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Los maltratos de palabra y/o de obra inferidos por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho ascendientes o descendientes como causal de visto bueno

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

FACULTAD JURISPRUDENCIA

PROGRAMA MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGISTER EN DERECHO LABORAL

TEMA:

“LOS MALTRATOS DE PALABRA Y/O DE OBRA INFERIDOS POR EL EMPLEADOR, SUS FAMILIARES O REPRESENTANTES AL TRABAJADOR, SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE EN UNIÓN DE HECHO ASCENDIENTES O DESCENDIENTES COMO CAUSAL DE VISTO BUENO”

AUTORA: DRA. ORTIZ OLAYA AMADA MARÍA

ASESOR: Dr. MALDONADO CANDO JOSÉ LUIS. MSC.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICO QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Dra. Ortiz Olaya Amada María, maestrante del Programa de MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LOS MALTRATOS DE PALABRA Y DE OBRA INFERIDOS POR EL EMPLEADOR, SUS FAMILIARES O REPRESENTANTES AL TRABAJADOR, SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE EN UNIÓN DE HECHO ASCENDIENTES O DESCENDIENTES COMO CAUSAL DE VISTO BUENO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que aprueba su presentación.

Santo Domingo, abril de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Ortiz Olaya Amada María, estudiante de la MAESTRÍA EN DERECHO LABORAL de la Universidad regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MAGISTER EN DERECHO LABORAL, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, abril de 2017

Dra. Amada María Ortiz Olaya C.I. 1709586448

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Ortiz Olaya Amada María, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: el Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, abril de 2017

Dra. Amada María Ortiz Olaya C.I. 1709586448

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Amada María Ortiz Olaya sobre el Tema “LOS MALTRATOS DE PALABRA Y DE OBRA INFERIDOS POR EL EMPLEADOR, SUS FAMILIARES O REPRESENTANTES AL TRABAJADOR, SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE EN UNIÓN DE HECHO ASCENDIENTES O DESCENDIENTES COMO CAUSAL DE VISTO BUENO”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, octubre de 2017

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DEDICATORIA

Al inicio de cada amanecer dedico mis pensamientos, sentimientos y actos a DIOS con el solo propósito de honrar su nombre y de su mano iniciar el caminar del nuevo día que me traerá lo que su voluntad permita; como el logro de una meta más en la preparación Académica, la misma que DEDICO a todos quienes con su amor, paciencia y apoyo son y serán la fuerza de mi voluntad terrenal, a GUSTAVO ANDRÉS, MARÍA ANGÉLICA, SEBASTIÁN ALEJANDRO; mis hijos, a LUIS ALBERTO mi compañero de vida.

Dedico también este trabajo sentido y pensado a todas las trabajadoras y trabajadores de mi país, quienes me inspiraron con su existir en el desarrollo diario de sus actividades laborales.

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AGRADECIMIENTO

A Dios por la existencia, A la Vida por cada oportunidad en el infinito Universo que nos presenta para elegir el estudio y preparación Académica, A la Sociedad conformada por seres humanos organizados con Derechos y Obligaciones motivadora del estudio y comportamiento humano, A la Academia como el mecanismo de conocer y obtener solvencia académica para servir como profesionales a la Sociedad; y de manera especial al señor Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. MSC. Quien es mi ASESOR en el presente trabajo, por haberme guiado con su conocimiento profundo en materia laboral pero sobre todo por su dedicación y calidad humana en Defensa del trabajador y asesoría al empleador, quien con su ejemplo como profesional en materia laboral y entrega como Docente, hizo posible la culminación de este proyecto de Ley; a todos quienes antecedieron en trabajos, textos, y procesos encaminados a la defensa de los Derechos de los trabajadores y trabajadoras mi gratitud por sus aportes y la oportunidad de estudiar y trabajar en mi proyecto de Ley que presento para aportar también en la tarea de legislar con mirada humana procurando la justicia ante todo.

Atentamente;

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ÍNDICE GENERAL.

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

ÍNDICE GENERAL.

RESUMEN

ABSTRACT

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Planteamiento del problema... 1

Formulación del Problema. ... 5

Objeto de investigación y campo de acción. ... 6

Objeto de investigación. ... 6

Campo de Acción. ... 6

Identificación de la línea de Investigación Jurídica. ... 6

Objetivo general. ... 7

Objetivos específicos. ... 7

Idea a defender. ... 8

Variables de la investigación. ... 8

Variable independiente. ... 8

Variable dependiente. ... 8

(9)

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 10

Tipos de investigación. ... 10

Métodos y técnicas a emplear. ... 10

Métodos. ... 10

Técnicas. ... 11

Descripción de la estructura de tesis. ... 11

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis. ... 12

CAPITULO I ... 13

1 MARCO TEÓRICO. ... 13

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL TRABAJO. ... 13

1.1.1 Historia del trabajo. ... 13

1.1.2En la antigüedad. ... 14

1.1.3 Descubrimiento de América. ... 17

1.1.4 Los diferentes sistemas o modos de producción a lo largo del desarrollo de la humanidad. ... 18

1.1.4.1 Modo de producción del Régimen de la Comunidad Primitiva. ... 18

1.1.4.2 Modo de producción esclavista. ... 19

1.1.4.3 Modo de producción feudal. ... 21

1.1.4.4 Modo de producción capitalista. ... 21

1.1.4.5 Modo de producción socialista. ... 23

1.1.5 El derecho laboral y sus orígenes. ... 25

1.1.6 Origen del Derecho laboral en el Ecuador. ... 27

1.1.7 Definición de Derecho del Trabajo. ... 28

1.1.8 Finalidad del Derecho del Trabajo. ... 29

1.1.9 Características del Derecho de Trabajo. ... 30

(10)

1.2 DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES REFERENTES AL TRABAJO. ... 34

1.3 EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. ... 38

1.3.1 Definición. ... 39

1.3.2 Características de un contrato individual... 39

1.3.3 Conceptualización de trabajador. ... 40

1.3.4 Conceptualización de empleador. ... 40

1.3.5 Elementos configurativos del contrato individual de trabajo según el artículo 8 del Código de Trabajo. ... 42

1.3.6 Clasificación de los contratos de Trabajo según la Legislación Nacional. ... 43

1.3.6.1 Contratos expreso y tácito. ... 43

1.3.6.2 Contratos por la formas de fijar la remuneración. ... 44

1.3.6.2.1 Contrato de Trabajo a tiempo indefinido. ... 44

1.3.6.2.2 Contratos por obra cierta. ... 44

1.3.6.2.3 Contrato por tarea. ... 45

1.3.6.2.4 Contrato a destajo. ... 45

1.3.6.2.5 Contrato eventual. ... 45

1.3.6.2.6 Contrato ocasional. ... 46

1.3.6.2.7 Contrato de temporada. ... 46

1.3.7 El derecho de los trabajadores a percibir utilidades. ... 46

1.3.8 Los Fondos de Reserva. ... 47

1.3.9 Las formas de terminar el contrato individual de trabajo. ... 48

1.4 EL VISTO BUENO COMO FORMA LEGAL DE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO. ... 49

1.4.1 Reseña histórica. ... 49

1.4.2 Definición. ... 50

1.4.3 Causales de visto bueno. ... 51

(11)

