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La pensión alimenticia adicional correspondiente al décimo cuarto sueldo y el derecho patrimonial del alimentante

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES - BABAHOYO”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA PENSIÓN ALIMENTICIA ADICIONAL CORRESPONDIENTE AL DÉCIMO CUARTO SUELDO, Y EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ALIMENTANTE

AUTOR: BECERRA ARIAS MARCO ANTONIO

TUTORA: AB. PÉREZ MAYORGA BETTY CUMANDÁ Mg.

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APROBACIÓN DE LA TUTORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el Sr. BECERRA ARIAS MARCO ANTONIO , estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LA PENSIÓN ALIMENTICIA ADICIONAL CORRESPONDIENTE AL DÉCIMO CUARTO SUELDO, Y EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ALIMENTANTE ”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Ambato, septiembre de 2018

____________________________

Ab. Betty Pérez Mayorga, Mg.

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, BECERRA ARIAS MARCO ANTONIO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, septiembre de 2018

_______________________________

Becerra Arias Marco Antonio

C.I.: 1203963010

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, BECERRA ARIAS MARCO ANTONIO, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, septiembre de 2018

_______________________________

Becerra Arias Marco Antonio

C.I.: 1203963010

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DE LA ASESORA DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR ÍNDICE GENERAL RESUMEN

ABSTRACT

a) TEMA: ... 1

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ... 1

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA TEMA ... 1

LINEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

d) OBJETIVOS: ... 3

OBJETIVO GENERAL: ... 3

OBJETIVOS ESPECIFICOS: ... 3

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL ... 4

EPIGRAFE I ... 4

1. EL DERECHO DE ALIMENTOS Y LA PENSION ALIMENTICIA ... 4

1.1. Definiciones ... 4

1.1.1. Del derecho de alimentos ... 4

1.1.2. Pensión de alimentos ... 5

1.2. Origen del Derecho de alimentos. ... 6

1.3. Origen del derecho de alimentos en el Ecuador... 7

1.4. El Derecho a Alimentos en el Código de la Niñez y Adolescencia ... 8

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1.6. Los subsidios legales o convencionales ... 10

1.7. El Derecho de Alimentos como una garantía de interés superior. ... 11

EPIGRAFE II ... 12

2. DEL DECIMO CUARTO SUELDO ... 12

2.1. Remuneración ... 12

2.2. Remuneración adicional o sobresueldo. ... 13

2.2.1. Definición. ... 13

2.3. El décimo cuarto sueldo ... 14

2.4. Código de trabajo. ... 15

EPIGRAFE III ... 16

3. EL DERECHO A LA PROPIEDAD. ... 16

3.1. La propiedad ... 16

3.2. Reconocimiento en la norma constitucional e internacional del derecho de propiedad ... 17

3.3. El Derecho de propiedad en la Constitución ... 18

3.4. Propiedad privada ... 19

f) METODOLOGÍA ... 20

Métodos ... 20

Técnica de Investigación ... 22

ESTUDIO DE CASO PRÁCTICO ... 22

g) PROPUESTA ... 27

Desarrollo de la propuesta ... 27

Conclusión ... 31

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RESUMEN

Los Derechos de los niños niñas y adolescentes están determinados en múltiples cuerpos legales del marco nacional e internacional, entre los principales podemos citar a la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, instrumentos legales que contiene la normativa que buscan precautelar la protección de este grupo de atención prioritaria.

Actualmente una de las instituciones del derecho de familia como lo es la del derecho de alimentos, requiere de atención por parte de los legisladores, ya que podrían surgir inconvenientes legales en determinados casos, específicamente en el pago de la pensión alimenticia adicional correspondiente al décimo cuarto sueldo, ya que al aplicar la normativa vigente, podría darse lugar a la afectación del derecho patrimonial del alimentante.

Es por ello, que en la presente investigación se centra en el análisis del problema que surge en el pago de la pensión adicional correspondiente al décimo cuarto sueldo, el cual se explica concretamente en la primera parte de este documento, donde además se presenta la justificación e importancia del estudio del tema, así como la línea de investigación y objetivos que se espera alcanzar una vez concluido el proyecto.

