PERIÓDICO OFICIAL
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DE CARÁCTER OFICIAL SON OBLIGATORIAS POR EL SOLO HECHO DE SER PUBLICADAS EN ESTE PERIÓDICOAutorizado como correspondencia de segunda clase por la Dirección de Correos
con fecha 22 de noviembre de 1930
ESTADO DE PUEBLA
Sumario
“CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA”
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2016
TOMO D
NÚMERO 8
SEGUNDA
SECCIÓN
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. Isaac Sánchez Huerta, Presidente Municipal de Santo Tomás
Hueyotlipan, administración 2011-2014, no es administrativamente responsable
de las irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó,
comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011, aprobándose la
cuenta pública del citado Municipio, por el periodo señalado.
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
determina que el C. David Celestino Rosas, Presidente Municipal de
Coyomeapan, administración 2011-2014, no es administrativamente responsable
de las irregularidades que se le imputaron, durante el Ejercicio que se le auditó,
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, aprobándose la cuenta
pública del citado Municipio, por el Ejercicio señalado.
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GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Isaac Sánchez Huerta,
Presidente Municipal de Santo Tomás Hueyotlipan, administración 2011-2014, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011, aprobándose la cuenta pública del citado Municipio, por el periodo señalado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a
sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:
EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, respecto al expediente número P.A. 10/2014, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Isaac Sánchez Huerta, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, administración 2011-2014; concretamente por el periodo
fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, y ---
RESULTANDO
PRIMERO.- Que el quince de febrero de dos mil once, el C. Isaac Sánchez Huerta, tomó posesión como
Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, administración
2011-2014; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 10/2014 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---
SEGUNDO.- El veinticuatro de octubre de dos mil trece, el Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Isaac Sánchez Huerta, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que
fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06162C/2011-2014, por un monto total de $455,539.45 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y nueve pesos 45/100 Moneda Nacional). ---
TERCERO.- La Auditoría Superior del Estado de Puebla, con fecha once de febrero de dos mil dieciséis, dictó
acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 10/2014, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Isaac Sánchez Huerta, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Santo Tomás
Hueyotlipan, Puebla, administración 2011-2014; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo
de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---
CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número
ASP/02537-16/DGJ-DJC, de fecha doce de febrero de dos mil dieciséis, se citó al C. Isaac Sánchez Huerta, Presidente
Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, administración 2011-2014, a
efecto de que compareciera el veintinueve de abril de dos mil dieciséis a las nueve horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el catorce de abril de dos mil dieciséis, tal y como consta en la cédula de notificación. ---
QUINTO.- El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el C. Isaac Sánchez Huerta, Presidente Municipal
del Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, administración 2011-2014, presento escrito recibido en la Entidad Fiscalizadora con la misma fecha, con folio 201610661, a través del cual solicitó “se difiera la fecha de audiencia de ley, debido a que me es imposible comparecer físicamente al desahogo de la misma ya que a la fecha me encuentro enfermo y por recomendación médica tengo que estar en reposo…”; adjuntando receta médica emitida el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, por la Doctora Patricia Jiménez Ruíz, con cédula profesional número 3179901; por lo que el Ente Fiscalizador con fecha dos de mayo de dos mil dieciséis, acordó otorgar por única ocasión la prórroga solicitada, ordenando diferir la audiencia referida en el oficio citatorio ASP/02537-16/DGJ-DJC, señalando para tal efecto las nueve horas del nueve de mayo del dos mil dieciséis, apercibido que de no comparecer el día y hora indicado, se tendría por desahogada la audiencia de ley, sin que para ello medie acuerdo por el que se otorgue nueva prórroga para el desahogo de la misma, acuerdo notificado conforme a derecho el dos de mayo de dos mil dieciséis. ---
SEXTO.- El nueve de mayo de dos mil dieciséis a las trece horas, se desahogó la audiencia prevista por la
fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Isaac Sánchez Huerta, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, administración 2011-2014, ante la Dirección Jurídica
Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de
Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, administración 2014-2018, de igual manera se hizo constar que no designó
defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: “Que en este acto presento un legajo en copia certificada compuesto de trescientas cuarenta y cuatro fojas útiles, así como dos discos compactos, que contienen los Estados Financieros, Bienes Patrimoniales y formatos que integran la Cuenta Pública 2011”; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el compareciente C. Isaac Sánchez Huerta, haciendo uso de este derecho manifiesta: “Que no deseo manifestar ningún alegato”. ---
SÉPTIMO.- Mediante memorando número ASP/0266-16-/D.J.C, de once de mayo de dos mil dieciséis, la
Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Isaac Sánchez Huerta, en la audiencia del nueve de mayo de dos mil dieciséis, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. ---
OCTAVO.- El veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, con memorando número ASP/0105-16/DFPCAE, la
Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas, y ---
CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, último párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 91 y 120,
5 fracción II, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades, y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver el presente asunto. ---
II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma
supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al diverso Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece, y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce. --- Ahora bien con el objeto de resolver en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, este Congreso del Estado se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyen al C. Isaac Sánchez Huerta, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06162C/2011-2014, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: ---
PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 06162C/2011-2014, derivado de la revisión al
control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $455,539.45 (cuatrocientos cincuenta y cinco mil quinientos treinta y nueve pesos 45/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. ---
Irregularidad 1. ---
1.- Folio 1. Presunta Deficiencia Administrativa. Del fondo Recursos Propios. Saldos por comprobar en las cuentas de: Bancos. Debió remitir en copia certificada la siguiente documentación: Conciliaciones bancarias, estados de cuenta de bancos y auxiliares de mayor. Por $6,671.05 (seis mil seiscientos setenta y un pesos 05/100 Moneda Nacional). Corresponde al saldo que presenta la subcuenta de Bancos número 000200010004 Banamex 055890130986 Recursos Propios 2011 según lo registrado en la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2011. Incluye observación de visita física, según folio 7 del Acta final de fecha 16 de marzo de 2012, orden de auditoría OFS/02159-12/DFM. Derivado de la documentación comprobatoria que remite como contestación al pliego de cargos, debió justificar la modificación del saldo en Bancos al 31 de diciembre por $51,856.69 (cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y seis pesos 69/100 Moneda Nacional) remitir las pólizas y la documentación comprobatoria correspondiente. --- En principio es importante destacar que el importe observado, corresponde a lo detectado por la Autoridad Fiscalizadora en el Acta Final de dieciséis de marzo de dos mil doce, derivado de la orden de auditoría número OFS/02159-12/DFM, en la que se advirtió el saldo por comprobar que presenta la subcuenta de Bancos número 000200010004, denominada “Banamex 055890130986, REC. PROP. 2011”, por la cantidad de $6,671.05 (seis mil seiscientos setenta y un pesos 05/100 Moneda Nacional) del fondo específico de Recursos Propios, reportado en la Balanza de Comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil once, emitida en el Sistema Contable Gubernamental II. --- Precisado lo anterior, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el Pliego
de Observaciones número 06162/2011-2014, consistente en: copia certificada de las conciliaciones bancarias, estados de cuenta de bancarios y auxiliares de mayor, todos al treinta y uno de diciembre de dos mil once con los que demuestre el saldo final registrado en la subcuenta de bancos número 000200010004, denominada “Banamex 055890130986, REC. PROP. 2011”, por el importe de $6,671.05 (seis mil seiscientos setenta y un pesos 05/100 Moneda Nacional), reportado en la Balanza de Comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, emitida en el Sistema Contable Gubernamental II del Fondo de Recursos Propios. --- En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el período revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Cargos número 06162C/2011-2014, no obstante de haber presentado conciliación bancaria, estado de cuenta bancario y auxiliar de mayor, que amparan el saldo por el importe de $51,856.96 (cincuenta y un mil ochocientos cincuenta y seis pesos 96/100 Moneda Nacional; sin embargo, de su análisis se advierte que dicha documentación no guarda identidad con el importe observado en cantidad de $6,671.05 (seis mil seiscientos setenta y un pesos 05/100 Moneda Nacional), registrado en la subcuenta de bancos número 000200010004, denominada “Banamex 055890130986, REC. PROP. 2011”, reportado en la Balanza de Comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, por lo que debió justificar la modificación de dicho saldo al treinta y uno de diciembre de dos mil once, adjuntando las pólizas de registro y la documentación comprobatoria y justificativa que amparen los movimientos realizados en corrección. ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ---
1-A) Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil once, del fondo de Recursos
Propios, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado “Anexo 1” en el Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06162C/2011-2014, en la que se advierte el registro del saldo final en la cuenta 0002 de Bancos, específicamente en la subsubcuenta número 000200010004, denominada “Banamex 055890130986 Recursos Propios”, por la cantidad de $6,671.05 (seis mil seiscientos setenta y un pesos 05/100 Moneda Nacional) del fondo Recursos Propios; por lo que tal documento que sirve para demostrar el importe de la presente irregularidad y que debió comprobar a través de la copia certificada de Conciliaciones Bancarias, Estados de Cuenta de Bancos y Auxiliares de Mayor, además justificar la modificación de dicho saldo en Bancos al treinta y uno de diciembre de dos mil once, adjuntando las pólizas de registro y la documentación comprobatoria y justificativa que amparen los movimientos realizados en corrección. ---
1-B) Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número
06162C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. --- A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) y 1-B); se les concede pleno valor probatorio por ser
Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Isaac Sánchez Huerta, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el nueve de mayo de dos mil dieciséis a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---
En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Santo Tomas Hueyotlipan, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: --- 1.1. Sin folio. Un legajo que contiene la documentación con la que evidencia el saldo en la subcuenta de Bancos número 000200010004 Banamex 055890130986 Recursos Propios 2011 según lo registrado en la Balanza de
7 Comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil once; así como los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública del periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. --- En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Isaac Sánchez Huerta, descrita en el numeral 1.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Isaac Sánchez Huerta, copia certificada de la documentación con la que evidencia el saldo en la subcuenta de Bancos número 000200010004 Banamex 055890130986 Recursos Propios 2011 según lo registrado en la Balanza de Comprobación al treinta y uno de diciembre de dos mil once; por lo que,
desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA
IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $6,671.05 (seis mil seiscientos setenta y un
pesos 05/100 Moneda Nacional) de Recursos Propios. ---
Irregularidad 2. ---
2.- Folio 2. Presunto Daño Patrimonial Del fondo de Recursos Propios. Ingresos omitidos, no depositados en la (s) bancaria (s) y/o no registrados. Derechos. Debió remitir fotocopia certificada del informe con constancia de su presentación ante la Secretaría de Finanzas (Agua) y por las actuaciones (registro civil). Copia certificada del informe con sello del Registro Civil del Estado. Por $48,516.00 (cuarenta y ocho mil quinientos dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional). Corresponde a la diferencia en los meses de febrero y marzo en el cobro de derechos de agua potable entre los reportes presentados a la Secretaría de Finanzas y lo registrado en la subcuenta 02000216. Derechos Servicios de Agua Potable. Incluye observación de visita física, según folio 18 del Acta final de fecha 16 de marzo de 2012, orden de auditoría OFS/02159-12/DFM. Debió remitir la documentación comprobatoria del ingreso y pólizas de registro de los ingresos omitidos. --- En principio es importante destacar que el importe observado en cantidad de $48,516.00 (cuarenta y ocho mil quinientos dieciséis pesos 05/100 Moneda Nacional), corresponde a lo observado por la Autoridad Fiscalizadora en el Acta Final de dieciséis de marzo de dos mil doce, derivado de la orden de auditoría número OFS/02159-12/DFM, en la cual advirtió existe diferencia al comparar lo reportado en la subcuenta número 02000216, denominada “Derechos Servicios de Agua Potable”, registrada en el Acumulado Contable emitido por el Sistema Contable Gubernamental II, por la cantidad de $174,356.00 (ciento setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional), contra el total de lo reportado a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, por el importe de $222,872.00 (doscientos veintidós mil ochocientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional), ambos por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once del Fondo Recursos Propios; además de lo anterior se detectó que el involucrado no respetó el catálogo de cuentas a probado por el Ente Fiscalizador, por lo que debió reclasificar a la cuenta número 203, denominada “Derechos Servicios de Agua Potable” y remitir copia certificada de la ficha y de la póliza de registro demostrando el registro de los ingresos.--- Precisado lo anterior, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el período revisado, no presentó lo requerido en la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, consistente en: copia certificada del informe con constancia de su presentación ante la Secretaría de Finanzas (Agua) y por las actuaciones del Registro Civil, adjuntando el informe con sello del Registro Civil del Estado; además la documentación comprobatoria del ingreso y pólizas de registro de los ingresos omitidos; así mismo, debió reclasificar a la subcuenta número 02000203, y remitir las pólizas de registro que amparen los movimientos realizados en corrección, por el importe observado. ---
En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el período revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Cargos número 06162C/2011-2014, no obstante de haber presentado acumulado contable de las subcuentas número 02000203 y 02000216, pólizas de registro y recibos oficiales de ingresos, expedidos por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan, Puebla, auxiliar de mayor de marzo de dos mil once; sin embargo, del análisis a la documentación presentada se advirtió que los recibos remitidos fueron expedidos por diversos conceptos y formatos del Registro Civil, por lo que con ellos no comprueba los ingresos omitidos observados de la subcuenta número 02000203, denominada “Derechos Servicios de Agua Potable”, derivado de lo anterior debió remitir el papel de trabajo indicando número de recibo de ingresos, nombre de usuario, importe y adjuntar la póliza de registro contable correspondiente a los meses de febrero y marzo de dos mil once; y, finalmente omitió justificar los movimientos realizados en corrección en la citada subcuenta. ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ---
2-A) Comparativo de los Derechos por los Servicios de Agua Potable, elaborado por personal del Ente
Fiscalizador en base a los reportes presentados ante la Secretaria de Finanzas y Administración y a los registros efectuados por el involucrado en el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado “Anexo 1” en el Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06162C/2011-2014, en la que se advierte la diferencia por la cantidad de $48,516.00 (cuarenta y ocho mil quinientos dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional) del fondo de Recursos Propios, que surge de comparar lo reportado en la subcuenta número 02000216, denominada “Derechos Servicios de Agua Potable”, registrada en el Acumulado Contable emitido por el Sistema Contable Gubernamental II, por la cantidad de $174,356.00 (ciento setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y seis pesos 00/100 Moneda Nacional), contra el total de lo reportado a la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Puebla, por el importe de $222,872.00 (doscientos veintidós mil ochocientos setenta y dos pesos 00/100 Moneda Nacional), ambos por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once; por lo que tal documento que sirve para demostrar el importe de la presente irregularidad y que debió comprobar a través de la copia certificada del informe con constancia de su presentación ante la Secretaría de Finanzas (Agua) y por las actuaciones (Registro Civil), además del informe con sello del Registro Civil del Estado, adjuntando la documentación comprobatoria del ingreso y pólizas de registro de los ingresos omitidos; así mismo, reclasificar a la subcuenta número 02000203, y remitir las pólizas de registro que amparen los movimientos realizados en corrección. ---
2-B) Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número
06162C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. --- A las pruebas documentales citadas en los incisos 2-A) y 2-B); se les concede pleno valor probatorio por ser
Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Isaac Sánchez Huerta, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el nueve de mayo de dos mil dieciséis a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---
En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Santo Tomas Hueyotlipan, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: ---
