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La protección legal a los ancianos en la legislación ecuatoriana

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA PROTECCIÓN LEGAL A LOS ANCIANOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”

AUTORA: EULALIA GARCÍA ZURITA

TUTOR: DR. ERNESTO GUAJÁN CLERQUE

(2)

II

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “ UNIANDES”

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En calidad de Asesor de Tesis, Certifico que el trabajo de investigación titulado: “LA PROTECCIÓN LEGAL A LOS ANCIANOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA” elaborado por la Sra. Clotilde Eulalia García Zurita, alumna de la Facultad de Jurisprudencia, ha desarrollado su trabajo investigativo bajo los lineamientos jurídicos y académicos de la Institución, por lo que se aprueba la misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado calificador que se designe.

Atentamente,

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

Clotilde Eulalia García Zurita, con Cédula de Identidad Nro. 1000921583, alumna de la Facultad de Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de la Tesis, que versa sobre: “LA PROTECCIÓN LEGAL A LOS ANCIANOS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de la compareciente, quien la ha realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional, y consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

(4)

IV

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación a Dios y a mi Familia, quienes me acompañaron en todos los momentos de mi vida, ellos son mi principal incentivo para culminar con éxito esta etapa de mi vida.

A los Docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes por los conocimientos impartidos, por el apoyo constante, por brindarme las herramientas necesarias para el aprendizaje.

A mis amigos que siempre estuvieron dispuestos a apoyarme desinteresadamente, mil gracias por su apoyo.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

A los señores Docentes de la Especialidad por ser mis guías en la conquista de esta meta.

A todos los maestros y amigos que me ayudaron a realizar este trabajo.

Con todo cariño

(6)

VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la Investigación. ... 1

Planteamiento del Problema ... 1

Formulación del Problema ... 3

Delimitación del Problema ... 3

Objeto de investigación ... 3

Campo de Acción ... 4

Objetivos ... 4

Objetivo General ... 4

Objetivos Específicos ... 4

Idea a defender ... 5

Justificación del Tema ... 5

Resumen de la estructura de tesis ... 5

Elementos de Novedad ... 6

MARCO TEÓRICO ... 7

1.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS ... 7

1.2 FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA ... 7

1.2.1 LA PERSONA ... 7

1.2.1.1 El ser humano ... 7

1.2.1.2 El individuo ... 8

1.2.1.3 La persona ... 9

1.2.1.4 El ciclo vital ... 10

1.2.1.5 La ancianidad ... 12

1.2.1.6 Las personas de la tercera edad ... 12

(7)

1.2.1.8 El patriarcado ... 16

1.2.1.9 Derecho de los ancianos y su protección legal en la Legislación Ecuatoriana ... 17

1.2.1.10 El marco jurídico de la Ley del Anciano ... 17

1.2.1.11 Análisis con las diferentes disposiciones de la Constitución de la República ... 18

1.2.1.12 Análisis con otras disposiciones legales del Ecuador ... 19

1.2.1.13 Fundamentos constitucionales, legales y de carácter personal ... 20

1.2.1.14 Tratados internacionales, introducidos en nuestra legislación Ecuatoriana... 22

1.2.1.15 Convenciones acerca de los derechos de los ancianos ... 23

1.2.1.16 Consideraciones de carácter doctrinario ... 24

1.2.1.17 El sujeto protegible ... 25

1.2.1.18 Los derechos de las personas mayores ... 27

1.2.1.19 Desarrollo legislativo de los derechos sociales de la tercera edad... 27

1.2.1.20 Previsiones negociables para la protección de los ancianos ... 28

1.2.1.21 El contrato vitalicio de alimentos ... 29

1.2.1.22 El acogimiento de personas mayores ... 31

1.2.3.23 Las situaciones convivenciales de ayuda mutua ... 32

1.2.1.24 Los Alimentos, el maltrato y la violación de los derechos ... 33

1.2.1.25 Concepto y características del maltrato ... 33

1.2.1.26 Características de la violencia ... 35

1.2.1.27 Invisibilidad de la violencia familiar ... 36

1.2.1.28 Dimensiones de la violencia familiar ... 38

1.2.1.29 Causas generadoras de la violencia familiar ... 39

1.2.1.30 Factores desencadenantes de la violencia familiar ... 41

1.2.1.31 Los alimentos para los ancianos ... 42

1.2.1.32 Sustento jurídico para la reforma ... 43

1.2.1.33 Ámbito de aplicación de la nueva reforma a la Ley del Anciano ... 43

(8)

1.2.1.35 Análisis con otras disposiciones legales del Ecuador ... 45

1.2.1.36 Aporte personal y doctrinario para la reforma a la Ley del Anciano ... 46

1.3 Conclusión parcial del Capitulo ... 47

CAPÍTULO II ... 49

MARCO METODOLÓGICO ... 49

2.1 Planteamiento de la Propuesta ... 49

2.2 Modalidad de Investigación ... 49

2.1 Tipo de investigación ... 49

2.2.1 Métodos, Técnicas e Instrumentos de la Investigación ... 50

2.2 Población y Muestra de la Investigación ... 51

2.4 Conclusión parcial del capitulo ... 63

CAPÍTULO III ... 64

MARCO PROPOSITIVO ... 64

3.1 Título ... 64

3.2 Objetivo ... 64

3.3 Análisis de resultados ... 64

3.4 Desarrollo de la propuesta ... 65

3.4 Conclusión parcial del capitulo ... 67

CONCLUSIONES GENERALES ... 69

(9)

VII

ÍNDICE DE GRAFICOS

GRÁFICO 1 – Pregunta 1:

¿Es usted mayor de edad? 53

GRÁFICO 2 – Pregunta 2:

Su actividad profesional es: 54

GRÁFICO 3 – Pregunta 3 :

Sabe usted quienes son los adultos mayores? 55

GRÁFICO 4 – Pregunta 4:

Conoce usted los derechos que tienen los ancianos? 56

GRÁFICO 5 – Pregunta 5:

Conoce usted en qué consiste el derecho constitucional del buen vivir con

respecto a los adultos mayores? 57

GRÁFICO 6 – Pregunta 6:

Considera usted que una reforma a la Ley del Anciano protegerá totalmente

los derechos a los adultos mayores? 58

GRÁFICO 7 - Pregunta 7:

Cree usted que con una pensión alimenticia mejoraría la calidad de vida

de los adultos mayores? 59

GRÁFICO 8 – Pregunta 8:

Cree usted necesario que se haga la reforma a la Ley del Anciano en la que determine el procedimiento eficaz para la fijación de una pensión

alimenticia a favor de los adultos mayores? 60

GRÁFICO 9 - Pregunta 9:

Considera usted que es factible la reforma a la ley para robustecer

el vínculo afectivo y que tenga las debidas garantías constitucionales?.. 61 GRÁFICO 10 – Pregunta 10:

Esta consciente de que para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores también es menester un cambio de actitudes individuales

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VIII

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1 – Pregunta 1:

¿Es usted mayor de edad? 53

TABLA 2 – Pregunta 2:

