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La ratificación del estado de inocencia del acusado, en dos instancias en el delito de robo simple y sus consecuencias jurídicas

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES "UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“LA RATIFICACIÓN DEL ESTADO DE INOCENCIA DEL ACUSADO, EN DOS INSTANCIAS EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE Y SUS CONSECUENCIAS JURIDICAS”.

AUTORA: TATES GUANDINANGO JACQUELINE ELIZABETH ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERK

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II

APROBACIÓN POR PARTE DEL ASESOR

Dr. Merck Benavides, en calidad de Asesor de mi Tesis, designado por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico que el estudiante JACQUELINE ELIZABETH TATÉS GUANDINANGO, ha culminado con su trabajo de Tesis de Grado, con el tema: “LA RATIFICACION DEL ESTADO DE INOCENCIA DEL ACUSADO, EN DOS INSTANCIA EN EL DELITO DE ROBO SIMPLE Y SUS CONCECUENCIAS JURIDICAS” quien ha cumplido con todos las disposiciones exigidas por la institución, por lo que se aprueba la misma.

Particular que se deja constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado hacer uso de la presente, en los trámites correspondientes para su graduación.

Atentamente,

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Jacqueline Elizabeth Tatés Guandinango, portador de la cédula de Identidad No. 100261268-5, declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, como informe final, previo la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, se realizan en base a nociones, definiciones, proposiciones y conceptos utilizados en la tesis, a partir de fuentes bibliográficas, linkográficas y afines son de mi exclusiva responsabilidad. Los aportes expresados en la propuesta son de mi autoría, de tal modo que autorizo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, para que haga de este trabajo un elemento disponible, como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado, según las normas de la Universidad.

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IV

DEDICATORIA

Dedico este trabajo de investigación en primer lugar a Dios, por permitirme llegar a este momento tan especial de mi vida. Por los triunfos y los momentos difíciles que me han enseñado a valorarlo cada día más. A mis padres Sr. Fabián Tatés por haber estado siempre a mi lado apoyándome, impulsándome y dándome las fuerzas necesarias para seguir adelante y así terminar con mi carrera profesional, a mi amor eterno mi esposo Ernesto Cuasque por estar siempre a mi lado, brindándome todo su amor, acompañándome en todo momento, a mis hermanos y mi hijo Luis Andrés porque con su amor y paciencia me impulsaron día tras día a continuar, permitiéndome ser para ellos un ejemplo de superación y constante lucha en la búsqueda de un futuro mejor. A la Sra. Verónica Narváez, quien me apoyo en mis estudios depositando en mí, toda su confianza.

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V

AGRADECIMIENTO

Mi agradecimiento infinito a Dios, por haberme regalado una familia excelente, que gracias a su amor, confianza, apoyo y comprensión en el transcurso de mi carrera, veo cristalizado mi anhelo de convertirme en un profesional.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES y a los señores catedráticos por sus enseñanzas y experiencias impartidas en las aulas de estudio.

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VI

ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Planteamiento del problema ... 2

Formulación del Problema ... 3

Delimitación del problema ... 3

Objeto de investigación. ... 3

Campo de acción. ... 4

Identificación de la línea de investigación. ... 4

Objetivos ... 4

Objetivo general. ... 4

Objetivos específicos. ... 4

Idea a defender. ... 4

Variables ... 5

Variable independiente. ... 5

Variable dependiente ... 5

Justificación ... 5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear ... 5

Estructura de la tesis ... 6

Aporte teórico, significación práctica y elementos de novedad. ... 6

CAPÍTULO I MARCOTEÓRICO ... 7

1.1. Nociones Generales Sobre El Estado De Inocencia Del Acusado En El Derecho Constitucional. ... 8

1.1.1 Definición de estado de inocencia. ... 8

1.1.2. Concepto de acusado en la Legislación Nacional. ... 10

1.1.3. Definición del principio de inocencia del acusado en la constitución. ... 12

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VII

1.1.5. Fundamentación constitucional de estado de inocencia ... 16

1.2. El delito de robo simple en la legislación penal ... 19

1.2.1. Definición del delito de robo en las leyes penales ... 19

1.2.2.-Definición del delito de robo simple en la legislación nacional. ... 21

1.2.3.-Caracteristicas del delito de robo simple. ... 22

1.2.4.-Diferencia entre los delitos de robo simple y robo agravado. ... 24

1.2.5.- Realidad jurídica en el delito de robo simple en la legislación nacional ... 25

1.3.- La ratificación del estado de inocencia del acusado en dos instancias en el delito de robo simple como garantía constitucional del doble conforme. ... 27

1.3.1.-Defiinición del doble conforme en la legislación nacional. ... 27

1.3.2.-El estado de inocencia del acusado en dos instancias en el delito de robo simple y el doble conforme. ... 29

1.3.3.- Consecuencias del doble conforme del estado de inocencia del acusado. ... 30

1.3.4.- Fundamentación del estado de inocencia según la constitución de la República del Ecuador y tratados internacionales en los que se ratifica el doble conforme de inocencia del acusado. ... 32

1.3.5.- Efectos jurídicos del doble conforme en la ratificación del estado de inocencia del acusado. ... 35

1.4 Análisis comparativo del principio de inocencia del acusado, en el delito de robo simple con otras legislaciones. ... 37

1.4.1.- Legislación Colombiana. ... 37

1.4.2.- Legislación Argentina. ... 38

1.4.3.-Legislación Peruana. ... 39

1.4.3.-Legislación Venezolana. ... 40

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 42

1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. ... 42

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VIII

1.5. Conclusiones parciales del capítulo ... 44

CAPÍTULO II ... 44

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 45

Métodos ... 45

Método Analítico Sintético.- ... 45

Método Inductivo-Deductivo.- ... 45

Método Histórico-Lógico.- ... 45

Método científico.- ... 46

2.3.Técnicas ... 46

La entrevista.- ... 46

La encuesta.- ... 46

Observación. ... 46

2.4. Instrumentos ... 46

2.5.3.-FÓRMULA ... 47

2.6.-ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS OBTENIDOS EN LA ENCUESTA ... 47

2.7. Verificación de la idea a defender. ... 58

2.8. Conclusiones parciales del capitulo ... 58

CAPITULO III ... 58

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 59

3.1.- Título ... 59

3.2.- Objetivo: ... 59

3.3.- Justificación: ... 59

3.4.- Descripción de la propuesta. ... 60

3.5.- Desarrollo del cuerpo central. ... 60

El debido proceso en materia penal.- ... 60

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IX

3.6. Impactos ... 66

3.6.1. Impacto social ... 66

3.6.2. Impacto jurídico. ... 67

3.7.- Conclusiones parciales del capítulo. ... 67

CONCLUSIONES. ... 68

RECOMENDACIONES ... 69

BIBLIOGRAFÍA ... 70

LINKOGRAFÍA ... 73

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X

ÍNDICE DE TABLAS

TABLA 1 En referencia de la pregunta 1 ... 48

TABLA 2 En referencia a la pregunta 2 ... 49

TABLA 3 En referencia a la pregunta 3 ... 50

TABLA 4 En referencia a la pregunta 4 ... 51

TABLA 5 En referencia a la pregunta 5 ... 52

TABLA 6 En referencia a la pregunta 6 ... 53

TABLA 7 En referencia a la pregunta 7 ... 54

TABLA 8 En referencia a la pregunta 8 ... 55

TABLA 9 En referencia a la pregunta 9 ... 56

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XI

ÍNDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO 1 En referencia de la pregunta 1 ... 48

