UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA INCREMENTAR LA PENA A QUIENES ORGANICEN PELEAS O COMBATES ENTRE PERROS.
AUTOR: PILLAJO LATA CRISTHIAN IVÁN.
TUTOR: ABG. CASTILLO VILLACRÉS HERNÁN PATRICIO, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN:
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Cristhian Iván Pillajo Lata, estudiante de la Carrera de Derecho,
Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE REFORMA AL
ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA INCREMENTAR LA PENA A QUIENES ORGANICEN PELEAS O COMBATES ENTRE PERROS”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes- UNIANDES, por lo que apruebo su presentación.
Riobamba, agosto de 2019
Abg. Hernán Patricio Castillo Villacrés, Mgs.
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Cristhian Iván Pillajo Lata, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, agosto de 2019
Sr. Cristhian Iván Pillajo Lata
Cl: 0605318260
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Cristhian Iván Pillajo Lata, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El patrocinio de la UNIANDES, está
constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos o
técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por
cuenta de ella.
Riobamba, agosto de 2019
Sr. Cristhian Iván Pillajo Lata
Cl: 0605318260
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo………En calidad de Lector del Proyecto de Titulación.
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante Cristhian Iván Pillajo Lata, sobre el tema: PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL PARA INCREMENTAR LA PENA A QUIENES ORGANICEN PELEAS O COMBATES ENTRE PERROS”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con
todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma
de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Riobamba, agosto de 2019
DEDICATORIA
Mi trabajo de investigación la dedico en especial a la Virgen María Inmaculada del cantón
Guano, por estar siempre guiándome por el camino del bien dotándome de sus
bendiciones que han sido parte fundamental para llegar a este último paso de mi vida que
es obtener el Título de Abogados de los Tribunales de la República, y en segundo lugar a
mi madre que ha sido el pilar fundamental para llegar a donde estoy gracias a sus consejos
y a su amor que han sido de gran importancia para no decaer en el transcurso de mi vida
estudiantil y a mi padre aquel hombre ejemplar que ha sido un espejo para seguir adelante.
Con mucho amor
AGRADECIMIENTO
Quiero dar gracias principalmente a la Virgen María Inmaculada de Guano por verme
guiado en todo lo bueno y lo malo durante toda mi vida de estudiante y en mi vida personal
que fue de gran importancia tanto emocional como profesional.
Mi agradecimiento profundo a mis padres que con su amor y confianza han sido parte
fundamental para que en el transcurso de mi carrera y de mi profesión gracias a ellos soy
quien soy y de igual manera a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por
brindarme una sabia educación con docentes que me han venido formando como un
profesional de bien, y gracias a sus conocimientos impartidos en aulas he podido observar
la realidad de nuestro país.
De igual manera agradezco al decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes que es el Abg. Castillo Villacrés Hernán Patricio, Mgs,
quien ha sido mi tutor dentro de este presente trabajo de investigación y que sus
conocimientos y sabiduría he podido desarrollar todo este trabajo de investigación,
gracias por dotarme de su tiempo que ha sido parte fundamental para poder terminar esta
tesis que es de mucha importancia para los ciudadanos de nuestra provincia y de nuestro
RESUMEN
En mi trabajo de investigación denominado PROYECTO DE REFORMA AL
ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNCIO INTEGRAL PENAL PARA
INCREMENTAR LA PENA A QUIENES ORGANICEN PELEAS O COMBATES
ENTRE PERROS, tiene como finalidad darle un nuevo sentido al artículo con una nueva
pena privativa de libertad para aquellas personas que de forma clandestina se dediquen a
la realización de peleas o combates entre perros para que se garantice los derechos de los
animales dentro de nuestro territorio ecuatoriano tal como lo establece la Constitución de
la República del Ecuador y así erradicar desde ya estos eventos que se lo realizan de forma
violenta dañando la vida del animal hasta provocando su muerte.
Este trabajo de investigación se encuentra estructurado de la siguiente manera: Capítulo
I. se refiere a la Fundamentación Teórica en la que hable del Código Orgánico Integral
Penal, el artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal y la organización de peleas o
combates entre perros con el propósito de incrementar la pena privativa de libertad y
sancionar a organizaciones delictivas dedicadas a los eventos clandestinos de las peleas
de perros; Capítulo II. encontramos el Diseño Metodológico y Diagnóstico en la que se
analizó cuáles serían los beneficios que se daría a los moradores con respecto al problema
actual y en el Capítulo III. se detalla la propuesta de solución al problema acompañada
de las conclusiones, recomendaciones y la bibliografía.
Palabras Claves: Código Orgánico Integral Penal, pena privativa de libertad, derechos de
ABSTRACT
This research paper entitled REFORM PROJECT TO ARTICLE 250 OF THE
INTEGRAL PENAL ORGANIC CODE IN ORDER TO INCREASE THE SENTENCE
TO THOSE WHO ORGANIZE DOGS FIGHT, is aimed at giving the article a new
meaning with a new imprisonment term for those who clandestinely dedicate themselves
to the realization of fights or combats among dogs, in order to guarantee the rights of
animals within our Ecuadorian territory as established by the Constitution of the Republic
of Ecuador and thus eradicate from now on these events that are carried out violently and
damage the animal's life causing its death.
The research paper is structured as follows Chapter I. refers to the Theoretical
Foundations present in the Integral Penal Organic Code, its article 250 and the
organization of fights or combats among dogs with the purpose of increasing the
imprisonment term and punishing criminal organizations dedicated to the clandestine
events of dogfights; Chapter II. reads about the Methodological and Diagnostic Design
in which the possible benefits given to the inhabitants regarding the current problem were
analyzed and Chapter III. details the proposed solution to the problem. There are also
conclusions, recommendations and bibliography.
ÍNDICE GENERAL Pág.