9 2.1. Sin folio. Un legajo que contiene la documentación con la que evidencia la corrección de la diferencia en los meses de febrero y marzo en el cobro de derechos de agua potable entre los reportes presentados a la Secretaría de Finanzas y lo registrado en la subcuenta 02000216 Derechos Servicios de Agua Potable, adjuntando la comprobatoria y pólizas de registro de los ingresos omitidos; así como los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública del periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. --- En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Isaac Sánchez Huerta, descrita en el numeral 2.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Isaac Sánchez Huerta, copia certificada de la documentación con la que evidencia la corrección de la diferencia en los meses de febrero y marzo en el cobro de derechos de agua potable entre los reportes presentados a la Secretaría de Finanzas y lo registrado en la subcuenta 02000216 Derechos Servicios de Agua Potable, adjuntando la comprobatoria y pólizas de registro de los ingresos omitidos; por lo que,
desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA
IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $48,516.00 (cuarenta y ocho mil quinientos
dieciséis pesos 00/100 Moneda Nacional) de Recursos Propios. ---
Irregularidad 3. ---
3.- Folio 13. Presunto Daño Patrimonial Del fondo Participaciones. Documentación que no especifica el destino y/o justificación del gasto. Contrato de prestación de servicios con comprobación y justificación incompleta. Debió remitir copia certificada de la documentación comprobatoria especificando el destino y/o justificación del gasto y debió adjuntar el acuerdo de su Órgano de Gobierno tomando en cuenta lo siguiente: La documentación debió ser expedida a nombre del sujeto de revisión que realizó el gasto, incluyendo el correspondiente registro federal de contribuyentes, de conformidad con su cédula de identificación fiscal. Debió remitir copia certificada del contrato y del recibo de honorarios por la prestación de los servicios, así como la constancia de haber recibido los servicios, en caso de no hacerlo debió reintegrar el importe, debió remitir copia certificada del recibo de Tesorería, de la ficha de depósito y de la póliza de registro. Por $85,000.00 (ochenta y cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional) Corresponde a los registros en la subcuenta 30003200 Servicios de Arrendamiento según las pólizas D06MAJ0015 y E07MAJ0016, cada una por $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de renta de maquinaria, y póliza D05MAJ0016 por $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional) por concepto de registro de pasivo por la renta de maquinaria por apoyos a Zacaola, factura número 0023 de Consorcio Constructor de Tlaixpan S.A. de C.V. Debió remitir contratos de prestación de servicios, bitácora de los trabajos realizados y proceso de adjudicación de acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal. --- En principio es importante destacar que el importe originalmente observado fue por la cantidad de $100,990.00 (cien mil novecientos noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde a lo detectado en el Acta Final de Auditoría de veintitrés de marzo de dos mil doce, derivada de la Orden de Auditoría número OFS/02159-12/DFM, de dieciséis de marzo de dos mil doce, realizada por la Autoridad Fiscalizadora, en la que se advirtió que el involucrado omitió adjuntar la documentación comprobatoria y justificativa que amparé el gasto registrado en la subcuenta número 30003200, denominada “Servicios Generales, Servicios de Arrendamiento”, reportados en el acumulado contable emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, así mismo, la documentación comprobatoria
y justificativa que compruebe el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Estatal y Municipal. --- Precisado lo anterior, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, no obstante de haber presentado diversa documentación comprobatoria y justificativa con la que solventó parcialmente la cantidad de $15,990.00 (quince mil novecientos noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), quedando pendiente el importe de $85,000.00 (ochenta y cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional), correspondiente a los gastos registrados en las pólizas número D06MAJ0015 y E07MAJ0016, por concepto de “renta de maquinaria” ambas por el importe de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 Moneda Nacional) y de la póliza número D05MAJ0016, por concepto de “registro de pasivo por la renta de maquinaria por apoyos a Zacaola”, por la cantidad de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional), toda vez que omitió presentar copia certificada de los contratos de prestación de servicios, bitácora de los trabajos realizados y proceso de adjudicación de acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal. --- En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Cargos número 06162C/2011-2014, no obstante haber presentado diversa documentación comprobatoria y justificativa con la finalidad de comprobar el importe observado; sin embargo, omitió presentar las bitácoras de los trabajos realizados y documentación correspondiente al proceso de adjudicación de acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal. ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ---
3-A) Acta Final de Auditoría de veintitrés de marzo de dos mil doce, derivada de la Orden de Auditoría número
OFS/02159-12/DFM, de dieciséis de marzo de dos mil doce, realizada por la Autoridad Fiscalizadora, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado “Anexo 5” en el Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06162C/2011-2014, en la que se advierte el importe originalmente observado en cantidad de $100,990.00 (cien mil novecientos noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), que corresponde a que el involucrado omitió adjuntar la documentación que ampare el gasto registrado en la subcuenta número 30003200, denominada “Servicios Generales, Servicios de Arrendamiento”, reportados en el acumulado contable emitido en el Sistema Contable Gubernamental II, el cual con la documentación exhibida en contestación al Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, solventó parcialmente la cantidad de $15,990.00 (quince mil novecientos noventa pesos 00/100 Moneda Nacional), quedando pendiente el importe de $85,000.00 (ochenta y cinco mil pesos 00/100 Moneda Nacional) del Fondo de Participaciones; por lo que tal documento que sirve para demostrar el importe de la presente irregularidad y que debió comprobar a través de copia certificada de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, adjuntando acuerdo de su Órgano de Gobierno, contratos de prestación de servicios, recibo de honorarios, constancia de haber recibido los servicios, bitácora de los trabajos realizados y proceso de adjudicación de acuerdo a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal. ---