GRÁFICO 2 En referencia a la pregunta 2 ... 49

GRÁFICO 3 En referencia a la pregunta 3 ... 50

GRÁFICO 4 En referencia a la pregunta 4 ... 51

GRÁFICO 5 En referencia a la pregunta 5 ... 52

GRÁFICO 6 En referencia a la pregunta 6 ... 53

GRÁFICO 7 En referencia a la pregunta 7 ... 54

GRÁFICO 8 En referencia a la pregunta 8 ... 55

GRÁFICO 9 En referencia a la pregunta 9 ... 56

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XII

RESUMEN EJECUTIVO

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XIII

EXECUTIVE SUMMARY

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1 INTRODUCCIÓN

Aunque de cara a la realidad sin duda vamos a encontrar contradicciones entre un discurso de garantías constitucionales, discurso necesario para la consolidación de un Estado de Derecho, y la realidad operativa de un sistema procesal penal, tales garantías si existen formalmente en la Constitución de la República del Ecuador, consagra los principios del derecho a un debido proceso con garantías básicas expresamente consignadas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia. Encontramos así establecidas como garantías del ciudadano: el principio de legalidad y tipicidad, el derecho a ser juzgado de acuerdo con la ley preexistente, el in dubio pro reo, la proporcionalidad entre la pena y la infracción penal, así como las penas alternativas a la privación de la libertad, el derecho a conocer las razones de una detención en forma inmediata, el derecho a declarar en su lengua materna, el derecho a la no incriminación respetando el derecho al silencio, el principio del doble conforme.

Antecedentes de la investigación.

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correspondía el deber de destruir las conjeturas de culpabilidad, demostrando su inocencia, esto respondía a que en este modelo de enjuiciamiento se invirtió la máxima actoriincumbitprobatio que trajo como consecuencia natural, incluso después de la comprobación de la insuficiencia de pruebas, medidas de carácter personal.

Planteamiento del problema

El principio de inocencia se encuentra inmerso en la naturaleza del ser humano, por cuanto desde que nace no tiene responsabilidad de ningún acto y por lo mismo este amparo jurídico está enmarcado o le sigue a la persona como su propia sombra, el mismo que pueda quedar sin efecto cuando el sujeto comete algún hecho ilegal que atente contra una norma jurídica y la paz de convivencia social, por lo tanto toda persona será considerada inocente hasta que se pruebe lo contrario.

En nuestro sistema jurídico, este principio de inocencia no se aplicado con todo el rigor para el cual fue establecido en la ley y la constitución, por cuanto en mucho de los casos se puede verificar que después de que una persona este detenido con orden de prisión preventiva, en sentencia se puede declarar la inocencia del acusado, la misma que es ratificada por la instancia superior, dejando sin efecto cualquier responsabilidad del presunto sujeto activo del delito.

El decretar en sentencia el estado de inocencia de una persona y que la misma sea ratificada por el superior, se ha demostrado que el presunto autor no ha tenido responsabilidad en la comisión de este delito, por el daño se ha causado al ser humano que estuvo privado de su libertad durante seis meses aproximadamente, tiempo dentro del cual no ha sido en ente productivo para la sociedad y peor aún para su familia, que en mucho de los casos es la única persona abastecedora de la alimentación y protección de la familia. A esto debemos agregar en qué condiciones el acusado se encontraba en el interior de la cárcel, expuesto a tantas aventuras y hazañas que tenía que afrontar y enfrentar con sus compañeros de celda.

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estigmatizado al individuo se declare que se encuentra envuelto en una acción penal en donde se ha dictado una prisión preventiva,

Resulta muy difícil poder aceptar que una persona haya sido privado de su libertad para que después sea declarado como inocente, cuando el daño psicológico moral y físico ha sido ejecutado en contra de las persona, es decir no basta con esa simple sentencia de inocencia para limpiar su buen nombre, ´por lo que se debe llamar la atención a varias partes procesales entre ellos el fiscal, quien se ha limitado simplemente a buscar evidencias incriminatorias en contra del acusado, dejando a un lado todos los elementos de convicción para desestimar una denuncia.

Ante una sentencia absolutoria en la que se declare la inocencia de la persona resulta por demás necesario que en la misma se declare a la acusación como maliciosa y temeraria de manera especial cuando ha existido dolo en la tramitación de la causa, a fin de que exista el resarcimiento del daño causado y la correspondiente acción penal puesto que el acusado tuvo que pasar muchos atropellos contra su persona y su dignidad para que al fin se declare su inocencia.

Formulación del Problema

Ratificación del estado de inocencia del acusado, en dos instancias en el delito de robo simple, garantiza el derecho al doble conforme.

Delimitación del problema

La presente trabajo se realizará en el Cantón Ibarra, provincia de Imbabura, en el período comprendido entre enero a diciembre del 2012.

Objeto de investigación.

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4 Campo de acción.

El campo de acción es el estudio de la ratificación del estado de inocencia del acusado, en dos instancias del delito de robo simple, garantiza el derecho al doble conforme.

Identificación de la línea de investigación.

En el presente trabajo la línea de investigación según lo dispuesto por la universidad se relaciona con el objeto de proteger “los derechos y garantías Constitucionales”.

Objetivos

Objetivo general.

Realizar un estudio jurídico sobre la ratificación del estado de inocencia del acusado, en dos instancias en el delito de robo simple, para garantizar el derecho al doble conforme.

Objetivos específicos.

 Analizar jurídicamente sobre la ratificación del estado de inocencia del acusado, en dos instancias en el delito de robo simple en base a la doctrina, ley, jurisprudencia, la Constitución de la República del Ecuador y Tratados Internacionales.

 Realizar un diagnóstico sobre el grado de conocimiento que tienen los involucrados en el problema, en base a un trabajo de campo.

 Realizar un estudio jurídico sobre la ratificación del estado de inocencia del acusado, en dos instancias en el delito de robo simple.

 Validar la idea a defender a través de criterios de expertos. Idea a defender.

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5 Variables

Variable independiente.

La ratificación del estado de inocencia del acusado, en dos instancias en el delito de robo simple.

Variable dependiente

Se garantizará el derecho al doble conforme. Justificación

El tema es de gran importancia porque nos hace conocer la verdad por la que atravesamos los ecuatorianos como sujetos procesales y que garantías fundamentales nos ampara para la etapa de impugnación.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear

Con referencia a la metodología utilizada en la presente investigación podemos manifestar que se ha aplicado los métodos de investigación más generales: método inductivo- deductivo, método analítico- sintético, método histórico- lógico y método científico. Su correcta y oportuna y aplicación nos ayuda a conseguir los objetivos planteados permitiendo que los resultados o nuevos conocimientos tenga un grado de exactitud y confiabilidad los métodos utilizados en conjunto permite que el procedimiento, técnica y tratamiento de la presente investigación se convierta en el soporte teórico funcional.

