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La reincidencia y su aplicación en el proceso de remisión en adolescentes infractores

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

EXTENSIÓN AZOGUES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA.

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA.

TEMA: “LA REINCIDENCIA Y SU APLICACIÓN EN EL PROCESO DE

REMISIÓN EN ADOLESCENTES INFRACTORES”.

AUTORA: DRA. CORDOVA CARDENAS ANGELICA ALEXANDRA

ASESOR: ABG. LÓPEZ SORIA YUDITH. MsC.

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente

CERTIFICA QUE

: El presente Trabajo de Titulación realizado

por el señora

Angélica Alexandra Córdova Cárdenas,

maestrante del Programa de Maestría

en Derecho Penal y Criminología, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “

LA

REINCIDENCIA

Y

SU

APLICACIÓN

EN

EL

PROCESO

DE

REMISIÓN

EN

ADOLESCENTES INFRACTORES

”, ha sido prolijamente revisado, y

cumple con todos

los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo,

Angélica Alexandra Córdova Cárdenas

, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad

de Jurisprudencia

,

declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de

investigación, previo a la obtención del título de

MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA,

son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las

citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, noviembre de 2016

_______________________________

Sra. Angélica Alexandra Córdova Cárdenas

CI. 030158925-5

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo,

Angélica Alexandra Córdova Cárdenas,

declaro que conozco y acepto la disposición

constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está

constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o

técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta

de ella;

Ambato, noviembre de 2016

_______________________________

Sra. Angélica Alexandra Córdova Cárdenas

CI. 030158925-5

(5)

DEDICATORIA

En la vida como ser humano al avanzar en los caminos que nos

traza la misma y aquellos cuyas metas nos imponemos, con la

bendición de Dios nuestro señor, contamos con el apoyo

incondicional de aquellos nuestros seres queridos que caminan

junto a nosotros, es por aquello que quiero dedicarle el presente

trabajo de examen Complexivo a mis padres Dr. Rafael Córdova

y Bertha Cárdenas que me dieron la vida y que hicieron de mi la

persona que hoy en día soy, a mi esposo Ing. Hitler Serpa León

que con su apoyo incondicional ha sido mi fuerza en aquellos

momentos de debilidad, a mis hijas Doménica y Romina que son

mi bendición, mi motor y la razón de mi vida por las cuales

lucho día a día.

(6)

AGRADECIMIENTO

Por la oportunidad que nos brinda esta Alma Mater expreso mi

agradecimiento imperecedero a la Universidad Regional

Autónoma UNIANDES y a todo su personal Administrativo como

Docente, quienes nos han guiado con sus enseñanzas y con cuyo

aporte he alcanzado un peldaño más en el camino del saber, vaya

un agradecimiento especial a mi tutora Ab. Yudith López Soria

quien ha sido un pilar fundamental en la consecución de este

logro; y por sobre manera mi agradecimiento a Dios y la Virgen

santísima que son mi guía, luz y fundamento de mi diario vivir.

(7)

RESUMEN EJECUTIVO

El presente examen complexivo titulado “

LA REINCIDENCIA Y SU APLICACIÓN EN

EL PROCESO DE REMISIÓN EN ADOLESCENTES INFRACTORES”

pretende dar

una óptica legal de la improcedencia de la exigencia al adolescente infractor de que no

se le

haya impuesto una medida socio educativa o remisión anterior por un delito de igual o

mayor gravedad para la aplicación de la remisión como una de las formas anticipadas de

terminación del proceso, en razón de que con la aplicación y la exigencia de tal requisito se

estaría creando una especie de reincidencia que en adolescentes infractores no se produce.

(8)

ABSTRACT

This complexivo examination entitled "RECIDIVISM AND ITS APPLICATION IN THE

PROCESS OF REFERRAL IN ADOLESCENT INFRINGERS" intends a legal perspective

of the inappropriateness of the requirement to adolescent offender that has not received a

previous socio educational measure or previous remission by a same or more serious crime to

the implementation of remission as one of the early forms of process termination, on the basis

that the application and the requirement for such requirement would be creating a kind of

recidivism in young offenders that does not occur.

(9)

INDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN .. Error! Bookmark not defined.

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ... ii

DERECHOS DE AUTOR ... iii

DEDICATORIA ... iv

AGRADECIMIENTO ... v

RESUMEN EJECUTIVO ... vi

INDICE GENERAL ... viii

INTRODUCCIÓN ... 1

a) TEMA ... 2

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 2

c) PROBLEMA CIENTIFICO ... 3

d) JUSTIFICACIÓN... 4

IDENTIFICACIÓN DE LAS LINEAS DE INVESTIGACION ... 8

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS ... 8

OBJETIVO GENERAL ... 8

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 8

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL ... 9

EPÍGRAFE I ... 9

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ... 9

Definición ... 9

Imputabilidad e Inimputabilidad en Adolescentes ... 12

Delitos de Acción Penal Pública en Adolescentes Infractores ... 15

EPÍGRAFE II ... 16

ETAPAS DE JUZGAMIENTO EN ADOLESCENTES INFRACTORES. ... 16

Etapa de Instrucción. ... 17

Etapa de Juicio ... 19

(10)

Conciliación ... 20

Mediación Penal ... 20

Suspensión del Proceso a Prueba ... 20

Remisión ... 20

EPÍGRAFE III ... 21

LA REMISIÓN EN ADOLESCENTES INFRACTORES ... 21

Definición de Remisión ... 21

Objetivos de la Remisión ... 23

Beneficios de la Remisión ... 25

Requisitos de la Remisión ... 25

Tipos de Remisión ... 26

Remisión con Autorización Judicial ... 26

Remisión Fiscal ... 27

Efectos Jurídicos de la Remisión ... 27

EPIGRAFE IV ... 31

LA REINCIDENCIA Y SU NO GENERACION, COMO REQUISITO PARA LA APLICACIÓN DE LA REMISIÓN EN ADOLESCENTES INFRACTORES. ... 31

EPIGRAFE V ... 32

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, APLICABLES EN EL JUZGAMIENTO EN ADOLESCENTES INFRACTORES. ... 32

g) METODOLOGÍA ... 35

Tipo De Investigación ... 35

Métodos ... 35

Técnicas... 36

ANÁLISIS DEL CASO PRÁCTICO EN EL CUAL SE APLICÓ LA REMISIÓN ... 37

h) PROPUESTA ... 39

Principio de Reserva ... 40

(11)

Principio de In Dubio Pro-Infante ... 44

i) CONCLUSIONES ... 45

j) RECOMENDACIONES ... 45

k) BIBLIOGRAFÍA ... 47

(12)

1 INTRODUCCIÓN

Actualmente existe un innegable avance en el tratamiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, tanto en la normativa nacional como en la internacional, especialmente lo relacionado con el Juzgamiento de los llamados “adolescentes infractores”. El Código de la Niñez y Adolescencia define al niño o niña como la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad, siendo aquellos penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.

