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El patrocinio de los Abogados en los juicios de alimentos

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL PATROCINIO DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS

AUTOR (A): MARCO VINICIO FREILE NOBOA

TUTOR (A): MGS. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ

PUYO-ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Marco Vinicio Freile Noboa, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL PATROCINIO DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes-UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Puyo, octubre de 2016

_____________________________ MSG. FRANCISCO MANTILLA ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Marco Vinicio Freile Noboa, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Puyo, octubre de 2016

_____________________________ Marco Vinicio Freile Noboa

CI. 160022253-1 AUTOR

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Marco Vinicio Freile Noboa, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice; El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Puyo, octubre de 2016

_____________________________ Sr. Marco Vinicio Freile Noboa CI. 160022253-1

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Cinthya Paulina Cisneros Zúñiga. En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Marco Vinicio Freile Noboa, sobre el tema “EL PATROCINIO DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS DE ALIMENTOS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Puyo, octubre de 2016

_____________________________ Abg. Paulina Cisneros Zúñiga. Mgs. ASESOR

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi Dios todopoderoso, a mi Padre que está en el cielo, a mi mami Boli, a mi esposa Gloria y a mis hijos Max, Marco, Sebastián, quienes son mi guía, mi luz y mi fortaleza.

A mis hermanos Jeannette y Xavier.

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AGRADECIMIENTO

Agradezco a todos los docentes que durante estos cinco años compartieron e impartieron sus conocimientos, a mis compañeros que pasamos buenos y malos momentos pero los pudimos superar con madurez.

De forma especial a mi compañero y amigo Wilson Fonseca por la motivación a entrar en la vida estudiantil universitaria y a mi compañera Ana Belén Tapia quien con sus consejos de firmeza y su inteligencia me permitieron seguir por el camino correcto. A mi estimada Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, me siento orgulloso de pertenecer a tan prestigiosa institución.

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RESUMEN

En este trabajo de grado se pone a consideración de los lectores sobre la necesidad que tiene los usuarios en buscar el patrocinio de los abogados en los juicios de alimentos. Derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República del Ecuador, en procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público; así como también lo establece el Código Orgánico de la Función Judicial; que en todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes.

Bajo estos principios el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos se contrapone con lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial, y no se da cumplimiento con una de las garantías básicas como es el debido proceso como normas tipificadas en la Constitución de la República del Ecuador.

Al vulnerar el derecho a ser patrocinado por un profesional del derecho se puede vulnerar derechos del niño en los casos específicos de alimentos, y de esta manera se estaría contraponiendo una de las garantías del niño como es de derechos de las personas y grupos de atención prioritaria que establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes , y asegurarán el ejercicio plano de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre la de los demás.

Siendo importante la ley reformatoria al Código Orgánico General de Procesos donde se tipifique que toda causa o incidente de alimentos sea patrocinado por una bogada o un abogado, garantizando el derecho a la defensa y al debido proceso.

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ABSTRACT

This research work set readers to the necessity to find lawyers’ sponsorship in the trials of food. Rights and enshrined in Constitution of Ecuador Republic, inside judicial processes , being assisted by a lawyer of their choice or by public defender; as well as what it was set by Organic Code of Judicial Function; that in whole judicial process necessarily will intervene a lawyer at sponsoring both sides.

Under these principles article 332 numeral 3 of General Organic Code are contrasted what is established in the Constitution Ecuador Republic and the Organic Code of the Judicial Function, and it does not fulfill on basic guarantees such due process as well standards set forth in the Constitution of Ecuador Republic.

Violating the right to be sponsored by a professional can be infringing children’s rights in specific feeding cases, and in this way, it would be juxtaposing to children’s guarantees as people’s rights and groups of priority attention which establishes state, society and family to promote as a priority, integral children and adolescents’ growth, and ensure people’s rights; they will be served at the beginning of their best interests and their rights shall prevail over the other ones.

Being important to reform Processing General Organic Code where criminalize that any cause or incident of food is sponsored by a lawyer, guaranteeing the right to defense and due process.

MSc. José Miguel Narváez COORDINADOR CAI

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INDICE GENERAL

CONTENIDO Pág.

Portada i

Certificado de Tutoría de Tesis ii

Declaración de Autoría de Tesis iii

Derechos de autor iv

Certificación del lector v

Dedicatoria vi

Agradecimiento vii

Resumen vii

Abstract ix

Índice x

INTRODUCCIÓN 1

Antecedentes de la investigación 1

Planteamiento del problema 3

Formulación del Problema 4

Objeto de investigación 5

Campo de acción 5

Identificación de la línea de investigación 5

Objetivo general 5

Objetivos específicos 5

Idea a defender 6

Justificación del Tema 6

Variables de la investigación 6

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Descripción de la estructura 9

Aporte teórico 10

CAPÍTULO I

1. MARCO TEÓRICO

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE

INVESTIGACIÓN

11

1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS 12

1.2.1 Abogado 12

1.2.1.1 Definición Jurisprudencial 15

1.2.1.2 Campos de actuación de la abogacía 15

1.2.2 Derecho 16

1.2.2.1 Clasificación del Derecho 18

1.2.2.2 Disciplinas jurídicas del Derecho 19

1.2.3 La ley 27

1.2.4 Estructura de la administración de justicia en el Ecuador 32

1.2.4.1 Principios constitucionales 32

1.2.5 El debido proceso 36

1.2.6 La defensa 36

1.2.7 Código Orgánico General de Procesos 36

1.3 VALORACIÓN CRÍTICA OBJETO DE INVESTIGACIÓN 41

1.4 ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE OBJETO DE INVESTIGACIÓN 44