1.4.3.2 Causales que puede invocar por el trabajador en contra del empleador. 52

1.4.4 El trámite administrativo del visto bueno. ... 52

1.4.5 Casos en los que no es necesario que el empleador solicite Visto Bueno para dar por terminado el Contrato individual de Trabajo. ... 54

1.4.5.1 Huelga ilícita. ... 54

1.4.5.2 Trabajador aprendiz. ... 54

1.4.5.3 Del empleado privado. ... 54

1.4.5.4 Trabajadores en empresas de transportes. ... 54

1.4.6 Prescripción de la acción del visto bueno. ... 55

1.4.7 Efectos de la resolución del Visto Bueno laboral. ... 55

1.5 JURISPRUDENCIA SOBRE VISTO BUENO. ... 56

1.5.1 VISTO BUENO LABORAL. ... 56

1.5.2 VISTO BUENO. ... 57

1.5.3 IMPUGNACIÓN / REVISIÓN DE VISTO BUENO LABORAL. ... 57

1.5.4 RESOLUCIÓN SOBRE VISTO BUENO EMITIDO POR LA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA... 58

1.5.5 VISTO BUENO NEGATIVO. ... 58

1.5.6 IMPUGNACIÓN DE VISTO BUENO LABORAL. ... 59

1.5.7 30 DÍAS PARA RESOLVER PETICIÓN DE VISTO BUENO. ... 59

1.5.8 PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA DE LA ACCIÓN DE VISTO BUENO LABORAL…. ... 60

1.6 DERECHO COMPARADO. ... 61

1.6.1 LEGISLACIÓN COLOMBIANA. ... 61

1.6.2 LEGISLACIÓN PARAGUAYA. ... 64

1.6.3 LEGISLACIÓN VENEZOLANA. ... 70

1.6.4 LEGISLACIÓN PERUANA. ... 74

(12)

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 78

2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 78

2.2 Metodología de la investigación ... 80

2.2.1 Modalidad de la investigación. ... 81

2.2.2 Tipos de investigación. ... 81

2.2.3 Métodos de investigación. ... 82

2.2.3.1 Método inductivo. ... 82

2.2.3.2 Método analítico. ... 82

2.2.3.3 Método sintético. ... 82

2.2.3.4 Método histórico - lógico. ... 83

2.2.3.5 Método Descriptivo... 83

2.2.4 Técnicas. ... 83

2.2.4.1 El fichaje. ... 83

2.2.4.2 Observación directa. ... 83

2.2.4.3 Encuestas. ... 83

2.2.5 Población y muestra de la investigación. ... 84

2.2.6 Análisis e Interpretación de datos. ... 85

2.3 Propuesta de la investigación. ... 88

CAPITULO III ... 90

3 MARCO PROPOSITIVO. ... 90

3.1 TEMA: “LOS MALTRATOS DE PALABRA Y/O DE OBRA INFERIDOS POR EL EMPLEADOR, SUS FAMILIARES O REPRESENTANTES AL TRABAJADOR, SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE EN UNIÓN DE HECHO ASCENDIENTES O DESCENDIENTES COMO CAUSAL DE VISTO BUENO” ... 90

3.2 Antecedentes. ... 90

3.3 PROYECTO DE LEY REFORMATORIO AL CÓDIGO DE TRABAJO. ... 92

(13)

RECOMENDACIONES. ... 99

BIBLIOGRAFÍA.

ÍNDICE DE TABLAS.

Tabla N° 1: Población de la investigación. ... 84 Tabla N° 2: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 85 Tabla N° 3: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 86

ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico N° 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 85 Gráfico N° 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 86

ÍNDICE DE ANEXOS.

ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL DE TESIS.

ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA APLICADA.

ANEXO N° 3: MODELO DE SOLICITUD DE VISTO BUENO PRESENTADA DEL EMPLEADOR EN CONTRA DEL TRABAJADOR.

ANEXO N° 4: MODELO DE SOLICITUD DE VISTO BUENO PRESENTADA DEL TRABAJADOR EN CONTRA DEL EMPLEADOR.

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RESUMEN

El Derecho laboral como una rama más del derecho, fue creado con el fin de regular las relaciones que surgen entre trabajadores y empleadores ya sea dentro del ámbito individual o colectivo y es así que el Legislador creo el Código de Trabajo como una herramienta jurídica capaz de normar los derechos, obligaciones y prohibiciones de las partes que conforman el vínculo contractual.

Bajo esta orbita el presente trabajo investigativo se centra a realizar un estudio mediante el cual se pretende evidenciar que dentro del Código de Trabajo actual y específicamente entre los causales de visto bueno que regula en artículo 173 del C.T., no existe como causal cuando se den malos tratos de palabra o de obra al trabajador su cónyuge o conviviente en unión de hecho ascendientes o descendientes, y estos vengan por parte por el empleador, sus familiares o representantes, es por ello que es necesario que se legisle sobre este tópico que es muy frecuente en el ámbito laboral y dentro de la esfera privada.

Por lo anteriormente expuesto y a fin de que el presente trabajo tenga el suficiente sustento se realizara un estudio del Derecho Laboral y específicamente de la Institución del Visto Bueno, dentro de la espera Administrativa, ya que por disposición expresa del artículo 545 del Código de Trabajo son atribuciones exclusivas de los Inspectores del Trabajo conocer, sustanciar y resolver la petición de visto bueno, ya sea que esta haya sido presentada por parte del trabajador o empleador.

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ABSTRACT

Labor law as a branch of law was created in order to regulate the relationships that arise between workers and employers, either within the individual or collective scope and this is how the Lawmaker created the Labor Code as a legal tool capable of Regulate the rights, obligations and prohibitions of the parties that form the contractual link.

Under this orbit, the present research focuses on a study that seeks to show that within the current Labor Code and specifically among the grounds of approval that regulates in Article 173 of the CT, does not exist as a causal when they are bad Treatment of the worker or his or her spouse or cohabiting partner in ancestry or descendants, and these come from the employer, their relatives or representatives, that is why it is necessary to legislate on this topic that is very Frequent in the workplace and within the private waiting.

For the above and in order that the present work has sufficient support, a study of Labor Law and specifically the Institution of the Well, within the Administrative waiting, will be carried out, since by express provision of article 545 of the Labor Code are Exclusive powers of the Inspectors of Labor know, substantiate and resolve the request for approval, whether it has been submitted by the worker or employer.

It is important to mention that the Good Visa in labor matters is nothing more than that procedure followed by the Labor Inspector in order to verify the truth or not of the facts alleged by the petitioner and thus to give or not to terminate the individual contract Of work that has emerged between the parties.

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo y en el CDIC en la “UNIANDES”, se puede afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de “LOS MALOS TRATOS DE PALABRA Y DE OBRA INFERIDOS POR EL EMPLEADOR, SUS FAMILIARES O REPRESENTANTES, AL TRABAJADOR, A SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE EN UNIÓN DE HECHO ASCENDIENTES O DESCENDIENTES COMO CAUSAL DE VISTO BUENO”, por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente.

Planteamiento del problema.

El visto bueno en Derecho Laboral es una forma legal de dar por terminada la relación contractual de conformidad al artículo 169 numerales 7 y 8 del Código del Trabajo, que lo puede proponer ya sea el empleador en contra de su trabajador o viceversa, alegando que la otra parte ha incurrido en cualquiera de las causales previstas en los artículos 172, 173, 310 y 329 del Código del Trabajo, pero será el Inspector del Trabajo al emitir la resolución quien aceptara o negara las pretensiones del accionante siempre y cuando haya verificado durante todo el proceso y en especial en la diligencia de investigación los hechos consignados en la petición puesta a su conocimiento.