En el desarrollo del marco teórico se ha realizado una búsqueda bibliográfica de los conceptos y características sobre el derecho de alimentos, pensión alimenticia, pensiones adicionales, décimo cuarta remuneración, derechos patrimoniales, temas centrales cuyo razonamiento brinda un sustento doctrinario a la investigación.

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ABSTRACT

The rights of children and adolescents are determined in different legal bodies nationally and internationally, such as the children´s rights Convention, the Constitution of the Republic of Ecuador as well as the Children and Adolescents Organic Code; therefore, these legal instruments contain guidelines to provide protection to this group of immediate attention.

Currently, one of the obligations of a family as the main institution of a society is to provide all the necessities to survive, these requirements must be considered by lawmakers, as legal problems may arise in specific situations, especially in the child support allowance corresponding to the monthly basic income, so this legal gap could affect the economic defendant´s rights.

That is why, the present study is focused on the analysis of the problem that may arise in the payment of an additional child support fee corresponding to the fourteenth monthly basic income, which is clearly explained in the first part of this document, the validation, and the importance presented of the study was also presented, line of the research as well as the objectives that are expected to be accomplished once the project is completed.

In the development of the theoretical framework, concepts and characteristics about the topic were analyzed, alimony, additional child support, fourteenth remuneration of the monthly basic income, economic defendant´s rights, after their analysis, good criteria would provide support to the study.

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1 a) TEMA:

LA PENSION ALIMENTICIA ADICIONAL CORRESPONDIENTE AL DECIMO CUARTO SUELDO, Y EL DERECHO PATRIMONIAL DEL ALIMENTANTE

b) PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR

Al establecer el pago de una de las pensiones alimenticias adicionales en base a la pensión alimenticia general, y no en base al décimo cuarto sueldo del trabajador en general, cuando esta supera un salario básico, se vulnera el derecho patrimonial del alimentante.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA TEMA

El Ecuador es un estado constitucional donde el reconocimiento y ejercicio de los derechos es de vital importancia para la vigencia de la ley, además es indispensable la existencia de instituciones que determinen acciones pertinentes encaminadas a proteger a la población en general, así como también a los grupos vulnerables entre los que se encuentran los niños niñas y adolescentes para la vigencia del derecho.

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reformada en múltiples ocasiones y sobre la cual, actualmente se siguen analizando diferentes instituciones que requieren reformas urgentes.

Es conocido que los juicios de pensiones alimenticias, son los procesos más recurrentes y por lo tanto este tema es el que siempre se encuentra en la mesa del debate legislativo, debido a que existen aún circunstancias que dan lugar a la vulneración de los derechos, como lo que ocurre con la determinación de las pensiones alimenticias adicionales específicamente la que corresponde al décimo cuarto sueldo del trabajador en general, pensión que está determinada en el art…(16) del Código de la niñez y adolescencia, que señala:

Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a

percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales:

2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses

de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen

educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las

provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de

las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia…

El problema se da en el cálculo, ya que en el caso de las personas que están obligadas a pagar por concepto de pensión alimenticia una cantidad superior a un salario básico unificado (más de trescientos ochenta dólares), se da un perjuicio económico que afecta directamente al patrimonio del alimentante ya que como décimo cuarto sueldo solo percibe un sueldo básico.

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adolescencia donde se determine claramente la forma correcta de calcular esta pensión adicional.

LINEA DE INVESTIGACIÓN

Retos perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.

- Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas, civiles, agrarias y de

familia. Su impacto en la sociedad contemporánea.

d) OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al código de la niñez y adolescencia donde se determine que el pago de una de las pensiones alimenticias adicionales no se la realice en base a la pensión alimenticia general, sino en base al décimo cuarto sueldo del trabajador en general, cuando esta supera un salario básico, para garantizar el derecho patrimonial del alimentante.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

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2. Analizar un caso práctico donde se verifiquen que el pago de una de las pensiones alimenticias adicionales en base a la pensión alimenticia general cuando esta supera un salario básico, vulnera el derecho patrimonial del alimentante.