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CAPÍTULO II

2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA

2.1 Caracterización del sector 50

2.2 Descripción del procedimiento metodológico 50

2.3 Propuesta del investigador 51

2.4 Procesamiento de la información 54

2.5 Conclusiones parciales del capítulo 64

CAPÍTULO III

3. PROPUESTA

3.1 TÍTULO 65

3.2 OBJETIVOS 65

3.3 JUSTIFICACIÓN 65

3.4 BENEFICIARIOS 66

3.5 MARCO LEGAL 66

3.6 PROPUESTA 66

3.6.1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 66

3.7 IMPACTO 69

3.8 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 70

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ANEXOS 74

INDICE DE TABLAS

TABLA 1 TABULACION DEL RESULTADO DE LAS ENCUESTAS 54 TABLA 2 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 56

TABLA 3 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 57 TABLA 4 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 58

TABLA 5 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 59

TABLA 6 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 60

TABLA 7 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 61

TABLA 8 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 62

TABLA 9 ANÁLISIS E INTEPRETACIÓN DE RESULTADOS 63

INDICE DE FIGURAS

FIGURA 1 ¿La población está preparada sin patrocinio? 56

FIGURA 2 ¿Casos de alimentos sin patrocinio? 57

FIGURA 3 ¿El abogado asista en los formularios? 58

FIGURA 4 ¿Abogado asista en la audiencia? 59

FIGURA 5 ¿Las personas conocen sobre el tema? 60

FIGURA 6 ¿Es necesario el asesoramiento jurídico? 61

FIGURA 7 ¿El patrocinio en juicios de alimentos? 62

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.

En la presente investigación se presenta el análisis de la intervención de los profesionales del derecho en los trámites judicialices, específicamente en los juicios de alimentos que son normados mediante el procedimiento sumario del Código Orgánico General de Procesos.

Y como abogados se destaca que ésta profesión es tan antigua como el mundo mismo, porque en todas las épocas la ignorancia ha sido patrimonio de la mayoría de los hombres y siempre la injusticia se ha ensañado en contra de ellos. Pero también en todos los tiempos algunas personas se han distinguido, por su celo y su talento y a ellos acudían los desamparados convirtiéndose en sus patrones y defensores.

Cinco siglos antes de Jesucristo, homogéneo, el MANÚ plasma en sus leyes una recopilación de sus ancestrales, en fórmulas concretas, ordenadas en libros y versículos.

Podemos afirmar que el primer jurista legislador que se conoce es MANÚ, puesto que la India fue la primera civilización, y cultura que logró proporcionar inicialmente una codificación de normas jurídicas perfectamente concretadas. (SAGAON INFANTE, 2015).

Al inicio del Derecho mismo se vio la necesidad de encontrar el asesoramiento o apadrinamiento bajo el concepto de patrones defensores que vengan a contribuir con la tutela patrocinio enmarcado en a los hombres y mujeres desamparados jurídicamente.

En esa remota época de la humanidad, encontramos también al abogado que enseña también el Derecho; y ya en el versículo 103 del libro primero del Código de MANÚ, indica:

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2

En Caldea, Babilonia, Persia, Egipto, la defensa de los intereses de los particulares estaba encomendada a los sabios, quienes hablaban ante el pueblo congregado patrocinando causas.

La abogacía en Grecia, en una primera época estuvo encomendada a personas que, con sus conocimientos de oratoria causaba impacto ante el areópago, o ante otros tribunales pero, posteriormente la abogacía empieza a adquirir forma de profesión y se señala a Pericles como el primer abogado profesional. (GARCÍA, 2002).

En Roma, al principio, la defensa no se atribuía a profesionales sino que era consecuencia de la institución del patrono, pues el patrono estaba obligado a defender en juicio a su cliente, la posterior complejidad de los derechos romanos, más evolucionados hizo necesaria la formación de técnicos que fueron a la vez grandes oradores y jurisconsultos.

Se suma a la investigación que históricamente la sociedad en su conjunto necesitaba del profesional que guíe y encamine sus causas legales, que para ese entonces las sentencias radicaban en los poderes superiores.

Temas jurídicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en los derechos de protección que nos enuncia: se asegurará el debido proceso y el derecho a las personas a la defensa, incluyendo la garantía en procedimientos judiciales a ser asistido por una abogada o un abogado. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

La normativa que regulaba la participación de los profesionales en Derecho era la que estipulaba en el Código Orgánico de la Función Judicial, y se tipificaba que en todos los procesos judiciales necesariamente intervendrá un abogado en el patrocinio de las causas. (LEY ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009).

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3

un profesional en Derecho, nos permite llegar a la investigación sobre si es procedente en el ámbito legal y jurisdiccional la inasistencia legal de un abogado.

En conclusión, no se puede concebir una sociedad sin derecho, es evidente que un ordenamiento jurídico debe ir a la par de las necesidades y del desarrollo permanente de todos los integrantes de un Estado. Más aún en las épocas actuales en las que las políticas de los gobernantes se encaminan precisamente al cambio radical de las estructuras creadas con anterioridad.

Pese a lo antes dicho, las regulaciones jurídicas también pueden trazar un programa regulador de conductas de explicación futura, con el propósito de que ciertos de que ciertos conflictos sociales, inconsistencias jurídicas e incluso la cultura de aplicación de la norma dentro de un país, se vean superadas paulatinamente.

De la misma manera nos estipula la Ley de los abogados, donde nos ratifica nuestro planteamiento que es necesario la firma de un abogado en las solicitudes a instituciones públicas o instituciones de derecho privado con finalidad social o pública. (LEY DE LA FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR, 1973).

Me atrevo a comparar con la medicina, y que los pacientes en casos generales puede auto medicarse sin el conocimiento del médico profesional, por el solo hecho de ahorrar la consulta al interesado o medicar a un niño por la sola interpretación que prevalece la asistencia a los menores.

Planteamiento del problema.

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4

Varios de los convenios internacionales tienen como aspecto positivo la creación de nuevas instituciones jurídicas que permiten a las personas naturales y jurídicas poder ejercer sus derechos sin limitación alguna, excepto las que la ley señale como tales.

Las reformas introducidas en el marco jurídico del Ecuador establecen pautas ilegítimas que vulneran el derecho de las personas, en este caso, el derecho que tienen los abogados de ejercer su profesión, sin restricciones que atenten contra el derecho a la defensa de las personas, normas jurídicas que se encuentran establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial, articulo 327.