En materia laboral se conceptualiza como la resolución de la autoridad administrativa del trabajo, declarando que son legales las causas sustentadas por el empleador o el trabajador, en su caso, para dar por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral antes de su vencimiento; es decir, por decisión de una de las partes contratantes.

(19)

2

Causales de visto bueno a favor del empleador.

El artículo 172 nos prevé las siguientes causales:

Art. 172.- Causas por las que el empleador puede dar por terminado el contrato.- El

empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en

los siguientes casos:

1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o

por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa

justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período

mensual de labor;

2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente

aprobados;

3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;

4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión

de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;

5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la

cual se comprometió;

6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en

el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la

estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,

7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley,

por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida

justificación, las prescripciones y dictámenes médicos. (ASAMBLEA NACIONAL, 2005)

(20)

3

“Art. 173 C.T.- Causas para que el trabajador pueda dar por terminado el contrato.-

El trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, y previo visto bueno,

en los casos siguientes:

Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al

trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o

descendientes;

Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la

remuneración pactada; y,

Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida,

salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero

siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2005)

De la última disposición trascrita del Código de Trabajo se puede colegir que el trabajador puede por cualquiera de los causales indicados iniciar tramite de Visto Bueno en contra de su empleador a fin de dar por terminada la relación de trabajo y consecuentemente hacerse acreedor a las indemnizaciones por Despido Intempestivo tal cual lo prevé el Art. 191 del anterior texto legal invocado.

“Art. 191.- Indemnizaciones y bonificaciones al trabajador.- Tendrá derecho a las

indemnizaciones fijadas en los artículos 187 y 188 de este Código y a las

bonificaciones establecidas en este capítulo, el trabajador que se separe a

consecuencia de una de las causas determinadas en el artículo 173 de este

Código”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2005)

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4

obligación del empleador, el tratar a los trabajadores con la debida consideración no infiriéndoles maltrato de palabra o de obra.

Art. 42 Numeral 13 C.T.- Tratar a los trabajadores con la debida consideración, no infiriéndoles maltratos de palabra o de obra”. (ASAMBLEA NACIONAL, 2005)

En la actualidad y porque no decir desde hace décadas atrás muchos empleadores, sus representantes o sus familiares suelen a los trabajadores inferirles maltrato de palabra o de obra, incluso en muchas ocasiones en presencia de clientes o usuarios causando de esta forma que las relaciones entre las partes queden resquebrajadas o se conviertan es hostiles y sin que el trabajador pueda dar por terminada la relación de trabajo a consecuencia de un Visto Bueno y de esta forma terminar la relación laboral de forma legal y tener derecho a recibir indemnizaciones como de aquellas previstas en el artículo 191 del Código del Trabajo.

En la investigación de campo realizada en el Ministerio de Trabajo de esta Provincia, pude conversar con el Ab. Ronald Pilamunga quien me supo manifestar que efectivamente en un promedio de diez trabajadores semanales acuden a las instalaciones de la Delegación Provincial a consultar que se puede hacer porque su Empleador, Representante Legal o familiares del empleador le da malos tratos de palabra, ha existido falta de consideración o incluso se han dado maltratos de obra, de lo cual el mencionado Inspector supo manifestar que le recomendaba aquellos trabajadores que pongan la denuncia, sin embargo eso no garantizaba que el empleador cese los maltratos sino más bien podía acarrear represalias que se merecía en un despido intempestivo. Por lo que el Inspector de Trabajo coincidió en que ese tipo de actos proferidos por el Empleador, Representante Legal o familiares del patrono deberían de estar tipificados como causales de Visto Bueno.

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5

maltratar de palabra y que un caso que le había llamado la atención fue que un trabajador le había manifestado que su empleador le había dado un golpe de punta pie solo por el hecho de que no le había obedecido al primer llamado que le había realizado.

De la misma forma pude conversar con una señora quien me supo referir que en el lugar donde trabajaba anteriormente recibía de parte de su empleadora constantemente gritos, insultos, trato descortés y que no le quedo más que renunciar a su puesto de trabajo ya que al haber consultado con un abogado este le supo manifestar que lo único que se podía hacer es poner una denuncia en contra de su empleadora pero que esto le podía acarrear más problemas del que tenía y que los hechos que habían ejecutado en contra de ella deberían estar catalogados como un casual de visto bueno a fin de que determine la relación de trabajo a su empleadora, consecuencia de aquello pudiera tener la posibilidad de demandar indemnizaciones como si hubiera sido despedida intempestivamente.

A fin de validar de la mejor forma el problema encontrado me permití consultar el mismo a varios profesionales del derecho y autoridades judiciales como por ejemplo al, Dr. Gustavo Ramos y Dr. Fabricio Acurio, Jueces de la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral del Cantón Santo Domingo quienes efectivamente en forma concordante dijeron que será una forma de protección a los trabajadores o de resarcimiento el que se establezca como un nuevo causal de Visto Bueno los malos tratos inferidos por el empleador, sus familiares o representantes , al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho ascendientes o descendientes

Por todo lo anteriormente expuesto el problema se presenta en que el Código de Trabajo no trae como causal de Visto Bueno a favor del trabajador cuando su empleador, familiares o representantes le hayan inferido a él, a sus su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes maltratos de obra o de palabra.-

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¿Cómo lograr que en el Art. 173 del Código del Trabajo se incorpore como causal de Visto Bueno, cuando se den maltratos de palabra y de obra de parte del empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho ascendientes o descendientes?

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de investigación.

El Objeto de estudio radica en el Derecho Laboral.

El campo de acción está enmarcado en incorporar el Art. 173 del Código de Trabajo un causal más cuando se den maltratos de palabra y de obra por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho ascendientes o descendientes.

Campo de Acción.

El Código de Trabajo.

Identificación de la línea de Investigación Jurídica.

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación:

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7 Objetivo general.

Presentar un Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, con el fin de que se incorpore en el artículo 173 del Código de Trabajo como causal de Visto Bueno los maltratos de palabra y/o de obra inferidos por el empleador, sus familiares o representantes, al trabajador, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho, a sus ascendientes o descendientes y de esta forma terminar la relación laboral de forma legal, frente a garantizar los derechos constitucionales de los trabajadores.

Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad presentar un Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo a fin de que se incorpore en el artículo 173 del Código de Trabajo como causal de Visto Bueno los malos tratos de palabra y/o de obra inferidos por el empleador, sus familiares o representantes, al trabajador, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho, a sus ascendientes o descendientes.

 Determinar la incidencia que en el artículo 173 del Código del Trabajo no está considerado como causal de visto bueno los malos tratos de palabra y/o de obra inferidos por el empleador, sus familiares o representantes, al trabajador su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.

 Acudir a la Delegación Provincial del Ministerio de Trabajo así como a la Unidad Judicial Civil, Mercantil y Laboral de la Ciudad de Santo Domingo a fin de recolectar información tanto de usuarios, Inspectores del Trabajo y Jueces relacionada con el problema detectado.

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al trabajador su cónyuge o conviviente en unión de hecho ascendientes o descendientes.

 Validar la propuesta por expertos.

Idea a defender.

