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Protecciones legales a los trabajadores rehabilitados después de un accidente de trabajo, enfermedad común o profesional

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“PROTECCIONES LEGALES A LOS TRABAJADORES REHABILITADOS DESPUÉS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD COMÚN O

PROFESIONAL”

AUTOR:

IGNACIO ANTONIO QUEZADA VILLAMAR.

ASESOR:

DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO MSc.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR

Dr. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO. MSc. en calidad de Asesor de tesis, designado por la Universidad UNIANDES, certifico que el señor Ignacio Antonio Quezada Villamar, alumno de la Facultad de Jurisprudencia de la Carrera de Derecho, desarrolló su trabajo de pregrado con el tema “PROTECCIONES LEGALES A LOS TRABAJADORES REHABILITADOS DESPUÉS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad por lo que se aprueba el mismo en razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la ciencia del derecho.

El interesado puede hacer uso del presente certificado para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente por parte de los lectores designados por la universidad.

Atentamente;

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS

BACHILLER Ignacio Antonio Quezada Villamar, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” de Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del trabajo de tesis de pregrado, que versa sobre el tema “PROTECCIONES LEGALES A LOS TRABAJADORES REHABILITADOS DESPUÉS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, ENFERMEDAD COMÚN O PROFESIONAL”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de la compareciente, lo cual lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e internacional y consultas en el internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas a fin de fundamentar el contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente trabajo investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.

Atentamente;

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

Primeramente agradezco a Dios por permitirme realizar una de las metas que tengo trazadas, que es, ser un profesional y orgullo de mis padres, amigos, profesores y demás allegados a mí, ya que sin su bendición no se podría lograr nada en esta vida; gracias por no abandonarme en ningún momento.

A mi novia, Gaby Loaiza, que con su apoyo, motivación, amor y dedicación ha estado a mi lado en este recorrido de preparación de tesis, te agradezco mucho el haber llegado a mi vida y darme esa fortaleza para seguir adelante, en mi preparación académica, en mi vida diaria y afectiva.

(6)

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Planteamiento del problema... 1

Formulación del Problema. ... 4

Objeto de investigación y campo de acción. ... 4

Identificación de la línea de investigación. ... 4

Objetivo general. ... 5

Objetivos específicos. ... 5

Idea a defender. ... 5

Variables de la investigación. ... 6

Variable independiente. ... 6

Variable dependiente. ... 6

Breve explicación de la metodología investigativa empleada. ... 6

Tipos de investigación. ... 6

Métodos y técnicas. ... 6

Técnicas. ... 7

Resumen de la estructura de la tesis o esquemas de contenidos. ... 7

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la tesis. ... 8

CAPÍTULO I ... 10

1MARCO TEÓRICO. ... 10

1.1Origen y evolución del Derecho Laboral. ... 10

1.1.1Orígenes del trabajo. ... 10

(7)

1.1.3Principios en que se sustenta el Derecho Laboral. ... 25

1.1.3.1Principio protector. ... 25

1.1.3.2Principio de la irrenunciabilidad de derechos. ... 29

1.1.3.3Principio de continuidad. ... 30

1.1.3.4Principio de la primacía de la realidad... 31

1.1.3.5Principio de la razonabilidad. ... 32

1.2El contrato individual de trabajo. ... 34

1.2.1Elementos esenciales en los contratos de trabajo. ... 35

1.2.1.1El acuerdo de voluntades. ... 35

1.2.1.2Servicios lícitos y personales. ... 35

1.2.1.3Dependencia y subordinación ... 37

1.2.1.4La remuneración. ... 38

1.2.2Elementos naturales de los contratos de trabajo: ... 39

1.2.3Requisitos del contrato escrito de trabajo. ... 40

1.3Los beneficios sociales. ... 41

1.3.1La decimotercera remuneración o bono navideño. ... 41

1.3.2La decimocuarta remuneración o bono escolar. ... 42

1.3.3Las utilidades anuales. ... 44

1.3.3.1Requisitos para cobrar utilidades. ... 44

1.3.3.2Consideraciones para el cobro de utilidades. ... 44

1.3.3.3Forma de pago. ... 45

1.3.3.4Cálculo del 5% de utilidades. ... 46

1.3.3.5Plazo para el pago. ... 47

1.3.3.6Utilidades para trabajadores de actividades complementarias. ... 47

1.3.4Las vacaciones anuales. ... 48

1.3.4.1Antecedentes históricos de las vacaciones. ... 48

(8)

1.3.4.3Periodo de Cálculo de vacaciones. ... 54

1.3.5Terminación del contrato individual de trabajo. ... 55

1.3.6El Visto Bueno Laboral. ... 56

1.3.7El despido intempestivo. ... 61

1.3.8Abandono Intempestivo... 63

1.3.9Accidentes de trabajo. ... 64

1.3.9.1Tipología de accidentes. ... 64

1.3.9.1.1Accidente Típico. ... 64

1.3.9.1.2Accidente en Misión de Servicios. ... 65

1.3.9.1.3Accidente en Comisión de Servicios. ... 65

1.4Conclusiones parciales del capítulo. ... 68

CAPÍTULO II ... 69

2MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 69

2.1Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ... 69

2.2Metodología de la investigación. ... 70

2.2.1Modalidad de la investigación. ... 70

2.2.2Tipos de investigación. ... 71

2.2.2.1Investigación bibliográfica. ... 71

2.2.2.2Investigación de campo. ... 71

2.2.2.3Investigación Descriptiva. ... 71

2.2.3Métodos de investigación. ... 71

2.2.3.1Método inductivo. ... 71

2.2.3.2Método deductivo. ... 72

2.2.3.3Método analítico. ... 72

2.2.3.4Método sintético. ... 72

2.2.3.5Método histórico–lógico. ... 72

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2.2.4Técnicas. ... 73

2.2.4.1El fichaje. ... 73

2.2.4.2Observación directa. ... 73

2.2.4.3Encuestas. ... 73

2.2.5Población y muestra de la investigación. ... 73

2.2.6Interpretación de los resultados de la encuesta realizada... 74

2.3Propuesta de la investigación. ... 77

2.4Conclusiones parciales del capítulo. ... 77

CAPITULO III ... 78

3MARCO PROPOSITIVO. ... 78

3.1TEMA. ... 78

3.2PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DEL TRABAJO. ... 78

3.3Certificado de viabilidad. ... 82

3.4Conclusiones parciales del capítulo. ... 83

CONCLUSIONES GENERALES. ... 84

4RECOMENDACIONES GENERALES. ... 85 BIBLIOGRAFÍA.

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ÍNDICE DE TABLAS.

Tabla Nº 1: Población y muestra de la investigación. ... 73 Tabla Nº 2: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 74 Tabla Nº 3: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 75

ÍNDICE DE GRÁFICOS.