INTRODUCCIÓN ... 1
Actualidad e importancia ... 1
Situación problémica ... 3
Problema científico ... 5
Objeto de investigación y campo de acción ... 5
Objeto de investigación ... 5
Campo de acción ... 5
Identificación de la línea de investigación ... 5
Objetivo General ... 6
Objetivos Específicos ... 6
Idea a defender ... 6
Variables de la investigación ... 6
Aporte teórico ... 6
Capítulo I. Fundamentación Teórica ... 8
1.1 Código Orgánico Integral Penal ... 8
1.1.1 Teoría General del Delito ... 12
1.1.2 Principio de legalidad ... 12
1.1.3 Deber Objetivo del Cuidado ... 14
1.1.4 La Tipicidad objetiva en el delito ... 15
1.1.5 El Sujeto Activo como elemento objetivo del delito ... 16
1.1.6 El Sujeto Pasivo como elemento objetivo del delito ... 17
1.1.7 El Verbo Rector como elemento objetivo del delito ... 17
1.1.8 El Bien Jurídico Protegido como elemento objetivo del delito ... 18
1.1.9.1 El Dolo como elemento subjetivo del delito... 18
1.1.9.2 La Culpa como elemento subjetivo del delito ... 19
1.1.10 La Antijuricidad ... 19
1.1.11 La Culpabilidad ... 21
1.1.11.1 Orígenes de la Culpabilidad... 21
1.1.11.2 Elementos de la Culpabilidad ... 22
1.2 Artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal ... 27
1.2.1 Historia de los animales ... 27
1.2.2 Maltrato de los animales en la legislación ecuatoriana ... 28
1.2.3 El PAE, Fundación Protección Animal Ecuador, como primera organización protectora de los derechos de los animales en el Ecuador ... 29
1.2.4 Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en su Art. 71 ... 30
1.2.5 El Código Civil ecuatoriano y su manifestación con los animales de acuerdo al Art. 624 de esta norma ... 30
1.2.6 El Código Orgánico del Ambiente y la gestión que deben de tener los Gobiernos Autónomos Descentralizados en lo que respecta a los animales en el Art. 144 ... 31
1.2.7 Declaración Universal de los Derechos de los Animales ... 31
1.3 Organización peleas o combates entre perros ... 37
1.3.1 Comportamiento de los perros con el ser humano... 37
1.3.2 El Pit Bull Terrier ... 39
1.3.3 Staffordshire Bull Terrier ... 40
1.3.4 American Staffordshire Terreir... 41
1.3.5 Rottweiler ... 41
1.3.6 Dogo Argentino ... 42
2.1 Paradigma y tipo de investigación ... 47
2.1.1 Paradigma positivista ... 47
2.1.2 Paradigma pos-positivista ... 47
2.1.3 Modalidad de la investigación ... 48
2.1.4 Tipos de investigación ... 48
2.2 Procedimiento para la búsqueda y procesamientos de los datos ... 49
2.2.1 Población ... 49
2.2.2 Plan de recolección de datos ... 50
2.2.3 Planes de procesamiento y análisis de la información, así como los métodos empleados para el procesamiento de la información ... 51
2.3 Resultado del diagnóstico de la situación actual ... 52
2.3.1 Diagnóstico que caracterice el problema de la investigación formulado ... 52
2.3.2 Análisis e interpretación de los resultados... 53
2.3.3 Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos ... 60
Capítulo III. Propuesta de Solución al Problema ... 62
3.1 Propuesta de solución al problema ... 62
3.1.1 Nombre de la propuesta ... 62
3.1.2 Objetivo ... 62
3.1.3 Elementos que la conforman ... 62
CONCLUSIONES ... 66
RECOMENDACIONES ... 67
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1 ... 53
Tabla 2 ... 54
Tabla 3 ... 55
Tabla 4 ... 56
Tabla 5 ... 57
Tabla 6 ... 58
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1 ... 53
Gráfico 2 ... 54
Gráfico 3 ... 55
Gráfico 4 ... 56
Gráfico 5 ... 57
Gráfico 6 ... 58
INTRODUCCIÓN
Actualidad e importancia
En el marco internacional en España, Francia, e Italia, el negocio clandestino de las peleas
de perros mueve millones de euros, y en Latinoamérica es también un negocio lucrativo.
En Italia el negocio de las peleas de perros se asocia estrechamente al tráfico de animales
(exóticos y domésticos), y de igual manera al contrabando de tráfico de drogas y armas
cada vez que una banda clandestina es apresada tiene en su poder perros de pelea. (Leyton,
2006).
A nivel internacional se observa claramente que, en España, Francia e Italia, al hablar
sobre las peleas entre perros, este negocio genera altas sumas de dinero, que transita con
personas que realizan actividades de carácter delictivas esto es el narcotráfico y posesión
ilegal de armas, en la que sin importar la condición del animal sus dueños apuestan, de
forma lucrativa con el fin de ver pelear a sus mascotas observando así, la postura, su
raza y su estado físico en la que sin importar su vida sus dueños realizan estos eventos de
forma clandestina generando así mutilaciones, lesiones hasta la muerte del animal sin
respetar sus derechos enmarcados en la norma y en la ley.
La responsabilidad civil extracontractual derivada de los daños provocados por animales
sometidos al dominio, posesión o servicio del ser humano cuenta con una regulación
propia que se halla recogida al Art. 1905 del Código Civil Español; según el cual “El
poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare,
aunque se lo escape o extravié. Solo cesara esta responsabilidad en el caso de que el daño
proviniera de fuerza mayor o de culpa del que hubiese sufrido”. (Colina , 2014).
Tal como lo manifiesta el artículo 1905 del Código Civil Español, los responsables civiles
del cuidado y protección de nuestras mascotas o animales somos los seres humanos, de
tal manera que depende de la educación y la disciplina que nosotros impartamos como
dueños a nuestras mascotas para que no tengamos inconvenientes o problemas de los
daños o perjuicios que pudieran causar hacia otras mascotas sobre todo la responsabilidad
de un animal recae en su dueño de cómo es llevado, su trato, de su forma de vida, de cómo
es criado y sobre todo si es o no respetado como un integrante más de su núcleo familiar
garantizando que su dueño le otorgue el derecho de vivir una vida digna de respeto
La Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un estado
constitucional de derechos y justicia, las regulaciones existentes sobre el cuidado y
protección de animales domésticos y de compañía están desarrolladas, mediante
ordenanzas municipales, muchas de las cuales son previas a las disposiciones de la actual
Constitución de la República, por fortuna la Constitución de la República del Ecuador
considera a la naturaleza (Animales) sujetos de derechos.1
La Constitución de la República del año 2008, al ser garantista de derechos y de justicia
tal como lo manifiesta los artículos 1 y 10 del mencionado cuerpo legal, hace referencia
a los sujetos de derechos entre ellos a las personas y la naturaleza, los animales son sujetos
de derechos y deben ser tratados como tal en la que nuestros legisladores como parte del
poder legislativo deben de tipificar una sanción más drástica con el objetivo de sancionar
a personas que solo busquen el beneficio económico de estos seres indefensos.
En cuanto a lo que se refiere a la protección de los animales, las mascotas tienen ya un
régimen legal. El nuevo Código Orgánico Integral Penal en el artículo 249 dispone: “La
persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad
física de una mascota o animal de compañía será sancionado con pena de 50 a 100 horas
de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a siete días. “Se exceptúan de esta disposición, las acciones
tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o
por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia”.
(Echeverría, Opinión, 2014).
El Código Orgánico Integral Penal publicado en el año 2014 configura nuevos delitos que
de una u otra manera se sanciona con penas drásticas y severas esto es penas que
sancionan a infractores que infringen la misma, pero al tipificar la violencia que sufren
los animales nuestros legisladores lo tipifican como una simple contravención sin saber
que ellos son titulares de derechos tal como lo manifiesta los artículos 1 y 10 de la
Constitución de la República del Ecuador. En Ecuador al hablar acerca de lo que es el
maltrato y abuso que sufren los animales lo toman como un simple tema que no debe ser
debatido o no tiene mucha importancia en nuestro campo legal, sin saber que ellos son
seres que sienten tienen sentimientos y que a la vez sufren por violencia que los seres
humanos les causamos de tal manera que debemos ser personas con una mentalidad de
cambio y respeto a estos seres tan frágiles de nuestra sociedad.
