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Garantía del Estado de inocencia en el Derecho Penal Ecuatoriano

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

TEMA:

“GARANTÍA DEL ESTADO DE INOCENCIA EN EL DERECHO

PENAL ECUATORIANO”

AUTOR: ABG. FREDDY DANNY VÁSQUEZ BAQUE, ESP.

TUTOR: ABG. HÉCTOR NARVÁEZ QUIÑÓNEZ, MGS.

(2)

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Abg. HÉCTOR NARVAEZ QUIÑÓNEZ, Mgs., en calidad de asesor del presente trabajo de

investigación, certifico: que la presente tesis cuyo tema es: “GARANTÍA DEL ESTADO

DE INOCENCIA EN EL DERECHO PENAL ECUATORIANO”, elaborado por el señor

Abg. Freddy Danny Vásquez Baque Esp., estudiante de posgrado de la Universidad

Regional Autónoma de los Andes, ha desarrollado su trabajo de investigación bajo

lineamientos jurídicos y académicos que exige la institución, por lo tanto se APRUEBA la

misma, pudiendo ser sometida a presentación pública y evaluación por parte del tribunal

calificador que se designe.

El numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la

presunción de inocencia, que corresponde a las garantías básicas para que se cumpla con el

debido proceso, la cual no está siendo observado para la administración de justicia, muy a

pesar de que se encuentra estipulado en el artículo 8 de la Declaración Universal de los

Derechos Humanos.

(3)

III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

AB. FREDDY DANNY VÁSQUEZ BAQUE, Esp., estudiante de posgrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro: que la presente tesis cuyo tema es: “GARANTÍA DEL ESTADO DE INOCENCIA EN EL DERECHO PENAL ECUATORIANO”,

es original, de mi autoría, por ende de mi exclusiva responsabilidad, por lo que estoy presto a

responder sobre los temas vertidos en ella.

De conformidad con el artículo 4 y 5 de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizo a la universidad

para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico, y también para que sobre el

tema se desarrollen nuevas investigaciones.

(4)

DEDICATORIA

A mi dios por su inmensa bondad y por brindarme sabiduría. A mi madre y padre quienes

me han apoyado en esos momentos difíciles impulsándome y guiándome hacia el sendero

del progreso; aunque mi padre por su problema neurológico no comprenda lo que aquí digo,

sé que en un espacio de su memoria por diminuta que sea, se siente orgulloso por éste logro

académico.

(5)

V

AGRADECIMIENTO

A mis compañeros y colegas que de una u otra forma aportaron con sus conocimientos

para el desarrollo de esta tesis, quedan plasmados mis sentimientos de gratitud y

aprecio por ese gesto de apoyo e incentivo que me ha permitido concluir con este

peldaño más de la escalera de la vida profesional.

(6)

ÍNDICE GENERAL

Temas Pág.

Certificación del tutor II

Declaración de autoría III

Dedicatoria IV

Agradecimiento V

Índice general VI

Resumen ejecutivo IX

Executive sumary X

Introducción 11

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación 12

Planteamiento del problema 13

Formulación del problema 14

Delimitación del problema 14

Objeto de investigación y campo de acción 14

Objetivo general 14

Objetivos específicos 14

Idea a defender 15

Justificación 15

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear 16

Población y muestra 17

Resumen de la estructura de la tesis 18

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica 18

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

Antecedentes investigativos 20

(7)

VII

Análisis de las distintas posiciones teóricas 22

La garantía del Estado de inocencia 22

El derecho a la presunción de inocencia en los tratados internacionales

sobre derechos humanos 43

Finalidad 52

Igualdad 55

Legalidad 56

Debido proceso 57

El in dubio pro reo 60

Pro homine 63

Tutela judicial del estado de inocencia 65

La reforma procesal penal en el Ecuador 66

La certeza del juez para afirmar la presunción de inocencia o determinar

la culpabilidad de las personas 68

Derechos humanos 69

Derecho comparado 71

Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación. 81

Conclusiones parciales del capítulo 82

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

Caracterización del sector 83

Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo

de la investigación 84

Población y muestra 88

Interpretación de resultados 88

Propuesta del investigador 98

(8)

Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación 109

Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye

validación, aplicación y evaluación de los resultados de la propuesta 109

Conclusiones parciales del capítulo 111

Conclusiones generales 112

(9)

IX

RESUMEN EJECUTIVO

El principio constitucional a la presunción de inocencia ha sido uno de los más

vulnerados por los órganos de la administración de justicia, por ello considero

importante su estudio. El trato que éste ha recibido por fiscales y jueces refleja cómo

este principio ha sido vejado en desmedro de la dignidad humana; en muchos procesos a

pesar de no existir elementos de convicción suficientes, se ve a fiscales sustentar

acusaciones sin el más mínimo soporte legal, y peor aceptadas por jueces a so pretexto

que la fiscalía es el titular de la investigación y la acusación, olvidándose que son

garantes del debido proceso.

El resultado sentencias absolutorias dictadas por tribunales penales confirmando la

inocencia de personas detenidas por meses e incluso años en centros de rehabilitación

social, por capricho de fiscales y jueces mal denominados de garantías penales, son el

referente de que en el país no se respeta el estado de inocencia de las personas, muchos

más si existe un pasado judicial y que las personas tienen derecho a reivindicarse, pero

son re victimizadas, o sea su pasado judicial les convierte en víctimas del sistema de

justicia.

Mi interés radica que el principio de inocencia debe ser concebido de tal forma que se

asegure su aplicación en los procesos penales, y garantice su equilibrio al momento de

la presentación de la acusación fiscal para que bajo tutela del juez de garantías penales

en audiencias de flagrancia o de formulación de cargo, dé el derecho a quien

corresponda; y no se niegue a toda persona su derecho a ser considerado inocente hasta

(10)

EXECUTIVE SUMARY

The constitutional principle of the presumption of innocence has been one of the most

violated by the organs of the administration of Justice, why your study consider

important. The treatment it has received by prosecutors and judges is a sample of how

this warranty has been meeting at the expense of human dignity; for sample, in many

processes although there is no sufficient conviction, has been fiscal sustain charges

without the slightest legal, and worse accepted by judges to under the pretext that the

Prosecutor's office is the holder of the investigation and the prosecution, forgetting that

they are the guarantors of due process; the result of that acquittals handed down by

criminal courts confirming the innocence of people who have remained to months and

even years detained in centers of social rehabilitation, on a whim of badly named

guarantees criminal prosecutors and judges.