Es así que el horizonte principal en el juzgamiento de adolescentes infractores es la Justicia Restaurativa la cual tiene como finalidad lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado, más no que el adolescente infractor tenga una sanción punitiva como resultado de su acción. Aquello tiene su fundamento en los principios de protección integral consagrados en el Art. 44 de la Constitución, que establece que, el Estado, la sociedad y la familia promoverá de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

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a) TEMA

“LA REINCIDENCIA Y SU APLICACIÓN EN EL PROCESO DE REMISIÓN EN ADOLESCENTES INFRACTORES"

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

Todo ser humano que comete un acto reñido con la ley penal, comete un ilícito sea este un delito o contravención, acto por el cual puede ser objeto de un juzgamiento y demostrada la materialidad de la infracción y su consecuente responsabilidad recibir una sanción, sin embargo esa generalidad que la vemos en el juzgamiento penal de adultos no tiene el mismo tratamiento en adolescentes infractores.

Los llamados Adolescentes infractores son regulados por normativa especializada como es el Código de la Niñez y adolescencia, normativa que tiene como fundamento el máximo respeto a derechos y garantías básicas de la niñez y adolescencia, lo que a su vez es el fundamento de la doctrina de protección integral de niños, niñas y adolescentes, en virtud de lo cual el Juzgamiento de los llamados adolescentes infractores es un juzgamiento especializado, con Jueces y operadores de Justicia especializados en la materia.

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impongan, es decir lo que conocemos como sanciones en adultos, sean lo más rehabilitadoras e reintegradoras a la sociedad de aquel adolescente.

Es por aquello que se pone especial énfasis en las formas de terminación anticipada del proceso con el objetivo de rehabilitar o rescatar a ese ser humano en formación, liberándolo de un proceso penal que dejara innegables huellas en su personalidad, aplicando a su favor una de las formas de terminación anticipada del proceso como es la Remisión, mas sin embargo el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art. 351 contempla para la aplicación de la Remisión se cumpla con dos requisitos uno de ellos y que va a ser el objeto de análisis del presente trabajo, es el del numeral segundo que requiere que los Adolescentes no hayan sido objeto de remisión anterior, sin considerar que siendo esta información reservada no sería posible obtenerlo por parte de Juez sin violentar precisamente el Derecho a la Reserva, y el Principio constitucional de Igualdad ante la ley, afectando así el principio del Interés Superior del menor, pues incluso se convierte en una especie de reincidencia que no se debería generar en adolescentes infractores pues aquellos no generan antecedentes penales, en tal virtud lesionando desde cualquier punto de vista los principios y garantías básicas de la niñez y adolescencia horizonte rector de la normativa para tratamiento de niños niñas adolescentes y obviamente adolescentes infractores.

c) PROBLEMA CIENTIFICO

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d) JUSTIFICACIÓN

La reincidencia, es uno de los temas más discutidos dentro del derecho penal, pues hay argumentos a favor y en contra; esto es en relación a la potestad del Estado, para aplicar su ius puniendi en el caso de aquellas personas que han cometido un nuevo delito habiendo sido condenados con anterioridad.

En términos generales la reincidencia significa recaída; en el Derecho Penal, quien después de haber sido condenado por un delito, comete otro.

La doctrina señala que hay reincidencia, cuando al delinquir, el culpable hubiese sido condenado ejecutoriadamente por un delito de la misma naturaleza, pero también se señala que hay reincidencia si la condena ejecutoriada anterior lo fuera por otro delito al que la ley señala de igual o menor pena o por dos o más a los que aquella señale pena menor.

El Dr. Aníbal Guzmán Lara en su obra Diccionario Explicativo del Derecho Penal Ecuatoriano señala “Reincidir significa volver a cometer un hecho prohibido. En el campo penal quiere decir recaer o insistir en la conducta delictiva o quebrantamiento de la norma penal”.

Como requisito para que se dé la Reincidencia se señala que debe haber sentencia condenatoria ejecutoriada, pero independiente de si se cumplió o no la pena.

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económicos y la carencia en el respeto a los derechos humanos de las personas, han llevado a los adolescentes a ser sujetos del derecho penal en el Ecuador.

Un gran número de los delincuentes juveniles se ven expuestos a relaciones familiares altamente conflictivas, originadas por la conducta patológica de los padres, con frecuentes trastornos de personalidad por la falta de comunicación o incomunicación entre padres e hijos.

Si partimos del hecho de que la responsabilidad jurídico-penal, consiste en la obligación que tiene un

sujeto imputable de sufrir las consecuencias derivadas de la perpetración de un hecho socialmente peligroso y antijurídico. Se deduce entonces, que no a toda persona puede exigírsele responsabilidad penal; sino únicamente cuando se trate de un sujeto imputable por reunir ciertos requisitos tales como la capacidad de auto determinarse (voluntad) y de comprender la ilicitud de sus actos (conciencia).

De tal forma que para que un individuo sea penalmente imputable, se requiere tanto un determinado nivel de salud mental, como una cierta madurez de las facultades intelectivas, afectivas y volitivas. Por esta razón, el Art. 34 del Código Integral Penal establece que “Artículo 34.- Culpabilidad.- Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”. (COIP, 2014).

Entonces, si la salud mental del individuo estaba gravemente disminuida o anulada, se dice que el individuo es un inimputable. Un menor de edad, al no poseer cierta madurez mental, es también inimputable; la minoría de edad no consiste en una perturbación patológica, sino en una realidad biológica.

Por esta consideración, el Art. 307 del Código de la Niñez y Adolescencia estatuye que “Los niños son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento

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rehabilitar antes de que alcancen la mayoría de edad mediante la imposición de medidas “socio-educativas”.

Se denomina “adolescente infractor” a la persona que siendo mayor de doce años pero menor de dieciocho, ha cometido una infracción reprochable por la ley penal.

Esto significa el hecho biológico de no haber cumplido la edad de 18 años, justifica la exclusión de la responsabilidad penal, es decir, la inimputabilidad del menor, aun cuando llegado el caso, el desarrollo de las facultades intelectuales y volitivas del adolescente nos permitiera presumir que se trata de una persona capaz de tener conciencia de la ilicitud del acto delictuoso y voluntad para abstenerse de realizarlo.

En todo caso, los principios y garantías del debido proceso para el juzgamiento del adolescente infractor, son las mismas que las exigidas para la aplicación del derecho penal, tales como: el principio de legalidad, por el cual no hay delito, no hay pena, sin ley previa; principio de lesividad, por el cual la conducta solo es reprochable cuando afecta un bien protegido; la garantía del debido proceso, por la cual se respetan los principios de presunción de inocencia, inmediación, contradicción, derecho a la defensa, igualdad de oportunidades de las partes, imparcialidad del juzgador y fundamentación de los fallos. Cabe señalar que una diferencia relevante de entre el proceso seguido a un adulto y el seguido a un adolescente infractor, es el llamado “principio de reserva” que constituye la antítesis del principio

de publicidad imperante en el proceso penal común.