Su actividad profesional es: 54

TABLA 3 – Pregunta 3 :

Sabe usted quienes son los adultos mayores 55

TABLA 4 – Pregunta 4:

Conoce usted los derechos que tienen los ancianos? 56

TABLA 5 – Pregunta 5:

Conoce usted en qué consiste el derecho constitucional del buen vivir con

respecto a los adultos mayores? 57

TABLA 6 – Pregunta 6:

Considera usted que una reforma a la Ley del Anciano protegerá totalmente

los derechos a los adultos mayores? 58

TABLA 7 - Pregunta 7:

Cree usted que con una pensión alimenticia mejoraría la calidad de vida

de los adultos mayores? 59

TABLA 8 – Pregunta 8:

Cree usted necesario que se haga la reforma a la Ley del Anciano en la que determine el procedimiento eficaz para la fijación de una pensión

alimenticia a favor de los adultos mayores? 60

TABLA 9 - Pregunta 9:

Considera usted que es factible la reforma a la ley para robustecer

el vínculo afectivo y que tenga las debidas garantías constitucionales?.. 61 TABLA 10 – Pregunta 10:

Esta consciente de que para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores también es menester un cambio de actitudes individuales

y familiares? 62

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IX

RESUMEN EJECUTIVO

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EXECUTIVE SUMMARY

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1 INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación.

La falta de provisión de una pensión alimenticia, vulnera sus derechos y éste es producto de una deformación en nuestra cultura que siente que el viejo es inservible e inútil, de una u otra manera los viejos son sentidos como estorbos, atascos y como una carga que se debe llevar a cuestas, entorpeciendo la labor cotidiana de quien los cuida, convirtiéndose así un verdadero suplicio a más de la familia que hay que sostener.

La falta de provisión de una pensión alimenticia a los ancianos, también es una forma de agresión psicológica y física, se da fundamentalmente en personas que estando a cargo del cuidado de los ancianos, se ven recargados de trabajo con ellos, en estas formas de maltrato influyen las actitudes educativas, las concepciones de la familia, la paternidad y maternidad, la violencia intrafamiliar, las orientaciones voluntarias, elementales y culturales relativos a la idiosincrasia y a la multiplicidad de formas en que se manifiesta la situación de bienestar o de pobreza de los ancianos.

El abuso de la ancianidad es definido como cualquier tipo de conducta que puede resultar en daño físico, afectivo, moral o socioeconómico, por acción o negligencia de un sujeto que haya alcanzado la edad suficiente para la obtención de un beneficio, pues la conducta y comportamiento del anciano es un indicador de importancia en la medida en que se presente una discordia en su estado de salud y sus aptitudes psicosociales, consecuentemente debemos desterrar la idea de que, la vejez es un sinónimo de enfermedad y más bien deberíamos verla como una etapa de la vida en la cual se tiene derecho a vivir a plenitud y con felicidad, siendo un verdadero compromiso, la intervención urgente de toda la sociedad para su cabal cumplimiento.

Planteamiento del Problema

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bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”, por lo que se puede apreciar que desde ésta óptica, la vejez tiene una atención sumamente prioritaria.

En la actual Constitución de la República del Ecuador, se tipifica dentro del Art. 36 que. “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económico, y protección contra la violencia. Se consideran personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años.”, y sus articulaciones siguientes dedican gran espacio a promocionar un gran compendió de políticas y programas que garanticen la estabilidad física y emocional en su total integridad de este grupo vulnerable dentro de la sociedad.

En la legislación ecuatoriana, específicamente me refiero al Código Civil, en el Art. 349 dice:” Se deben alimentos: 1. Al cónyuge, 2. A los hijos, 3.A los descendientes, 4. A los padres, 5. A los ascendientes, 6. A los hermanos; y, 7. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada..” De esta premisa legal, se desprende que, los ancianos están dentro del numeral cuarto y por ende tienen derecho a los alimentos, dicha normativa hace referencia a los alimentos congruos y necesarios, los alimentos congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente, de un modo correspondiente a su posición social, los alimentos necesarios son los que le dan lo que basta para sustentar la vida, por lo tanto los ancianos tienen el derecho de acceder a una alimentación congrua que les permita vivir con decoro y dignidad, conforme así lo consagra los principios y garantías del buen vivir.

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3

útil y decorosa”; otras disposiciones del mismo cuerpo legal dedican gran parte a destacar la obligación que tiene el estado de proteger y garantizar que este grupo vulnerable de personas tengan atención privilegiada dentro de la sociedad y que sus derechos tantas veces ponderados en los diferentes medios de acceso a la comunicación sean aplicados en sus totalidad.

Como se puede apreciar en parágrafos precedentes que este grupo de personas que son objeto de análisis, es decir los ancianos, tienen un ordenamiento jurídico de gran escala que protege sus derechos, así como también tienen su propia ley, que se basa no solo en la declaración universal de los derechos humanos, sino su protección jurídica abarca desde la Carta Magna de nuestra nación y el estatuto conexo que es la Ley del Anciano, más sucede que, la evidente falta de aplicación de este compendio de normas legales generan maltrato y violencia a consecuencia de la falta de una pensión justa y equilibrada que nace del derecho a los alimentos con las personas íntimamente vinculadas por los lazos de parentesco.

Formulación del Problema

La falta de una reforma legal en la Ley del Anciano que determine el procedimiento para la fijación de pensión alimenticia a favor de las personas adultas mayores, violenta el derecho constitucional del buen vivir.

Delimitación del Problema

El presente trabajo investigativo se realizará en el Juzgado Primero de lo Civil del Cantón Ibarra, dentro del período comprendido en los años 2011-2012.

Objeto de investigación

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solamente para los asambleístas sino también para la sociedad en si, no obstante a que está considerado como un grupo vulnerable dentro de la Constitución de la República y tener un marco jurídico de garantías y prebendas en la ley del Anciano, que en el cotidiano vivir no son aplicables y a consecuencia de esta omisión se produce la conculcación de sus derechos en toda su magnitud, como se observa en la actualidad.

Campo de Acción

La familia puede proporcionar, como en otras etapas de la vida, un medio favorable para mantener la identidad personal y evitar los peligros nocivos del ambiente legal y social en que se desarrolla el grupo de personas. Con el aporte directo de todos quienes estamos dentro del cerco de la Administración de Justicia, coadyuvaremos a implementar las normas indispensables inherentes a instaurar y respetar las garantías de los adultos mayores, en especial mejorar su calidad de vida, a través de una pensión alimenticia, para que el marco legal existente tenga un revestimiento de atención afectiva y oportuna a toda la clase de la tercera edad.

Objetivos

Objetivo General

Proponer una reforma a la Ley del Anciano que determine el procedimiento para la fijación de una pensión alimenticia en favor de los adultos mayores para garantizar el derecho constitucional del buen vivir.

Objetivos Específicos

 Analizar desde el punto de vista jurídico una normativa legal que coaccione a

familiares a cubrir una pensión alimenticia a favor de los adultos mayores.