That is why my interest lies in that the presumption of innocence must be designed so as

to ensure its application in the confrontation in court claims, to ensure its balance at the

time of the filing of the indictment from the Prosecutor's office and under the tutelage of

guarantees criminal judge at hearings of flagrante delicto or formulation of charge , in

an impartial manner is willing to give the right to whom it may concern you, where it is

not denied that everyone has the right to be presumed innocent but up to an enforceable

(11)

11

INTRODUCCIÓN

En la introducción, se describe el problema con todos sus antecedentes y planteamiento del problema, que nos lleva la formulación del problema, siempre enmarcado en una línea de

investigación de acuerdo al manual de Investigación de la UNIANDES, el objeto de

investigación y el campo de acción es importante para delimitar el problema, luego los

objetivos general y específicos estructuran las tareas investigativas, en la justificación se

explican las razones por las que es necesario investigar el problema descrito, brevemente se

explican la metodología que se utilizará, luego de un breve resumen de la tesis se explica los

elementos de novedad, el aporte teórico y la significación práctica.

En el Capítulo I: Marco teórico, se desarrolló con destacados conceptos sobre la garantía del estado de inocencia, origen, evolución histórica, concepto, características, naturaleza

jurídica en las diversas constituciones y normativa en el Ecuador; y, tratados internacionales

sobre derechos humanos. La finalidad un trato igualitario en el marco de la legalidad, tutela

judicial efectiva, y debido proceso.

Capítulo II: Marco metodológico, se desarrolló en base a la caracterización del sector, la modalidad, tipos de investigación, los métodos, técnicas e instrumentos que evidenciaron la

presentación de la propuesta de análisis jurídico comparativo del estado de inocencia en el

derecho penal ecuatoriano, luego se cierra el capítulo con las conclusiones parciales.

Capítulo III: Validación y/o Evaluación de los Resultados de la investigación, se desarrolló la validación, aplicación y evaluación de los resultados de la investigación a: abogados en el libre

ejercicio profesional de la ciudad de Guayaquil, operadores de justicia y usuarios del sistema

(12)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación

Las garantía establecida en la Constitución de la República del Ecuador, es medio que el

legislador ha establecido para que los actos de la administración se realicen dentro del marco

de la legalidad y del respeto a los derechos, sirven para que a través de aquellos la persona que

se sienta afectado ejerza las acciones para que el estado reconozca y repare los daños causados

en los procesos penales sustanciados por la administración de justicia, garantía que a pesar de

estar prescrita en nuestra carta magna, es ausente por parte de nuestros administradores de

justicia, cuando el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que en

todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se debe

asegurar el derecho al debido proceso que incluye las garantías básicas establecidas en el

citado artículo.

La administración de justicia debe asegurar su aplicación de tal forma que no se retroceda

en el reconocimiento de los mismos, partiendo que conforme el artículo 11 numeral 3 de la

carta magna los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en lo instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante

cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

En este contexto, el artículo 11 de la Declaración de los Derechos Humanos, establece a

“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa

Lo mismo se consagra en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana de

Derechos Humanos, a que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad

La garantía de presunción de inocencia es una primicia del ser humano, que no solo está contemplado

en nuestro ordenamiento jurídico, sino también está reconocido a nivel mundial y por lo tanto debe

estar presente y respetarse en todo proceso penal y en todas las instancias que se interpongan en el

(13)

13

Planteamiento del Problema

¿La garantía del estado de inocencia establecida en nuestra carta magna es aplicada por

nuestros operadores de justicia?

Tener como inocente a un hombre en el desarrollo de un proceso penal, cuando los elementos

de convicción son insuficientes para creer lo contrario, juega un papel importante, pues da al

procesado la oportunidad de alegar o aportar en su defensa los elementos de descargo

necesarios para que demuestre su no culpabilidad.

En otras palabras, la garantía del estado de inocencia, permite a quien es inocente,

demostrar no sólo en la etapa en el cual se ha presumido su inocencia, sino con posterioridad a

él, cuando se llevé a efecto la etapa de juzgamiento.

Por esta razón, considero importante y necesario el estudio y análisis de esta garantía en el

contexto jurídico y como éste ha sido considerado o tratado en el desarrollo de un proceso

penal.

Para mejor explicación del problema se utiliza una herramienta práctica como es el árbol de

problemas, que a continuación se desarrolla la relación causa-problema-efectos:

La carencia de aplicación de la ley en relación al problema, ¿Cómo incide en el debido proceso

la no aplicación de la garantía de presunción de inocencia, establecida en el artículo 76 de la

Constitución de la República del Ecuador?, tiene como efecto injusticia.

El desconocimiento del derecho en relación al problema, ¿Cómo incide en el debido proceso la

no aplicación de la garantía de presunción de inocencia, establecida en el artículo 76 de la

Constitución de la República del Ecuador?, tiene como efecto incumplimiento de la ley.

La inobservancia de los derechos humanos en relación al problema, ¿Cómo incide en el debido

proceso la no aplicación de la garantía de presunción de inocencia, establecida en el artículo 76

de la Constitución de la República del Ecuador?, tiene como efecto el incumplimiento de los

(14)

La desactualización en la judicatura en relación al problema, ¿Cómo incide en el debido

proceso la no aplicación de la garantía de presunción de inocencia, establecida en el artículo 76

de la Constitución de la República del Ecuador?, tiene como efecto funcionarios deficientes

Formulación del problema

¿Cómo incide en el debido proceso la no aplicación de la garantía de inocencia establecida en

el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador?

Delimitación del problema

Para mejor comprensión y estudio es necesario delimitar el problema, en el presente se realiza

la delimitación considerando: Objeto de investigación, campo de acción, lugar y tiempo que se

explica de la siguiente manera:

Objeto de investigación y campo de acción:

Objeto de la investigación: Derecho constitucional

Campo de Acción: Principio de inocencia

Lugar: Unidades judiciales de Guayaquil

Tiempo: Año 2015

Identificación de la línea de investigación

Protección de derechos y garantías constitucionales

Objetivos: objetivo general y objetivo (s) específico (s)

Objetivo general:

Realizar un análisis jurídico comparado sobre la aplicación de la garantía de inocencia en las

unidades judiciales penales de la ciudad de Guayaquil, para el mejoramiento de la

administración de justicia en el Ecuador.

(15)

15

 Elaborar las bases teóricas de la tesis mediante la consulta o los diferentes autores

nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema de investigación.

 Diagnosticar las causas por las que los operadores de justicia no aplican la garantía

de inocencia en la tramitación de los procesos penales.