El artículo 144 y siguientes del Código Orgánico del Ambiente que habla acerca de la
gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales o Metropolitanos contarán con las atribuciones de
planificación, regulación, control, gestión y coordinación con los entes rectores
competentes en los ámbitos de salud, investigación, educción, ambiente y agricultura, de
conformidad con las disposiciones de este código y la ley.2
Cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano, en sus políticas
de cada gobierno deberán por ley tener y cumplir con un mecanismo de control que regule
y controle la planificación directa e inmediata de su política pública, garantizando así los
mecanismos que sirven para garantizar los derechos tanto de las personas como de la
naturaleza esto es de los animales por lo que tal como manifiesta el artículo 242 de la
Constitución de la República del Ecuador, nuestro estado soberano estará conformado por
los siguientes niveles de gobierno que representarán en todo el territorio ecuatoriano y
estos son las regiones, provincias, cantones, parroquias rurales y los regímenes especiales
serán estos los encargados de tomar decisiones y controlar su determinado territorio con
diversas políticas que ayuden al control y manejo de la convivencia en la sociedad.
Situación problémica
El problema reside en la pena en lo concerniente a las peleas o combates entre perros,
manifestando que el actual Código Orgánico Integral en su artículo 250, lo está tipificado
como una simple contravención ya que al hablar de este tema nuestros legisladores lo
toman como un hecho o un tema que no tiene importancia en nuestro campo jurídico,
sancionando así a los agresores con una pena que llega hasta los siete días después de ver
cometido dicho acto, es así que las personas que organizan peleas o combates entre perros,
están cometiendo un daño al animal físico e intelectual a la mascota como tal, ya que en
nuestro ordenamiento jurídico no se sanciona con penas severas como lo sancionan en los
países del tercer mundo a las personas que organicen peleas o enfrentamientos entre
perros de tal forma que los dueños o propietarios de dichos animales no conocen en su
totalidad los derechos que tienen estos seres en nuestro país y es un problema que cada
ciudadano no toma conciencia que estos seres tienen los mismos derechos que un
humano.
Otras de las causas es que como propietario de una mascota o animal de compañía se debe
de tener conciencia y responsabilidad, en el cuidado y manejo de una mascota ya que en
el primer momento que ingrese a un domicilio u hogar el dueño o propietario es el
encargado de educarlo, amarlo y respetarlo con valores y reglas con el objetivo de ir
formando un amigo que garantice amor y sobretodo la confianza dentro del núcleo
familiar, a la vez que el dueño no tengan interés económico sobre él o sean partícipes en
apuestas con fines de lucro utilizando a su mascota de acuerdo a su raza. En cuestión de
territorio es una causa más para que se provoque estos tipos de enfrentamientos ya que su
espacio geográfico, le permitiría cometer estos tipos de actos con animales que vivan
cerca de sus domicilios o por cuestión de sus dueños que deseen generar ingresos extras
al realizar estos tipos de actos ya que en este país lo toman como una simple
contravención, porque no se toma conciencia de este problema ya que al igual que los
seres humanos los animales tienen sus derechos que por ley les pertenece.
Otra causa es que en américa latina, y en los países del mundo al hablar de esta
problemática sobre la pelea o combates entre perros en la práctica se lo realizada de forma
clandestina e ilegal se refiere a unos de los actos más crueles que se puede realizar a una
mascota afectando así su integridad física y la salud de quienes están presentes dentro de
estos actos violentos, generando al animal lesiones, mutilaciones, fracturas y sobre todo
la muerte sin percatarse que gozan de derechos de una vida digna que como ser le
pertenece.
En lo concerniente a la tipicidad de la pena el artículo 25 del Código Orgánico Integral
Penal, manifiesta que los tipos penales describen los elementos de las conductas
penalmente relevantes, en la que de igual forma el artículo 250 dice que la persona que
haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre perros
será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días, la tipicidad se
persona estará vinculada al acto como tal tipificando y sancionando la gravedad de los
hechos cometidos dentro de la presente causa.
Sin lugar a duda el problema planteado para la presente investigación es de carácter
urgente ya que al hablar sobre este problema hay que tener conciencia humana ya que
estos actos son cometidos de manera ilegal o clandestina y que desde el año 2014 nuestro
país ha tenido un cambio rotundo en él Código Orgánico Integral Penal ya que se sanciona
de acuerdo a la cosa realizada, pero es de igual importancia tomar este tema porque al
igual como se sanciona los delitos de un nivel superior se debería sancionar el maltrato
que sufren los animales en todo nuestro país, garantizando así el fiel cumplimiento de la
Constitución garantizadora de derechos constitucionales y legales tal como lo manifiesta
los artículos 1 y 10 de esta norma legal publicada a partir del año 2008 hasta la presente
fecha, constitución que garantiza derechos que en la anterior constitución no existía de
tal manera que la actual constitución no solo va a garantizar derechos de la persona si no
de seres tan indefensos que son los animales.
Problema científico
¿Cómo implementar la pena a las personas que organicen, promocionen, o programen
peleas o combates entre perros con la aplicación del artículo 250 del Código Orgánico
Integral Penal?
Objeto de investigación y campo de acción
Objeto de investigación: El Código Orgánico Integral Penal
Campo de acción: Elaborar una propuesta de reforma al artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal
Identificación de la línea de investigación
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador.
Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y
Objetivo General
Elaborar una propuesta de reforma al artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal
para incrementar la pena a quienes organicen peleas o combates de perros.
Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente y doctrinariamente el Código Orgánico Integral Penal, y el
artículo 250 a las personas que organicen, peleas o combates entre perros.
Analizar de manera jurídica y sistematizada la pena que servirá como sanción para las
personas que organicen peleas o combates entre perros. Identificar los elementos técnicos y jurídicos de la propuesta.
Idea a defender
Mediante la elaboración de una propuesta de reforma al artículo 250 del Código Orgánico
Integral Penal, se implementará la pena a las personas que organicen, peleas o combates
entre perros.
Variables de la investigación
Variable independiente: Elaboración de una propuesta de reforma del artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal.
Variable dependiente: La incrementación de la pena.
Aporte teórico
La normativa vigente al hablar acerca de lo que son las peleas o combates entre perros tal
como lo tipifica el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 250 sanciona a la
persona que haga participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas
entre ellos será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días. De igual
manera si se causa mutilaciones, lesiones o muerte del animal, será sancionado con pena
privativa de libertad de quince a treinta días. Teniendo claro que este artículo a más de no
respetar la vida del animal, sus derechos y garantías solo lo que busca es su muerte;
porque tal como lo manifiesta la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos
1 y 10 ecuador es un país constitucional de derechos y de justicia libre y democrático en
la que establece a la naturaleza como sujetos de derechos entre ellos a los animales que
sin lugar a duda ellos también forma parte de un estado, de una sociedad y sobre todo que
legislativo al hablar de esta problemática lo sancionan como una simple contravención o
como un tema que no debe ser discutido o que no tiene importancia en la que sin lugar a
duda este tema es de igual importancia porque en ecuador es el único país que no se
sanciona a estos sujetos que solo buscan de forma clandestina el beneficio económico de
estos seres esto es de nuestras mascotas.
