UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
TEMA: “Propuesta de reforma al Código Civil, en el Art. 937, para establecer
requisitos en la Reivindicación”.
AUTOR:
CHRISTIAN MARCELO CHAVEZ TORRES
TUTOR:
Msc. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Msc. Francisco Alejandro Mantilla Muñoz,
CERTIFICO:
Que: En calidad de asesor de tesis designado por la Universidad Autónoma de Los Andes UNIANDES, certifico que el estudiante Christian Marcelo Chávez Torres, alumno de esta universidad ha cumplido el trabajo de tesis de grado con el tema
“Propuesta de reforma
al Código Civil, en el Art. 937, para establecer requisitos en la Reivindicación”
y ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la universidad, aprobándose la misma por lo que se autoriza su presentación para la evaluación correspondiente por parte del jurado respectivo.
Msc. Francisco Mantilla Muñoz
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Christian Marcelo Chávez Torres, declaro bajo juramento que el trabajo aquí descrito cuyo título es: “
Propuesta de reforma al Código Civil, en el Art. 937, para
establecer requisitos en la Reivindicación
” es de mi autoría; que no ha sido previamente presentado para ningún grado o calificación profesional; y que en ella se han respetado a cabalidad los derechos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual.Christian Marcelo Chávez Torres.
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de tesis a mi Dios, por acompañarme en cada paso y decisión que he debido tomar en mi vida; a mi padre Marcelo Edwin y mi madre Carmen Inés por la tenacidad y lucha incansable, que han hecho de ellos el gran ejemplo a seguir, por ser además las personas que a pesar de faltar algo en casa nunca lo hicieron notar, por eso, este trabajo para ellos; a mi hermana Cristina Liseth por ser el ejemplo de estudio en mi vida y por enseñarme lo dignificante que es compartir; a mi hermano Jefferson Sebastián por ser el ejemplo a la serenidad y tranquilidad y por enseñarnos en nuestro hogar la alegría de tenerte a nuestro lado; también dedico esta tesis a mi novia Geremy Monserrat, compañera inseparable de cada día de estudio y de vida, quien representa gran esfuerzo y tesón en momentos de decline y cansancio.
Para quienes hacen de mis días una vida de hermosos recuerdos, la alegría de ellos se refleja en mis logros.
Este trabajo va dedicado para ellos, mi familia.
Christian Marcelo Chávez Torres
AGRADECIMIENTO
Mi más sincera gratitud a Dios por haberme dado el privilegio de vivir y estudiar, por guiarme y acompañarme en los momentos más duros de mi existencia.
Y a quienes hicieron posible que plasme este trabajo de tesis en ideas propias, mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza; a esta prestigiosa universidad la cual abrió sus puertas a jóvenes como nosotros, preparándonos para un futuro competitivo y formándonos como personas de bien; y, finalmente un eterno agradecimiento a las personas que profesional y moralmente me crearon con sus consejos y enseñanzas a mis maestros el Dr. Oswaldo Espinoza Prado y Ab. Luis Valladares Palacios.
Christian Marcelo Chávez Torres
ÍNDICE GENERAL
Contenido Página
INTRODUCCIÓN ... I
Antecedentes de la investigación.- ... 1
Planteamiento del problema.- ... 1
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.- ... 2
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.- ... 2
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.- ... 3
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.- ... 3
OBJETIVOS: ... 3
Objetivo General.- ... 3
Objetivos Específicos.- ... 4
IDEA A DEFENDER.- ... 4
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.- ... 4
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR.- ... 5
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE TESIS.- ... 5
Capítulo I Marco Teórico
Contenido Página
CAPITULO I ... 7
MARCO TEORICO ... 7
1.1.- Origen y evolución del objeto de investigación. ... 7
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 7
1.2.1.- HISTORIA DEL DERECHO ... 8
1.2.1.1.- Historia ... 8
1.2.1.2.- Fuentes del Derecho ... 9
1.2.1.3.- Clasificación del Derecho ... 9
1.2.2.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR... 10
1.2.2.1.- Historia ... 10
1.2.2.2.- El Buen Vivir ... 22
1.2.2.3.- Hábitat y Vivienda ... 24
1.2.3.- Código Civil Ecuatoriano ... 24
1.2.3.1.- Introducción ... 24
1.2.4.- LA PROPIEDAD ... 30
1.2.4.1.- Modos de Adquirir la Propiedad ... 31
1.2.4.2.- La Ocupación ... 33
1.2.4.4.- La Tradición ... 35
1.2.4.5.- La Prescripción ... 37
1.2.5.- LA REIVINDICACIÓN ... 39
1.2.5.1.- Que cosas se pueden Reivindicar ... 40
1.2.5.2.- Quien puede Reivindicar ... 41
1.2.5.3.- Contra quien se puede Reivindicar ... 42
1.2.5.4.- Justo Titulo ... 44
1.2.5.5.- Singularización del Inmueble ... 45
1.2.5.6.- Posesión del Inmueble ... 46
1.2.6.- LA REIVINDICACIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO ... 47
1.2.6.1.- Procedimiento del Juicio Ordinario ... 48
1.2.6.2.- Instancias o Recursos ... 49
1.2.6.3.- La Reconvención ... 50
1.2.6.4.- Inscripción de la Demanda en el Registro de la Propiedad ... 51
1.2.6.5.- Los Vicios Redhibitorios ... 52
1.2.6.6.- Los Vicios que Adolece el Consentimiento ... 54
Capítulo II Marco Metodológico
Contenido Página
CAPITULO II ... 56
MARCO METODOLÓGICO. ... 56
2.1.- Caracterización del sector. ... 56
2.2.- METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. ... 57
2.2.1.- Métodos. ... 57
2.2.1.1.- Método Inductivo – Deductivo. ... 57
2.2.1.2.- Analítico Sintético. ... 58
2.2.1.3.- Histórico comparado. ... 58
2.2.2.- Técnicas. ... 59
2.2.3.- Instrumentos. ... 59
2.3.- Universo. ... 60
2.3.1.- Muestra. ... 60
2.3.2.- Tabulación del resultado de las encuestas aplicadas a los profesionales del derecho de Pastaza. ... 62
2.3.4.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. ... 69
2.3.4.1.- CONCLUSIONES. ... 69
Capítulo III Propuesta
Contenido Página
CAPITULO III ... 71
PROPUESTA. ... 71
3.1.- Titulo. ... 71
3.2.- OBJETIVOS. ... 71
3.2.1.- Objetivo General.- ... 71
3.2.2.- Objetivos Específicos.- ... 71
3.3.- JUSTIFICACIÓN ... 72
3.4.- BENEFICIARIOS ... 72
3.5.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 73
3.6.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 76
3.6.1.- Conclusión ... 76
Índice de Cuadros y Gráficos
Contenido Página
Cuadro Nº 1... 62
2.3.3.- GRÁFICOS, ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS. ... 63
Cuadro Nº 2... 63
GRÁFICOS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 63
Gráfico Nº 1 ... 63
Cuadro Nº 3... 64
GRÁFICOS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 64
Gráfico Nº 2 ... 64
Cuadro Nº 4... 65
GRÁFICOS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 65
Gráfico Nº 3 ... 65
Cuadro Nº 5... 66
GRÁFICOS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 66
Gráfico Nº 4 ... 66
Cuadro Nº 6... 67
GRÁFICOS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 67
Gráfico Nº 5 ... 67
Cuadro Nº 7... 68
GRÁFICOS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS ... 68
RESUMEN EJECUTIVO
El reformar uno de los requisitos principales de la acción civil ordinaria de la reivindicación, es de suma importancia ya que así se evitaran en gran parte los problemas y conflictos de tierras que hasta la actualidad muchos de aquellos impases han terminado en muerte de los que creen tener un derecho sin respetar los derechos que existen de otros, la población ecuatoriana necesita inmediatamente que sea tomada en cuenta la presente propuesta por parte de los legisladores.