3-B) Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número
06162C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. --- A las pruebas documentales citadas en los incisos 3-A) y 3-B); se les concede pleno valor probatorio por ser
Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---
11 Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Isaac Sánchez Huerta, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el nueve de mayo de dos mil dieciséis a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---
En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Santo Tomas Hueyotlipan, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: --- 3.1. Sin Folio. Un legajo que contiene la documentación con la que evidencia el gasto registrado en la subcuenta número 30003200, denominada “Servicios Generales, Servicios de Arrendamiento”, reportados en el acumulado contable emitido en el Sistema Contable Gubernamental II y el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal; así como los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública del periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. --- En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Isaac Sánchez Huerta, descrita en el numeral 3.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Isaac Sánchez Huerta, copia certificada de la documentación con la que evidencia el gasto registrado en la subcuenta número 30003200, denominada “Servicios Generales, Servicios de Arrendamiento”, reportados en el acumulado contable emitido en el Sistema Contable Gubernamental II y el apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal; por lo que,
desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA
IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $85,000.00 (ochenta y cinco mil pesos 00/100
Moneda Nacional) de Participaciones.---
Irregularidad 4. ---
4.- Folio 15. Presunta Deficiencia Administrativa Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). Diferencias entre el saldo final del mes anterior y el saldo inicial del mes siguiente. Diferencias entre el saldo final de los estados financieros de la Cuenta Pública con los saldos iniciales del ejercicio o periodo en revisión impresos y del sistema contable gubernamental. Debió efectuar las correcciones en los estados financieros próximos a presentar y/o al cierre de la cuenta pública, la diferencia existente entre el saldo final del mes anterior y el saldo inicial del mes revisado. Debió registrar en los estados financieros del mes siguiente, las correcciones y ajustes aplicados al cierre de la Cuenta Pública del ejercicio o del periodo inmediato anterior, remitiendo copia certificada de las pólizas respectivas. Por $66,243.73 (sesenta y seis mil doscientos cuarenta y tres pesos 73/100 Moneda Nacional) Corresponde a la diferencia que resultó al comparar el saldo final de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2011 contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al 28 de febrero de 2011 del Sistema Contable Gubernamental II en las cuentas de Construcciones y Patrimonio por incorporaciones. Derivado de la documentación que remite como contestación al pliego de observaciones, debió aclarar los movimientos contables de las pólizas D12RJG0019 y D02MAJ0002, así como remitir las pólizas de corrección correspondientes. ---
En principio es importante destacar que el importe originalmente observado fue por la cantidad de $2'580,326.56 (dos millones quinientos ochenta mil trescientos veintiséis pesos 56/100 Moneda Nacional), que corresponde a la diferencia entre el saldo final del mes anterior y el saldo inicial del mes siguiente, la cual resultó al comparar el saldo final de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al catorce de febrero de dos mil once por el importe de $11'364,313.86 (once millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos trece pesos 86/100 Moneda Nacional), contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al veintiocho de febrero de dos mil once emitida por el Sistema Contable Gubernamental II, por la cantidad de $8'783,987.30 (ocho millones setecientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y siete pesos 30/100 Moneda Nacional), ambos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM). --- Precisado lo anterior, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a juicio del Ente Fiscalizador la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, no obstante haber presentado diversa documentación comprobatoria y justificativa con la que solventó parcialmente la cantidad de $2'514,082.83 (dos millones quinientos catorce mil ochenta y dos pesos 83/100 Moneda Nacional), quedando pendiente el importe de $66,243.73 (sesenta y seis mil doscientos cuarenta y tres pesos 73/100 Moneda Nacional), toda vez que al cotejarse los registros (en corrección) realizados por el involucrado en el Sistema Contable Gubernamental II, se advirtió que con las pólizas número D12RJG0019 y D02MAJ0002, modificó los saldos que reflejan las cuentas de Construcciones y Patrimonio por incorporaciones, lo que género la diferencia por el importe que quedó pendiente de solventar, de ahí que no demuestra el registro contable correcto de mérito, por lo que debió aclarar los movimientos contables realizados en las citadas pólizas y remitir las pólizas de registro con las que evidencie los movimientos efectuados en corrección. --- En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el período revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Cargos número 06162C/2011-2014, no obstante de haber presentado papel de trabajo con el comparativo de saldos finales contra iniciales, balanza de comprobación y Estado de Posición Financiera del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM) correspondiente al mes de febrero de dos mil once, pólizas de ajustes a las obras en proceso y construcciones; sin embargo, omitió aclarar y presentar las pólizas con las que evidencie los movimientos contables realizados en corrección. ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ---
4-A) Comparativa entre el Estado de Posición Financiera al catorce de febrero de dos mil once y la Balanza de