En la actualidad la transformación de la justicia establece la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias etapas y diligencias se llevara a cabo mediante el sistema oral (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008), como podría el usuario hacer uso a su defensa o al accionante de la causa de forma oral litigar sin el conocimiento del área. (Kafla, F.2014).

Los cambios sustanciales en la justicia ecuatoriana donde se consagra los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, haciendo efectiva las garantías del debido proceso, (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

El respeto a los principios rectores del mismo Código Orgánico General de Procesos y del Código Orgánico de la Función Judicial, podemos encontrar la problemática que existiría dentro de la función judicial al momento que no exista la intervención de los profesionales del derecho en las audiencias y en el proceso legal pertinente.

Formulación del Problema.

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5

Objeto de investigación.

Código Orgánico General de Procesos.

Campo de acción.

Procedimiento Sumario.

Identificación de la línea de investigación.

Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles, agrarias y de familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

Objetivo general.

Proponer un proyecto de Ley Reformatoria al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, que permita a los profesionales del derecho intervenir en los juicios de alimentos, para garantizar lo establecido en el artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivos específicos.

 Realizar una investigación jurídica que permita analizar diferentes criterios sobre la materia.

 Fundamentar científicamente el procedimiento sumario, sus principios en relación a la intervención de los abogados.

 Determinar la importancia de la intervención de los profesionales del derecho en los procesos legales de la familia, niñez y adolescencia.

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numeral 3 a fin de eliminar la opción que tiene el usuario de contar con el patrocinio o no, de un abogado.

Idea a defender.

Mediante una ley reformatoria al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos en su numeral tercero, se evitará la contraposición con lo establecido en el artículo 76 numeral 7 literal g de la Constitución de la República el Ecuador.

Justificación del Tema.

El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 332 numeral 3, establece que para los trámites de alimentos y sus incidentes no se requerirán el patrocinio legal, trámite sumario que empieza con una demanda y que tiene todo un procedimiento establecido en la actual y renovada ley.

En la ley pertinente a la Función Judicial es clara en disponer que la intervención de los abogados será necesario en el patrocinio de las causas, y que por razones económicas existe garantías en la Constitución para defender dichos derechos.

La misma Constitución ampara los derechos y garantías básicas del debido proceso, incluyendo el derecho a la defensa como una herramienta y obligatoriedad a ser asistido por una abogada o abogada de su elección o defensora o defensor público.

Se justifica la investigación ya que existe en las referidas leyes y la norma suprema la obligatoriedad de asistencia legal por parte de los profesionales del derecho.

Variables de la investigación.

Independiente.

Lo tipificado en el artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.

Dependiente.

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Metodología empleada: métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación

Inductivo deductivo.

Estos métodos de conocimiento permitirán obtener por generalización un enunciado general a partir de los enunciados de casos particulares.

Al mismo tiempo permitirá el conocimiento de leyes civiles que a lo largo de la historia han sido reguladas en el Ecuador, y que las mismas han gozado de principios que protegen los derechos de las personas que intervienen dentro de un proceso legal.

Analítico – sintético.

Por medio de éste método podremos estudiar los hechos de la investigación de manera que en un inicio se pueda identificar uno por uno los derecho, para posteriormente lograr comprenderlos y así emitir un criterio lógico y jurídico, como también la debida argumentación en cuanto a la intervención de los abogados en los procesos.

Histórico – lógico.

Este método permitirá asimilar el derecho al patrocinio por parte de los profesionales del derecho y la relación de la causa y del efecto, como también del pasado, presente y futuro.

Técnicas.

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Encuestas.

Esta técnica permitió hacer un estudio observacional donde se recaudó datos se obtuvieron a partir de la formulación de un conjunto de preguntas dirigidas a una muestra representativa de la población estadística en estudio.

Entrevista.

Es el estudio donde se pudo recaudar el análisis y criterio de expertos en derecho, lo cual conllevo hacer plena la validación de la propuesta dentro de la presente investigación y evidenciar así la necesidad existente en cuanto a la reforma que se debe realizar al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.

Estudio de casos.

Es un método de investigación de una situación compleja basado en el entendimiento de dicha situación que se obtiene a través de su descripción y análisis:

a) Histórica – jurídica.- Este tipo de investigación se relaciona directamente con el seguimiento y desarrollo histórico de una institución jurídica. Por ejemplo se puede analizar el origen del abogado, del derecho, etc.

b) Jurídica – comparativa.- Si aplicamos esta manera de investigar lo que se tratará es establecer las semejanzas y/o diferencias entre instituciones jurídicas o sistemas jurídicos, para así lograr comprobar la legitimidad y efectividad de una regulación.

c) Jurídica – descriptiva.- En este caso, el investigador tiene como propósito aplicar “de manera pura” el método analítico a un tema jurídico, es decir, en descomponerlo en tantas partes como sea posible implicando esto en el tema debe ser, salvo que se persiga otro fin, muy bien delimitado.

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ciencia del derecho, en relación a la evolución constante de las sociedades. Aquí se encuentra la característica de la ciencia jurídica, su dinamismo.

e) Jurídica – proyectiva.- Consiste en realizar una especie de predicción sobre el futuro de algún aspecto jurídico, las acciones y políticas que deben ser tomadas en cuenta por los órganos del Estado.

f) Jurídica – propositiva.- En es te tipo de investigación, la característica fundamental es la evaluación de las fallas de los sistemas o normas a fin de proponer o aportar posibles soluciones. (PEREZ, 2013).

Instrumentos:

Cuestionario.

El cuestionario que se tomará en cuenta dentro de la presente investigación se lo hará con preguntas específicas y de fácil entendimiento para los encuestados, la encuesta estará dirigida a usuarios y profesionales del derecho, los mismos que a través de esta herramienta nos darán a entender la necesidad que implica la presencia de un abogado en los procesos.

Descripción de la estructura o esquema de contenidos.