Con la presentación de un Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo a fin de que se incorpore en el artículo 173 del Código de Trabajo como causal de Visto Bueno los malos tratos de palabra y/o de obra inferidos por el empleador, sus familiares o representantes, al trabajador, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho, a sus ascendientes o descendientes, se lograría que se respeten y garanticen los derechos constitucionales de los trabajadores.

Variables de la investigación.

Variable independiente.

La falta de un causal de Visto Bueno en el Art. 173 del Código de Trabajo respecto a que los malos tratos de palabra y/o de obra inferidos por el empleador, sus familiares o representantes, al trabajador, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes.

Variable dependiente.

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9 Justificación del tema.

El presente trabajo investigativo denominado “LOS MALOS TRATOS DE PALABRA Y DE OBRA INFERIDOS POR EL EMPLEADOR, SUS FAMILIARES O REPRESENTANTES, AL TRABAJADOR, A SU CÓNYUGE O CONVIVIENTE EN UNIÓN DE HECHO ASCENDIENTES O DESCENDIENTES COMO CAUSAL DE VISTO BUENO”, se justifica por cuanto daría como resultado que la presencia tanto beneficiarios directos e indirectos, es así que:

Entre los beneficiarios directos en primer lugar que resultaría el hecho de que se legisle de acuerdo a lo propuesto estarían los trabajadores en virtud de que la causal propuesto serviría tanto de medida preventiva ya que el empleador, sus familiares, o quien lo represente, pensaría dos o tres veces antes de inferirle algún mal trato ya sea de palabra y/o de obra al a él, a su conyugue o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, convirtiéndose en segundo lugar aquello como beneficiarios indirectos. Así como también de medida sancionaría ya que no debería quedar en la impunidad los agravios realizados.

Entre los beneficiarios indirectos se podría decir que estarían en primera instancia o lugar los señores abogados o profesionales del derecho en virtud de que al presentárseles este tipo de casos tendrían las herramientas jurídicas necesarias a fin de poder patrocinar de mejor manera a sus clientes y poder hacer valer sus derechos dentro de la esfera administrativa e incluso judicial.

Los mismos Asambleístas en virtud de que estarían cumpliendo con su labor fundamental que es legislar y fiscalizar.

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decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Tipos de investigación.

La presente investigación será de carácter Descriptivo, Bibliográfico, Explicativa y de Campo, porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez que será viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación problemática.

Métodos y técnicas a emplear.

Serán aplicados al presente trabajo de investigación los siguientes métodos:

Métodos.

Inductivo - Deductivo.- Métodos que permitirán lograr los objetivos propuestos y ayudará a verificar las variables planteadas.

Inductivo, porque se analizarán otros factores respecto al tema de investigación de lo particular.

Deductivo.- Porque se detallará toda la estructura del perfil de investigación para su futura aplicación.

Analítico - Sintético.- Porque estos métodos harán posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

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11 Técnicas.

Observación directa.- Se la utilizará porque se realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en el fenómeno.

Observación Indirecta.- Que permitirá tener conocimientos respecto del tema de estudio a través de textos, ensayos, folletos y más documentos que han sido realizados con anterioridad.

Encuestas.- Se realizarán a Jueces, Abogados en el libre ejercicio profesional y a usuarios dueños de este tipo de predios.

Descripción de la estructura de tesis.

El presente trabajo de pos grado está estructurado de la siguiente manera:

La Introducción.- Este apartado contiene temas relacionados con los antecedentes que dieron lugar a realizar la investigación, el planteamiento del problema detectado, la formulación del problema encontrado, el campo de acción, la línea de investigación de acuerdo a las ya señaladas por la Universidad, los objetivos tanto el general como los específicos, la idea a defender, la justificación del tema, los métodos técnicas e instrumentos utilizados en la investigación, el resumen de la estructura del trabajo investigativo, la significación práctica, el aporte teórico y el elemento de novedad.

El Capítulo I.- contiene el soporte teórico referente al tema de investigación, en el cual se consigna apartados a la luz de la doctrina nacional e internacional, legislación del País y de la Región, realizando un análisis crítico de la realidad laboral.

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población y muestra, métodos, técnicas e instrumentos, la interpretación de los resultados, así como de la entrevista y la propuesta del investigador con lo que busca se solucione el problema.

El Capítulo III.- En dicho capítulo se plasma la propuesta que no es más que la presentación de un Proyecto de Ley Reformatoria al Código del Trabajo, con el fin de que se incorpore en el artículo 173 del Código de Trabajo como causal de Visto Bueno los malos tratos de palabra y/o de obra inferidos por el empleador, sus familiares o representantes, al trabajador, a su cónyuge o conviviente en unión de hecho, a sus ascendientes o descendientes y de esta forma terminar la relación laboral de forma legal, frente a garantizar los derechos constitucionales de los trabajadores.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis.

En lo referente a los elementos de novedad del presente trabajo investigativo están dados por el problema detectado; y, la originalidad del mismo, ya que trabajos investigativos referentes al que se está proponiendo no se han encontrado.

El aporte teórico que se dará a la ciencia del Derecho Laboral se verá plasmado por la calidad de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales debidamente seleccionadas y consultadas, es por ello que se verá la calidad de investigación bibliográfica en el marco teórico.

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13 CAPITULO I

1 MARCO TEÓRICO.

Dentro de este capítulo realizaremos un estudio investigativo – teórico relacionado al trabajo como forma de subsistencia del ser humano y pasaremos a estudiar su evolución y los orígenes del derecho laboral, en si se plasmará el sustento teórico doctrinal del presente trabajo de tesis.

EPÍGRAFE I

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL TRABAJO.

1.1.1 Historia del trabajo.

La etimología de la palabra trabajo no está ciertamente definida. Algunos autores consideran que deriva de la palabra tripalis que significa sostenido por tres palos o estacas y que dio origen al tripallium, instrumento de tortura de tres palos. En tanto que otros sostienen que la palabra labor, utilizada como sinónimo de trabajo, proviene del griego labeo, que significa vacilar bajo un gran peso.

Es posible sostener entonces que en sus orígenes la acción de trabajar fue relacionada con sacrificio, pena y sufrimiento.

Conceptos que se fueron modificando a través del tiempo a medida que evolucionaron las condiciones laborales. Si bien en el imaginario colectivo el esfuerzo que demanda trabajar es considerado, aún hoy, como un sacrificio. (APUNTES JURÍDICOS, 2010)

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por el descubrimiento del fuego, el uso de los instrumentos de piedra, el cultivo de la tierra, el empleo de animales domésticos, etc. Pero cuenta además con un recurso valiosísimo, su inteligencia, a través del cual está en condiciones de transformar y convertir todos los recursos naturales.

Esa tarea exige actividades de investigación para descifrar las leyes naturales, los estilos de comportamiento que impone la vida social: modas, estilos, creencias, y el desarrollo del conocimiento para aplicarlos a la realidad, a través de la producción de bienes y servicios. Esta acción se transmite mediante el proceso educativo por el que las generaciones heredan el patrimonio cultural, científico y técnico de sus antecesores. Trabajo y educación unidos dinamizan las habilidades y operan cambios.

