Derecho Constitucional
Derecho Constitucional
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Derecho Constitucional
Derecho Constitucional
Derecho Constitucional
Derecho Constitucional
Derecho Constitucional
El Derecho El Derecho ConstitucionConstitucionalal es una rama del derechoes una rama del derecho
público que se encarga del estudio y análisis de la ley público que se encarga del estudio y análisis de la ley suprema
suprema de de nuestro nuestro país, país, tanto tanto en en su su parteparte dogmática (Garantías Individuales, articulado 1-29), dogmática (Garantías Individuales, articulado 1-29), como en su parte orgánica (estructura del Estado).
como en su parte orgánica (estructura del Estado).
El objeto del Derecho Constitucional
El objeto del Derecho Constitucional es el mismoes el mismo
estudio de la norma jurídica suprema, siendo esta la estudio de la norma jurídica suprema, siendo esta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la pirámide invertida de Kelsen, podemos observar En la pirámide invertida de Kelsen, podemos observar la supremacía de la
DOCTRINA COSTUMBRE CONSTITUCIÓN POLÍTICA TRATADOS INTERNACIONALES LEYES REGLAMENTOS DECRETOS JURISPRUDENCIA PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO CIRCULARES ACUERDOS PIRÁMIDE INVERTIDA DE HANS KELSEN
El Estado
El Estado
Según Jellinek:
El Estado es la unidad de asociación
dotada originalmente de poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio.
A esto habría que añadir que cuenta con un gobierno soberano y un orden jurídico.
Elementos del Estado
Elementos del Estado
ESTADO
Territorio
Población Gobierno
La Constitución en sentido
La Constitución en sentido
material y formal
material y formal
El concepto de constitución puede determinarse desde un
punto de vista material y desde un punto de vista formal.
En el primer caso, la Constitución consiste en la
organización estructural y material, del Estado en cada realidad concreta. Todo Estado, entonces posee una constitución. Este es un concepto político, que proviene del deber ser. Por otro lado, el concepto formal de constitución define a esta como una norma jurídica, que permite regular el poder político, concepto que se enfoca en el deber ser. En este orden de ideas, mientras mayor semejanza que exista entre la constitución en sentido material y en sentido formal de un país, mayor será el nivel de constitucionalismo del mismo.
La Constitución
La Constitución
Es un complejo normativo.
Tiene el carácter de ser ley suprema. (Art. 133
C.P.E.U.M)
Fue emitida en un solo momento.
Prevé la existencia de órganos de autoridad, sus
facultades y limitaciones. (Art.49 C.P.E.U.M)
Establece los derechos del Individuo (Garantías
Individuales 1-29 C.P.E.U.M)
Señala los principios de la Nación.
Estructura de la Constitución
Estructura de la Constitución
Vigente
Vigente
A) 136 artículos, distribuidos en nueve
títulos.
B) 19 artículos transitorios.
Las partes de la Constitución
Las partes de la Constitución
La parte dogmática.- Establece la
declaración de las garantías individuales. Los primeros 28 artículos constitucionales, que son los derechos públicos subjetivos, y el artículo 29 que establece la suspensión de garantías.
La parte Orgánica.- Es la que establece
Garantías Sociales
Garantías Sociales
Las garantías sociales tienen la particularidad
de no referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantías que por primera vez en la historia fueron consagradas en el ámbito constitucional en México, en 1917 pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos.
Lo que pretenden las garantías sociales
que ciertos grupos de individuos gocen de protección de la Constitución respecto de derechos varios, fundamentalmente de tipo laboral. Así, los artículos 3o., 27 y
123 constitucionales se refieren
ampliamente a las prerrogativas
Rectoría Económica del Estado
Rectoría Económica del Estado
Art. 27 C.P.E.U.M
Art. 27 C.P.E.U.M
Para que el Estado ejerza la rectoría económica, la Carta Magna lo dota de los riqueza nacional (recursos naturales del suelo y subsuela, tierras, aguas); lo faculta para que monopolice las actividades estratégicas, establece los criterios de participación pública privada y social en las actividades prioritarias; además le proporciona los instrumentos de política económica. En este apartado, también se establece la importancia que tiene el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara de Diputados en el desarrollo nacional.