 Determinar el grado de conocimiento de las garantías constitucionales que tienen

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5

 Crear una dependencia que proteja los derechos de las personas adultas mayores para

brindar seguridad jurídica.

 Validar el presente trabajo de investigación en base a criterios de expertos.

Idea a defender

Con la reforma a la Ley del Anciano que determine el procedimiento para la fijación de una pensión alimenticia en favor de los adultos mayores se garantizará el derecho constitucional del buen vivir.

Justificación del Tema

Esta investigación es de gran importancia porque ayudará a que se cumpla con la garantía constitucional del buen vivir a favor de los adultos mayores, en vista de que al percibir una pensión alimenticia mejorará en parte su estilo de vida y la idea cabal del respeto a la ancianidad se haría efectiva.

Dentro de los estándares de convenios y tratados internacionales que son materia de protección de derechos humanos, así como a nivel constitucional, la normativa ordinaria debe ajustarse a estos principios que regulan los aspectos jurídicos de protección a las personas de la tercera edad. Por lo que, este trabajo de investigación recoge esta valoración jurídica y pretende insertarla en la nueva propuesta de reforma a la Ley del anciano, con el objeto de estar encuadrados en el marco de la nueva Constitución de la República.

Resumen de la estructura de tesis

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personas nos placería llegar, toda vez que, la misma es un nivel de vida en el que se denota, pasibilidad, sosiego y bonanza, percibiendo una pensión de sus descendientes que satisfaga las necesidades más apremiantes y elementales propias de la edad.

A ese clímax de serenidad alcanzado en la ancianidad, propende este trabajo investigativo, que no quede solamente en letra muerta, sino que se constituya un eje primordial en la agenda de trabajo de los legisladores a través del impulso constante de los diferentes sectores de la sociedad, en especial de nuestra clase abogadil, vigilante y alerta en el cumplimiento de los derechos de las personas, con mayor énfasis, ahora que nos encontramos en un estado social de derechos y garantías.

Desde el contexto de la propuesta de esta reforma, se mira al futuro la factibilidad de la reforma, siendo ahora, el momento preciso en la historia de exigir conforme a lo consagrado en la Carta Suprema del Estado Ecuatoriano.

Elementos de Novedad

Lamentablemente, en la actualidad se vive un grado de desprotección hacia este grupo de personas, principalmente en lo que se refiere al aspecto económico, puesto que por su avanzada edad no pueden conseguir un empleo para poder sustentar sus necesidades, es por eso que este trabajo de investigación propende establecer un proyecto de reforma a la Ley del Anciano, para que ellos puedan ser acreedores a una pensión alimenticia por parte de sus familiares.

En el referido trabajo investigativo, no solo se ha enfocado la necesidad de que los ancianos sean merecedores a una digna pensión alimenticia, sino que la protección de sus legítimos derechos sean una verdadera prioridad para el estado ecuatoriano.

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7 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1 ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

Una vez revisados el fondo Bibliográfico de la Universidad UNIANDES, no existe un trabajo investigativo similar a este tema, por lo tanto se trata de un aporte original de exclusiva responsabilidad de la autora.

1.2 FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA

1.2.1 LA PERSONA 1.2.1.1 El ser humano

Antes de llegar al ámbito de la ancianidad, haré una breve retrospección de los albores de la humanidad a fin de recabar diversas definiciones entorno a la cercanía del concepto de anciano, pues, el ser humano es un ser histórico, es un ser social por naturaleza, es un ser encarnado de una realidad, abarca no solo la realidad físico-química, sino también la espiritual, y es allí en donde se manifiesta como ser de posibilidades.

Colom en su obra dice , “El ser humano es un subsistente en el orden del espíritu, tiene una profunda anterioridad, es auto consciente, libre y puede autodeterminarse, goza de una corporalidad, posee como dimensiones que lo caracterizan la coexistencia, la alteridad y la comunicabilidad y su dimensión trascendente es la libertad como elemento fundamental y la dignidad como valor absoluto del ser humano que lo hace único en su especie, trascendente e irrepetible, se diferencia de los animales por su inteligencia y razón, los animales tienen reacciones instintivas que los obligan a hacer ciertas cosas y les impide hacer otras” .COLOM, 2001.

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definen y la distinguen de otras personas en un mundo tan diverso, definir el ser humano constituye tener en cuenta las distintas cualidades que en él se destacan.

El ser humano por el contrario del animal, vive conforme a reglas y normas, el hombre en su acontecer del tiempo no ha dejado de inventar cosas nuevas, los seres humanos tenemos razón además de instintos, el hombre es el único ser que posee la palabra, posee el sentido de lo bueno y lo malo y es capaz de participar en comunidad, como decía Aristóteles “El hombre es un animal político”.

El ser humano es libre, tiene conciencia de su grandeza y de sus limitaciones y lucha por cada vez vivir más y mejor, siendo las ciencias humanas, materias que han contribuido en su avance en la medida que estudian al ser humano en sociedad y en el entorno en el que se desenvuelve, como ente positivo de un conglomerado social.

1.2.1.2 El individuo

Se ha enunciado la noción de ser humano, mismo que está esencialmente ligado a la definición de persona, hemos expresado varios conceptos de carácter funcional (aptitud para tener derechos y contraer obligaciones), este mismo contenido engloba la concepción del término de individuo, por lo que, se entenderá como tal, cualquiera que sean su edad, sexo o condición.

En otra cita del mencionado autor, señala, “Desde otra perspectiva, el individuo es considerado como la más alta realidad existente en este mundo y todas las cosas se explican y se refieren a ella ya que el individuo se concibe como dueño y señor del universo, quien tiene la imagen y semejanza de Dios y el encargo cultivar y de conservar la naturaleza creada”. COLOM, 2001

Por esto la defensa y el desarrollo de la dignidad de la persona es la base de toda moral cristiana. La defensa de los derechos humanos se explica por esta misma superioridad eminente de la persona, estos conceptos están subyacentes en nuestro Código Civil.

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Constitución de la República del Ecuador hace referencia al gran compendio de derechos que se otorga a la persona, sea ésta como individuo, o como ser humano como tantas veces lo hemos mentado.

1.2.1.3 La persona

Larrea Holguín en su obra Derecho Civil del Ecuador manifiesta, “Sobre el comienzo de la persona existen distintas teorías vinculadas a momentos biológicos determinados o a circunstancias caprichosas agregadas a ellos en un momento dado por unas u otras legislaciones. Debe admitirse sin discusión, que la existencia biológica de las personas comienza con la concepción, esto es, con la fecundación que se produce en el óvulo por la presencia en él de un espermatozoide. Hay legislaciones que reconocen la existencia de la persona a partir de ese momento. Otras que toman en consideración el momento mismo del nacimiento, esto es, el de la expulsión del feto por parte de la madre, exigiendo que se encuentre vivo y agregando, en veces, la necesidad de que se produzca una separación completa, esto es, se lleva a cabo el corte del cordón umbilical, como es el caso de nuestro marco legal”. LARREA HOLGUIN, Juan, (1985), “Derecho Civil del Ecuador”.