Para tratar de comprender esos cambios analizaremos la evolución de las condiciones de trabajo en dos etapas claramente diferenciadas, la primera antes de la irrupción de la revolución industrial y la segunda a partir de ésta. Y una tercera, haciendo referencia a los actuales cambios y transformaciones operados por la globalización económica de los mercados. (APUNTES JURÍDICOS, 2010)

1.1.2 En la antigüedad.

En la antigüedad el trabajo humano se caracterizaba por atender solamente elementales niveles de subsistencia en la que cada familia procuraba satisfacer sus propias necesidades. La organización social estaba compuesta por clanes y tribus donde la caza, la pesca, y la recolección de frutos que espontáneamente se producían constituían la forma de trabajar.

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un mismo concepto: el campesino construía su vivienda, fabricaba y reparaba sus enceres y herramientas y se procuraba la alimentación.(MOSALVE, 2011)

En forma paralela y como resultado de las continuas guerras de conquista, se fue generando la esclavitud. Los derrotados eran tomados prisioneros para ser utilizados como esclavos en minas, talleres o reparación de caminos. En esa época lo habitual para evitar peligros y molestias era matar al prisionero, por lo cual la esclavitud llegó a ser considerado como un acto humanitario, que incluso fue reglamentado por el Derecho Romano. Lo que dio a entender que la esclavitud era una pena de muerte conmutada en cautiverio. Los esclavos eran considerados como una cosa u objeto (a la manera de las bestias de carga) y no como seres humanos y como tal su fuerza de trabajo era alquilada, siendo la utilidad de la locación para el dueño del esclavo.

La posesión de esclavos era un hecho habitual, natural, considerado lógico, en tanto que la idea de establecer la abolición de ese estado de cosas era considerada como artificial e impracticable. Quién sentó el principio básico que destruye toda la estructura de la esclavitud fue el cristianismo al establecer la igualdad sustancial de todos los hombres, que por cuestión de intereses fue concretada recién en el siglo IXX.

Al llegar la Edad Media (período comprendido desde la caída del Imperio Romano de Occidente, año 476, hasta la caída de Constantinopla en poder de los turcos otomanos, año 1453) las costumbres se modifican ya que la organización feudal de la sociedad atenúa las características de la esclavitud al sustituirla por la servidumbre. (MOSALVE, 2011)

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Paulatinamente y como consecuencia del desarrollo de las ciudades se van formando grupos de personas que pertenecían a un mismo gremio: herrero, talabartero, platero, etc. constituyéndose así las corporaciones, instituciones características del medioevo originadas en el siglo once y que se desarrollan notablemente en el siglo doce, en las cuales se establecían condiciones de trabajo minuciosas y obligatorias para todo el gremio.

La producción se realizaba fundamentalmente en forma familiar y aquellos que no pertenecían a la familia del maestro vivían con él como si lo fueran. Los integrantes de las corporaciones trabajaban en pequeños talleres y de acuerdo a rigurosas reglas del oficio, siendo la jornada de trabajo de sol a sol. La característica principal del artesanado radicaba en que el productor era propietario de los sencillos instrumentos que utilizaba y quién ponía su esfuerzo de trabajo. Además era más importante la pericia del trabajador que la acción de los instrumentos, a tal punto que la cantidad y calidad de la obra dependían de la aptitud del artesano.

Es en esta época que surgen los primeros elementos de la división de capital y trabajo, que habrán de acentuarse en la etapa siguiente: las materias primas las adquiría quién efectuaba la primera fase del proceso (por ejem. el pañero en la industria textil), y luego pasaban por manos de quienes completaban las etapas subsiguientes (hilanderos, tejedores, limpiadores, tintoreros) hasta llegar el empresario que colocaba el producto en el mercado vendiéndolo al mejor postor.

La ocupación de Constantinopla por parte de los turcos otomanos en 1453 cortó la ruta que permitía el comercio entre Oriente y Occidente y los reinos más poderosos comenzaron a pensar en vías alternativas.

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condiciones de emprender una gran empresa marítima, comercial y militar. (BERTAN, 2011)

A fines del siglo XV en la Europa la mayoría de la gente vivía en la miseria. En las ciudades las condiciones de higiene eran pésimas y eran frecuentes las pestes, siendo el promedio de vida de 35 años. La gente comía lo que podía y por eso se hacían tan necesarias las especias, para conservar las carnes y dar sabor a las comidas.

1.1.3 Descubrimiento de América.

Es entonces cuando, en 1492, Cristóbal Colón descubre América. La suya fue una empresa exclusivamente comercial y tuvo como fin hallar una ruta hacia los países asiáticos productores de especias. Los primeros habitantes del continente americano habían llegado de Asia y Oceanía 300.000 años antes. A la llegada de Colón existían sociedades urbanas con grandes y bellas ciudades, como la de los aztecas en el valle central de México, y la de los incas, en los Andes centrales. Los incas crearon un imperio que llegó a ocupar gran parte de los actuales países de Ecuador, Perú, Bolivia, Chile y Argentina.

Las invasiones españolas, más conocidas como el descubrimiento de América, provocó la irrupción de aventureros deseosos en participar en actividades de exploración de las nuevas tierras. Sus intereses, además de la conquista, fue minero y esclavista a fin de poseer el oro y la plata se convierte en obsesión ante la demanda de metal precioso por parte de las potencias de la época. Es un período signado por el ataque a las civilizaciones indígenas.

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Los nativos fueron esclavizados y estaban obligados a entregar todo el oro que encontraran, a quienes no lo conseguían o se negaban a satisfacer la apetencia de sus captores se les cortaba las manos, en tanto que aquellos que huyeron a la montaña fueron cazados con perros.

Fue luego del año 1500 y ante las noticias de baja notable en la población sometida (tan sólo 10 años después del descubrimiento), es que los Reyes de España dieron instrucciones para tratar a los indios como súbditos y vasallos de los Reyes y no como esclavos, y proveer los medios de instruirlos en la fe cristiana. Instrucciones que rara vez fueron observadas por los conquistadores. (BERTAN, 2011)

1.1.4 Los diferentes sistemas o modos de producción a lo largo del desarrollo de la humanidad.

Los diferentes tratadistas han coincidido que el ser humano en su proceso evolutivo ha trascurrido o recorrido varios sistemas de producción y dentro de casa uno de ellos se han verificado varias formas de trabajo realizadas hasta llegar a lo que hoy en día tenemos como modos de trabajo y de vida económica, por lo que es de suma importancia realizar un estudio cronológico – lógico de aquello modos de producir que ha adoptado el ser humano en los diferentes estadios de la historia hasta la actualidad.

1.1.4.1 Modo de producción del Régimen de la Comunidad Primitiva.

Según la teoría marxista leninista, conocida como el Materialismo Dialectico este modo fue la etapa del desarrollo de las formaciones económico-sociales, caracterizadas por el bajo nivel de desarrollo de las fuerzas productivas, la propiedad colectiva de los instrumentos de producción (rudimentarios) y la distribución igualitaria de los productos. Es el primero de los modos de producción que Marx definió como estadios de la evolución de la historia económica.

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en la cooperación simple. Para Carlos Marx, este tipo de producción colectiva o cooperativa era, naturalmente, el resultado del desamparo en que se encontraba el individuo aislado, y no de la socialización de los medios de producción.

