UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
TEMA:
“GARANTÍA DEL ESTADO DE INOCENCIA EN EL DERECHO
PENAL ECUATORIANO”
AUTOR: ABG. FREDDY DANNY VÁSQUEZ BAQUE, ESP.
TUTOR: ABG. HÉCTOR NARVÁEZ QUIÑÓNEZ, MGS.
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Abg. HÉCTOR NARVAEZ QUIÑÓNEZ, Mgs., en calidad de asesor del presente trabajo de
investigación, certifico: que la presente tesis cuyo tema es: “GARANTÍA DEL ESTADO
DE INOCENCIA EN EL DERECHO PENAL ECUATORIANO”, elaborado por el señor
Abg. Freddy Danny Vásquez Baque Esp., estudiante de posgrado de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes, ha desarrollado su trabajo de investigación bajo
lineamientos jurídicos y académicos que exige la institución, por lo tanto se APRUEBA la
misma, pudiendo ser sometida a presentación pública y evaluación por parte del tribunal
calificador que se designe.
El numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la
presunción de inocencia, que corresponde a las garantías básicas para que se cumpla con el
debido proceso, la cual no está siendo observado para la administración de justicia, muy a
pesar de que se encuentra estipulado en el artículo 8 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
AB. FREDDY DANNY VÁSQUEZ BAQUE, Esp., estudiante de posgrado de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro: que la presente tesis cuyo tema es: “GARANTÍA DEL ESTADO DE INOCENCIA EN EL DERECHO PENAL ECUATORIANO”,
es original, de mi autoría, por ende de mi exclusiva responsabilidad, por lo que estoy presto a
responder sobre los temas vertidos en ella.
De conformidad con el artículo 4 y 5 de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizo a la universidad
para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico, y también para que sobre el
tema se desarrollen nuevas investigaciones.
DEDICATORIA
A mi dios por su inmensa bondad y por brindarme sabiduría. A mi madre y padre quienes
me han apoyado en esos momentos difíciles impulsándome y guiándome hacia el sendero
del progreso; aunque mi padre por su problema neurológico no comprenda lo que aquí digo,
sé que en un espacio de su memoria por diminuta que sea, se siente orgulloso por éste logro
académico.
V
AGRADECIMIENTO
A mis compañeros y colegas que de una u otra forma aportaron con sus conocimientos
para el desarrollo de esta tesis, quedan plasmados mis sentimientos de gratitud y
aprecio por ese gesto de apoyo e incentivo que me ha permitido concluir con este
peldaño más de la escalera de la vida profesional.
ÍNDICE GENERAL
Temas Pág.
Certificación del tutor II
Declaración de autoría III
Dedicatoria IV
Agradecimiento V
Índice general VI
Resumen ejecutivo IX
Executive sumary X
Introducción 11
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación 12
Planteamiento del problema 13
Formulación del problema 14
Delimitación del problema 14
Objeto de investigación y campo de acción 14
Objetivo general 14
Objetivos específicos 14
Idea a defender 15
Justificación 15
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear 16
Población y muestra 17
Resumen de la estructura de la tesis 18
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica 18
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
Antecedentes investigativos 20
VII
Análisis de las distintas posiciones teóricas 22
La garantía del Estado de inocencia 22
El derecho a la presunción de inocencia en los tratados internacionales
sobre derechos humanos 43
Finalidad 52
Igualdad 55
Legalidad 56
Debido proceso 57
El in dubio pro reo 60
Pro homine 63
Tutela judicial del estado de inocencia 65
La reforma procesal penal en el Ecuador 66
La certeza del juez para afirmar la presunción de inocencia o determinar
la culpabilidad de las personas 68
Derechos humanos 69
Derecho comparado 71
Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación. 81
Conclusiones parciales del capítulo 82
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
Caracterización del sector 83
Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo
de la investigación 84
Población y muestra 88
Interpretación de resultados 88
Propuesta del investigador 98
Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación 109
Análisis de los resultados finales de la investigación. Incluye
validación, aplicación y evaluación de los resultados de la propuesta 109
Conclusiones parciales del capítulo 111
Conclusiones generales 112
IX
RESUMEN EJECUTIVO
El principio constitucional a la presunción de inocencia ha sido uno de los más
vulnerados por los órganos de la administración de justicia, por ello considero
importante su estudio. El trato que éste ha recibido por fiscales y jueces refleja cómo
este principio ha sido vejado en desmedro de la dignidad humana; en muchos procesos a
pesar de no existir elementos de convicción suficientes, se ve a fiscales sustentar
acusaciones sin el más mínimo soporte legal, y peor aceptadas por jueces a so pretexto
que la fiscalía es el titular de la investigación y la acusación, olvidándose que son
garantes del debido proceso.
El resultado sentencias absolutorias dictadas por tribunales penales confirmando la
inocencia de personas detenidas por meses e incluso años en centros de rehabilitación
social, por capricho de fiscales y jueces mal denominados de garantías penales, son el
referente de que en el país no se respeta el estado de inocencia de las personas, muchos
más si existe un pasado judicial y que las personas tienen derecho a reivindicarse, pero
son re victimizadas, o sea su pasado judicial les convierte en víctimas del sistema de
justicia.
Mi interés radica que el principio de inocencia debe ser concebido de tal forma que se
asegure su aplicación en los procesos penales, y garantice su equilibrio al momento de
la presentación de la acusación fiscal para que bajo tutela del juez de garantías penales
en audiencias de flagrancia o de formulación de cargo, dé el derecho a quien
corresponda; y no se niegue a toda persona su derecho a ser considerado inocente hasta
EXECUTIVE SUMARY
The constitutional principle of the presumption of innocence has been one of the most
violated by the organs of the administration of Justice, why your study consider
important. The treatment it has received by prosecutors and judges is a sample of how
this warranty has been meeting at the expense of human dignity; for sample, in many
processes although there is no sufficient conviction, has been fiscal sustain charges
without the slightest legal, and worse accepted by judges to under the pretext that the
Prosecutor's office is the holder of the investigation and the prosecution, forgetting that
they are the guarantors of due process; the result of that acquittals handed down by
criminal courts confirming the innocence of people who have remained to months and
even years detained in centers of social rehabilitation, on a whim of badly named
guarantees criminal prosecutors and judges.