La metodología aplicada en el presente trabajo de tesis, es la técnica de la investigación científica mediante el instrumento de las encuestas dirigidas a los profesionales del derecho de la ciudad de Puyo, especialmente a personas afectadas por sentencia judicial en firme, al realizar el análisis basado en la necesidad de la sociedad precautelando todos y cada uno de sus derechos encontramos la línea de investigación que corresponde a la aplicación del tema investigado como primordial el de protección de derechos y garantías constitucionales.
THE EXECUTIVE SUMMARY
Reforming one of the main requirements of the ordinary civil action of the recovery is since of the supreme importance you will avoid the problems and conflicts of lands that until the present time many of those events have finished in death of those that believe to ne entitled a without respecting the rights that exist of other, the Ecuadorian Population largely need immediately him to be taken into account the present proposed on the part of the legislators.
The methodology applied thesis work presently , is the scientific research technical by means of the instrument of the surveys directed to the professionals of the law of the Puyo City, especially to people affected by judicial sentence in firm, when carrying our the analyst based on the necessity of rights and constitutional guaranties .
With the investigation and the surveys applied the professionals of the law of the Puyo City, you can evidence that more of the eighty percent of the interviewed professional of the population are agreement in the requirements of the claim are reformed since in their concordant answers in that the person that demands this ordinary actions must have for at least the time of one month , for what can show that the investigations and the chosen topic for the analysts are of supreme importance and necessity for the solutions of the problems that include in the juridical mentioned problem.
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INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.-
Dentro del Código Civil Ecuatoriano, revisado el mismo en la parte pertinente que corresponde al Título XIII de la Reivindicación, no existe tipificado en ninguno de sus artículos que la persona quien demanda la Acción Ordinaria de Reivindicación, debe haberla poseído por algún tiempo en su poder con el ánimo de señor y dueño, a vista y paciencia de todos, además que revisados los libros existentes en la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Uniandes – Puyo, no existe doctrina alguna sobre el tema en cuestión.
Planteamiento del problema.-
lesionando de esta manera el derecho que el poseedor lo tiene ganado, de igual modo en las ventas simuladas como garantías de créditos a favor de usureros, ya que estos no aceptan hipotecas, letras de cambio, pagares, sino que la deuda se garantiza mediante el traspaso de dominio, violentando la verdadera intensión, sin haber tenido jamás el deseo y voluntad de vender.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA.-
El Art. 937 del Parágrafo 2o. del Título XIII de la Reivindicación, del Código Civil del Ecuador, no tipifica que la persona quien demanda la reivindicación debe haber poseído la posesión real del inmueble por algún tiempo determinado.
Variable Independiente.- Reforma al Art. 937 del Parágrafo 2o. del Título XIII de la Reivindicación, del Código Civil del Ecuador.
Variable Dependiente.- A fin de evitar que el nuevo propietario o comprador tenga que iniciar un juicio para poder entrar en posesión del inmueble.
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.-
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.-
Objeto de Estudio.- El presente trabajo de investigación tiene como objeto de estudio las
leyes ordinarias vigentes de nuestro país.
Campo de Acción.- El campo de acción se circunscribe al Código Civil.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.-
- La línea de investigación corresponde a la Protección de derechos y garantías constitucionales.
OBJETIVOS:
Objetivo General.-
Objetivos Específicos.-
- Realizar una investigación bibliográfica y doctrinaria sobre el criterio que mantienen los juristas y profesionales del derecho sobre la acción de reivindicación.
- Conocer los criterios de ciudadanos, jueces y abogados en libre ejercicio de su profesión de la ciudad de Puyo, a fin de conocer cuáles son sus inquietudes sobre cómo se sustancian estos procesos.
- Diseñar los componentes de la propuesta.
IDEA A DEFENDER.-
Mediante la reforma al Art. 937 del Parágrafo 2o. del Título XIII de la Reivindicación del Código Civil del Ecuador, se garantizara que el nuevo propietario o comprador no tenga ningún tipo de problema en tomar posesión del inmueble.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.-
posesión o en el caso que solo se hizo el traspaso de forma literal, sin haberse generado la entrega material a favor del supuesto comprador, que en definitiva es el famoso usurero.
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR.-
La metodología a utilizar fue la aplicación de métodos, técnicas e instrumentos de la investigación científica.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE TESIS.-
Esta investigación comprende los siguientes capítulos:
Capitulo I.- Dentro de este capítulo se encuentra el Marco Teórico, donde se fundamenta teóricamente los temas de la investigación bibliográfica, doctrinaria y todo lo que se encuentra tipificado en la legislación ecuatoriana conforme al tema de la reivindicación.
Capitulo II.- En este capítulo encontramos el Marco Metodológico y planteamiento de la propuesta, donde se presente la propuesta del tema a ser investigado según los resultados alcanzados y aportados por la metodología de la investigación.
APORTE TEÓRICO.-
CAPITULO I
MARCO TEORICO
1.1.- Origen y evolución del objeto de investigación.
Los problemas o conflictos de tierras o propiedades es una situación entre dos o más individuos con intereses contrapuestos que entran en confrontación mutuamente adversas con el objetivo de neutralizar o dañar a la parte rival, es así que sin entender razones las personas por naturaleza son conflictivas ya sea por competición o cooperación dentro de una sociedad que cada día se convulsiona más por la ansiedad de poseer o de mantener.
El conflicto social que ocasiona la pelea de superioridad por tener tierras que le corresponde a una persona o no, sin haber tenido el dominio de la misma, cabe recalcar que el Código Civil Ecuatoriano, manifiesta que el dominio es el justo título protocolizado en una notaría del país y debidamente inscrito en el registrado de la propiedad municipal del cantón donde se encuentra el inmueble, el problema es cuando aparece más de una escritura protocolizada o más de una inscripción, este tipo de problemas se da a menudo en cantones en pleno desarrollo.
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
algunos profesionales del derecho la hacen de forma extensiva ya que buscan la manera más fácil y rápida, intentando sacar al poseedor de un inmueble por medio de la figura jurídica denominada la reivindicación, pero que esta su vez requiere de requisitos tales como la tener el dominio de la cosa, la singularización del predio y accionar contra el que posee.
Sin embargo, se realizan ventas de propiedades o inmuebles con problemas redhibitorios, mismos que el nuevo comprador desconoce, sin saber que en el predio que está comprando existe un tercero que ya ha ganado la posesión del inmueble.