El desarrollo de esta investigación se constituye en un aporte para el derecho y para las funciones legales de los abogados, los objetivos trazados en la presente investigación fueron conocer la normativa existente y las que entrarán en vigencia en los próximos días, como es el caso del Código Orgánico General de Procesos, específicamente en el artículo 332 numeral 3.

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La idea a defender o que se plantea es en lo referente al patrocinio legal que debe existir en todos los trámites jurídicos o sus incidentes, por la importancia de la presencia del asesoramiento legal.

Primer capítulo.- Se presenta los fundamentos teóricos de la tesis, se hace análisis de los antecedentes históricos sobre el patrocinio y el asesoramiento legal.

Segundo capitulo.- Se exponen características generales que se presentan en la intervención de los abogados desde la perspectiva metodóloga que se sigue en la investigación. De este modo se identifican y se formulan sus lineamientos metodológicos esenciales la elaboración y aplicación de instrumentos que permiten el diagnóstico del problema e interpretación de los resultados.

Tercer capítulo.- Se desarrolla la propuesta como una condición fundamental para resolver el problema, y se presenta el análisis de los diferentes resultados obtenidos por parte de los expertos las opiniones de los usuarios y operadores de justicia.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

La presente investigación realiza un gran alcance en la intervención del profesional del derecho en los trámites judiciales, con la reforma al artículo 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se garantiza el principio fundamental del debido proceso.

Regula la presentación de escritos o formularios que van a tener la revisión y el patrocinio de un profesional con la capacidad de argumentar o fundamentar las pruebas y demás diligencias pertinentes.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

La presente investigación viene enmarcada en la responsabilidad de los profesionales del derecho en la defensa de las causas, debiendo existir por obligatoriedad ante la ley la firma o el patrocinio de un abogado en trámites o juicios de alimentos.

Al considerase a la abogacía como una profesión antigua, ésta teoría se remonta a la época en que la ignorancia era el patrimonio de los pueblos, permitiendo a los patrones convertirse en los defensores.

La recopilación de leyes ancestrales en el Código de MANÚ, permitió proporcionar normas jurídicas que venían a perfeccionar las relaciones entre los pueblos.

Siendo los hombres y mujeres desamparados jurídicamente buscaron en sus patrones el apadrinamiento y la tutela en asesoramiento en búsqueda de la justicia.

Al paso del tiempo y tecnificando el derecho se le entrega la responsabilidad del asesoramiento a los sabios de Egipto, Babilonia, Caldea, Persia.

En Grecia, la abogacía la ejercía personas con un alto nivel de oratoria, para luego profesionalizarse y se señala a Pericles como el primer abogado profesional.

En la historia poco a poco la defensa fue profesionalizándose y convirtiéndose no solo en el patrón defensor de los más desprotegidos sino también el asesoramiento a los ciudadanos comunes que necesitan ser atendidos y patrocinados en temas jurídicos.

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restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensora o defensor”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

El Código de la Niñez y Adolescencia tipifica la protección el Estado, como una adopción de políticas sociales y la ejecución de planes, programas y acciones políticas, económicas y sociales que aseguren a la familia los recursos suficientes para cumplir con sus deberes y responsabilidades tendientes al desarrollo integral de sus miembros, en especial de sus niños, niñas y adolescentes.

Esto conlleva a una responsabilidad del Estado en materia de protección y de respeto al debido proceso en cuanto a trámites de familia y alimentos se refiere; convirtiéndose el Estado como un garante de los principios y derechos establecidos constitucionalmente en defensa de los beneficiarios.

Y en éste sentido; es necesario normar de forma fundamentada que los trámites y juicios de alimentos deben ser atendidos, asesorados y patrocinados por profesionales del derecho que contribuyan con los principios generales establecidos en la Constitución dela República del Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico General de Procesos.

1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

1.2.1.- Abogado.

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Al momento de asistencia a una parte se convierte en cuatro actores, dos protagonistas y dos abogados defensores, y los derechos y obligaciones se ventilan ante un juzgador. Esto no sucede en la mayor parte de profesiones en las que la relación se circunscribe a la del cliente – profesional. Las normas deontológicas de la Abogacía son más variadas y necesariamente más ambiciosas.

La abogacía como ciencia reconoce que es de las más complejas, siendo sus disposiciones de las más numerosas y elaboradas y que no tiene el más mínimo asomo de corporativismo. El control disciplinario se efectúa bajo la tutela de los tribunales.

La administración de justicia ha tomado conciencia de la importancia de la deontología y del importante servicio que prestan los colegios de abogados de la transcendencia de la profesión en el Estado de Derecho, la enorme proliferación de profesionales y la mayor complejidad de las normas que se manejan y la necesaria especialidad que deben asumir.

El cambio radical de la forma de ejercicio de la abogacía determina que el fenómeno difiere mucho de las restantes profesiones. El abogado es un operador esencial e irremplazable para impartir justicia y en el funcionamiento de uno de los poderes del Estado y es pieza fundamental en la confianza que se dispensa – o no se dispensa – a servicio público.

La labor del abogado tiene una serie de finalidades, entre las cuales bastaría enunciar la principal hacer que brille la inocencia para rodearla de un halo de nobleza. Solo quien no conoce las tremendas angustias de un proceso por indicios, que a veces es como una tupida red de apariencias mentirosas que ahoga a un inocente, puede no darse cuenta del valor social de esta profesión.

La fatalidad o la maldad dan origen a veces a tan impresionantes coincidencias, a tan perturbadoras apariencias de pruebas, que, si falta el defensor, puede ser condenado irremisiblemente un hombre limpio de toda culpa. (CARNELUTTI, Francesco, 2011).

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La esencia, la dificultad, la nobleza de la abogacía es ésta: situarse en el último peldaño de la escala junto al imputado. La gente no aquello que, por lo demás, tampoco los juristas comprenden; y ríe y se burla, y se escarnece. No es un oficio que goce de los favores del público.