That is why my interest lies in that the presumption of innocence must be designed so as
to ensure its application in the confrontation in court claims, to ensure its balance at the
time of the filing of the indictment from the Prosecutor's office and under the tutelage of
guarantees criminal judge at hearings of flagrante delicto or formulation of charge , in
an impartial manner is willing to give the right to whom it may concern you, where it is
not denied that everyone has the right to be presumed innocent but up to an enforceable
11
INTRODUCCIÓN
En la introducción, se describe el problema con todos sus antecedentes y planteamiento del problema, que nos lleva la formulación del problema, siempre enmarcado en una línea de
investigación de acuerdo al manual de Investigación de la UNIANDES, el objeto de
investigación y el campo de acción es importante para delimitar el problema, luego los
objetivos general y específicos estructuran las tareas investigativas, en la justificación se
explican las razones por las que es necesario investigar el problema descrito, brevemente se
explican la metodología que se utilizará, luego de un breve resumen de la tesis se explica los
elementos de novedad, el aporte teórico y la significación práctica.
En el Capítulo I: Marco teórico, se desarrolló con destacados conceptos sobre la garantía del estado de inocencia, origen, evolución histórica, concepto, características, naturaleza
jurídica en las diversas constituciones y normativa en el Ecuador; y, tratados internacionales
sobre derechos humanos. La finalidad un trato igualitario en el marco de la legalidad, tutela
judicial efectiva, y debido proceso.
Capítulo II: Marco metodológico, se desarrolló en base a la caracterización del sector, la modalidad, tipos de investigación, los métodos, técnicas e instrumentos que evidenciaron la
presentación de la propuesta de análisis jurídico comparativo del estado de inocencia en el
derecho penal ecuatoriano, luego se cierra el capítulo con las conclusiones parciales.
Capítulo III: Validación y/o Evaluación de los Resultados de la investigación, se desarrolló la validación, aplicación y evaluación de los resultados de la investigación a: abogados en el libre
ejercicio profesional de la ciudad de Guayaquil, operadores de justicia y usuarios del sistema
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
Las garantía establecida en la Constitución de la República del Ecuador, es medio que el
legislador ha establecido para que los actos de la administración se realicen dentro del marco
de la legalidad y del respeto a los derechos, sirven para que a través de aquellos la persona que
se sienta afectado ejerza las acciones para que el estado reconozca y repare los daños causados
en los procesos penales sustanciados por la administración de justicia, garantía que a pesar de
estar prescrita en nuestra carta magna, es ausente por parte de nuestros administradores de
justicia, cuando el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que en
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se debe
asegurar el derecho al debido proceso que incluye las garantías básicas establecidas en el
citado artículo.
La administración de justicia debe asegurar su aplicación de tal forma que no se retroceda
en el reconocimiento de los mismos, partiendo que conforme el artículo 11 numeral 3 de la
carta magna los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en lo instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante
cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
En este contexto, el artículo 11 de la Declaración de los Derechos Humanos, establece a
“Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa”
Lo mismo se consagra en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana de
Derechos Humanos, a que: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”
La garantía de presunción de inocencia es una primicia del ser humano, que no solo está contemplado
en nuestro ordenamiento jurídico, sino también está reconocido a nivel mundial y por lo tanto debe
estar presente y respetarse en todo proceso penal y en todas las instancias que se interpongan en el
13
Planteamiento del Problema
¿La garantía del estado de inocencia establecida en nuestra carta magna es aplicada por
nuestros operadores de justicia?
Tener como inocente a un hombre en el desarrollo de un proceso penal, cuando los elementos
de convicción son insuficientes para creer lo contrario, juega un papel importante, pues da al
procesado la oportunidad de alegar o aportar en su defensa los elementos de descargo
necesarios para que demuestre su no culpabilidad.
En otras palabras, la garantía del estado de inocencia, permite a quien es inocente,
demostrar no sólo en la etapa en el cual se ha presumido su inocencia, sino con posterioridad a
él, cuando se llevé a efecto la etapa de juzgamiento.
Por esta razón, considero importante y necesario el estudio y análisis de esta garantía en el
contexto jurídico y como éste ha sido considerado o tratado en el desarrollo de un proceso
penal.
Para mejor explicación del problema se utiliza una herramienta práctica como es el árbol de
problemas, que a continuación se desarrolla la relación causa-problema-efectos:
La carencia de aplicación de la ley en relación al problema, ¿Cómo incide en el debido proceso
la no aplicación de la garantía de presunción de inocencia, establecida en el artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador?, tiene como efecto injusticia.
El desconocimiento del derecho en relación al problema, ¿Cómo incide en el debido proceso la
no aplicación de la garantía de presunción de inocencia, establecida en el artículo 76 de la
Constitución de la República del Ecuador?, tiene como efecto incumplimiento de la ley.
La inobservancia de los derechos humanos en relación al problema, ¿Cómo incide en el debido
proceso la no aplicación de la garantía de presunción de inocencia, establecida en el artículo 76
de la Constitución de la República del Ecuador?, tiene como efecto el incumplimiento de los
La desactualización en la judicatura en relación al problema, ¿Cómo incide en el debido
proceso la no aplicación de la garantía de presunción de inocencia, establecida en el artículo 76
de la Constitución de la República del Ecuador?, tiene como efecto funcionarios deficientes
Formulación del problema
¿Cómo incide en el debido proceso la no aplicación de la garantía de inocencia establecida en
el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador?
Delimitación del problema
Para mejor comprensión y estudio es necesario delimitar el problema, en el presente se realiza
la delimitación considerando: Objeto de investigación, campo de acción, lugar y tiempo que se
explica de la siguiente manera:
Objeto de investigación y campo de acción:
Objeto de la investigación: Derecho constitucional
Campo de Acción: Principio de inocencia
Lugar: Unidades judiciales de Guayaquil
Tiempo: Año 2015
Identificación de la línea de investigación
Protección de derechos y garantías constitucionales
Objetivos: objetivo general y objetivo (s) específico (s)
Objetivo general:
Realizar un análisis jurídico comparado sobre la aplicación de la garantía de inocencia en las
unidades judiciales penales de la ciudad de Guayaquil, para el mejoramiento de la
administración de justicia en el Ecuador.
15
Elaborar las bases teóricas de la tesis mediante la consulta o los diferentes autores
nacionales y extranjeros que tienen relación con el tema de investigación.
Diagnosticar las causas por las que los operadores de justicia no aplican la garantía
de inocencia en la tramitación de los procesos penales.
Diseñar las estrategias para el análisis jurídico comparado en la aplicación de la
garantía de presunción de inocencia en la sustanciación del proceso penal.
Validación de la propuesta por los especialistas.
Idea a defender
Realizando un análisis jurídico comparado sobre la aplicación de garantía de inocencia en las
unidades judiciales penales de la ciudad de Guayaquil, se mejorará la administración de
justicia en el Ecuador
Justificación
La presunción de inocencia es una garantía que se encuentra en la constitución y los tratados
de derechos humanos, que consagra a toda persona para no ser tratada como autora de un
delito, mientras no haya contra ella una sentencia ejecutoriada que declare lo contrario, y
luego de un proceso justo y transparente.