Gráfico Nº 1: Resultados de las respuestas a la primera variable. ... 74 Gráfico Nº 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable. ... 75

ÍNDICE DE ANEXOS.

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RESUMEN EJECUTIVO

Contiene temas relacionados con los antecedentes de la investigación, el planteamiento del problema, formulación del problema, el campo de acción, la línea de investigación, los objetivos tanto general como los específicos, la idea a defender, la justificación, los métodos, técnicas e instrumentos utilizados en la investigación, el resumen de la estructura de la tesis, la significación práctica, el aporte teórico y el elemento de novedad.

La presente investigación es la primera parte donde encontramos orígenes y antecedentes, los accidentes de trabajo, enfermedad profesional y común; diferentes posiciones doctrinarias respecto a los accidentes de trabajo, enfermedad profesional y común; y, análisis de las diferentes posiciones doctrinarias respecto a los accidentes de trabajo, enfermedad profesional y común.

Encontramos el marco metodológico y planteamiento de la propuesta, éste capítulo abarca toda la modalidad de la investigación, tipo de investigación, población y muestra, métodos, técnicas e instrumentos, la interpretación de los resultados, así como de la entrevista y la propuesta del investigador con lo que busca se solucione el problema.

Se trata de la propuesta, en éste capítulo se desarrolla el proyecto de Ley, a fin de solucionar el problema encontrado y las conclusiones parciales del capítulo.

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EXECUTIVE SUMMARY

Containing issues of research background, problem statement, formulation of the problem, the scope, the research, the objectives of both general and specific, to defend the idea, the justification, the technical methods and instruments used in research, the summary of the structure of the thesis, the practical significance, the theoretical contribution and novelty item.

That is the first part of this research we find Origins and background work accidents, professional and common disease; Different doctrinal positions on work accidents, professional and common disease; and analysis of the various doctrinal positions on work accidents, professional and common disease.

We found the methodological framework and approach of the proposal, this chapter covers the whole mode of research, type of research, population and sample, methods, techniques and tools, interpretation of results, as well as interviews and research proposal thus searching the problem is fixed.

It is proposed in this chapter the bill is developed in order to solve the problem encountered, and the partial conclusions of the chapter.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

Después de una exhaustiva búsqueda realizada en las diferentes bibliotecas de la ciudad de Santo Domingo y en el CEDIC de la UNIANDES; podemos afirmar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la presente investigación es de carácter original y pertinente.

Planteamiento del problema.

La actual Constitución de la República respecto al Trabajo nos da la siguiente disposición:

“Art. 33.- El trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.”

En concordancia con la norma constitucional invocada está el artículo 326 numeral 6 que reza lo siguiente:

“6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la Ley.”

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actividades, por cuanto la situación de salud que atravesó no le permite ejecutar en un 100% el trabajo que venía realizando.

El problema se presenta cuando el empleador en ocasiones no ejecuta a las prescripciones médicas o el mismo médico tratante dice que ya puede seguir trabajando sin contar con la opinión del trabajador quien es en sí quien ha soportado la afectación a su salud.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el Código del Trabajo no establece existe disposiciones legales que proteja a los trabajadores rehabilitados después de un accidente de trabajo, enfermedad común o profesional o que sancione al empleador cuando no cumple con las prescripciones médicas o cuando despida intempestivamente a causa de su estado de salud, tampoco existe disposición que sobre la prohibición de ciertas actividades laborales que pusieran en disminución la salud del trabajador.

El problema detectado es de actualidad ya que a través de una investigación de campo realizada tanto en la Delegación Provincial del Ministerio de Relaciones Laborales; así como en diferentes empresas y de conversaciones mantenidas con trabajadores y familiares se ha evidenciado el problema que están pasando muchos trabajadores en actual relación de dependencia.

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3

El trabajador Sr. Juan Páez Salazar puso una denuncia que fue signada con el Nro. 2568-2013, el día 12 de junio del año 2013, en contra de su empleador pese a tener conocimiento su patrono, a quien recién le habían realizado una operación de la columna vertebral por una hernia discal; su empleador le exigía que levante cajas y bultos muy pesados lo cual afectaría a su proceso de recuperación.

Otra caso es de la Trabajadora Martha Quiroz Benalcázar, quien puso una denuncia en contra de su empleador el día 22 de agosto del año 2013, signada con el número 2632-2013; la trabajadora expresaba que le habían practicado una cesárea y que tenía que permanecer de pie toda la jornada de trabajo ya que trabajaba en una empresa de producción por lo que le había solicitado a su empleador que la reubique temporalmente recibiendo como respuesta de su patrono que ese era su trabajo y si no le gustaba así que renuncie, y que la trabajadora no estaba dispuesta a renunciar ya que tenía tres hijos a quienes mantener ya que era madre soltera.

Otro caso es de la trabajadora Sra. Marlene Melquiades Sotomayor, quien había denunciado a su patrono el día 10 de septiembre del año 2013, denuncia que fue signada con el número 2695-2013, quien así mismo denunciaba a su empleador por que le había cambiado arbitrariamente su horario de labores ya que comúnmente laboraba en horario diurno, pero desde que sufrió una enfermedad de bronquitis aguda luego de haberse hecho tratar con un médico del IESS, su empleador le cambio a un horario nocturno, lo cual le estaba afectando su salud ya que en la noche hace frio y era perjudicial para su salud y su proceso de recuperación y que su empleador le dijo que ese era su nuevo horario y que si no le convenía que renuncie no más que él estaba dispuesto a aceptar su renuncia.

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Previo a finalizar con la situación polémica es menester dejar expresado lo que dijo el Director Provincial del Ministerio de Relaciones Laborales, es que cuando se dan los casos relatados no existe en el Código del Trabajo sanción por estos hechos y más bien se suele sancionar al empleador por que no presenta los documentos de cumplimiento de obligaciones patronales como por ejemplo justificativos de pago de décimos, registro de ingreso y salida de los trabajadores, aviso de entrada al IESS, contrato de trabajo y más documentos que justifiquen el fiel cumplimiento de sus obligaciones como patrono.

Es por ello que el problema se presenta cuando el Código del Trabajo actual, no establece protecciones legales a los trabajadores rehabilitados después de un accidente de trabajo, enfermedad común o profesional.

Formulación del Problema.

La falta de protecciones legales a los trabajadores rehabilitados después de un accidente de trabajo, enfermedad común o profesional está causando vulneración de derechos Constitucionales.

Objeto de investigación y campo de acción.

 El objeto de estudio radica en el derecho Laboral.

 El campo de acción está enmarcado en la falta de protecciones legales a los trabajadores rehabilitados después de un accidente de trabajo, enfermedad común o profesional está causando vulneración de derechos constitucionales.

Identificación de la línea de investigación.

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Objetivo general.

Presentar un Proyecto de Ley incorporando un inciso en el Art. 175, al Código del Trabajo, con el fin establecer protecciones legales a los trabajadores rehabilitados después de un accidente de trabajo, enfermedad común o profesional, para precautelar sus derechos Constitucionales.

Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de establecer protecciones legales a los trabajadores rehabilitados después de un accidente de trabajo, enfermedad común o profesional.

 Determinar la incidencia de que en la actualidad el Código del Trabajo no establece protecciones legales a los trabajadores rehabilitados después de un accidente de trabajo, enfermedad común o profesional.

 Elaborar los componentes jurídicos tendientes a establecer protecciones legales a los trabajadores rehabilitados después de un accidente de trabajo, enfermedad común o profesional.

 Validar la propuesta a través de expertos.

Idea a defender.

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Variables de la investigación.

Variable independiente.

Incorporar protecciones legales a los trabajadores rehabilitados después de un accidente de trabajo, enfermedad común o profesional.

Variable dependiente.

Precautelar los derechos constitucionales y lograr el buen vivir (Suma Kawsay).

Breve explicación de la metodología investigativa empleada.

Tipos de investigación.

La presente investigación será de carácter descriptivo, bibliográfico, explicativa y de campo porque está dirigida a conocer la situación de las variables, toda vez que será viable su aplicación al ofrecer propuestas factibles para la situación problemática.

Métodos y técnicas.

Se aplicarán los siguientes métodos:

Inductivo-Deductivo.- Nos permitirá lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a verificar las variables planteadas.

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Deductivo.- Porque detallaremos toda la estructura del perfil de investigación para su futura aplicación.

Analítico-Sintético.- Porque este método hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

Histórico-Lógico.- Porque analizaremos cronológicamente los hechos las ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.

Técnicas.

Observación Directa.- Se la utilizará con mayor importancia porque se realizará un trabajo de campo continuo determinándose las influencias que intervienen en el fenómeno.

Observación Indirecta.- Permitirá tener conocimientos respecto al tema de estudio a través de textos, ensayos, folletos y de más documentos que han sido realizados con anterioridad.

Encuestas.- Se aplicará a la muestra constituida por inspectores de trabajo, abogados en libre ejercicio profesional y trabajadores en general.

Resumen de la estructura de la tesis o esquemas de contenidos.

El presente trabajo de tesis está estructurado de la siguiente manera:

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Capítulo I.- Es la primera parte de la presente investigación donde encontramos orígenes y antecedentes los accidentes de trabajo, enfermedad profesional y común; diferentes posiciones doctrinarias y análisis respecto a los accidentes de trabajo, enfermedad profesional y común.

Capítulo II.- Encontramos el marco Metodológico y planteamiento de la propuesta. Este capítulo abarca toda la modalidad de la investigación, tipo de investigación, población y muestra, métodos, técnicas e instrumentos, la interpretación de los resultados así como de la entrevista y la propuesta del investigador con lo que busca se solucione el problema.

Capítulo III.- Se trata de la propuesta; en éste capítulo se desarrolla el proyecto de Ley, a fin de solucionar el problema encontrado y las conclusiones parciales del capítulo.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica en dependencia del alcance de la tesis.

En lo referente a los elementos de novedad del presente trabajo investigativo están dados por el problema detectado según la investigación preliminar realizada en la Delegación Provincial del Ministerio de Relaciones Laborales en diferentes empresas y la originalidad del mismo ya que trabajos investigativos referentes al que se está proponiendo no se han encontrado preferentemente ni en la biblioteca de la Universidad “UNIANDES”, así como en el internet.

El aporte teórico que dará la presente investigación a la ciencia del Derecho Laboral se evidenciará por la calidad técnica de la investigación realizada en fuentes bibliográficas, tanto físicas como digitales, debidamente seleccionadas y consultadas; es por ello que se verá la calidad de investigación bibliográfica física y digital reflejada en el marco teórico y en el resto de la investigación.

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CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO.

1.1 Origen y evolución del Derecho Laboral.

Previo a realizar un estudio de los orígenes del Derecho Laboral es necesario hacer referencia a los orígenes del trabajo.

1.1.1 Orígenes del trabajo.

A lo largo de la historia, los seres humanos hemos ido modificando nuestros hábitos y costumbres, utilizando la fuerza y el conocimiento para tratar de satisfacer nuestras necesidades y mejorar nuestra calidad de vida. Este intento de superación se realizó a través del trabajo y el empleo de recursos y energía, de forma tal que a medida que se desarrollaba el trabajo, inevitablemente, se realizaba un intercambio tanto con el medio ambiente como con otros seres humanos. Pero, al trabajar, además de modificar su entorno, un individuo también se modificaba así mismo, al vincularse de forma solidaria o conflictiva con otros individuos o grupos, por ejemplo.

Para ser realizado, todo trabajo requiere de una serie de esfuerzos físicos y conocimientos, por más simple que parezca la tarea a realizar. Y además de un esfuerzo individual, cada trabajo supone un esfuerzo colectivo ya que es necesaria para su realización algún tipo de ayuda o cooperación. Por otra parte, existen innumerables actividades, cada una de las cuales está organizada de diferente manera en cuanto a su distribución de tareas, organización jerárquica, tecnología utilizada, formas de gestión y mano de obra. (MARXS, 2005)

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que avanzamos en el tiempo, la división social del trabajo ha ido aumentando cada vez más.

En la prehistoria, los primeros humanos obtenían los medios necesarios para subsistir en base a la recolección (frutos, raíces, miel, semillas, nueces, carroña). Inicialmente usaban sólo sus manos para conseguir el alimento, posteriormente, palos, estacas y piedras. A medida que fueron desarrollando sus conocimientos incorporaron herramientas, palos y piedras con algún trabajo incorporado (cuchillos, raspadores, punzones, armas de corto alcance), descubrieron el fuego. En ese momento, cuando el hombre pasa de recolector a cazador, es cuando se produce una importante división social del trabajo: la asignación de funciones según la condición sexual y la edad. En gran parte tiene que ver con las capacidades físicas y con el cuidado de los niños. Mientras los hombres salían a cazar, las mujeres y los impedidos físicamente quedaban a cargo de los niños y el fuego. En este momento también se desarrolla la familia y se inician intercambios culturales como reuniones alrededor del fuego. El trabajo y la distribución de la caza se hacen de forma colectiva.

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Hasta entonces se realizaba el trabajo y la distribución de manera colectiva. Cuando aparece la apropiación de tierras, ganados y utensilios, suceden dos importantes cambios sociales: Se abandona el matriarcado, en el cual las nuevas generaciones heredaban por parte de la madre, para dar paso al patriarcado, en el cual se hereda por parte del padre y hacia el varón mayor (primogénito); y además el período comunal da paso a los primeros propietarios. De esta forma surgen las bases del esclavismo.