Las razones por las cuales la abogacía es objeto, aun en el campo literario e incluso en el campo litúrgico, de una difusa antipatía, no son otras que ésta. Y hasta Manzini, cuando ha tenido que retratar a un abogado, ha perdido su bonhomía.

El abogado aparece como un elemento integrante de la organización judicial, como un órgano intermedio puesto entre el juez y la parte, en el cual el interés privado de alcanzar una sentencia favorable y el interés público de alcanzar una sentencia justa se encuentran y se concilian.

Los elementos que integran el sistema judicial reconocen la importancia y el sitial que ocupa el abogado en materia de patrocinio y asesoramiento.

El abogado es un colaborador imprescindible de la administración de justicia y el garante del derecho constitucional a la defensa (SÁNCHEZ, 2012).

Al considerarse al abogado como colaborador y al mismo tiempo el garante del derecho constitucional significa la relevancia y refleja la importancia del trabajo a desarrollar en bien de la comunidad, que necesita de un profesional garantista de sus derechos y hacer conocer sus obligaciones, en el marco legal y jurídico.

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1.2.1.1.- Definición Jurisprudencial.

Abogado es aquella persona que, en posesión del título de licenciado en Derecho, previa pasantía, o sin ella, previo curso en escuela de práctica jurídica, o sin él, se incorpora a un Colegio de Abogados y, en despacho propio o compartido, efectúa, los actos propios de esa profesión. Existente en: http://www.abogadosmolabaeza.com/despacho.html (2012)

Actos como consultas, consejos y asesoramiento, arbitrajes de equidad o de Derecho, conciliaciones, acuerdos y transacciones ,elaboración de dictámenes, redacción de contratos y otros actos jurídicos en documentos privados, practica de particiones de bienes ejercicio de acciones de toda índole ante las diferentes ramas jurisdiccionales, y en general, defensa de intereses ajenos, judicial o extrajudicialmente.

1.2.1.2.- Campos de actuación de la abogacía.

De lo dicho, se colige que los campos propios de la Abogacía son la defensa y el asesoramiento o consejo jurídicos. Otras actividades como la gestión jurídica, la administración de patrimonios, la representación extrajudicial, el desempeño de secretaría de sociedades son perfectamente legitimas pro no son propias de la Abogacía.

Son actividades también la defensa y el asesoramiento, la tramitación, gestión, administración, representación, negociación, contratación, mediación, arbitraje, promoción, consulta, estudio e informe.

Dentro de las actividades propias, hay que corresponde en exclusividad al abogado: la defensa. La otra no, ya que el asesoramiento y el consejo jurídico corresponde también a otros profesionales.

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1.2.2.- Derecho.

Al principio humanidad se regía por la guerra, violencia, venganza, injusticia, inseguridad, donde le más fuerte prevalecía sobre los demás, por ello era necesario dictar normas para la comunidad, procesos que han tenido mucha evolución durante los siglos.

El hombre primitivo acepta normas dictadas por la divinidad, mediante revelaciones entre sacerdotes, inclusive brujos, a quienes se les consideraba como dotados de potencia divina, ejemplo el Código de Hammurabi (1728 a.C)

Ya en la época griega o romana, existe una separación entre las leyes creadas por los órganos de poder de los preceptos rituales, atribuyendo el poder de crear derecho era al rey, dictador, magistrados, consejo, senado al mismo pueblo reunido en Asamblea.

El Derecho moderno es un ordenamiento universal jurídico basado en el Derecho Romano, convirtiendo el concepto de que era el Derecho Natural de la Cristiandad, a una realidad jurisdiccional, gracias a los conceptos de varios comentaristas.

Y gracias a estos glosadores y comentaristas se inicia un nuevo y fortalecido movimiento humanista del siglo XVI, consecuencia del Rena

cimiento, y se pretende reconstruir el Derecho Romano en sus distintas fases de formación liberándolo de las distintas alteraciones introducidas por los comentaristas.

En el siglo XVII la escuela del Derecho Natural, defiende un Derecho Universal para todos los pueblos, fundamentado en el Derecho Romano.

Ya para el siglo XIX se le considera como historia y como sistema según la Escuela Histórica Alemana, considerando al derecho de un pueblo como el producto instantáneo de su propio espíritu.

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día están instaurados casi en todo el mundo. Existente en: (www.enciclopedia-juridica.biz14.com).

Etimológicamente, Derecho proviene del latín directum (directo, derecho); a su vez, del latín dirigere (enderezar, dirigir, ordenar, guiar). (OSORIO, 2006)

El Derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter. Existente en: (www.enciclopedialibre.com).

Al Derecho se le puede considerar como un conjunto de normas jurídicas que forman un sistema cerrado, y que las soluciones se encuentran en sus propias normas, ofreciendo seguridad jurídica a las relaciones sociales que se desarrollan en ese lugar. (ANDRADE, 2008).

Bajo un concepto general puede conceptuarse como la normas que se dictan para regir toda la sociedad sectores establecidos por las necesidades de la regulación social, que se imponen de forma obligatoria a los destinatarios y cuyo incumplimiento debe acarrear una sanción.

El derecho ha de ser considerado como un todo, como un conjunto armónico, esa armonía interna puede producirse por la existencia de la voluntad política y jurídica que en ellas subyace. (ANDRADE, 2008).

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1.2.2.1.- Clasificación del Derecho.

Derecho Subjetivo.

Alude a la facultad que las personas físicas o jurídicas tienen no solo para realizar determinados actos, sino también para exigir que otras personas de igual índole, sin excluir al Estado, no les impidan realizar lo que la ley permite o prohíbe. (OSORIO, 2006).

Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actué de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad.

El Derecho Subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

Derecho Objetivo.

Existencia de principios y normas que regulan la convivencia humana, y que es considerado desde el punto de vista individual y colectivo. (OSORIO, Manuel, 2006)

El Derecho Objetivo está constituido por el conjunto de leyes y reglas que los hombres que se integran a la sociedad organizada, deben observar, vale decir acatar en sus relaciones recíprocas y en sus relaciones con la autoridad del estado.