La prisión preventiva es una medida que disponen las y los jueces cuando se presume que el
sospechoso es autor o cómplice de un delito. En un proceso penal puede enfrentarse y aplicar
dos presunciones de manera inevitable: la de inocencia y peligrosidad por el cometimiento
de un delito, esta última reflejada en la prisión preventiva.
La presente investigación tiene como finalidad que los abogados en el libre ejercicio,
operadores de justicia y usuarios conozcan sobre esta garantía del estado de presunción de
inocencia, y p a r a que la prisión preventiva no se convierta en una condena anticipada que
Breve explicación de la metodología investigativa a emplear
Modalidad
- Cuali-cuantitativa
- Cualitativa
- Cuantitativa
Tipos de investigación
Por su diseño:
- Teoría fundamentada
- Investigación-acción
Por su alcance
- Exploratoria
- Descriptiva
- Explicativa
Métodos
Métodos Empíricos
- Observación científica
- Medición
- Experimento
- Análisis documental
- Recolección de la información
(-) Entrevista
(-) Encuesta
(-)Cuestionario
(-) Criterio de los expertos
17
- Histórico-lógico
- Analítico-sintético
- Inductivo-deductivo
- Hipotético-deductivo
- Modelación
- Enfoque sistémico
Métodos Matemáticos
- Matemática
- Estadística
- Otros métodos
Técnicas
- Entrevista
- Encuesta
- Fichaje
Instrumentos
- Guías de la entrevista
- Formularios de la encuesta
- Fichas bibliográficas
- Fichas nemotécnicas
Población y muestra
POBLACIÓN NO.
Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Guayaquil 30
Operadores de justicia de la ciudad de Guayaquil 10
Usuarios del sistema de administración de justicia 50
Resumen de la estructura de la tesis
En la introducción, se describe el problema que se da en torno al irrespeto de la garantía del del estado de inocencia en el derecho penal ecuatoriano, por parte de los operadores de
justicia, en el que constan los antecedentes, el planteamiento del problema, la formulación del
problema, la línea de investigación, el objeto de investigación y el campo de acción, el
objetivo general y los objetivos específicos, la idea a defender, la justificación del tema, breve
explicación de la metodología investigativa a emplear, resumen de la estructura de la tesis,
elementos de novedad, el aporte teórico y la significación práctica.
En el Capítulo I: Marco teórico, origen y evolución del objeto de investigación, análisis de las distintas posiciones teóricas, valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación, conclusiones parciales del capítulo I.
Capítulo II: Marco metodológico, se ha analizado la: caracterización del sector, descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación e
interpretación de resultados, propuesta del investigador, conclusiones parciales del capítulo
II.
Capítulo III: Validación y/o Evaluación de los Resultados de la investigación, consta de:
Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación, análisis de los resultados
finales de la investigación, incluye validación, aplicación y evaluación de los resultados de la
aplicación de la propuesta, conclusiones parciales del capítulo III.
Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica.
Elementos de novedad
Constituye elemento de novedad la invocación de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, como una premisa que se alcanzó después de la Revolución Francesa, movida por
la paupérrima vida social, política y económica de la sociedad producto del feudalismo tardío,
que obligó a interesarse por los derechos ciudadanos, convocando a los estados generales
19
nobleza y el tercer estado, pero el rey hizo oídos sordos, a pesar de ello se formaron en
asamblea constituyente, el rey los repelió, pero reaccionaron tomaron la bastilla, símbolo del
nepotismo borbón
La asamblea general del 26 de agosto de 1789 elaboró La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, basado en los principios de libertad, igualdad y fraternidad, contenido en 17 artículos, se declaró que todos los hombres son iguales; que la soberanía reside
en la nación; que los derechos naturales, como la libertad, la igualdad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión no deben ser violados, como tampoco la libertad de
pensamiento y creencia, la existencia de tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial tal como
lo propuso en su momento el célebre Montesquieu, además fueron abolidos todos los derechos
feudales.
Aporte teórico
El aporte teórico se robustece con las diferentes opiniones de connotados juristas y estudiosos
del derecho, más que todo del derecho penal, y de una revisión breve desde el origen del
delito, del delincuente y la pena.
Significación práctica
Lo práctico se representa en la forma que los operadores de justicia no respetan la garantía del
estado de inocencia del ciudadano y proceden de espalda a los derechos humanos, lo que
constituye una flagrante violación a los principios de justicia, que se estatuye en dar a cada
CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES INVESTIGATIVOS
La presente tesis cuyo tema es: GARANTÍA DEL ESTADO DE INOCENCIA EN EL
DERECHO PENAL ECUATORIANO, ha sido revisada en la base de datos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, de la revisión se ha constatado que no existe
un tema igual o parecido al que se está proponiendo, de ahí la importancia para desarrollar el
presente tema, cuya propuesta servirá de apoyo para que los operadores de justicia cumplan con
los principios establecidos en la constitución y los convenios internacionales, además será un
aporte importante para la administración de justicia.
García Falconí, José, 2009, El Derecho Constitucional a la Presunción de Inocencia y la Prisión
Preventiva en el Ecuador, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, Quito, Ecuador,
realiza un análisis y critica la forma en que los operadores de justicia aplican la premisa de la
prisión preventiva, con la que se cometen los más crasos errores en la administración de
justicia, una justicia secuestrada por el poder, en donde los operadores deben remitirse al poder
para conservar sus cargos, lo que constituye un atropello al derecho ciudadano. Si se analiza la
exposición de motivos del Código Orgánico Integral Penal, que señala la constitucionalización
del derecho penal, de ello existen muchos doctrinarios que el articulado del texto penal no se
remite al cuerpo constitucional, peor a los convenios internacionales.
1.1.Origen y evolución del objeto de investigación
Desde que la sociedad evolucionó y se dividió en dos clases sociales, esclavistas y esclavos,
con el advenimiento del Estado y el Derecho, los más necesitados sintieron la necesidad de que
se respeten sus derechos frente al poder del esclavista, duro camino se debió recorrer hasta la
Revolución Francesa, en donde el principal resultado fue la Declaración Universal de Los
Derechos Humanos, inspirados en los principios de libertad, igualdad y fraternidad, aunque en
el mundo, en pleno siglo XXI., aún se sigue violando los derechos de las personas, inspirados
en los afanes de poder.
21
su origen en el tratamiento del proceso penal, las causas que originan el delito, causas sociales
que históricamente los gobiernos o el Estado nunca les dieron atención, fenómenos mundiales
que desde la década del 60 con la mundialización ingresaron a nuestro país, como es el caso de
la subversión mundial, los conocidos hippies que idolatraban a la diosa canabis sativa, la moda,
formas de violencia que ingresaron por nuestros televisores, un pésimo sistema educativo, el
desempleo, fueron los ingredientes para la aparición del delito.