Existe otras legislaciones que, a más de exigir la vitalidad anteriormente mencionada, es decir, la circunstancia de que la criatura nazca viva, demandan algunas condiciones adicionales enderezadas a precisar que la criatura está en condiciones de sobrevivir, para lo cual exigen, por ejemplo, que sobreviva en efecto un determinado número de horas. Es esta la teoría denominada de la viabilidad. Hay otras que exigen la presencia de ciertas condiciones intrínsecas, sin las cuales se considera que la criatura viva no estaría en condiciones de desarrollar el nivel de inteligencia indispensable para sobrevivir y sobre todo para integrarse socialmente. Desde luego, las legislaciones suelen mezclar unas y otras pero podríamos sostener que la teoría más extendida es la de la vitalidad que, como dijimos, implica el que la criatura nazca viva y por regla general, se separe integralmente de la madre.

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obligaciones que le hubieren correspondido de haber nacido a la fecha en que estos derechos y obligaciones pudieron radicarse en su cabeza, éste antecedente como un preámbulo para establecer la conceptualización que será necesaria para este trabajo de investigación.

Entre las innumerables definiciones de persona que se podrían enunciar en el ámbito del Derecho, se puede extraer o citar tres conceptos, todos equivalentes entre sí, concatenados y subsidiarios unos de otros: “1° Persona es todo ente, susceptible de tener derechos o deberes jurídicos. 2° Persona es todo ente susceptible de figurar como término subjetivo en una relación jurídica; y, 3° Persona es todo ente susceptible de ser sujeto”. CABANELLAS (1993)

En base a estas premisas se irá perfilando nuestro concepto que será inserto en este trabajo investigativo.

1.2.1.4 El ciclo vital

En el parágrafo precedente se pudo apreciar un concepto generalizado de persona, mismo que es utilizado dentro de la fase jurídica, hay que tomar en consideración que, esta persona para llegar a la ancianidad, tuvo necesariamente que atravesar y cumplir con ciertos niveles de vida, cada uno de ellos con sus características propias que la hacen única, como ser humano.

En la existencia del ser humano se presentan desde su nacimiento cuatro diferentes etapas, bien definidas que son la infancia, la adolescencia, la adultez y la ancianidad, que en el desarrollo de esta faena investigativa se abordará en forma somera y superflua, toda vez que es necesario tener una idea cabal de cada una de ellas a fin de llegar al tema central que es la ancianitud.

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en su afán de cambiar el mundo a su manera mientras su cuerpo se identifica y madura con su sexualidad, existe amplia doctrina al respecto en la que se establece que la adolescencia se presenta entre los doce a los dieciocho años, superado el periodo de la niñez y de la adolescencia, se acerca la etapa de la juventud en la que, el ser humano identificado plenamente como persona o como individuo, toma ergidez y garbo, desarrolla su personalidad afianzando su parte sentimental con rumbo y miras al horizonte de la estabilidad emocional, que es el compartir el resto de su vida con una persona y formar un hogar y consecuentemente una familia, al término de esta etapa se alcanzan logros de estabilidad social, personal y porque no decirlo profesional”. LARREA HOLGUIN, Juan, (1985), “Derecho Civil del Ecuador”.

Tanto la infancia, niñez y adolescencia se encuentra legalmente protegida por su ley especializada juntamente con otro compendio de leyes supletorias hacen que este grupo vulnerable sea de atención prioritaria y prevalecerá ante cualquier otro grupo de personas.

La madurez, etapa del ser humano, en que se inicia a vivir con las bases del pasado, es decir con la anhelada familia en unión de la pareja amada, pues a nadie se le escapa la verdad de esta afirmación, matrimonio y familia fuente de esperanza, fortaleza y verdad, instituciones divinas que se encuentran resguardadas y amparadas por los preceptos constitucionales del Art. 67 de la Carta Magna que manifiesta: “Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.

Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, 2008.

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Obras enteras se han escrito acerca de esta etapa de la ancianidad, mas sucede que para efectos de este trabajo de investigación, destacaremos los aspectos de relevancia y atinentes al tema, y es así que la atención al anciano dentro del ámbito del derecho, se ha tornado indispensable en virtud de que se busca una verdadera reforma de protección a los derechos fundamentales del ser humano y en especial al grupo de la tercera edad.

1.2.1.5 La ancianidad

El Artículo 36 de la Constitución de la República determina “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad.” CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, 2008.

Como se ha visto en el tema precedente que la etapa final de la vida se inicia con la fase de la ancianidad, se prevé que la tercera edad oscila entre los 65 años, misma que se caracteriza por una creciente disminución de las fuerzas físicas, lo que, a su vez ocasiona una sensible y progresiva baja de la actividad mental.

Uno de los fines de esta reforma que promueve esta investigación es la de conducir a una mejor adaptación activa a las nuevas demandas y roles que el adulto mayor debe asumir, estos procesos de cambio se caracterizan porque sirven para abandonar una etapa ya conocida y entrar en otra desconocida, generándose estados depresivos y ansiedades.

Ante el cuadro degenerativo que en su trayectoria de vida tiene todo ser humano y en especial ante la falta de protección no solo legal, sino ante la omisión de atención familiar y social dentro del marco jurídico de nuestra legislación , se ha vislumbrado la importancia de que esta investigación sea enfocada al cargamento de garantías, programas y prebendas que la Constitución de la República ofrece a este grupo de personas llamados adultos mayores, considerados grupo vulnerable de atención prioritaria.

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Según Somarriva, “La tercera edad es considerada como un período de declinación lenta y progresiva, donde están comprometidas las áreas biológica, psíquica y social del anciano, desde la crisis media de la vida hasta la muerte, dicho sea de paso no es uniforme para todas las personas, pues depende de los programas genéticos, de la construcción de la personalidad y de qué manera se superaron las etapas de vida anteriores y se elaboraron la vejez y la muerte.”SOMARRIVA. (1988).

El ciclo vital, la ancianidad comienza con la crisis media de la vida, el individuo adulto, en su paso hacia la adultez mayor inexorablemente debe sobrellevar y elaborar experiencias vitales de transformación, es un período evolutivo de transición que comienza entre los 45 y los 60 años, el ciclo vital de las personas de la tercera edad o adultos mayores como ahora el marco constitucional los ha denominado, la vejez termina con la muerte natural del sujeto, conforme se lo ha venido viendo en el desarrollo de este esquema de contenidos.

Con este antecedente expuesto, se deja en evidencia la irrefutable urgencia de que la atención legal, tanto familiar como gubernamental hacia el adulto mayor sea imperante y de extrema emergencia, a fin de precautelar su inevitable decadencia. Con la reforma que se plantea se pretende evitar esta hecatombe emocional de las personas de la tercera edad y en definitiva hacer cumplir con los principios establecidos en el texto Constitucional.

1.2.1.7 Derechos y obligaciones de los ancianos

Los derechos y obligaciones de los adultos mayores y todo su contexto jurídico que los ampara, se lo analizará en el tema destinado a su análisis, mientras tanto solamente se enunciará el preámbulo de sus garantías y las medidas que serán aplicadas en su marco legal.

