aprueban el presupuesto y pueden presentar quejas al rey Además existe un Senado vitalicio

No consta Libertad individual y de imprenta, habeas corpus, garantías procesa les... Confesionalidad del Estado (religión católica) Es una CARTA OTORGADA (texto constitucional concedido por el rey que, en uso de su soberanía absoluta se desprende de algunos poderes) CONSTITUCIÓN DE 1812 Marzo 1812 Guerra de la Independencia. Promulgada por las Cortes de Cádiz Reside en la Nación: conjunto de ciudadanos sin distinción de estamentos Monarquía hereditaria limitada, con clara división de poderes Rey y Ministros Rey: nombra y cesa a los ministros Ministros : deben firmar las órdenes del Rey y tienen responsab ilidad penal Cortes y Rey Cortes: sistema unicameral. Diputados elegidos por sufragio universal masculino indirecto Función legislativa, deciden el sucesor de la Corona, aprueban tratados internacionales, fijan impuestos y las fuerzas del ejército.

Rey: iniciativa y

sanción de las leyes con veto suspensivo

Tribunales civiles, militares y T. Supremo. Códigos únicos para todos los ciudadanos (civil, militar) Dispersos a lo largo del texto: libertad, propiedad, igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, habeas corpus, sufragio, educación elemental Religión católica (sin libertad religiosa) Constitución más larga de la Historia española (incluye apartados que podrían haber sido desarrollados por leyes ordinarias) Constitución rígida Influencia Constitución francesa 1791 Modelo y referencia de las Constituciones del s .XIX español

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ESTATUTO REAL DE 1834 Enero 1834 Regencia de Mª Cristina. Se promulga por la necesidad de contar con el apoyo de los liberales ante la presión carlista Soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, con amplias competencias para el Rey Monarquía hereditaria aunque no consta como tal

Rey y Consejo de Ministros Amplios poderes para el Rey al ser una Carta otorgada Rey y Cortes Rey: convoca, suspende y disuelve las Cortes; propone, sanciona y promulga las leyes Cortes: sistema bicameral (Estamento de Próceres y E. De Procuradores). Elección restrictiva (nombramiento regio y sufragio censitario restringido). Pocas competencias No se menciona

No se menciona Es una Carta otorgada Estuvo vigente hasta 1837 CONSTITUCION DE 1837 Junio 1837 Regencia de Mª Cristina. Surge tras el Motín de los Sargentos de La Granja que reclamaban una legislación más progresista que la del Estatuto Real

Nacional. Recogida en el preámbulo, aunque de utilización reducida Monarquía constitucional, aunque con más poderes que en la de 1812 Rey y C. de Ministros. Rey: nombra y cesa a los ministros. Figura sagrada e inviolable. Ministros : responsab les ante las Cortes. Cargo compatibl e con el Cortes y Rey Cortes: sistema bicameral: - Senado: nombramiento regio - C. Diputados: sufragio censitario directo amplio

Rey: sanciona las

leyes con veto absoluto. Podía suspender las cortes.

Total independen cia. Libertades y derechos básicos desarrollados por leyes posteriores. Extensión media. Completa y sistemática. Flexible. Incorpora principios moderados y progresistas. Influencias de la Constitución francesa de 1830 y de la belga de 1831.

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CONSTITUCIÓN DE 1845 Mayo 1845. Reinado de Isabel II. Necesidad de una nueva Constitución al acceder al poder los moderados. Compartida entre el Rey y la Nación (idea básica del moderantismo ) Monarquía constitucional, con amplias competencias para el rey. Rey y Ministros nombrado s por el rey. Jefe de gobierno: político que el rey prefiera y no el de mayoría en Cortes

