UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“LAS EXCEPCIONES DE PURO DERECHO EN JUICIO EJECUTIVO”
AUTOR:
FRANCISCO XAVIER VERDUGA MOLINA
TUTOR:
DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO, MSc.
II
CERTIFICADO DEL TUTOR
DR. JOSÉ LUIS MALDONADO CANDO, MSc, en calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de la Dirección de Investigación de UNIANDES, certifico que la señor FRANCISCO XAVIER VERDUGA MOLINA, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Carrera de Derecho, desarrolló su trabajo de Pregrado con el tema “Las excepciones de puro derecho en juicio ejecutivo”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba el mismo, en razón de que dicho trabajo es necesario e importante para la Ciencia del Derecho.
El interesado puede hacer uso del presente certificado, para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación correspondiente por parte de los lectores designados por la Universidad.
Atentamente,
III
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Bachiller FRANCISCO XAVIER VERGUGA MOLINA, estudiante de la facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Santo Domingo, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración del Trabajo de Tesis de Pregrado, que sobre el tema “LAS EXCEPCIONES DE PURO DERECHO EN JUICIO EJECUTIVO”, así como las expresiones vertidas en la misma, son de autoría del compareciente; que el cual lo he realizado a base de recopilación bibliográfica de la Legislación Ecuatoriana e Internacional y Consultas en Internet.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al trámite a las fuentes bibliográficas, a fin de fundamentar el contenido expuesto. Otorgo las plenas facultades a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a fin de que emplee el presente trabajo investigativo como bibliografía para futuras investigaciones, relacionadas con el tema planteado.
Atentamente,
IV
DEDICATORIA
Dedico este trabajo investigativo a las 6 personas que más amo en este mundo, a la señora Martha Emilia Molina Solórzano, mi madre, mi amiga y mi consejera, al señor Francisco Abrahán Verduga López, mi amado padre, quienes conjuntamente me brindaron el estudio y apoyo constante para culminar mis estudios universitarios.
V
AGRADECIMIENTO
Por medio de la presente, agradezco a Dios, quien es el principio y fin de todo, a mis padres, quienes con virtudes y defectos han estado siempre a mi lado y me han convertido en lo que soy, sin los cuales no pudiese cumplir este sueño de convertirme en un profesional.
De igual manera le hago llegar mis agradecimientos a todos mis profesores que a lo largo de mi vida estudiantil me fueron formando como persona y profesional, que siempre estuvieron dispuestos a compartir todos sus conocimientos y me ayudaron incondicionalmente sin importarles que algunas de mis dudas fueran después de las horas de clases, toda mi vida he creído que hay que darle al Cesar lo que es del Cesar, por ello agradezco de forma especial a la doctora Lourdes Sánchez y al abogado Alberto Santillán, quienes a mi humilde entender son los mejores docentes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, Santo Domingo.
VI ÍNDICE DE CONTENIDOS
PORTADA ... I CERTIFICADO DEL TUTOR ... II DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS ... III DEDICATORIA ... IV AGRADECIMIENTO ... V ÍNDICE DE CONTENIDOS ... VI RESUMEN EJECUTIVO ... XII EXECUTIVE SUMMARY ... XIII
INTRODUCCIÓN ... 2
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 2
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. ... 2
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN. ... 6
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN. ... 6
OBJETIVO GENERAL. ... 7
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 7
IDEA A DEFENDER. ... 7
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA. ... 8
BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA A EMPLEAR. ... 9
MÉTODOS Y TÉCNICAS ... 9
Métodos ... 9
Inductivo, Deductivo.- ... 9
Inductivo ... 9
Deductivo ... 9
Analítico – Sintético ... 9
VII
Descriptivo – Sistémico ... 9
Técnicas ... 10
Fichaje ... 10
Observación Directa ... 10
Encuestas ... 10
Entrevistas ... 10
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS... 10
Introducción ... 10
En el Capítulo I ... 10
En el Capítulo II ... 11
En el Capítulo III ... 11
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA. ... 11
La novedad científica ... 11
El aporte teórico ... 11
La significación práctica ... 11
CAPITULO I ... 11
1 MARCO TEÓRICO. ... 12
1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO, DEL JUICIO EJECUTIVO, DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDADA Y DE LAS EXCEPCIONES. ... 12
1.1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO. ... 12
1.1.1.1 Del derecho Romano. ... 12
1.1.1.2 Del derecho Francés. ... 17
1.1.1.3 Del derecho Alemán. ... 20
1.1.1.4 Del derecho Suizo. ... 20
VIII
1.1.2.1 Del Juicio Ejecutivo en la Sociedad Primitiva. ... 20
1.1.2.2 Del Juicio Ejecutivo en Roma. ... 23
1.1.2.3 Del Juicio Ejecutivo en los pueblos Bárbaros. ... 25
1.1.2.4 Del Juicio Ejecutivo en las Legislaciones Modernas. ... 26
1.1.2.5 Del Título Ejecutivo. ... 29
1.1.2.6 Del Procedimiento Ejecutivo Actual. ... 34
1.1.2.6.1 De la demanda. ... 35
A. De los Títulos Ejecutivos: ... 38
I. De la letra de cambio ... 38
II. Del pagare a la orden ... 39
III. Del Cheque ... 39
1.1.2.6.2 Medidas cautelares ... 40
A. Prohibición de enajenar ... 40
B. Retención ... 41
C. Secuestro ... 41
D. Embargo ... 42
1.1.2.6.3 Del auto de pago ... 43
1.1.2.6.4 De la Citación ... 44
A. Personal ... 44
B. Por Boletas ... 45
C. Tácita ... 45
D. Por la prensa ... 45
1.1.2.6.5 De la no contestación a la demanda... 46
1.1.2.6.6 De la contestación de la demanda... 46
1.1.2.6.7 De la Junta de Conciliación ... 48
1.1.2.6.8 De la Prueba ... 50
IX
1.1.2.6.10 Autos para sentencia ... 54
1.1.2.6.11 Sentencia ... 54
1.1.3 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. 57 1.1.3.1 De la contestación a la demanda en la Sociedad Primitiva ... 57
1.1.3.2 De la contestación a la demanda en el Derecho Romano ... 57
1.1.3.3 De la contestación a la demanda en La Edad Media y Moderna 58 1.1.3.4 De la contestación a la demanda en el Derecho Canónico ... 58
1.1.3.5 De la contestación a la demanda en la actualidad. ... 59
1.1.4 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES. ... 60
1.1.4.1 De las excepciones en el Derecho Romano ... 60
1.1.4.2 De las excepciones en el Derecho Alemán... 62
1.1.4.3 De las excepciones en el Derecho Canónico... 62
1.1.4.4 De las excepciones en la actualidad. ... 63
1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE LAS EXCEPCIONES. ... 64
1.3 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. ... 66
CAPÍTULO II ... 67
2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 67
2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación ... 67
2.2 Metodología de la Investigación ... 69
2.2.1 Modalidad de la Investigación ... 69
Modalidad Cualitativa ... 69
Modalidad Cuantitativa ... 69
2.2.2 Tipos de Investigación ... 69
Investigación bibliográfica ... 70
Investigación de Campo ... 70
X
2.2.3 Métodos de investigación. ... 70
Método Inductivo ... 70
Método Deductivo ... 70
Método Analítico ... 71
Método Sintético ... 71
Método Histórico-lógico ... 71
Método Descriptivo ... 71
2.2.4 Técnicas ... 72
Observación Directa ... 72
Encuestas ... 72
2.2.5 Población y muestra de la investigación ... 72
2.2.6 Interpretación de los resultados de la encuesta realizada ... 73
2.3 Interpretación de las entrevistas practicadas ... 76
2.4 Propuesta del Investigador ... 76
2.5 Conclusiones Parciales del Capítulo. ... 78
CAPÍTULO III ... 78
3 MARCO PROPOSITIVO ... 78
3.1 TEMA: “EXCEPCIONES DE PURO DERECHO EN EL JUICIO EJECUTIVO” ... 79
3.2 PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ART. 432 DEL C. P. C. ... 79
3.3 Certificado de Viabilidad. ... 87
3.4. Conclusiones Parciales del Capítulo. ... 88
4 CONCLUSIONES FINALES. ... 88
5 RECOMENDACIONES... 89
6 BIBLIOGRAFÍA ... 1
XI
6.2 DIGITAL ... 3
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: Resultados de las respuestas a la primera variable ... 73 Gráfico 2: Resultados de las respuestas a la segunda variable ... 75
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Población de la investigación ... 72 Tabla 2: Resultados de las respuestas a la primera variable ... 73 Tabla 3: Resultados de las respuestas a la segunda variable ... 74
ÍNDICE DE ANEXOS
XII
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo investigativo tiene como tema principal “LAS EXCEPCIONES DE PURO DERECHO EN JUICIO EJECUTIVO”, el cual es de vital importancia, ya que la falta de determinación en el art. 432 el C. P. C. respecto a las excepciones de puro derecho que podría plantear el demandado está contraviniendo los Principios Constitucionales de celeridad y economía procesal.