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6 Estructura de la tesis

En la primera parte de la presente investigación se ha planteado el problema, su delimitación o campo de estudio, objetivos, justificación y detalle de los métodos a utilizarse en su desarrollo. El primer capítulo hace referencia a temas o puntos conceptuales, se desarrolla en el marco teórico en cinco esquemas de contenido que abarcan criterio de expertos, aspectos filosóficos normativa legal y conclusiones sobre el tema propuesto.

El segundo capítulo, puntualiza la metodología utilizada, el planteamiento de la propuesta así como las conclusiones parciales del capítulo; y el tercer capítulo se encuentra el desarrollo de la propuesta que consiste en un estudio jurídico, que representa el análisis e interpretación de los datos obtenidos acerca de las encuestas aplicadas a los profesionales en derecho en libre ejercicio de la ciudad de Ibarra. Se manifiesta las conclusiones y recomendaciones producto de la investigación y la bibliografía utilizada.

Aporte teórico, significación práctica y elementos de novedad.

La presunción de inocencia es el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón comportándose a lo valore, principios y reglas de ordenamiento jurídico, mientras un juez competente no adquiere la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso, todo lo que exige aplicar las medidas cautelares prevista en el proceso penal y especialmente la prisión preventiva en forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales siendo estos garantizados por la Constitución de la República, de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de la ley, y de respetar las disposiciones de los cuerpos normativos vigentes.

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Como novedad el fin de la investigación es justificar que la inocencia de la persona constantemente es vulnerada, en la tramitación judicial de los procesos, más aún cuando se ha dictado una sentencia absolutoria y que posteriormente ha sido ratificada por el superior, corroborando así una violación a un principio constitucional que es de la inocencia de las personas.

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8 CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. NOCIONES GENERALES SOBRE EL ESTADO DE INOCENCIA DEL ACUSADO EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL.

1.1.1 Definición de estado de inocencia.

A fin de fundamentar el estado de inocencia de las personas a continuación se dará a conocer varias conceptualizaciones por parte de los diversos tratadistas quienes claramente manifiestan que: El tratadista Beccaria, en su obra capital de los Delitos y de las Penas establece que la presunción de inocencia es un principio necesario, manifestando que: “Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando esté decidido que ha violado los pactos bajo los que fue concedida.” (Beccaria, 1974, pág. 119)

La presunción de inocencia hace que al procesado se le reconozca durante el proceso que es inocente que es un derecho de toda persona y que nadie puede ser penado sin que exista un debido proceso en su contra, para que esta presunción se desvanezca debe haber una sentencia condenatoria, con la aplicación de una pena de manera que no puede aplicarse las presunciones legales o jurídicas.

Albán Ernesto define que el estado de inocencia “Consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no establezca legalmente su culpabilidad, a través de una sentencia definitiva. La presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del ordenamiento jurídico de todo estado democrático, al establecer la responsabilidad penal del individuo, únicamente cuando esté debidamente acreditada su culpabilidad.” (Albán, 1993, pág. 17).

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ejecutoriada, de lo contario se seguirá manteniendo a la persona en “Estado jurídico de inocencia”, o condición de presunción de inocencia.

Ferrajoli Luigi sostiene que este principio implica que “Si la jurisdicción es la actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, hasta que esa prueba se produzca mediante un juicio regular, ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena.” (Ferrajoli, 1995, pág. 549)

La presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona podrá aplicarse una pena o sanción. Es, en definitiva, la idea de que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

El tratadista Luis Cueva al referirse al principio de inocencia manifiesta: “Se ha dicho que la presunción de inocencia no existe; que lo que poseemos es un estado jurídico de inocencia lo que significa que todo ciudadano es inocente mientras no se pruebe lo contrario. Esto es, que un individuo de la especie humana, por el hecho de ser tal, porta consigo un estado determinado, el estado de inocencia; por lo tanto se dice, que este es un hecho real y objetivo que acompaña a la personalidad humana.”(Cueva, 2000, pág. 151)

Al referirnos al estado de inocencia de las personas, es un hecho innato del ser humano, ya que toda persona se presume que es inocente hasta que se logre demostrar su responsabilidad dentro del cometimiento de un delito y mediante una sentencia ejecutoriada, pero en nuestro país se quiere hacer lo contrario, el imputado debe demostrar su inocencia ante los Tribunales de Justicia.

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Por lo anterior expuesto podemos analizar este principio que una persona acusada de un delito tiene el derecho de la presunción de su inocencia mientras no haya una sentencia condenatoria en su contra, por lo mismo el acusado del delito tiene las garantías constitucionales y a más de esto los convenios internacionales que menciona sobre este tema, que por cierto son inviolables ya que si esto ocurriera estamos frente a una violación del derecho a la defensa y por ende no surte efecto jurídico.

1.1.2. Concepto de acusado en la Legislación Nacional.

Cabanellas define al acusado de la siguiente forma “Persona que es objeto de varias acusaciones. Aquel contra el cual se dirige la acusación por parte del fiscal o del acusador privado, una vez elevado el proceso al estado del plenario con lo que se distingue del culpado, o sospechoso denominación adecuada durante el sumario. Al acusado que se lo condena se lo llama reo o culpable.”(Cabanellas, pág. 171)

Es decir a la persona que ha cometido un delito o se presenta una querella en contra de ella, siguiendo el debido proceso adquiere la denominación de acusado cuando el juez que dicte auto de llamamiento a juicio nombre que lo conserva así hasta la etapa de juicio y una vez que se lo condena por la Corte <nacional de Justicia se lo conoce como reo o culpable.

Hablando con propiedad lo correcto es asignarle la denominación de procesado durante la etapa de instrucción, y la de acusado en la etapa de juicio, como lo indica en el Código de procedimiento penal en su Art.70 expresa que “Acusado, la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de la cual se ha presentado una querella.” (Código de Procedimento Penal)Mientras que el 596 del nuevo código nos señala que “Mediante cualquier acto de la investigación o del procedimiento, se le atribuye un acto presumiblemente punible. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, tratados internacionales”. (Código Orgánico Integral Penal)

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causasy motivos, por una parte, y por otra entre intenciones y efectos, se distribuyen los daños y las culpas entre acusador y acusado, con distinta responsabilidad.

El Código de Procedimiento Penal en su Art. 70 inciso segundo dice que “El acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del país, desde la etapa pre procesal hasta la finalización del proceso.” (Código de procedimiento penal)

Como vemos el acusado como sujeto procesal tiene derechos y obligaciones que cumplir así tienen el derecho a la defensa, el principio de inocencia, el de recurrir a un fallo o un tribunal superior durante todo el proceso penal, desde las investigaciones pre procesal y procesal, hasta el que se dicte sentencia, así como obligaciones como es el de comparecer ante un juez, No es obligación del acusado probar su inocencia ya que de conformidad al numeral 7 del Art. 24 de la Constitución de la República del Ecuador “Se presume la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.” (Constitución de la República del Ecuador)

Es decir que la carga de la prueba al fiscal y al acusador particular de haberlo, quienes tienen la obligación de probar en la etapa de juicio, en la audiencia oral de juzgamiento sustancial por el tribunal penal. La relación entre la infracción y el acusado, cosa que pocas veces lo hacen ya que creen erróneamente algunos fiscales y jueces que la inocencia la deben probar los acusados.