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cumplido los sesenta y cinco años de edad”. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, 2008.

Por otra parte el Art. 37 del mismo cuerpo legal señala que “El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

1. La atención gratuita y especializada de salud, así como el acceso gratuito a medicinas.

2. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones.

3. La jubilación universal.

4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos.

5. Exenciones en el régimen tributario.

6. Exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley. 7. El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y

consentimiento” CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, 2008.

Igualmente el artículo 38 también indica que en particular, el Estado tomará medidas de: 1. “Atención en centros especializados que garanticen su nutrición, salud, educación y

cuidado diario, en un marco de protección integral de derechos. Se crearán centros de acogida para albergar a quienes no puedan ser atendidos por sus familiares o quienes carezcan de un lugar donde residir de forma permanente.

2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. El Estado ejecutará políticas destinadas a fomentar la participación y el trabajo de las personas adultas mayores en entidades públicas y privadas para que contribuyan con su experiencia, y desarrollará programas de capacitación laboral, en función de su vocación y sus aspiraciones.

3. Desarrollo de programas y políticas destinadas a fomentar su autonomía personal, disminuir su dependencia y conseguir su plena integración social.

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones.

5. Desarrollo de programas destinados a fomentar la realización de actividades recreativas y espirituales.

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7. Creación de regímenes especiales para el cumplimiento de medidas privativas de libertad. En caso de condena a pena privativa" de libertad, siempre que no se apliquen otras medidas alternativas, cumplirán su sentencia en centros adecuados para el efecto, y en caso de prisión preventiva se someterán a arresto domiciliario. 8. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o

degenerativas.

9. Adecuada asistencia económica y psicológica que garantice su estabilidad física y mental.

La ley sancionará el abandono de las personas adultas mayores por parte de sus familiares o las Instituciones establecidas para su protección” CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, 2008.

Es de conocimiento público que el anciano es la persona que dio todo de sí durante su vida, pues brindó a los suyos y a la sociedad de la que forma parte, sus mejores días, su juventud que va quedando en su caminar, la sociedad que lo vio crecer se fundamenta en las experiencias alcanzadas por aquellas personas que ahora poco a poco su vida se va extinguiendo.

La sociedad debe concientizar que los adultos mayores, ahora más que nunca requieren y tienen derechos muy bien ganados de ser protegidos, desterremos todo miramiento de que son bultos o estorbos como peyorativamente se los aprecia, evadiendo la responsabilidad que tenemos enviándoles a asilos o casas asistenciales para su manutención, nuestro mejor tributo a sus constantes sacrificios y desvelos es hacerlo más agradable en sus últimos días, acompañarlos siempre y darles incondicional amor, paciencia inagotable y comprensión.

Dentro de las principales obligaciones que los adultos mayores tienen que cumplir se destacan el respeto a los hijos, retribuir con cariño y afecto a su familia y el pago de impuestos.

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16 1.2.1.8 El patriarcado

En virtud de que estos temas llevan gran trascendencia en el devenir del tiempo y han dejado huellas que han marcado una diferencia entre la sociedad, se valorará una brevísima reseña histórica de lo que fue el patriarcado y en los últimos tiempos como ha cambiado el sistema, tomando fuerza otra corriente adversa que es el matriarcado.

Arnoldo Gomensoro comenta de aquel: "Hace creer irracionalmente que el hombre varón en cuanto macho, es una persona de primera clase llamada a protagonizar roles históricos relevantes; mientras la mujer en cuanto hembra, es persona de segunda clase condenada por su biología a no protagonizar otro rol, que el de madre y esposa, el de reproductora de la especie y de paso, el de reproductora educativa de la ideología machista y patriarcalista, que nos aliena a todos hombres y mujeres". GOMENSORO ARNOLDO

En torno a este tema se podría traer a colación una infinidad de criterios no solo dentro del campo legalista, sino como aspectos sociológicos e históricos, otra prestigiosa autora Virginia Vargas dice de él: "Existe un sistema, una forma de organización de las relaciones entre los dos sexos que legitimada material e ideológicamente, confiere al hombre poder sobre la mujer, de donde se derivan los privilegios sobre nosotras”.

Esto es lo que llaman Sistema Patriarcal, que se sustenta en una rígida división sexual de roles, asignándole a mujeres y a hombres tareas diferentes en la familia y en la sociedad, es así que con esta premisa y con la influencia de estas teóricas, el feminismo pudo preocuparse por estudiar y desmenuzar ese sistema patriarcal, que ha oprimido y menospreciado al 50% de la población.

El movimiento de mujeres se hizo cargo de ello y desde la década del ochenta ha venido buscando un acercamiento antropológico más general, que aleje su discurso de los espejismos matriarcales del siglo XIX y de las heredadas ideas marxistas-económicas de principios del siglo XX, para vincularlo más con dicho componente de poder.

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1.2.1.9 Derecho de los ancianos y su protección legal en la Legislación Ecuatoriana

1.2.1.10 El marco jurídico de la Ley del Anciano

La normativa legal que protege la vida del anciano está estipulada en la Ley del Anciano, cuyos preceptos jurídicos salvaguardan la integridad física de los mayores adultos, estableciendo una serie de sinecuras en lo tocante a la atención prioritaria dentro del campo público y privado, concediéndoles prebendas, rebajas en los tributos y ofreciendo esmerada y prevalente atención a las personas que pertenecen a la tercera edad.

En el contexto de la referida Ley, el Artículo 2 establece que uno de los objetivos fundamentales que el Estado Ecuatoriano propone a los ancianos es, “ garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure la salud corporal y psicológica, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, la atención geriátrica y gerontológico integral y los servicios sociales necesarios para una existencia útil y decorosa”. LEY ESPECIAL DEL ANCIANO No. 127 R.O. 806 6-

El texto legal en estudio indica además que, los ancianos indigentes abandonados o sin familia, serán considerados preferentes a quienes el gobierno estatal concederá programas y proyectos para su reinserción a la sociedad y propender a mantener los lineamientos del buen vivir, los ancianos beneficiarios de este cargamento de garantías, son todas las personas que hayan cumplido 65 años de edad, sean éstas nacionales o extranjeras, que se encuentren legalmente establecidas en el país.

Otra disposición de relevancia que es menester anotar es la estipulada en el Art. 11 de la referida Ley del Anciano que dispone: “En las reclamaciones alimenticias formuladas por los ancianos, el Juez de la causa fijará una pensión tomando en cuenta las reglas de la sana crítica. Esta reclamación podrá ser planteada únicamente en contra de aquellos parientes del anciano que tengan hasta el primer grado de consanguinidad con él”. LEY ESPECIAL DEL ANCIANO No. 127 R.O. 806 6-

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Al referirse a la sana crítica que el Juzgador debe aplicar en la fijación de la pensión alimenticia a favor de los adultos mayores, indiscutiblemente se está haciendo referencia al Art. 115 del Código de Procedimiento Civil, donde el conjunto de pruebas aportadas en el proceso, concederá al Juez una visión generalizada y de acuerdo a sus intimas convicciones emitirá la razón de su decisión a través de su respectiva resolución.