La Metodología de Investigación que se va a utilizar en el presente Informe Jurídico son las siguientes: los métodos inductivo-deductivo, inductivo, deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, encuestas y entrevistas que se las realizará a los diferentes miembros de la comunidad de Santo Domingo. La línea de investigación está enfocada a la Administración de Justicia.
XIII
EXECUTIVE SUMMARY
This research work has the theme "THE EXCEPTIONS OF PURE EXECUTIVE LAW TRIAL" which is of vital importance, since the lack of determination in the art. 432 CPC regarding purely legal exceptions that could pose the defendant is in breach of the Constitutional Principles of procedural economy and speed.
Research Methodology to be used in the present legal report are: the inductive -deductive, inductive, -deductive, analytic-synthetic, historical and logical methods, surveys and interviews were conducted to the different members of the community Santo Domingo. The line of research focuses on the Administration of Justice.
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INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Verificada la base datos del Centro de Documentación e Información Científica Uniandes (CDIC), con la finalidad de demostrar que no se ha realizado un estudio referente a “La reforma del artículo 432 del Código de Procedimiento Civil (Excepciones de Puro Derecho en Juicio Ejecutivo)” se puede deducir que no se ha elaborado ninguna tesis o proyecto de investigación con esta propuesta y enfoque, ya que este artículo se encuentra en nuestra legislación civil, pero raramente es utilizado.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
Según el art. 57 del C. P. C. el juicio es la contienda legal sometida a la resolución de las juezas y jueces, en los juicios de jurisdicción contenciosa intervienen dos partes:
a).- El actor: Es el que acude al Órgano Jurisdiccional competente en busca de tutela efectiva de derechos y que estampa su pretensión en una demanda que debe reunir los requisitos del art. 67 del C. P. C., precisamente en el numeral 4 del mencionado artículo el actor estampa la cosa, cantidad o hecho que exige; y,
b).- El demandado: Es la persona contra quien se propone la demanda, el demandado tiene la obligación de comparecer a juicio y contestar la demanda que se ha formulado en su contra, cuya contestación debe reunir los requisitos del art. 102 del C. P. C., la parte más importante de esta contestación son las excepciones, mismas que van en contra de las pretensiones del actor, las excepciones son el único medio de defensa para el demandado.
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el demandado: La contestación a la demanda donde estampa sus excepciones y la prueba. (Por así determinarlo el art. 269 del C. P. C. “La sentencia es la decisión de la jueza o juez acerca del asunto o asuntos principales del juicio”, la sentencia es netamente del Juez, no de las partes).
En nuestra legislación existen 4 tipos de juicios, mismos que los detallo someramente a continuación:
1).-El juicio Ordinario: Es un juicio declarativo de derecho esta está normado desde el art. 395 al 412 del C. P. C. Todos aquellos que no tienen trámite especial se ventilarán en esta vía (Art. 59 del C. P. C.);
2).-El Juicio Ejecutivo: Es un juicio de ejecución, siempre y cuando exista título ejecutivo y está normado desde el art. 419 al 479 del C. P. C.;
3).-El Juicio Verbal Sumario: Es un juicio declarativo de derecho que se da en los casos determinados en el art. 828 del C. P. C. y su trámite se encuentra desde el artículo antes mencionado hasta el art. 847; y,
4).-Los Juicios Especiales: Son aquellos que tienen tramite en especial en diversos artículos, ejemplo: Del art. 848 al 855 del C. P. C. se encuentra el trámite a seguir en el Juicio de Competencia; del art. 856 al 889 del C. P. C. se encuentra el trámite a seguir en el Juicio de Recusación; del art. 629 al 638 del C. P. C. se encuentra el trámite a seguir en el Juicio de Inventario; etc.
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derecho y calificarla como tal o no queda a la “sana critica del Juez” (que a veces no es muy sana).
De acuerdo a la doctrina sabemos que las excepciones de puro derecho son aquellas que no admiten prueba en contrario (por ejemplo las que atacan la calidad del título ejecutivo, la prescripción, la cosa juzgada, etc.), pero el artículo 432 del C. P. C. no nos dice cuáles son, por lo cual este articulo debe ser ampliado para que sea más explícito.
Este procedimiento tan privilegiado no es muy utilizado y está en desuso, situación que está abarrotando los Juzgados de la localidad, ya que se está dando el procedimiento normal del juicio ejecutivo cuando se debería llevar a cabo el tramite preceptuado en el art. 432 del C. P. C., que es más corto y efectivo, a más de ello la sentencia dictada en este procedimiento causara ejecutoria, porque en todo caso no sería un juicio, sino un mero trámite.
Por ser obscuro el art. 432 del C. P. C. en nuestra localidad estos procesos se están tramitando erróneamente como juicios ejecutivos normales, cunado lo correcto sería tramitarlos según lo determinado en la norma antes mencionada, situación que está causando un daño irreparable a la administración de justicia, ya que juicios que deberían terminar en 3 meses lo hacen en años, yéndose en contra de los principios de celeridad y economía procesal, a continuación narro algunos casos:
Dentro del juicio ejecutivo signado con el número 1697-2011 que se tramitó en el Juzgado Primero de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas seguido por Washington Stalin Monrron Ruano en contra de Juan N. Ramos Ramos, después de más de 2 años de proceso el Juez Primero de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas desechó la demanda, si en este caso se hubiese planteado la excepción de puro derecho de inexistencia de título ejecutivo este proceso solo hubiese durado pocos meses.
5
Armando Erazo Arpoti en contra de Kerly Auribel López Carranza, después de casi un año de proceso el Juez Primero de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas desecho la demanda y la parte accionante presento recurso de apelación y mencionado proceso se sigue tramitando, si en este caso se hubiese planteado la excepción de puro derecho de inexistencia de título ejecutivo este proceso solo hubiese durado pocos meses y ya estuviese terminado.
Dentro del juicio ejecutivo signado con el número 1242-2011 que se tramitó en el Juzgado Primero de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas seguido por Fausto Rubén Quintana Cobeña en contra de Marcela Esperanza Piedra Herrera, después de más de 2 años de proceso el Juez Primero de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas dictó un auto de nulidad porque el título ejecutivo no cumplía con los requisitos de ley, si en este caso se hubiese planteado la excepción de puro derecho de nulidad del título ejecutivo por así determinarlo el art. 441 del Código de Comercio este proceso solo hubiese durado pocos meses.