Parte Geográfica
Parte Geográfica
Artículos 42 a 48 C.P.E.U.M
Artículos 42 a 48 C.P.E.U.M
Responsabilidad de los Servidores
Responsabilidad de los Servidores
Públicos
Públicos
Título Cuarto Constitucional-Juicio
Soberanía
Soberanía
Título segundo Capítulo Primero
Título segundo Capítulo Primero
C.P.E.U.M
C.P.E.U.M
La soberanía se puede definir como aquel Poder absoluto y
perpetuo de una República.
En el sistema europeo la titularidad de la soberanía recaía
en ese ente conocido como Estado, pero esto era erróneo, ya que el Estado es representado por individuos que
ostentan la autoridad, y podían abusar de la misma.
En nuestro sistema americano, la soberanía reside en el
pueblo, quién es el único facultado para ejercerla en un solo momento(al crear la constitución mediante un poder constituyente) y al hacerlo establecer los poderes
constituidos los cuales llevarán las riendas del Estado Soberano.
La soberanía ejercida hacia el interior,
quiere decir que no existe ningún otro orden por encima del Estado, y ejercerla al exterior es el tener independencia e igualdad con respecto de los demás Estados.
Poder Constituyente
Poder Constituyente
El poder Constituyente Originario, es aquel
autor de la Constitución, el cual desaparece una vez terminada la Constitución.
El poder Constituyente Revolucionario es el
que surge de una rebelión, guerrilla, o revolución, en búsqueda de la justicia social, una vez que ostenta el poder, se da a la tarea de legitimar su poder mediante una constitución.
El poder Constituyente Permanente, es que
el tendrá la facultad de adicionar o reformar la constitución.(conformado por el congreso de la unión-comisión permanente y las legislaturas de los Estados.
Es necesario recordar que por lo establecido
en el artículo 136 constitucional no existe
un derecho a la revolución jurídicamente hablando, por ello no hay justificación legal para la revolución, sin embargo, el derecho del pueblo a cambiar su forma de gobierno, es un derecho moral y de justicia.
En el caso de que el pueblo aprobará las
acciones revolucionaras en aras de alcanzar la libertad y terminar con la tiranía, entonces los principios revolucionarios, se volverían derecho.
Génesis de la Constitución
Génesis de la Constitución
PUEBLO (elemento del Estado)
CONVENIO O
PACTO REVOLUCIONARIOCONSENSO
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO (Autor de la
Constitución)
Órganos Constitucionales
Órganos Constitucionales
Art. 135 C.P.E.U.M
Art. 135 C.P.E.U.M
Poder Constituyente Permanente. Es
el órgano revisor de la Constitución, quién tiene un grado superior a los órganos
constituidos.
CONGRESO DE LA UNIÓN (Cámara de Diputados y Senadores
Las Legislaturas de los Estados (Congresos
Locales)
PODER
CONTITUYENTE PERMANENTE
Adición y Reforma
Adición y Reforma
Artículo 135 C.P.E.U.M
Artículo 135 C.P.E.U.M
Adicionar es agregar algo nuevo a lo ya
existente.
Reformar es la sustitución de un texto por
Art. 49 C.P.E.U.M
Art. 49 C.P.E.U.M
Órganos Constituidos o poderes
Constituidos. Son los órganos de poder que reciben su investidura y sus facultades de una fuente superior a ellos mismos, como es la Constitución.
PODER EJECUTIVO Art. 80 C.P.E.U.M PODER LEGISLATIVO Art. 50 C.P.E.U.M PODER JUDICIAL Art. 94 C.P.E.U.M
Organización de los poderes
Organización de los poderes
Órganos o Poderes Ámbitos de Gobierno FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL PODER
EJECUTIVO LEGISLATIVOPODER JUDICIALPODER
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONGRESO DE LA UNIÓN S.C.J.N T.E.P.J.F T.C y U.C J. Distrito GOBERNADOR
DEL ESTADO DEL ESTADOCONGRESO
PRESIDENTE MUNICIPAL