Los derechos humanos que son violados desde el inicio del proceso, esto es desde que fiscalía
delega a la policía judicial para que investigue el delito, todas las actuaciones pre procesales
nacen faltos de respeto al principio de inocencia que tiene derecho todo ciudadano, dado que la
policía judicial sigue actuando apegada al artículo 8 del Reglamento de la policía judicial en
donde se violan los principios de inocencia, con esas actuaciones violatorias, fiscalía asoma a la
audiencia de formulación de cargos y lo primero que se le ocurre es la solicitud de la medida
cautelar de prisión preventiva, sin observar en lo mínimo las garantías constitucionales.
Las actuaciones de los operadores de justicia están fuera de los principios procesales declarados
en el artículo 5 del Código Orgánico Integral Penal y si vamos más allá el artículo 6 del citado
código constan las garantías en caso de privación de libertad, que son concordantes con lo
dispuesto en el numeral 11 del artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador que
textualmente anota: 11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas
cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley y esas medidas
cautelares contempladas en la ley constan en el artículo 522 del Código Orgánico Integral
Penal.
El artículo 522 del Código Orgánico Integral Penal, para asegurar la comparecencia de la
persona procesada da las siguientes alternativas: prohibición de ausentarse del país, presentarse
periódicamente ante el juzgador, arresto domiciliario, dispositivo de vigilancia electrónica,
detención y como último recurso la prisión preventiva, pero que resulta que nuestro sistema
administrativo de justicia invierte el orden y empieza por la prisión preventiva y lo más grave
que el juez, que es de garantías penales del proceso y del procesado se le otorga al nefasto fiscal
que no investigó nada, solamente se remitió a los escasos recursos proporcionados por la
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación
1.2.1. La garantía del estado de inocencia
La garantía de presunción de inocencia se encuentra en casi todas las constituciones y
normativa de todos los países, excepto en los países donde prima el estado de hecho.
Es uno de los postulados básicos que gozamos los ecuatorianos durante el desarrollo del
procedimiento penal hasta cuando un tribunal determine lo contrario mediante resolución
firme o sentencia condenatoria ejecutoriada determinando lo contrario.
A partir de la sentencia firme o ejecutoriada puede considerarse culpable a quien ha sido
condenado; hasta antes se considera inocente al procesado.
Es un principio en cuya virtud toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia,
mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconocido por la Convención
Americana de Derechos Humanos1 y por la Constitución, es la base y supuesto
fundamental del debido proceso penal.
La presunción, según el derecho natural, se extiende hasta que el proceso culmina con
sentencia ejecutoriada.
Se trata, además, de una presunción que no admite demostración en contrario, lo cual
significa que aunque la evidencia sea incontrovertible, mientras no haya sentencia
ejecutoriada el imputado o procesado debe recibir el tratamiento de una persona inocente.
1
2
Héctor Faúndez Ledesma, Administración de Justicia y Derecho Internacional de los Derechos Huma nos (El Derecho a un juicio justo) Universidad Central de Venezuela, Caracas 1992, págs. 250 a 256.
Faúndez2 identifica al menos cuatro efectos o consecuencias trascendentales de este
principio:
a) La carga de la prueba le corresponde a la acusación. El imputado no está obligado a
demostrar su inocencia, si no que ésta se impone en virtud de la presunción.
b) La calidad de la prueba debe ser tal que permita sustentar la condena más allá de
toda duda razonable. Es la aplicación a la apreciación de la prueba del viejo
principio in dubio pro reo.
c) La actitud del tribunal, llamado a garantizar los derechos del reo, evitando que en
virtud de la imputación reciba un tratamiento incompatible con su condición de
persona inocente; y,
d) La exclusión de consecuencias negativas antes de que se dicte sentencia definitiva
y, por consiguiente, el derecho a la libertad durante el proceso.
A estas consecuencias debería agregarse otra, relativa a la interpretación de las normas
procesales.
Si el imputado o procesado es inocente, los casos de duda han de resolverse en el sentido
que más le favorezca. El principio in dubio pro reo resulta así de la aplicación de uno más
general, que gobierna la interpretación en el derecho constitucional y en el derecho
internacional de los derechos humanos, el principio en cuya virtud ha de preferirse la
interpretación que resulte más favorable a la efectiva vigencia de las libertades y demás
garantías.
1.2.2. Origen
Para algunos tratadistas el origen de la Presunción de Inocencia, se encuentra en la
3
SUAREZ SANCHEZ, Alberto; “El Debido Proceso Penal”. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, año 2001.
Ciudadano”, por cuanto en ella se consagra por primera vez la presunción de inocencia
como una garantía procesal para todos aquellos inculpados de hechos delictuosos.3
Dicha Declaración en su artículo 9, consagra: “Presumiéndose inocente a todo hombre
hasta que haya sido declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor
que no sea necesario para asegurar su persona debe ser severamente reprimido por la
ley”.
Tal manifiesto fue una respuesta al régimen inquisitivo que existía antes de la Revolución
Francesa, cuyo único objetivo era el de impedir que las personas que eran sometidas a
proceso fueran tratadas como verdaderos criminales del delito imputado, constituyendo de
esta manera un avance con respecto a los abusos cometidos por parte de policías y
judiciales, fortaleciendo el principio de inocencia de un acusado que únicamente puede ser
desvirtuada a través de pruebas contundentes que le implique en el cometimiento del delito
que se le acusa, además esa prueba debía ser aportada por los órganos de la acusación, ya
que el acusado no tenía necesidad de probar su inocencia.
Condición que hasta la actualidad perdura por cuanto el sospechoso o acusado no está
obligado a probar su inocencia, por el contrario el Estado es el que tiene el encargo de
probar el cometimiento de un delito.
Hacia finales del siglo XIX y principios del siglo XX surgieron corrientes encontradas,
sobre todo aquellas que rechazaban en forma absoluta la existencia de tal presunción a
favor del imputado, así tenemos a los doctrinarios italianos, entre ellos Garófalo quien
consideraba que el principio debilitaba la acción procesal del estado, ya que constituía un
obstáculo para volver eficaces las resoluciones en contra de los inquiridos, especialmente
en materia de prisión preventiva, que favorecía la libertad de los imputados, aun cuando
ello pudiera constituir un peligro común y una provocación a la víctima del delito, así la
culpabilidad fuese evidente por confesión o flagrancia. Si bien estas doctrinas italianas
negaron categóricamente validez a la presunción de inocencia, con el transcurso del tiempo
diciembre de 1949, que no se considera culpable al encausado hasta su sentencia
definitiva, según la segunda cláusula.