Dentro del juicio ejecutivo signado con el número 1469-2011 que se tramitó en el Juzgado Primero de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas seguido por Jaime Rolando Martínez Cárdenas en contra de Cristian Andrés Méndez R., después de más de 2 años de proceso el Juez Primero de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas dictó un auto de nulidad por que el titulo ejecutivo no cumplía con los requisitos de ley, si en este caso se hubiese planteado la excepción de puro derecho de nulidad del título ejecutivo por así determinarlo el art. 441 del Código de Comercio este proceso solo hubiese durado pocos meses.
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Dentro del juicio ejecutivo signado con el número 1697-2011 que se tramitó en el Juzgado Primero de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas seguido por Jorge Américo Gallegos Eguiguren en contra de Marcos Iván Guevara Robles, después de más de 2 años de proceso el Juez Primero de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas desechó la demanda, si en este caso se hubiese planteado la excepción de puro derecho de nulidad del título ejecutivo por así determinarlo el art. 441 del Código de Comercio este proceso solo hubiese durado pocos meses.
Dentro del juicio ejecutivo signado con el número 636-2011 que se tramitó en el Juzgado Primero de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas seguido por Lilian Dávila Portugal en contra de Rafael Enrique Benítez Guaguano, después de más de 2 años de proceso el Juez Primero de lo Civil de Santo Domingo de los Tsáchilas desecho la demanda, si en este caso se hubiese planteado una excepción de puro derecho de prescripción este proceso solo hubiese durado pocos meses.
Estos son algunos casos en los cuales se vulneran los principios de economía y celeridad procesal. Con todo esto solo se colapsan más los Juzgados de todo nuestro país.
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.
El objeto de estudio se fundamenta en la falta de determinación de las excepciones de puro derecho en el art. 432 del C. P. C.
El campo de acción se encuadra en la reforma del art. 432 del C. P. C. y que este determine con exactitud cuáles son las excepciones de puro derecho.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN.
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OBJETIVO GENERAL.
Proyectar la Reforma del Artículo 432 del C. P. C. a fin de que se determine con exactitud cuáles son las excepciones de puro derecho que podría plantear el demandado frente a que se hagan efectivos los Principio Constitucionales de Economía y Celeridad Procesal.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de reformar el art. 432 del C. P. C. a fin de establecer en dicho artículo las excepciones de puro derecho que pueden alegar en un proceso jurídico.
Acudir a la actual Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil, Laboral y Constitucional de Santo Domingo de los Tsachilas, con la finalidad certificar la problemática expuesta.
Elaborar los componentes jurídicos tendientes a reformar el Artículo 432 del C. P. C. a fin de determinar las excepciones de puro derecho que pueden ser alegadas por el demandado.
Validar la propuesta por expertos en la materia.
IDEA A DEFENDER.
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JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.
La justificación que contiene es que gracias a la reforma del art. 432 del C. P. C. se podrá ayudar a:
1).- Los jueces.- Ya que gracias a la reforma de este artículo los juicios ejecutivos en que se planten excepciones de puro derecho durarán pocos meses y no se perderá tiempo en pasar juntas de conciliación, evacuar pruebas innecesarias y demás, este tiempo que se ahorraría podría ser utilizado en juicios verdaderamente controvertidos; 2).- Al ejecutante.- Ya que no perdería el tiempo ni se desgastaría en un juicio que después de varios años va a tener un resultado negativo, y por su parte podría comenzar la vía ordinaria antes que esta prescriba y ese título le serviría como medio de prueba por escrito;
3).- Al ejecutado.- Ya que de manera más rápida obtendría una sentencia acorde a las tablas procesales, ya que obtendría sentencia favorable en poco tiempo; y,
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BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA A EMPLEAR.
La actual investigación será de carácter Narrativo, Investigación – Acción, Descriptiva y Explicativa, porque se basa en datos de historias de vida y experiencias de ciertas personas con la finalidad de resolver problemas cotidianos y mejorar practicas concretas.
MÉTODOS Y TÉCNICAS
Métodos
Se aplicaran los siguientes métodos.
Inductivo, Deductivo.- Nos permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudará a verificar las variables planteadas.
Inductivo.- Porque analizaremos cada uno de los factores respecto al tema de investigación.
Deductivo.- Porque se detalla sistemáticamente toda la estructura del perfil de investigación para su futura aplicación.
Analítico – Sintético.- Hará posible la comparación de todo hecho, fenómeno,
idea, caso, etc.
Histórico – Lógico.- Se analizará cronológicamente los hechos, las ideas del pasado comparándolos con hechos actuales.
10 Técnicas
Fichaje.- Se la utilizara con la finalidad de incluir datos escuchados, leídos o combinados.
Observación Directa.- Se la utilizara con mayor importancia, porque se realizara un trabajo de campo, determinándose las influencias que intervienen en este fenómeno.
Encuestas.- Se aplicará a funcionarios de la Unidad Judicial de Civil, Mercantil, Laboral y Constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas, así como a la Dra. Lourdes Sánchez, actualmente abogada exitosa en libre ejercicio y docente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Santo Domingo.
Entrevistas.- Se las realizará a funcionarios de la Unidad Judicial de Civil, Mercantil, Laboral y Constitucional de Santo Domingo de los Tsáchilas y a expertos en la materia, personas afectadas con esta realidad.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS.
El presente trabajo de tesis se encuentra estructurado de la siguiente manera:
Introducción.- Se encuentra los antecedentes de la investigación, el
planteamiento del problema, el objeto de la investigación, el campo de acción, la identificación de la línea de investigación, el objetivo general, los objetivos específicos, la idea a defender, la justificación del tema, la breve explicación de la metodología a emplear, el resumen de la estructura de la tesis y el elemento de novedad, aporte teórico y significación práctica.
En el Capítulo I.- Se encuentra el Marco Teórico en donde se determina el
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científicos de diferentes doctrinarios que hablan sobre el derecho, el juicio ejecutivo, la contestación a la demanda y las excepciones y conclusiones parciales de este capítulo.
En el Capítulo II.- Se hace mención al Marco Metodológico, partiendo desde las características del sector, descripción del procedimiento metodológico, propuesta de la investigación y las conclusiones parciales del capítulo.
En el Capítulo III.- Denominado Marco Propositivo, en donde se encuentra la propuesta de Reforma del Artículo No 432 del C. P. C. para que se determine con exactitud cuáles son las excepciones de puro derecho que podría plantear el demando frente a que se hagan efectivos los principios constitucionales de economía y celeridad procesal a fin de dar solución al problema encontrado.
ELEMENTOS DE NOVEDAD, APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA.
La novedad científica, Se desea pulir el artículo 432 del C. P. C. para que este sea la herramienta para simplificar el procedimiento del juicio ejecutivo y así no perder tiempo en cuestiones que a la postre no llevan a ningún lado.
El aporte teórico, el presente trabajo investigativo aporta teóricamente al análisis de conceptos no vistos anteriormente, y con ellos se podría ayudar para que los Juzgados del país no sigan colapsados y se respeten los principios de economía y celeridad procesal.
La significación práctica, la actual investigación lograría que los Jueces, Auxiliares, Abogados en libre ejercicio tengan la certeza cuando plantear una excepción de puro derecho y cuando no.
12 1 MARCO TEÓRICO.