Este trabajo de investigación es de beneficio para la ciudadanía de la República del
Ecuador, para que tomemos conciencia de lo importante que es el tener una mascota al
cuidado y protección de una familia ya que depende de la formación que nosotros le
impartamos a nuestras mascotas para no tener inconvenientes a futuro ya que el deber de
cada propietario es educarlo, amarlo y respetarlo y no ser partícipes en peleas de carácter
clandestina ya que al finalizar esta investigación se propondrá un proyecto de reforma al
artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal para incrementar la pena de seis meses
a un año para aquellas personas que forma ilegal organicen, promocionen o programen
peleas o combates entre perros. Este tema de investigación es muy novedoso ya que hasta
el momento y hasta la presente fecha la Asamblea Nacional de Ecuador no ya tenido un
proyecto de reforma hacia este artículo y no se ha podido resolver el problema del
Maltrato de las Mascotas o Animales de Compañía en todo el territorio ecuatoriano y así
poder vivir de forma ordenada garantizado los diferentes mecanismos que sirven para
Capítulo I. Fundamentación Teórica. 1.1 Código Orgánico Integral Penal
A nivel internacional las primeras leyes penales que se crearon a favor de los animales
aparecieron en Irlanda en el año de 1635 prohibiendo así fisurar lana de ganado ovino y
atar arados a las colas de los caballos basándose en la crueldad usada frente a la bestia.
Las primeras sociedades de protección animal se crearon durante la revolución industrial
y las primeras víctimas defendidas fueron las que efectuaban la llamada tracción a sangre,
es decir caballos, perros, asnos, y mulas, cuyo maltrato era habitual y a la vista de todos.
En el año de 1641, también fueron publicadas, en la colonia estadunidense de
Massachusetts un sistema de leyes penales que protegían a los animales domesticados.
Las leyes fueron basadas en el Massachusetts Body of Liberties Cuerpo de Libertades de
Massachusetts en la que protegían los derechos de los animales que el tribunal general de
la colonia adaptó más tarde. Entre aquello fue el derecho número 92 en la que a ningún
humano le es permitido efectuar algún tipo de tiranía o crueldad hacia alguna criatura
nacida o que esté normalmente retenida para uso humano, esta ley es considerada por
varias partes como muy destacable a favor de los animales.3
De igual manera a nivel internacional en España desde el año 2004, desde la reforma al
Código Penal Español esto es al artículo 337 el derecho penal se ha mantenido
prácticamente al margen de la protección de los animales, es cierto que el legislador no
describió en la exposición de motivos de la citada reforma penal ningún motivo que
justificará la intervención del derecho penal en esta materia. Dos factores, sin embargo,
determinan en mi opinión la necesidad de tutela penal un primero, que tiene su origen en
un proceso de incriminación de un bien jurídico protegido necesitado de tutela penal de
la misma forma que, en su momento la sociedad reclamó que a través del derecho penal
se hicieran efectivas determinadas condiciones para que el hombre pudiese disfrutar de
un medio ambiente saludable, también es de reclamo que sea el derecho penal el
instrumento que intervenga cuando aquellos seres que forman parte del medio natural que
todos compartimos sean maltratados. Básicamente es una cuestión de querer aceptar que
llegados a estas alturas de evolución social y humana en el siglo XXI, los animales forman
parte de un entorno natural para compartir. Un segundo favor justificaría la tutela penal
por un lado el fracaso del Derecho Administrativo al igual que se ha justificado para otros
bienes jurídicos menos graves como lo señala acertadamente Requejo Conde se debe más
a la aplicación de sus normas que a su contenido, y, por otro lado, no se vulnera el
principio de ultima ratio cuando se pide la intervención penal, pues se reclama la tutela
sobre aquellas conductas más graves contra los animales.4
El artículo 337 del Código Penal Español es el precepto central en materia de maltrato
animal, se ubica en el Título XVI, cuya rúbrica es de los delitos relativos a la ordenación
del territorio y la protección del patrocinio histórico y medio ambiente capitulo IV, De
los delitos relativos a la flora, fauna y animales domésticos. Su tipificación dentro de los
delitos relativos al medio ambiente permite comprender siguiendo a Juan Higuera que el
bien jurídico sería el conjunto de obligaciones de carácter bioético que tiene el hombre
para con los animales. Ello significa según el autor la obligación de tratar a los mismos
con benevolencia y no maltratarlos, ni física ni psíquicamente. Esta concepción del bien
jurídico protegido es en mi opinión, perfectamente trasladable a los demás tipos penales
que castigan el maltrato y abandono animal. El maltrato animal vulnera un interés básico
que consiste en el respeto a las obligaciones biológicas bioéticas que tiene el hombre con
los animales y ello incluye el respeto medio ambiental del que derivan las obligaciones
aludidas.5
En Latinoamérica cabe indicar que en México el Código Penal del Districto Federal esto
es el artículo 350 de esta norma sanciona aquellas personas que de forma violenta
maltraten o lesionen de forma cruel a mascotas o animales de compañía sancionando así
con una pena privativa de libertad que llega de seis meses a dos años y con una sanción
económica que llega a los 400 salarios básicos unificados del trabajador en general, para
aquellas personas que realicen estos tipos de hechos violentos en contra de nuestras
mascotas, se observa con claridad que en este país de Latinoamérica la justicia de México
y dentro de sus políticas de estado se ve como tal que los animales forman parte de una
sociedad y son tratados como tal al igual que los seres humanos, sancionando estos tipos
de hechos con penas privativas de libertad acorde al hecho cometido y así evitar que se
siga maltratando a estos seres tan indefensos que forman parte de una sociedad, y estos
sean tratados como seres muy iguales que los seres humanos, como seres que gozan de
derechos y sobre todo de justicia y poder así convivir de forma autónoma garantizando el
bienestar del ser humano como de los animales.