Por otro lado al redactarse la Constitución Española en 1978 se vio la necesidad política y
jurídica de proclamar entre los derechos y libertades fundamentales, recogidos en el título
I, el "derecho a la presunción de inocencia". Por chocante que pueda parecer, el derecho a
ser presumido inocente ya regía en España antes de promulgarse la Constitución. Su
vigencia derivaba de que ese derecho estaba incluido en los convenios y pactos
internacionales suscritos y ratificados por España con anterioridad a 1978 y que tenían
fuerza vinculante. De ahí procedía también la "necesidad política" de incorporar al texto
constitucional los preceptos de esas convenciones internacionales sobre derechos y
libertades fundamentales.
1.2.3. Evolución histórica
Si bien podemos encontrar antecedentes del principio de inocencia en el derecho romano4,
especialmente influido por el Cristianismo, este se vio invertido por las prácticas
inquisitivas de la baja Edad Media. Así, es solo en la Edad Moderna que autores como
Hobbes, Montesquieu y Beccaria, por nombrar algunos, reafirman este principio.
En el siglo XVIII se transforma en uno de los postulados fundamentales que presidieron la
reforma liberal ante el sistema represivo que imperaba en la época y es precisamente en
1789 que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano lo sanciona en
forma explícita.5
Como es sabido, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano constituye
un hito dentro del movimiento iluminista que reaccionó a toda una organización político-
social totalitaria, que tenía como uno de sus principales instrumentos un modelo de justicia
4
Ferrajoli Luigi, Diritto e ragione, Teoría del garantismo penale, edit. Trota S.A., Madrid, 1995, p. 550, ver nota 12 al Capítulo 9.
5
penal represivo, fundado en las pruebas legales y en un uso indiscriminado de la tortura
como un medio válido para obtener la confesión.6
Según la lógica del sistema inquisitivo pre-revolucionario, el acusado no era considerado
un simple sospechoso, más bien se le estimaba culpable, al cual le correspondía el deber de
destruir las conjeturas de culpabilidad, demostrando su inocencia, esto respondía a que en
este modelo de enjuiciamiento se invirtió la máxima actori incumbit probatio lo que trajo
como consecuencia natural, incluso después de la comprobación de la insuficiencia de
pruebas, medidas cautelares de carácter personal.
Así, la forma inquisitiva de enjuiciamiento criminal de la Edad Media, fue instrumento
eficaz para uno de los postulados de la ideología absolutista, que tuvo su apogeo a
mediados de la Edad Moderna, cuál era el poder de castigar entre los atributos personales
del soberano unido al poder de prisión extraprocesal, mediante los cuales el rey o sus
representantes disponían arbitrariamente de la libertad de súbditos, sin ningún juicio.7
Toda esta discrecionalidad del despotismo, que usó y abusó de sus ilimitados poderes tanto
en lo político como en lo judicial, no fue suficiente para detener la creciente delincuencia
directamente relacionada con el desarrollo productivo generado por la Revolución
Industrial, y la creciente migración de la población rural hacia las ciudades. Se hizo
necesaria una reestructuración de la justicia penal, la máxima era: "no castigar menos, pero
castigar mejor".8
La crítica certera al Derecho represivo y a todo el sistema político que lo sustentaba, vino
de la mano del pensamiento iluminista del siglo XVIII, que al decir del profesor Juan
Bustos Ramírez:
"Se caracterizó por ser racionalista, utilitario y jusnaturalista"9, cuyos exponentes
más notables fueron a nuestro entender Montesquieu, Voltaire y Rousseau, entre
6
MAIER, Julio, Derecho Procesal Argentino, Tomo 1, Fundamentos, Edit. Del Puerto S.R.L., Buenos Aires, 1996, 2° ed, pp. 309 y ss.
7
Eyzaguirre, Jaime, Historia del Derecho, Edit. Universitaria, Santiago, 1992, 12° Ed. 8
Novoa Monreal, Eduardo, Curso de Derecho Penal, Tomo I, Edit. Jurídica de Chile, 1960. 9
otros; intelectuales que crearon el ideario reformista de todo un sistema político-
social que avasallaba la persona y los derechos del individuo. Estos filósofos,
analizando la forma de enjuiciamiento criminal de la época según el profesor
Magalháes, "partían de la constatación elemental que al proceso criminal son
sometidos tanto culpables como inocentes, de manera que para la sociedad
civilizada es preferible la absolución de un culpable que la condena de un
inocente".
Decidida fue la opción de Montesquieu por la protección de los inocentes sin excepción,
calidad que tiene todo individuo antes de una condena criminal, postulado que fundamentó
el nexo entre libertad y seguridad del ciudadano, escribe: La libertad política consiste en la
seguridad, o al menos en creer que se tiene la seguridad. Esta seguridad no está nunca más
comprometida que en las acusaciones públicas o privadas.
Por consecuencia, de la bondad de las leyes criminales depende principalmente la libertad
del ciudadano10, de modo que podemos afirmar junto con este autor que: cuando la
inocencia de los ciudadanos no está asegurada, tampoco lo está su libertad.
Otro gran pensador de la época, Jean Jacques Rousseau, también contribuyó a la reforma
del sistema de persecución penal, aunque al decir de algunos se ocupara incidentalmente
del tema, al hablar del fundamento y de los límites de la pena de muerte, la deriva del
contrato social mencionando que en ciertos casos la conservación del Estado es
incompatible con la de individuos malhechores y se hace preciso que este último perezca,
esbozándola idea que para ello es necesario un procedimiento, un juicio previo, que se
sustentaría en el principio de inocencia, escribe:
"Los procedimientos, el juicio, son las pruebas y la declaración de que ha roto el pacto
social, y, por consiguiente, de que no es ya miembro del Estado"11, más adelante al
establecer los límites de la pena capital expresa: "No hay malvado que no pueda hacer
alguna cosa buena. No se tiene derecho a dar muerte, ni para ejemplo, sino a quien no
pueda dejar vivir sin peligro".
10
Montesquieu, El Espíritu de las leyes, Libro XII, Cap 2, obra traducida por Nicolás Estevánes, Edit. El Ateneo, Madrid, 1951, p. 234.
11
FranÇois-Marie Arouet, llamado Voltaire, fue de los más críticos del Derecho Penal de su
tiempo y a propósito de la Ordenanza Criminal Francesa de 1670, postuló el juzgamiento
por jurados en juicio oral y público; defendió la asistencia judicial por abogado; apoyó el
sistema de íntima convicción en la valoración de la prueba; calificó como irracional la
tortura, consecuencia del sistema de prueba legal y abogó por la libertad de defensa.