 Diseñar las estrategias para el análisis jurídico comparado en la aplicación de la

garantía de presunción de inocencia en la sustanciación del proceso penal.

 Validación de la propuesta por los especialistas.

Idea a defender

Realizando un análisis jurídico comparado sobre la aplicación de garantía de inocencia en las

unidades judiciales penales de la ciudad de Guayaquil, se mejorará la administración de

justicia en el Ecuador

Justificación

La presunción de inocencia es una garantía que se encuentra en la constitución y los tratados

de derechos humanos, que consagra a toda persona para no ser tratada como autora de un

delito, mientras no haya contra ella una sentencia ejecutoriada que declare lo contrario, y

luego de un proceso justo y transparente.

La prisión preventiva es una medida que disponen las y los jueces cuando se presume que el

sospechoso es autor o cómplice de un delito. En un proceso penal puede enfrentarse y aplicar

dos presunciones de manera inevitable: la de inocencia y peligrosidad por el cometimiento

de un delito, esta última reflejada en la prisión preventiva.

La presente investigación tiene como finalidad que los abogados en el libre ejercicio,

operadores de justicia y usuarios conozcan sobre esta garantía del estado de presunción de

inocencia, y p a r a que la prisión preventiva no se convierta en una condena anticipada que

(16)

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Modalidad

- Cuali-cuantitativa

- Cualitativa

- Cuantitativa

Tipos de investigación

Por su diseño:

- Teoría fundamentada

- Investigación-acción

Por su alcance

- Exploratoria

- Descriptiva

- Explicativa

Métodos

Métodos Empíricos

- Observación científica

- Medición

- Experimento

- Análisis documental

- Recolección de la información

(-) Entrevista

(-) Encuesta

(-)Cuestionario

(-) Criterio de los expertos

(17)

17

- Histórico-lógico

- Analítico-sintético

- Inductivo-deductivo

- Hipotético-deductivo

- Modelación

- Enfoque sistémico

Métodos Matemáticos

- Matemática

- Estadística

- Otros métodos

Técnicas

- Entrevista

- Encuesta

- Fichaje

Instrumentos

- Guías de la entrevista

- Formularios de la encuesta

- Fichas bibliográficas

- Fichas nemotécnicas

Población y muestra

POBLACIÓN NO.

Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Guayaquil 30

Operadores de justicia de la ciudad de Guayaquil 10

Usuarios del sistema de administración de justicia 50

(18)

Resumen de la estructura de la tesis

En la introducción, se describe el problema que se da en torno al irrespeto de la garantía del del estado de inocencia en el derecho penal ecuatoriano, por parte de los operadores de

justicia, en el que constan los antecedentes, el planteamiento del problema, la formulación del

problema, la línea de investigación, el objeto de investigación y el campo de acción, el

objetivo general y los objetivos específicos, la idea a defender, la justificación del tema, breve

explicación de la metodología investigativa a emplear, resumen de la estructura de la tesis,

elementos de novedad, el aporte teórico y la significación práctica.

En el Capítulo I: Marco teórico, origen y evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas posiciones teóricas, valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, conclusiones parciales del capítulo I.

Capítulo II: Marco metodológico, se ha analizado la: caracterización del sector, descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación e

interpretación de resultados, propuesta del investigador, conclusiones parciales del capítulo

II.

Capítulo III: Validación y/o Evaluación de los Resultados de la investigación, consta de:

Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación, análisis de los resultados

finales de la investigación, incluye validación, aplicación y evaluación de los resultados de la

aplicación de la propuesta, conclusiones parciales del capítulo III.

Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.

Elementos de novedad

Constituye elemento de novedad la invocación de la Declaración Universal de los Derechos

Humanos, como una premisa que se alcanzó después de la Revolución Francesa, movida por

la paupérrima vida social, política y económica de la sociedad producto del feudalismo tardío,

que obligó a interesarse por los derechos ciudadanos, convocando a los estados generales

(19)

19

nobleza y el tercer estado, pero el rey hizo oídos sordos, a pesar de ello se formaron en

asamblea constituyente, el rey los repelió, pero reaccionaron tomaron la bastilla, símbolo del

nepotismo borbón

La asamblea general del 26 de agosto de 1789 elaboró La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, basado en los principios de libertad, igualdad y fraternidad, contenido en 17 artículos, se declaró que todos los hombres son iguales; que la soberanía reside

en la nación; que los derechos naturales, como la libertad, la igualdad, la propiedad, la

seguridad y la resistencia a la opresión no deben ser violados, como tampoco la libertad de

pensamiento y creencia, la existencia de tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial tal como

lo propuso en su momento el célebre Montesquieu, además fueron abolidos todos los derechos

feudales.

Aporte teórico

El aporte teórico se robustece con las diferentes opiniones de connotados juristas y estudiosos

del derecho, más que todo del derecho penal, y de una revisión breve desde el origen del

delito, del delincuente y la pena.

Significación práctica

Lo práctico se representa en la forma que los operadores de justicia no respetan la garantía del

estado de inocencia del ciudadano y proceden de espalda a los derechos humanos, lo que

constituye una flagrante violación a los principios de justicia, que se estatuye en dar a cada

(20)

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS

La presente tesis cuyo tema es: GARANTÍA DEL ESTADO DE INOCENCIA EN EL

DERECHO PENAL ECUATORIANO, ha sido revisada en la base de datos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, de la revisión se ha constatado que no existe

un tema igual o parecido al que se está proponiendo, de ahí la importancia para desarrollar el

presente tema, cuya propuesta servirá de apoyo para que los operadores de justicia cumplan con

los principios establecidos en la constitución y los convenios internacionales, además será un

aporte importante para la administración de justicia.

García Falconí, José, 2009, El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y la Prisión

Preventiva en el Ecuador, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, Quito, Ecuador,

realiza un análisis y critica la forma en que los operadores de justicia aplican la premisa de la

prisión preventiva, con la que se cometen los más crasos errores en la administración de

justicia, una justicia secuestrada por el poder, en donde los operadores deben remitirse al poder

para conservar sus cargos, lo que constituye un atropello al derecho ciudadano. Si se analiza la

exposición de motivos del Código Orgánico Integral Penal, que señala la constitucionalización

del derecho penal, de ello existen muchos doctrinarios que el articulado del texto penal no se

remite al cuerpo constitucional, peor a los convenios internacionales.