4 CONDE, Requejo, de los Maltratos de los Animales en España, pág. 1774.
De igual manera otro país de Latinoamérica que protege a las mascotas y animales de
compañía es Costa Rica dentro de este sistema de justicia de ese país El Código Penal
sanciona a las personas que maltraten de forma violenta a las mascotas o animales de
compañía esto es con penas de privación de libertad que llega hasta tres años para aquellas
personas que agredan y usufructúen de forma cruel a las mascotas este sistema de justicia
es un sistema garantizador de las mascotas o animales de compañía protegiendo a estos
seres tan indefensos y garantizando que sus derechos sean cumplidos y acatados conforme
a derecho, y es así que desde el año 2014 este país crea la primera Ley de Vida Silvestre
en la que protege a los animales y logra que sus derechos sean respetados y garantizados
y poder desde ya poder erradicar la violencia que sufren estos seres indefensos y de igual
manera esta ley regula también los eventos clandestinos de peleas o combates entre
perros. (Vargas, 2014)
En Ecuador al hablar sobre el Maltrato abuso de las Mascotas o Animales de Compañía
este problema no ha tenido mucha relevancia en nuestro sistema penal ya que nuestros
legisladores lo toman como un tema que no debe ser discutido o que no tiene importancia
en la sociedad ecuatoriana y es así que nuestro país no ha ido garantizando los derechos
y la justicia que tienen estos seres indefensos en nuestra sociedad ya que, desde el Código
Penal, en su artículo 414 vulnera los derechos y la justicia de estos seres, sancionando así
con una pena privativa de libertad de ocho días a tres meses y con una multa que llega a
los nueve dólares de los Estados Unidos de Norteamérica,6 a que justicia nos referimos si
la misma no protege a los animales y no garantiza el derecho muy fundamental que es el
derecho a vida, para que los animales puedan vivir en un ambiente de paz y armonía
garantizando el pleno goce de los derechos. Por su parte el Código de Procedimiento
Penal dentro de su artículo 36 determina el Maltrato y Abuso de Mascotas o Animales de
Compañía, está norma considera como un delito de acción privada, esto es que la personas
que cause lesiones, maltrato y sobre todo la muerte de una Mascota o Animal de
Compañía o que los que conozcan de estos hechos de carácter delictivo deberán por ley
presentar una acusación particular ante el juez penal competente con la finalidad de que
se dé cumplimiento con el juicio respectivo en contra de las personas dedicadas a estos
tipos de eventos clandestinos y que solo busquen el beneficio de estos seres indefensos
con la ayuda y patrocinio de un Abogado Defensor, para presentar esta acusación
particular en contra de las personas dedicadas a estos tipos de eventos la persona deberá
conocer con certeza cuales son los nombre y apellidos de los individuos dedicados a estos
eventos de igual manera la dirección domiciliaria de estos agresores y la mayor cantidad
de pruebas que tengan como fin que se demuestre la culpabilidad del delito.7
Al entrar en vigencia el Código Orgánico Integral Penal en el año 2014 este código
configura nuevos delitos y contravenciones a nuestro sistema penal, sancionando así a
infractores que cometen los delitos en contra del bien jurídico protegido, pero al hablar
de lo que es el Maltrato de Mascotas o Animales de Compañía tal como lo manifiesta los
artículos 249 y 250 de esta norma penal los asambleístas lo tipifican como una
contravención, con una pena privativa de libertad que llega hasta los 30 días de cárcel,8
se observa con claridad que a falta de un proyecto de ley ante la Asamblea Nacional que
proteja a los animales en nuestro país estos seres indefensos van a seguir sufriendo cada
día más los maltratos y sufrimientos provocados por el ser humano y los diferentes
eventos que son generados de forma lucrativa violentando así la vida de nuestras
mascotas, ya que a falta de un compromiso por parte del estado ecuatoriano dentro de sus
políticas de estado en crear leyes que ayuden al control de su vida y de sus derechos que
por ley les pertenece tal como lo manifiesta nuestra Constitución de la República del
Ecuador al ser esta norma que garantice los derechos de la naturaleza entre ellos de los
Animales tal como lo establece los artículos 1 y 10 de esta norma legal.
Por otro sentido cabe indicar que el Código Penal como el Código de Procedimiento Penal
han establecido diferentes posturas sobre esta problemática que es el Maltrato de las
Mascotas o Animales de Compañía y es así que nuestro sistema penal al mencionar sobre
este tema ha ido decayendo más y más y no se ha ido considerando a las mascotas parte
de nuestra sociedad ecuatoriana si no se ha ido violentado de forma cruel su vida en lo
principal y sus derechos, este trabajo es de carácter investigativo tienen como finalidad
que se aplique a cada uno de los ciudadanos que conformamos la República del Ecuador,
para que tomemos conciencia humana sobre el valor primordial de la vida de nuestras
mascotas estos son seres que sienten, tienen sentimientos y que en pleno siglo XXI, estos
juegan ya un papel muy importante en nuestra sociedad ecuatoriana.
1.1.1 Teoría General del Delito
La Teoría General del Delito, se dedica al estudio de las características que debe tener la
conducta humana, sea una acción u omisión, para que pueda ser considerada delito,
entendiéndose las particularidades de todos los tipos penales, que según el legislador
vulneran un bien jurídico protegido y, por ende, forman parte del catálogo de delitos en
la legislación penal actual. La teoría del delito va de la mano con la ley (principio de
legalidad), pues únicamente a través de una aplicación lógica de la ley penal, se logrará
uno de los fines principales del Estado, en beneficio directo de una sociedad, es decir el
combate efectivo contra la criminalidad y la reducción de la misma.9
Cabe indicar que la Teoría General del Delito, dentro del campo del derecho penal va
estudiar de manera sistematizada el comportamiento de la conducta del ser humano por
su acción y por su omisión dentro del cometimiento del delito o de la contravención, sin
duda se sancionará acorde a lo realizado por parte del infractor al ver vulnerado el bien
jurídico protegido en la que se establecerá la tipicidad, la antijuricidad y la culpabilidad
como elementos sustanciales que se debe considerar como parte fundamental para que el
juez pueda dictar la pena privativa de libertad acorde al tipo penal y a las pruebas que se
consideraran como elementos sustanciales del delito cometido.
Por otra parte, debemos tratar al delito en una definición por etapas o categorías, es decir
como una acción u omisión, típica, antijurídica, y culpable. Esto con la finalidad de
analizar cada uno de dichos elementos, ya que es algo indispensable para determinar no
solo la presencia del delito, sino también el establecimiento de una pena. Además, es
importante mencionar que la punibilidad al ser considerada por algunos juristas como
otro elemento de la teoría del delito y por otros no, en este caso se la desarrollará de
manera independiente.10
1.1.2 Principio de legalidad
El principio de legalidad se encuentra regulado por los artículos 76 numeral 3 de la
Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 5 numeral 1 del Código
Orgánico Integral Penal que justamente hace relación a que no existe infracción penal,
pena ni proceso penal sin que exista una ley vigente, misma que ha sido dictada por el
legislador y publicada en el Registro Oficial con anterioridad a un hecho o acto humano.
Es preciso manifestar que la teoría del delito, es parte esencial del derecho penal, por lo
que es necesario que el legislador previo a elaborar una ley de carácter penal, haga un
estudio de la teoría antes indicada, a fin de que tenga un sustento jurídico en el momento
de crear la ley en la cual se tipifica y se sanciona un acto humano; dicha norma de carácter
penal debe tener uno o más verbos rectores, identificar al sujeto activo y pasivo del delito,
determinar de manera precisa cual es el bien jurídico protegido, así como también, previo
a un análisis del principio de proporcionalidad, establecer la pena, indicando de manera
expresa la mínima y la máxima, cuando se refiere a la pena privativa de libertad
individual; entonces, el juzgador, al momento de aplicar en un caso concreto, tiene la
facultad de aplicar el principio de proporcionalidad, cumpliendo exactamente lo que
dispone la Constitución de la República del Ecuador y la ley; es decir que en base al
principio de legalidad regulará la pena. Es así que el artículo 76 numeral 6 dispone lo
siguiente: En todo proceso en la que se determine derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas de igual manera lo que estipula el numeral 6 de la Constitución de la República
del Ecuador manifiesta que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las
infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza.11
Por lo antes manifestado de manera clara acerca de lo que establece la norma penal que
tipifica y sanciona la conducta humana por la acción y por la omisión al ver violentado el
bien jurídico protegido está debe garantizar que el debido proceso se regule al sistema
penal acoplándose así al principio de legalidad tal como lo establece la Constitución de
la República del Ecuador y el Código Orgánico Integral Penal para que tenga como fin
que los delitos sean sancionados conforme a lo que establece la norma y el debido proceso
para garantizar que la justicia sea de transparencia y de calidez ya que el estado al
garantizar los derechos y la justicia nuestro país debe efectivizar que los administradores
de justicia dentro de sus jurisdicciones y competencias hagan cumplir con todo lo
estipulado en la ley, para dictaminar las respectivas penas privativas de libertad
considerando la conducta del sujeto dentro de la infracción penal esto es en la tipicidad,
antijuridicidad y la culpabilidad elementos sustanciales que son de suma importancia para
poder dictaminar la sanción o pena privativa al hecho cometido por parte del sujeto.