1.2.1.11 Análisis con las diferentes disposiciones de la Constitución de la República

El actual marco legal de la Constitución de la República del Ecuador hace referencia en su Art. 11, numeral 2, a la que “todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades”, se agrega que ninguna persona podrá ser discriminado por razones de edad, por lo que se colige que los mayores adultos tendrán las mismas oportunidades que todo ser humano espera y aspira llegar en su vida, complementa acertadamente que la Autoridad gubernamental adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.

Otra disposición legal consta en el Art. 36, de la Carta Magna que dispone , “las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica y protección contra la violencia”. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, 2008.

Tanto el Art. 37 y 38 dedican gran parte de su contenido a destacar la importancia en la atención de los adultos mayores y enfatizar la obligación que tiene el estado para conceder y efectivizar dichas garantías establecidas expresamente, es menester indicar que en todo el contenido del texto constitucional se menciona por reiteradas veces la prevalencia de este grupo vulnerable de personas ante la entera sociedad.

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mayores; 83 numerales 14 y 16, que se refieren a derechos de participación a adultos mayores; 85 derechos del buen vivir, especialmente a las personas mayores; 193 acceso a la justicia a personas entre otros mayores de edad; 347 numeral 7 erradicar el analfabetismo, especialmente en las personas adultas; 363 numeral 5 brindar el derecho a la salud, especialmente a personas mayores; 369 y 373 sobre seguridad social.-

Como se desprende del análisis realizado que, el marco legal que tiene la legislación ecuatoriana, es amplia y profunda, misma que denota una verdadera protección jurídica a favor de este grupo vulnerable de personas que son los adultos mayores, mas sucede que en la vida cotidiana la falta de aplicabilidad de los derechos, genera desacierto e incertidumbre en la exigencia de sus garantías y conjunto de prebendas que tanto pondera el texto constitucional.

1.2.1.12 Análisis con otras disposiciones legales del Ecuador

En este trabajo de investigación es menester destacar la relación jurídica que tienen estas leyes que a continuación se detallan:

a) Con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Los adultos mayores por pertenecer a un grupo vulnerable que categoriza la Constitución, también tienen prioridad absoluta, conforme así lo establece el Art. 12 de la indicada ley, por tanto estos derechos son de vital importancia para su análisis.

b) Con respecto a la Ley de Discapacidades.- En este cuerpo legal también se hace referencia a otro grupo vulnerable de resalta la carta magna, y más aun cuando se trata de doble vulnerabilidad, es decir que, los mayores adultos que adolezcan de alguna discapacidad tendrán prevalencia ante cualquier otro grupo vulnerable, procurando una verdadera integración social.

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al inciso anterior. Lo mismo podrán resolver los jueces respecto de las personas débiles o enfermas.” CODIGO PENAL.- Corporación de estudios y publicaciones, edición 2010.

Al respecto cabe dos connotaciones de relevancia, la primera, en nuestro medio social muy pocos son los ancianos que delinquen, los legisladores han concedido grandes ventajas de protección si cabe el termino, mas sucede que en el cotidiano vivir en ninguna parte de esta ciudad, se conoce que exista una casa de prisión que dicho sea de paso debe estar completamente dotada de todos los requerimientos para satisfacer las necesidades de estas personas, o si no para que se ofrece?, y segunda, en esta comunidad ciudadana, si bien es cierto que existe un número muy escaso y reducido de delincuentes que pertenezcan a la tercera edad, también es muy cierto que existen un considerado número de ancianos mendigos e indigentes que si requiere atención prioritaria por parte del Estado, para que asistan en sus necesidades, tanto físicas, psicológicas y en especial suplan la parte afectiva y sentimental que es muy deteriorada a este ciclo de su agotada vida.

d) Con el Código de Procedimiento Penal.- Este ofrecimiento que han efectuado los señores legisladores según su criterio queriendo congratularse con este grupo vulnerable, establecen en el precepto pertinente del cuerpo de Ley en análisis que, cualquiera que fuere el delito, la prisión preventiva será sustituida por el arresto domiciliario en todos los casos en que el imputado o acusado sea una persona mayor de sesenta y cinco años de edad.

Más oportuno seria que en la Ley del Anciano se manifieste la creación de una casa no de prisión, sino de atención a todos los ancianos que necesitan atención prioritaria, no obstante a que en la Constitución de la República se estable un cumulo de planes y programas que cubran este atención, mas sucede que en la práctica del usual vivir, no se ha cumplido la tal proyección, aun se ve que existen muchísimos ancianos muriendo en las calles por falta de la tan ponderada atención prioritaria.

1.2.1.13 Fundamentos constitucionales, legales y de carácter personal

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República que entró en vigencia a partir del año 2008, concede al conglomerado social una nueva forma de convivencia social, en diversidad y armonía con la naturaleza, ofreciendo a los habitantes una serie de arras y garantías, basado en un cumulo de principios de respeto a la dignidad humana y enfatizando la democracia y libertad.

Este texto constitucional, el Artículo 426 determina, “ Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, 2008.

Aquí se manifiesta la supremacía y prevalente ante cualquier otro cuerpo legal, en su contexto general resalta y acentúa en especial forma una gama de derechos que se los ha clasificado en las diferentes áreas de aplicación, de allí se desprende que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos consagrados en la Constitución, tanto es su ponderación que en la vida cotidiana resultan relativamente inaplicables, ya que no existe aún la normativa suplementaria reformada para viabilizar dichos derechos y garantías ofrecidas, causando de cierta manera desacierto y zozobra en la aplicación de los mentados derechos dentro del ámbito judicial.

Desde luego no hay motivo suficiente para desmerecer los alcances positivos que ha tenido esta carta magna en las personas menos favorecidas y de pocas oportunidades en esta nueva honda del neo constitucionalismo, cabe este reconocimiento no está por decir que, aún falta mucho por exigir para el cabal cumplimiento de los derechos que según este texto constitucional son penamente justiciables.

Referente a los fundamentos legales que existe para analizar el tema de la protección legal a los ancianos en nuestra legislación, es importante recalcar que, la ley supletoria que dedica atención de los ancianos hace referencia a su integral protección, mas en su aplicabilidad no es efectiva, ya que la administración de la justicia ha receptado para su sustanciación pocas demandas relacionadas a la fijación de pensiones alimenticias, tornándose así, este cuerpo legal un tanto inoficioso y poco eficaz en el medio abogadil.

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República y de igual manera con un criterio analítico y metódico de las falencias que sean dado en el sistema y lo grande que aún falta por construir, vivir en un ambiente de armonía, respeto, para insertarnos en una cultura de paz, conforme los lineamientos de este nuevo sistema del Estado social de derechos en el que vivimos.