1.1.Origen y evolución del objeto de investigación

Desde que la sociedad evolucionó y se dividió en dos clases sociales, esclavistas y esclavos,

con el advenimiento del Estado y el Derecho, los más necesitados sintieron la necesidad de que

se respeten sus derechos frente al poder del esclavista, duro camino se debió recorrer hasta la

Revolución Francesa, en donde el principal resultado fue la Declaración Universal de Los

Derechos Humanos, inspirados en los principios de libertad, igualdad y fraternidad, aunque en

el mundo, en pleno siglo XXI., aún se sigue violando los derechos de las personas, inspirados

en los afanes de poder.

(21)

21

su origen en el tratamiento del proceso penal, las causas que originan el delito, causas sociales

que históricamente los gobiernos o el Estado nunca les dieron atención, fenómenos mundiales

que desde la década del 60 con la mundialización ingresaron a nuestro país, como es el caso de

la subversión mundial, los conocidos hippies que idolatraban a la diosa canabis sativa, la moda,

formas de violencia que ingresaron por nuestros televisores, un pésimo sistema educativo, el

desempleo, fueron los ingredientes para la aparición del delito.

Los derechos humanos que son violados desde el inicio del proceso, esto es desde que fiscalía

delega a la policía judicial para que investigue el delito, todas las actuaciones pre procesales

nacen faltos de respeto al principio de inocencia que tiene derecho todo ciudadano, dado que la

policía judicial sigue actuando apegada al artículo 8 del Reglamento de la policía judicial en

donde se violan los principios de inocencia, con esas actuaciones violatorias, fiscalía asoma a la

audiencia de formulación de cargos y lo primero que se le ocurre es la solicitud de la medida

cautelar de prisión preventiva, sin observar en lo mínimo las garantías constitucionales.

Las actuaciones de los operadores de justicia están fuera de los principios procesales declarados

en el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal y si vamos más allá el artículo 6 del citado

código constan las garantías en caso de privación de libertad, que son concordantes con lo

dispuesto en el numeral 11 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador que

textualmente anota: 11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas

cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley y esas medidas

cautelares contempladas en la ley constan en el artículo 522 del Código Orgánico Integral

Penal.

El artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal, para asegurar la comparecencia de la

persona procesada da las siguientes alternativas: prohibición de ausentarse del país, presentarse

periódicamente ante el juzgador, arresto domiciliario, dispositivo de vigilancia electrónica,

detención y como último recurso la prisión preventiva, pero que resulta que nuestro sistema

administrativo de justicia invierte el orden y empieza por la prisión preventiva y lo más grave

que el juez, que es de garantías penales del proceso y del procesado se le otorga al nefasto fiscal

que no investigó nada, solamente se remitió a los escasos recursos proporcionados por la

(22)

1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación

1.2.1. La garantía del estado de inocencia

La garantía de presunción de inocencia se encuentra en casi todas las constituciones y

normativa de todos los países, excepto en los países donde prima el estado de hecho.

Es uno de los postulados básicos que gozamos los ecuatorianos durante el desarrollo del

procedimiento penal hasta cuando un tribunal determine lo contrario mediante resolución

firme o sentencia condenatoria ejecutoriada determinando lo contrario.

A partir de la sentencia firme o ejecutoriada puede considerarse culpable a quien ha sido

condenado; hasta antes se considera inocente al procesado.

Es un principio en cuya virtud toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia,

mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconocido por la Convención

Americana de Derechos Humanos1 y por la Constitución, es la base y supuesto

fundamental del debido proceso penal.

La presunción, según el derecho natural, se extiende hasta que el proceso culmina con

sentencia ejecutoriada.

Se trata, además, de una presunción que no admite demostración en contrario, lo cual

significa que aunque la evidencia sea incontrovertible, mientras no haya sentencia

ejecutoriada el imputado o procesado debe recibir el tratamiento de una persona inocente.

1

(23)

2

Héctor Faúndez Ledesma, Administración de Justicia y Derecho Internacional de los Derechos Huma nos (El Derecho a un juicio justo) Universidad Central de Venezuela, Caracas 1992, págs. 250 a 256.

Faúndez2 identifica al menos cuatro efectos o consecuencias trascendentales de este

principio:

a) La carga de la prueba le corresponde a la acusación. El imputado no está obligado a

demostrar su inocencia, si no que ésta se impone en virtud de la presunción.

b) La calidad de la prueba debe ser tal que permita sustentar la condena más allá de

toda duda razonable. Es la aplicación a la apreciación de la prueba del viejo

principio in dubio pro reo.

c) La actitud del tribunal, llamado a garantizar los derechos del reo, evitando que en

virtud de la imputación reciba un tratamiento incompatible con su condición de

persona inocente; y,

d) La exclusión de consecuencias negativas antes de que se dicte sentencia definitiva

y, por consiguiente, el derecho a la libertad durante el proceso.

A estas consecuencias debería agregarse otra, relativa a la interpretación de las normas

procesales.

Si el imputado o procesado es inocente, los casos de duda han de resolverse en el sentido

que más le favorezca. El principio in dubio pro reo resulta así de la aplicación de uno más

general, que gobierna la interpretación en el derecho constitucional y en el derecho

internacional de los derechos humanos, el principio en cuya virtud ha de preferirse la

interpretación que resulte más favorable a la efectiva vigencia de las libertades y demás

garantías.

1.2.2. Origen

Para algunos tratadistas el origen de la Presunción de Inocencia, se encuentra en la

(24)

3

SUAREZ SANCHEZ, Alberto; “El Debido Proceso Penal”. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, año 2001.

Ciudadano”, por cuanto en ella se consagra por primera vez la presunción de inocencia

como una garantía procesal para todos aquellos inculpados de hechos delictuosos.3

Dicha Declaración en su artículo 9, consagra: “Presumiéndose inocente a todo hombre

hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor

que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la

ley”.

Tal manifiesto fue una respuesta al régimen inquisitivo que existía antes de la Revolución

Francesa, cuyo único objetivo era el de impedir que las personas que eran sometidas a

proceso fueran tratadas como verdaderos criminales del delito imputado, constituyendo de

esta manera un avance con respecto a los abusos cometidos por parte de policías y

judiciales, fortaleciendo el principio de inocencia de un acusado que únicamente puede ser

desvirtuada a través de pruebas contundentes que le implique en el cometimiento del delito

que se le acusa, además esa prueba debía ser aportada por los órganos de la acusación, ya

que el acusado no tenía necesidad de probar su inocencia.