A su vez en Inglaterra, el utilitarista Jeremías Bentham hizo alusión al estado de inocencia
al referirse sobre las cartas selladas, definidas por él como: "Una orden de castigar sin
prueba, un hecho contra el cual no hay ley"12, tratando el tema de excluir lo arbitrario como
medio de precaver los abusos de autoridad. Más adelante, en el mismo apartado expresa:
"Una carta sellada ha podido pasar bajo el velo de las máximas de Estado; pero hoy
este pretexto ha perdido su magia. La primera idea que se presenta al entendimiento
es la incapacidad y de la flaqueza de los que se sirven de ella. Si te atrevieras a oír a
este acusado, no le cerrarías la boca, y si le haces callar, es porque le temes''
Nuestro autor proscribe las cartas selladas y aboga por que antes de condenar al acusado
debe oírsele como una garantía mínima derivada de su estado natural de inocencia.
Pero sin duda fue Cesare Bonesana, marqués de Beccaria, el que alcanzó más notoriedad
en el examen de las instituciones penales de su época, materiales y procesales; su única
obra Dei delitti e delle pene, le valió incluso el título de fundador de la ciencia penal
moderna. Confeso discípulo de Montesquieu, Beccaria postuló una reforma total en
materia penal y procesal penal; observó el encarcelamiento preventivo como una pena
anticipada y por ello exigió para su procedencia que la ley estableciera suficientes
elementos que fundaran una probabilidad satisfactoria sobre la participación del individuo
en el delito que se le acusaba; demandó la separación en los recintos carcelarios entre
acusados y convictos, fundada en que: "un hombre no puede ser llamado reo antes de la
sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté
decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida", favoreció el juicio
por jurados en audiencia oral y pública, atacó el sistema de prueba legal y estuvo por
morigerarlo, clasificando las pruebas legales en perfectas e imperfectas.
12
Aunque se le critica la falta de rigor científico de su obra, dado que en ella Beccaria reúne
ideas filosóficas de Montesquieu, Rousseau, Hobbes, Locke, y otros, tendencias a veces
inconciliables, hay que considerarlo como lo que fue en realidad: un bienaventurado
mensajero de las ideas de la reforma cuyo mérito fue escribir sobre la necesidad de
reestructurar el sistema penal de la época, tanto material como procesal, obra que por la
difusión que alcanzó influyó en la modificación de varias legislaciones penales.
Concluyo este acápite diciendo que los pensadores iluministas elevaron el estado de
inocencia a un sitial preponderante, consagrándolo como uno de los postulados esenciales
de sus ideas reformistas en el marco de la justicia penal, que sustituía el
procedimiento inquisitivo, por el de un proceso acusatorio, público y oral que asegurara la
igualdad entre la acusación y la defensa.
1.2.4. Conceptos
El principio de presunción de inocencia (también denominado simplemente principio de
inocencia) constituye una base de la sana convivencia social, fundamentada en la razón
colectiva de cualquier pueblo. Es tal vez por eso que ha tenido invariable presencia en las
naciones que han alcanzado un cierto desarrollo cultural y social. Es cierto que no en todas
las épocas ni en todos los pueblos ha tenido una vigencia positiva, sin embargo el olvido o
manifiesta supresión de dicho principio no ha sido, evidentemente, una expresión de la
razón, y su carencia siempre ha tenido consecuencias nefastas para el ser humano.
La negación formal de la inocencia ha quedado en la historia de los pueblos como un signo
de barbarie, motivada por intereses absolutistas, de dominación, de confusión o de
conveniencias particulares.
Algunos escritores nos dan ilustraciones de lo que debemos entender por presunción de
Inocencia, tales como:
“Mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la
abierto causa penal y cualquiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual
se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo
de éste…”.13
“El mencionado principio es aquel conforme el cual la persona sometida a proceso
disfruta de un estado o situación jurídica que no requiere construir sino que
incumbe hacer caer al acusador”.14
Lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal
insoslayable para todos; “es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares
del proceso penal acusatorio”.15
De acuerdo con el profesor Hassemer, en su obra Fundamentos del Derecho Penal: "quien
no defiende la presunción de inocencia aún en caso de sospecha vehemente del hecho en
forma radical, le quita valor al procedimiento principal, y eleva los resultados del
procedimiento instructorio, provisionales y adquiridos con instrumentos jurídicamente
menos idóneos, a la categoría de sentencia condenatoria".
La aseveración que toda persona es inocente mientras no se declare judicialmente su
responsabilidad es una de las más importantes conquistas de los últimos tiempos. La
presunción de inocencia significa entonces, que nadie tiene que "construir" su inocencia
dado que solo una sentencia declara esa culpabilidad, en este sentido nadie debe ser tratado
como culpable solo la sentencia absolverá o condenara con todo lo acontecido en el
proceso penal.
La presunción de inocencia exige que el procesado sea tratado como inocente, hasta que el
Juez, con todo lo acontecido en el proceso penal adquiera certeza sobre su responsabilidad.
Raúl Cárdenas Rioseco, señala que: ‘‘la presunción de inocencia es un derecho subjetivo
público, que se ha elevado a la categoría de derecho humano fundamental que posee
su eficacia en un doble plano: por una parte, opera en las situaciones extraprocesales y
13
Clariá Olmedo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, pág 230. 14
Francisco J. D´Albora, Código Procesal Penal de la Nación, pág. 25, Ed. Lexis Nexis, año 2002. 15
constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de no autor o no partícipe en
hechos de carácter delictivo o análogos a éstos; por otro lado, el referido derecho opera
fundamentalmente en el campo procesal, con influjo decisivo en el régimen jurídico de la
prueba’’.16
La significación de la presunción de inocencia, como expresión concreta "representa
una actitud emocional de repudio al sistema procesal inquisitivo de la Edad Media, en el
cual el acusado debía comprobar la improcedencia de la imputación de que era objeto". 17
Los pensadores revolucionarios utilizaron para formular este principio fundamental del
nuevo sistema de enjuiciamiento criminal, que tiene un fuerte contenido político en orden a
garantizar la libertad del acusado frente al interés colectivo de la represión penal, dos
vocablos que han sido la causa de la controversia doctrinal respecto de él: así, el primero
de ellos, presunción, viene del latín présopmtion derivación de praesumtio-ónis, que
significa idea anterior a toda experiencia; el segundo vocablo, inocencia, procede del
latín innocens que significa virtuoso, calidad del alma que no ha cometido pecado.