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1.2.2.2. Disciplinas jurídicas del Derecho.

Al hablar de las diferentes relaciones entre los hombres y su actuar, y de ellos hacia el Estado y los entes públicos y privados, se divide en ramas disciplinas jurídicas según sus necesidades.

Las dos clases de relaciones, entre particulares y de éstos con el Estado, originan las respectivas concepciones sobre el Derecho Privado y el Derecho Público.

El Derecho Público el que respecta al estado de la República y Privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y cosas de utilidad privada.

El Derecho Público y sus ramas.

Es el conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados. (CABANELLAS, 2003).

Son normas de organización de una sociedad, el fin perseguido es el interés superior del Estado, el derecho público es irrenunciable y estricto, rige al sujeto con el Estad y se clasifican en las siguientes ramas:

Derecho Político y Derecho Constitucional.

El Derecho Político se ocupa de las leyes y principios que regulan el gobierno del Estado.

El Estado se configura en relación con tres elementos: el territorio o ámbito geográfico, la población que lo habita y la soberanía o poder político abstracto e independiente de los que lo ejercen.

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como forma en que se estructura el Estado y se organiza el Gobierno. (OSORIO, Manuel, 2006).

Las Constituciones de los Estados democráticos que siguen la llamada división de poderes, formulada por Montesquieu en el siglo XVIII, distinguen los siguientes poderes:

 Legislativo, que tiene como misión elaborar las leyes y que reside en los Parlamentos.

 Ejecutivo, que se encarga de aplicar o ejecutar las leyes y dirige la política y la administración pública.

 Judicial, cuya función consiste en la interpretación y aplicación de las leyes por los jueces y tribunales de justicia, que deben actuar como órganos imparciales e independientes.

Estos tres poderes se limitan y controlan recíprocamente, del judicial y legislativo ejercen el control del ejecutivo para limitar y reprimir las posibles arbitrariedades y abusos de la administración.

Derecho Administrativo.

El Derecho Administrativo es el conjunto de normas y principios del derecho público que regula la organización y la actividad de la Administración Pública. (OSORIO, 2006).

El poder ejecutivo tiene como misión principal organizar y realizar servicios públicos en beneficio de la colectividad y para ello se vale de la administración burocrática de funcionarios dirigida por el Gobierno.

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Derecho Financiero, Derecho Tributario y Derecho Fiscal.

En las relaciones entre el Estado y los particulares en el derecho Público, por la transcendencia en los ingresos y gastos del Estado se distinguen tres:

 Derecho Financiero: que son los principios y normas que regulan la recaudación, la gestión y el gasto de los ingresos del Estado y de los entes públicos.

 Derecho Tributario: son las normas que regulan la imposición y recaudación de los tributos y establecen los medios adecuados para ordenar las relaciones entre los entes públicos, y los ciudadanos.

 Derecho Fiscal: son las normas que establecen los impuestos vigentes de los entes públicos, así como los hechos que dan lugar a la imposición y las escalas y cuantías.

Derecho Penal.

Es el conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto del delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista una medida aseguradora. (OSORIO, 2006).

Uno de los poderes tradicionales del Estado es el de castigar aquellos actos ilícitos que la colectividad considera dignos de ser sancionados con una pena, objetivamente el Derecho Penal consiste en el conjunto de normas públicas que tipifican los delitos, atribuyéndoles las penas correspondientes y regulan otras medidas de seguridad.

Los principios fundamentales para la aplicación de la pena son los siguientes:

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 Las leyes penales son irretroactivas, no será castigada ninguna acción ni misión que no esté prevista como delito o falta por ley anterior a su perpetración.

 No es delito más que el hecho definido como tal antes que se cometa (nullun crime sine previa lege penale)

 Las normas de imposición de penas deben interpretarse y no cabe la extensión por analogía de preceptos penales.

La declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 proponían en su artículo 8 “la ley no debe establecer otras penas que las estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada anteriormente al delito”.

Derecho Procesal.

Es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado; es decir, los órganos y formas de aplicación de las leyes. (OSORIO, Manuel, 2006)

El Derecho Procesal es el ordenamiento que regula el proceso, es la sucesión de actos regulados jurídicamente y desarrollados ante los órganos de la administración de Justicia que se inician con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia.

Actualmente el Derecho Procesal se incluye en el derecho público, esta inclusión se basa en el carácter público de la organización judicial, en el necesario acatamiento de las sentencias judiciales y en la fuerza coactiva de las medidas de ejecución y aseguramiento.

Derecho Internacional Público.

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La existencia de un derecho internacional y de unas reglas de obligado cumplimiento para todas las naciones es una conquista moderna, que todavía presenta excepciones y deficiencias.

En los modos de resolución de un conflicto, con intervención de un tercero, se distingue entre modos no jurisdiccionales en el seno de las relaciones diplomáticas o en el marco de las Organizaciones Internacionales como la ONU, y modos jurisdiccionales con la intervención de los Tribunales Internacionales de Justicia.

Derecho Internacional Privado.

Para regular los conflictos de legislación y competencias entre jueces nace el Derecho Internacional Privado; en cuanto se refiere a la actuación de los tribunales son normas de derecho público e interno del estado, cuando se trata de relaciones entre particulares, son de Derecho Privado. Existente en: www.derechoecuador.com.index. (2011).

La frecuencia y facilidad de las relaciones internacionales entre ciudadanos de diferentes Estados hacen que deban existir unas normas para resolver los casos en que estos aparezcan implicados.

Derecho Canónico.

Sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones internas y externas de la iglesia, y que aseguran las condiciones de la comunidad de vida cristiana para cumplir los fines de la institución. (OSORIO, 2006)

Son la colección de normas doctrinales o reglas obligatorias establecidas por la iglesia relativa a puntos de fe y disciplina sobre la sociedad cristiana, de sus ministros y de sus fieles.

El Derecho Privado y sus ramas.

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Derecho del Trabajo o Laboral.