Condición que hasta la actualidad perdura por cuanto el sospechoso o acusado no está

obligado a probar su inocencia, por el contrario el Estado es el que tiene el encargo de

probar el cometimiento de un delito.

Hacia finales del siglo XIX y principios del siglo XX surgieron corrientes encontradas,

sobre todo aquellas que rechazaban en forma absoluta la existencia de tal presunción a

favor del imputado, así tenemos a los doctrinarios italianos, entre ellos Garófalo quien

consideraba que el principio debilitaba la acción procesal del estado, ya que constituía un

obstáculo para volver eficaces las resoluciones en contra de los inquiridos, especialmente

en materia de prisión preventiva, que favorecía la libertad de los imputados, aun cuando

ello pudiera constituir un peligro común y una provocación a la víctima del delito, así la

culpabilidad fuese evidente por confesión o flagrancia. Si bien estas doctrinas italianas

negaron categóricamente validez a la presunción de inocencia, con el transcurso del tiempo

(25)

diciembre de 1949, que no se considera culpable al encausado hasta su sentencia

definitiva, según la segunda cláusula.

Por otro lado al redactarse la Constitución Española en 1978 se vio la necesidad política y

jurídica de proclamar entre los derechos y libertades fundamentales, recogidos en el título

I, el "derecho a la presunción de inocencia". Por chocante que pueda parecer, el derecho a

ser presumido inocente ya regía en España antes de promulgarse la Constitución. Su

vigencia derivaba de que ese derecho estaba incluido en los convenios y pactos

internacionales suscritos y ratificados por España con anterioridad a 1978 y que tenían

fuerza vinculante. De ahí procedía también la "necesidad política" de incorporar al texto

constitucional los preceptos de esas convenciones internacionales sobre derechos y

libertades fundamentales.

1.2.3. Evolución histórica

Si bien podemos encontrar antecedentes del principio de inocencia en el derecho romano4,

especialmente influido por el Cristianismo, este se vio invertido por las prácticas

inquisitivas de la baja Edad Media. Así, es solo en la Edad Moderna que autores como

Hobbes, Montesquieu y Beccaria, por nombrar algunos, reafirman este principio.

En el siglo XVIII se transforma en uno de los postulados fundamentales que presidieron la

reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época y es precisamente en

1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo sanciona en

forma explícita.5

Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye

un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una organización político-

social totalitaria, que tenía como uno de sus principales instrumentos un modelo de justicia

4

Ferrajoli Luigi, Diritto e ragione, Teoría del garantismo penale, edit. Trota S.A., Madrid, 1995, p. 550, ver nota 12 al Capítulo 9.

5

(26)

penal represivo, fundado en las pruebas legales y en un uso indiscriminado de la tortura

como un medio válido para obtener la confesión.6

Según la lógica del sistema inquisitivo pre-revolucionario, el acusado no era considerado

un simple sospechoso, más bien se le estimaba culpable, al cual le correspondía el deber de

destruir las conjeturas de culpabilidad, demostrando su inocencia, esto respondía a que en

este modelo de enjuiciamiento se invirtió la máxima actori incumbit probatio lo que trajo

como consecuencia natural, incluso después de la comprobación de la insuficiencia de

pruebas, medidas cautelares de carácter personal.

Así, la forma inquisitiva de enjuiciamiento criminal de la Edad Media, fue instrumento

eficaz para uno de los postulados de la ideología absolutista, que tuvo su apogeo a

mediados de la Edad Moderna, cuál era el poder de castigar entre los atributos personales

del soberano unido al poder de prisión extraprocesal, mediante los cuales el rey o sus

representantes disponían arbitrariamente de la libertad de súbditos, sin ningún juicio.7

Toda esta discrecionalidad del despotismo, que usó y abusó de sus ilimitados poderes tanto

en lo político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la creciente delincuencia

directamente relacionada con el desarrollo productivo generado por la Revolución

Industrial, y la creciente migración de la población rural hacia las ciudades. Se hizo

necesaria una reestructuración de la justicia penal, la máxima era: "no castigar menos, pero

castigar mejor".8

La crítica certera al Derecho represivo y a todo el sistema político que lo sustentaba, vino

de la mano del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que al decir del profesor Juan

Bustos Ramírez:

"Se caracterizó por ser racionalista, utilitario y jusnaturalista"9, cuyos exponentes

más notables fueron a nuestro entender Montesquieu, Voltaire y Rousseau, entre

6

MAIER, Julio, Derecho Procesal Argentino, Tomo 1, Fundamentos, Edit. Del Puerto S.R.L., Buenos Aires, 1996, 2° ed, pp. 309 y ss.

7

Eyzaguirre, Jaime, Historia del Derecho, Edit. Universitaria, Santiago, 1992, 12° Ed. 8

Novoa Monreal, Eduardo, Curso de Derecho Penal, Tomo I, Edit. Jurídica de Chile, 1960. 9

(27)

otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un sistema político-

social que avasallaba la persona y los derechos del individuo. Estos filósofos,

analizando la forma de enjuiciamiento criminal de la época según el profesor

Magalháes, "partían de la constatación elemental que al proceso criminal son

sometidos tanto culpables como inocentes, de manera que para la sociedad

civilizada es preferible la absolución de un culpable que la condena de un

inocente".

Decidida fue la opción de Montesquieu por la protección de los inocentes sin excepción,

calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal, postulado que fundamentó

el nexo entre libertad y seguridad del ciudadano, escribe: La libertad política consiste en la

seguridad, o al menos en creer que se tiene la seguridad. Esta seguridad no está nunca más

comprometida que en las acusaciones públicas o privadas.

Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende principalmente la libertad

del ciudadano10, de modo que podemos afirmar junto con este autor que: cuando la

inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad.

Otro gran pensador de la época, Jean Jacques Rousseau, también contribuyó a la reforma

del sistema de persecución penal, aunque al decir de algunos se ocupara incidentalmente

del tema, al hablar del fundamento y de los límites de la pena de muerte, la deriva del

contrato social mencionando que en ciertos casos la conservación del Estado es

incompatible con la de individuos malhechores y se hace preciso que este último perezca,

esbozándola idea que para ello es necesario un procedimiento, un juicio previo, que se

sustentaría en el principio de inocencia, escribe:

"Los procedimientos, el juicio, son las pruebas y la declaración de que ha roto el pacto

social, y, por consiguiente, de que no es ya miembro del Estado"11, más adelante al

establecer los límites de la pena capital expresa: "No hay malvado que no pueda hacer

alguna cosa buena. No se tiene derecho a dar muerte, ni para ejemplo, sino a quien no

pueda dejar vivir sin peligro".