Una de las divisiones más importantes del trabajo ha sido la separación de lo intelectual con respecto al trabajo manual; es decir, la división entre quienes planean y quienes ejecutan el trabajo. La aparición de la propiedad les permite a las personas más poderosas de la sociedad la apropiación de la tierra, el ganado, las herramientas, entre otras, con lo cual logran acumular grandes riquezas basadas en la agricultura, la ganadería, la explotación de metales y las artesanías. Este poder económico les permite el control social, de manera que logran aún mayores ganancias y pueden darse una vida de comodidades. De esta forma, la sociedad se divide en dos grandes grupos: los explotadores y los explotados. Los nobles, los funcionarios, la iglesia y los grandes terratenientes viven a expensas de la explotación de los campesinos, pastores y artesanos.

La propiedad se ejerce tanto sobre los medios de producción como sobre las personas, quienes pasan a ser esclavos. Ellos carecen de todo tipo de derecho y los obligan a trabajar mediante amenazas y golpes. A cambio reciben sólo el alimento necesario para sobrevivir. El trabajo lo realizan en los castillos, en los templos, en las minas y en las casas de los ricos, quienes tienen la posibilidad de comprar esclavos en los mercados públicos.

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Los grandes territorios conformados gracias a guerras e invasiones y controlados por monarquías y otras formas de nobleza, se fueron construyendo alrededor de los castillos y bajo la protección de poderosos cuerpos de caballeros. Ahora, el señor feudal en lugar de someter a los pobres a base de látigos y cadenas, lo hacía de manera encubierta. Los plebeyos vivían en los alrededores de los castillos y estaban bajo las órdenes de los terratenientes, se les permitía cultivar una parcela de tierra para mantener a sus familias pero debían estar dispuestos a realizar cualquier servicio que ordenara el señor feudal, aunque fuera en el castillo, la hacienda o el ejército; su vida estaba dedicada al señor feudal y en el tiempo que le sobraba cultivaba para sí mismo y para el sustento económico de su familia, para pagar tributos, diezmos y otras solicitudes de los nobles.

A medida que las sociedades se hicieron más complejas en cuanto a su organización, la variedad de actividades humanas se han multiplicado y la división y especialización del trabajo ha aumentado notablemente. Un ejemplo de esto es que también fueron apareciendo divisiones jerárquicas entre trabajadores que realizaban una misma labor, como en los gremios de artesanos medievales, en los que comenzaron las diferenciaciones entre maestros, oficiales y aprendices.

El importante incremento del comercio, las rutas comerciales (y sus consecuentes peligros) y la especialización, como así también la necesidad de obtener un permiso para el ejercicio de su actividad y privilegios de mercado, fueron los hechos que sentaron una base para el comienzo de las agrupaciones de mercaderes y artesanos; es decir, los gremios. (MARXS, 2005)

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producto a cambio de un precio inferior, ni tampoco comprar barato para luego vender caro.

En los talleres convivían maestros, oficiales y aprendices, pero sin embargo en un principio no existía una estricta división de tareas, puesta que cada uno fabricaba piezas únicas completas, una por una y pedida por encargo. El objetivo de los gremios era obtener una justicia social igualitaria para todos sus miembros. A todo aquel que trabajara le correspondía un sustento.

Los gremios poseían personalidad jurídica, mediante una reglamentación otorgada por la autoridad municipal. Dicha personalidad jurídica obligaba a respetar los estatutos y la licencia de algunos privilegios. Por otra parte, otorgaba a la corporación gremial el privilegio de regular su propio oficio y la posibilidad de ejercer funciones de policía. Los gremios más antiguos de los que se tiene constancia son el de panaderos de Pontoise, en 1162 y el de curtidores de Ruan, en 1163. Sin embargo, ya desde el primer cuarto del siglo XII (aproximadamente en el año 1121) surgió la hansa parisina, una agrupación de mercaderes que se atribuyó poderes municipales. Poseía exclusividad sobre el comercio fluvial en París y derechos sobre el tráfico entre Normandía y Borgoña.

Las corporaciones contaban con una organización interna bastante rígida y poseían una jerarquización muy marcada. En primer lugar estaban los maestros, ellos debían demostrar competencia y capacidad financiera. En algunos gremios debían realizar una "obra maestra" para conseguir dicha maestría y además pagar una matrícula. Eran los únicos que tenían la facultad para votar los estatutos y elegir a los procuradores y jefes del gremio. Posteriormente se adoptó la práctica de que los hijos de los maestros (hijos aprendices) fueran los que luego adquirieran la maestría, de esta forma este título paso a ser de carácter hereditario, disminuyendo casi por completo la posibilidad de lograrlo. (MARXS, 2005)

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generalmente era muy difícil que lo consiguieran. Tenían el derecho de recibir formación, alojamiento, alimentación y salario. Por último estaban los criados aprendices, éstos poseían bajísimos salarios y no tenían posibilidad de crecimiento profesional. Muchas veces debían conformarse sólo con ser alojados y alimentados por un maestro. Sus condiciones de trabajo y de contratación variaron según el gremio y de acuerdo al tiempo.

El desarrollo de los gremios creció a la par de la intensificación de la competencia industrial y comercial. Nacidos con fines solidarios, paulatinamente fueron mutando sus intereses por fines monopólicos. De organismos profesionales que englobaban a todos los trabajadores agremiados pasaron a ser un organismo de defensa de los intereses de los maestros exclusivamente. Además, las limitaciones impuestas para ingresar a los gremios formaron un mecanismo que repelió a muchos potenciales agremiados hacia las filas de los trabajadores asalariados, engrosando de esta forma la lista de obreros carentes de derechos, protección y seguridad laboral.

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Durante un largo tiempo los tres sistemas productivos (el taller artesanal, el taller manufacturero y el trabajo a domicilio) convivieron. Pero, desde fines del siglo XVIII, fueron absorbidos por un nuevo modo de organizar el trabajo: la fábrica industrial. Esta forma de producción nació en Inglaterra. Allí se daban una serie de condiciones que hicieron posible que, en poco tiempo, se transformara en una nación industrial; lo que permitió impulsar la tecnología y aplicarla a la producción. Surgieron entonces los telares mecánicos, que multiplicaban notablemente la cantidad y la calidad de los productos, y los ferrocarriles y los barcos de vapor que trasladaban los productos de Inglaterra, como así también un gran avance en las comunicaciones. Estos avances tecnológicos, conocidos como Primera Revolución Industrial, tuvieron un gran impacto en la economía y fundamentalmente, en el desarrollo del trabajo. La modificación más significativa que introdujo la 1ª Revolución industrial fue el desarrollo de la producción en masa. Para poder subsistir en el nuevo modelo económico, los empresarios debían ser capaces de realizar la mayor cantidad de productos en el menor tiempo posible y al precio más bajo. La mejor forma de hacerlo era utilizando nuevas tecnologías y organizando el trabajo, de manera tal que aumente la producción.