Es aquel que tiene por finalidad principal la regulación de las relaciones jurídicas entre empresarios y trabajadores, y de uno y otros con el Estado, en lo referente al trabajo subordinado, y en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los servicios y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas e inmediatas de la actividad laboral. (CABANELAS, 2003).

La importancia creciente de estas relaciones laborales determina la aparición de una disciplina independiente en el ámbito de las ciencias jurídicas y también de una jurisdicción especial para ocuparse de los conflictos entre los trabajadores y empresarios.

Derecho Mercantil.

Principios doctrinales, legislación y usos que regulan las relaciones jurídicas particulares que surten de los actos y contratos, realizados con ánimo de lucro. (CABANELLAS, 2003)

La materia propia del Derecho Mercantil está regulada de modo general por el Código de Comercio que ha sufrido varias reformas y ha sido complementado por diferentes leyes referidas a contratos en función de la realidad social.

Derecho Civil.

Es el conjunto de normas reguladoras del Estado, condición y relaciones de las personas en general, de la familia y la naturaleza, situaciones y comercio de los bienes o cosas. (CABANELLAS, 2003).

Comprende sus sub-ramas principales:

 El derecho de las personas, que incluye la personalidad y capacidad individual.

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 El derecho de las cosas, que rige la propiedad y los demás derechos sobre los bienes.

 El derecho sucesorio, que comprende de las sucesiones de los bienes y cosas.

 El derecho de las obligaciones, comprensivo del importantísimo derecho de los contratos.

El Derecho civil regula en general las circunstancias jurídicas de las personas desde su nacimiento hasta su muerte.

Derecho comparado.

Colombia.

Tipificado en el Código Disciplinario Colombiano , encontramos entre uno de los deberes es el de defender y promocionar los Derechos Humanos, entendidos como la unidad integral de derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales y de derechos colectivos, conforme a las normas constitucionales y a los tratados internacionales ratificados por Colombia. Existente en: www.procuraduría.gov.co. (2011).

Se pretende con esta norma atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, ya a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.

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El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ella se cometan.

Art. 29 Párrafo 4. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento.

Perú.

La formación integral de los profesionales del derecho en Perú se ratifica en lo tipificado en el Código de Abogados del Perú (1997), sobre su disciplina, firme y sensible de su vida profesional y privada, convirtiéndose en el ser fiel interprete de la ley.

Actuando con serenidad y buena fe en la causa de su cliente, y ser el guardián y defensor de los principios de la justicia y la verdad.

El deber del Estado de respetar y garantizar el derecho a la igualdad, establecida en la Constitución Política del Perú (1993), tipifica el principio de igualdad en el Estado constitucional de tratar igual a los que son iguales, y distinto a los que son distintos.

De esta manera la ley está llamada a revertir las condiciones de desigualdad o lo que es lo mismo a reponer las condiciones de igualdad de las que la realidad social pudiera estarse desvinculado, en desmedro de las aspiraciones constitucionales.

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El principio de la gratuidad de la defensa para las personas de escasos recursos económicos y para todos en los casos que la ley señala. Entendiéndose la obligatoriedad de ser asistido por un abogado.

España.

Para determinar en qué casos es necesaria la intervención de un abogado, de un procurador o de ambos ante los tribunales, es necesario distinguir entre sus distintas ramas o jurisdicciones del derecho: civil, penal, laboral, y administrativa.

En algunos casos como se analiza, no es obligatorio valerse de un abogado para acudir a los tribunales. No obstante, aunque no imprescindible, su intervención siempre resultara aconsejable.

Los asuntos más aparentemente sencillos pueden encerrar complejidades jurídicas que se escapan al profano en Derecho, y la mejor defensa solo puede garantizarla un abogado con la debida formación y competencia. Como reza el dicho español “Quien se defiende a si mismo tiene a un tonto por abogado”.

1.2.3.- La ley.

Toda norma jurídica reguladora de los actos y de las relaciones humanas, aplicable en determinado tiempo y lugar. (OSORIO, 2006)

Según el jurista panameño César Quintero, en su libro Derecho Constitucional, la ley es una norma jurídica dictada por una autoridad pública que a todos ordena, prohíbe o permite y a la cual todos deben obediencia.

Así también como lo cita el jurista chileno-venezolano Andrés Bello definió a la ley como una declaración de la voluntad soberana, que manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe, o permite.

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Características de la ley.-

Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase.

Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece.

Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y solo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores.

Abstracta e impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad.

Se reputa conocida: Nadie puede invocar su desconocimiento o ignorancia para dejar de cumplirla. (OSORIO, 2006)

Como se crean las leyes.

Fundamentado en la Constitución de la República del Ecuador la iniciativa para presentar proyectos de ley le corresponde:

1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional. 2. A la Presidenta o Presidente de la República.

3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.

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5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.

6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto de ley no reúne estos requisitos no se tramitará.

El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite.

Las ciudadanas y ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos.

Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de Ley o de no haber objeciones dentro de treinta días posteriores a su recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial.

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Transcurrido éste plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.

Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.

La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

En ambos casos, la Asamblea enviará la Ley al Registro Oficial para su publicación. Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la Ley y su publicación en el Registro Oficial.

Si la objeción fuera también por inconstitucional, se resolverá primero la objeción por inconstitucional.

Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días.

Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República.

Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.

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aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción.

El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción.

Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial.

La Asamblea podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.

Clases de Leyes.

La Constitución de la República del Ecuador determina que las leyes son orgánicas y ordinarias.

Leyes orgánicas.

 Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.

 Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.

 Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.

 Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.

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Las demás serán leyes ordinarias que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica. (CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

1.2.4.- Estructura de la administración de justicia en el Ecuador.

La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución. (CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, 2008)

Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y son los siguientes:

1. La Corte Nacional de Justicia.

2. Las Cortes Provinciales de Justicia.

3. Los Tribunales y Juzgados que establezca la ley.

4. Los Juzgados de Paz.

La Función Judicial tiene como órganos auxiliares al servicio notarial, los martilladores judiciales, los depositarios judiciales y los demás que determine la ley.