10

Montesquieu, El Espíritu de las leyes, Libro XII, Cap 2, obra traducida por Nicolás Estevánes, Edit. El Ateneo, Madrid, 1951, p. 234.

11

(28)

FranÇois-Marie Arouet, llamado Voltaire, fue de los más críticos del Derecho Penal de su

tiempo y a propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el juzgamiento

por jurados en juicio oral y público; defendió la asistencia judicial por abogado; apoyó el

sistema de íntima convicción en la valoración de la prueba; calificó como irracional la

tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó por la libertad de defensa.

A su vez en Inglaterra, el utilitarista Jeremías Bentham hizo alusión al estado de inocencia

al referirse sobre las cartas selladas, definidas por él como: "Una orden de castigar sin

prueba, un hecho contra el cual no hay ley"12, tratando el tema de excluir lo arbitrario como

medio de precaver los abusos de autoridad. Más adelante, en el mismo apartado expresa:

"Una carta sellada ha podido pasar bajo el velo de las máximas de Estado; pero hoy

este pretexto ha perdido su magia. La primera idea que se presenta al entendimiento

es la incapacidad y de la flaqueza de los que se sirven de ella. Si te atrevieras a oír a

este acusado, no le cerrarías la boca, y si le haces callar, es porque le temes''

Nuestro autor proscribe las cartas selladas y aboga por que antes de condenar al acusado

debe oírsele como una garantía mínima derivada de su estado natural de inocencia.

Pero sin duda fue Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, el que alcanzó más notoriedad

en el examen de las instituciones penales de su época, materiales y procesales; su única

obra Dei delitti e delle pene, le valió incluso el título de fundador de la ciencia penal

moderna. Confeso discípulo de Montesquieu, Beccaria postuló una reforma total en

materia penal y procesal penal; observó el encarcelamiento preventivo como una pena

anticipada y por ello exigió para su procedencia que la ley estableciera suficientes

elementos que fundaran una probabilidad satisfactoria sobre la participación del individuo

en el delito que se le acusaba; demandó la separación en los recintos carcelarios entre

acusados y convictos, fundada en que: "un hombre no puede ser llamado reo antes de la

sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté

decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida", favoreció el juicio

por jurados en audiencia oral y pública, atacó el sistema de prueba legal y estuvo por

morigerarlo, clasificando las pruebas legales en perfectas e imperfectas.

12

(29)

Aunque se le critica la falta de rigor científico de su obra, dado que en ella Beccaria reúne

ideas filosóficas de Montesquieu, Rousseau, Hobbes, Locke, y otros, tendencias a veces

inconciliables, hay que considerarlo como lo que fue en realidad: un bienaventurado

mensajero de las ideas de la reforma cuyo mérito fue escribir sobre la necesidad de

reestructurar el sistema penal de la época, tanto material como procesal, obra que por la

difusión que alcanzó influyó en la modificación de varias legislaciones penales.

Concluyo este acápite diciendo que los pensadores iluministas elevaron el estado de

inocencia a un sitial preponderante, consagrándolo como uno de los postulados esenciales

de sus ideas reformistas en el marco de la justicia penal, que sustituía el

procedimiento inquisitivo, por el de un proceso acusatorio, público y oral que asegurara la

igualdad entre la acusación y la defensa.

1.2.4. Conceptos

El principio de presunción de inocencia (también denominado simplemente principio de

inocencia) constituye una base de la sana convivencia social, fundamentada en la razón

colectiva de cualquier pueblo. Es tal vez por eso que ha tenido invariable presencia en las

naciones que han alcanzado un cierto desarrollo cultural y social. Es cierto que no en todas

las épocas ni en todos los pueblos ha tenido una vigencia positiva, sin embargo el olvido o

manifiesta supresión de dicho principio no ha sido, evidentemente, una expresión de la

razón, y su carencia siempre ha tenido consecuencias nefastas para el ser humano.

La negación formal de la inocencia ha quedado en la historia de los pueblos como un signo

de barbarie, motivada por intereses absolutistas, de dominación, de confusión o de

conveniencias particulares.

Algunos escritores nos dan ilustraciones de lo que debemos entender por presunción de

Inocencia, tales como:

“Mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la

(30)

abierto causa penal y cualquiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual

se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo

de éste…”.13

“El mencionado principio es aquel conforme el cual la persona sometida a proceso

disfruta de un estado o situación jurídica que no requiere construir sino que

incumbe hacer caer al acusador”.14

Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal

insoslayable para todos; “es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares

del proceso penal acusatorio”.15

De acuerdo con el profesor Hassemer, en su obra Fundamentos del Derecho Penal: "quien

no defiende la presunción de inocencia aún en caso de sospecha vehemente del hecho en

forma radical, le quita valor al procedimiento principal, y eleva los resultados del

procedimiento instructorio, provisionales y adquiridos con instrumentos jurídicamente

menos idóneos, a la categoría de sentencia condenatoria".

La aseveración que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su

responsabilidad es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos. La

presunción de inocencia significa entonces, que nadie tiene que "construir" su inocencia

dado que solo una sentencia declara esa culpabilidad, en este sentido nadie debe ser tratado

como culpable solo la sentencia absolverá o condenara con todo lo acontecido en el

proceso penal.

La presunción de inocencia exige que el procesado sea tratado como inocente, hasta que el

Juez, con todo lo acontecido en el proceso penal adquiera certeza sobre su responsabilidad.

Raúl Cárdenas Rioseco, señala que: ‘‘la presunción de inocencia es un derecho subjetivo

público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee

su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y

13

Clariá Olmedo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, pág 230. 14

Francisco J. D´Albora, Código Procesal Penal de la Nación, pág. 25, Ed. Lexis Nexis, año 2002. 15

(31)

constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en

hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera

fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la

prueba’’.16

La significación de la presunción de inocencia, como expresión concreta "representa

una actitud emocional de repudio al sistema procesal inquisitivo de la Edad Media, en el

cual el acusado debía comprobar la improcedencia de la imputación de que era objeto". 17

Los pensadores revolucionarios utilizaron para formular este principio fundamental del

nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que tiene un fuerte contenido político en orden a

garantizar la libertad del acusado frente al interés colectivo de la represión penal, dos

vocablos que han sido la causa de la controversia doctrinal respecto de él: así, el primero

de ellos, presunción, viene del latín présopmtion derivación de praesumtio-ónis, que

significa idea anterior a toda experiencia; el segundo vocablo, inocencia, procede del

latín innocens que significa virtuoso, calidad del alma que no ha cometido pecado.