Entre las obligaciones del acusado está el comparecer ante el juez competente de la causa, ante quien ejercerá sus derechos en procura de quedar liberado de los cargos que motivan la investigación o de aportar con elementos necesarios para que se descubra la verdad de los hechos; de no comparecer ante el juez competente y por ello no ejercitar su derecho a la defensa.

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la víctima y de otras partes procesales, evitar que se destruya u obstaculice la práctica de pruebas o desaparezcan elementos probatorios, asegurar la ejecución de la pena y garantizar la reparación integral a las víctimas.” (Código Orgánico Integral Penal).

Otra obligación que tiene es el de someterse a las medidas cautelares personales y reales dictadas por el juez penal, pero tiene derecho de impugnarlas si sean dictado violando las garantías básicas del debido proceso. Si existe desigualdad de sus derechos este puede solicitar la intervención del juez de la causa, por cuanto es una atribución del juez el de garantizar los derechos de las partes litigantes.

Según Ávila Ramiro al referirse a este tema dice: “El principio es una norma ambigua, general y abstracta. Ambigua porque quiere ser interpretada y recreada, no da soluciones determinantes, sino que da parámetros de comprensión, es general porque rige para todas las personas o colectivos, públicos o privados, y finalmente es una norma abstracta porque puede iluminar o servir como parámetro de interpretaciones para cualquier norma jurídica.”(Avila, 2011, pág. 58)

1.1.3. Definición del principio de inocencia del acusado en la constitución.

Como podemos apreciar, de acuerdo al criterio de este tratadista, los principios son de carácter general, ya que son de aplicación directa a todas las personas de manera irrestricta y sin ningún tipo de discriminación, y de esta forma garantizar los derechos establecidos en la Constitución, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la ley.

Según el autor Guerrero Vivanco en el libro titulado Derecho Procesal Penal manifiesta que en aplicación de este principio constitucional, “los jueces y todas las personas en general, tienen que considerar al procesado como inocente hasta que se ejecutoríe la sentencia condenatoria.” (Guerrero V. W., 1988).

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En la Constitución de la República señala el principio de inocencia en el Art.76 numeral 2 dispone que “Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”(Constitución de la República del Ecuador)

Obsérvese que la disposición es clara y no como algunos la interpreten sosteniendo que la presunción de inocencia, estado vital de toda persona, desaparece cuando se ha demostrado su culpabilidad. No es eso lo que dice la norma. El estado de inocencia se desaparece únicamente cuando existe sentencia condenatoria ejecutoriada es decir basada en autoridad de cosa juzgada.

El tratadista Carrara Francisco, en la obra derecho y razón refiriéndose a la presunción de inocencia considera: “La presunción de inocencia es como quien dice la negación de la culpa.” (Carrara, 1873, pág. 124)

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa mientras no se dicte una sentencia condenatoria se lo conoce de distintas maneras según la etapa de proceso en el que se encuentre el juicio. El tratadista Luis Cueva al referirse a la presunción de inocencia manifiesta que: “La presunción de inocencia obliga a la parte acusadora a demostrar el hecho criminoso y encontrar la responsabilidad del procesado o imputado, a fin de que los jueces y tribunales competentes puedan juzgar en derecho lo que corresponda.”(Cueva, 2000, pág. 40)

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Según el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos en su art.14 define a la presunción de inocencia como “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia conforme a la ley.” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos)

La razón de ser de la presunción de inocencia es la seguridad jurídica, la necesidad de garantizar a toda persona inocente a que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan la presunción o demuestren su culpabilidad y se justifique una sentencia condenatoria en su contra.1.1.4.

Efectos jurídicos del estado de inocencia.

Entre los principales efectos jurídicos que habrá de producir la aplicación del principio de inocencia cabe destacar: La aplicación de cualquier medida cautelar es excepcional y la normativa que la consagra tiene que ser interpretada con cuidado para no caer en situaciones de verdadera integración, prohibida por la ley procesal, esto nos tipifica en el Art. 159 del Código de Procedimiento Penal en la que dice a fin de garantizar la inmediación del procesado al proceso y la comparecencia de las partes al juicio.

Podemos decir que las medidas cautelares son medios o instrumentos que otorga la ley, para asegurar, antes, durante y después del proceso la asistencia del imputado o acusado para los efectos de la resolución obtenida en los casos que se obtenga un fallo determinado, todo para garantizar o asegurar bienes o situaciones procesales.

La imposición de medidas cautelares debe ser impuesta siempre por orden del juez de garantía, a petición del fiscal o del querellante y procederán bajo determinadas circunstancias establecidas en el Art. 77 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que la jueza y juez aplicará de formas prioritaria sanciones y medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contemplada en la ley.

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Art.217 del Código de Procedimiento Penal “Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos suficientes para deducir una imputación, enviará a la sala de sorteos la petición al juez de garantías penales, a fin de que señale día y hora para la audiencia de formulación de cargos, acto en el que solicitará de estimar pertinente, las medidas cautelares personales y reales.” (Código de Procedimento Penal)

Mientras que en el Art. 603 del Código Orgánico Integral Penal nos dice que a solicitud de la fiscalía, la jueza, juez o tribunal de garantías penales, desde la formulación de cargos, podrá dictar medidas cautelares que se resolverán en audiencia y en el numeral uno que se escuchará la argumentación de la fiscalía y de encontrar fundamentación ordenará las medidas mediante resolución oral y motivada.

Dr. Jorge Zavala Baquerizo dice “La carga en materia procesal penal debe ser considerado como la necesidad que tienen las partes procesales para introducir en el proceso penal las pruebas que justifiquen sus respectivas posiciones, para llegar a la verdad. El acusador particular, o el fiscal, lleva el proceso en necesidad de sus acusaciones, los elementos que prueben que, en verdad, el delito se cometió y que ese acto antijurídico le es atribuible a una persona. Lo dicho es independiente de la obligación jurídica que tiene el juez de introducir en el proceso las pruebas que digan relación con el objeto del proceso. El principio de investigación integral de la verdad no excluye la necesidad que tienen las partes procesales activas para probar la existencia del acto adecuadamente típico y la relación de ese acto con su autor." (Zabala, 2005, pág. 159)

La carga de la prueba en todo proceso judicial tiene una gran importancia, pues sirve para formar la convicción del Juez sobre la existencia de los hechos alegados por las partes o su negación, aunque no es imprescindible en el ámbito penal, pues aún a falta de pruebas, el Juez debe decidir la cuestión planteada, incluso produciéndolas de oficio, pues es deber del juez en el proceso penal buscar a verdad.

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las circunstancias de cargo, sino también a las que sirvan para descargo del imputado.” (Código de Procedimento Penal) En el actual Código nos dice “Que el fiscal tiene que garantizar la defensa de las personas procesadas en todas las etapas del proceso, quienes deberán se citadas y notificadas para los efectos de intervención en las diligencias probatorias y aportar pruebas de cargo y de descargo” (Código Orgánico Integral Penal).

El fiscal tiene como una de sus obligaciones presentar pruebas en forma objetiva realizando una investigación del hecho delictivo, las mismas que no solo son de cargo sino de descargo en beneficio del imputado o acusado ya sea está en la indagación previa, instrucción fiscal o en la etapa de juicio. El fiscal debe sustanciar de acuerdo a las pruebas obtenidas durante el proceso para el esclarecimiento del hecho delictivo y autoría del imputado.