Cortes con el Rey

Cortes: sistema bicameral. - Senado: nombramiento regio entre altas personalidades - C. Diputados: forma de elección decidida posteriormente (sufragio censitario) Rey: fuente de soberanía e iniciativa legislativa. Más libertad y poder. Desaparece la expresión “poder judicial”. Limitación de la autonomía de los tribunales. Confesionalidad del Estado y el resto se recogen pero se regularían posteriormente (en la práctica se limitaron) Vigente hasta 1868 (excepto 1854-56) Base de la Constitución de 1876 Completada por legislación ordinaria que organiza el sistema liberal (Ley electoral, reforma Hacienda, control orden público, Ley Imprenta, Concordato 1851...) CONSTITUCIÓN “NON NATA” DE 1856 1856. Surge durante tras la Revolución de 1854, pero no llegó a entrar en vigor. Nacional, con limitación del poder del rey

Monarquía constitucional hereditaria Rey y ministros. Caracterís ticas parecidas a la de 1837

Cortes con el Rey

Cortes: sistema

bicameral (Senado y C. Diputados). Todos elegidos por sufragio.

Rey: poder

legislativo, pero no está por encima de las Cortes Independen cia del poder judicial y juicio por jurados Amplia declaración de derechos políticos Tolerancia religiosa.

Será una de las bases de la Constitución de 1869

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DE 1869 la Revolución de 1868 y el final del Reinado de Isabel II quien legitima a la monarquía como forma de gobierno

con los poderes muy limitados Rey: monarca constituci onal: reina, pero no gobierna. Ministros : nombrado s por el Rey, pero controlad os por las Cortes. elaboran el presupuesto y controlan al gobierno. Sistema bicameral: - C. Diputados: sufragio universal directo mayores 25 años - Senado: sufragio indirecto con restricciones para ser candidato.

judicial y juicios por jurado

recogen todos los derechos políticos del s. XIX, el sufragio universal masculino y la libertad de cultos de ayuntamientos, diputaciones... Vigente hasta 1873 Primera constitución democrática del país

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PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873 1873. Necesidad de una nueva constitución tras la proclamación de la I República Soberanía popular (se reconocían diferentes nacionalidade s) República federal: Estado central y autonomía del resto de los Estados Presidente de la República como poder relacional: mantiene la unión y el equilibrio entre los distintos estados que forman la federación Elegido por sufragio indirecto Consejo de Ministros nombrado por el presidente de la república Cortes: sistema bicameral. Más importancia del Congreso que el Senado Total independen cia. Juicios por jurados. Tribunal Supremo con competenci as en conflictos de constitucion alidad Declaración similar a la de 1869 aunque con más libertades Estado federal integrado por 17 Estados (incluidos Cuba y Puerto Rico) No llegó a ser

aprobada y apenas fue discutida.

Su interés radica en la estructura federal que propone. CONSTITUCIÓN DE 1876 Junio 1876. Tras la Restauración borbónica (Alfonso XII - Cánovas) era necesaria una nueva Constitución que diera una base legal al sistema canovista. Compartida entre las Cortes y el Rey. Monarquía parlamentaria pero con más poder para el rey que en la de 1869 Rey: lo ejerce a través de los ministros que son responsab les. Elige librement e al presidente del gobierno Rey y Cortes Rey: sanciona y

promulga las leyes. Derecho de veto

Cortes: iniciativa de

las leyes. Sistema bicameral: - Senado: nombramiento regio y sufragio censitario indirecto. - C. Diputados:

elegido por cinco años. Primero, sufragio censitario; después, universal masculino Aparece de forma ambigua y regulación posterior Estructura semejante a la de 1869, aunque algunos se reducían y otros se regularían posteriormente. Catolicismo, religión oficial, pero “tolerancia religiosa” (culto privado de otras religiones) Flexible

Influida por el modelo británico y la C. francesa de 1875 En vigor hasta 1923 (suspendida por la Dictadura de P. de Rivera) Completada con el sistema canovista: turno de partidos, actuación del rey y caciquismo