Una de las industrias que más se desarrolló en este período fue la industria textil. Este desarrollo fue posible en gran parte gracias a la invención de la máquina hiladora y el telar mecánico. Estas invenciones comenzaron con una verdadera revolución en el mundo del trabajo, el cual ya no se realizaba a mano o con instrumentos manuales, sino que se comenzaron a utilizar máquinas que reemplazaban el trabajo de varios obreros y que no interrumpían su producción. El trabajo que antes se realizaba en una gran cantidad de talleres y casas se empezó a hacer en un solo lugar, las grandes fábricas industriales. (MARXS, 2005)

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paulatina fueron desapareciendo los talleres y trabajadores a domicilio, y por contrapartida, fue aumentando la producción industrial.

La jornada laboral hasta mediados del siglo diecinueve es de doce a catorce horas y debido a la demanda explosiva de mano de obra, se llegó a utilizar menores y mujeres en la realización de tareas peligrosas y penosas. En las hilanderías inglesas se trabajaba normalmente entre doce y diecisiete horas diarias. La concentración poblacional y la vida en las ciudades son modificaciones sociales que impuso la Revolución Industrial que se caracterizó, además de los horarios prolongados, por malas condiciones de trabajo, insalubridad, inseguridad y bajo nivel de las remuneraciones siendo los peores pagos los menores y las mujeres. No existía tampoco legislación laboral que ordenara el caótico sistema.

La explotación de los obreros, originada por los métodos empleados al inicio de la industrialización, aunada al afán de lucro excesivo de los patrones, fueron las raíces del movimiento asociativo de los trabajadores, que buscaron homologar fuerzas respecto a los patrones por medio de la aglutinación de individualidades laborales, para reclamar condiciones salariales más justas, jornadas de trabajo más cortas y, en general, llegar a establecer un estado social más equitativo para la clase trabajadora.

La transformación industrial, que operó primero en los países europeos, prohibió terminantemente el derecho de asociación de los trabajadores, pues el régimen individualista no veía justificación para que los trabajadores se asociaran en defensa de sus intereses laborales e incluso se tipificó como un delito en los códigos penales: esta etapa de prohibición se dio entre 1776 y 1810. Con el tiempo, los esfuerzos del Estado para prohibir el derecho de asociación fueron infructuosos, porque los sindicatos seguían existiendo. Por ello en los diversos países se inició una etapa llamada de tolerancia, en la cual, sin otorgar reconocimiento alguno al derecho sindical, se admitía de hecho, sin establecer nada respecto en las leyes dictadas por el Estado. (MARXS, 2005)

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lograron que el estado variara su criterio al respecto y dictara leyes que reconocían a los trabajadores, de manera abierta, el derecho a integrarse en sindicatos. Inglaterra fue el primer país que dio el primer paso en este aspecto, con el reconocimiento del derecho de coalición en 1824, que otorgaba la legalidad a un intenso movimiento asociacionista que existía en la clandestinidad. Dentro del proceso histórico del sindicalismo también se tiene que tomar en cuenta las internacionales, las cuales eran convocatorias de organizaciones sindicales.

En 1862 se celebró en Londres la exposición internacional, la cual tuvo la participación de ingleses, franceses y alemanes; en total se reunieron más de 300 líderes obreros en la llamada Fiesta de la Fraternidad. En ésta se pactó la solidaridad entre los sindicalistas de las naciones para buscar una unificación formal que les permitiera adquirir una gran fuerza. Hacia 1867, la Internacional demostró su fuerza cuando los sindicalistas ingleses sostuvieron económicamente las huelgas de los trabajadores franceses. La visión de esta primera internacional se puede resumir en lo siguiente: "La emancipación económica del trabajador debe ser el objetivo de toda política. No es éste un problema local ni nacional, se trata de un problema social" La primera internacional desapareció en 1870 por conflictos armados en Europa. En 1889 surgió la segunda internacional.

Uno de los aspectos determinantes de su acción fue que desde un principio pidieron asesoría política a partidos socialistas y esta asesoría fue tan importante que dominó más la fase política del socialismo que los intereses gremiales de los afiliados. (MARXS, 2005)

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afiliación de sindicalistas de 23 países. Su característica principal fue que era de tendencia abiertamente revolucionaria, y su acción primaria consistía en fomentar el descontento popular y la violencia con el propósito de transformar, según la teoría en una lucha de clases, al conflicto armado que había terminado.

A medida que aumentaba la concentración de obreros en las grandes fábricas, los empresarios se vieron forzados a organizar de mejor manera el trabajo, para así también mejorar la productividad. Para lograr esto, implementaron una serie de transformaciones que llevaron a una tajante división de las tareas de dirección de las de ejecución. El aumento de la productividad trajo consigo una gran aceleración en el proceso de la división del trabajo. Así, el producto final dejó de ser obra personal del trabajador. A medida que crecía la producción y la competencia exigía nuevas aplicaciones tecnológicas, la división del trabajo fue haciéndose más y más compleja.

A causa de la permanente competencia entre las empresas, era necesaria la permanente búsqueda de nuevas tecnologías y de mejoras en la organización del trabajo. Por eso, a principios del siglo XX se realizaron experimentos e investigaciones para intentar mejorar las condiciones de producción.

Los dueños de las fábricas buscaban la manera de bajar sus costos y aumentar las ganancias y encontraron en las ideas del ingeniero estadounidense Frederick Taylor una ayuda invalorable. Algunos llamaron a este método "organización científica del trabajo" y otros, simplemente taylorismo. El método de Taylor consistía en calcular el tiempo promedio para producir un determinado producto o una parte de él y obligar al obrero a acelerar el ritmo de trabajo asimilándolo a una máquina. (MARXS, 2005)

Esto se lograba a través de tres métodos fundamentales:

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2) Haciendo que cada trabajador produjera una parte del producto, perdiendo la idea de totalidad y automatizando su trabajo.

3) Pagando distintos salarios a cada obrero de acuerdo a la cantidad de piezas producidas o con su rendimiento laboral. Esto fomentaba la competencia entre los propios compañeros y aceleraba, aún más, los ritmos de producción.

La máquina establecía la intensidad del trabajo; y a su vez, cada obrero requería saber menos, pues para realizar una tarea mecánica y rutinaria (ajustar un tornillo, por ejemplo), lo único que necesitaba saber era obedecer. De esa forma, el empresario ya no dependía ni de la buena voluntad del trabajador para realizar su tarea eficazmente (la máquina le marcaba el ritmo) ni de sus conocimientos. El obrero era, según Taylor, un buen "gorila amaestrado" que hacía lo que otro había pensado y, al mismo tiempo siguiendo el esquema de Adam Smith, producía más en menos tiempo, pues reducía el costo y aumentaba la ganancia. Una de las primeras empresas que aplicó los métodos de Taylor fue la Ford Motors Company, de Detroit. Allí se puso en práctica la "cadena de montaje", una cinta transportadora que movía las piezas para que los obreros trabajaran sobre ellas en un tiempo determinado y en una actividad. Al final de la cadena el auto quedaba terminado. A este novedoso modo de producir se lo llamó fordismo.