Comprobación al veintiocho de febrero de dos mil once, ambos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), elaborada por personal del Ente Fiscalizador en base a los registros efectuados por el involucrado en el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado “Anexo 6” en el Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06162C/2011-2014, en la que se advierte la diferencia por el importe de $66,243.73 (sesenta y seis mil doscientos cuarenta y tres pesos 73/100 Moneda Nacional), que surge de comparar el saldo final de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al catorce de febrero de dos mil once, contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al veintiocho de febrero de dos mil once; por lo que tal documento que sirve para demostrar el importe de la presente irregularidad y que debió efectuar las correcciones en los estados financieros próximos a presentar y/o al cierre de la cuenta pública, corrigiendo dicha diferencia, además registrar en los estados financieros del mes siguiente, las correcciones y ajustes aplicados al cierre de la Cuenta Pública del ejercicio o del periodo inmediato anterior, remitiendo copia certificada de las pólizas de corrección correspondientes. ---
4-B) Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número
06162C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---
13 A las pruebas documentales citadas en los incisos 4-A) y 4-B); se les concede pleno valor probatorio por ser
Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Isaac Sánchez Huerta, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el nueve de mayo de dos mil dieciséis a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---
En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Santo Tomas Hueyotlipan, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: --- 4.1. Sin Folio. Un legajo que contiene la documentación con la que evidencia haber efectuado las correcciones en los estados financieros próximos a presentar y/o al cierre de la cuenta pública, corrigiendo la diferencia entre el saldo final de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al catorce de febrero de dos mil once, contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al veintiocho de febrero de dos mil once, además de que registró en los estados financieros del mes siguiente, las correcciones y ajustes aplicados al cierre de la Cuenta Pública del ejercicio o del periodo inmediato anterior, adjuntando las pólizas de corrección correspondientes; así como los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública del periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. --- En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Isaac Sánchez Huerta, descrita en el numeral 4.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Isaac Sánchez Huerta, la documentación con la que evidencia haber efectuado las correcciones en los estados financieros próximos a presentar y/o al cierre de la cuenta pública, corrigiendo la diferencia entre el saldo final de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al catorce de febrero de dos mil once, contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al veintiocho de febrero de dos mil once; por lo que, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $66,243.73 (sesenta y seis mil doscientos cuarenta y tres pesos 73/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM).---
Irregularidad 5. ---
5.- Folio 17. Presunta Deficiencia Administrativa Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). Diferencias entre el saldo final del mes anterior y el saldo inicial del mes siguiente. Diferencias entre el saldo final de los estados financieros de la Cuenta Pública con los saldos iniciales del ejercicio o periodo en revisión impresos y del sistema contable gubernamental. Debió efectuar las correcciones en los estados financieros próximos a presentar y/o al cierre de la cuenta pública, la diferencia existente entre el saldo final del mes anterior y el saldo inicial del mes revisado. Debió registrar en los estados financieros del mes siguiente, las correcciones y ajustes aplicados al cierre de la Cuenta Pública del ejercicio o del periodo inmediato anterior, remitiendo copia certificada de las pólizas respectivas. Por $135,843.56 (ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos 56/100 Moneda Nacional). Corresponde a la diferencia que resultó al comparar el saldo final
de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2011 contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al 28 de febrero de 2011 del Sistema Contable Gubernamental II. Debió aclarar, justificar y efectuar las correcciones respectivas en su caso y remitir las pólizas correspondientes. --- En principio es importante destacar que el importe observado por la cantidad de $135,843.56 (ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos 56/100 Moneda Nacional), corresponde a la diferencia entre el saldo final del mes anterior y el saldo inicial del mes siguiente, la cual resultó al comparar el saldo final de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al catorce de febrero de dos mil once, por el importe de $6'707,914.65 (seis millones setecientos siete mil novecientos catorce pesos 65/100 Moneda Nacional), contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al veintiocho de febrero de dos mil once emitida por el Sistema Contable Gubernamental II, por la cantidad de $6'572,071.09 (seis millones quinientos setenta y dos mil setenta y un pesos 09/100 Moneda Nacional), ambos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). --- Precisado lo anterior, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el período revisado, no solventó a suficientemente la presente irregularidad contenida en los Pliegos de Observaciones número 06162/2011-2014 y de Cargos número 06162C/2011-2014, no obstante haber presentado diversa documentación con la finalidad de comprobar el importe observado; sin embargo, al cotejarse los registros (en corrección) realizados por el involucrado en el Sistema Contable Gubernamental II, se advirtió que con las pólizas número D12MAJ0044 y D02MAJ0002, modificó los saldos que reflejan los Estados Financieros, por lo que debió aclarar los movimientos contables realizados en las citadas pólizas y remitir las pólizas de registro con las que evidencie los movimientos contables efectuados en corrección. ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ---
5-A) Comparativa entre el Estado de Posición Financiera al catorce de febrero de dos mil once y la Balanza de