1.1.5. Fundamentación constitucional de estado de inocencia

En el Estado Constitucional, los derecho fundamentales como el de presunción de inocencia, adquieren la dimensión de ser valores supremos en la vida del estado y de la sociedad, en donde los entes y dependencias estatales deben ir más allá del estado de derecho , para cumplirlos, hacerlos cumplir , garantizarlo protegerlos, repararlos y no permitir su violación. De tal manera que se fundamenta en: Carga de la prueba, prohibición de la confesión, in dubio pro reo y libertad del acusado como regla y no como excepción.

El Derecho Constitucional fundamentalmente a la presunción de inocencia, todo acusado no está obligado a probar que es inocente, sino que es a la parte acusadora; o sea a la Fiscalía General, a quien incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y de la culpabilidad del imputado.

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También habla el Código de Procedimiento Penal acerca de la carga de prueba en el art. 222-A “El ofendido puede solicitar al fiscal los actos procesales que considere necesarios para comprobar la existencia del delito, así como la responsabilidad del procesado. Si para obtenerlo se requiere la orden judicial, el fiscal la obtendrá el juez de garantías penales.” (Código de procedimiento penal)

En ningún caso la condena se puede fundar en presunciones legales sobre la existencia del hecho o sobre la culpabilidad del procesado, es decir que los hechos deben ser probados y que consten en forma clara y determinada, en el proceso y que nunca se presuma su existencia, el ofendido puede solicitar al fiscal los actos procesales que considere necesarios para así comprobar la existencia y responsabilidad del procesado.

El tratadista Coutere Eduardo es su obra Fundamentos del derecho procesal dice que la Carga de la prueba “Es estrictamente procesal, conducta impuesta a uno o a ambos litigantes, para que acrediten la verdad de los hechos enunciados por ellos. La ley distribuye por anticipado entre uno y otro litigante la fatiga probatoria. Textos expresos señalan al actor y al demandado las circunstancias que han de probar, teniendo en consideración sus diversas proposiciones formuladas en el juicio.” (Coutere, 1964, pág. 89)

La carga de la prueba puede recaer en el actor o en el demandado según fuera la circunstancias del caso y la situación procesal de las partes. Hoy se sostiene que la carga de la prueba no es otra cosa que la necesidad de probar para vencer un litigio, pudiéndose hablar con asidero del riesgo de la prueba antes que de su carga, pues el precio de no probar es perder el litigio. Por lo que la carga de la prueba puede recaer en el actor o en el demandado.

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La Constitución de la República dice nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal. Es decir ninguna persona podrá ser obligada a declarar en contra de su voluntad o auto inculparse de haber cometido algún delito es así como se garantiza los derechos del acusado.

Es decir que el acusado no puede declarar en su contra y que toda duda debe resolverse a favor del reo, es una regla del derecho penal que obliga al juez a absolver al acusado en caso de duda o inhibirse de proseguir un caso cuando el examen de la prueba deduce que hay duda razonable más allá de razonamiento o juicio.

Se encuentra tipificado en el Código Penal el principio de in dubio pro reo que dice “Prohíbase en materia penal la interpretación extensiva. EL juez debe atenerse, estrictamente, a la letra de la Ley. En los casos de duda se la interpretará en el sentido más favorable al reo.”(Código Penal) Mientras que en el actual Código en su Art. 545 numeral 8 hace referencia a que “La duda que se presente se resolverá a favor de la persona procesada. Si la persona procesada se declarare autora de la infracción, la fiscal o el fiscal deberá aportar con los medios de prueba tendientes al esclarecimiento de la verdad.”(Código Orgánico Integral Penal)

De acuerdo a lo que prescribe el Art. Expuesto habla del principio de in dubio pro reo que garantiza el debido proceso el cual manifiesta que el juez debe atenerse a lo que está prescrito y no hacer una interpretación extensa de la ley, en caso de duda se aplicara lo más favorable al acusado.

En forma terminante el Código de Procedimiento Penal le fija al juez de conocimiento esta regla obligatoria así dice en su obra filosofía y ley penal el tratadista Luis Jiménez de Asúa “Para condenar se requiere el conocimiento más allá de la duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en la pruebas debatidas en el juicio”. (Jimenez, 1964, pág. 143)

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fundamentación jurídica de la presunción de inocencia es que el acusado puesto en libertad, bien por falta de mérito o bien bajo caución, debe permanecer en libertad hasta la sentencia condenatoria, incluso durante el trámite de la apelación contra dicha sentencia.

En otra palabras, la detención preventiva del acusado es la excepción y no la regla según el Código de procedimiento penal nos dice que “Cuando el juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena. Siempre que haya indicios de la existencia de un delito, que el procesado sea autor o cómplice, que sea un delito sancionado con la pena mayor a un año.” (Código Penal)

Con todo pese a ello, lo que la norma en cuestión ordena es que la procesado permanezca privado se su libertad si la decisión judicial fue objeto de apelación por el fiscal, mientras el recurso no se decida confirmando lo resuelto en primera instancia, lo que significa que la presunción de inocencia desaparece para prolongar indebidamente la privación de la libertad del procesado, lo que equivale a presumirlo culpable.

1.2. EL DELITO DE ROBO SIMPLE EN LA LEGISLACIÓN PENAL 1.2.1. Definición del delito de robo en las leyes penales

Se encuentra tipificado en el Art. 550 del Código Penal define al robo “El que mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad.” (Código Penal) Y en el Art.149 del Código Orgánico Integral Penal nos da una actual definición de robo que dice “Quien sin voluntad de su dueño, arranche o se apodere de cosa mueble ajena, cuando empleare amenaza o violencia contra la integridad física o vida de otra.” (Código Orgánico Integral Penal)

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cosas o bien violencia o intimidación en las personas, no existe robo cuando no hay intención de lucrar; que no se comete ese delito sino el de usurpación cuando las cosa que se ocupan o de que se apodera el culpable son inmuebles o derechos reales de ajena pertenencia mientras se emplee violencia en las personas o fuerza para apoderarse de las cosas muebles.

El robo es el principal delito contra la propiedad término que desde hace mucho tiempo fue repudiado por varios tratadistas y que siempre a tenidos impugnadores como a QuintanoRipólles, en sus comentarios al Código Penal, quien dice “El sustantivo propiedad incurre en notoria inexactitud terminológica. Ampliar al ámbito de la expresión a los derechos patrimoniales, no resuelve la cuestión de modo definitivo.” (Quintano, 2001, pág. 127)

Vemos que el de robo es muy antiguo ya que este delito va en contra de la propiedad o bienes ajenos es así que nos da una definición que es la resolución del actor tiene que ser positiva, de apropiarse del objeto y la fuerza debe aparecer antes del acto, para facilitarlo; en el momento de cometerlo; o después de cometido para procurar la impunidad.