La realización del presente capítulo, se llevará a cabo por medio de las investigaciones realizadas al respecto de las excepciones de puro derecho que pueden ser planteadas por el demandado al momento de contestar la demanda y del daño que le causa a todo el colectivo que el artículo 432 del C. P. C. no sea concreto y preceptúe cuales son las excepciones de puro derecho.
1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO, DEL JUICIO EJECUTIVO, DE LA
CONTESTACIÓN A LA DEMANDADA Y DE LAS EXCEPCIONES.
1.1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO.
1.1.1.1 Del derecho Romano.
La expresión «Derecho romano» designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano I el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. (Avila & Gutierrez, 2008)
El redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano postclásico».
Si bien la expresión «Derecho romano» hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.
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varios idiomas, principalmente italiano («lingua franca» de la romanística), seguido por el alemán y el español. (Petit, 2005)
Hasta la mitad del siglo XX hubo importantes contribuciones en francés, pero en la actualidad esta situación ha variado a la baja; el inglés es un idioma de uso minoritario en el cultivo de la disciplina, aunque se acepta como idioma científico en la mayoría de las publicaciones. El español se consolidó como idioma científico en esta disciplina a partir de la segunda mitad del siglo XX, gracias a la altura científica que alcanzó la romanística española, comandada por Álvaro d´Ors y continuada por sus discípulos.
La definición del Derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del Derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. (León, 2010)
Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el siglo III a. C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes. (Serano & Murguia, 2005)
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Las tradiciones legales romanas estaban en manos de los patricios y todos los asuntos relacionados con lo que nosotros conocemos como derecho recaían sobre el Pontifex Maximus, evidentemente patricio, conociéndose como derecho pontifical. Los plebeyos desconocían como iban a ser juzgados exactamente y normalmente los patricios aplicaban la tradición pontifical según convenía a sus intereses.
Por ello, una de las reclamaciones plebeyas, a imagen de lo que había ocurrido en las ciudades del arcaísmo griego, solicitaron la codificación de la tradición en forma de leyes. Para ello, el Senado acordó enviar una comisión a Grecia para informarse sobre las leyes de las ciudades, y después se decidió la abolición de las magistraturas patricias y del tribunado de la plebe, entregando el poder a una comisión de decenviros, que debían codificar las leyes romanas en un período de un año.
Esta comisión elaboró X (10) tablas de leyes bastante justas y, por tanto, favorables a los plebeyos, pero, al no estar terminado el trabajo, se nombró una segunda comisión decenviral, mucho más conservadora, que elaboró las dos últimas tablas, con leyes netamente antiplebeyas, que, por ejemplo, prohibían los matrimonios mixtos. Esta comisión intentó perpetuarse en el poder, pero fue depuesta y el sistema de magistraturas empezó a funcionar de nuevo.
El resultado fue el primer cuerpo legal conocido y estructurado, llamado Ley de las XII Tablas, del año 451 a. C., y que fueron expuestas públicamente en el Foro Romano. (Serano & Murguia, 2005)
En el año 367 a. C., las Leges Liciniæ-Sextiæ culminaron el proceso de igualación entre patricios y plebeyos, permitiendo el acceso progresivo de estos últimos a las magistraturas y sacerdocios, aunque el primer Pontifex Maximus plebeyo tuvo que esperar más de un siglo.
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función jurisdiccional, y para poder tipificar nuevos casos emitían al inicio de su mandato un Edicto en el que indicaban que era punible, en el que asumían como propios los edictos de pretores anteriores, y corregían o abolían las disposiciones recibidas. (Narauci & Squella, 2007)
Al principio los pretores eran sólo dos, uno el Prætor Vrbanus se dedicaba a juzgar los asuntos en los que participasen ciudadanos romanos, mientras que el otro, el Prætor Peregrinus, atendía los casos en los que exclusivamente intervinieran no ciudadanos. Los casos tratados eran bastante variados, pero la mayoría derivaban de asuntos comerciales. Así, las relaciones comerciales obligaron a la creación del precedente del llamado derecho contractual, un derecho ultro citroque obligatio (que obliga a ambas partes), a partir del cual nace el llamado Ius Gentium o Derecho de Gentes.
El sistema legal romano fue complicándose cada vez más, ya que los Tribunos de la Plebe a través de los Comitia Tributa elaboraban Plebiscitos sobre los más variados asuntos, políticos, económicos, jurisdiccionales, mientras que el Senado, a través de las resoluciones llamadas Senatus Consultum creaba jurisprudencia. Con el advenimiento del Imperio, los emperadores asumieron la función de los Tribunos de la Plebe con el ejercicio de la Tribunicia Potestas, lo que les permitió legislar a través de los Edictos y Constituciones imperiales. Por su parte, los gobernadores provinciales poseían poderes jurisdiccionales y podían emitir leyes propias para sus provincias, pero que podían ser recurridas por los provinciales ante el Senado y/o el Emperador. (Trabucco, 1975)
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El primer intento de sistematizar totalmente el derecho se debe al emperador oriental Teodosio II, sucesor de Arcadio. Bajo su patrocinio, se elaboró el Codex Theodosianus, que a su vez sirvió como base para la creación de derecho en los nuevos reinos germánicos que sucedieron al Imperio romano en occidente. Este código fue reconocido como fuente de derecho por el emperador Honorio, tío de Teodosio II. El Breviarum Alarici o Lex Romana Visigothorum, elaborada por el rey Visigodo Alarico II, es un heredero directo del Codex Theodosianus. (Narauci & Squella, 2007)
Sin embargo, el número de disposiciones legales y de casos no contemplados por el Codex Theodosianus era elevado, por lo que el emperador Justiniano patrocinó la recopilación de todas las disposiciones en el Corpus Iuris Civilis, que consta de las Instituciones o principios generales de derecho, del Digesto o colección de opiniones jurídicas de jurisconsultos heredadas del pasado para la consulta de jueces y magistrados en la resolución de casos, del Codex Iustinianus o recopilación de leyes en vigor desde tiempos Republicanos hasta la redacción del Corpus legal de Justiniano, y las Novellæ, ya en griego, que recogen las leyes emitidas en Bizancio a partir de Justiniano. (Narauci & Squella, 2007)
El monarca Visigodo Recesvinto impulsó una nueva compilación que substituyese al Breviario de Alarico, dando lugar al Liber Iudiciorum que en los siguientes reinados fue recibiendo añadidos. Esta compilación fue recuperada a partir del siglo IX por el Reino de León y se convirtió en la base del derecho hispánico hasta las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio.
Etapas del Derecho Romano:
1. Derecho antiguo o quiritario del 753 a. C al 450 a. C.- Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República.
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3. Derecho clásico del 130 a. C al 230 d. C.- Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado.
4. Derecho postclásico del 230 d. C al 527 d. C.- Se extiende a lo largo del Dominado y existió una fuerte influencia del Cristianismo.
5. Derecho justinianeo del 527 d. C al 565 d. C.- Se extiende en el Imperio de Oriente coincidiendo con el gobierno del Emperador Justiniano y hubo una importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy. (Castro & Pereznieto, 2000)
1.1.1.2 Del derecho Francés.
La Historia del Derecho francés puede ser dividida en tres grandes períodos: El derecho antiguo, que estuvo vigente desde la proclamación de los Derechos del hombre y del ciudadano en el año 1789.
El Derecho Intermedio que comprende desde la proclamación de los Derechos del hombre y del ciudadano hasta la promulgación del título preliminar del C. C. en 1803.
El Derecho nuevo es el que comienza en esta época. Según Florián Taveras Hijo no puede atribuirse a esta división un alcance absoluto, sino meramente aproximado, pues la historia del Derecho Francés, como la de cualquier otro país, no presenta soluciones de continuidad entre un período y otro.