1.1.3 Deber Objetivo del Cuidado
El deber objetivo del cuidado se caracteriza por intervenir como parte fundamental en los
delitos culposos como elemento subjetivo del tipo penal, y que es una exigencia del
cuidado en situaciones de alto riesgo, con la finalidad de proteger uno o varios bienes
jurídicos y que por imprudencia de la acción y de la omisión se actué con imprudencia e
impericia y que al actuar de una forma incorrecta esta no proteja el deber objetivo del
cuidado, es decir, que está en contra de la norma y de la ley.
Según el tratadista Enrique Castillo, el deber objetivo del cuidado se configura, así como
un principio general regulativo de la situación concreta de que se trate, de manera que la
realización de una conducta contraria a lo ordenado en la concreta situación, supone la
realización de una acción peligrosa y determina su antinormatividad o sea la contrariedad
al deber. Es por ello, que no existe un deber de diligencia autónomo e independiente, si
no en concreta relación con la conducta y con los bienes jurídicos que puedan lesionarse
o ponerse en riesgo en contra de los bien o bienes jurídicos que se pretende cuidar con el
fin de no provocar o causar diferentes daños sobre estos bienes de propiedad intelectual
el bien jurídico protegido se debe de proteger porque un punto indispensable que el juez
tendrá como prueba al momento de sancionar la pena privativa de libertad en contra del
infractor.
El contenido del deber objetivo del cuidado se determina a través de la previsibilidad de
lesión para bienes jurídicos determinados, y según la medida general de las exigencias en
una persona razonable y prudente en la concreta situación del autor y en el especifico
sector del tráfico; así como las reglas generales del cuidado o reglas técnicas, antes
definidas, surgen como consecuencia de la previsibilidad general organizada por la
experiencia de que, determinadas conductas llevan aparejado un elevado riesgo de lesión
de bienes jurídicos, del mismo modo la previsibilidad objetiva de lesión se tiene en cuenta
ya en el momento de la concreción del deber objetivo del cuidado.12
El deber objetivo del cuidado es definido como la característica o propiedad externa que
debe acompañarse a la conducta del sujeto, a fin de que el bien jurídico protegido, no
resulte lesionado. En el mismo sentido, la jurisprudencia tiene el deber objetivo del
cuidado como forma de la conducta externa dirigida a evitar perjuicios ajenos.13 El
equilibrio de la vida social se basa en el libre albedrío de las personas y en su actuar
concienzudo y dotado de respeto a los derechos del universo de personas. Por tanto, queda
en el arbitrio de cada individuo optar por las acciones que realiza; no obstante, el modo
de ejecución de dichas acciones en ningún caso es ilimitado, pues se deberá observar las
normas que rigen el desempeño de una determinada acción o actividad, más aún si se
considera peligrosa o contentiva, en su naturaleza, de un alto índice de riesgo para la
afectación de bienes jurídicos protegidos. Este deber de observación ha sido recogido por
el derecho y denominado como cuidado debido. El tipo penal, en forma general, es una
proposición descriptiva de conductas que se encuentran en contradicción con las normas
del ordenamiento jurídico.14
1.1.4 La Tipicidad objetiva en el delito
Inicialmente Beling sostuvo que el tipo estaba desprovisto de juicio valorativo, porque se
encuentra libre de cualquier elemento subjetivo anímico, hoy esta posición es insostenible
al ser innegable la presencia de los elementos subjetivos del tipo. Como afirma Welzel,
lo que Beling quiso expresarse es que con la constatación de la tipicidad no se ha probado
la antijuricidad de una conducta, pero la afirmación de la tipicidad supone la constatación
de la diferenciación valorativa de una acción para el derecho penal. Dado que el tipo es
la descripción de la materia de la prohibición, la realización del mismo es un indicio de
la antijuricidad de la acción.15
De acuerdo con esta teoría la distinción entre tipicidad y antijuricidad es meramente
nominal, pues la ausencia de los presupuestos objetivos de una causa de justificación seria
elementos negativos del tipo. Al margen de las razones materiales que llevan a rechazar
la teoría de los elementos negativos del tipo, dicho rechazo se deriva también del
reconocimiento de las normas permisivas como independientes de las prohibiciones y de
los mandatos. De acuerdo con esta concepción, de las prohibiciones y de los mandatos se
derivan, los tipos de injusto que expresan una desaprobación jurídico penal especifico de
la conducta con carácter general.16
13 WELZEL, Derecho Penal Alemán, pág. 158, 1969.
14 CASABONA, Romeo, El Médico y el Derecho Penal, 1981. 15 ZAMBRANO, Alfonso, La Teoría del Delito en el COIP, 2014.
Según el autor Pablo Hidalgo nos manifiesta que la tipicidad va acorde con el principio
de legalidad, junto con el principio de materialidad, es quizá una de las conquistas más
importantes del derecho penal liberal (pos Revolución Francesa), en función de éste solo
son punibles aquellas conductas que se encuentran previstas en la ley como delito lo que
se conoce con el aforismo de Feuerbach “nullum crimen, nulla poena sine lege. Este
principio es concebido como una garantía del cuidado frente al poder, que confiere la
certeza de que únicamente podrá recibir una pena si ha incurrido en una conducta que se
prevista y descrita en una ley. Por tanto, la tipicidad es la correspondencia entre una
conducta humana y la descripción del hecho punible previsto en la ley penal. A esta
descripción de la conducta punible en la ley se la conoce como tipo penal. Por su parte
Zaffaroni define al tipo penal como la fórmula legal necesaria al poder punitivo para
habilitar su ejercicio formal.17
Una vez que hemos establecido que es la tipicidad como elemento objetivo del delito en
el caso del artículo 250 del Código Orgánico Integral Penal, si una persona que realiza
una conducta penalmente relevante, en este caso de causar lesiones o muerte del animal,
en la organización de las peleas o combates entre perros, la conducta del sujeto se
encuentra normada y tipificada en la norma que sanciona el hecho cometido, pero al
contrario este tema dentro sistema penal ecuatoriano no tiene una importancia social y lo
tipifican como una simple contravención y no como un delito violentando así los derechos
que por ley tienen estos seres que son las mascotas o animales de compañía dentro de
nuestra sociedad y en la que se deberían ser tratados como tal, sin duda ha pasado los
años y este problema en nuestro país no ha tenido la importancia jurídica en el sistema
penal y por falta de seriedad y de compromiso por parte de los Asambleísta estos casos
de violencia han quedado en la impunidad y en plena actualidad se ve como el ser humano
de forma violenta cuánto daños hacia la naturaleza y en especial a nuestras mascotas o
animales de compañía.