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Se prohíbe cualquier forma de difusión de informaciones que posibiliten la identificación del adolescente o sus familiares; así como también se prohíbe hacer constar en el récord policial algún antecedente de infracciones cometidas por la persona que era adolescente.

Por lo mismo, el adolescente que fue sometido a una medida socio-educativa como consecuencia de una infracción, tiene derecho a que su expediente sea cerrado y destruido después del cumplimiento de dicha medida. Según lo dispone el numeral 13 del Art. 77 de la Constitución de la República, “Para… los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la

infracción atribuida…” y, es precisamente en el CNA en donde vamos a encontrar desarrolladas las medidas socio-educativas aplicables al adolescente infractor, así lo establece el Art. 369 del Código de la Niñez y Adolescencia.

El objetivo de la aplicación de estas medidas socio-educativas, es la resocialización del menor, en concordancia con el principio del interés superior del mismo. Es por esta razón que se atiende estrictamente al principio de reserva con la finalidad de que no sea estigmatizado por la sociedad y su internamiento se efectúa en lugares distinto de los adultos, para evitar que reciba algún tipo de influencias negativas que ahonden su conducta infractora.

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antecedentes penales de los que gozan los adolescentes infractores, pues el literal c del art 351 ibídem señala como requisito para su aplicación “2) Que no se le haya impuesto una medida socio-educativa o remisión por un delito de igual o mayor gravedad”; al respecto el referido cuerpo de leyes establece en su art 317 la garantía de reserva que goza un adolescente prohibiendo hacer conocer el record policial ni ningún tipo de antecedente de los adolescentes infractores, por lo tanto para la aplicabilidad del Art 351 y sus requisitos es imposible el que se determine si un adolescente para el cual se está solicitando remisión haya sido sancionado con una medida socioeducativa anterior, pues incluso en aplicación estricta a la letra de la ley estaríamos generando una especie de antecedentes penales de adolescentes infractores lo cual está en contraposición con el principio de reserva del que gozan los adolescentes infractores. Además este requisito está en contraposición con el Art. 1 de la Constitución de la República que establece el principio de igualdad ante la ley.

IDENTIFICACIÓN DE LAS LINEAS DE INVESTIGACION

- Retos, perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador

• Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador, tendencias y perspectivas.

e) OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico sobre la contraposición que existe en la aplicación del numeral 2 del Art. 351 del Código de la Niñez y Adolescencia con respecto al principio de reserva e Interés Superior del niño.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

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cumplimiento irrestricto del requisito contemplado en el numeral 2 del Art. 351 del Código de la Niñez y adolescencia para la aplicación de remisión en adolescentes infractores.

2. Fundamentar Jurídica y doctrinariamente la imposibilidad de la reincidencia en adolescentes infractores como requisito para la aplicabilidad de la remisión en adolescentes infractores respetando así la garantía de reserva que los protege, como el principio de Derecho superior del niño y el Principio Constitucional de Igualdad ante la ley.

3. Analizar un caso de juzgamiento de adolescentes infractores, en el que se ha aplicado la remisión quedando el requisito del numeral 2 del Art. 351 del Código de la Niñez y Adolescencia como letra muerta, ponderándose por parte del Juzgador el principio de reserva que los ampara.

f) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO CONCEPTUAL

EPÍGRAFE I

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Definición

Con el objeto de iniciar la presente investigación debemos tener claro la definición de niño, niña y adolescente pues la legislación penal tiene diferentes matices en cuanto al tratamiento respecto de aquellos y sobre todo sobre los llamados “adolescentes infractores”, pues el Estado Ecuatoriano reconoce a los adolescentes como uno de los grupos que merecen atención prioritaria, preferente y especializada, tanto en los ámbitos público como privado.

Esta protección se debe justamente al estado de vulnerabilidad que caracteriza a este sector de la población, debido a que aún no tienen un desarrollo completo de su personalidad, y que pueden ser objeto de ataques o agravios a su integridad física, psicológica y moral.

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en la Constitución de la República, en el Código de la Niñez y Adolescencia, en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico integral Penal. Una legislación y una administración de justicia especializada, es la que se aplica al adolescente que ha cometido una infracción. Pues legalmente no es procesado igual un adolescente que un adulto que ha infringido la ley.

Si bien, las infracciones tipificadas en el Código Integral Penal son generales para adultos y adolescentes, el proceso judicial y el marco legislativo que regula a este no es igual para el adolescente que para el adulto. Así lo establece el Dr. Vicente Robalino quien señala: “considerando que al procesar a un adolescente por una infracción se está teniendo una relación con un ser humano en formación que requiere a más de estricto respeto (como ocurre con los procesados mayores de edad ) de comprensión y ayuda (ALBÁN, junio 2011) (TIBERIO, Del procesamiento a adolescentes infractores, 2003)

Teniendo como antecedente aquello considero necesario hacer una necesaria definición de niño, niña y adolescente. Una definición Legal señala: Periodo que abarca desde el nacimiento hasta cumplir una cierta edad o alcanzar su independencia. La Convención sobre los Derechos del Niño, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, señala en su Art. 1 que "se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad" (CASAS, 1989).

Esta convención recoge los principales derechos de niños y niñas a lo largo del mundo. Desde la evolución psicoafectiva: Se entiende por niño o niña aquella persona que aún no ha alcanzado un grado de madurez suficiente para tener autonomía.

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La Convención sobre los Derechos de los Niños y la Constitución de la República del Ecuador consideran niños/as y adolescentes a las personas menores de 18 años, sin distinción de sexo, edad, creencia, color, raza, etnia, pensamiento político, origen, etc. Una apreciación general acerca del adolescente, es aquella que establece que se puede considerar adolescente a aquel individuo que ya dejó la etapa de la pubertad pero le falta todavía desarrollarse aún más emocionalmente para ser considerado un adulto.

La Organización Mundial de la Salud, ha elaborado un concepto de adolescencia, en los siguientes términos: “etapa que va entre los 11 y 19 años, considerándose dos fases, la adolescencia temprana 12 a 14 años y la adolescencia tardía 15 a 19 años. Sin embargo la condición de juventud no es uniforme y varía de acuerdo al grupo social que se considere” De su parte el Código de la Niñez y Adolescencia en su art 4 y 5 establece: Art. 4.- Definición de niño, niña y adolescente.- Niño o niña es la persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho años de edad. Art. 5.- Presunción de edad.- Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o niña antes que adolescente; y que es adolescente, antes que mayor de dieciocho años. (GONZALEZ, 2009).

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12 Imputabilidad e Inimputabilidad en Adolescentes

El diccionario jurídico elemental de Guillermo Cabanellas define a la imputabilidad como la “capacidad para responder; aptitud para serle atribuida a una persona la acción u omisión que constituye delito o falta. La relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible” (TORRES, 1993).