Ya que en el siglo V La Galia vivía bajo el imperio de la ley escrita, según el autor antes citado, las Constituciones Imperiales tuvieron un gran valor. Las más famosas de ellas eran guías de los jurisconsultos clásicos.
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El Derecho Criminal era sabio y enérgico, pero inferior al Derecho Privado. Existía la venganza privada. Existía la tortura como medio de prueba, el robo, los golpes y heridas se catalogaban como penas atenuadas pero los demás delitos se castigaban con penas excesivamente fuertes.
La propiedad era colectiva, se repartían grandes lotes de terreno entre varias familias en igualdad de condiciones. Había un germen de propiedad privada como era la casa familiar, su suelo y su recinto. Se aplicaba la ley del demandado. La ley se trasladaba con el individuo.
Los romanos influyeron mucho en la formación del Derecho Francés, también influyeron los pueblos bárbaros con sus costumbres. Se acogió en Francia la máxima romana: “Lo que el rey quiere es ley”. (Carnelutti, Como nace el Derecho, 1989)
Las colecciones de sentencias notables de particulares sin que contenga el texto de las sentencias, sino su sustancia, eran dictadas oralmente, tuvieron gran valor en la época, se probaba su existencia con el Record Cour.
Los proverbios y las máximas jurídicas son también una fuente de información acerca del antiguo derecho consuetudinario.
Las costumbres fueron redactadas por Montil-les tours, fueron incompletas y no llegaron a ser un verdadero código, ya que no contenían todas las reglas procesales del derecho, pero impidieron la entrada a Francia del derecho romano. (Fernandez, 2012)
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En el periodo intermedio comprende todos los actos legislatorios emanados de la asamblea nacional, con el nombre de Constituyente. Se llamó Intermedio como transición entre el antiguo y el nuevo régimen.
La conmoción política de la época repercutió sobre toda la legislación existente y la desaparición de los privilegios y la imagen de igualdad de todos ante la ley. El 16 de agosto del 1790 la Asamblea Nacional por decreto de esa fecha expreso la necesidad de formar un código de las leyes civiles comunes a todo el reino. Portalis, Tronchet, Promeneu y Maleville fue la comisión que preparó y terminó el Código Civil Francés; posteriormente siguieron otros códigos como el de procedimiento civil, el de comercio, el penal y de Instrucción Criminal. (Torré, 1991)
El Código Civil francés fue copiado o imitado por muchos países, Alemania, Bélgica, Egipto, Japón, Santo Domingo, España y a su vez estos códigos fueron asumidos por otros países como Hungría, Grecia, Austria, Brasil, Suiza, China, etc.
Las codificaciones modernas originales han sido cuatro (04); en su orden cronológico podemos citar a Francia, Austria, Alemania y Suiza.
20 1.1.1.3 Del derecho Alemán.
El código civil alemán muy opuesto al francés, es una obra menos popular y menos asequible al espíritu de las masas pero capaz de entusiasmar a juristas de profesión debido a sus fundamentos filosóficos, fue objeto de varias recepciones, toles como Hungría, Grecia, Austria, Rusia, Brasil, Suiza, Japón, China y Siam. (Hinojasa, Estrada Ladera, & Vilches, 2008)
1.1.1.4 Del derecho Suizo.
El código civil Suizo fue el último fenómeno histórico de codificación-Anterior a él existía El Código Federal suizo de las obligaciones. El Código civil suizo ha sido motivo de una recepción, que fue la hecha recientemente por Turquía. (Jaramillo, 2010)
1.1.2 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL JUICIO EJECUTIVO.
1.1.2.1 Del Juicio Ejecutivo en la Sociedad Primitiva.
Cuando el hombre, en virtud de su evolución dentro del grupo social primitivo, se encuentra en la imposibilidad de satisfacer todas sus necesidades con el producto de su propio trabajo o esfuerzo, necesita recurrir a la cooperación de sus semejantes para obtener lo que precisa mediante un compromiso de dar, hacer o no hacer una cosa en determinado plazo, considerando el cumplimiento de este compromiso como equivalente del servicio recibido. (Marina, 2011)
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Pero sucede que no siempre el que recibe un servicio está presto a cumplir el compromiso adquirido de su parte, cuando el plazo se llega, ya sea por carecer de lo indispensable para ello, ya porque no sea su voluntad hacerlo. Precisamente este acontecer es humano y ha debido nacer con el hombre mismo, por lo que nos encontramos con situaciones semejantes en diversos pueblos, de diversas razas, costumbres, religiones, etc. Ante tal situación de hecho perjudicial en grado extremo a las relaciones entre los elementos del grupo social, nace la necesidad de buscar la manera o forma de obtener el cumplimiento de lo pactado.
En la sociedad primitiva las formas seguidas para lograr que se cumplan de parte del deudor lo prometido, variaban desde las sanciones puramente morales, a las materiales o de hecho, y así vemos que se conmina al deudor con el castigo de las divinicen del grupo social, la aprehensión de su persona, y aun hasta con la muerte.
La sanción más generalizada era la de aprehensión del deudor por parte del acreedor, para reducirlo a esclavitud y obtener con su trabajo el resarcimiento de lo prestado, o venderlo o matarlo según le placiera. Es aquella sociedad el incumplimiento de la obligación válida equivalía a la comisión de un delito, y más que todo, se perseguía con la aprehensión, darle al deudor el castigo que merecía, y no satisfacer al acreedor en lo que se le debía. (Echandía & Hernando, 1985)
La aprehensión (manus injstio en la Legislación romana), con su corolario de poder reducirlo a la esclavitud o darle muerte, se suaviza a partir del siglo IV antes de Cristo, y se sustituye por la servidumbre por deuda, que poco a poco van degenerando hasta convertirse en simple prisión por deudas. Pero tanto la esclavitud del deudor como su reducción, a siervo, traían como consecuencia la adquisición total de su patrimonio por parte del que llegaba hacer su amo. (Toruño, 2012)
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existentes, facilita en la fuga del deudor, haciendo difícil su aprehensión o porque el acreedor, a causa de la preponderancia de la riqueza material en la economía social prefiere los bienes a la persona de lo incumplido, o en fin, porque merced a la humanización de las costumbres, se ha introducido en la sociedad la facultad a favor del deudor de poderse liberar de la esclavitud haciendo cesión de sus bienes (Figura jurídica conocida como cesio bonorum en el Derecho romano).
Pero esta compulsión real, que es un principio excepcional, pues da preferencia a la compulsión personal, por considerársele más efectiva, criterio que aun priva en la mente del hombre moderno con la fuerza cada vez mayor de los efectos que ponen de manifiesto las desventajas de la ejecución personal, se convierte en el procedimiento más generalizado, dejando de ser supletorio y excepcional. Sin embargo la ejecución personal trasformada en simple prisión por deuda subsiste aún en algunas legislaciones modernas, no obstante su condenación solemne hecha por los revolucionarios franceses de 1789, por considerársele afectuosa para la voluntad o dignidad humana.
Pero la aprehensión de la persona y la de los bienes del deudor, en las sociedades primitivas se dejan por completo al arbitrio del acreedor. Son considerados como actos privados en el que el único interesado es el titular del derecho, sin tener que ver para nada en ello la autoridad civil o religiosa. Y a medida que evoluciona la sociedad primitiva aparece el órgano judicial en que ayuda a los particulares; los procedimientos ejecutivos y compulsivos empiezan adquirir carácter oficial lo cual conduce a positivas ventajas tanto para el acreedor como para el deudor. (Celleri & Velasco, 1994)
23 1.1.2.2 Del Juicio Ejecutivo en Roma.