3. Diseñar los componentes de un anteproyecto de ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia donde se determine que el pago de una de las pensiones alimenticias adicionales no se la realice con base a la pensión alimenticia general, sino en base al décimo cuarto sueldo del trabajador en general, cuando esta supera un salario básico, para garantizar el derecho patrimonial del alimentante.

e) FUNDAMENTACIÓN TEORICO-CONCEPTUAL

EPIGRAFE I

1. EL DERECHO DE ALIMENTOS Y LA PENSION ALIMENTICIA

1.1. Definiciones

1.1.1. Del derecho de alimentos

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Para Cabanellas, los alimentos son: las asistencias que en especie o en dinero, y por ley, contrato o testamento, se dan a una o más personas

para su manutención y subsistencia; esto es, para comida, bebida,

vestido, habitación y recobro de la salud, además de la educación e

instrucción cuando el alimentista es menor de edad.

Los alimentos según Larrea Holguín, son la expresión jurídica de un deber moral que consiste en la obligación de ayudar al prójimo, que es

más acuciante cuando se trata de personas íntimamente vinculadas por

los lazos de parentesco, o a quienes se debe una especial gratitud. El

derecho generalmente contempla en términos positivos, los deberes que

en forma abstracta impone la justicia, tomados como una acción de

caridad.

1.1.2. Pensión de alimentos

En lo referente, a la pensión alimenticia, Puig Federico, determina que es “la prestación que determinadas personas, económicamente posibilitadas, han de hacer a algunos de sus parientes pobres, para que con ella puedan éstos subvenir a las necesidades más importantes de la existencia.”

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6 1.2. Origen del Derecho de alimentos.

Esta institución jurídica tiene sus inicios en Grecia, donde se registra como antecedente que el padre era quien tenía la obligación de mantener a la prole, además los descendientes tenían que alimentar a sus ascendientes, sin embargo, este derecho se extinguia cuando el padre no había dado una educación de calidad a sus hijos o los inducía a la prostitución y también en caso de ser hijos de concubina. También existía la obligación de dar alimentos a la esposa, viuda o divorciada. (Diccionario del Mundo Clásico, 1954)

Para muchos autores es en la antigua Roma donde nace el derecho a los alimentos, los ciudadanos romanos desarrollaron la institución de alimentos entre parientes, lo genuino o caracterizador de la familia romana es el sometimiento de todos sus miembro a la potestad del pater familias. Durante la época y gran parte del periodo clásico, la familia Romana ha sido una institución más social que jurídica, donde por encima de cualquier otro aspecto, destaca el poder casi absoluto del pater familias respecto de todos los miembros que integran su familia, y que le están sujetos o sometidos. (Iglesias, M. Ideas expuestas sobre la familia Romana y su evolución. Derecho Romano. P.465-471

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era el propietario de todos los bienes y podía disponer de ellos. Se desempeñaba como sacerdote en las ceremonias y al morir se le adoraba como Dios.

Más tarde, el deber legal de los alimentos aparece en la Época Imperial y es dado entre parientes consanguíneos, es decir entre abuelos y nietos, padres e hijos. Predominaba el cumplimiento voluntario, utilizándose figuras como donaciones, fideicomisos o en algunos casos mediante disposición legal, el derecho comprendía vivienda, vestido, alimento y todo lo indispensable para subsistir, excluyéndose la educación, ya que este aporte se daba voluntariamente, pero la responsabilidad con los hijos duraba toda la vida.

En España, influenciada fuertemente por el derecho romano se promulga las Siete Partidas durante el reinado de Alfonso X, y El derecho de familia se encuentra localizado en la Cuarta Partida, la que disponía que la obligación legal existía entre los padres e hijos legítimos, de igual manera entre los hermanos y cónyuges; en el caso de bastardos únicamente los ascendientes maternos y no los paternos tendrían la obligación de dar alimentos siempre y cuando existiera la imposibilidad de los padres.