Comprobación al veintiocho de febrero de dos mil once, ambos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN), elaborada por personal del Ente Fiscalizador en base a los registros efectuados por el involucrado en el Sistema Contable Gubernamental II, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado “Anexo 7” en el Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06162C/2011-2014, en la que se advierte la diferencia por el importe de $135,843.56 (ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos 56/100 Moneda Nacional), que surge de comparar el saldo final de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al catorce de febrero de dos mil once, contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al veintiocho de febrero de dos mil once; por lo que tal documento que sirve para demostrar el importe de la presente irregularidad y que debió efectuar las correcciones en los estados financieros próximos a presentar y/o al cierre de la cuenta pública, corrigiendo dicha diferencia, además registrar en los estados financieros del mes siguiente, las correcciones y ajustes aplicados al cierre de la Cuenta Pública del ejercicio o del periodo inmediato anterior, remitiendo copia certificada de las pólizas de corrección correspondientes. ---
5-B) Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número
06162C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. --- A las pruebas documentales citadas en los incisos 5-A) y 5-B); se les concede pleno valor probatorio por ser
Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Isaac Sánchez Huerta, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el nueve de mayo de dos mil dieciséis a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
15
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---
En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Santo Tomas Hueyotlipan, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: --- 5.1. Sin Folio. Un legajo que contiene la documentación con la que evidencia haber efectuado las correcciones en los estados financieros próximos a presentar y/o al cierre de la cuenta pública, corrigiendo la diferencia entre el saldo final de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al catorce de febrero de dos mil once, contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al veintiocho de febrero de dos mil once, además de que registró en los estados financieros del mes siguiente, las correcciones y ajustes aplicados al cierre de la Cuenta Pública del ejercicio o del periodo inmediato anterior, adjuntando las pólizas de corrección correspondientes; así como los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública del periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. --- En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Isaac Sánchez Huerta, descrita en el numeral 5.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Isaac Sánchez Huerta, la documentación con la que evidencia haber efectuado las correcciones en los estados financieros próximos a presentar y/o al cierre de la cuenta pública, corrigiendo la diferencia entre el saldo final de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al catorce de febrero de dos mil once, contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al veintiocho de febrero de dos mil once; por lo que, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $135,843.56 (ciento treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres pesos 56/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ---
Irregularidad 6. ---
6.- Folio 21. Presunta Deficiencia Administrativa Del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). Saldos por comprobar en las cuentas de: Bancos. Registro incorrecto en afectación contable. Debió remitir en copia certificada la siguiente documentación: Conciliaciones bancarias, estados de cuenta de bancos y auxiliares de mayor. Debió efectuar la (s) corrección del registro en la partida correspondiente. Por $113,265.11 (ciento trece mil doscientos sesenta y cinco pesos 11/100 Moneda Nacional) Corresponde al saldo que presentan las subcuentas de Bancos según lo registrado en la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre de 2011. La conciliación bancaria de la cuenta número 4018107 de Banamex, Impuesto Gasolina y diésel, tiene dos movimientos de conciliación denominados “cargos en libros no considerados en bancos”, uno por $19,065.80 (diecinueve mil sesenta y cinco pesos 80/100 Moneda Nacional) que corresponde a ministración del mes de abril, y otro por $21,467.68 (veintiún mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 68/100 Moneda Nacional) que corresponde a ministración del mes de julio. Debió corregir la conciliación bancaria ya que dichos movimientos corresponden a depósitos bancarios realizados en marzo de 2012 y no se respetó el postulado básico de contabilidad “Devengo contable”. Debió realizar las pólizas de corrección correspondientes a efecto de mostrar el saldo real al 31 de diciembre. Incluye observación de visita física, según folio 8 del Acta final de fecha 16 de marzo de 2012, orden de auditoría OFS/02159-12/DFM. Asimismo, debió remitir la conciliación bancaria, estado de cuenta bancario y auxiliar de mayor al 31 de diciembre de 2011 de la cuenta de Banamex número 9758 Instituto Municipal de la Mujer. Asimismo, debió reclasificar los saldos de las cuentas número 9444 Fiscalización, 8107 Impuesto de Gasolina y diésel y 5448 Compensación al fondo de Participaciones. ---
En principio es importante destacar que el importe originalmente observado fue por la cantidad de $307,520.55 (trescientos siete mil quinientos veinte pesos 55/100 Moneda Nacional), que corresponde a lo observado por la Autoridad Fiscalizadora en el Acta Final de dieciséis de marzo de dos mil doce, derivado de la orden de auditoría número OFS/02159-12/DFM, en la cual advirtió que en la conciliación bancaria de la cuenta número 4018107, denominada “Banamex, Impuesto Gasolina y diésel”, el involucrado registró dos movimientos en la conciliación denominados “cargos en libros no considerados en bancos”, uno por el importe de $19,065.80 (diecinueve mil sesenta y cinco pesos 80/100 Moneda Nacional), que corresponde a la ministración del mes de abril y, otro por la cantidad de $21,467.68 (veintiún mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 68/100 Moneda Nacional), que corresponde a la ministración del mes de julio. --- Precisado lo anterior, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el período revisado, no solventó a suficientemente la presente irregularidad contenida en los Pliegos de Observaciones número 06162/2011-2014 y de Cargos número 06162C/2011-2014, no obstante haber presentado diversa documentación comprobatoria y justificativa con la que solventó parcialmente la cantidad de $194,255.44 (ciento noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco pesos 44/100 Moneda Nacional), quedando pendiente el importe de $113,265.11 (ciento trece mil doscientos sesenta y cinco pesos 11/100 Moneda Nacional), toda vez que omitió presentar las conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios y auxiliares de mayor, que