La pena para este delito según el Código Penal dice “Será reprimido con prisión de uno a cinco años, y con reclusión menor de tres a seis años en los caso de que perpetre con violencia contra las personas tomando en consideración el valor de las cosas robadas.” (Código Penal)En el código nos da una nueva sanción para este delito en el Art. 149 inciso 2 “Que es cuando se ha producido fuerza en las cosas será sancionado de uno a tres años.” (Código Orgánico Integral Penal)

El precio o el valor de las cosa robadas, influye en la mayor gravedad de la pena, porque evidentemente, no es lo mismo un robo de cosas valiosas que otro insignificantes y naturalmente, en la comparación que surge entre el ladrón y la víctima, hay mayor alarma ante una mayor indefensión con el Código Orgánico Integral Penal vemos que la pena será mayor para la persona que cometa el delito de robo.

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1.2.2.-Definición del delito de robo simple en la legislación nacional.

Al delito se lo tiene como quebrantamiento de la ley, cuando se lo considera a ésta como una línea, como una regla que se rompe con el acto humano contrario a ella. Es decir tomar para sí lo ajeno de cualquier forma lo que no es suyo, ya sea con o sin violencia. En el sistema legal, el robo es un delito contra las personas en su patrimonio, quien comete o quien se apodera de un bien inmueble, ajeno sin derecho, y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley. Se equiparan al robo y se castigan como tal.

Cabanellas define al robo como “La acción o efecto de robar, objeto o cosa que se sustrae ilícitamente, estrictamente delito contra la propiedad, consiste en el apoderamiento de una cosa mueble ajena, con ánimo de lucro y empleando fuerza en las cosas o violencia en las personas.” (Cabanellas, Diccionario Juridico, 2003, pág. 276)

Considera el delito de robo que está atentando contra la propiedad de las personas con el ánimo de sustraer ilícitamente una cosa u objeto contra los bienes o cosa mueble total o parcial por medio de violencia o intimidación, el cual se consume con la sustracción, apoderamiento o entrega de las cosas por parte de la víctima.

Para Joaquín Escriche define el robo como “El acto de quitar o tomar para sí con violencia o fuerza en las cosas ajena. Diferenciarse del hurto en que este se comete encubierta y aquel públicamente, este sin fuera y aquel con ella; de modo que en el robo no solo se priva al dueño de lo que le pertenece, sino que además se atenta a su tranquilidad intimidándole con armas o amenazas.” (Escriche, Diccionario razonado de legislacion y jurisprudencia, 1918, pág. 1412) Esta vinculación entre el hurto y el robo, como delito contra la propiedad y la violencia como atentado contra las personas es decir que el robo se da sobre la base de la violencia en las personas o fuerza en las cosas constituye una característica tradicional de este delito que se encuentra tipificado y sancionado.

El tratadista Joaquín Francisco Pacheco afirmaba que “El robo ha sido siempre entre nosotros el apoderamiento por fuerza de cosas muebles o semovientes; como el hurto ha sido el apoderamiento por astucia y a escondidas.”(Pacheco, pág. 281)

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diferencia en lo que es hurto ya que estos términos tienden a confundirse pero debemos diferencia el robo del hurto ya que en el hurto no se utiliza la intimidación ni violencia

1.2.3.-Caracteristicas del delito de robo simple.

En el sistema legal, el robo es un delito contra las personas en su patrimonio, quien comete quien se apodera de un bien inmueble y sus características del robo simple tenemos las siguientes como son: El bien jurídico, violencia contra las personas, el momento de la violencia, amenazas contra la persona y fuerza en las cosas.

Dr. Ernesto Albán Gómez dice que el bien jurídico “Todos los delitos contra la propiedad lesionan un bien jurídico común, en el caso de hurto, concretamente se afecta a las varias facultades jurídicas que se derivan de la propiedad; pero en, el caso del robo, hay que tomar en cuenta además un elemento adicional, el uso de medios que atenten contra otras bienes jurídico.” (Alban Gómez, 2005)

Como se menciona una de las características del robo simple es el bien jurídico, en su desarrollo individual y colectivo, el hombre necesita entrar en posesión de diferentes objetos tanto del mundo espiritual como del material. Cuando el ordenamiento legal reconoce esa necesidad humana como bienes dignos de protección para una convivencia social pacífica y organizada, dichos bienes se transforman en bienes jurídicos integradores y rectores, entonces de ahí podemos analizar que son violentados un bien jurídico protegido por las leyes penales. En efecto, la violencia puede llegar a privar de la vida a las personas agredidas, o causarles daño en su integridad física, las amenazas atentan contra la seguridad personal y la fuerza causando daño en los bienes o en el objeto a ser sustraído está tipificado en el Art. 596 del Código Penal se refiere “Que por violencia se entiende los actos de apremio físico ejercido sobre las personas.” (Código Penal)Mientras que en el Art.149 inciso nos dice que “cuando empleare amenaza o violencia contra la integridad física o vida de otra.”(Código Orgánico Integral Penal)

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violencia de tal modo que habrá que tener en con que no fuere el hecho cometido para determinar la naturaleza de la infracción.

Una de las características que tiene el robo es la violencia inmediatamente después de la sustracción, para asegurar el robo así nos da una definición el tratadista Dr. Ernesto Albán la violencia contra las persona son “Actos con los cuales se vence a lo eventual defensa que las personas pudieran hacer para impedir la sustracción.” (Alban Gómez, 2005, pág. 427)

Se trata de que estos actos no deban producir lesiones en la victima que los soporta, bastará con empujarla o golpearla levemente, Según el código penal en el art. 550 al referirse “El momento del empleo de la violencia establece tres alternativas; que haya tenido lugar antes del acto, o sea de la sustracción para facilitarlo en el momento de cometerlo; o después de cometido para procurar su impunidad.” (Código Penal) En el actual nos da una definición muy diferente que dice en su Art. 149 inciso tercero “si se ejecuta con la utilización de sustancias estupefaciente, psicotrópicas con el fin de someter a la víctima o dejarlo en estado de somnolencia, inconciencia para obligarla a ejecutar actos con no habría ejecutado con conciencia y voluntad.” (Código Orgánico Integral Penal)

Esta tercera alternativa conduce a una singular transformación del delito. Para el Dr. Ernesto Albán En efecto, “La sustracción puede haberse cometido sin violencia, amenazas ni fuerza en las cosas, su tipificación corresponde al delito de hurto pero la violencia producida luego de la consumación del delito cambia, según la norma, la figura penal y la convierte en robo.” (Alban Gómez, 2005, pág. 428)

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Otra de las características del robo es amenaza contra las cosas que nos habla en el Código Penal 596 inciso segundo dice “Por amenazas se entienden los medios de apremio moral que infunde el temor de un mal inminente.” (Código Penal)

De este concepto se puede deducir que las amenazas pueden expresarse oralmente o consistir en actos, o adoptar un carácter mixto; pero deberán tener siempre una entidad significativa, suficiente para anular la eventual resistencia de la víctima por el temor de un mal inminente, en todo caso, el efecto de anulación que produce el empleo de tales amenazas sirve para diferenciar el robo del delito de extorsión, en que el sujeto intimida a la víctima para obligarle a realizar determinados actos.

Al contrario de los casos anteriores, la ley no da una definición de fuerza, pero esta podría entenderse como la energía que se despliega para vencer la resistencia que oponen las seguridades o resguardo de las cosa, ya sea para acceder a ellas; ya también para superar las seguridades que se han aplicado a las propias cosas; e inclusive puede referirse a la energía que se emplea para extraer el objeto del lugar en que se encuentra; o sobre el objeto para reparar una parte del mismo.