En el Derecho Romano, desde la época de la ley de las Doce Tablas y del procedimiento de las acciones de la ley, había dos procedimientos o formas de ejecución o compulsión: la de la persona del deudor (manus injectio), y la de sus cosas (pignoris capio). Aparecen después otros dos modos de ejecución que amplían el contenido original de las Doce Tablas, y son las formas que hoy se aplican comúnmente al cumplimiento de las sentencias (missio in possessionem, emptio, bonorum), introducidas estas por los pretores para completar y suavizar en parte el rigor de las primitivas leyes.
Mediante la compulsión real, el acreedor se hace dueño de la totalidad del patrimonio del deudor, exceptuando las cosas que pertenecen a la vez a la comunidad general y doméstica. Pero a este apoderamiento absoluto de los bienes sucede muy pronto, por ser un procedimiento más ventajoso para el acreedor, la venta de las cosas aprendidas, venta que en principio se hace en conjunto ( bonorum venditio), y posteriormente al detalle, tarea que más adelante compete a funcionarios públicos. (Rodriguez, 2004)
Al continuar evolucionando el derecho, el apoderamiento de bienes se restringe a lo necesario para cubrir el monto de lo debido, y la venta al detalle se efectúan en los días de mayor movimiento en la ciudad (pignoris exjudicati captum). A medida que las doctrinas morales, principalmente las cristianas, ejercen su influjo en la sociedad, se excluyen del apoderamiento ciertos bienes del deudor, indispensables para su existencia, como el hecho, las herramientas y útiles profesionales.
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En los casos en que ese procedimiento era aplicable, la decisión era considerada con valor incontrovertible, por el efecto inherente de la persona del pretor. Tal decisión no tomaba la designación de sentencia sino que se llamaba decreto o interdicto. Otras veces se llegaba al procedimiento ejecutivo por efecto del procedimiento in judicio, el cual era el verdadero juicio que terminaba con la sentencia. Como se puede ver de lo anterior, no existía en esos tiempos remotos el juicio ejecutivo caracterizado por la intervención del Estado.
Fue más tarde que el pretor introdujo la acción directa contra el patrimonio del deudor o ejecución real en forma de missio in bona, por la cual se adjudicaba al acreedor que lo solicitaba la posesión de todos los bienes del deudor. Ese procedimiento podía ocasionar un concurso de acreedores, con sus consecuencias. Hubo entonces una ley que concedió a los deudores el derecho de evitar esa missio in bona por el recurso de ceder espontáneamente sus bienes a los acreedores.
Ese recurso fue conocido como cesio bonorum, y daba lugar al beneficio de competencia a favor del deudor. Estas acciones generales fueron después limitadas y fue creada por el propio pretor una forma especial de ejecución dirigida contra determinados bienes, mediante embargo. Esto fue en acciones pignoraticias y era concedida por el magistrado a su arbitrio. (Rodriguez, 2004)
Toda esa evolución del procedimiento ejecutivo, siguió asentándose, sin embargo, en cualquiera de estos dos pilares:
a).- El decreto autoritario del pretor o
b).- La sentencia basada en autoridad de cosa juzgada.
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1.1.2.3 Del Juicio Ejecutivo en los pueblos Bárbaros.
Los pueblos bárbaros que surgieron sobre las ruinas del Imperio romano, a pesar de sus victorias guerreras, fueron derrotados por la cultura jurídica romana, a causa de la inferioridad de la propia. Más en lo tocante a procedimientos judiciales, retrocedieron el avance que implicaban los sistemas romanos, pues por obra de su temperamento supersticioso, transformaron el proceso común en una serie excesivamente extensa de actos o formalidades encaminadas a obtener, antes que toda verdad terrenal, la decisión de las divinidades.
Las dificultades de semejante formulismo y la necesidad de dar pronta tramitación a ciertas acciones, fueron determinando la acción de otro procedimiento más sencillo, que se llamó sumario y que trataba de arreglar la cuestión en una sola audiencia.
Este procedimiento sumario para ciertas acciones, es el principio, podemos decir, del procedimiento ejecutivo moderno. Su origen se remonta al año de 1306, bajo el reinado de Clemente V, el que en su Constitución conocida con el nombre de “CLEMENTINA SAEPE”, reguló la manera de proceder y aplicación en ciertos casos.
Establecido ya en el Derecho, que los efectos de la sentencia ya no eran tan absolutos, tenían que irse estableciendo procedimientos más rápidos, independientes de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de todo decreto autoritario, semejante al edicto del pretor. (Sosa, y otros, 2001)
Ha sido la necesidad económica, más que todo, la que hizo que se buscaran medios judiciales rápidos, con el fin de que el crédito no se restringiera en vista de la resistencia de los deudores en cumplir sus compromisos.
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1.1.2.4 Del Juicio Ejecutivo en las Legislaciones Modernas.
El llamado Juicio Ejecutivo, hace su aparición en las legislaciones modernas, teniendo como finalidad el hacer que el acreedor obtenga en el menor tiempo posible y sin dilaciones que imponen los juicios ordinarios, el cobro de sus créditos que constan de manera fehaciente.
Actualmente el juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de ejecución. El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del organismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de cognición. En el proceso de cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de ejecución por el contrario se le pide al Juez una conducta física, un obrar, que haga actuar la declaración judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una acción de condena, es susceptible de ejecución.
En el Juicio Ejecutivo se supone que esa declaración judicial de la que se pide cumplimiento, de la que se pide su ejecución (por eso se llama ejecutivo este juicio), está contenido en el título ejecutivo. Ese título ejecutivo viene a ser el presupuesto especial del juicio ejecutivo. Está considerado por la ley el título ejecutivo como que él encierra una presunción vehemente de certeza, de verdad, es decir, la declaración contenida en el título ejecutivo se presume que es cierta, que es indiscutible, por eso dice Carnelutti que en proceso de cognición este proceso versa sobre pretensiones indiscutibles. (García & Castaño, 2003)
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que se dicten en un procedimiento de ejecución de Sentencia, ninguna de ellas tiene el carácter de definitiva, son resoluciones más o menos transcendentes, pero la sentencia, la resolución definitiva es la que se trata de ejecutar casualmente.
En cambio en el juicio ejecutivo aunque se quiera evaluar e identificar la declaración contendida en el título, la pretensión ejecutiva no es que de inmediato se ejecute esa declaración contenida en el título, la pretensión ejecutiva no es que de inmediato se ejecute es declaración, se da cumplimiento a ella, sino que se dicte una sentencia definitiva, de término la cual estimando procedente la pretensión ejecutiva manda llevar adelante, manda seguir adelante la ejecución. Es decir, no encontramos bajo este aspecto semejanzas entre el juicio ejecutivo y el proceso de cognición.
De modo que no es cierto que el proceso ejecutivo éste eliminado por completo la fase de cognición, de conocimiento, de instrucción por parte del organismo jurisdiccional en el juicio ejecutivo y también es necesaria que se dicte un sentencia definitiva, con posterioridad con esa sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo es que quedarían abiertos los procedimiento de apremio, los procedimientos de ejecución de sentencia. (García & Castaño, 2003)
El juicio ejecutivo tiene asignado un procedimiento sumario es decir, procedimiento breve, y las razones que ameritan este procedimiento sumario para el juicio ejecutivo, para las pretensiones ejecutivas no son en relación a la cuantía de la ejecución, al fondo de la ejecución, sino más bien a la calidad que se funda el título ejecutivo. Es decir este título ejecutivo contiene un elemento productor de certezas aparentemente considerado por lo menos en el momento en que se presenta la demanda ejecutiva. El título ejecutivo viene a ser la prueba plena del derecho que afirma poseer, tener el ejecutante.