1.3. Origen del derecho de alimentos en el Ecuador

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"Se deben alimentos 1 º al cónyuge; 2º a los descendientes legítimos; 3º a los ascendientes legítimos; 4 a los hijos naturales y a su posteridad legítima; 5º a los padres naturales; 6º a los hijos ilegítimos, según el título XIV de este Libro; 7º a la madre ilegítima; 8º a los hermanos legítimos; 9º al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada; 10º al ex religioso que, por su exclaustración, no haya sido restituido en los bienes que, en virtud de su muerte civil pasaron a otras manos. La acción del exclaustrado se dirigirá contra aquellos a quienes pasaron los bienes que, sin la profesión religiosa, le hubieren pertenecido, y la acción del donante, contra el donatario" (Código Civil Ecuatoriano, 1889).

Los siguientes Códigos de Menores se han ido reformando permanentemente registrándose publicaciones en los años 1938, 1944, 1960, 1969, 1976, y1992, 2003 y 2009.

En el año 2003 aparece el Código de la Niñez y la adolescencia y los tribunales de menores hacían parte de la función judicial, cambian de denominación, por el juzgados de la niñez y de la adolescencia, pero con la reforma del Código Orgánico de la Función Judicial en el año 2009 son llamados Juzgados de familia, mujer, niñez y adolescencia.

1.4. El Derecho a Alimentos en el Código de la Niñez y Adolescencia

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EL derecho de alimentos es propia de la relación parento-filial e implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye: Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente, Salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas, Educación, Cuidado, Vestuario adecuado, Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos, Transporte, Cultura, recreación y deportes y Rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.

Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible, inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y transmitirse a los herederos.

Los titulares del derecho de alimentos son las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente, los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que justifiquen el hecho de estar cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes y, las personas de cualquier edad con discapacidad o alguna circunstancia físicas o mentales que les dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas.

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obligados principales, debidamente comprobado, se ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los obligados subsidiarios entre los que están: los abuelos/as, los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y los tíos/as.

La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda, y en la calificación de la demanda el Juez fijará una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas establecida para el efecto.

1.5. Forma de prestar los alimentos

El pago de la pensión de alimentos y de los subsidios y beneficios adicionales, principalmente, se lo realiza a través del depósito de una suma de dinero que deberá efectuarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y, en caso de subsidios y beneficios adicionales, en la fecha señalada en la ley.

1.6. Los subsidios legales o convencionales

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1.7. El Derecho de Alimentos como una garantía de interés superior.

El derecho de alimentos debe entenderse y desarrollarse como un proceso ágil y eficiente en beneficio de niñas, niños y adolescentes, considerando el desarrollo íntegro del menor tal como lo establece la Constitución en su Art. 44.-

“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés

superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”.

Los alimentados se encuentran dentro de los grupos de atención prioritaria y sus derechos y garantías se encuentran establecidos en la Constitución, instrumentos internacionales y las leyes serán de aplicación inmediata por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial.”

La Constitución de la República señala con carácter prioritario al desarrollo de los niños niñas y adolescente, por lo tanto el estado esta obligado adoptar mecanismos que permitan el cumplimiento de este objetivo.

El artículo Art. 11 del Código de la niñez y adolescencia establece:

El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y

adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y

judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar

sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el

interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo

equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y

adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus

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El interés superior del niño es un principio orientado a satisfacer el ejercicio de los derechos fundamentales de los menores, por tal razón cualquier autoridad sea judicial administrativa o pública, al momento de emitir una resolución, debe tener presente este principio, de tal forma que su accionar no vulnere o desconozca ningún derecho, por el contrario su dictamen debe estar siempre sujeto al marco legal manteniendo un justo equilibrio entre lo derechos y los deberes de los niños y adolescentes de manera que se desarrollen en forma progresiva y no afecten las garantías primordiales de los mismos.

EPIGRAFE II

2. DEL DECIMO CUARTO SUELDO

2.1. Remuneración

Se entiende por remuneración a las contraprestación en dinero y las adicionales en especie evaluable en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

La remuneración es aquella que se la da como compensación o recompensa en la contratación; lo mismo que oneroso; en cuanto a las ventajas que cada una de las partes obtiene se funda en las de la otra, o compensan el sacrificio y utilidad mutuos.

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En el artículo 95 del Código de Trabajo se establece como remuneración todo lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que percibe por trabajos extraordinarios y suplementarios.

También en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 328, se indica que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones de alimentos.