1.2.1.14 Tratados internacionales, introducidos en nuestra legislación Ecuatoriana.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, concretamente en el Protocolo de San Salvador, se plasman ciertos derechos fundamentales, entre ellos la igualdad y la prohibición de discriminación por cualquier condición, el derecho a la seguridad social y a condiciones de vida adecuadas. Todos estos derechos son extensivos a las personas mayores y de importancia fundamental para el desarrollo de las libertades en la vejez.

Pues en este tratado se basan los derechos humanos del que se ha propagado en las diferentes constituciones de los países que se han ratificado en su contenido. Este tratado especialmente considera el “Derecho de las personas mayores a vivir con dignidad y seguridad, verse libres de explotación y malos tratos físicos o mentales, ser tratados con dignidad, independientemente de su edad, sexo, raza, procedencia étnica, discapacidad, situación económica o cualquier otra condición, y a ser valorados debidamente, con prescindencia de su contribución económica”. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, 1988.

Se desprende de este tratado internacional invocado, lógicamente suscrito y ratificado por el Ecuador que la protección legal a los ancianos es inminentemente garantista en cuyo contenido se destaca la importancia de la prevención a los posibles maltratos que pueda devenir por la falta de una atención oportuna y eficaz, no solo por parte de quienes constituyen el estado, sino también es mera responsabilidad de la sociedad en sí.

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personas mayores sean reconocidas como sujetos de derechos, se deben crear reglamentos, políticas e instituciones que les garanticen su pleno goce y ejercicio.

1.2.1.15 Convenciones acerca de los derechos de los ancianos

En el Protocolo de San Salvador se disponen medidas específicas dirigidas a las personas mayores tanto en el artículo 9, en el que se indica que “toda persona tiene el derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez” como en el artículo 17, sobre protección a los ancianos, en el que se señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a la protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a: proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; estimular la formación de organizaciones destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos” CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, 1988.

El Protocolo de San Salvador es el único instrumento vinculante para los países de América Latina y el Caribe en el que se incluyen normas sobre los derechos básicos de las personas mayores. Sus disposiciones obligan a los Estados partes a garantizar progresivamente a las personas la protección y el disfrute de los derechos básicos, alimentación y atención médica, el derecho al trabajo y la participación en la sociedad durante la vejez. El cumplimiento de estas normas, aunque sea progresivo, debería dar origen a una base mínima de reconocimiento y ejercicio de derechos en la vejez.

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Al igual que en la Declaración Universal, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos se incluye la edad como otra condición social objeto de discriminación que debe ser erradicada.

1.2.1.16 Consideraciones de carácter doctrinario

En la doctrina internacional, los instrumentos de derechos humanos constituyen el marco mínimo de reconocimiento y respeto de los derechos de las personas sin distinción de raza, sexo, lugar de nacimiento, condición social y en especial de la edad que es tema de análisis en este trabajo de investigación.

Estos instrumentos orientan y limitan al Estado y le imponen deberes, esto es, la obligación de crear las condiciones jurídicas, institucionales, culturales y económicas que permitan garantizar a las personas el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos en los tratados internacionales. Para lograrlo, es requisito que los derechos consagrados en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos sean reconocidos en la legislación interna y se instauren mecanismos para que estos sean objeto de protección legal y justiciables en el ámbito interno de los Estados.

Según Norberto Bobbio, “El desafío que se deriva de la adopción de estas leyes es enorme, debido a que en el contexto actual no se trata solo de lograr que a las personas mayores se las reconozca como sujetos de derechos, sino también de aplicar competentemente los reglamentos, y las políticas y crear instituciones que garanticen a las personas el pleno goce y ejercicio de sus derechos en la vejez”.- NORBERTO BOBBIO, 1995.

En forma acertada, el tratadista Norberto Bobbio, aporta un criterio verdaderamente eficaz y valedero, cuando manifiesta, que las disposiciones legales se encuentran tipificadas en un ordenamiento jurídico, más sucede que dicha normativa debe ir de la mano con la práctica, es decir que, todo lo ofrecido en la Ley, debe ser plasmado en realidad, creando instituciones sean éstas públicas o privadas que coadyuven a una atención geriátrica, digna de una vejez anunciada.

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se coincide en que no se trata solo de proporcionarles protección y cuidados sino también garantizarles su participación en la sociedad.

Sin duda, los derechos de las personas consideradas mayores adultas están claramente incluidos en los instrumentos generales de derechos humanos. Las personas mayores son reconocidas como personas adultas y sus derechos responden a su calidad de seres humanos, que las hace sujeto pleno de derechos. Es más, en los países de la región el Protocolo de San Salvador, instrumento de orden vinculante como se manifestó en el tema precedente que norma los derechos básicos de las personas mayores, debería dar origen a requisitos jurídicos mínimos en la materia, que guíen la actuación de los gobiernos.

En el ámbito nacional, la vejez está ganando espacio en la agenda pública e institucional en la nación, sin embargo, la estrategia de la exigibilidad de los mentados derechos actualmente amparados en los diferentes marcos normativos aún no son eficaces, pues en la práctica falta una correcta aplicabilidad.

1.2.1.17 El sujeto protegible

En la normativa del Código Civil, existen otras disposiciones que establecen una concreta edad para determinar el nacimiento de ciertos derechos o prestaciones a favor de las personas que la alcanzan, así, a pesar de la dificultad para precisar sociológicamente quién sea anciano, algunas leyes autonómicas conceden ciertas atenciones sociales a las personas mayores de sesenta y cinco años, sin que pueda decirse que todos compartan idénticas circunstancias sociales, económicas, físicas o familiares.

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En este sentido, el progresivo envejecimiento de la población ecuatoriana hace pensar en una reforma del sistema de pensiones para evitar peligrosos desequilibrios en las cuentas del Estado, dicho sea de paso al tratarse de connotaciones de este grupo vulnerable de atención prioritaria.

Ciertamente, no es este anciano cronológico, pero autosuficiente y perfectamente capaz, el que preocupa a geriatras, sociólogos, políticos, al legislador y a la sociedad en general, sino el anciano que no se encuentra en condiciones de gobernarse por sí mismo, el sujeto no autosuficiente.

Martín Zurita dice, “Tanto unos como otros son contemplados en ocasiones, por el legislador como un único colectivo de la tercera edad, acreedor de ciertos derechos, si bien sólo el primer grupo responde a la doble condición de anciano y sujeto especialmente vulnerable frente a la sociedad, al que se le reconocen, por ello, particulares facultades, derechos y garantías”. ZURITA MARTÍN, 2008.

Esta citada obra, que encierra la forma de proteger al adulto mayor, nos trae a la memoria el verdadero compromiso que tenemos los diversos grupos que componemos la sociedad civil en trabajar para crear conciencia en la gente, de conceder una atención privilegiada acompañada de respeto y afecto al anciano, proveyendo que en futuros días, el lugar del anciano atendido será el nuestro.