1.1.5 El Sujeto Activo como elemento objetivo del delito
Solo el hombre es sujeto activo del delito, porque únicamente él está dotado de capacidad
y voluntad y puede, con su acción u omisión infringir el ordenamiento jurídico penal. Se
dice que una persona es sujeto activo cuando realiza la conducta o el hecho típico,
antijurídico, culpable y punible, siendo autor material del delito, o bien cuando participa
en su comisión, contribuyendo a su ejecución en forma intelectual al proponer, instigar o
compeler (autor intelectual) o simplemente auxiliando al autor con anterioridad a su
realización concumitantemente con ella o después de su consumación (cómplice y
encubridor).18 En relación a la imputación que se debe de dar al sujeto por el delito
cometido en relación a esta investigación acerca de la persona que por su acción u omisión
vulnere el bien jurídico protegido esta estará sancionada y protegida por la Constitución
de la República, la que sancionará como norma jerárquica suprema a las personas que
violen y no respeten los derechos de la naturaleza e incluido a los animales.
1.1.6 El Sujeto Pasivo como elemento objetivo del delito
Es la persona titular del bien jurídico protegido que sufrió el daño dentro de esta
investigación, es la sociedad ya que es la culpable de no respetar los derechos de manera
general de la naturaleza, en este caso de las mascotas o animales de compañía, que deriva
de un derecho colectivo y que el bien debe ser protegido y garantizado por el Estado como
institución que garantiza el deber punitivo de los derechos y de la justicia. De igual
manera este sujeto pasivo es aquel contra quien se dirige la acción del tipo no siempre
coincide el sujeto pasivo con la víctima que padece las consecuencias del delito, si el
sujeto pasivo es el titular del bien que el delito ataca, coinciden sujeto pasivo y víctima
en otro caso no si coinciden en el homicidio, pero no en tráfico de estupefacientes dentro
de esto el sujeto pasivo es la comunidad como se establece el quien para la imputación
del delito.19
1.1.7 El Verbo Rector como elemento objetivo del delito
Gramaticalmente en el derecho penal el verbo rector es la acción en un tipo penal es
aludida mediante un verbo rector que ocupa el núcleo de la descripción así, por ejemplo,
el verbo rector del homicidio es matar. Pero la descripción de la conducta no se agota en
el verbo rector, la acción típica requiere además un sujeto y los complementos al derecho
le interesa el modo de la acción tanto como la acción misma en el caso que nos amerita
el verbo rector dentro de este trabajo de investigación es organizar.20
18 Tomado de: http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/sujeto-activo-del-delito/. 19 SÁNCHEZ, Pablo, Introducción a la Teoría del Delito, pág. 77, 2015.
1.1.8 El Bien Jurídico Protegido como elemento objetivo del delito
Para el jurista argentino Esteban Righi, la protección del derecho penal no es absoluta, si
no parcial pues admiten casos de afectación de un mismo bien jurídico que no son
punibles penalmente. Cita a modo de ejemplo, la penalización de determinadas acciones
que afectan el derecho de propiedad, como el caso del hurto, y no otras que son excluidas
del ámbito del derecho penal, como el caso del mero incumplimiento contractual. Ello
ocurre por la aplicación de llamado principio de intervención mínima, en cuya virtud las
normas penales deben limitarse a proteger los interés colectivos o individuales, cuando
ello es imprescindible para la vida en comunidad. En este trabajo de investigación el bien
jurídico protegido de las peleas o combates entre perros es la vida como un signo
importante para los animales seres que forman parte de nuestra sociedad.
1.1.9 La Tipicidad subjetiva
1.1.9.1El Dolo como elemento subjetivo del delito
El dolo es el elemento fundamental de la tipicidad subjetiva de los delitos dolosos
mientras que el error de tipo lo es de los imprudentes con esto sería suficiente para la
imputación subjetiva, si no fuera porque en algunos delitos el legislador ha añadido un
elemento subjetivo, de manera que también es preciso exigir ese componente. En la
doctrina penal desde Mezger se entiende por elementos subjetivos del injusto aquellos
requisitos de carácter intencional distintos del dolo que en ocasiones se emplean para
describir los tipos.21 De igual manera el Código Orgánico Integral Penal reconoce al tipo
subjetivo de la siguiente manera que a continuación se describe y es así que el artículo 26
del Código Orgánico Integral Penal manifiesta quien actúa con dolo la persona que tiene
el designio de causar daño. Responde por delito preintencional la persona que realiza una
acción u omisión de la cual se produce un resultado más grave que aquel que quiso causar
y será sancionado con dos tercios de la pena. De igual manera el artículo 27 del Código
Orgánico Integral Penal describe otro elemento esencial de la tipicidad subjetiva y es la
culpa quien actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que
personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es
punible cuando se encuentra tipificada como infracción en el Código Orgánico Integral
Penal. Y la omisión dolosa tipificada en el artículo 28 del Código Orgánico Integral Penal
describe el comportamiento de una persona que deliberadamente, prefiere no evitar un
resultado material típico, cuando se encuentra en posición de garante. Se encuentra en
posición de garante la persona que tiene una obligación legal o contractual de cuidado o
custodia de la vida, salud, libertad e integridad personal del titular del bien jurídico y ha
provocado o incrementado precedentemente un riesgo que resulte determinante en la
afectación de un bien jurídico.22
1.1.9.2La Culpa como elemento subjetivo del delito
Atendiendo a las normas penales como protectoras de bienes jurídicos, tenemos que la
forma básica de protección es la prohibición de acciones u omisiones tendientes a lesionar
o poner en peligro los bienes jurídicos, estos son los delitos dolosos. Sin embargo, debido
a la importancia de determinados bienes jurídicos como la vida o la salud los estados se
han visto en la necesidad de ampliar dicha protección no solo prohibiendo esos actos
tendientes a la lesión o puesta en peligro, sino sancionando a quienes han afectado esos
bienes jurídicos producto de su falta de cuidado. A estos se los llama delitos culposos que
van en contra del bienes jurídicos protegidos.23 Sin duda la cumpla se caracteriza por el
grado de participación que tiene el individuo o infractor al momento de ver realizado
dicha contravención o delito la culpa se establecerá de acuerdo a la cantidad de pruebas
que tendrá el administrador de justicia al momento de dictaminar la sentencia privativa
de libertad para condenarlo o declararlo en libertad de acuerdo al grado de participación
en la contravención o en el delito.