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Pero ello no quiere decir que de plano se pase a ejecutarle porque se da oportunidad al deudor, al ejecutante en el juicio ejecutivo común, a contradecir ese título, a examinar a excepcionarse y entonces es viene la fase cognoscitiva, el debate va a surgir frente a la oposición que deduzca el ejecutante, al título ejecutivo, a la demanda ejecutiva.
Hay conocimiento sumario breve, ¿por qué? Porque el título ejecutivo la ley presume que es una arma que usada derechamente por el acreedor, por el actor, por el ejecutante, difícilmente puede perder el pleito, su pretensión porque el título ejecutivo provee la prueba plena y completa del derecho. De modo que la actitud del juez cuando se presenta una demanda ejecutiva, es muy distinta a cuando se presenta una demanda ordinaria, la actitud del juez es expectante, el comunica la de demanda al demandado, espera las pruebas del actor y del reo y según las alegaciones y las pruebas, así se vuelve la controversia estimando la demanda o rechazándola. (García & Castaño, 2003)
Pero el actor en el juicio ordinario, el juez no le acuerda medidas de aseguramiento de su derecho, porque ese derecho no aparece probado con la presentación de la demanda, él únicamente ha presentado su demanda, talvez acompañada de documentos pero no ha presentado un título ejecutivo que es lo que contiene la prueba plena del derecho. El juez es un espectador en ese debate y de acuerdo con las pruebas, va a resolverlo. En cambio, cuando se presenta una demanda ejecutiva el juez tiene que fijarse más, porque desde luego el actor, el ejecutante pide esa tutela privilegiada, la tutela de juicio ejecutivo.
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Si el juez después de este examen llegase a la conclusión de que se ha equivocado ulteriormente, antes de fallar el juicio ejecutivo, pues puede rectificar y esa es una peculiaridad del juicio ejecutivo la de que siempre queda expedita la jurisdicción del juez para revocar el auto de solvendo.
Ahora en un forma más restringida que antes, pero siempre existe lo que se llama procedimiento de oficio en el juicio ejecutivo, antes era amplísima la facultad del juez para revocar el auto de solvendo, hoy día, ha quedado restringida.
El auto de pago es el auto en que despacha la ejecución, es el primer auto que se dicta en el juicio ejecutivo. (García & Castaño, 2003)
1.1.2.5 Del Título Ejecutivo.
Vamos a ver ahora cómo surgió en el derecho procesal el título ejecutivo, cómo ha evolucionado. (Echandía & Hernando, Nociones Generales de Derecho Procesal Civil, 2009)
En un principio en el derecho romano el título ejecutivo no era otro que la sentencia judicial, es decir, no existía más que la actio judicate, se ejecutaban sentencias judiciales únicamente. La única declaración susceptible de ejecución, era la contenida en una sentencia, de manera que el único título ejecutivo, que todavía lo es, eran las sentencias judiciales.
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El deudor reconocía el derecho del actor, en presencia del juez, habiendo, estado demandado. Es el caso del allanamiento a la demanda en el juicio, no excluye la sentencia. Lo mismo pasó en el derecho común. De manera que después de haber reconocido el deudor el derecho del acreedor se dictaba la sentencia y no pasaba a ejecutarla.
Lo que se dictaba en lugar de la sentencia era un auto que se llamaba preceptus de solvendus, y este era suficiente para que se pasase a ejecutar la declaración derivada del reconocimiento que el deudor había hecho del crédito que le reclamaba el acreedor. (Echandía & Hernando, Nociones Generales de Derecho Procesal Civil, 2009)
Enseguida, ese reconocimiento que hacía el deudor de la deuda podía interpretarse fuera de juicio, en actos de jurisdicción voluntaria, se invocaba únicamente el oficio del juez, no era preciso que se demandase al deudor, simplemente se le citase como ocurre en nuestro derecho cuando se le pide reconocimiento de firma, cuando se le pide al deudor que absuelva posiciones.
Pues bien, reconocido ese derecho por el deudor ante el juez se dictaba por este juez el preceptus de solvendus y se pasaba a la ejecución de la declaración. Ya no había necesidad de juicio.
Posteriormente con la relevancia que adquirió la función notarial se admitía que esas declaraciones pudieran hacerse ante notario, y es que los notarios manejasen en un principio la jurisdicción voluntaria, se les llamaba jueces tabularios.
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Últimamente (se puso en los documentos que autorizaban los notarios, no como una cláusula de estilo, de tal manera que era lo corriente que los deudores al suscribir obligaciones, simultáneamente reconocían el derecho del actor ante notario y eso era suficiente para que esa declaración, considerada indiscutible, pudiese pasarse de ella a la ejecución de la misma.
Así es como nació pues, el título ejecutivo. Es decir, prescindiendo de la sentencia, del conocimiento previo del juez, porque esa es la novedad del juicio ejecutivo. Las sentencias judiciales desde luego son susceptibles de ejecución inmediata y son susceptibles de ejecución inmediata las ejecutorias que contienen estas sentencias, presten merito ejecutivo eso es razonable y normal. (Echandía & Hernando, Nociones Generales de Derecho Procesal Civil, 2009)
Pero que declaraciones contenidas fuera de las sentencias judiciales presten merito ejecutivo, eso es lo anormal, es decir que sin haber intervenido para nada un juez, sin haberse informado, sin haber instruido un expediente acerca del derecho de las partes, la ley considera que ese derecho es indiscutible cuando se encuentra plasmada en un documento que no sea sentencia judicial, es el caso de los títulos ejecutivos extrajudiciales, contractuales y que nacieron en esa forma en el derecho común italiano, es decir pues, atemperando el rigor de la sentencia, de la necesidad de recurrir a los jueces se llegó a admitir como buenos los reconocimientos que los hacían los deudores esporádicamente ante notario, luego como una regla, todo deudor en una cláusula de estilo interviniendo, compareciendo como parte ante un Notario cuando reconocía la deuda se consideraba que el Notario como depositario de la fe pública tenía suficiente autenticidad para estimar que ese reconocimiento era cierto, indiscutible el derecho y por lo mismo podía pasarse a la ejecución. (Ramírez & Arcilla, 1969)
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que se presentó como tal es el actor en el sentido material, es decir, titular de derecho, cuando presentó su demanda él dice que es titular de derecho pero no lo ha probado, de la prueba que presente será o resultará el reconocimiento, la tutela que el juez rinde en la sentencia definitiva.
Los requisitos de fondo y forma están contenidos en la definición de Manresa y Navarro. Dice Manresa y Navarro que el juicio ejecutivo es el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle a su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad líquida de plazo vencido y que conste en documento indubitado. Este es el título ejecutivo. Aquí define Manresa el juicio ejecutivo de dar. (Ramírez & Arcilla, 1969)
En esta definición se encuentran los requisitos del juicio ejecutivo conforme la jurisprudencia, antigua. Esos requisitos son, la existencia de un:
1).- Un acreedor cierto;
2).- Un deudor también cierto; 3).- Una deuda liquida;
4).- Que exista plazo vencido o mora como dice nuestro Código; y, 5).- Finalmente el título ejecutivo;
Los requisitos de fondo del título ejecutivo son tres:
1).- El título ejecutivo debe ser cierto, la certeza quiere decir que el juez a primera vista, con sólo leer el título ejecutivo debe quedar informado de quien es el acreedor y de quien él es deudor. La sola lectura del título ejecutivo debe suministrar los datos suficientes y bastantes. Si los datos que se necesitan para liquidar la deuda no aparecen en el título ejecutivo, entonces carece de este segundo requisito de fondo para ser considerado como título ejecutivo.