1.2.1.- HISTORIA DEL DERECHO
1.2.1.1.- Historia
La palabra derecho se deriva de la voz latina “direction”, que significa “un lugar a donde se va”, esta palabra aparece en la Edad Media para definir al derecho con connotaciones morales o religiosas “conforme a la recta razón”, además que esta palabra surge por la influencia estoico-cristiana tras la época del secularizado derecho de la época romana y que es el germen y raíz gramatical de la palabra “derecho” en los sistemas actuales a nivel mundial donde se ha conservado su significado premigenia de “recto” o “rectitud”.
Se puede decir que el derecho es el orden normativo e institucional que regula la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Es decir, son conductas dirigidas a la observancia de normas que regulan la convivencia social.
1.2.1.2.- Fuentes del Derecho
Esta expresión alude de donde surge el contenido del derecho vigente en un especio y momento determinado, es decir son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin, lo que se entiende por fuente de derecho, es todo aquello objeto, actos o hechos que producen, crean u originan el surgimiento del derecho.
Las fuentes del derecho se clasifican por su estudio en: 1.- Fuentes Históricas.- son el conjunto de normas o leyes (libros o papiros) que encierran el contenido de una ley; 2.- Fuentes Reales.- es el conjunto de elementos que determinan el contenido de una ley; y, 3.- Fuentes Formales.- es el conjunto de actos o hechos que realiza un Estado, una sociedad o el individuo para la creación de una ley y que por lo generales debería contener: costumbre, doctrina, jurisprudencia, principios generales de estudio, tratados internacionales y legislación o ley.
1.2.1.3.- Clasificación del Derecho
particulares, mismas que son aplicables al Estado cuando no ejerce funciones de poder político.
El Derecho Público está formado por el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho procesal, el derecho penal, el derecho agrario, el derecho del trabajo y el fiscal. Mientras que el Derecho Privado lo forman el derecho civil y mercantil.
De lo manifestado entonces se colige que dichas disciplinas jurídicas guardan una estrecha relación, ya que las mismas se refieran a la organización de la actividad estatal, a sus atribuciones y a las organizaciones de los órganos del Estado con los particulares.
1.2.2.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
1.2.2.1.- Historia
Esta república nace a raíz de la separación del Distrito Sur de la Gran Colombia en el año de 1830, el Ecuador ha tenido veinte constituciones, lo que hace denotar que en este país ha existido desde los inicios de la republica una inestabilidad política demasiada exagerada y más aun siendo un país pequeño.
La misma que fue aprobada el 11 de septiembre de 1830, por el mencionado Congreso Constituyente eligiendo como Presidente de la Republica al Venezolano General Juan José Flores, el congreso al término de cuarenta y cinco días además de redactar la nueva constitución expidió algunas leyes orgánicas. El contenido de la Constitución Política de la República del Ecuador de 1830, consta de un preámbulo y setenta y cinco artículos, de los cuales se dividieron setenta y tres en nueve títulos, dos artículos transitorios y la disposición final.
En el artículo 12 de esta carta constitucional, habla de tres requisitos fundamentales para que un ecuatoriano pueda entrar en el goce de los derechos de ciudadanía, siendo el segundo requisito el que nos ocupa, ya que para entrar dichos goces de derechos ciudadanos se debía tener una PROPIEDAD RAIZ. Lo que se colige que la propiedad desde el inicio de la republica fue importante y primordial para el ciudadano y para que le sean reconocidos sus derechos como tal.
En 1835, se redacta la segunda carta Constitucional del Ecuador, el 30 de julio del año citado, esta vez en la ciudad de Ambato, la preside el señor José Joaquín de Olmedo, eligiendo al señor Vicente Rocafuerte como nuevo Presidente de la Republica, esta nueva constitución contiene 112 artículos, y en esencia tuvo una orientación más filosófica y practica más perfecta que la constitución de 1830.
En 1843, la sede para la tercera Carta Constitucional del Ecuador, es la ciudad de Quito, mejor conocida con el nombre de la Carta de la Esclavitud, la preside el señor Francisco Marcos, el presidente de la República del Ecuador en con esta tercera Constitución fue el General Juan José Flores, su contenido fue de 111 artículo y duro tan solo dos años hasta que llego la Revolución Marxista la cual concluyo con la derrota de Flores.
En 1845, se redacta la Cuarta Carta Constitucional del Ecuador, esta vez la sede de la nueva constituyente es la ciudad de Cuenca, la preside el señor Pablo Merino, la misma que legitima la Revolución Marcista, la misma que derroco del poder al General Juan José Flores e instauro un Triunvirato provisional, liderado por el señor Vicente Ramón Roca, el contenido de esta constitución es de 147 artículos.
En esta tercera y cuarta constitución se le da el nombre de calidad a los requisitos para ser ciudadanos ecuatorianos, repitiéndose en el segundo numeral del artículo 9 exactamente lo mismo, es decir que se debe tener una PROPIEDAD RAÍZ.
En 1850 – 1851, se elabora la quinta Carta Constitucional del Ecuador, la sede para esta nueva constitución es la ciudad de Quito, la misma que la preside el señor Ramón de la Barrera, en esta quinta constitución se elige como presidente de la República del Ecuador al señor Diego Noboa, dicha constitución está conformada por 139 artículos, la misma que entra en vigencia el 25 de Febrero de 1851.
En 1851, en la ciudad de Guayaquil, se redacta la sexta Carta Constitucional del Ecuador, la cual fue precedida por el señor Pedro Moncayo, en la que se designó como presidente de la República del Ecuador, al General José María Urbina, de esta sexta constitución se ha obtenido muy poca información por lo que se colige lo más importante.
En 1861, se redacta la séptima Carta Constitucional de la República del Ecuador, la sede fue la ciudad de Quito, la presidio el General Juan José Flores, y se designó como presidente de la Republica a Gabriel García Moreno, la misma constaba de 137 artículos, a diferencia de las constituciones arriba descritas, esta constitución en su Título II, denominado de Los Ciudadanos, suprime dos de los requisitos, cualidades y calidades como así fueron llamados, como los elementos para que a las personas se las reconozca como ciudadanos ecuatorianos y simplemente su artículo 8 manifiesta:
“Para ser ciudadano se requiere ser casado o mayor de veintiún años y saber leer y escribir.”, de lo cual se puede manifestar que la propiedad en esta constitución dejo de ser requisito importante para llegar a hacer ciudadano.
En esta Constitución, se retoma a la PROPIEDAD RAÍZ, pero como requisito para ser senador, además de este requisito debía tener 35 años de edad quien ostentaba para dicha dignidad.
En 1878, la novena Carta Constitución de la República del Ecuador, se la redacta en la ciudad de las flores y las frutas, Ambato, la misma que fue presidida por el General José María Urbina, y nombro como presidente de la Republica al General Ignacio de Veintimilla, después de haber sido derrocado Antonio Borrero, en esta constitución se estableció un congreso nacional bicameral (senadores y diputados), esta constitución está compuesta por 128 artículos.
La Sección III, denominado de las Garantías, en su artículo 17, manifiesta que la nación garantiza a los ecuatorianos, entre otras garantías su numeral 2 manifiesta:
“la PROPIEDAD con todos los derechos; y, en consecuencia: a) Queda abolida la confiscación de bienes; b) Nadie puede ser privado de su propiedad, o del derecho que a ella tuviere, sino en virtud de sentencia judicial, o de expropiación por causa de utilidad pública, hecha conforme a la ley y previa indemnización; c) No puede exigirse ningún impuesto, derecho o contribución, si no por autoridad competente, y en virtud de una ley que autorice la exacción, debiendo guardarse en todo impuesto la proporción posible con los haberes e industria de cada persona; y, Los ecuatorianos gozan de libertad de industria y de la propiedad exclusiva de sus descubrimientos. La ley fijara el tiempo por el cual pueda concederse privilegios exclusivos, o darse indemnizaciones a los inventores caso que prefieran la publicación de sus inventos.”