2.2. Remuneración adicional o sobresueldo.

2.2.1. Definición.

Los sobresueldos pertenecen al Derecho de Trabajo, rama del derecho que en la legislación ecuatoriana ha tenido una constante evolución y donde surgen sueldos adicionales que reciben los trabajadores en relación de dependencia a parte de la remuneración mensual que perciben normalmente.

La autora Graciela Monesterolo señala: las remuneraciones adicionales se crearon como sobresueldos para mantener prácticamente

inalterables los salarios minimos vitales que entonces se encontraban

vigentes y asi evitar impactos económicos para el empleador, en razón

de que no formaban parte de la remuneración y consecuentemente no

se las consideraba, como tampoco se lo hace en laactualidad para el

cálculo de la indemnización, aporte al IESS, compensación de

vacaciones, ni para el pago del fondo de reserva.

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se genera un aumento directo en las liquidaciones a que tienen derecho el trabajador, aunque este punto es muy discutido ya que para muchos lo adecuado sería incluir este rubro en el salario para que se generen mas beneficios.

2.3. El décimo cuarto sueldo

La décimo cuarta remuneración se la estableció en el Ecuador en octubre de 1968 y, en agosto de 1973 se extiende la décimo cuarta remuneración para las personas jubiladas. Fue creado mediante Ley n.- 68-010, que fue publicada en el R.O. 41 del 29 de octubre del 1986 y reformado mediante Ley Organica para la justicia laboral y reconocimiento del trabajo en el hogar publicada en el R.O. n.- 483 del 20 de abril de 2015. Actualmente se encuentra determinado en el art. 98 de la ley Organica de Servicio Público y en Codigo de trabajo en el 113. El Décimo cuarto sueldo (décima cuarta remuneración) o bono escolar es un

beneficio y lo deben percibir todos los trabajadores bajo relación de dependencia,

indistintamente de su cargo o remuneración, consiste en un sueldo básico

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15 2.4. Código de trabajo.

Actualmente el código de trabajo es donde está determinada el derecho de los trabajadores a la décimo cuarta remuneración, con la siguiente disposición:

Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.-

Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las

remuneraciones a las que actualmente tiene derecho, una bonificación

anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los

trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada

de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes

a la fecha de pago, que serán pagadas hasta el 15 de marzo en las

regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de Agosto en las regiones

de la Sierra y Amazónicas.

Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar

adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales. La

bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también

a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS,

pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.

Si un trabajador por cualquier causa, saliere o fuese separado de su

trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte

proporcional de la decimocuarta remuneración al momento del retiro do

separación.

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16 EPIGRAFE III

3. EL DERECHO A LA PROPIEDAD.

3.1. La propiedad

La propiedad es un derecho real reconocido en la legislación ecuatoriana existen disposiciones en la Constitución de la República y también en el segundo libro del Código Civil, y al igual que otras instituciones del derecho, ha sido objeto de constantes transformaciones.

En la actualidad, la Constitución en el Capítulo Sexto, señala que se reconoce y garantiza a las personas “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con

función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”, disposición que tiene un enfoque social del derecho de propiedad y también un nuevo enfoque ambiental considerado una evolución en el ámbito constitucional.

La doctrina diferencia los términos de dominio y propiedad pero en la legislación ecuatoriana estos términos son sinónimos, el Código Civil, al respecto señala: “El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa

corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social”. De tal forma que la

propiedad otorga a su titular la posibilidad, el poder de gozar y disponer integral y exclusivamente de la cosa.

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otorga el derecho de poseer bienes en el ámbito privado y, por lo tanto, la administración pública no puede neutralizarlo, sino solamente regular su uso.

3.2. Reconocimiento en la norma constitucional e internacional del derecho de propiedad

Se ha reconocido constitucionalmente que toda persona tiene derecho a la propiedad y que este es un derecho inviolable, el Estado así lo garantiza. Pero hay que tener presente que el reconocimiento de este derecho trasciende fronteras, y que se encuentra en las normas internacionales sobre Derechos Humanos; en artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoce, que toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente; y en la Convención Americana de Derechos Humanos se indica que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes.