Algunos juristas perciben al principio de inocencia como un axioma jurídico que establece

la calidad jurídica de no culpable penalmente, inherente a la persona, condición de derecho

que se tiene frente al ius puniendi, la cual es una categoría a priori de la experiencia y que,

por tanto, resulta absurdo que sea probada por quien goza de ella, debiendo ser acreditada

su pérdida con elementos empíricos y argumentos racionales, por los órganos que ejerzan

la función represiva del Estado, cuando un individuo lesione o ponga en peligro

los bienes jurídicos que la sociedad ha estimado valiosos dignos de protegerlos con la

potestad punitiva de aquel".18

Es necesario señalar que la presunción de inocencia representa una condición inherente a la

persona que, en tanto sujeto de derecho, puede ser objeto de persecución penal por existir

probabilísticamente la posibilidad infinitesimal de ser culpado de un delito, consecuencia

16

Cárdenas Rioseco Raúl F., "La Presunción de Inocencia", Editorial Porrúa S.A., 2da. Edición, Pág. 23, México, 2006.

17

Magalháes Gomes Filho Antonio, Presunción de Inocencia y Prisión Preventiva, Editorial Conosur, Pág. 13, Santiago 1995.

18

(32)

que únicamente se alcanzaría si y solo si se logra el grado de incertidumbre suficiente,

exigido en un ordenamiento jurídico dado, para adquirir la convicción de que

la probabilidad infinitesimal que se tenía al inicio del proceso penal se ha incrementado de

tal modo que, por elementos empíricos se ha transformado en la verdad procesal que se

refleja en una sentencia definitiva condenatoria, verdad que aunque relativa, pues ella

deviene de un razonamiento inductivo, es la única que se puede alcanzar y que como

miembros de un Estado de Derecho se acepta tácitamente, ya que es el medio que se ha

dado para proteger valores que se estiman esenciales.

Con lo anteriormente establecido, se tiene el fundamento de muchas instituciones

procesales, como el in dubio pro reo o el onus probandi, entre otras, dado que si los

órganos del Estado, encargados de llevar adelante la acción penal y la investigación de ella,

no logran, por medio de elementos de convicción empíricos, acrecentar la probabilidad

infinitesimal, que tiene una persona, de ser culpado de un crimen, se debe optar por

considerar como verdad procesal la inocencia de aquella, pues es esta la condición la que

goza de mayor grado de certeza.

1.2.5. Características

La presunción es la acción y efecto de presumir. Este verbo suele utilizarse en referencia

a sospechar o conjeturar algo por tener señales o indicios para ello, aunque también tiene

otros usos. Dicho de una persona, presumir es tener un elevado concepto de sí misma.

Por ejemplo: “La presunción de inocencia es uno de los pilares del sistema judicial: el juez

debe probar que un acusado es culpable, y no lo contrario”

En el derecho, suele entenderse por presunción al reconocimiento legal de un determinado

acto o hecho mientras no se demuestre lo contrario. Esto quiere decir que un acontecimiento se entiende probado por la existencia de presupuestos para ello. Para anular

la presunción, es necesario presentar pruebas en su contra que permitan sostener otra

verdad diferente a la presumida.19

19

(33)

Así, dentro del ámbito del Derecho, tendríamos que exponer que existen diversos tipos de

presunción:

• Presunción de inocencia. Este término se usa para dejar patente que una persona

que ha sido acusada en un caso penal es inocente hasta que, a través de

determinadas pruebas o confesiones, se deje constancia de lo contrario y luego se

ratifique mediante una sentencia judicial firme.

• Presunción absoluta. Se trata de toda aquella que no admite ninguna prueba que

venga a dejar constancia de que un hecho o una situación son falsos. También es

conocida como presunción de derecho o presunción de hecho y de derecho.

• Presunción de relativa. En este caso, tendríamos que decir que es la que establece

que una circunstancia se considera verdadera hasta que no se demuestra lo

contrario. También se le da en llamar presunción de ley o presunción de solo

derecho.

Sobre la presunción de inocencia tendríamos que decir que no en todos los países es

aplicada. En concreto, uno de los que sí apuestan por ella es España. Asimismo podríamos

subrayar que está reconocida y recogida en documentos tales como la Declaración

Universal de los Derechos Humanos.

1.2.6. Naturaleza jurídica

La presunción de inocencia sienta sus bases en postulados que denotan su naturaleza. Es

así que siguiendo la doctrina descrita por Miguel Ángel Montañés Pardo20 se tiene lo

siguiente:

- La Presunción de Inocencia como Garantía Básica del Proceso Penal

20

(34)

La presunción de inocencia es, en primer lugar, el concepto fundamental en torno al cual se

construye el modelo de proceso penal, concretamente el proceso penal de corte liberal, en

el que se establecen garantías para el imputado.

Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia constituye, en el ámbito legislativo, un

límite al legislador frente a la configuración de normas penales que implican una

presunción de culpabilidad y conllevan para el acusado la carga de probar su inocencia.

- La Presunción de Inocencia como Regla de Tratamiento del Imputado.

La presunción de inocencia también puede entenderse como un postulado directamente

referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme el cual habría de

partirse de la idea de que el imputado es inocente y, en consecuencia, reducir al mínimo las

medidas restrictivas de derechos del imputado durante el proceso.

- La Presunción de Inocencia como Regla de Juicio del Proceso.

La principal vertiente del derecho a la presunción de inocencia es su significado como

regla probatoria del proceso penal. La presunción de inocencia, en este sentido, puede

considerarse como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal,

coincidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual la prueba completa de la

culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la

absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.

- La Presunción de Inocencia como Presunción "Iuris Tantum"

En cuanto presunción "iuris tantum", la presunción de inocencia "determina la exclusión de

la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo

del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en Sentencia

condenatoria, al gozar, entre tanto, de una presunción "Iuris Tantum" de ausencia de

culpabilidad, hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal, apoyada en la

(35)

Juez o Tribunal, en relación a la presencia de hechos subsumibles en el tipo delictivo,

haciendo responsable al sujeto pasivo del proceso".21

1.2.7. La garantía del estado de inocencia en las diversas constituciones y

normativas en el ecuador

Esta importante institución desde el ámbito constitucional siguiendo el orden jerárquico se

estableció:

En la Constitución Política de 1845 expedida mediante Decreto Legislativo No. 0 y

publicada en el Diario de la Convención Nacional el 3 de diciembre de 1845. En su parte

pertinente, se lee:

“Art. 116.- Todo ciudadano se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes”

La Constitución Política del año 1852 expedida mediante Decreto Legislativo 0 y

publicada en el Diario de la Convención Nacional el 06 septiembre de 1852 mantuvo el

mismo tenor de la Constitución anterior.