Salazar, se nombra como presidente de la República del Ecuador, al señor José María Placido Caamaño, luego de pasar el país por la dictadura de Ignacio de Veintimilla, esta constitución fue conformada por 140 artículos.
Dentro de esta décima Constitución, en su artículo 25 consta: “A nadie se le privara de sus bienes, sino en virtud de sentencia judicial o de expropiación que, previa indemnización, se dictare, según la ley, por causa de pública utilidad.”, es decir que el estado, dentro de esta constitución manifiesta que protege y respeta la PROPIEDAD de los ciudadanos ecuatorianos.
En 1896 – 1897, la ciudad de Guayaquil, se convierte en sede para que una vez más se redacte una nueva constitución en Ecuador, la décima primera, considerada como la Primera Constitución Liberal de la República del Ecuador, luego de la revolución que tuvo lugar el 5 de junio de 1896, y se eligió como presidente de la mencionada republica al General Eloy Alfaro, en esta nueva carta constitucional se establece la libertad de culto, además de que deroga la pena de muerte del sistema judicial e impuso la igualdad de todos los ecuatorianos ante la ley.
Esta nueva carta constitucional, entra en vigencia el 14 de enero de 1897, y está conformada por 144 artículos, dentro del Título IV, de las Garantías, su artículo 16 manifiesta: “A nadie se le puede privar de sus bienes, sino en virtud de sentencia judicial, o de expropiación que, previa indemnización, se dictare, según la ley, por causa de utilidad pública.”, por lo cual se deduce que se mantiene lo dicho en el artículo 25 de la constitución de 1884, por lo que se puede manifestar que en esta constitución también se protege y respeta la propiedad.
como atea por los conservadores de esa época, ya que se separa a la iglesia del estado, la misma que estaba conformada por 133 artículos.
Dentro de esta décimo segunda constitución del Ecuador, se expresa en su Título VI de las Garantías Individuales y Políticas, articulo 26, numeral 4, y reconoce como derecho a la propiedad de las personas, manteniendo literalmente lo que manifiesta el artículo 16 de la constitución de 1897, misma que fue transcrita en líneas anteriores, de lo que se colige que después de 76 años de haber sido creada la república del Ecuador y reconocida como tal, la PROPIEDAD pasa a ser considerada un derecho de la personas.
En 1928 – 1929, se convierte la ciudad de Quito, nuevamente en sede para la redacción de la décimo tercera carta constitucional ecuatoriana, se realiza una elección en la que se elige como presidente a señor Isidro Ayora, además que esta constitución incluye los logros de la Revolución Juliana de 1925, la mencionada constitución entro en vigencia el 26 de marzo de 1929, conformada por 169 artículos, lo más sobresaliente de esta constitución es que se reconoció el derecho de la mujer al voto (sufragio electoral).
Dentro del Título XIII, de las Garantías Fundamentales, en su artículo número 151, numeral 14 manifiesta: “El derecho de propiedad, con las restricciones que exijan las necesidades y el progreso sociales. En tal sentido, corresponde a la Ley determinar las obligaciones, limitaciones y servidumbres en favor de los intereses generales del Estado, del desenvolvimiento económico nacional y del bienestar y salubridad públicos.” Como se puede dilucidar, en esta constitución se conserva a la propiedad como un derecho.
Aurelio Mosquera Narváez, sin embargo esta jamás entro en vigencia pues fue derogada por Narváez. El presidente Mosquera apoyado por la Policía y el Ejército nacional, disuelve la Asamblea Constitucional y convoca a un congreso extraordinario.
En 1945, en la ciudad de Quito, se redacta la décimo quinta Constitución del Ecuador, esta nueva constitución tiene lugar producto de la Revolución de Mayo, que derroco al presidente Carlos Arroyo del Rio, la asamblea nombra como Presidente de la República del Ecuador a José María Velasco Ibarra, la misma que está conformada por 166 artículos y entro en vigencia el 6 de marzo del año antes mencionado.
Esta Constitución, mantiene en su Sección IV, denominada de la economía, en su artículo 146, manifiesta: “El Estado Garantiza el derecho de la propiedad, con las limitaciones que exijan las necesidades sociales, de acuerdo con la ley. Prohibiese toda confiscación.” Es decir, que el estado se preocupa desde ya, por mantener y proteger la propiedad privada de los ciudadanos ecuatorianos.
En 1946, en la ciudad de Quito, se redacta la décimo sexta Carta Constitucional del Ecuador, misma que fue convocada por José María Velasco Ibarra, luego del golpe de estado que este dio en aquellos años, la misma que fue publicada el 31 de diciembre de 1945, de lo más destacado de esta constitución se puede decir que tenía una tendencia gobernante liberal, esta constitución estaba conformada por 195 artículos.
acción sumaria de daños y perjuicios.” Lo que se entiende, es que el estado a diferencia de anteriores constituciones se pone más énfasis en la garantía de la propiedad privada.
En 1966, el señor Clemente Yerovi, en la ciudad de Quito, convoca nuevamente para que se elabore una nueva Carta Constitucional en la República del Ecuador, siendo esta la décimo séptima constitución ecuatoriana, la misma que elige como Presidente de la mencionada republica al señor Otto Arosemena Gómez, de la mencionada constitución no se ha logrado tenar mayor información de la ya detallada.
En 1978, la ciudad de Quito, es la sede para la redacción y elaboración de la décimo octava carta constitucional de la República del Ecuador, misma que fue convocada por el Gobierno Militar, que permita la elección como presidente de la república en mención de Jaime Roldos Aguilera, esta carta magna fue aprobada por referendo y permitió al estado ecuatoriano el retorno del ejercicio democrático de poderes.
Esta constitución toma a la propiedad en su Título III, sección III, a partir del artículo 63 que manifiesta: “La propiedad, en cualesquiera de sus formas, constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de la economía, mientras cumpla su función social. Esta deberá traducirse en una elevación y redistribución del ingreso, que permita a toda la población compartir los beneficios de la riqueza y el desarrollo.”
“Articulo 65.- Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podrán, expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la Ley. El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.”
En 1997 y 1998, se reúnen en las ciudades de Ambato, Quito, Sangolquí y Riobamba, dándose por instalado de esta manera como Asamblea, para más tarde autodenominarse Constituyente, bajo esta nueva forma de gobierno se redactó una nueva Carta Constitucional que legalizo el gobierno de Fabián Alarcón, la misma que estuvo conformada por 284 artículos.
Dentro del Capítulo 4, denominado de los derechos, económicos, sociales y culturales, sección primera, manifiesta: “articulo 30.- La propiedad, en cualquiera de sus formas y mientras cumpla su función social, constituye un derecho que el Estado reconocerá y garantizará para la organización de la economía. Deberá procurar el incremento y la redistribución del ingreso, y permitir el acceso de la población a los beneficios de la riqueza y el desarrollo. Se reconocerá y garantizará la propiedad intelectual, en los términos previstos en la ley y de conformidad con los convenios y tratados vigentes.”