Algunos juristas perciben al principio de inocencia como un axioma jurídico que establece
la calidad jurídica de no culpable penalmente, inherente a la persona, condición de derecho
que se tiene frente al ius puniendi, la cual es una categoría a priori de la experiencia y que,
por tanto, resulta absurdo que sea probada por quien goza de ella, debiendo ser acreditada
su pérdida con elementos empíricos y argumentos racionales, por los órganos que ejerzan
la función represiva del Estado, cuando un individuo lesione o ponga en peligro
los bienes jurídicos que la sociedad ha estimado valiosos dignos de protegerlos con la
potestad punitiva de aquel".18
Es necesario señalar que la presunción de inocencia representa una condición inherente a la
persona que, en tanto sujeto de derecho, puede ser objeto de persecución penal por existir
probabilísticamente la posibilidad infinitesimal de ser culpado de un delito, consecuencia
16
Cárdenas Rioseco Raúl F., "La Presunción de Inocencia", Editorial Porrúa S.A., 2da. Edición, Pág. 23, México, 2006.
17
Magalháes Gomes Filho Antonio, Presunción de Inocencia y Prisión Preventiva, Editorial Conosur, Pág. 13, Santiago 1995.
18
que únicamente se alcanzaría si y solo si se logra el grado de incertidumbre suficiente,
exigido en un ordenamiento jurídico dado, para adquirir la convicción de que
la probabilidad infinitesimal que se tenía al inicio del proceso penal se ha incrementado de
tal modo que, por elementos empíricos se ha transformado en la verdad procesal que se
refleja en una sentencia definitiva condenatoria, verdad que aunque relativa, pues ella
deviene de un razonamiento inductivo, es la única que se puede alcanzar y que como
miembros de un Estado de Derecho se acepta tácitamente, ya que es el medio que se ha
dado para proteger valores que se estiman esenciales.
Con lo anteriormente establecido, se tiene el fundamento de muchas instituciones
procesales, como el in dubio pro reo o el onus probandi, entre otras, dado que si los
órganos del Estado, encargados de llevar adelante la acción penal y la investigación de ella,
no logran, por medio de elementos de convicción empíricos, acrecentar la probabilidad
infinitesimal, que tiene una persona, de ser culpado de un crimen, se debe optar por
considerar como verdad procesal la inocencia de aquella, pues es esta la condición la que
goza de mayor grado de certeza.
1.2.5. Características
La presunción es la acción y efecto de presumir. Este verbo suele utilizarse en referencia
a sospechar o conjeturar algo por tener señales o indicios para ello, aunque también tiene
otros usos. Dicho de una persona, presumir es tener un elevado concepto de sí misma.
Por ejemplo: “La presunción de inocencia es uno de los pilares del sistema judicial: el juez
debe probar que un acusado es culpable, y no lo contrario”
En el derecho, suele entenderse por presunción al reconocimiento legal de un determinado
acto o hecho mientras no se demuestre lo contrario. Esto quiere decir que un acontecimiento se entiende probado por la existencia de presupuestos para ello. Para anular
la presunción, es necesario presentar pruebas en su contra que permitan sostener otra
verdad diferente a la presumida.19
19
Así, dentro del ámbito del Derecho, tendríamos que exponer que existen diversos tipos de
presunción:
• Presunción de inocencia. Este término se usa para dejar patente que una persona
que ha sido acusada en un caso penal es inocente hasta que, a través de
determinadas pruebas o confesiones, se deje constancia de lo contrario y luego se
ratifique mediante una sentencia judicial firme.
• Presunción absoluta. Se trata de toda aquella que no admite ninguna prueba que
venga a dejar constancia de que un hecho o una situación son falsos. También es
conocida como presunción de derecho o presunción de hecho y de derecho.
• Presunción de relativa. En este caso, tendríamos que decir que es la que establece
que una circunstancia se considera verdadera hasta que no se demuestra lo
contrario. También se le da en llamar presunción de ley o presunción de solo
derecho.
Sobre la presunción de inocencia tendríamos que decir que no en todos los países es
aplicada. En concreto, uno de los que sí apuestan por ella es España. Asimismo podríamos
subrayar que está reconocida y recogida en documentos tales como la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
1.2.6. Naturaleza jurídica
La presunción de inocencia sienta sus bases en postulados que denotan su naturaleza. Es
así que siguiendo la doctrina descrita por Miguel Ángel Montañés Pardo20 se tiene lo
siguiente:
- La Presunción de Inocencia como Garantía Básica del Proceso Penal
20
La presunción de inocencia es, en primer lugar, el concepto fundamental en torno al cual se
construye el modelo de proceso penal, concretamente el proceso penal de corte liberal, en
el que se establecen garantías para el imputado.
Desde esta perspectiva, la presunción de inocencia constituye, en el ámbito legislativo, un
límite al legislador frente a la configuración de normas penales que implican una
presunción de culpabilidad y conllevan para el acusado la carga de probar su inocencia.
- La Presunción de Inocencia como Regla de Tratamiento del Imputado.
La presunción de inocencia también puede entenderse como un postulado directamente
referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, conforme el cual habría de
partirse de la idea de que el imputado es inocente y, en consecuencia, reducir al mínimo las
medidas restrictivas de derechos del imputado durante el proceso.
- La Presunción de Inocencia como Regla de Juicio del Proceso.
La principal vertiente del derecho a la presunción de inocencia es su significado como
regla probatoria del proceso penal. La presunción de inocencia, en este sentido, puede
considerarse como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal,
coincidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual la prueba completa de la
culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación, imponiéndose la
absolución del inculpado si la culpabilidad no queda suficientemente demostrada.
- La Presunción de Inocencia como Presunción "Iuris Tantum"
En cuanto presunción "iuris tantum", la presunción de inocencia "determina la exclusión de
la presunción inversa de culpabilidad criminal de cualquier persona durante el desarrollo
del proceso, por estimarse que no es culpable hasta que así se declare en Sentencia
condenatoria, al gozar, entre tanto, de una presunción "Iuris Tantum" de ausencia de
culpabilidad, hasta que su conducta sea reprochada por la condena penal, apoyada en la
Juez o Tribunal, en relación a la presencia de hechos subsumibles en el tipo delictivo,
haciendo responsable al sujeto pasivo del proceso".21
1.2.7. La garantía del estado de inocencia en las diversas constituciones y
normativas en el ecuador
Esta importante institución desde el ámbito constitucional siguiendo el orden jerárquico se
estableció:
En la Constitución Política de 1845 expedida mediante Decreto Legislativo No. 0 y
publicada en el Diario de la Convención Nacional el 3 de diciembre de 1845. En su parte
pertinente, se lee:
“Art. 116.- Todo ciudadano se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes”
La Constitución Política del año 1852 expedida mediante Decreto Legislativo 0 y
publicada en el Diario de la Convención Nacional el 06 septiembre de 1852 mantuvo el
mismo tenor de la Constitución anterior.