El reconocimiento de la propiedad como derecho constitucional resulta ser un elemento fundamental en el régimen económico previsto en la Constitución, pero hay que recordar que no se trata de un derecho absoluto, y debe siempre guardar relación con el bien común y estar enmarcado dentro de los límites que la ley señala.

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Humanos al establecer que Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley. (Andrade Mayorga, 2016)

3.3. El Derecho de propiedad en la Constitución

El derecho de propiedad es concebido como un derecho patrimonial y, a pesar de estar determinado dentro del capítulo sexto del título II, donde se trata de los derechos de libertad no significa que sea un derecho fundamental. Pablo Egas Reyes al respecto menciona: En la Constitución actual podemos ratificar este doble carácter del derecho de propiedad, con algún matiz propio: por un lado

como derecho fundamental al alinearse dentro de los denominados derechos de

libertad, por cuanto el Estado lo garantizará en tanto se cumplan con los fines

establecidos en la propia norma; y, por otro lado, también su estructura forma

parte del Régimen de Desarrollo, comprendiendo el cómo se tiene que ejercitar

dicho derecho dentro de un proceso económico preestablecido. Egas Reyes identifica al derecho de propiedad como un derecho fundamental.

Si bien es cierto el derecho se encuentra en los derechos de libertad, pero la propiedad no es un atributo de la personalidad, y en las Constituciones de España y Chile se lo integra dentro del capítulo de los “derechos y deberes fundamentales” y de los “derechos fundamentales, garantías esenciales y libertades básicas”, respectivamente, y no por ello se trata de un derecho

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19 3.4. Propiedad privada

El derecho a la propiedad implica la posibilidad legal de acceder a un bien, usar, gozarlo y disponer de él, dentro de los límites establecidos por la ley, respetando el derecho de terceros, sea este individual o social.

La Constitución en su art. 321 reconoce y garantiza el ejercicio del derecho a la propiedad privada, y establece que no es absolutamente disponible sino hasta el límite de su función social y ambiental.

En el Derecho Civil, el dominio de un bien es un derecho real y se lo ejerce sobre una cosa sin relación con ninguna persona determinada, es un derecho pleno, exclusivo, perpetuo, autónomo e irrevocable, confiere a su titular amplias atribuciones para, de acuerdo con la autonomía de la voluntad, ejercerlo dentro del ordenamiento jurídico sin irrespetar el derecho ajeno.

El Código Civil enmarca a la propiedad, con las instituciones jurídicas que protegen la posesión o la reivindicación, y las que reglan la limitación al dominio, el cual no le es atribuible solamente al propietario actual sino que asegura que las generaciones futuras tengan acceso a la propiedad privada según las reglas del derecho sucesorio, con los límites intrínsecos del derecho.

Esta garantía la consagra también la Convención Americana sobre Derechos

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20 f) METODOLOGÍA

La presente investigación se llevará a cabo mediante la recopilación y análisis de información jurídica, desde una perspectiva descriptiva, evaluativa, explicativa y propositiva, ya que además de suministrar un análisis de la problemática ocasionada por la ausencia de una normativa legal que determine que el pago de una de las pensiones alimenticias adicionales no se la realice en base a la pensión alimenticia general, sino en base al décimo cuarto sueldo del trabajador en general, cuando esta supera un salario básico, para garantizar el derecho patrimonial del alimentante.

Métodos

Método Inductivo-Deductivo

El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión se halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones son una consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la conclusión no sea verdadera. Por cuanto se realizará el análisis de la figura jurídica investigada, según lo que consta en la Constitución, en la ley y en la doctrina de los juristas.

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determinar que el pago de las pensiones alimenticias adicionales se realicen en base al décimo cuarto sueldo del trabajador en general, cuando esta supera un salario básico, para garantizar el derecho patrimonial del alimentante.

Método analítico – Sintético

Este método implica el análisis (del griego análisis, que significa descomposición), esto es la separación de un todo en sus partes o en sus elementos constitutivos. Se apoya en que para conocer un fenómeno es necesario descomponerlo en sus partes. A través de este método se lograra hacer un análisis crítico del tema investigado, para luego alcanzar una comprensión del mismo y así poder implementar la propuesta de solución.