1.2.4.-Diferencia entre los delitos de robo simple y robo agravado.

Según el Código Penal en su Art. 550 nos define al robo como “El que, mediante violencias o amenazas contra las personas o fuerza en las cosas, sustrajere fraudulentamente una cosa ajena, con ánimo de apropiarse, es culpado de robo, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo, o después de cometido para procurar su impunidad.” (Código Penal)Mientras en el Art.149 del Código Orgánico Integral Penal nos da una actual definición de robo que dice “Quien sin voluntad de su dueño, arranche o se apodere de cosa mueble ajena, cuando empleare amenaza o violencia contra la integridad física o vida de otra.” (Código Orgánico Integral Penal)

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determinados en la ley. La variedad de situaciones trae como consecuencia que, en la práctica, sean más frecuentes los casos de robo agravado que de robo simple.

Para el tratadista López Betancourt en su obra delitos en particular nos dice “El delito de robo consiste en la apropiación violenta de una cosa mueble, sobre la cual se carece de derechos o no se cuenta con el consentimiento de la persona que puede disponer de ella de acuerdo con la ley.” (López Betancourt, 1997, pág. 246)

El robo es una figura penal que consiste en la apropiación indebida de una cosa ajena con el ánimo de hacerla suya, utilizando la violencia o amenaza contra las personas y fuerza en las cosas, pero si este delito se lleva a cabo con alguna o algunas circunstancias que denotan eficacia o seguridad para el resultado final, demostrando mayor peligrosidad en el delincuente, estaremos hablando de robo agravado, como cuando se produce en despoblado o en lugares solitarios o aislados donde no haya viviendas, lo que facilita el ilícito por falta de auxilio; o cuando se efectúa con armas o en pandilla en la noche, en las vías o caminos públicos, capaz de impedir toda defensa del patrimonio.

1.2.5.- Realidad jurídica en el delito de robo simple en la legislación nacional

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cualquiera fuere su origen, represente o no el ejercicio de un derecho subjetivo sobre la cosa misma.

Esto no reclama la legitimidad de la detención por parte de aquel a quien inmediatamente se sustrae la cosa; basta que el apoderamiento sea ilegítimo en cuanto al otro. Cualquier posesión actual y no sólo la civilmente amparada, se protege por la ley penal. El Ministro de Gobierno, Gustavo Jalkh, durante una rueda de prensa ratificó que las reformas a los Códigos Penal y Procedimiento Penal, no se ha despenalizado el hurto y el robo, siguen siendo delito.

El Ecuador en los últimos años, ha experimentado un incremento notable en lo que tiene que ver al delito de robo, lo cual le ubica al país entre los más inseguros de la región, causando un gran impacto. Los cambios deben tramitarse urgentemente para conciliar los propósitos y contenidos en los principios constitucionales previstos en el Art. 75 y 169 que expresa “Con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; el sistema procesal es un medio de realización de la justicia. Las normas procesales consagran los principios de simplificación, eficacia, inmediación, y economía procesal y harán efectivas las garantías del debido proceso.” (Constitución de la República del Ecuador)

Las iniciativas deben institucionalizarse, pero para único beneficio de la comunidad. La justicia debe consolidarse en un servicio social de calidad el análisis de la cruda realidad social que vive el Ecuador, no obstante la crecida presencia de delitos contra la propiedad como el robo, lo cual nos permite reconocer que la situación delincuencial sigue igual que siempre, en lo que respecta al ejercicio de los derechos de los ciudadanos afectados por este tipo de delincuentes.

Según la Constitución de la República el Ecuador en su Art. 82 que dice “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respecto a la constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” (Constitución de la República del Ecuador)

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bienes, y en si a la sociedad. Es necesario establecer normas correctivas para quienes cometan este tipo de delitos. Debe esta y cualquier otra reforma, el cabal cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución, en cuanto hace referencia al debido proceso.

Más aún cuando el delito varía con el tiempo la época y lugar que son determinantes en los delitos y muchos de ellos han dejado de serlo. No existiría el delito en el mundo si todos acataríamos las leyes que imponen al hombre, dar a cada uno lo que les corresponde, tú me das yo te doy. Es decir que la delincuencia es causa de la desigualdad social.

Para el tratadista Zabala Baquerizo dice que “Se sabe que el fenómeno criminal se manifiesta en tres planos que dogmáticamente son: el delito, el delincuente, y la delincuencia: el primero comprende la realidad jurídica; el segundo, la realidad individual y el tercer, la realidad social.” (Zabala, 2005, pág. 59)

Con ello no es más que el conjunto de delitos cometidos dentro de un medio social concreto con tiempo determinado. Por lo tanto, sin delito y sin delincuente no puede existir la delincuencia, estas tres realidades conforman un todo indivisible. Cuando se habla de delincuencia se ha de entender el compendio de la totalidad de las conductas delictuosas de un individuo.

1.3.- La ratificación del estado de inocencia del acusado en dos instancias en el delito de robo simple como garantía constitucional del doble conforme.

1.3.1.-Defiinición del doble conforme en la legislación nacional.

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Este principio hace referencia a que las partes podrán acudir ante un tribunal jerárquicamente superior cuando la petición sea rechazada por un tribunal de menor grado y cuyo rechazo se encuentre apegado a derecho. Es decir que cuando la sentencia condenatoria puede consultada se ha dictado en primera instancia se puede impugnar dicha sentencia al superior y garantizar el principio del doble conforme.

No pueden primar sobre el valor justicia que entraña el reconocimiento de la humanidad y la necesaria certeza de las resoluciones judiciales. La segunda instancia aspira, por lo tanto, a una resolución más justa.” (Rodriguez, 1999, pág. 13).

Como se expone anteriormente, una de las críticas contra la segunda instancia, es la aprobación de los principios de la libre valoración de la prueba y la oralidad, si lo razonable es que los órganos judiciales valoren solo las pruebas practicadas y se dicte una sentencia más justa dentro del juicio para que de esta manera se garantice este principio.

Afirma en su obra Derecho Procesal Penal Julio Maier: “En verdad, la discusión, en nuestro país, no pasó por la necesidad de conceder un recurso contra la sentencia…pues, salvo excepciones, siempre procedió un recurso contra la sentencia obtenida después de transcurridos todos los pasos de un proceso de conocimiento.”(Maier, 2006, pág. 511)

La verdadera discusión se dio, sobre que debía ser revisado por el superior de la causa es decir se debía debatir de la única o doble instancia, es que el derecho que tiene toda persona adquirió supremacía sobre órdenes internos de cada unidad jurisdiccional. Ya no quedan lugar a dudas de la jerarquía que posee la garantía del doble conforme o derecho al recurso a partir de su inserción al bloque constitucional.

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1.3.2.-El estado de inocencia del acusado en dos instancias en el delito de robo simple y el doble conforme.

Se puede definir a este principio, del doble conforme, como el derecho del condenado a recurrir del fallo y de la pena: lo que se exige es la doble instancia a favor del condenado. Se ha dicho que el doble conforme es un juicio al juicio implica que el estado me tiene que decir que yo soy culpable en dos ocasiones consecutivas, por medio de dos órganos judiciales distintos.