El doctor Ernesto Albán Gómez conceptúa la imputabilidad en forma coincidente con Cabanellas en la definición, ya que requiere como factor determinante: la capacidad, la aptitud, pues desde el punto de vista jurídico penal la define como: la posibilidad de atribuir a una persona la culpabilidad penal y se extiende en la definición de la forma que sigue la capacidad que tiene una persona de realizar actos por los cuales se le puede formular un reproche de carácter penal y de forma sucinta la capacidad referida al ámbito penal. (ALBÁN, junio 2011).

Siguiendo la línea trazada por García, este autor se remite a Jiménez de Asúa, el cual nos señala las aportaciones a este tema del Tratado de Derecho Penal de Von Liszt, quien afirma que "la imputabilidad supone que la psiquis del autor disponga de la riqueza necesaria de representaciones para la completavaloración social". Pero se va más allá de estos planteamientos con la visión de Mir Puig (1990), quien escribe que: "según la doctrina dominante en la actualidad, la imputabilidad requiere dos elementos:

a) La capacidad de comprender lo injusto del hecho.

b) La capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento" (GARCÍA LOPEZ, Edad penal y Psicología Jurídica La necesidad de una respuesta social, 2009).

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El Dr. Jorge Zabala Baquerizo desde su punto de vista manifiesta que “El delito es un acto típico y antijurídico. La culpabilidad no es característica del acto, sino del autor. Para que una persona sea penada por la comisión de un acto previsto por la ley como infracción penal debe ser imputable y culpable” (CRE, 2008).

En definitiva, para que se configure la imputabilidad deben concurrir tanto la capacidad de entender (posibilidad de conocer, comprender y discernir los motivos de la propia conducta y, por lo tanto, de apreciarla, sea en sus relaciones con el mundo externo, sea en su alcance, sea en sus consecuencias) como la capacidad de querer (Capacidad de querer (voluntad) aptitud de la persona para determinar de manera autónoma, resistiendo a los impulsos y más precisamente, facultad de querer aquello que a juicio del sujeto debe hacerse). Faltando una sola el sujeto no es imputable.

En consecuencia, es inimputable quien al momento de ejecutar el hecho ilícito legalmente descrito, no tiene la capacidad de comprender su ilicitud; o de determinarse de acuerdo con esa comprensión por falta de madurez psicológica o porque padecía un trastorno mental a consecuencia del cual actuó mal. No hay ni dolo ni culpa en la actuación de los inimputables, por la imposibilidad para comprender la ilicitud de su conducta y para autorregularse; por lo tanto, la pena no tiene razón de ser.

Partiendo de estas concepciones de lo que desde el punto de la legislación penal se entiende por Imputabilidad, tiene asidero los principios de la niñez y la adolescencia que constituyen el grupo de normas que regula la convivencia social y encuadra las relaciones humanas, en el ejercicio de dicha convivencia; permitiendo así, la armonía social entre todos y cada uno de los seres humanos.

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Por lo tanto, el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos significa, al mismo tiempo, su reconocimiento como sujetos responsables, capaces de exigir y procurar que esos derechos se cumplan, y ser capaces de ejercerlos con responsabilidad. La exigibilidad es una característica inherente a los derechos, garantías y deberes, así lo establece el artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia, de tal forma que la garantía, respeto y aplicación no son discrecionales, pues la existencia de un derecho no depende de si el sujeto titular quiere o no ejercerlo; los derechos son irrenunciables, una persona no puede renunciar a un derecho, ni tampoco eximirse de un deber.

Finalmente diremos que los principios fundamentales son circunstanciales o intrínsecos de todo niño, niña y adolescente, permitiendo que su aplicación garantice y efectivice el goce de sus derechos esenciales y primordiales, entre aquellos principios tenemos: Principio de Igualdad y no discriminación, Principio de Corresponsabilidad, Principio de Interés Superior de la Niñez y la Adolescencia y Principio de In Dubio Pro Infante sobre los cuales trataremos en los siguientes epígrafes.

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Delitos de Acción Penal Pública en Adolescentes Infractores

En primera instancia debemos referirnos a que se entiende por Acción Penal haciendo alusión a su significado etimológico, Acción proviene del latín actio-onios, vocablo derivado de agere, hacer, en acepción gramatical significa toda actividad o movimiento que se encamina a determinado fin. De acuerdo con sus raíces etimológicas la palabra acción significa una actividad o movimiento ejecutados con el objeto de alcanzar determinado fin. En sentido jurídico, podemos señalar, que la acción es la forma de poner en marcha el ejercicio de un derecho.

Eugenio Florian, dice que: “la acción penal es el poder jurídico de excitar y promover la decisión del órgano jurisdiccional sobre una determinada relación de derecho penal. Paralelamente la acción penal consiste en la actividad que se despliega con tal fin. La acción penal domina y da carácter a todo el proceso: lo inicia y lo hace avanzar hasta su meta: la sentencia” (PEREZ PALMA, 1975).

Ahora bien definiendo lo que es la infracción, el Diccionario de la Lengua Española, sobre el término infracción nos dice lo siguiente: “Transgresión, quebrantamiento de una norma o de un pacto” (MIRANDA, 2014) . Desde su significado más general, la infracción hace referencia al quebrantamiento o incumplimiento de una norma establecida en las leyes vigentes. Guillermo

Cabanellas, define a la infracción como: “Transgresión, quebrantamiento, incumplimiento de ley, reglamento, convenio, tratado, contrato u orden. Denominación genérica de todo lo punible”. (GUILLERMO, 2001)

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De tal forma que cometida la infracción llámese delito o contravención, en cuanto al juzgamiento de adultos, el COIP en sus artículos Artículo 409 y 410 establece que la acción penal es de carácter público, siendo el ejercicio de la acción penal público y privado, correspondiendo el ejercicio público de la acción a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa, y el ejercicio privado corresponde únicamente a la víctima, mediante querella. Pero en cuanto a adolescentes infractores el Código de la niñez y adolescencia en su Art. 334 establece que el ejercicio de la acción para el juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal. Las infracciones de acción privada se tratarán como de acción penal pública. Las reparaciones integrales procederán sin necesidad de acusación particular. Siendo por tanto diferente el tratamiento que se les da a las infracciones (delitos y contravenciones) cometidos por adolescentes.

EPÍGRAFE II

ETAPAS DE JUZGAMIENTO EN ADOLESCENTES INFRACTORES.

Para poder iniciar un proceso de juzgamiento a un adolescente infractor deben ocurrir dos circunstancias:

1. Que exista denuncia en contra del o la adolescente.

2. Que se haya dado la detención del o la adolescente en algún acto o delito que sea considerado como flagrante.

El debido proceso de juzgamiento a un adolescente infractor, conforme lo señala el Art 340 reformado del Código de la niñez y adolescencia, en nuestro país consta de tres etapas las cuales son:

1. Instrucción

2. Evaluación y Preparatoria de Juicio; y 3. Juicio.

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a su conocimiento en el que se presuma la participación de un adolescente. La investigación previa no excederá de cuatro meses en los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, ni de ocho meses en aquellos sancionados con pena superior a cinco años.