Como consecuencia, el hombre primitivo no concebía la posibilidad de una propiedad privada de los instrumentos de producción, sólo algunos de éstos, que les servían también para defenderse de las fieras, les pertenecían en propiedad personal. Acá la producción habría estado directamente determinada por las necesidades colectivas.(MAXS, 2010)

Esta forma de vida corresponde al periodo que los prehistoriadores han denominado Paleolítico, (Paleos=viejo, litos=piedra. El trabajo básicamente era tallar la piedra) y no fue sino con el descubrimiento de la agricultura permitiendo al hombre tejer sus vestidos y la ganadería (domesticación de animales) realizado durante el Neolítico que permitió una primera especialización y división social del trabajo. En el comunismo primitivo no había excedentes de producción, por lo que no existía desigualdad de bienes. Al ser una sociedad basada en el autoconsumo, todas sus relaciones sociales eran comunitarias. (MAXS, 2010)

1.1.4.2 Modo de producción esclavista.

Se caracteriza por el nivel de desarrollo de las fuerzas productivas netamente preindustrial. El capital es escaso, no habiendo incentivos para la inversión aunque se amasen inmensas fortunas (se acumulan objetos de lujo, propiedades inmuebles y esclavos, no interesando los bienes de producción como maquinaria); las técnicas son muy rudimentarias y tradicionales, no habiendo incentivo para mejora aunque pueda haber un espectacular desarrollo intelectual precientífico (la filosofía clásica). Tierra y trabajo son las fuerzas productivas fundamentales.

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ese modo de producción en su desenvolvimiento histórico. En el régimen esclavista, las relaciones de producción se basaban en la propiedad de los dueños de esclavos sobre los medios de producción y sobre los esclavos considerados como "instrumentos parlantes" sin derecho alguno y sujetos a explotación cruel. El trabajo del esclavo, que tenía un carácter abiertamente restringido, se aplicaba en gran escala en los latifundios y la producción artesanal. El dueño disponía no sólo del trabajo, sino también de la vida del esclavo. (MAXS, 2010)

En la época en que se forma el régimen esclavista, la sociedad se divide en dos clases fundamentales: los señores esclavistas y los esclavos. Para mantener el dominio de los primeros se estructura un aparato de violencia y coerción, el Estado esclavista. En dicha sociedad, al lado de las clases fundamentales, existían campesinos libres, artesanos y mercaderes. Los contingentes de esclavos se nutrían sobre todo mediante las guerras y, parcialmente, con los campesinos y artesanos que se arruinaban. En lo fundamental, la economía presentaba un carácter cerrado, natural, pero aumentó la división del trabajo y el cambio, y ello dio origen a la producción mercantil.

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21 1.1.4.3 Modo de producción feudal.

La esclavitud da inicio a lo que es el feudalismo, surge esta como una rebelión al establecer que un trabajo les da la oportunidad de obtener un bien y la acumulación de estos una propiedad por lo tanto la característica central del modo de producción feudal es que las relaciones de producción y explotación se sustentan en la propiedad privada por parte del señor feudal, sobre los medios de producción (tierra) en la propiedad limitada sobre el trabajador o siervo y los productos de su trabajo. Acá, el trabajador agrícola (siervo) del señor feudal no le pertenecía por completo a este, es decir, el siervo tenía un tipo de libertad que no poseía el esclavo y como siervo podía ser propietario de instrumentos de trabajo aunque no de la tierra, lo cual era impensable por el esclavo. (SACO, 2008)

El producto del trabajo del siervo en el campo se destina en su mayor parte a su señor feudal, pero aun así el primero se queda por derecho con otra parte para su mantenimiento. El siervo paga entonces una renta del suelo usado en las labores agrícolas, que es la riqueza obtenida por el señor feudal.

En este modo de producción, las clases sociales principales se polarizan entre el señor feudal o terrateniente y los trabajadores agrícolas, a sus servicios por siervos, que junto con los artesanos y campesinos con propiedad sobre sus instrumentos de trabajo constituían la gran masa del pueblo. A su vez, junto al señor feudal surgían ricos comerciantes y funcionarios de Estado y una poderosa iglesia que tenían derechos a bienes terrenales. En cuanto a las relaciones de explotación, el señor feudal obtiene una parte mayoritaria del producto agrícola del siervo y a cambio le da una parte para su sobrevivencia sin agotarlo. (SACO, 2008)

1.1.4.4 Modo de producción capitalista.

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predicción del futuro que implica las tesis marxistas, su lógica interna le conducirá a su desaparición y sustitución por un modo de producción socialista.

Mientras que en la bibliografía no estrictamente marxista el capitalismo suele definirse como un sistema económico, para el materialismo histórico, el capitalismo es un modo de producción.

Esta construcción intelectual es originaria del pensamiento de Karl Marx (Manifiesto Comunista, 1848, El Capital, 1867) y deriva de la síntesis y crítica de tres elementos: la economía clásica inglesa (Adam Smith, David Ricardo y Thomas Malthus), la filosofía idealista alemana (fundamentan la dialéctica hegeliana) y el movimiento obrero de la primera mitad del siglo XIX (representado por autores que Marx calificaba de socialistas utópicos). (MAXS, 2009)

La definición marxista del modo de producción capitalista se centra en el establecimiento de unas relaciones de producción basadas socialmente en la existencia de proletarios que no poseen medios de producción ya que pertenecen a los capitalistas, con los que realizan un contrato de trabajo, mediante el cual venden su fuerza de trabajo, que es la única propiedad que tienen, a cambio de un salario, como única manera de conseguir los medios necesarios para sus subsistencia.

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un precio que ha de ser superior al costo de producción si es que la actividad económica ha sido exitosa.

La apariencia libre del contrato entre capitalista y trabajador (que según la teoría liberal habría de ser individual y sin interferencias de negociación colectiva de sindicatos o legislación protectora del Estado) apenas enmascara la presión a la que está sometido éste por la existencia de un ejército industrial de reserva, que es como Marx denomina a los desempleados que están dispuestos a sustituirle. No es original de Marx, sino de Ricardo y otros pensadores liberales (Ferdinand Lassalle), la idea de que el funcionamiento libre del mercado somete a los salarios a una ley de bronce que impide que asciendan más allá del límite de la subsistencia. Los proletarios deben de cuidar ellos mismos de la reproducción de la fuerza de trabajo.

(MAXS, 2009)

La crítica marxista al capitalismo sostiene que este modo de producción contiene contradicciones inherentes que provocan las crisis cíclicas. Karl Marx, en su obra El Capital, fundamenta esta opinión aduciendo que cada vez es más difícil para el capitalista valorizar su capital. Las relaciones de competencia a las que está sujeto el capitalista, obligan a éste a implementar de manera constante y creciente nueva y mejor maquinaria para incrementar la productividad del trabajo y, de esta forma, vender sus mercancías a precio más bajo que sus competidores directos. De este modo, disminuye el componente "trabajo vivo" (la contratación de trabajadores) dando lugar a lo que Marx denomina "ejercito industrial de reserva" es decir, una considerable parte de la clase obrera que queda a la espera de un trabajo. Esta espera forzosa que impone el capitalismo a la clase obrera, hace que este "ejercito industrial de reserva" se convierta, por un lado, en una importante masa de pobres e indigentes, y, por otro lado, en causa de la imposibilidad de que el salario ascienda rápidamente (debido al excedente de oferta de fuerza de trabajo). (MAXS, 2009)

1.1.4.5 Modo de producción socialista.

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intelectuales radicales, el socialismo surge como resultado del cambio revolucionario del régimen capitalista por el socialista. El socialismo fue un ideal de sociedad justa e igualitaria que debía importarse en un mundo que sustituyera al capitalismo, comunidad libre, trabajo común, el producto se debe repartir equitativamente en relación de armonía y no de dominación. No debe existir clase social, cooperativas en la educación y fuerza moral el principal moderador de esta comunidad socialista es Carlos Marx y Federico Engels.