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decir, sólo conocer lo que se debe, sino cuánto se debe; en eso consiste la liquidez, ha de ser líquida la obligación para poder exigirse en la vía ejecutiva.
3).- La exigibilidad: vamos a ver en qué consiste la exigibilidad, porque nuestro código al definir el juicio ejecutivo dice que el deudor ha de ser deudor moroso, así lo dice también Manresa y Navarro cuando dice que el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad liquida exigible que resulta de un documento indubitado. (Ramírez & Arcilla, 1969)
El concepto de mora con criterio civilista es aquel que resulta después de la intimación judicial o extrajudicial. De modo que al deudor para colocarle en mora hay que intimarlo de previo porque la mora implica la facultad del acreedor a cobrarle al deudor moroso, daños y perjuicios, implica situación de culpa, de modo que no se confunde con el simple retardo cuando vence el plazo, no es el día el que interpela, no es el día del vencimiento del plazo el que constituye en mora al deudor, sino que la intimación porque si se deja pasar el plazo y el acreedor no cobra hay que suponer que ese acreedor no necesita el cumplimiento de la obligación, esa es una actitud graciosa de su parte. (Ramírez & Arcilla, 1969)
Pues, en el juicio ejecutivo, la situación de mora se confunde con la de retardo, de modo que la deuda es exigible ejecutivamente desde que ha vencido el plazo, desde que ha sucedido la condición a la cual estaba subordinada la exigencia, el reclamo de la obligación, de modo que usted no lo tiene que colocar en estado de mora en una situación de mora previa a ese deudor para poder ejecutarlo, por el vencimiento del plazo ya es deudor moroso como dice la definición de nuestro código, es deuda exigible.
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De modo que en el juicio ejecutivo como dice Emilio Reus, no se trata de decidir o de conocer, sobre los derechos dudosos o controvertidos, se trata más bien de llevar a ejecución lo que consta, lo que aparece en el título ejecutivo, derechos claros, definidos, indiscutible, pero toda esta jurisprudencia antigua se ha modificado, hoy el juicio ejecutivo más bien constituye una modalidad del juicio de cognición, del proceso de cognición solo que la fase cognoscitiva queda reducida a su mínima expresión.
En el juicio ejecutivo el juez le cree al actor, cree por lo menos hasta ese momento que tiene la razón y por ello es que condena in nomine litis inaudita parte al ejecutado a pagar. En el juicio ordinario el juez ordena pagar cuando queda dicta sentencia, y sin no paga en el acto le embarga sus bienes, pero eso no queda firme. (Carnelutti, 1999)
La naturaleza jurídica del juicio ejecutivo es la de un proceso sumario por razones cualitativas. La palabra ejecutiva denota la idea de ejecución. En vista de esta naturaleza del juicio ejecutivo es que se ha admitido por la Corte Suprema de Justicia que dentro de este juicio existe lo que se ha de llamar procedimiento de oficio, esto consiste en la facultad que conservan los jueces o tribunales para denegar la ejecución aun cuando ya la hubieren admitido inicialmente, aun cuando se deduzca la oposición pertinente los jueces y tribunales han conservado esta facultad, esta jurisdicción para denegar la ejecución, revocando el auto de solvendo que inicialmente dictaron o proveyeron cuando a juicio de ellos por un estudio mejor lleguen a la conclusión, a la convicción de que le faltan al título ejecutivo alguno de los requisitos de fondo o de forma, requisitos sin los cuales la ley no lo considera como título ejecutivo bastante o suficiente. (Carnelutti, 1999)
1.1.2.6 Del Procedimiento Ejecutivo Actual.
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1.1.2.6.1 De la demanda.
Debe presentarse ante el Juez de lo Civil o Unidad de lo Civil una demanda que reúna los requisitos del art. 67 del C. P. C., a esta demanda se debe adjuntar título ejecutivo;
Art. 67 del C. P. C.- La demanda debe ser clara y contendrá:
1. La designación del juez ante quien se la propone;
2. Los nombres completos, estado civil, edad y profesión del actor y los nombres completos del demandado;
3. Los fundamentos de hecho y de derecho, expuestos con claridad y precisión; 4. La cosa, cantidad o hecho que se exige;
5. La determinación de la cuantía;
6. La especificación del trámite que debe darse a la causa;
7. La designación del lugar en que debe citarse al demandado, y la del lugar donde debe notificarse al actor; y,
36 Ejemplo de Demanda Ejecutiva:
SEÑOR (A) JUEZ (A) DE LO CIVIL DE MANABI:
EDISSON ALEJANDRO OCAMPO IZA, con todo respeto comparezco ante su Autoridad con la presente Demanda Ejecutiva, la misma que la deduzco en los siguientes términos:
GENERALES DE LEY DEL ACTOR Y DEL DEMANDADO.- Mis nombres y apellidos son como los tengo indicados en líneas anteriores, casado, de 29 años de edad, de ocupación negociante; El demandado responde a los nombres de Jairo Orlando Cedeño Zambrano, portador de la cédula de ciudadanía número 130833112-1.
FUNDAMENTOS DE HECHO.- De las 2 Cambiales que en original adjunto a la presente, se establece Señor Juez, que el señor JAIRO ORLANDO CEDEÑO ZAMBRANO, como deudor principal, me adeuda de plazo vencido la cantidad de TREINTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS, más los intereses estipulados desde su vencimiento. Pese al sinnúmero de requerimientos efectuados por mi parte para que el deudor cumpla con su obligación, éste señor me contesta siempre con evasivas, por tanto incumpliendo el pago de la deuda, en el tiempo y en las condiciones constantes en los Títulos Ejecutivos que adjunto a la presente. Situación que me obliga a accionar ejecutivamente en contra del Demandado, debido a que esta obligación de dar es clara, determinada, liquida, pura y de plazo vencido.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Como los títulos y las obligaciones son ejecutivas, conforme lo determinan los Art. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art. 410 del Código de Comercio, acudo ante usted Señor (a) Juez (a) a demandar, como en efecto demando en Juicio Ejecutivo, al señor Jairo Orlando Cedeño Zambrano, como deudor principal.
CUANTÍA Y TRÁMITE.- La cuantía de esta acción excede los TREINTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS, y el trámite que debe dársele a la presente es el Ejecutivo.
ABONOS LEGALES.- Ofrezco reconocer abonos parciales que se demuestren legalmente.
MEDIDA PRECAUTELATORIA.- En el Auto de pago, y como medida Precautelatoria a mis intereses, dígnese ordenar la prohibición de enajenar del bien inmueble constante en el Certificado emitido por el Señor Registrador de la Propiedad del Cantón de El Carmen que en original adjunto; para cuyo efecto se oficiará al Señor Registrador de dicha Dependencia.
CITACIÓN.- Al demandado señor JAIRO ORLANDO CEDEÑO ZAMBRANO, se lo citará con esta mi demanda y auto de pago recaído en ella, en su domicilio que lo tiene ubicado en la calle Carlos Alberto Aray, Lotización Intriago número dos, (lugar exacto que se encuentra en el croquis adjunto), de esta circunscripción territorial y/o en el lugar que se la encuentre personalmente.
NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial Nº 46; a la vez que AUTORIZO al señor abogado Francisco Abrahán Verduga López, para que con su sola firma presente cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis legítimos intereses.
Con copia de Ley, firmo conjuntamente con mi Defensor.