“Articulo 31.- El Estado estimulará la propiedad y la gestión de los trabajadores en las empresas, por medio de la transferencia de acciones o participaciones a favor de aquellos. El porcentaje de utilidad de las empresas que corresponda a los trabajadores, será pagado en dinero o en acciones o participaciones, de conformidad con la ley. Ésta establecerá los resguardos necesarios para que las utilidades beneficien permanentemente al trabajador y a su familia.”
futuro, de conformidad con la ley. El Estado estimulará los programas de vivienda de interés social.”
“Articulo 33.- Para fines de orden social determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado. Se prohíbe toda confiscación.”
“Artículo 34.- El Estado garantizará la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a recursos para la producción y en la toma de decisiones económicas para la administración de la sociedad conyugal y de la propiedad.”
En 2008, Montecristi es la sede para la redacción de la carta constitucional numero veinte, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la Republica es quien la pregona y se instala la Asamblea Nacional Constituyente respaldada por una consulta popular y aprobada en referéndum del año 2008.
1
La Constitución de la República del Ecuador redactada en el año 2008, es la carta magna vigente hasta la actualidad. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y para la relación entre el gobierno con la ciudadanía.
1
Esta constitución define la separación de los poderes del estado ecuatoriano en cinco ramas. De las cinco funciones del Estado, se conservan los tres poderes tradicionales establecidos en constituciones anteriores: la función legislativa, asignada a la Asamblea Nacional; la función ejecutiva, liderada por el Presidente de la República (Eco. Rafael Correa Delgado); y la función judicial encabezada por la Corte Nacional de Justicia.
Sin embargo se establecen dos nuevos poderes del Estado: la función electoral, administrada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral; y la función de Transparencia y Control Social, representada por 6 entidades, la Contraloría General del Estado, Superintendencia de Bancos y Seguros, Superintendencia de Telecomunicaciones, Superintendencia de Compañías, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
La Constitución del 2008 es una de las más extensas del mundo y la más larga de las cartas magnas que se han adoptado en el territorio ecuatoriano. Posee 444 artículos, divididos en 9 títulos, 40 capítulos, 93 secciones, 29 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, un Régimen de transición y una disposición Final.
Su primera enmienda se dio el 7 de mayo de 2011 mediante referéndum, entrando en vigencia el 13 de julio de 2011 con su publicación en el segundo suplemento del Registro Oficial Nº 490. Los artículos enmendados son los siguientes: artículo 77 numeral 9; artículo 77 numerales 1 y 11; artículo 312 primer inciso; disposición transitoria vigésimo novena, artículo 20 del Régimen de Transición y artículos 179 y 181.
1.2.2.2.- El Buen Vivir
La Constitución de la República del Ecuador, en su estado pleno y garantista de derechos, reconoce como derechos del Buen Vivir a los siguientes: Agua y Alimentación (Arts. 12 y 13); Ambiente sano (Art. 14); Comunicación e información (Arts. 16 al 20); Cultura y Ciencia (Arts. 21 al 25); Educación (Arts. 26 al 29); Habitad y Vivienda (Arts. 30 al 31); Salud (Art. 32); Trabajo y Seguridad Social (Arts. 33 y 34) de la Constitución de la República del Ecuador.
Lo que se deja muy en claro, que cada ciudadano ecuatoriano, tiene derecho al goce pleno, eficaz, inmediato y oportuno de cada uno de ya enunciados derechos que la carta magna ecuatoriana consagra en su texto constitucional aprobado por referéndum el 28 de septiembre del año 2008, misma que entro en vigencia el 20 de octubre del mismo año.
Esta figura implementada en la constitución ecuatoriana, intenta dar a los ciudadanos ecuatorianos derechos en base a un modelo de vida que promueve las relaciones de mayor sustentabilidad con la naturaleza y la responsabilidad de las personas para con ella.
Este es un proyecto nacional que ha abarcado favorablemente a Ecuador y fue una propuesta dada en la gestión del gobierno actual; dirigido por el presidente Rafael Correa Delgado y el ministerio de Educación, Inclusión Social y de Interculturalidad. Se concentra en una campaña de equilibrio, ecología y economía.
Este modelo de vida se ha convertido en el más representativo para nuestra sociedad; debido a su interés por incluir a todos; sin importar su etnia, raza, religión, discapacidad, etc. Se caracteriza porque muestra un propósito transparente y claro, ya que interfiere en los ámbitos educativos, culturales, económicos, legales, y en las condiciones de vida de cada persona.
En el aspecto educativo el “Buen Vivir” busca desarrollar diversos e ingeniosos objetivos para mejorar el aprendizaje; entre esos objetivos están: Ayudar a los jóvenes a comprender el entorno en donde están para no perder su identidad, ser ciudadanos responsables, reconocer procesos históricos fundamentales, seguir procedimientos gramáticos en sus escritos, culturas e imperios antiguos, sexualidad, economía, computación, ciencia, química, el rechazo a la violencia, etc.
1.2.2.3.- Hábitat y Vivienda
Como se manifestó en líneas anteriores, la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como una de los derechos de los ecuatorianos el de vivienda y manifiesta en su artículo 30
2“Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica.” Claramente se puede evidenciar el cambio radical que la actual carta magna da en progreso de un vivir sano y adecuado.
1.2.3.- Código Civil Ecuatoriano
1.2.3.1.- Introducción
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La presente codificación del Derecho Civil Ecuatoriano tiene larga historia, la misma que se la puede calificar de un camino iniciado hace muchos años y, en cierto modo, concluido con las reformas que aprobó el Congreso de la República en el año 1970, más no se trata de un camino uniforme ni continuo, sino de una senda complicada y que fue transitándose por etapas, algunas en el siglo XIX y otras en el presente siglo. Con todo, cabe decir que las más importantes son aquellas innovaciones introducidas en tiempo del General Eloy Alfaro y aquellas posteriormente promulgadas por Congresos y gobiernos de facto, en los años que van de 1930 a 1961.
El Código de Andrés Bello, fundamento sabio del orden civil en muchos países hispanoamericanos, con razón y justicia ha gozado de autoridad casi inapelable, fincado en principios universales de convivencia humana y en los postulados de una doctrina ética
2 Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador 2008 3
arraigada en la cultura de los pueblos nutridos con la savia grecolatina, el Código de Bello se ha mantenido incólume en su esencia, a pesar de los numerosos cambios y vaivenes de la política en los países del Nuevo Mundo.
Un halo de un explicable respeto le circuye defendiéndole de los embates que, durante un siglo, han acometido contra las instituciones civiles americanas, antes del encauzamiento lógico del Derecho Social, pero el Derecho Civil, instrumento eficaz de la conservación del orden en las sociedades, por sólido y bien fundado que aparezca en medio de la mudanza de los hechos humanos e históricos, sufre permanentemente y, a veces, imperceptiblemente cambio.
El Derecho sufre a causa de estos dos modos de desplazamiento, pues en su fondo más tranquilo, a lo largo de su vigencia, pierde y gana materia constitutiva en su proceso que, por ser viviente y siempre actual, le mantiene robusto en el contorno histórico, donde sólo permanece aquello que juega positivamente en el orbe de los valores humanos. El Derecho que es cauce, también es tránsito y, al ser tránsito o decurso, acaba por enriquecerse siempre, aun cuando pierda, aparentemente, al dejar atrás materia institucional desgastada.