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El trabajador sometido a la disciplina del cronómetro empezó, además, a ser pagado mediante un sistema de primas de producción que individualizaban su trabajo y su salario de acuerdo con su productividad. La nueva conciencia patronal tan obstinadamente empeñada en la racionalización probaba el hecho de que la alienación del trabajo es un factor consustancial en la acumulación de capital cuando los encargados de realizarlo no se avienen a aceptarlo sin resistencia.

La era de la producción en masa, por tanto, no supuso un progreso en la emancipación de la fuerza de trabajo sino un agravamiento de las condiciones que lo conformaban como actividad alienada: pérdida de control sobre el proceso de producción, burocratización de la actividad en la industria, división de los trabajadores mediante los sistemas de primas. Se trataba de convertir definitivamente al obrero en aquel "orangután amaestrado" con el que Taylor soñaba como futuro habitante de las fábricas científicas. La fábrica fordista nació, más para garantizar el control de la mano obra sin la cual carecía de sentido todo el edificio industrial, que para asegurar la producción.

Una tendencia en el desarrollo de la civilización industrial ha sido la aplicación creciente de la ciencia y la tecnología al proceso productivo. Las transformaciones económicas y organizativas que caracterizan la nueva fase de la economía mundial están estrechamente asociadas a un profundo cambio científico y tecnológico. Este cambio tiene su núcleo en las tecnologías de la información microelectrónica, informática, telecomunicaciones.

Estas nuevas tecnologías tienen un doble efecto. Por una parte, abren nuevos sectores industriales, como la industria de la computación. Pero además, desencadenan grandes transformaciones en un conjunto muy amplio de actividades económicas.

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la producción y el trabajo también se ha visto profundamente modificada. (MARXS, 2005)

Así como el fordismo caracterizó la organización productiva desde los primeros años del siglo XX, desde el último tercio del siglo creció en importancia un nuevo modelo de organización del trabajo y de la producción. Este modelo suele denominarse toyotismo (porque fue desarrollado en la fábrica japonesa de automóviles Toyota) u ohnismo.

(Porque su concepción y diseño fueron realizadas por Taiichi Ohno, ingeniero jefe de Toyota). Las nuevas formas organizativas se caracterizan por la flexibilidad de la producción y de la gestión empresarial, no sólo en la estructura interna de las empresas sino también en relación con sus sistemas de proveedores y su demanda. La economía contemporánea es cada vez más una economía global, en la que, como señala Manuel Castells, "el capital, la producción, la gestión, los mercados, la fuerza de trabajo, la información y la tecnología se organizan en flujos que atraviesan las fronteras nacionales". No se trata simplemente de que "la economía tenga una dimensión mundial (lo cual es cierto desde el siglo XVII, sino que el sistema económico funciona cotidianamente como una unidad en el ámbito mundial".

La primera fase de la Revolución Industrial estuvo estrechamente identificada con el ascenso de Inglaterra; la segunda con el avance de los Estados Unidos y Alemania, la tercera fase muestra el ascenso de Japón, que durante las décadas de 1970 y 1980 supo sacar el mayor provecho de las posibilidades productivas de las tecnologías de la información. Esto no significa que los Estados Unidos y los países de Europa occidental hayan quedado marginados de este proceso, sino más bien que hay nuevos y poderosos actores en el escenario económico internacional.

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enorme territorio, lo que les proporciona dimensiones estratégicas continentales y gigante cantidad de recursos naturales y lo que es más importante, que en los últimos años han presentado cifras de crecimiento de su PIB y de participación en el comercio mundial enormes, lo que les hace atractivos como destino de inversiones. (MARXS, 2005)

Luego de haber realizado un estudio de los orígenes del trabajo es menester conocer cómo se originó el Derecho Laboral y como fue evolucionando hasta nuestros días.

1.1.2 Orígenes del Derecho Laboral.

La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo pues los trabajadores pasaron a desempeñarse en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. A esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.

Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).

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la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar. (TRUJILLO, 2010)

Es así que durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.

Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.

El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.

La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del trabajo ajeno. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales jalones son las Encíclicas RerumNovarum (1891), QuadragesimoAnno (1931), Mater et Magistra (1961) y Laboremexercens (1981). La RerumNovarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera.

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el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social. (TRUJILLO, 2010)

El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el Derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del Derecho Laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.

Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa y que puede tener o no trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo. (TRUJILLO, 2010)

1.1.3 Principios en que se sustenta el Derecho Laboral.

El Derecho laboral como una rama más del Derecho se sustenta en varios principios:

1.1.3.1 Principio protector.

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preocupan por establecer una paridad entre las partes involucradas, ésta, desde sus inicios históricos ha tendido a proteger a la parte más débil de la relación bilateral: el trabajador. Así nació precisamente el Derecho del Trabajo, de ahí que históricamente las legislaciones hayan establecido este principio en sus leyes positivas. (CHAVEZ, 2010)

La explotación del trabajador que carecía de los medios necesarios para equipararse al poder económico y social que poseía el empleador hizo tomar conciencia de esa desigualdad. Por ello el legislador impotente de encontrar soluciones que eliminaran esta disparidad en la relación contractual creo principios que la compensaran. La necesidad de protección histórica de los empleados fabriles y, luego de todos los demás, muestra que el Derecho del Trabajo se origina por una especial necesidad de protección.

Eduardo J. Couture estimaba que el procedimiento lógico de corregir las desigualdades es el de crear otras, de forma tal que los privilegios creados por el legislador le permitan al trabajador recuperar, en el campo jurídico, lo que ha perdido en el campo económico. Por ello es que, en esta rama del Derecho se abandona la idea de la igualdad jurídica. La dependencia del trabajador al patrono es doble, por lo tanto tiene una especial incidencia en el surgimiento de este principio protector:

a. El trabajador se encuentra sometido a las órdenes del empleador en virtud del principio de subordinación jurídica (poder disciplinario – deber de obediencia)

b. El trabajador se encuentra sometido a una dependencia económica al poner su fuerza de trabajo, de cualquier índole que esta sea, al servicio de otro a cambio de una remuneración económica.

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Posee este principio las siguientes reglas a) REGLA "IN DUBIO PRO OPERARIO": Es el criterio que debe utilizar el juez o el intérprete para elegir entre los varios sentidos posibles de una norma, el que sea más favorable al trabajador. Sólo se puede recurrir a este principio en caso de duda, para determinar el sentido correcto cuando una norma o situación engendra en sí misma varios sentidos. No es posible utilizar el principio para corregir ni para integrar una norma. (CHAVEZ, 2010)

De este modo, cuando no exista norma, no es posible recurrir a él para sustituir la voluntad del legislador, ni tampoco para apartarse del significado claro de la norma.