“Art. 115.- Todo ciudadano se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena

reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes”.

En la Constitución Política del año 1861 expedida mediante Decreto Legislativo 0 y

publicada en el Diario de la Convención Nacional del 02 de mayo de 1869 se encuentra

con el tenor siguiente:

“Art. 110.- Todo individuo se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena

reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes”.

Luego en la Constitución Política del Año 1869 expedida mediante Decreto Legislativo 0

y publicada en el Diario de la Convención Nacional el 28 de julio de 1869 con el siguiente

(36)

“Art. 95.- Todo individuo se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena

reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes”.

De otra parte en la Constitución Política del Año 1878 expedida mediante Decreto

Legislativo 0 y publicado en el Diario de la Convención Nacional 1878 de 31 de marzo de

1878 se lo encuentra como:

Art. 17.- La Nación garantiza a los ecuatorianos:

“6.7. Toda persona se presume inocente, y tiene derecho a conservar su buena reputación,

mientras no se le declare delincuente, conforme a las leyes”.

Y así sucesivamente en las posteriores Constitución como:

La Constitución Política de 1884:

“Art. 15.- Todo individuo tiene derecho a que se le presuma inocente, y a conservar su

buena reputación mientras no se le declare culpado conforme a las leyes”

Constitución Política de 1897:

“Art. 29.- Todo individuo tiene derecho a que se le presuma inocente y a conservar su

buena reputación, mientras no se le declare culpado conforme a las leyes”.

Constitución Política de 1906:

TITULO VI

DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y POLITICAS

Art. 26.- El Estado garantiza a los ecuatorianos:

(37)

reputación, mientras no se le declare culpado, conforme a las leyes”

Constitución Política de 1929:

PARTE SEGUNDA

TITULO XIII

DE LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES

Art. 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los

siguientes derechos:

“3. El derecho de ser presumido inocente y de conservar honor y buena reputación,

mientras no haya declaración de culpabilidad, conforme a las leyes”.

Constitución Política de 1945:

TITULO DECIMO TERCERO

DE LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES

SECCION PRIMERA

DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

Art. 141.- El Estado garantiza:

“3. El ser presumido inocente y conservar la honra y la buena reputación, mientras no haya

declaración judicial de responsabilidad conforme a las leyes”.

Constitución Política de 1946:

SECCION II

Garantías individuales comunes

Art. 187.- El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador:

(38)

inocente, mientras no se le declare culpable conforme a las leyes”.

Constitución Política de 1967:

CAPITULO II

De los Derechos de la Persona

Art. 28.- Derechos garantizados.- Sin perjuicio de otros derechos que se deriven de la

naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:

18. La libertad y seguridad personales. En consecuencia:

“j) La inocencia se presume mientras no haya declaración judicial de culpabilidad con

arreglo a la ley”.

El Estado pondrá empeño en devolver la honra a quien por error judicial u otra causa

hubiere sido acusado, juzgado o sentenciado.

Constitución Política de 1979:

TITULO II

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

SECCION I

De los derechos de la persona

Art. 19.- Toda persona goza de las siguientes garantías:

16. la libertad y seguridad personales. En consecuencia:

“g) toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su

culpabilidad”.

(39)

TITULO II

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

SECCION I

De los derechos de la persona

Art. 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral

y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:

17.- La libertad y seguridad personales. En consecuencia:

“g) Se presume inocente a toda personal mientras no se haya declarado su culpabilidad

mediante sentencia ejecutoriada”.

Constitución Política de la República del Ecuador (Codificación de 1993):

TITULO II

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

SECCION I

De los derechos de las personas

Art. 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral

y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:

17.- La libertad y seguridad personales. En consecuencia:

“f) Se presume inocente a toda persona mientras no se haya declarado su culpabilidad

mediante sentencia ejecutoriada”;

Constitución Política de la República del Ecuador (Codificación de 1996):

TITULO II

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

(40)

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Principios Generales

Art. 22.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral

y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:

19. La libertad y seguridad personales. En consecuencia:

“g) Se presume inocente a toda persona mientras no se haya declarado su culpabilidad

mediante sentencia ejecutoriada”.

Constitución Política de la República del Ecuador (Codificación de 1997):

TITULO II

DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS

SECCION I

DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

Principios Generales

Art. 22.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral

y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:

19. La libertad y seguridad personales. En consecuencia:

“g) Se presume inocente a toda persona mientras no se haya declarado su culpabilidad

mediante sentencia ejecutoria”.

Luego el 11 de agosto de 1998, se promulgó en el Registro Oficial No. 1 del 11 de

agosto de 1998, la Constitución Política de la República del Ecuador, cuyo texto también

incluía la garantía del estado de inocencia; disposición que garantizó el goce efectivo a la

libertad que todo ciudadano debe tener frente al poder punitivo del estado.

Posteriormente, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro

(41)

importante institución jurídica, estableciendo en el numeral 2 del artículo 76 lo siguiente:

“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 2.

Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare

su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.

En normas de menor jerarquía, puedo decir que se las encontraba en código como el de

menores, actualmente derogado, y en cuyo texto se establecía así:

Art. 168.- En todo procedimiento en el cual se encuentre involucrado un menor se

respetarán durante el proceso las garantías procesales básicas contempladas en la

Constitución, Leyes de la República y convenciones internacionales, en especial:

a. Se presumirá la inocencia del menor frente a la Comisión de un hecho.

En el Código de Procedimiento Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento 360 del

13 de enero de 2000, derogado por la disposición derogatoria segunda del Código

Orgánico Integral Penal, en igual forma incluía en el libro primero, principios

fundamentales, que:

“Art. 4.- (…) Todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo

declare culpable”.

En normas como el Código de la Niñez y Adolescencia, en el título II de los derechos y

garantías en el juzgamiento, artículo 311, se encuentra prescrita de igual manera la

presunción de inocencia, a favor del adolescente en donde se afirma será tratado como tal

mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada, la

existencia del hecho punible y su responsabilidad en él.

Por último otras de las normas importantes de nuestro sistema procesal penal vigente, que

fuera publicado en el Suplemento del Registro Oficial 180, del lunes 10 de febrero de

Referencias

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