Con relativa contemporaneidad, en Chile trabajaba don Andrés Bello buscando fórmulas adecuadas y precisas donde se fundieran orgánicamente la tradición hispánica, la nueva forma de vida republicana, el empeño progresista del siglo XIX, la corriente jusfilosófica aportada por el historicismo, el romanticismo y el individualismo; y, además, quedará otra vez incorporada, la sombra benéfica del inmenso derecho creado por Roma y desarrollado en los dos imperios, el latino y el de Bizancio.
La tarea de Bello comportaba una erudición monumental, una prodigiosa capacidad de síntesis y una incomparable mentalidad jurídica. Los modelos próximos de Andrés Bello fueron la doctrina y la obra positiva del historicismo jurídico llegado a su ápice en el Código de Napoleón. La escuela historicista del Derecho que en cierta forma resucito al Jus Civile en su forma prístina, llegó a dominar en la mentalidad jurídica de Francia y Alemania durante aquellas décadas y desempeñó un papel preciso en la hora en que Europa y el mundo cambiaban de actitud política.
Hubo, en consecuencia, durante los años finales del siglo XVIII y los inaugurales del siglo XIX, una aceleración histórica exteriorizada por la urgencia de un reacomodamiento social que se tradujo en una distinta concepción del Derecho, que desde entonces presentó con nitidez antes no alcanzada, no obstante la vieja y elemental orientación del Derecho Privado, en dos campos que, luego, se tornaron tradicionales, público y privada, encarnándose este último en el Derecho Civil de tipo individualista.
marcaba la fecha de nacimiento de formas de vida económica, familiar, social e individual largamente acariciadas.
El Ecuador se contó entre los primeros beneficiarios del Código de Bello, conocido por el más alto tribunal de justicia, fue estudiado con detenimiento y, tras algunas reformas, enviado al Congreso para la correspondiente aprobación, la Legislatura de 1857 dio paso a aquel cuerpo de leyes que se promulgó inmediatamente, por un gobierno provisional.
La satisfacción de contar con un Código de tal calidad doctrinaria y de tan alto rango histórico, no impidió el paso a las reformas que, de inmediato, comenzaron a ser planteadas en los congresos. Hubo algunas intrascendentes que no duraron y fueron derogadas a raíz de su expedición. Hubo otras, en cambio, como las pedidas y alcanzadas por don Gabriel García Moreno, que se incorporaron a la ley y algunas siguen rigiendo, como aquellas reglas relativas a la vigencia y retroactividad de la norma jurídica, a la capacidad de la mujer que trabaja en profesión o industrial, a la legitimación ipso jure de los hijos y otras más, pertinentes al derecho familiar y a la regulación del orden testamentario.
Configurada la que se podría llamar fisonomía ecuatoriana del Código de Bello, la vigencia del mismo siguió su curso natural, pero identificándose cada día con la vida de nuestra sociedad, que hizo de dicho cuerpo de leyes un modo sustantivo de aparecer históricamente en el mundo de la civilidad. Y por esta forma de vigencia, al asimilarse al espíritu y a la cultura ecuatorianos, llegó a convertirse en institución de primera magnitud.
material y a su vestimenta literaria, cuando no a su ordenamiento o compatibilidad dialéctica y numérica.
La vida humana, con su marcha inexorable, impuso sus dictámenes categóricos y determinó, al fin, que el Código fuera revisado, además, era preciso recoger las reformas aisladas, numerosas y de distintas épocas, reformas cuya inesquivable presencia causaba molestias y oscurecía el contexto legal. Sobrevino, pues, determinada por las circunstancias, una tarea a fondo y, a más de un siglo de haber sido promulgado el Código, comenzó a ser objeto de una severa y orgánica revisión, en el seno del mismo la substancia legal erosionada y la nueva materia humana y social acumulada eran cuantiosas.
La presente entrega del Código Civil Ecuatoriano reúne, de manera sistemática, dos aspectos que debieron ser inseparables; reformas y codificación; es, pues, una obra orgánica y en la que, según se decía al comienzo de estas líneas de introducción, en cierto modo termina un proceso largo y complicado. Cinco fueron las ediciones del Código anteriores a la codificación aparecida en 1960, en esa recopilación manual que recibió el nombre de Constitución y Leyes del Ecuador, está por demás decir que todas se hallaban agotadas, cuando se pensó en una edición definitiva o que así lo pareciera.
La Comisión Legislativa Permanente, creada por los recientes estatutos Constitucionales, se vio avocada ante la realidad de reformar y codificar el Derecho Civil, y ante la magnitud de la faena tuvo a bien encomendarla a una Comisión especializada, cuyos criterios de innovación fueron aceptados casi en su totalidad. Dichos criterios comprendían, principalmente, al orden familiar, a la igualdad de los cónyuges, a las limitaciones del derecho de propiedad.
Las reformas adoptadas por dicha Comisión pasaron al ejecutivo para ser promulgadas, en uso de la facultad constitucional, el señor Presidente de la República las objetó, pues aunque coincidía con algunas, desaprobó una parte de ellas, las que se referían a la filiación, las que fijaban la mayor edad a los dieciocho años y las relativas a la igualación de derechos conyugales, más el Congreso, siguiendo los trámites puntualizados en la Carta Política, insistió en tales reformas, las mismas que acabaron sancionadas por el ministerio de la ley.
La Comisión Legislativa Permanente resolvió, entonces, codificar las reformas y editar el Código, innovándolo como antes no se había hecho, la Secretaría de la Comisión dio principio al trabajo, no corto ni sencillo, y comenzó a enviar a la imprenta los originales de un libro destinado a llenar una clamorosa demanda, así como a satisfacer la urgencia de abogados, jueces y estudiantes de Derecho.
Uno de los primeros problemas que se le plantearon a la Comisión Jurídica fue el de la vigencia de las reformas al Código Civil, cuestión tanto más difícil cuanto que las disposiciones de la Carta Política de 1946 no comprendían a muchísimas de tales reformas promulgadas ya. En tanto, multitud de trámites y de problemas judiciales demandaban un pronunciamiento claro por parte del Ejecutivo y de la Comisión. Ésta, tras una meditada y honda discusión, sometió al señor Presidente de la República un proyecto de decreto, gracias al cual, al declararse vigentes las reformas y al establecer la continuidad legal de las mismas desde la fecha de su promulgación, salvó la obra realizada.
La Comisión Jurídica revisó y mejoró la codificación inicial mediante una prolija y paciente labor y le dio nueva vida, la Comisión aspira a que esta codificación del Derecho Civil Ecuatoriano acaso sea, si no la mejor posible, por lo menos la más completa y sistemática. Seguramente la práctica demostrará las insuficiencias que aloja en su seno y aconsejará las mejoras que, posteriormente, sean necesarias. La tarea legislativa, como la vida del Derecho, nunca está completa.
El orden jurídico, a la par de todo cuanto crece en el mundo de la cultura, no es perfecto sino constantemente perfectible. La vida humana, que es modelo, impulso y anhelo inagotable, es sendero y meta, al mismo tiempo. El derecho que sirve a la existencia, parte de ella y a ella retorna en un perpetuo movimiento.