Según el profesor Ezequiel Mallarino dice que “Eliminando de nuestro sistema recursivo, la posibilidad de que el fiscal o el acusador particular puedan recurrir la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Garantías Penales; y, evitando que la sentencia condenatoria pueda modificarse en perjuicio del procesado, es decir que el Estado sólo tiene una bala, una oportunidad para condenar al procesado.” (Mallarino, 2010, pág. 28)

El objeto es de afirmar los principios de estado de inocencia y seguridad del debido proceso y como parte de éste, de defensa en juicio, debe suponerse que el derecho a recurrir del fallo obliga a implementar uno o más recursos aptos para impugnar errores o vicios que perjudiquen un debido proceso o la defensa en juicio. Si hay recurso, pero el mismo tiene un campo de conocimiento restringido en el sentido que no permita revisar todos los aspectos que hagan al debido proceso y a la defensa en juicio.

En principio, no es bueno que una constitución regule aspectos de organización judicial que hacen más a una ley del Poder Judicial, que a una ley suprema. Ocurre que la programación de las instancias responde a modalidades y urgencias que son cambiantes, y a las cuales, por tanto, cabe dar respuestas legislativas fluidas y contingentes, en lugar de cláusulas constitucionales que por lo común tienen vocación de permanencia. Si el constituyente olvida estos consejos, y confunde sus roles al operar como legislador ordinario, es probable que al poco tiempo las normas constitucionales detallistas aprisionen el desenvolvimiento de la vida, en lugar de agilizarla.” (Sagués, 1988, pág. 157)

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en lugar de cláusulas constitucionales permanentes las cuales confunden al legislador ordinario

La Corte considera que “El derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada.” (Sentencia del 2 de julio 2004)parágrafo 158

Se busca proteger el derecho de defensa otorgado durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido y no se satisface con la existencia de un órgano de grado superior al que juzgo y condeno al inculpado. Es preciso que el superior reúna las características jurisdiccionales que lo legitiman para conocer el caso concreto.

Para el tratadista Palacio Enrique en su obra Las limitaciones legales del recurso de casación en el proceso penal y el derecho acordado por el Pacto de San José nos dice “A fin de preservar la garantía de la doble instancia, el alcance del recurso de casación deberá ser interpretado, por la cámara competente, con criterio suficientemente flexible.” (Enrique, 1999) Para garantizar el principio del doble conforme o segunda instancia en el recurso de casación se exige la revisión de todo aquello que no esté reservado a quienes hayan estado presente como jueces lo cual deberá ser interpretado por el competente con un criterio suficientemente flexible.

1.3.3.- Consecuencias del doble conforme del estado de inocencia del acusado.

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Cumplimiento de lo que dispone el Art. 304-A del Código de Procedimiento Penal tipifica “La sentencia debe ser motivada y concluirá declarando la culpabilidad o inocencia del procesado en el primer caso, cuando el Tribunal de Garantías Penales tengas la certeza de que está comprobada la existencia del delito y de que el procesado es responsable del mismo; y en el segundo caso, si no se hubiere comprobado la existencia del delito o la responsabilidad del procesado, o cuando existiera duda de tales hechos.” (Código de Procedimento Penal)

Mientras que en el actual código en el Art. 678 nos dice que “Deberá reducir la sentencia por escrito la cual debe incluir una motivación completa y suficiente, tanto en relación con la responsabilidad penal como en la determinación de la pena y en la reparación integral a la víctima”. (Código Orgánico Integral Penal)

La motivación de la sentencia para ser correcta, debe referirse al hecho y al derecho, valorando las pruebas y suministrando las condiciones a que arribe el Tribunal sobre su examen, sobre la subsunción del hecho comprobado en un precepto penal, y de las consecuencias jurídicas que de su aplicación se derivan. El Juez debe consignar las razones que lo llevan a tener por ciertos o falsos los hechos que constituyen los elementos materiales del delito.

Para el tratadista Patricio Ricardo Vaca es “Declara la culpabilidad o confirmar el estado de inocencia del procesado; en primer lugar, los jueces acogen en todo o en parte la acusación formulada por el fiscal, siempre y cuando tenga la certeza de la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, caso contrario, si tiene alguna duda de los hechos, deben ratificar el estado de inocencia, disponiendo en este caso, que gire la boleta constitucional de excarcelación del procesado privado de su libertad, además se levantará las medidas cautelares reales o personales que se hubieren dictado en su contra.” (Vaca Nieto, 2011, pág. 95)

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Si revisamos las normas procesales vigentes en el país encontramos muchas disposiciones que prescriben que determinadas sentencias y autos son de instancia única. En la obra titulada La casación dice “Que las sentencias, autos y providencias que son inapelables, que causan ejecutoria en primera instancia o de las que no se puede interponer o conceder recurso alguno.”(Enrique, 1999, pág. 172)

Por vía del recurso de casación no se puede provocar un nuevo examen crítico de los medios probatorios que dan base a la sentencia, queda excluido de la casación todo lo que se refiera a la valoración de los elementos de prueba y a la determinación de los hechos pues la casación no es una segunda instancia, y no está en el ámbito de su competencia revalorizar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la convicción de acuerdo con las reglas de la sana crítica. El Tribunal de Casación realiza bajo este aspecto un examen sobre la aplicación del sistema probatorio establecido por la ley, a fin de custodiar la aplicación de las reglas de la sana crítica en la motivación de la sentencia, verificando si en su fundamentación se han observado las reglas de la lógica, del razonamiento y de la experiencia o conocimiento. La garantía de la motivación consiste, que mientras por un lado se deja al juez libertad de apreciación, queda en cambio obligado a correlacionar lógicamente los argumentos, evitando de esta forma la arbitrariedad.

1.3.4.- Fundamentación del estado de inocencia según la constitución de la República del Ecuador y tratados internacionales en los que se ratifica el doble conforme de inocencia del acusado.

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El sistema constitucional ecuatoriano establece garantías a favor del imputado de un delito penal sin discriminar en ello respeto de ciudadanos o extranjeros. El cuál actúa a través del Fiscal General del estado llevando adelante la acción penal pública y más modernamente, también frente al del querellante particular a quién ya se va reconociendo en los códigos procesales sus garantías constitucionales relativas a su poder de acción penal.

El principio del doble conforme está garantizado en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 76 que expresa, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas y en el literal m) nos habla de la garantía al doble conforme “Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.” (Constitución de la República del Ecuador)

Dentro del esquema constitucional vigente se contemplan normas que garantizan el doble conforme o doble instancia y le hacen obligatoria en todos los procesos judiciales a fin de precautelar el debido proceso, además de velar por la tutela judicial efectiva, es así que el sistema constitucional actual trabaja en la protección de los derechos humanos, en consecuencia el estado está obligado a permitir el ejercicio de la garantía al doble conforme o derecho al recurso sin limitación en ninguna etapa del proceso. Así podemos afirmar que las normas constitucionales tienen como objetivo las garantías del debido proceso.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos el que permitió el desarrollo de un derecho del acusado a impugnar la sentencia condenatoria. El Art 14, inciso 5 expresamente estableció “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

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Referencias

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