“Art. 115.- Todo ciudadano se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena
reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes”.
En la Constitución Política del año 1861 expedida mediante Decreto Legislativo 0 y
publicada en el Diario de la Convención Nacional del 02 de mayo de 1869 se encuentra
con el tenor siguiente:
“Art. 110.- Todo individuo se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena
reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes”.
Luego en la Constitución Política del Año 1869 expedida mediante Decreto Legislativo 0
y publicada en el Diario de la Convención Nacional el 28 de julio de 1869 con el siguiente
“Art. 95.- Todo individuo se presume inocente y tiene derecho a conservar su buena
reputación, mientras no se le declare delincuente conforme a las leyes”.
De otra parte en la Constitución Política del Año 1878 expedida mediante Decreto
Legislativo 0 y publicado en el Diario de la Convención Nacional 1878 de 31 de marzo de
1878 se lo encuentra como:
Art. 17.- La Nación garantiza a los ecuatorianos:
“6.7. Toda persona se presume inocente, y tiene derecho a conservar su buena reputación,
mientras no se le declare delincuente, conforme a las leyes”.
Y así sucesivamente en las posteriores Constitución como:
La Constitución Política de 1884:
“Art. 15.- Todo individuo tiene derecho a que se le presuma inocente, y a conservar su
buena reputación mientras no se le declare culpado conforme a las leyes”
Constitución Política de 1897:
“Art. 29.- Todo individuo tiene derecho a que se le presuma inocente y a conservar su
buena reputación, mientras no se le declare culpado conforme a las leyes”.
Constitución Política de 1906:
TITULO VI
DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y POLITICAS
Art. 26.- El Estado garantiza a los ecuatorianos:
reputación, mientras no se le declare culpado, conforme a las leyes”
Constitución Política de 1929:
PARTE SEGUNDA
TITULO XIII
DE LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES
Art. 151.- La Constitución garantiza a los habitantes del Ecuador, principalmente, los
siguientes derechos:
“3. El derecho de ser presumido inocente y de conservar honor y buena reputación,
mientras no haya declaración de culpabilidad, conforme a las leyes”.
Constitución Política de 1945:
TITULO DECIMO TERCERO
DE LAS GARANTIAS FUNDAMENTALES
SECCION PRIMERA
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
Art. 141.- El Estado garantiza:
“3. El ser presumido inocente y conservar la honra y la buena reputación, mientras no haya
declaración judicial de responsabilidad conforme a las leyes”.
Constitución Política de 1946:
SECCION II
Garantías individuales comunes
Art. 187.- El Estado garantiza a los habitantes del Ecuador:
inocente, mientras no se le declare culpable conforme a las leyes”.
Constitución Política de 1967:
CAPITULO II
De los Derechos de la Persona
Art. 28.- Derechos garantizados.- Sin perjuicio de otros derechos que se deriven de la
naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:
18. La libertad y seguridad personales. En consecuencia:
“j) La inocencia se presume mientras no haya declaración judicial de culpabilidad con
arreglo a la ley”.
El Estado pondrá empeño en devolver la honra a quien por error judicial u otra causa
hubiere sido acusado, juzgado o sentenciado.
Constitución Política de 1979:
TITULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
SECCION I
De los derechos de la persona
Art. 19.- Toda persona goza de las siguientes garantías:
16. la libertad y seguridad personales. En consecuencia:
“g) toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su
culpabilidad”.
TITULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
SECCION I
De los derechos de la persona
Art. 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral
y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:
17.- La libertad y seguridad personales. En consecuencia:
“g) Se presume inocente a toda personal mientras no se haya declarado su culpabilidad
mediante sentencia ejecutoriada”.
Constitución Política de la República del Ecuador (Codificación de 1993):
TITULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
SECCION I
De los derechos de las personas
Art. 19.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral
y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:
17.- La libertad y seguridad personales. En consecuencia:
“f) Se presume inocente a toda persona mientras no se haya declarado su culpabilidad
mediante sentencia ejecutoriada”;
Constitución Política de la República del Ecuador (Codificación de 1996):
TITULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Principios Generales
Art. 22.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral
y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:
19. La libertad y seguridad personales. En consecuencia:
“g) Se presume inocente a toda persona mientras no se haya declarado su culpabilidad
mediante sentencia ejecutoriada”.
Constitución Política de la República del Ecuador (Codificación de 1997):
TITULO II
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
SECCION I
DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
Principios Generales
Art. 22.- Sin perjuicio de otros derechos necesarios para el pleno desenvolvimiento moral
y material que se deriva de la naturaleza de la persona, el Estado le garantiza:
19. La libertad y seguridad personales. En consecuencia:
“g) Se presume inocente a toda persona mientras no se haya declarado su culpabilidad
mediante sentencia ejecutoria”.
Luego el 11 de agosto de 1998, se promulgó en el Registro Oficial No. 1 del 11 de
agosto de 1998, la Constitución Política de la República del Ecuador, cuyo texto también
incluía la garantía del estado de inocencia; disposición que garantizó el goce efectivo a la
libertad que todo ciudadano debe tener frente al poder punitivo del estado.
Posteriormente, la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro
importante institución jurídica, estableciendo en el numeral 2 del artículo 76 lo siguiente:
“En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 2.
Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare
su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.
En normas de menor jerarquía, puedo decir que se las encontraba en código como el de
menores, actualmente derogado, y en cuyo texto se establecía así:
Art. 168.- En todo procedimiento en el cual se encuentre involucrado un menor se
respetarán durante el proceso las garantías procesales básicas contempladas en la
Constitución, Leyes de la República y convenciones internacionales, en especial:
a. Se presumirá la inocencia del menor frente a la Comisión de un hecho.
En el Código de Procedimiento Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento 360 del
13 de enero de 2000, derogado por la disposición derogatoria segunda del Código
Orgánico Integral Penal, en igual forma incluía en el libro primero, principios
fundamentales, que:
“Art. 4.- (…) Todo procesado es inocente, hasta que en la sentencia ejecutoriada se lo
declare culpable”.
En normas como el Código de la Niñez y Adolescencia, en el título II de los derechos y
garantías en el juzgamiento, artículo 311, se encuentra prescrita de igual manera la
presunción de inocencia, a favor del adolescente en donde se afirma será tratado como tal
mientras no se haya establecido conforme a derecho, en resolución ejecutoriada, la
existencia del hecho punible y su responsabilidad en él.
Por último otras de las normas importantes de nuestro sistema procesal penal vigente, que
fuera publicado en el Suplemento del Registro Oficial 180, del lunes 10 de febrero de