Este método se utilizara en la propuesta es decir al momento de elaborar el anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, toda vez que se partirá del análisis de toda la información obtenida en el marco teórico referente a las consecuencias jurídicas que genera la falta de una normativa jurídica que determine que que el pago de las pensiones alimenticias adicionales se realice en base al décimo cuarto sueldo del trabajador en general, cuando esta supera un salario básico, para garantizar el derecho patrimonial del alimentante.

Método Histórico- Lógico

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acuerdo a determinadas tendencias o expresiones que ayuda a interpretar de una manera secuencial.

En la presente investigación se analizará la trayectoria y evolución que ha tenido el reconocimiento del derecho de alimentos en los diferentes periodos en la legislación ecuatoriana, con el objeto de encontrar datos referenciales que demuestren el reconocimiento jurídico que ha tenido esta figura jurídica hasta llegar hacer un derecho constitucional en el Ecuador.

Técnica de Investigación

Estudio de Caso Práctico

ESTUDIO DE CASO PRÁCTICO

Presentación de la demanda:

NN, comparece a la administración de Justicia, con formulario único solicitando el aumento de pensión alimenticia en favor de su hija NN de 08 años de edad, acción que la dirige en contra del señor NN en calidad de padre de la mencionada alimentaria.

Audiencia Única Fijación de Pensión alimenticia

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no existen vicios que puedan afectar a la validez de la causa, no se plantean excepciones previas, por lo que se declara la validez del proceso; se escucha a las partes y se se fija que el punto del Debate el “Aumento de la pensión

alimenticia que viene suministrando el alimentante en favor de su hija. En la Conciliación, En esta fase es la quien promueve la conciliación entre las partes sin que haya sido posible llegar a un acuerdo que de fin al conflicto, por lo que se pasa a la fase de Prueba donde la parte actora produce la prueba anunciada, la misma que no fue objetada por el demandado, sin embargo la prueba presentada por el demandado fue objetada por cuanto no ha sido anunciada oportunamente toda vez que el escrito de contestación la demanda en el que debía anunciar la prueba ha sido presentado en forma extemporánea.

En los Alegatos Finales la demandante a través de su procurador judicial solicita que una vez que se ha justificado que la situación económica del demandado ha mejorado se acepte su demanda y se aumente la pensión alimenticia fijada en favor de su hija, acorde a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas. El accionado por su parte manifiesta que por cuanto no ha sido legalmente citado no ha ejercido su derecho al defensa y no ha podido justificar la existencia de otra carga familiar.

Análisis

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accionada a través de su procurador judicial , por no estar de acuerdo con lo resuelto, interpone en forma oral el recurso de Apelación a la decisión emitida por la jueza.

Para resolver en forma escrita y motivada según lo prevé el Art. 93 COGEP en armonía con lo dispuesto en el Art. 89 , se considera la Competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 167, 169, 172 y 175 del Constitución de la República en concordancia con el Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, la jueza es competente para conocer y resolver la causa; respecto a la Validez Procesal, se considera haber cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso señaladas en el Art. 76 de la Constitución, sin que aparezca violación al trámite correspondiente a la naturaleza del asunto que se está juzgando.

El demandado fue citado legalmente según así lo dispone el Art. 53 del Código Civil, por lo que observando los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación procesal no se aprecia nulidad y se reconoce la validez del proceso.

Sobre las Pruebas, el Art. 158 del Código Orgánico General de Procesos dice: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.” El Art. 27 del Código Orgánico de la Función Judicial dice: “Las Juezas y Jueces resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes…”. Una de las pruebas clave es el

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MIL NOVECIENTOS CUARETNA Y SIETE DOLARES, con respecto a la prueba pretendida por el demandado, esta no fue considera por haber sido anunciada en forma extemporánea.