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CONSTITUCIÓN DE 1931

Diciembre 1931. Tras la crisis del sistema de la Restauración y la Dictadura de Primo de Rivera, se produce el fi n de la monarquía de Alfonso XIII y la proclamación de la II República por lo que era necesaria una nueva Constitución que regulara el régimen Nacional, aunque no consta por respeto a las nacionalidade s: “República de trabajadores de toda clase” República Integral Jefe del Estado: Presidente de la República. Elegido por 6 años (diputados y compromisarios). Presidente de la República y Gobierno: President e de la Repúblic a: nombra al Presidente del Gobierno. Veto suspensiv o sobre las leyes. Gobierno : competen cias ejecutivas Cortes o Congreso de los Diputados (sistema unicameral) Elegido por sufragio universal, por cuatro años. Competencias amplias, control sobre el ejecutivo y el Presidente de la República. Referéndum e iniciativa popular de las leyes Iniciativa legislativa del gobierno Independen cia total. Tribunal de Garantías Constitucio nales y juicio por jurados. Más amplios que en ninguna otra. Individuales y políticos: clásicos del XIX y sufragio universal total Familia, economía y cultura: igualdad de los cónyuges, divorcio, limitación de la propiedad privada (expropiaciones), cultura como función del Estado .

Organización del Estado: “Estado integral”: posibilidad de las provincias de convertirse en región autónoma, con competencias propias, estatales y compartidas. Constitución rígida. Influencias: Weimar, Austria y México.

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LEYES FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO Promulgadas durante el régimen de Franco como una especie de regulación constitucional. Delegada en el propio Franco. Para legitimar el Régimen en algunas ocasiones se incorporó a la nación para aprobar algunas leyes (Ley de Sucesión y Ley Orgánica del Estado) Definido como “monarquía católica social y representativa”, cuya Jefatura recaía, con carácter vitalicio, sobre Franco, que también nombraba a su sucesor. Los distintos términos que se utilizan para denominarlo (Caudillaje, Dictadura...), no son del todo correctos desde el punto de vista de la Teoría Política.

Fuero del Trabajo (marzo 1938): estructura de las relaciones laborales

Ley constitutiva de las Cortes (1942): concedía a Franco a la función legislativa y permitía a

las Cortes elaborar las leyes, aunque la sanción definitiva correspondía al Jefe del Estado

Fuero de los Españoles (1945): derechos y deberes de los españoles y conjunto de garantías

para su defensa.

Ley del Referéndum Nacional (1945): se atribuía al pueblo la función legislativa cuando el

Jefe del Estado estimara conveniente la consulta popular

Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado (1947): definición del Estado, atribución a Franco

de su Jefatura y del mecanismo de sucesión, y creación del Consejo del Reino y de la Corona con funciones consultivas.

Ley de los Principios Fundamentales del Movimiento (1958): permanencia e inalterabilidad

de los principios tradicionales: unidad de España, democracia orgánica (familia, municipio y sindicato), negación de partidos políticos o sindicatos de clase, confesionalidad del Estado...

Ley Orgánica del Estado (1967): regulación orgánica del conjunto de las instituciones del

régimen, representación familiar en Cortes, creación de la figura del Presidente del gobierno separado del Jefe del Estado, libertad religiosa.

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CONSTITUCIÓN DE 1978 Tras la muerte del general Franco se inicia un período de transición a la democracia, que quedó regulada mediante una nueva Constitución residen en el pueblo español, del que emanan todos sus poderes parlamentaria El Rey es el Jefe del Estado y Fuerzas Armadas. Propone al candidato a la presidencia del gobierno. : presidente elegido por el Congreso, depende de la confianza de las Cortes Dirige la política interior y exterior, la Admón. y la defensa del Estado. poder legislativo y control del ejecutivo; sistema bicameral, elegido por sufragio universal directo: Congreso de los Diputados: primacía legislativa, elige al presidente del gobierno, mociones de censura y confianza, debate sobre el estado de la Nación. Senado: segunda

lectura de las leyes, pero luego vuelven al Congreso. Representantes de las Comunidades autónomas, pero no es una cámara de representación territorial. cia y organizació n autónoma, mediante el Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Constitucio nal. Juicios por jurados los derechos políticos, civiles y sociales básicos. No obstante, algunos (vivienda, trabajo...)están determinados más como fines. Estado: modelo

abierto y flexible, que ha dado lugar a un Estado autonómico, con 17 Comunidades autónomas, pero el proceso no está cerrado. Constitución flexible Influencia de textos constitucionales europeos Calificada de poco original y ambigua.

Referencias

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