La regla debe ser aplicada en casos de auténtica duda para valorar el verdadero alcance de la norma o de los hechos, escogiendo entre ellos el sentido que más le favorezca al trabajador. No significa ello que pueda ser utilizado para suplir omisiones ni mucho menos para suplir la voluntad del legislador; o el sentido claro y preciso de la norma; o cuando de los hechos no pueda válidamente aducirse la duda.

Bien puede servir esta regla para apreciar adecuadamente el conjunto de los elementos probatorios en razón de que la parte más débil y la que más difícil acceso tiene a las probanzas es el trabajador.

De aquí deriva el problema del "onusprobandi" ¿A quién corresponde la carga de la prueba? La posición tradicional sostiene que es a quién efectúa la afirmación del hecho y que sólo cabe apartarse de ello si el legislador estableció presunciones, las cuales suponen una inversión de la carga de la prueba.

La Regla de la norma más favorable determina que en caso de que haya más de una norma aplicable, debe optarse por aquella que sea más favorable, aunque no sea la que corresponda de acuerdo a la jerarquía tradicional de las normas.

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manera, es aceptado, que una norma de inferior categoría sea aplicada en un caso concreto por encima de una contraria de superior categoría; aún más, sin necesidad de normas, si un elemento del contrato privado entre trabajador y empleador es más beneficioso que cualquier norma de rango superior se aplicará la primera. (CHAVEZ, 2010)

Este principio encuentra, sin embargo, un límite que es importante señalar y son las EXIGENCIAS DE ORDEN PÚBLICO.

Así, se aplicará la norma más favorable siempre que no exista ley prohibitiva del Estado. Esto existe cuando el bien común exige sacrificios de ventajas aparentes de los trabajadores en general.

De la misma forma la regla de la condición más beneficiosa constituye el criterio por el cual la aplicación de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones más favorables en que pudiera hallarse un trabajador. Esta regla supone la existencia de una situación más beneficiosa anterior, concreta y determinada, que debe ser respetada en la medida que sea más favorable. Así, si una condición más beneficiosa ha sido otorgada provisionalmente, con vida limitada en el tiempo, no puede ser invocada.

Debemos diferenciar 2 situaciones:

1) Aquellas que surten efectos legales y que por lo tanto son jurídicamente exigibles en cuanto a su cumplimiento, ya que se convierten en fuente de derechos subjetivos.

2) Las que se otorgan por la mera liberalidad del patrono sin crear derecho subjetivo alguno, por no ser la voluntad del mismo, suelen estar sujetas al previo cumplimiento de requisitos necesarios para el otorgamiento.

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conscientemente por el empleador por el transcurso de un tiempo razonable y ésta ha ingresado a su patrimonio, se reputarán como parte integral del contrato individual de trabajo y no podrán ser disminuidas por norma alguna aunque la misma sea de superior rango. (CHAVEZ, 2010)

1.1.3.2 Principio de la irrenunciabilidad de derechos.

Este principio establece la imposibilidad de privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos concedidos por la legislación laboral.

Este principio constituye otro elemento que diferencia nuestra rama del Derecho de otras; en éstas la renunciabilidad de derechos es más bien un principio: las personas pueden obligarse a todo aquello que no les esté prohibido expresamente por la ley; o que no siéndolo constituye un acto ilícito, o que no siéndolo afecte derechos de terceros de buena fe; en nuestra materia es todo lo contrario, pues aún a voluntad de parte expresada libremente, si conlleva una renuncia a un derecho que la ley otorga, en razón de ser de orden público, se entiende que es NULA ABSOLUTAMENTE: no es permitido privarse, aún por voluntad, de las posibilidades o ventajas establecidas en su provecho por la Ley Laboral.

La irrenunciabilidad de derechos se ha convertido en un principio único, propio y específico del Derecho del Trabajo.

En general se han señalado ciertas consecuencias ligadas a este principio, entre ellas:

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b) También se vincula este principio con la imperatividad de las normas en razón del orden público que tienen las leyes de trabajo.

Las leyes laborales son imperativas en cuanto establecen condiciones MÍNIMAS de cumplimiento obligatorio para las partes (trabajadores y patronos). Esto quiere decir, que por supuesto pueden ser superadas por voluntad o acuerdo de las partes (CHAVEZ, 2010)

c) Carácter de orden público: De ninguna forma debe pensarse que esta derivación del principio de la irrenunciabilidad de derechos significa que el Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Público. El Derecho del Trabajo es una rama del Derecho Privado. Con la enunciación de este carácter lo que se quiere reafirmar, tal y como lo hemos venido indicando, es que el Estado ha considerado que debe excluirse del ámbito de los particulares la decisión de regular su conducta en forma distinta o contraria de cómo lo ha establecido el legislador. Una definición de orden público ha sido expresada por Moraes Filho de la siguiente forma:

"Orden público significa lo que no puede ser derogado, renunciado, por simple voluntad de los particulares. Es aquello que el Estado juzga imprescindible y esencial para la supervivencia de la propia sociedad, el bien común, la utilidad general..."

Así, la irrenunciabilidad de los derechos deriva del carácter de orden público que tienen las normas del Derecho Laboral.

1.1.3.3 Principio de continuidad.

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Toda relación de trabajo es susceptible de ir variando en cuanto a las condiciones originales que le dieron origen precisamente porque estamos hablando de un contrato que involucra el quehacer humano. Esto, como lo veremos más adelante, tiene íntima conexión con otro importante principio cual es el de la "primacía de la realidad". (CHAVEZ, 2010)

Por lo tanto partimos también de la base que la relación laboral no puede ser pasajera sino que se supone una vinculación que se quiere, por mutuo acuerdo, prolongar en el tiempo.

Esto se entiende porque uno de los principales fundamentos de la relación de trabajo es que el trabajador se identifique con la Empresa, de ahí que también redunda en interés del empresario que aquel permanezca a su servicio el mayor tiempo posible en vista de la especialización y conocimiento que de su negocio ha alcanzado a través del tiempo. La antigüedad tiene especial connotación especialmente si la estudiamos desde el punto de vista económico; es decir, si vemos que de ella se hace depender las indemnizaciones y derechos de los trabajadores, se fomenta, por parte de las legislaciones laborales, la prolongación en el tiempo de la relación de trabajo.

1.1.3.4 Principio de la primacía de la realidad.

Este principio significa que en caso de discordancia entre lo que surja de documentos o acuerdos escritos y lo que ocurre en la práctica, se prefiere lo último.

Como hemos venido exponiendo, aceptamos que siendo el contrato de trabajo una relación mutable, se encuentra sujeta a cambios o variaciones que muchas veces no quedan por escrito; de ahí que lo que originalmente se pactó pueda perfectamente variar con el transcurso del tiempo.