amparen los saldos registrados en las cuentas bancarias número 8107, por concepto de “Impuesto de Gasolina y diésel”, por la cantidad de $113,264.11 (ciento trece mil doscientos sesenta y cuatro pesos 11/100 Moneda Nacional) y, de la cuenta bancaria número 9758, por concepto de “Instituto Municipal de la Mujer”, por el importe de $1.00 (un peso 00/100 Monada Nacional); además debió corregir la conciliación bancaria de la cuenta número 4018107, denominada “Banamex, Impuesto Gasolina y diésel”, toda vez que registró dos movimientos en la conciliación denominados “cargos en libros no considerados en bancos”, uno por el importe de $19,065.80 (diecinueve mil sesenta y cinco pesos 80/100 Moneda Nacional), que corresponde a la ministración del mes de abril y, otro por la cantidad de $21,467.68 (veintiún mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 68/100 Moneda Nacional), que corresponde a la ministración del mes de julio, por lo que debió corregir la conciliación bancaria ya que dichos movimientos corresponden a depósitos bancarios realizados en marzo de dos mil doce, además de la circunstancia de que no respetó el postulado básico de contabilidad “Devengo contable”, por lo que debió realizar las pólizas de corrección correspondientes a efecto de mostrar el saldo real al treinta y uno de diciembre de dos mil once; así mismo, debió reclasificar los saldos de las cuentas número 9444, denominada “Fiscalización”, 8107 denominada “Impuesto de Gasolina y diésel” y 5448, denominada “Compensación” al fondo de Participaciones. ---
Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: ---
6-A) Balanza de comprobación correspondiente al mes de diciembre de dos mil once, del fondo de Estatales,
documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado “Anexo 8” en el Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06162C/2011-2014, en la que se advierte el importe de $113,265.11 (ciento trece mil doscientos sesenta y cinco pesos 11/100 Moneda Nacional), que se integra por los saldos registrados en las subcuentas números 000200010003 Banamex 4018107 Impuesto de gasolina y diésel, por la cantidad de $113,264.11 (ciento trece mil doscientos sesenta y cuatro pesos 11/100 Moneda Nacional) y, 000200110002 Instituto Municipal de la Mujer 5819758, por el importe de $1.00 (un peso 00/100 Monada Nacional); por lo que tal documento que sirve para demostrar el importe de la presente irregularidad y que debió comprobar a través de copia certificada de las conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios y auxiliares de mayor, que amparen los saldos registrados en dichas subcuentas. ---
6-B) Pliego de Observaciones número 06162/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número
06162C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. --- A las pruebas documentales citadas en los incisos 6-A) y 6-B); se les concede pleno valor probatorio por ser
Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en
Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---
17 Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Isaac Sánchez Huerta, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el nueve de mayo de dos mil dieciséis a las trece horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---
Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---
En copia certificada por el Secretario General del Ayuntamiento de Santo Tomas Hueyotlipan, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: --- 6.1. Sin Folio. Un legajo que contiene la documentación con la que evidencia los saldos registrados en la subcuenta número 000200010003 Banamex 4018107 Impuesto de gasolina y diésel y en la subcuenta número 000200110002 Instituto Municipal de la Mujer 5819758, adjuntando las conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios y auxiliares de mayor; así como los Estados Financieros que integran la Cuenta Pública del periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. --- En el anterior contexto, a la prueba presentada por el C. Isaac Sánchez Huerta, descrita en el numeral 6.1, al tratarse de una certificación realizada a constancias existentes en los archivos y al haber sido emitidos éstos por servidor público con atribuciones para ello, se le otorga el valor de Documental Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Al efecto, de la debida valoración de las pruebas que constan en autos del expediente en el que se actúa y en virtud de haber sido presentada por el C. Isaac Sánchez Huerta, la documentación con la que evidencia el saldo registrado en la cuenta número 0002 Bancos, adjuntando las conciliaciones bancarias, estados de cuenta bancarios y auxiliares de mayor; por lo que, desvirtuó la irregularidad de mérito; y, en consecuencia a juicio de esta autoridad
QUEDA SOLVENTADA LA IRREGULARIDAD QUE AQUÍ SE TRATA, por la cantidad de $113,265.11
(ciento trece mil doscientos sesenta y cinco pesos 11/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN). ---
Irregularidad 7. ---
OBSERVACIONES GENERALES CONTABLES. RECURSOS PROPIOS. Por $0.02 (cero pesos 02/100 Moneda Nacional). Corresponde a la diferencia que resultó al comparar el saldo final de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al 14 de febrero de 2011 contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al 28 de febrero de 2011 del Sistema Contable Gubernamental II. Asimismo, el importe observado corresponde a la diferencia que resultó al comparar los saldos de subsidio al empleo e impuestos por pagar de los Estados de Posición Financiera al 14 de febrero de 2011 y al 31 de diciembre de 2011 y los ingresos y egresos del Estado de Ingresos y Egresos del periodo del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011 del Sistema Contable Gubernamental II contra el saldo final de bancos que refleja el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre. Debió aclarar, justificar y efectuar las correcciones respectivas en su caso y debió remitir las pólizas correspondientes. --- En principio es importante destacar que el importe observado por la cantidad de $0.02 (cero pesos con 02/100 Moneda Nacional), corresponde a la diferencia entre el saldo final del mes anterior y el saldo inicial del mes siguiente, la cual resultó al comparar el saldo final de las cuentas que refleja el Estado de Posición Financiera al catorce de febrero de dos mil once, por el importe de $168,012.02 (ciento sesenta y ocho mil doce pesos 02/100 Moneda Nacional), contra el saldo inicial de las cuentas que refleja la Balanza de Comprobación al veintiocho de febrero de dos mil once emitida por el Sistema Contable Gubernamental II, por la cantidad de $168,012.02 (ciento sesenta y ocho mil doce pesos 02/100 Moneda Nacional), ambos del Fondo de Recursos Propios. ---