Lo anterior no quiere decir que el anciano plenamente autosuficiente no merezca la atención del legislador. Antes bien, en ocasiones, el anciano que cumple determinado papel en la sociedad, en el ámbito familiar o que reúne determinados requisitos legales, es acreedor de concretos derechos y también deudor de ciertas obligaciones, familiares o sociales. Buena muestra de ello son las leyes autonómicas dirigidas a la protección de los mayores y la actitud de los propios tribunales. Así por ejemplo, al anciano en cuanto abuelo se le ha reconocido por el Tribunal Supremo un derecho de visita respecto de sus nietos, asumiendo la acogida de los mismos en muchas ocasiones ante supuestos de carencia o suspensión del ejercicio de la patria potestad de los padres.

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27 1.2.1.18 Los derechos de las personas mayores

Según Arnaldo Alcubilla, "Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio" ARNALDO ALCUBILLA, E., "La tercera edad en la Constitución", Problemas legales sobre tutela."

Ahondando al comentario efectuado por Arnaldo Alcubilla, se podría ampliar en el sentido que, existe una pensión jubilar a favor de los ancianos, conferida en el Ecuador por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, donde se pretende cubrir las elementales necesidades a través de un escueto canon jubilar, que dicho sea de paso, es meramente sectario, toda vez que, tienen derecho solamente aquellos ancianos que en su juventud aportaron a dicha Institución, pero cabe una interrogante al respecto, los adultos mayores que no pudieron pagar de jóvenes dicho aporte mucho menos lo podrán hacerlo de ancianos.

El objetivo principal de este trabajo es el tratamiento integral de la ancianidad, mediante dos tipos de acciones perfectamente diferenciadas: la garantía de las pensiones que se le ha de reconocer, adecuadas y periódicamente actualizadas para asegurar la suficiencia económica de sus perceptores y la garantía de su bienestar, mediante un sistema de servi-cios sociales que habrán de atender sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

1.2.1.19 Desarrollo legislativo de los derechos sociales de la tercera edad

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Como pone de manifiesto Ribot Igualada “Todavía no se ha alcanzado el objetivo implícito en la Constitución, esto es: que existan medios legales que permitan garantizar a cualquier persona que padezca una situación de necesidad una asistencia adecuada dentro de la Seguridad Social”. De ahí que, en la actualidad concluye el citado autor, “a pesar de la ampliación del ámbito meramente asistencial o no contributivo del sistema, siga siendo imprescindible examinar las medidas adoptadas en otras instancias para atender las situaciones de necesidad no cubiertas por la Seguridad Social”. RIBOT IGUALADA, J,p. 45

A este respecto, hay que señalar que el mandamiento constitucional no queda restringido al Estado, sino que alcanza a las Comunidades Autónomas, en la medida en que la propia Constitución atribuye a éstas, competencia en materia de asistencia social, campo que en el ámbito de la tercera edad adquiere importantes dimensiones, como no puede ser de otra manera. En particular, hay que destacar la cobertura que proporcionan las Administraciones autónomas y locales mediante los programas de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

Este criterio tiene relación con la siguiente cita de Martín Zurita cuando dice: “Ciertamente, las distintas Comunidades Autónomas han abordado legalmente el tema de la protección a la tercera edad, bien en el seno de la regulación de los servicios sociales en su conjunto, o bien promulgando normas más específicas o sectoriales que pretenden convertirse en el marco de protección básico en el ámbito de las personas mayores”.

ZURITA MARTÍN, p.21.

1.2.1.20 Previsiones negociables para la protección de los ancianos

Según Miguel de Delgado, “Las previsiones negociables a las que el anciano se puede acoger con vistas a la protección de sus intereses futuros pueden ser tantas como posi-bilidades admita en éstas circunstancias el principio de autonomía de la voluntad”.

DELGADO DE MIGUEL, 1993, p. 248

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Tanto el crecimiento de la esperanza de vida como la progresiva modificación de las estructuras socio-familiares de la sociedad, han provocado que las personas, una vez alcanzada determinada edad, procuren rodearse para cuando no puedan valerse por sí mimas, de diversos mecanismos tendentes a garantizar su bienestar físico y patrimonial de la mejor manera posible. Se trata, en su mayoría, de previsiones negociables bien de carácter contractual, bien de origen testamentario que tienen por finalidad asegurar al anciano no sólo una vejez desahogada desde el punto de vista económico, sino también cubrir otras necesidades afectivas, asistenciales, sanitarias, etc. que variarán en función de las circunstancias de cada caso.

1.2.1.21 El contrato vitalicio de alimentos

Miguel de Delgado manifiesta, “Entre los múltiples esquemas negociables creados al amparo del principio de autonomía de la voluntad sobre la base del pago de una pensión periódica, debe destacarse un nuevo modelo contractual que se ha adaptado mejor que ningún otro al ámbito de la ancianidad. Se trata del contrato vitalicio también llamado por la doctrina "vitalicio de alimentos", que puede considerarse, sin duda, uno de los principales responsables de la actualización del viejo e incómodo contrato de renta vitalicia”. DELGADO DE MIGUEL, 1993, p. 250

Este criterio se debe a varias razones, entre las que, desde un punto de vista, cabe destacar fundamentalmente la urgencia por solventar las necesidades vitales de un determinado sector de la población como son las personas de edad avanzada y correlativamente, la necesidad de dotar a esta situación de una cobertura legal adecuada a sus exigencias.

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resolutoria expresa y la falta de atención personalizada de las necesidades del anciano, especialmente cuando dejaba de ser autosuficiente.

El citado autor señala, “No obstante la diversidad de esta naturaleza, dos elementos se configuran como naturales del contrato, la transmisión en nuda o plena propiedad de los bienes, por una parte y la contraprestación o precio en obligaciones de hacer o alimentar por la otra, sin perjuicio de que se acompañe o no una renta en metálico. Por el contrario, serían elementos accidentales, el acogimiento o no en el hogar familiar, la especificación del contenido de las prestaciones y el establecimiento, en su caso, del pacto de retraer a favor del vencedor”. DELGADO DE MIGUEL, 1993, p. 250

La renta vitalicia está cobrando relevancia en la actualidad por diversos cauces, como pueden ser los planes de pensiones. Igualmente, en materia de seguros, se ha producido una enorme diversificación del mercado, de tal manera que las compañías ofrecen a los consumidores nuevas pólizas que intentan cubrir sus necesidades hacia el futuro. En esta línea, el ejemplo prototípico es el del anciano, normalmente sin familia, con insuficiente liquidez pero con un cierto patrimonio inmobiliario, que cede a una entidad bancaria o aseguradora a cambio de una renta vitalicia en metálico.

En líneas generales, el vitalicio podría definirse como aquel contrato por el cual una persona llamada constituyente o alimentista se obliga a transmitir a otra denominada deudor, unos determinados bienes o derechos a cambio de que éste se comprometa a prestarle a aquél alimentos y asistencia, en la forma y extensión que ambos convengan, por el tiempo de vida de una persona que coincide con la del constituyente o acreedor de esta prestación de hacer. En todo caso, con independencia de cualquier ensayo definitorio, debemos tener presente que se trata de una figura que admite multitud de variantes atinentes en especial a su objeto, lo que repercute, tanto en su propia conceptuación como, esencialmente, en la normativa aplicable a la misma.

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