1.2.4.- LA PROPIEDAD
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación, para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad". Según la definición dada el jurista venezolano-chileno Andrés Bello en el artículo 582 del Código Civil de Chile, el derecho de propiedad es: el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad.
Normalmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi) y disfrute (ius abutendi), distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval. Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
1.2.4.1.- Modos de Adquirir la Propiedad
En ocasiones se tratara del inicio de un derecho, o un comienzo absoluto, lo que se puede entender como el nacimiento en el momento mismo de su adquisición, por tal razón, esta figura cabe en lo que se conoce como un modo originario de adquirir, en otros casos tenemos el modo derivativo de adquirir, lo que significa que el derecho de un sujeto deriva de otro derecho anterior.
En virtud de lo manifestado en líneas anteriores, la propiedad se adquiere originaria o derivativamente, sabiendo que el concepto de propiedad implica su relatividad temporal, es decir, que comienza y termina en el tiempo, además la propiedad por si sola deriva el que pueda trasmitirse, pues el dominio incluye el “ius disponendi”4
.
Por lo que se puede manifestar que los modos de adquirir con aquellos hechos o actos jurídicos a los que la ley reconocen la virtud de originar el derecho de una persona, o simplemente es la “causa próxima de la adquisición de un derecho; y se da el nombre de título al acto jurídico que, en algunos casos, debe preceder y ser causa remota de la adquisición del mismo.”5
El Código Civil Ecuatoriano, en su artículo 603, señala: “los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por cusa de muerte y la prescripción”, modos que continuación se detallan brevemente, para tener mayor conocimiento del tema por el que se realiza la presente investigación.
4 En español significa: Derecho de disponer 5
1.2.4.2.- La Ocupación
El artículo 622 del Código Civil Ecuatoriano manifiesta: “por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenece a nadie y cuya adquisición no está prohibida por las leyes Ecuatorianas o por derecho Internacional”, al indicar así las cosas que se pueden adquirir mediante el mencionado modo originario, se puede manifestar que se proporcionan los elementos fundamentales de una definición de la ocupación.
Este modo de adquirir la propiedad es uno de los más primitivos y natural, consiste en la ocupación o la apropiación por parte del hombre de la cosa que carece de dueño, la apropiación de la cosa mediante el esfuerzo humano, mediante el trabajo aunque sea tan simple como el de recoger o recolectar de lo que la naturaleza produce espontáneamente, esta, en la base de la propiedad y de este modo de adquirir que es la ocupación, entendiéndose que se trate de un modo originario de adquirir más no derivativo.
La ley se refiere a adquisición de la propiedad, pero claramente se puede dilucidar que ante todo con la ocupación se toma posesión de una cosa. A sabiendas que el propietario tiene derecho a poseer, pero en el caso concreto más bien se llega a ser propietario porque la ley reconoce ese efecto a la posesión, en tal virtud, la adquisición de la propiedad solamente se produce si se cumplen todos los requisitos previstos por el derecho.
Finalmente, con los antecedentes arriba expuestos se puede definir que la ocupación “es un modo de adquirir originario, por el que se adquiere el dominio de las cosas que no pertenece a nadie y cuya adquisición no es prohibida por las leyes nacionales ni por el derecho internacional”6
6
1.2.4.3.- La Accesión
El Código Civil Ecuatoriano, dentro de su título V del libro II, habla del presente modo de adquirir el dominio y en su artículo 659 lo define como: “la accesión es un modo de adquirir por lo cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce, o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles”, así es que partiendo de esta definición se tratara de explicar la accesión en las siguientes líneas.
El concepto actual de accesión abarca varias figuras jurídicas distintas entre si, ya que por una parte la adquisición de los frutos y por otra la adquisición de las cosas distintas que se unen; la adquisición de los frutos, se lo entiende como un movimiento de dentro hacia afuera y en la adquisición de cosas totalmente lo contrario, es decir, algo que bien de fuera y se une a la cosa principal.
En ocasiones se reserva la categoría de la accesión para el caso de la unión de varias cosas entre sí por lo que la define como “el modo de adquisición de la propiedad, por el cual dos cosas pertenecientes a diferentes propietarios se unen formando un todo inseparable económicamente, ni materialmente, y corresponde ese conjunto al propietario de la cosa principal”7
.
El Código Civil Ecuatoriano abarca las diversas posibilidades de unión y de producción intrínseca de las cosas, bajo el concepto genérico de accesión y luego establece distinciones o clases, por lo que el título V señala algunos casos en los que precisamente no hay accesión, aunque pudiera parecerlo o aunque se produzca uniones físicas de cosas que, siguiendo las
7
reglas generales producirían en algún momento accesión, es decir, se analiza cuando existe y cuando no el modo antes dicho.
1.2.4.4.- La Tradición
El Código Civil Ecuatoriano define la tradición en su artículo 686, el mismo que manifiesta: “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo, por una parte, la facultad he intención de transferir el dominio, y por otra, la capacidad he intención de adquirir. Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales”.
La definición descrita anteriormente indica el objeto de la tradición, por lo que se puede decir que el modo de tradición sirve para transferir derechos mediante un contrato de voluntad del que entrega y el que recibe, el mismo Código hace referencia al derecho de propiedad, y luego, extiende, la eficacia de la tradición a la transferencia de todos los derechos reales.
La palabra Tradición tienen su origen griego “tradere”, que traducido al español significa entregar, por lo que se dice que el derecho de dominio confiere la protestad de disponer de una cosa enajenándola cuando alguien tuviere su dueño, ese traspaso de dominio a favor de otro se realiza del modo más espontaneo entregando el objeto de la propiedad, entrega esta con el ánimo de enajenar.
El modo de Tradición aparece inmediato cuando se entre cruza una serie de elementos que son propios de todo acto humano, tal como es la voluntad de transferir el dominio u otro derecho; por otra parte la voluntad debe exteriorizarse de alguna manera, y esto sucede normalmente mediante la entrega material de la cosa, pero no hay que olvidar que a su vez la voluntad de transferir generalmente dependerá de alguna causa.
La transferencia de dominio de un inmueble no interesa exclusivamente a las dos partes en acción, si no de alguna manera a toda la sociedad, porque puede haber terceros interesados, y por ellos requiere alguna formalidad para que sea patente a los demás, para que conste y de lugar a eventuales reclamaciones a otros interesados. Por lo que se puede manifestar que los elementos de la tradición son: voluntad, entrega material, causa y solemnidades.
La naturaleza jurídica de la Tradición se puede decir entonces que es una convención, por lo tanto es un acuerdo de voluntades cuyo efecto jurídico es de transferir derechos o perfeccionar esa transferencias, que puede tener sus raíces en una causa anterior, eficazmente la tradición está supeditada a varias circunstancias pero principalmente depende del derecho que tenga el tradente, de donde resulta el defecto que siempre se produce es el de transferir la posesión de la cosa.
1.2.4.5.- La Prescripción
La definición que da el Código Civil Ecuatoriano a la prescripción es: “Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones por derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción”8
.
La prescripción es un modo de adquirir pero a la vez también es un modo de extinguir las acciones y los derechos, ya que probablemente afecta a todas las instituciones del derecho, se trata de la prescripción al final del Código Civil, en el Título XL del libro IV, bajo dos aspectos como son: la prescripción adquisitiva y la prescripción extintiva.