En la Argumentación jurídica la Jueza cita El Art. 1 de La Constitución de la República, indica que, “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia”, sobre el cual se construye un conjunto de principios como la seguridad

jurídica que es condición básica para que un Estado pueda tener paz social y estabilidad política. Sobre el derecho a la seguridad jurídica, menciona que la Corte Constitucional para el período de transición, en sentencia No. 021-10-SEP-CC en lo pertinente ha considerado que: “…El acceso a la justicia es parte de la

seguridad jurídica prevista en nuestra Constitución en su artículo 82, y que es la certeza de contar con normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes… , en concordancia a lo señalado cita el artículo

17 del Código de la Niñez y Adolescencia y el Art. 27.2 de la Convención de los Derechos del Niño.

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DOLARES, se le ubica al alimentante en el cuarto nivel de la tabla de pensiones alimenticias mínimas; al no haber justificado legalmente la existencia de otra carga familiar, corresponde realizar el cálculo con el 42.21%. Por ello la autoridad resuelve aceptar la demanda de aumento de pensión alimenticia y se fija la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE Y UNO CON 95/100 dólares mensuales que deberá suministrar el demandado en favor de su hija por mesadas anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes.

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27 g) PROPUESTA

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al código de la niñez y adolescencia donde se determine que el pago de una de las pensiones alimenticias adicionales no se la realice en base a la pensión alimenticia general, sino en base al décimo cuarto sueldo del trabajador en general, cuando esta supera un salario básico, para garantizar el derecho patrimonial del alimentante.

Desarrollo de la propuesta

Una vez abordado el problema jurídico en base al estudio doctrinario y mediante el análisis del caso práctico, se puede verificar que en efecto, el pago de una de las pensiones alimenticias adicionales, específicamente la que corresponde al décimo cuarto sueldo del trabajador en general, vulnera el derecho de la propiedad, que al igual que el derecho de alimentos, es un derecho constitucional.

Si bien es cierto los niños y niñas son un grupo de atención prioritaria y por lo tanto sus derechos prevalecen sobre los demás en función del principio de interés superior del niño, no es justo que por ellos se inobserven otros derechos, el legislador debe tener presente que el Derecho es un instrumento para la paz y la convivencia social, en función de la igualdad y el bien común.

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28 CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado constitucional de derechos y justicia y que es necesario realizar cambios normativos que respondan coherentemente al espíritu de la Constitución;

Que el inciso primero del artículo 424, determina que la Constitución es la Norma Suprema del Estado y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;

Que la Constitución, de conformidad con el artículo 75, reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión;

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Que el artículo 44 de la Constitución determina que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos y atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que el Art. 46 de la Constitución ordena que el Estado adoptará las medidas que garanticen a las niñas, niños y adolescentes su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V, LIBRO II ARTICULO 16 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Texto Actual

Art. ... (16).- Subsidios y otros beneficios legales.- Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales:

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2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia, y…

REFORMA DEL ARTÍCULO. ... (16).- DEL GÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Art. ... (16).- Subsidios y otros beneficios legales.- Además de la prestación de alimentos, el alimentado tiene derecho a percibir de su padre y/o madre, los siguientes beneficios adicionales:

1.- Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que reciba el demandado;

2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de cada año para las provincias del régimen educativo de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos. El pago de las pensiones adicionales se realizará aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia.

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31 Conclusión

Es importante señalar que el respeto a los derechos constitucionales de los grupos de atención prioritaria constituye una obligación primordial del Estado siendo el derecho de alimentos una institución fundamental en materia de niñez, la cual requiere de la atención permanente por parte del legislador para verificar la eficacia de los procedimientos tanto legales como administrativos, en atención al cumplimiento de las garantías constitucionales de interés superior del niño.

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32 h) CONCLUSIONES GENERALES

El presente trabajo de análisis se ha desarrollado en función de un problema jurídico actual, que se puede verificar en las distintas unidades judiciales del país donde lógicamente se aplica la normativa vigente para el pago de la pensión adicional correspondiente al décimo cuarto sueldo, y verificándose también que han sido muchos los jueces que han elevado la consulta a la Corte Constitucional.

Es necesario que se tenga presente que los grupos vulnerables por su condición, requiere de un amplio marco jurídico que le otorgue protección, sin embargo hay que tener presente que para ello, no es necesario lesionar el derecho de los demás, por el contrario hay que recordar que los fines del derecho son la paz, el bien común y el principal, la justicia que es dar a cada quien lo que le pertenece.

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Referencias

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