Transcurridos los plazos señalados el fiscal, en el plazo de diez días, ejercerá la acción penal caso contrario puede ser objeto de sanción. Dentro de los plazos previstos para la investigación, el fiscal solicitará al juzgador competente señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, siempre que existan los elementos suficientes, la cual se desarrollará conforme el Art. 342 reformando del Código de la Niñez y Adolescencia. Realizaremos un análisis de cada una de las etapas del proceso de juzgamiento de un adolescente infractor así:

Etapa de Instrucción.

El objetivo de esta etapa procesal es investigar el hecho delictuoso y la responsabilidad penal del adolescente infractor, es obligación del Fiscal de Adolescentes Infractores, recabar todos los elementos de convicción o evidencias que permitan esclarecer su participación en el hecho delictuoso que se le atribuye así como la materialidad de la infracción.

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Concluida la instrucción, si no se determina la existencia de la infracción investigada o la responsabilidad del adolescente, el fiscal emitirá su dictamen abstentivo por escrito y de manera motivada en un plazo máximo de cinco días solicitando al juzgador competente dicte el sobreseimiento. En este caso, cesará de inmediato cualquier medida cautelar que se dispuso en contra del adolescente. En el caso que se determine la existencia del delito y se considere que el adolescente participó en el hecho, solicitará al juzgador competente señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio en la que el fiscal emitirá su dictamen acusatorio.

Etapa de Evaluación y Preparatoria de Juicio

Sobre esta etapa el COIP en su artículo 601, señala: “tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, así como excluir aquellos que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios a que lleguen las partes...”. En esta audiencia se podrá presentar propuestas de conciliación, suspensión del proceso a prueba o remisión. Previo a la conclusión de la diligencia el juzgador anunciará de manera verbal su resolución de sobreseer o convocar a audiencia de juicio; y, dentro de las cuarenta y ocho horas la resolución anunciada será remitida por escrito y motivada. En caso de aceptarse una forma anticipada de terminación o suspensión del proceso, el juzgador procederá de acuerdo a lo previsto en las normas para la remisión, la suspensión a prueba y la conciliación.

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19 Etapa de Juicio

José Pincha manifiesta: “La etapa del juicio tiene como finalidad practicar los actos procesales necesarios para comprobar conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado, para según corresponda condenarlo o absolverlo. Es importante señalar que en esta etapa del juicio se sustanciará a base de la acusación fiscal. Es decir si no hay acusación fiscal, no hay juicio […]” (PINCHA J. , 2011).

Al respecto el Código de la Niñez y Adolescencia en su Art 359 establece: Audiencia de Juicio.- “La audiencia de juicio se sustentará sobre la base de la acusación fiscal. El juzgador especializado en adolescentes infractores declarará instalada la audiencia de juicio, en el día y hora señalados, con la presencia del fiscal de adolescentes infractores, el adolescente, conjuntamente con su defensor privado o público. Si al momento de instalar la audiencia, el adolescente se encuentra ausente, se sentará razón de este hecho y se suspenderá la audiencia hasta contar con su presencia. El juzgador dispondrá las medidas necesarias para asegurar su comparecencia…” Presentados los alegatos iniciales de las partes procesales, evacuadas y concluidas, las pruebas, el juzgador concederá la palabra a las partes procesales para que presenten sus alegatos finales conforme señala el art. 360 del Código de la niñez y adolescencia, escuchados los mismos declarará concluido el debate y deberá deliberar respecto a la responsabilidad del adolescente y la medida socioeducativa aplicable, decisión que deberá anunciar oralmente, la que deberá ser reducida a escrito y contendrá tanto la motivación de la existencia de la infracción, la responsabilidad o no del adolescente, así como la determinación de la medida socioeducativa y la reparación integral a la víctima, cuando corresponda

Formas de Terminación Anticipada del Proceso

Con la vigencia del COIP se introdujeron varias reformas al Código de niñez y Adolescencia en cuanto a lo que tiene que ver con las formas de terminación anticipada del proceso, estableciéndose a más de la remisión ya existente, las siguientes:

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20 2. Mediación Penal.

3. Suspensión del proceso a prueba. 4. Remisión.

Realizando un breve análisis de cada una de ellas tenemos:

Conciliación

El Código de la Niñez y adolescencia en su Art. 345 al respecto establece que, la conciliación tiene como fin llegar a un acuerdo preliminar para la reparación de daños y perjuicios que se ocasionaron por el cometimiento de la infracción, pues una vez que la víctima y el adolescente hayan aceptado el pre-acuerdo de conciliación, el Fiscal deberá presentar el mismo ante el Juzgador competente.

Mediación Penal

El Art. 348-a del Código de la Niñez y adolescencia nos señala que la mediación permite el intercambio de opiniones entre la víctima y el adolescente, durante el proceso, para que confronten sus puntos de vista y logren solucionar el conflicto que mantienen.

Suspensión del Proceso a Prueba

El Código de la Niñez y Adolescencia, en el Art. 349 referente a la suspensión del proceso a prueba establece que, “el fiscal, hasta en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, podrá proponer la suspensión del proceso a prueba, si existe el consentimiento del adolescente y se trata de delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta diez años.

Remisión

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21

su desarrollo personal y social.” (PÙBLICO, 2012). Sobre la cual trataremos con mayor amplitud en el siguiente epígrafe.

EPÍGRAFE III

LA REMISIÓN EN ADOLESCENTES INFRACTORES

Definición de Remisión

“En el latín es donde encontramos el origen etimológico de la palabra remisión. En este sentido podemos decir que emana de “remissio”, que es fruto de la suma de tres componentes: El prefijo “re-“, que indica “hacia atrás”. El término “missus”, que puede traducirse como “enviado”. El sufijo “-sión”, que se usa para hacer referencia a “acción y efecto”. En el campo delderecho, se conoce como remisión a la acción decidida por un sujeto que abdica de un derecho que posee frente a otro individuo, lo que hace que esta segunda persona quede libre de saldar su deuda. En este sentido, tampoco podemos pasar por alto lo que se conoce como remisión de la pena. Este es un término que se emplea para referirse al hecho de que una parte del tiempo efectivo del cumplimiento de aquella en prisión se ve “perdonado” porque el recluso ha tenido un buen comportamiento y, al mismo tiempo, ha llevado a cabo acciones para reinsertarse en la sociedad. (MERINO, 2012).

Autores como Vicente Robalino Villafuerte sobre la remisión indica: ¨De manera general la remisión es el perdón de una ofensa o deuda¨ En la legislación penal y en la procesal penal ordinaria para determinados casos es una atribución de la víctima quien puede perdonar y no iniciar el proceso; o puede iniciarlo y en su trámite extinguir la acción por el perdón en tratándose de delitos de acción penal privada; o puede provocar el cese de la pena al tratarse de injurias. El código penal común no admite la exclusión de la acción o de la pena por medio de la remisión al tratarse de delitos de acción pública.