La prescripción adquisitiva se puede llamar también usucapión, la misma que tiene su origen en el Derecho Romano, los elementos primordiales y esenciales de la usucapión son: la posesión continuada por el tiempo determinado por la ley, hay una evidente relación entre el uso de un derecho y la tutela legal del mismo. Si una persona no usa de su derecho, probablemente es porque no le sirve o no quiere servirse de él, y si transcurre mucho tiempo, no parece razonable que el sistema jurídico siga protegiendo a quien se desinteresa totalmente.
La prescripción extintiva y la caducidad pueden parecer sinónimas, pero en derecho son distintas, la caducidad supone el transcurso de un término dentro del cual el interesado debe verificar un acto y no lo verifica tempestivamente, la caducidad de produce sobre todo en el ámbito del Derecho Procesal. Mientras que la prescripción extingue los derechos
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patrimoniales, puesto que los derechos personales o inherentes a la personalidad, son inalienables e imprescriptibles.
La justificación del modo de prescripción es el interés social de que los derechos y las cosas cumplan su función para el bien común y no solo para el interés individual, la presunción de que quien no se interesa por sus cosas, posiblemente desea abandonarlas, según el sentido social de la propiedad, que no solo confiere atribuciones sino que impone cargas, de modo que quien no aprovecha de ninguna manera su propiedad, está faltando al deber de cumplir las cargas que lleva consigo.
La adquisición por el uso de un inmueble es tomar al mismo mediante su real ocupación, por lo tanto en la base de la prescripción adquisitiva esta la posesión, que es precisamente la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, puesto que la posesión es la mejor expresión del dominio, manifestándose que quien es titular del derecho lo utiliza, también es un hecho que deriva del dominio: el dueño tiene derecho a ejercitar los actos posesorio y el derecho le protege con una serie de acciones judiciales.
De lo antes dicho, jurídicamente puede desdoblarse esa base legal y puede suceder que quien es dueño deje de poseer y que quien no es dueño adquiera la posesión, y entonces el orden jurídico tiene que restablecerse, sea porque el propietario reindinvique su derecho y readquiera la posesión, o bien, porque el poseedor, pasado mucho tiempo, llegue a ser verdadero dueño. Entonces el sistema jurídico elimina las situaciones anómalas y consolida la unidad natural que debe darse entre propiedad y posesión.
Civil tiene una especial consideración hacia el propietario ausente, prolongando en su favor el plazo de prescripción por el que podría perder su derecho.
1.2.5.- LA REIVINDICACIÓN
El Código Civil del Ecuatoriano, en el Título XIII del Libro segundo, específicamente en el artículo 933 del Código Civil, define la reivindicación o acción de domino, en el sentido de que: “es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela”, con esta figura jurídica se pretende proporcionar la más común defensa de los derechos reales, principalmente, de la propiedad.
Esta es una acción real, dirigida expresamente a proteger los derechos reales que solamente el titular del derecho puede dirigir, contra cualquier persona que este actualmente ocupando, negando o impidiendo el ejercicio de su derecho, ya que la propiedad o dominio es el derecho real por excelencia del cual se derivan los demás, es decir, la reivindicación se plantea fundamentalmente como una defensa de la propiedad.
La posesión de una cosa deriva ante todo de la propiedad, se entiende porque la reivindicación tiende primariamente a que el propietario desposeído, recupera la posesión de la cosa, sin embargo, no se trata de una simple acción posesoria, sino de una verdadera defensa de la propiedad que da derecho a poseer, la ejecución de la mencionada acción se dirige a ordenar la restitución de una cosa, es decir, la entrega de ella al dueño.
sido desposeído. Restituye la propiedad, a través de la restitución de la posesión, haciendo efectivo la posesión del propietario.
Para que pueda prosperar la acción reivindicatoria, se debe cumplir con tres requisitos fundamentales que son: 1.- La demostración de dominio de parte de quien reclama. 2.- La singularización exacta detallada del bien que se reclama, y; 3.- La demostración de la posesión del demandado.
1.2.5.1.- Que cosas se pueden Reivindicar
Según el Código Civil Ecuatoriano, en su artículo 934, se puede reivindicar “las cosas corporales, raíces y muebles. Exceptúense las cosas muebles cuyo poseedor las haya comprado en una feria, tienda, almacén, u otro establecimiento industrial en que se vendan cosas muebles de la misma clase. Justificada esta circunstancia, no estará el poseedor obligado a restituir la cosa, si no se le reembolsa lo que haya dado por ella y lo que haya gastado en repararla y mejorarla.”
1.2.5.2.- Quien puede Reivindicar
El artículo 937 del Código Civil Ecuatoriano señala que “La acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda, absoluta o fiduciaria de la cosa.” El precedente artículo establece, en primer lugar, que la acción reivindicatoria corresponde al que tiene la propiedad de la cosa; y, en segundo lugar, determina que aquella propiedad puede ser plena o nuda, absoluta o fiduciaria.
Aquí es de donde nace la facultad de toda clase de dominio y no sólo del pleno o absoluto. Por eso la ley dice que la acción reivindicatoria pertenece al que tiene la propiedad plena (con todas las facultades de uso, goce y abuso) o nuda (sin goce), absoluta (perfecta o irrevocable, sin sujeción a término o condición en cuanto a su duración) o fiduciaria (sometida al gravamen de pasar a otra persona por el hecho de verificarse una condición) de la cosa (Art. 937 C.C.).
El artículo 938 del Código Civil Ecuatoriano señala: “Se concede la misma acción, aunque no se pruebe dominio, al que ha perdido la posesión regular de la cosa, y se hallaba en el caso de poderla ganar por prescripción. Pero no valdrá, ni contra el verdadero dueño, ni contra el que posea con igual o mejor derecho.”, el referido artículo habla sobre la improcedencia de la acción reivindicatoria, de una u otra manera aclarando lo dicho para que no se le dé una errónea interpretación o aplicación.
De aquí se colige, que los supuestos para entablar esta acción son tres: 1. Haber perdido la posesión de la cosa; 2. La posesión perdida debe ser regular, es decir, proceder de justo título y haberse adquirido de buena fe, mediando también la tradición si el título es traslaticio de dominio; y 3. Haberse hallado en el caso de poder ganar la cosa por prescripción.
Es decir, que la ley, concede la reivindicación, no al que se halla en el caso de poder alegar la prescripción, sino al que está en vías de ganar la cosa por dicho modo de adquirir y es indudablemente que en este camino sólo se encuentra el poseedor que tiene algún tiempo de posesión.
La negación de esta acción, contra el demandado de igual o mejor derecho que el poseedor demandante, demuestra que no se requiere el cumplimiento de todo el plazo de prescripción; si ocurriese lo contrario, la hipótesis del verdadero dueño jamás podría ocurrir, pues cumplido el plazo y alegada la prescripción por el prescribiente, este sería el único dueño, y no podría así, presentarse el caso de que posee con igual o mejor derecho.
El actor no debe poseer la cosa para poder entablar la acción reivindicatoria, puesto que el fin de la reivindicación es obtener la posesión, mal se puede reclamar esta si se tiene y se conserva. El dueño puede no tener la posesión de la cosa que le pertenece pero si puede tener el título.
1.2.5.3.- Contra quien se puede Reivindicar