El modo de producción socialista propugna una distribución más justa de las riquezas y condenan la propiedad privada de los medios de producción, la base del socialismo se encuentra en la denuncia de las desigualdades sociales. No debe existir clase social, desaparece la explotación del hombre por el hombre, Las relaciones sociales de producción son de cooperación y ayuda mutua, puede existir la propiedad social sobre los medios de producción que puede ser propiedad estatal, cooperativa o asumir otra forma. Desde luego que siguen existiendo diferencias entre las clases sociales, aunque estas ya no deben ser antagónicas. (DE ABREU E LIMA, 2010)

El fin del socialismo es dar satisfacción a las crecientes necesidades materiales y culturales de toda la sociedad y de cada uno de sus miembros sobre la base de desarrollar de manera incesante y planificada la economía nacional, de incrementar ininterrumpidamente la productividad del trabajo social.

Bajo el socialismo, se conservan la producción mercantil y las relaciones monetario-mercantiles, se utilizan la ley del valor, el cálculo económico, el dinero y la circulación de mercancías. También se conservan las diferencias esenciales entre la ciudad y el campo, entre el trabajo intelectual y el trabajo físico. El desarrollo de la ciudad y del campo y las diferentes zonas y regiones geo-económicas tiende a la armonía gracias a la planificación.

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con lo que se convirtió en el primer país del mundo en implantar un modelo socialista de gobierno en el mundo. Actualmente, este sistema se está construyendo en varios países de Europa, de Asia y de América en el decurso de la edificación socialista.(DE ABREU E LIMA, 2010)

1.1.5 El derecho laboral y sus orígenes.

En los tiempos antiguos predominaba la consideración del trabajo como pena, como maldición odiosa, dejando a un lado el sistema de trabajo familiar de las primeras agrupaciones humanas, puede decirse que en las grandes civilizaciones antiguas, el trabajo forzoso constituía el régimen general de trabajo. La esclavitud, era casi el único medio para obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente.

En la Edad Media, el primer paso y más fundamental en la transformación conceptual del trabajo lo había dado en la antigüedad el cristianismo, cuando le atribuye un sentido redentor. El trabajo no será ya ocupación infamante, actividad odiosa a la que ha de eludir quien tenga medios económicos o posición social para lograrlo. Es un deber moral.(BARAJAS MONTES DE OCA, 2010)

Desaparecida la esclavitud, en el campo, el régimen feudal agrupaba autoritariamente alrededor del señor a los vasallos, quienes le rendían trabajo a cambio de su protección y gobierno.

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En los comienzos de la edad moderna surge el régimen capitalista y aparece un sistema de trabajo distinto de los habidos hasta entonces. El descubrimiento de América, el desarrollo de la gran industria, hacían imposible la aplicación del régimen artesanal; la desaparición de la esclavitud, hacía del salario el único factor determinante de la concurrencia de obreros para la producción común, la influencia de oro al Viejo Continente prestaba gran facilidad para la generalización del salario.

Los campesinos acudieron a la ciudad, donde se les ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas, sin necesidad de aprendizaje previo. Las mujeres y los niños participaron en el mercado de trabajo, preferidos en razón del menor salario que se les pagaba por un trabajo igual al de los hombres.

El contrato de trabajo en el cual el trabajador comprometía su actividad mediante un precio convenido, se convirtió en figura común de ejercicio del trabajo en el campo de la vida económica. Se aplicaron normas romanas referidas al arrendamiento de servicios operarios libres. (BARAJAS MONTES DE OCA, 2010)

Quien pagaba el salario imponía crecientes onerosas. La concentración de la población industrial en los suburbios trajo la formación de un proletariado urbano que tenía que ganar el salario para poder vivir, y por ganarlo aceptaba cuanto le fuera impuesto. El proletariado urbano no tenía el recurso del campesino, a quien la tierra le ponía a cubierto del hambre. La condición del trabajador frente al industrial, vino a determinar un estado de cosas bochornosas. Se olvidó la condición humana de los trabajadores. En el campo jurídico, la simulación del trabajo a una mercancía lo dejaba enteramente sujeto a la Ley de la oferta y la demanda y apartaba toda consideración sobre la persona humana de quien lo prestaba.

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aplicación, fragmentarias aunque innovadoras. Elaboradas, frecuentemente ante la presión de las fuerzas obreras organizadas. El punto de partida del movimiento legislativo en los países industriales podría fijarse en la ley inglesa de 1802 sumamente imperfecta, pero que al menos admitió la regulación de las condiciones de trabajo y la protección de los niños. Parecidas alternativas hubo en Francia, donde se impulsó una legislación intervencionista, en la revolución de 1848. En Alemania, se legisló sobre condiciones de trabajo y Seguro Social. En Italia, se legisló sobre el trabajo de menores, en España, con la creación del Instituto de Reformas Sociales en 1903. En Estados Unidos, se crearon oficinas de Estadísticas del Trabajo. En Iberoamérica, la legislación laboral comienza a principios del siglo XX, aunque en Brasil, se dictaron disposiciones protectoras de la infancia en 1890. Libertad de Trabajo. (Barajas Montes de Oca, 2010)

1.1.6 Origen del Derecho laboral en el Ecuador.

La Revolución Juliana dictó legislación laboral sobre contrato individual, duración máxima de la jornada del trabajo, descanso semanal, prevención de accidentes, trabajo de mujeres y menores, protección de la maternidad, jubilación, montepío civil, ahorro y cooperativa, bases para el Código del Trabajo. (BARRERA, 2009)

La Asamblea Constituyente de 1929 fue la primera en proclamar los derechos sociales-laborales. En 1937 le correspondería al Ministro de Previsión Social, Trabajo, Industria y Agricultura, Virgilio Guerrero Espinosa, exintegrante de la Liga Militar, contribuir a la realización del Código de Trabajo, que recogió lo sustantivo de la legislación laboral juliana y pos – juliana, se dice que lo animaba llevar a la práctica el Plan de Acción adoptado en junio de 1925, que pedía, entre otras cosas, atender “las leyes sociales que tiendan al mejoramiento del obrero, artesanos y

trabajadores”.

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Trabajo. Cumplió con total dedicación y con la ayuda del abogado Néstor Mogollón, que el ministro le facilitó para tan exigente tarea.

En su informe a la Asamblea Nacional, con fecha 19 de agosto de 1937, el ministro Guerrero anunció que se presentaría el Código del Trabajo para su estudio y expedición, calificándolo de aspiración nacional. El presidente Páez consideraba la legislación laboral bajo su gobierno como la iniciación de una marcha: “Tenemos

salario mínimo; tenemos la semana de 44 horas; tenemos el Código del Trabajo y el Instituto de Previsión Social”, pero tenía sus días contados. Su ahijado, el general Alberto Enríquez Gallo, que era su ministro de Defensa, preparaba el golpe, del que circulaban rumores por doquier. Hasta el caricaturista Miguel Ángel Gómez se refirió a las hablillas con una caricatura, hoy histórica, ambientada en un banquete que se le ofrecía al Jefe supremo. En medio de los vivas, el caricaturista le hace decir a Páez: “Todo está muy bien, pero tengo el pálpito de que saliendo de aquí

alguien me va a besar”.