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la aplicación a ciertas infracciones que ordinariamente son delitos de acción pública; el daño y la alarma social que se ocasionaron, y el momento procesal para proponerla. (TIBERIO, Del procesamiento a adolescentes infractores, tomo II, 2013). “…Se trata, pues, de un perdón, condonación o un acto de abstención, como esta misma disposición lo explica al precisar que no significa reconocimiento de la infracción por parte del adolescente. …El resultado será que sea sometido a un programa de orientación y apoyo familiar con servicios obligatorios a la comunidad y libertad asistida” (EFRAÌN, 2003).

La Remisión es una de las formas anticipadas de dar por concluido el proceso de juzgamiento de adolescentes infractores, en la cual debe contarse con la aceptación del adolescente, que no se haya impuesto una medida socioeducativa o remisión anterior por un delito de igual o mayor gravedad. La remisión cabe en las infracciones que son sancionadas con penas privativas de libertad de hasta cinco años. Ésta, no implica la aceptación por parte del adolescente de haber cometido la infracción de que se le acusa; por la remisión el adolescente será conducido a cualquier programa de orientación y apoyo psico-socio-familiar que se estime conveniente, una vez que se haya cumplido a cabalidad con todo el programa que le fue impuesto, se extingue el proceso que se llevaba a cabo para sancionar al adolescente.

La institución de la remisión, es la facultad o atribución propia del Fiscal o del Juzgador, que permite que el adolescente, presunto autor de la comisión de una infracción penal, sea separado del proceso con el fin de que no sufra las consecuencias psicológicas que origina esta clase de trámite judicial. La remisión tiene por finalidad evitar un innecesario daño al adolescente que ha cometido una infracción penal que no reviste gravedad, permitiendo que continúe en el seno de su familia sin necesidad de erradicarlo de ella.

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Dicha normativa en su Art. 351 establece además que “La remisión es un acto de abstención y no implica el reconocimiento de la infracción por parte del adolescente. Por la terminación de proceso por remisión el adolescente será remitido a un programa de orientación y apoyo familiar, servicios a la comunidad y libertad asistida”. De tal forma que la remisión ha sido definida por el legislador como: “El acto de abstención que no implica reconocimiento de la infracción por parte del adolescente.- Por la remisión el adolescente será remitido a un programa de orientación y apoyo”

En virtud de lo cual podríamos concluir que la remisión es una de las formas anticipadas de terminar un proceso de juzgamiento de un adolescente que haya infringido la ley, en virtud del cual el Juez competente dentro de Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio por petición expresa del Fiscal de adolescentes infractores, o del adolescente resuelve enviarlo a un programa de orientación y apoyo familiar, servicios a la comunidad, libertad asistida, extinguiendo de esta manera el proceso penal instaurado en su contra, esta es una actividad negativa tanto del Fiscal o del Juez, una abstención que no significa reconocimiento tácito ni expreso de la responsabilidad del presunto adolescente infractor. La Remisión se respalda en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás convenios Internacionales sobre la materia, suscritos por casi todos los países del mundo, incluido el Ecuador.

Objetivos de la Remisión

El objetivo fundamental de la Remisión es rescatar al adolescente que ha cometido una infracción que no es grave. Quiere evitar que el adolescente ingrese al círculo vicioso que con frecuencia se abre al dictarse una sanción judicial.

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Código, aplicar la medida socio - educativa más adecuada para fortalecer el respeto del adolescente por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros, promover la reintegración del adolescente y que éste asuma una función constructiva en la sociedad.´´

Esto en concordancia con lo que señala el Art. 44 de la Constitución de la República: “Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.”

La Remisión persigue los siguientes objetivos básicos:

 Evitar al adolescente que ha cometido una infracción que no revista gravedad, los efectos negativos que puede acarrearle un proceso judicial tales como: las consecuencias legales de una sentencia, necesariamente duras y traumáticas a una edad tan corta; la marginación social que puede resultar del paso por el sistema penal; el peligro de ser estigmatizado como una “persona peligrosa”; la vergüenza personal y la tensión familiar consecuente; el contacto no deseable con otros adolescentes procesados o sentenciados, que presentan problemas de conducta más graves; el peligro consecuente de empeorar la conducta del adolescente.

 Ofrecer al adolescente la oportunidad de modificar su conducta mediante el cumplimiento de un Programa de Orientación. De este modo, la Remisión estimula al adolescente a seguir el camino de su mejor desarrollo personal y social, y a alejarse del delito.

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25 Beneficios de la Remisión

Con la Remisión se benefician:

 El adolescente, porque se le brinda la oportunidad para realizarse como persona útil a la sociedad y de enderezar su camino y proceder.

 La familia, porque se recompone la unidad familiar y mejoran las relaciones entre el adolescente y sus padres.

 La sociedad, porque gana un ciudadano responsable que contribuye al desarrollo de la comunidad.

 El Estado, porque implementar Programas de Orientación resulta mucho menos costoso para el erario que mantener un centro de atención integral para adolescentes en conflicto con la ley penal para adolescentes privados de la libertad.

Requisitos de la Remisión

El Código de la Niñez y adolescencia en sus artículos 351 y 352 determina dos formas de Remisión así: "Art. 351.- Remisión con autorización judicial. Cabe remisión en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta cinco años, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que se cuente con el consentimiento del adolescente. 2. Que al adolescente no se le haya impuesto una medida socio educativa o remisión anterior por un delito de igual o mayor gravedad. Por la remisión el adolescente será conducido a cualquier programa de orientación y apoyo psico-socio-familiar, servicios a la comunidad o libertad asistida. La remisión no implica el reconocimiento de la infracción por parte del adolescente y extingue el proceso siempre y cuando se cumpla integralmente el programa.

El juzgador podrá conceder la remisión del caso a petición del fiscal o del adolescente. La petición se propondrá en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. En caso de que la víctima asista a la audiencia, será escuchada por el juzgador.

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Art. 352 ibídem establece "Art. 352.- Remisión fiscal. Si la infracción investigada es de aquellas sancionadas con pena privativa de libertad de hasta dos años y si se ha remediado a la víctima los perjuicios resultantes de la infracción, el fiscal podrá declarar la remisión del caso y archivar el expediente.”

De tal forma que dicha legislación establece que la remisión puede ser con Autorización Judicial y la Remisión Fiscal. Analizando cada una de ellas determinaremos a continuación los requisitos a cumplir para su procedencia.

Tipos de Remisión

Remisión con Autorización Judicial

Esta cabe solo en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta cinco años y siempre que se cumpla los siguientes requisitos:

1. Que se cuente con el consentimiento del adolescente, y,

2. Que al adolescente no se le haya impuesto una medida socio educativa o remisión anterior por un delito de igual o mayor gravedad

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El auto que se dicte concediendo la remisión deberá contener: la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos legales de porque se la aprueba y la determinación del programa de orientación que debe cumplir el adolescente infractor, así como su tiempo de duración.