La Constitución de la República de Ecuador reconoce además como medios alternativos de solución de los conflictos el arbitraje, la mediación y otros procedimientos.

El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. Como órganos autónomos tenemos la Defensoría Pública, la Fiscalía General del Estado, el Sistema de Rehabilitación Social.

1.2.4.1.- Principios constitucionales de administración de justicia en el Ecuador.

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El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008).

Principio dispositivo.

Con la presentación de la demanda corresponde a las partes proporcionar los elementos para el inicio del juicio, debiendo el juzgador atenerse exclusivamente a la petición de las partes, sin que le sea permitido hacer actos por su propia iniciativa.

Este principio en materia civil, corresponde que no puede ponerse en movimiento mientras no se haya formulado por parte interesada la petición, encontrándose prohibido de resolver sobre cuestiones no planteadas considerar excepciones que no hayan sido propuestas.

Principio de concentración.

Este principio como el de inmediación busca el debate y resolución dentro de un proceso y una sentencia de todos los puntos materia de pretensión, excepción, reconvención, incidentes, etc.

La actividad y esfuerzo de los sujetos procesales no se dispersen, como ocurre en el proceso oral en el que se propicia la integración.

Principio de simplificación.

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Principio de inmediación.

Es la comunicación y la relación del juzgador con las cosas y los hechos materia de juicio, existiendo un contacto entre el acto probatorio y determinados elementos personales y subjetivos.

Constituye el principio fundamental done el juzgador conoce personalmente a las partes y pueda apreciar mejor el valor de las pruebas.

Principio de uniformidad.

Es la aplicación de la ley análoga para un caso no arreglado, aplicando para todos los casos similares, consagrando en un solo trámite todos los casos posibles con ligeras variaciones y debe ser aplicado en la oralidad.

Principio de celeridad y eficacia.

Estos principios que son plasmados en los sistemas orales donde el juzgador obtiene el rol de director y actor del proceso, relacionándose directamente con las partes y los sujetos auxiliares en el proceso a fin de facilitar un mejor conocimiento y la apreciación de los hechos.

Es la búsqueda del procedimiento que no supere los términos establecidos en la Constitución, los códigos y las leyes pertinentes.

Principio de economía procesal.

Busca agilitar el trabajo a menor costo procesal con ahorro y reducción de esfuerzo, tiempo y dinero ligándose con el principio de concentración.

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a) Concentración.- Reunir la mayor cantidad posible de cuestiones debatidas, en el menor número posible de actuaciones y providencias.

b) Celeridad.- Limitar el proceso a las etapas, plazos y términos previstos en la ley, evitando dilaciones innecesarias.

c) Saneamiento.- Las situaciones o actuaciones afectadas por la omisión de formalidades pueden ser convalidadas por la parte en cuyo favor se establecen.

Principio de legalidad.

Es el que se impone a los sujetos procesales al sometimiento obligatorio y estricto a los ritos y formalidades escritas en la ley adjetiva. (VELASCO CELLERI, 1996)

Cuya inobservancia provoca nulidad procesal o es causa para una posible impugnación incluso por vía de casación, consecuente ente los jueces y magistrados no puede hacer mas de aquello que le está expresamente permitido, ni exigir condiciones de requisitos formales o de fondo no establecidos en la Ley.

1.2.5. El debido proceso.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76, establece el debido proceso entre los derechos que el Estado garantiza a toda persona. Adicionalmente la misma carta magna enuncia las garantías básicas que han de observarse para asegurar el debido proceso.

El propósito del presente estudio es delimitar el sentido y alcance de este expreso reconocimiento en el ordenamiento jurídico nacional.

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efectividad del derecho para lograr y preservar la igualdad. (ANDRADE UBIDIA, Santiago, 2008).

Conjunto de derechos propios de las personas y como tal un principio que debe ser respetado por el Derecho Procesal en general, para garantizar a las personas, confiriéndoles protección e igualdad en todo procedimiento judicial o administrativo.

1.2.6. La defensa.

La defensa considerada como uno de los mecanismos o técnicas del inconsciente encargadas de minimizar las consecuencias de los eventos demasiado intenso, para que el individuo pueda continuar con sus funciones. Dichos mecanismos de defensa, permite el mantenimiento del balance psicológico.

En el ámbito jurídico la defensa es un derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia, de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia.

Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases de los procedimientos, debiendo los tribunales de justicia evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión.

Es parte inseparable del concepto de debido proceso.

1.2.7. Código Orgánico General de Procesos

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De más de 80 tipos procesales que existían, el COGEP establece cuatro vías procesales para todas las materias no penales, todas bajo la metodología de toma de decisiones en audiencias.

Procesos de conocimiento.

Los procesos de conocimiento son aquellos que resuelven una controversia sometida por las partes al órgano jurisdiccional y que se tramita sobre derechos y pretensiones contrapuestas que debe resolver el juzgador declarando a quien pertenece el derecho o la cosa litigiosa.

En los procesos de conocimiento siempre hay disputa, siempre hay dos partes. Son aquellos en los cuales se produce una declaración de certeza sobre una situación jurídica. Procedimiento Ordinario.

En el procedimiento ordinario se tramitarán todas aquellas controversias que no tengan un proceso especial. El Procedimiento Ordinario, también es conocido en la doctrina como proceso común o simple, porque en él se encuentran todas las ritualidades comunes.

La mayor innovación en este procedimiento es la creación de dos etapas claras y definidas: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio en las que se ratifica el principio de la oralidad y se permite intervenir libremente a las partes y sus abogados.

Audiencias que están garantizadas los principios constitucionales del debido proceso, concentración, contradicción y dispositivo, además de la inmediación, legalidad, jurisdicción, competencia, intimidad, transparencia, publicidad, celeridad, probidad, independencia, unidad jurisdiccional y gradualidad, especialidad, gratuidad, buena fe y lealtad.

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