El 23 de octubre de ese año el presidente Páez fue depuesto por Enríquez. Uno de los actos “en uso de las atribuciones supremas de que se halla investido” fue la firma del Código del Trabajo por decreto 210 del 5 de agosto de 1938. La publicación salió sin el menor reconocimiento a sus verdaderos autores. (BARRERA, 2009)

1.1.7 Definición de Derecho del Trabajo.

Sobre el Derecho del Trabajo se han vertido diferentes conceptualizaciones o definiciones de las cuales consignamos las siguientes:

1.- “Derecho del Trabajo es el conjunto de Teorías, normas y leyes destinadas a

regular las relaciones de trabajo entre patrones o empleadores y asalariados, y a mejorar la condición económico-social de los trabajadores de toda índole”.

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2.- “Conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo”. (ACURIO, 2010)

3.- “La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se

establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del

conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo”. (APUNTES JURÍDICOS, 2010)

4.- “El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho en general, y del Derecho

Privado en particular, que regula jurídicamente las relaciones entre empleados y

empleadores, en forma individual y colectiva, estableciendo sus derechos y deberes recíprocos”. (SALAZAR, 2009)

5.- “El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas positivas referentes a la

relación ente el capital y la mano de obra, entre empresarios y trabajadores

(intelectuales, técnicos, de dirección, fiscalización o manuales), en sus aspectos

legales, contractuales, y consuetudinarios de los dos elementos básicos de la

Economía; donde el Estado ha de marcar las líneas fundamentales de los derechos y deberes de ambas partes en el proceso general de la producción”. (SALGADO, 2009)

6.- “El derecho del trabajo es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones de trabajo”. (OVALLE, 2010)

1.1.8 Finalidad del Derecho del Trabajo.

Doctrinariamente se dice que el Derecho del tiene dos finalidades básicas como son:

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en su papel de tutor de los trabajadores; ellas están, en mayor o menor grado, reglamentadas por la ley y sometidas a un creciente dirigismo jurídico.

La protección de los económicamente débiles en una acepción amplia, comprendiendo en consecuencia, el amparo legal y social, no solo del trabajo dependientes de obreros y empleados (asalariados regidos por contratos de trabajo), sino también la protección de los pequeños trabajadores independientes, a pesar de que estos no celebran contratos de trabajo, y de ciertos profesionales de escasos recursos, a quienes la sociedad debe proteger, sobre todo en materia de seguridad social. (SÁNCHEZ CASTAÑEDA, 2007)

1.1.9 Características del Derecho de Trabajo.

El Derecho del Trabajo presenta características propias que lo diferencian de las otras ramas del derecho, y le dan una individualidad perfectamente determinada. Entre estas características las principales tenemos las siguientes:

Es un derecho nuevo, poco tradicional, socializador, que se refiere a relaciones jurídico-sociales, ignoradas o no contempladas por otros sectores del derecho; el argentino Doctor Alfredo Palacios, lo llama “el nuevo derecho”. Es el reflejo de nuevas Concepciones sociales, opuestas a la frialdad deshumanizada de las disciplinas jurídicas clásicas; es el producto reciente de la humanización y moralización del derecho y de su transformación social. (PÉREZ, 2009)

Sin embargo, esta novedad solo la consideramos en relación con el derecho individualista del siglo XIX, pues con anterioridad a la gran Revolución Francesa de 1789, existía un verdadero Derecho del Trabajo, estando las actividades laborales minuciosamente reglamentadas en el sistema corporativo, de origen medieval; por otra parte, en el régimen colonial hispánico de América, las leyes de Indías, en su reglamentación laboral, implantaron un Derecho Social indiano.

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ello nos parece peligroso codificarlo, lo cual puede paralizarlo en su evolución; no obstante, en varios países de América Latina rigen códigos del trabajo. En su realismo es concreto, como bien lo llama Paul Durand. Pletórico de dinamismo, es inmensa su fuerza expansiva (a la que se refieren los profesores Mario L. Devaeli y Gustavo Lagos), determinada por nuevas necesidades y contingencias sociales. Se va extendiendo de día en día, especialmente en materia sindical y de seguridad social; su carrera ha sido vertiginosa, y sus normas se aplican a la mayoría de los seres humanos; pocos son los individuos que quedan fuera de su órbita; es el auténtico derecho común de la humanidad.

c) No es formalista, debiendo ser sencillo, dúctil y claro, sin tecnicismo en su terminología, poco oneroso en su aplicación práctica, puesto que en general ampara a gentes modestas y desprovistas de recursos económicos; empero, en el hecho, estas finalidades a menudo no se realizan, pues su lenguaje no tiene suficiente claridad, su frondosa legislación es confusa, su reglamentación es excesiva y marcadamente burocrática, sus tramitaciones son costosas y complicadas, todo lo cual repercute a veces en perjuicio de la producción y del progreso económico. Como lo anota Paul Durand 'la marcha de una empresa moderna se acompaña de un pesado aparato administrativo', y ve en ello un renacer de formalismo en el actual Derecho del Trabajo. Será pues indispensable reaccionar contra estas deficiencias, y tender a la mayor simplificación de las leyes y reglamentos sociales. (FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CHILE, 2010)

d) Es un derecho tutelar de clase, en un sentido ético de justicia social, por cuanto vela por la protección de la clase económicamente débil para llegar a un orden social más justo; intenta, como dice Gallart Folch, “compensar con una superioridad

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patronal; se desnaturalizarían los móviles de justicia de las leyes sociales, si ellas se dictaren o aplicaren como instrumentos de lucha o de táctica revolucionaria.

e) Es de orden público, no pudiendo renunciarse a los derechos que consignan sus leyes; ello es la lógica consecuencia del carácter tutelar hacia los trabajadores, que inspira a la legislación social; si aquellos derechos fueran renunciables, la totalidad de las leyes laborales y previsionales perderían su eficacia, mediante una mera inserción en todos los contratos de trabajo de una breve cláusula por la cual se renunciarían los derechos otorgados por tales leyes.

f) Es universalista en sus principios fundamentales aplicables a todos los trabajadores, cualquiera que sea su raza, nacionalidad, empleo o forma de remuneración; esos principios van imponiéndose en las legislaciones de numerosos estados, en forma más o menos uniforme, debido sobre todo a la obra fecunda de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo objetivo se dirige a la creación de un derecho universal, supranacional, de protección a los trabajadores de todos los países. Sin embargo, como expresa Heyde, este derecho estará' 'condicionado por el carácter histórico de una época y por las condiciones geográficas y etnográficas respectivas'. No parece posible pues, dictar una ley idéntica para trabajadores de un gran país industrial europeo o de los Estados Unidos, y para obreros de un estado o territorio de Economía rudimentaria o colonial. Hay que considerar al efecto, las diferencias de raza, clima, cultura, riqueza, nivel de vida, etc. Los principios humanos y morales son universales en el Derecho del Trabajo, pero la manera de aplicarlos variará según las legislaciones correspondientes; los propios convenios de la O. I. T. solo den reglas generales, pues las modalidades de aplicación se dejan para la ley nacional. Aun dentro de cada país las reglamentaciones no son uniformes para todas las categorías de asalariados. (FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE CHILE, 2010)

Figure

Tabla N° 1: Población de la investigación.
Tabla N° 2: Resultados de las respuestas a la primera variable.  PREGUNTA  SI  NO  PORCENTAJE
Gráfico N° 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable.

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