Como vemos el primer requisito para que se dé la remisión es que se cuente con el consentimiento del adolescente en todas las decisiones que se vayan a tomar en relación a su persona consentimiento que se otorga en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio una vez que su defensor y el Juzgador le haya explicado al adolescente procesado las consecuencias jurídicas de su aceptación a la aplicación de la remisión y en que consiste la misma.

En cuanto a la segunda condición, es una especie de castigo a la reincidencia del adolescente infractor pese a que ellos no generan antecedentes penales conforme lo analizaremos en el siguiente título.

Remisión Fiscal

La legislación determina el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que la infracción investigada sea de aquellas sancionadas con pena privativa de libertad de hasta dos años, y,

2. Que se haya remediado a la víctima los perjuicios resultantes de la infracción.

Con dicho cumplimiento como lo establece la Ley, el Fiscal podrá declarar de oficio la remisión que estime necesaria, y archivar el proceso que se investiga. En este tipo de remisión como titular del ejercicio de la acción penal el Fiscal puede directamente sin intervención del Juez declarar la remisión en aplicación del principio de oportunidad pues puede declararla antes de iniciado el proceso en fase de investigación.

Efectos Jurídicos de la Remisión

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en general es hacer que el adolescente quede excluido del proceso que se le sigue o que se le pudiera seguir por haber cometido una infracción a la ley penal. En consecuencia, no se le abre proceso o éste queda extinguido.

En la Remisión con autorización Judicial se producen algunos efectos jurídicos entre ellos tenemos:

1. La decisión de dar la remisión por parte del Juez de adolescentes infractores o el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia no es susceptible de impugnación, ni de ningún recurso o incidente procesal.

2. Otro de los efectos jurídicos es el de que el adolescente infractor sea remitido a programas de orientación apoyo familiar, servicios a la comunidad y libertad asistida, con organismos legalmente facultados.

3. La aceptación de la Remisión no implica para el adolescente el reconocimiento de la infracción que se le atribuye. Tampoco genera antecedentes en su contra.

4. Conclusión del proceso. 5. Archivo del expediente.

6. Extingue la causa penal en contra del adolescente.

En la Remisión Fiscal se producen los siguientes efectos jurídicos:

1. La decisión de dar la remisión por parte del Fiscal de adolescentes infractores no es susceptible de impugnación, ni de ningún recurso o incidente procesal

2. Si se declara la remisión antes de la Etapa de Instrucción no habrá proceso

3. No implica una aceptación de responsabilidad por parte del adolescente infractor No se impone al adolescente ninguna medida socioeducativa ni de orientación

4. Se archiva el expediente.

Con la remisión, el adolescente infractor es remitido a un programa de orientación y apoyo familiar en instituciones u organismos legalmente autorizados, en el cual se le brinda ayuda psicológica y la orientación necesaria, a fin, que los adolescentes infractores no vuelvan a cometer cualquier tipo de infracción y más bien comprendan que el hecho cometido es un acto totalmente repudiable.

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veces que considere necesario junto con el representante legal del adolescente. El auto que concede la remisión contendrá la relación circunstanciada de los hechos y los fundamentos legales; la determinación del programa de orientación al que es remitido y su duración.

Como hemos analizado, para que se dicte la Remisión el adolescente debe haber expresado su consentimiento en someterse a esta forma anticipada de terminación del proceso y su consecuencia es el cumplimiento de las medidas socioeducativas no privativas de libertad. En consecuencia, una vez dictada la Remisión, el adolescente deberá cumplir y seguir las actividades de un Programa de Orientación supervisado por el Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos, el cual deberá ser adecuado a la edad, el desarrollo y la capacidad del adolescente, mediante un diagnóstico de sus aptitudes que posibilite orientar su perfil ocupacional y organizar un proyecto de vida, a fin de integrarlo a su medio social y familiar.

El señor Juez competente dispone los términos y condiciones en que ha de cumplirse el Programa de Orientación al adolescente, a los cuales han de ceñirse las entidades que prestan el Programa de Orientación.

El Código de la Niñez y adolescencia reformado en su Libro quinto establece en su Título I desde el Art. 370 y siguientes, los lineamientos sobre las Medidas Socioeducativas aplicables a adolescentes infractores, estableciendo queel régimen de medidas socioeducativas impuestas a los adolescentes se aplica por el cometimiento de infracciones penales tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, las cuales tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores, garantizar su educación, integración familiar e inclusión constructiva a la sociedad, así como promover el ejercicio de los demás derechos de la persona de conformidad con la Constitución, Tratados y Convenios internacionales ratificados por el Ecuador. Las medidas socioeducativas son privativas de libertad, y, no privativas de libertad

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adolescencia señala que las medidas socioeducativas no privativas de libertad que se pueden imponer son:

1. Amonestación: es un llamado de atención verbal hecho directamente por el juzgador, al adolescente; y, a sus padres o representantes legales o responsables de su cuidado para que se comprenda la ilicitud de las acciones.

2. Imposición de Reglas de Conducta: es el cumplimiento de determinadas obligaciones y restricciones para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el comportamiento de cada adolescente, a fin de conseguir la integración a su entorno familiar y social.

3. Orientación y Apoyo Psico-socio-familiar: es la obligación del adolescente y sus padres, representantes legales o responsables de su cuidado, de participar en programas de orientación y apoyo familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social.

4. Servicio a la Comunidad: son actividades concretas de beneficio comunitario que impone el juzgador, para que el adolescente las realice sin menoscabo de su integridad y dignidad, ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en consideración su edad, sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socioeducativo que reportan.

5. Libertad Asistida: es el estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices y restricciones de conducta fijadas por el juzgador, sujeta a orientación, asistencia, supervisión y evaluación, obligándose el adolescente a cumplir programas educativos, a recibir la orientación y el seguimiento, con la asistencia de especialistas y personas con conocimientos o aptitudes en el tratamiento de adolescentes.

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31 EPIGRAFE IV

LA REINCIDENCIA Y SU NO GENERACION, COMO REQUISITO PARA LA

APLICACIÓN DE LA REMISIÓN EN ADOLESCENTES INFRACTORES.

Como lo analizamos en líneas anteriores el Código de la Niñez y adolescencia determina en su Art 351.- Remisión con autorización judicial. Cabe remisión en las infracciones sancionadas con penas privativas de libertad de hasta cinco años, cuando se cumplan los siguientes requisitos: 1. Que se cuente con el consentimiento del adolescente. 2. Que al adolescente no se le haya impuesto una medida socio educativa o remisión anterior por un delito de igual o mayor gravedad.

Es precisamente el segundo requisito establecido en el Art 351 del referido cuerpo de leyes: “2. Que al adolescente no se le haya impuesto una medida socio educativa o remisión anterior por un delito de igual o mayor gravedad.” es decir que no se haya declarado con anterioridad la responsabilidad del adolescente por una autoridad judicial por un delito tipificado como infracción penal y no se le haya impuesto una medida socio-educativa, de las que contempla el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, tales como, amonestación, amonestación e imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo familiar, reparación del daño causado, servicios a la comunidad, libertad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana, internamiento con régimen de semi-libertad, internamiento institucional, o que anteriormente no se haya aplicado la remisión y por ende se haya remitido al adolescente por un hecho punible como infracción ante la ley penal, es decir, que si es reincidente en una infracción ya no cabe la remisión del proceso.