1.1.10 La Antijuricidad
La Antijuricidad como conocimiento general del Derecho Penal, es considerado como
uno de los elementos de la teoría del delito para la configuración del tipo penal o delito y
se le define como aquel desvalor o desaprobación que posee un hecho dañoso o acto típico
que es contrario a las normas del derecho en general, es decir se reprueba su accionar por
estar contrario a las normas, las buenas costumbres y la sociedad, anteriormente y hoy en
día de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal constituye uno de los
elementos constitutivos de la infracción penal y en definitiva es un requisito indispensable
posterior a una conducta típica y previo definitivamente a la culpabilidad. De igual
manera el diccionario jurídico elemental del Dr. Guillermo Cabanellas manifiesta que la
antijuricidad es el elemento esencial del delito, cuya fórmula es el valor que se concede
al fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por
el derecho.24
Para Claus Roxin, debe entenderse a la antijuricidad como la violación de la norma penal
establecida en el presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una
causa de justificación de las que el código penal expresamente recoge. La contradicción
de las conductas con el ordenamiento jurídico, es una conducta antijurídica, pero puede
no poner en grave riesgo el bien jurídico protegido. Tanto es así que Roxin dice al respecto
que una acción antijurídica es formalmente antijurídica en la medida en que contravienen
una prohibición o mandato legal, entendiéndose que se dice que el concepto de
antijuricidad, es estrictamente formal, ya que sólo el derecho positivo, a través de los tipos
y de las justificantes puede determinar lo que es antijurídico y lo que no es antijurídico.25
Una vez en la que hemos establecido lo que es la antijuricidad manifestamos que es el
segundo elemento del tipo penal, en la que la conducta del sujeto debe ser antijurídica y
debe amenazar o lesionar el bien jurídico protegido y establecer que no existan causas de
exclusión de la antijuricidad, como se encuentra tipificado en los artículos 32 y 33 del
Código Orgánico Integral Penal, en las que se clasifican en estado de necesidad y la
legitima defensa que a continuación y como lo establece la norma detallaré para su mayor
comprensión dentro de este estudio. El estado de necesidad es cuando la persona al
proteger un derecho propio ajeno, cause lesión o daño a otra, siempre y cuando se reúnan
los siguientes requisitos que establece el código para que exista estado de necesidad
primero que el derecho protegido esté en real y actual peligro, el segundo que el resultado
del acto de protección no sea mayor que la lesión o daño que se quiso evitar, y por último
no hay otro medio practicable y menos perjudicial para defender el derecho son requisitos
indispensables que tienen como fin proteger el derecho propio y evitar la lesión del bien
jurídico protegido. De igual manera otro elemento esencial de la antijuricidad es la
legitima defensa en la que se explica cuando la persona actúa en defensa de cualquier
derecho propio o ajeno, siempre y cuando concurra con los siguientes requisitos que
establece la norma para estos tipos de causas de exclusión primero la agresión actual e
ilegítima por parte del sujeto segundo necesidad racional de la defensa y por último la
falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa de los derechos. 26
1.1.11 La Culpabilidad
La culpabilidad según el tratadista Roy Freire es considerado como un elemento
cuestionable del delito y en cuya sede ningún autor, según nuestra información, le
denomina responsabilidad penal, tenemos que la culpabilidad según la teoría normativa
que denomina la doctrina, es el juicio de reproche que formula el juez contra el autor o
participe de una acción típicamente antijurídica, por no haber ajustado su conducta a las
exigencias del derecho pudiendo y queriendo hacerlo así. Es sobre la base de la
posibilidad de hacer y también del deber de hacer, según las exigencias del derecho, que
el juez formula el juicio de reproche que se traduce finalmente en la graduación y
proporcionalidad de la pena; por lo cual no puede decirse, aunque se reconozca el ingenio
traducido en la fase, que la culpabilidad radicaría, con tal definición no en un acto de la
gente sino en la cabeza del juzgador.27
De igual manera el tratadista José Urquizo manifiesta acerca de la culpabilidad que es un
conjunto de condiciones que permite declarar a una persona como culpable o responsable
de un delito, el sentido asignado por el derecho penal se logra en un marco sistemático,
dogmático y que tiene relación con la perspectiva del derecho penal dentro de un estado
de derecho social y democrático la elaboración conceptual de la culpabilidad obedece a
la necesidad de dar respuesta concreta para la aplicación de la pena. El derecho penal
considera insuficiente la existencia de un hecho típico y antijurídico; para la imposición
de la pena es necesaria afirmar la culpabilidad. El poder estatal interviene en la libertad
de los ciudadanos a través de la pena, para ello requiere que el sujeto realice una acción
típica y antijurídica.28
1.1.11.1 Orígenes de la Culpabilidad
Si se tiene en cuenta que el derecho de los pueblos más antiguos de la humanidad se
basaba en el castigo por la sola producción de resultado dañoso responsabilidad sin culpa,
y que la culpabilidad se fue acuñando a través de los 285 siglos hasta llegar a los modernos
derechos penales, en los cuales rige el principio de culpabilidad con amplitud
responsabilidad por la culpa, se entiende por qué solo en el siglo XIX, se acuña como tal
la categoría examinada aunque sus rafees se encuentran en la ciencia penal italiana de la
baja edad media y en la doctrina del derecho común de los siglos XVI y XVIII, elaborado
a partir de aquel. En efecto fue Puffendorf, quien vivió en el siglo XVII, el primero en
denominar a la acción libre que se reputa como perteneciente al autor en la cual se funda
la responsabilidad como imputatio, a partir de lo cual Feuerbach “1799” pudo entender
dicho concepto como el fundamento subjetivo de la punibilidad y los discípulos de Hegel
a mediados del siglo XIX , asumir que todo el sistema del derecho penal descansa en la
imputación subjetiva aunque sin aludir a la culpabilidad como una categoría sistemática.
No obstante, más allá de las concepciones de la culpabilidad del derecho natural y
hegeliana, fue el positivismo normativista el que introdujo con precisión la categoría de
la culpabilidad en la sistemática jurídico penal; ello fue posible gracias a las elaboraciones
de Adolf Merkel, alumno de Jhering, quien utilizó expresamente la locución
denominándola a veces como imputabilidad y concibiéndola dentro de su construcción
como presupuesto del injusto. 29 Para atribuir la responsabilidad penal a un individuo, no
solamente basta con determinar si la conducta es típica y antijurídica, ya que es
indispensable determinar si existe culpabilidad para proceder a la imposición de una pena
privativa de libertad para que pague la condena que disponga el juez o la libertad depende
de su participación.
1.1.11.2 Elementos de la Culpabilidad
Para poder determinar la culpabilidad de una persona, que ha cometido un hecho típico y
antijurídico el derecho penal moderno considera que se den en ella una serie de requisitos
sin los cuales no se puede hablar de culpabilidad y estos son la imputabilidad o capacidad
de culpabilidad aquí se incluyen que deben darse los supuestos en la persona que ha
delinquido, que se refieren a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para
motivarse acorde a su edad, enfermedad metal. Se sostiene que quien no tiene las
facultades psíquicas suficientes para poder ser motivado racionalmente no puede ser
culpable de un hecho delictivo y el conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido
en la que manifiesta que la doctrina penal moderna enseña que la norma penal, sólo puede
motivar al individuo en la medida en que éste pueda conocer, el contenido de sus