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no podemos por lo tanto hacer depender ese quehacer de formas rígidas y estrictas como son los contratos, y esto es aún más evidente en el campo laboral en el que se conjugan aspectos tan variados como la necesidad de empresa, el desarrollo tecnológico, entre otros.

De ahí, la expresión jurídica de que el contrato laboral es un CONTRATO REALIDAD. El contrato laboral depende más de una situación objetiva (cumplimiento de la prestación de servicios) que de una situación subjetiva. El contrato existe no por el mero acuerdo de voluntades sino de la realidad de la prestación por encima de las formas o acuerdos jurídicos a los que las partes hayan llegado. (CHAVEZ, 2010)

1.1.3.5 Principio de la razonabilidad.

Por este principio entendemos la afirmación esencial de que el ser humano en sus relaciones laborales, procede y debe proceder conforme a la razón. En el campo del Derecho Laboral la aplicación de este principio actúa en dos sentidos:

1) Sirve para medir la verosimilitud de determinada explicación o solución. En la inmensidad de situaciones en que una persona se coloca al servicio de otra mediante el pago de una retribución existe una infinidad de situaciones equívocas, confusas: son las famosas zonas grises del Derecho Laboral y se refieren a aquellas en las que se requieren un estudio para poder determinar si se trata o no de una relación de trabajo.

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2) También sirve como cauce, como límite, como freno de ciertas facultades cuya amplitud puede prestarse para arbitrariedades.

La esencia misma de la relación de trabajo mediante la cual una persona se pone al servicio de otra durante un lapso de tiempo para que ésta le indique las tareas y le determine la forma en que debe actuar, obliga a ciertos límites elásticos y variados que mantengan ese poder de dirección que posee el patrono dentro de los cauces adecuados.

Este poder de dirección de la empresa que tiene el empleador frente al trabajador requiere de una discrecionalidad en el actuar de éste, pero en aras de esa discrecionalidad no podría aceptarse la arbitrariedad. (CHAVEZ, 2010)

El principio de racionalidad tiende a evitar las actuaciones arbitrarias del patrono en la toma de decisiones que involucren el desempeño de las funciones o tareas contratadas con el trabajador.

Es principio tiene gran aplicación en casos de:

JUSVARIANDI.- Es la posibilidad que tiene el empleador de variar las condiciones de trabajo dependiendo de las necesidades de empresa, pero sin que ello signifique una arbitrariedad: Debe justificar razonablemente ese cambio.

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1.2 El contrato individual de trabajo.

En términos generales empecemos por decir que un contrato se define como el acuerdo oral o escrito que genera derechos y obligaciones entre dos o más partes que se comprometen en una cosa determinada.

Civilmente, este acuerdo de voluntades inter partes nacerá con motivo de obligarse a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.

Por ello se explica que habrá contrato solamente cuando varias partes se pongan de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos.

Esta manifestación de voluntad configura el origen de la obligación que está dada por algo que denominamos como el consentimiento, que es entendido como la autorización o permiso dado por las partes al obligarse entre sí para que se haga algo; de esta forma la presunción de existencia del contrato se entenderá como dada desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.

El tenor literal del artículo 8 del Código del Trabajo, lo define como el convenio en virtud del cual una persona se compromete a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato y la costumbre.

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1.2.1 Elementos esenciales en los contratos de trabajo.

El Código del Trabajo de manera taxativa y sin permitir interpretación impone varios elementos esenciales a los contratos de trabajo y son:

 El acuerdo de voluntades.

 Prestación de servicios lícitos y personales.

 Dependencia.

 Remuneración.

Hay quienes elevan a la categoría de elemento de esencial de los contratos del trabajo a la manera de fijar la remuneración, tesis incorporada incluso por alguna de las Salas de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador.

1.2.1.1 El acuerdo de voluntades.

Este elemento esencial del contrato individual de trabajo presupone que previo a iniciar la relación laboral entre las partes, tuvo que haber existido ya sea inicialmente o posteriormente el ánimo o la voluntad de contratar entre las partes. (OCHOA, 2010)

1.2.1.2 Servicios lícitos y personales.

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Lícito, por definición de la Real Academia de la Lengua Española es lo justo, permitido, según justicia y razón.

Los trabajos no permitidos, no necesariamente son ilícitos; por ejemplo, aquellos que por razones de salud están vedados para mujeres embarazadas o menores de edad, no desnaturalizan la relación laboral ya creada y no proveen causa de excusa para el empleador que a sabiendas y de manera fraudulenta incluso, ha hecho uso de personas a quienes les está vetadas ciertas tareas, para usarlas precisamente en ellas. No es raro encontrarse con empleadores o colegas que haciendo gala de cinismo o ignorancia de la ley, pretenden beneficiarse de su propio dolo para negar la existencia de relación laboral alegando que los servicios no son lícitos, por no estar permitidos para aquellas personas a quienes ellos han usado para ejecutarlos.

Debe ser claro, en este momento para quien analice la cuestión con mayor o menor profundidad, que diferente es aquella circunstancia donde la aparente materia de prestación de los servicios no solo no es permitida sino francamente ilícita, tales como la asociación para delinquir a través de la formación de bandas o pandillas nacionales o internacionales, prostitución, mendicidad, maneras que de alguna forma deben revisarse a la luz de nuevas formas sociales de asumirlas. Es cada vez más frecuente encontrarse con ¨empresas¨ de mendicidad, prostitución directa o de terceras personas. (CUEVA, 2011)

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37 1.2.1.3 Dependencia y subordinación

La sujeción a las normas, procedimientos, instrucciones y maneras de ejecutar el trabajo de parte de los trabajadores es quizás la más importante característica de la dependencia.

En la doctrina se ha abundado en las dependencias económicas, manifestada en la necesidad de la remuneración que percibe el trabajador de su empleador para subsistir dignamente él y su familia; en la técnica que a simple vista se expresa en la tecnificación que cada vez más adquieren todas las ramas, no solamente la industrial sino la comercial y de servicios, con métodos y sistemas más modernos de capacitación y entrenamiento de los trabajadores, que se logran exclusivamente por la vía de la empresa y que difícilmente o a muy altos costos podrían acceder los trabajadores individualmente.

Se ha hecho hincapié y se ha puesto en lugar preeminente a la dependencia jurídica a la que se ha definido como la posibilidad de ordenar del empleador y la obligación del trabajador; sin embargo, cabe preguntarse por qué esta es más importante que las otras y su respuesta no deja de ser simple, porque es precisamente el conjunto de normas legales que rodean a las relaciones laborales, que frente a un acto de desobediencia del trabajador, que la relación laboral termina legalmente.

Deben los trabajadores obedecer indiscriminadamente a sus empleadores, en particular en el sector privado, porque al fin en el sector público las normas legales permiten a los servidores excusarse por escrito de acatar órdenes que consideren inconvenientes y de insistirse por escrito, la responsabilidad será de quien ordena. (PAEZ, 2011)

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