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32

o judiciales y a que se respete la reserva de la información procesal en la forma dispuesta en esta Ley… En relación con la garantía de Reserva señalada en el Art. 317 del Código de la Niñez y adolescencia.

Adicionalmente a ello esta especie de reincidencia que se generaría en adolescentes infractores está en franca oposición de los principios rectores de la niñez y adolescencia como son igualdad ante la ley e interés superior del menor, sin contar con la violación a la Regla 21.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores conocidas como las Reglas de Beijing que establece: 21.2 Los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente; la Convención de los Derechos del Niños y en general la doctrina de Protección Integral de niños, niñas, adolescentes y adolescentes infractores.

De tal forma que el cumplimiento de este requisito lesionaría dichos principios y garantías e incluso podría ocasionar en el pronunciamiento de la sentencia, una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

EPIGRAFE V

PRINCIPIOS Y GARANTÍAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, APLICABLES EN EL

JUZGAMIENTO EN ADOLESCENTES INFRACTORES.

Los principios de la niñez y la adolescencia constituyen el grupo de normas que regula la convivencia social y encuadra las relaciones humanas, en el ejercicio de dicha convivencia; permitiendo así, la armonía social entre todos y cada uno de los seres humanos.

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Constitución en su primera parte: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad”. Por lo tanto el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos significa, al mismo tiempo, su reconocimiento como sujetos responsables, capaces de exigir y procurar que esos derechos se cumplan, y ser capaces de ejercerlos con responsabilidad.

La exigibilidad es una característica inherente a los derechos, garantías y deberes, así lo establece el artículo 18 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que manifiesta: “Los derechos y garantías que las leyes reconocen en favor del niño, niña y adolescente, son potestades cuya observancia y protección son exigibles a las personas y organismos responsables de asegurar su eficacia, en la forma que este Código y más leyes establecen para el efecto”; eso quiere decir que su ejercicio, garantía, respeto y aplicación no son discrecionales, pues la existencia de un derecho no depende de si el sujeto titular quiere o no ejercerlo; los derechos son irrenunciables, una persona no puede renunciar a un derecho, ni tampoco eximirse de un deber.

De tal forma que los principios fundamentales son circunstanciales o intrínsecos de todo niño, niña y adolescente, permitiendo que su aplicación garantice y efectivice el goce de sus derechos esenciales y primordiales.

Dentro de un proceso judicial el adolescente infractor tiene los mismos derechos reconocidos dentro de las garantías del debido proceso en materia penal, que se encuentran contemplados en el Art 75 de la Constitución de la República.

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De igual forma entre los derechos y garantías en el juzgamiento del adolescente infractor tenemos los siguientes: - presunción de inocencia, derecho a ser informado inmediatamente sobre su situación judicial, derecho a una defensa profesional durante el debido proceso, derecho de la celeridad procesal consagrados en la Convención sobre los derechos del niño, Constitución de la República del Ecuador y Código de la Niñez y la Adolescencia. En fin todas las garantías del debido proceso consagradas en el Art. 77 de la Constitución y con el epígrafe V, literal b), numeral 2 del Art. 40 de la Convención sobre los derechos del niño.

Además tenemos las garantías sustantivas las mismas que sirven para asegurar la vigencia, ejercicios, exigibilidad y restitución de derechos de los adolescentes establecidos en la Constitución de la República del Ecuador e instrumentos legales, con la finalidad de descentralizar las actividades de protección de los adolescentes en forma coordinada; estas actividades deben funcionar bajo un mismo principio objetivo, es decir, tanto las instituciones públicas como las privadas deben actuar, ejecutar, controlar y evaluar siguiendo los parámetros de un sistema en forma descentralizada que garantice la protección integral del adolescente. La Constitución de la República del Ecuador establece los principios que rigen el sistema nacional descentralizado, los instrumentos internacionales y el Código de la Niñez y la Adolescencia y entre estos tenemos:

Principio de Legalidad y de Humanidad

El principio “Nullum Crimen, Nullum Pena sine lege”, es un principio que está consagrado tanto en la Constitución de la República, como en el C.O.I.P y en el C.N.A. que establece: “Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por el Código Orgánico Integral Penal con anterioridad al hecho que se le atribuye y de acuerdo al procedimiento establecido en este Código.”

Principio de Igualdad y no Discriminación

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seguridad social; razón por la cual todas las personas serán consideradas iguales y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.

Principio de Corresponsabilidad

Su fundamento se encuentra en la responsabilidad tripartita del Estado, la sociedad y la familia, quienes deben responder por el bienestar y desarrollo integral del niño, niña y adolescente como miembro parte de esta sociedad.

g) METODOLOGÍA

La presente investigación se llevó a cabo mediante la recopilación y análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva , evaluativa, explicativa y propositiva ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la indebida aplicación del Art. 351 numeral 2 del código de la Niñez y adolescencia, sobre reincidencia en adolescentes infractores, y proponiendo alterativas para evitar vulneración a la garantía de reserva de la que gozan los adolescentes infractores .

Tipo De Investigación

La presente investigación es de carácter descriptivo y bibliográfico, porque está dirigida a determinar como es y cómo está la situación de las variables, a la vez que es de aplicación al ofrecer propuestas factibles para la solución del problema.

Métodos

Método Inductivo.- Cuya aplicación es necesaria en todo trabajo de investigación para demostrar que con el análisis de casos particulares que se presentan en adolescentes infractores, en los lugares donde se realizará la investigación, para llegar a demostrar la aplicación de la ley general que los regula, que se encuentra contenida en los textos doctrinarios sobre el tema.

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los aspectos o principios generales conocidos, aceptados como válidos por la ciencia, lo que por medio del razonamiento lógico la síntesis, se pueden deducir suposiciones o explicar los hechos particulares; significa que sacamos determinadas consecuencias de algo generalmente aceptado, por medio de la comparación y demostración en un proceso sintético-analítico del todo a la parte.

Método Analítico – Sintético.- Posibilitará la construcción del Marco Teórico mediante el análisis y la síntesis de la información científica recolectada así como también permitirá el análisis de los resultados obtenidos en el trabajo de campo.

Histórico – Lógico.- Como elemento central de la investigación consta la reincidencia en adolescentes infractores, y como dicho requisito contemplado en el art 351 numeral 2 del Código de la niñez y adolescencia afecta la garantía de reserva de los mismos y proponiendo alternativas para evitar la vulneración a tal garantía; y la aplicación del administrador de Justicia, es decir cómo ha evolucionado hasta la actualidad.

Técnicas

Observación.- Es un proceso cuya función primaria e inmediata es recoger información sobre el objeto que se toma en consideración. Esta recogida implica una actividad de codificación: la información bruta seleccionada se traduce mediante un código para ser transmitida a alguien.

Referencias

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